Contract
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGISTRO KSTATAL 11101970
SECCIÓN: DEPARTAMENTO DE COfíTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO.
EMPRESA Y/O PATRÓN: "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V. Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE.
SINDICATO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
ASUNTO: SE DEPOSITA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN REVISIÓN.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE. XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ. P R E S E N T E .
LOS QUE SUSCRIBEN ING. XXXXX CXENFUEGOS XXXXXX Y LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA AL RUBRO INDICADA, Y EL SEGUNDO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, SEÑALANDO AMBAS PARTES COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LA CALLE DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX NÚMERO 31 ALTOS DESPACHO 4, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL Da ESTADO DE VERACRUZ, Y DESIGNANDO EL SINDICATO COMO SUS REPRESENTANTES OBREROS Y APODERADOS LEGALES A LA C. LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, COMO A LOS SEÑORES XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, QUIENES EN FORMA INDISTINTA O MANCOMUNADAMENTE ESTÁN FACULTADOS Y AUTORIZADOS PARA COMPARECER CON PERSONALIDAD JURÍDICA ANTE ESA H. JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 693 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE USTEDES, CON LAS DEMOSTRACIONES DE NUESTRO RESPETO, COMPARECEMOS Y EXPONEMOS:
QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 390 DEL LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, ADJUNTO AL PRESENTE, COMPUESTO DE UN ORIGINAL Y DOS COPIAS, DEPOSITAMOS EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LA EMPRESA DENOMINADA: "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V. Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE, EMPRESA PROPIETARIA, RESPONSABLE LABORAL Y OPERADORA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO "ASADERO CIEN" (RESTAURANTE-BAR) CENTRO COMERCIAL XXXXX XXXXX, Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE, CON DOMICILIO FISCAL UBICADO EN LA CALLE JALTIPAN NÚMERO 34, COLONIA XXXXX, CÓDIGO POSTAL 91040, DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, CON RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE ESPECIFICA EN EL ÁREA DE APLICACIÓN CONTENIDA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE DICHO CONTRATO COLECTIVO.
MANIFESTAMOS A USTEDES QUE EN LA PÁGINA SEIS DE ESTE CONTRATO COLECTIVO SE ANEXA EL TABULADOR DE SALARIOS QUE RIGE EN LA EMPRESA DE REFERENCIA.
DEPOSITAMOS IGUALMENTE LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CERTIFICADAS CON LAS QUE EMPRESA Y SINDICATO NOS HEMOS RECONOCIDO Y ACREDITADO MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON LA QUE NOS OSTENTAMOS: 1) COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 10,779 DE FECHA 08 XX XXXXX DEL 2011, PASADO ANTE LA FE DEL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DIECISÉIS DE LA DÉCIMA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, SR. LIC. XXXXXX DE LA XXXXXX XXXXXXXXX; 2) COPIA DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN AL R.F.C. DE LA EMPRESA "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", SA. DE C.V., EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON FECHA DE IMPRESIÓN DEL 00 XX XXXXX XXX 0000; 3) COPIA DEL ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V., EXPEDIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON FECHA DE EMISIÓN DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2015; 4) COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000 EN DONDE SE COMUNICA A LA JUNTA LOCAL DE CONOUACIÓN Y ARBITRAJE EL RESULTADO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y DE ELECCIÓN LLEVADA A CABO EL 09 DE JULIO DEL 2012, EN DONDE SE ELIGIÓ AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LA DIRECTIVA, Y EN DONDE CONSTA QUE SE LE HA SOLICITADO QUE EXPIDA LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE TOME NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE REPRESENTA COMO SECRETARIO GENERAL EL C. UC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX 00 XX XXXXX XXX XXX 0000; Y, 5) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y DE ELECCIÓN LLEVADA A CABO EL 09 DE JUUO DEL 2012, EN DONDE CONSTA QUE SE ELIGIÓ AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y COMISIONES DEL SINDICATO, ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LA DIRECTIVA, PARA EL PERIODO SOCIAL QUE XXXXXXXXX XX 00 XX XXXXX XXX XXX 0000. DOCUMENTOS ANTERIORES CON LOS QUE PEDIMOS QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 693 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE RECONOZCA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO, YA QUE DE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS SE LLEGA AL CONOCIMIENTO DE QUE EFECTIVAMENTE SE REPRESENTA A LA PARTE SINDICAL INTERESADA. DOCUMENTALES QUE SE ADJUNTAN CON UNA FOTOCOPIA PARA EFECTOS DE COTEJO Y CERTIFICACIÓN, SOLICITANDO DESDE ESTE MOMENTO LA DEVOLUCIÓN DE DICHAS COPIAS CERTIFICADAS, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 723 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A ESA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESPETO, PEDIMOS:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES YCONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGISTRO r.STATALnl»l97é
RECONOCIDO MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE NOS OSTENTAMOS; SOLICITANDO QUE, PREVIO COTEJO, SE ORDENE LA CERTIFICACIÓN DE SUS COPIAS FOTOSTÁTICAS EXHIBIDAS PARA QUEDAR AGREGADAS EN AUTOS, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES, POR SERNOS DE UTILIDAD A LAS PARTES PARA OTROS ASUNTOS.
TERCERO. QUE SE TENGA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES TANTO A LA EMPRESA COMO AL SINDICATO, EL MENCIONADO EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO.
CUARTO. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 693 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE TENGAN COMO REPRESENTANTES OBREROS Y APODERADOS LEGALES POR PARTE DEL SINDICATO A LA UC XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y AL SEÑOR XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIENES SE LES DEBERÁ TENER POR CONFERIDO INDISTINTAMENTE EL PODER MÁS AMPLIO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, PARA QUE COMPAREZCAN Y ACTÚEN ANTE ESE H. TRIBUNAL EN TODO LO RELACIONADO CON EL DEPÓSITO DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO, SU RECEPCIÓN DE COPIAS, COPIAS CERTIFICADAS, ACUERDOS, ASÍ COMO LA DIUGENCIACIÓN Y DESAHOGO DE CUALQUIER TRÁMITE Y RECURSOS.
QUINTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPETUOSAMENTE TAMBIÉN SOLICITAMOS, QUE SEAN EXPEDIDAS A NUESTRA XXXXX, POR DUPLICADO, COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE FECHA 00 XX XXXXXX XXX XXX 0000 QUE EN ESTE ACTO SE DEPOSITA ACOMPAÑADO DE SUS COPIAS CORRESPONDIENTES,
SEXTO. DE ACUERDO CON LAS RESERVAS CORRESPONDIENTES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 6°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE TUTELA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, RESERVADOS Y CONFIDENCIALES, RESPETUOSAMENTE PEDIMOS DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y A LOS DATOS PERSONALES Y PATRIMONIALES QUE SE CONTIENEN TANTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO COMO EN SU CLAUSULADO Y EN SU TABULAOOR DE SALARIOS, DADO QUE TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL Y CORRESPONDEN AL ÁMBITO PRIVADO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS PERSONAS DE DERECHO SOCIAL SINDICAL. POR LO QUE ESA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE DIVULGAR ESA PRECISA INFORMACIÓN RELATIVA, ENTRE OTRAS, A LOS NOMBRES DEL SINDICATO Y DE LA EMPRESA, NOMBRES, FIRMAS Y DATOS DE IDENTIDAD Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES, ASÍ COMO DE LOS TRABAJADORES SINDICAUZADOS, DOMICILIOS, TELÉFONOS, CLÁUSULAS CON MONTOS ECONÓMICOS, CLÁUSULAS RELATIVAS AL PATRIMONIO SINDICAL, ASÍ COMO LOS DATOS PERSONALES Y PATRIMONIALES CONTENIDOS EN EL TABULADOR DE SALARIOS.
SÉPTIMO. POR OTRO LADO, RESPETUOSAMENTE TAMBIÉN LE COMUNICAMOS A ESA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA Y DEL SINDICATO NO AUTORIZAMOS NI CONSENTIMOS QUE EL TEXTO ÍNTEGRO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PUEDA ESTAR DISPONIBLE EN FORMA ALGUNA Y DE NINGUNA MANERA. EN LOS SITIOS DE INTERNET DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, NI DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO^ PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD, NI DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN RAZÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SE PONDRÍA EN RIESGO LA ESTABILIDAD DE LA FUENTE DE TRABAJO Y LA PAZ LABORAL. POR LO CUÁL NOS OPONEMOS A ELLO. AL IGUAL QUE NOS OPONEMOS A QUE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DIVULGUE LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y A LOS DATOS PERSONALES, PATRIMONIALES, NOMBRES, FIRMAS Y DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD Y DE IDENTIFICACIÓN, QUE CORRESPONDEN AL ÁMBITO PRIVADO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS PERSONAS DE DERECHO SOCIAL SINDICAL.
OCTAVO. QUE SE TENGA COMO PERSONA AUTORIZADA POR AMBAS PARTES, PARA EFECTUAR EL PRESENTE DEPÓSITO, SUS TRÁMITES, Y POSTERIOR RECEPCIÓN DE COPIAS, COPIAS CERTIFICADAS, ACUERDOS Y CERTIFICACIONES DERIVADOS DEL MISMO, AL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
PROTESTAMOS LO NECESARIO A T E N T A M E N T E ,
"UNIDAD Y DEMOCRACIA SOCIAL" XALAPA, VERACRUZ, 01 XX XXXXXX DEL 2016
POR LABIPRj "SUMANDO NEGOCIOS CjEfT, S.A. DE C.V.
[FUEGOS XXXXXX XXXXXX ÚNICO
TMMMDORES DE HOTELES, CLUBES, CEÑIROS, SERVICIOS V
_ YBfflKIBMCNffc ÜSÜEXDS Da ESUOO BE WMOHK
ESTATAL 11 16/976
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
RLG1STRÜ ESTATAL U16¡976
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA: "SUMANDO
NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V. Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE, PROPIETARIA, OPERADORA Y RESPONSABLE
LABORAL DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO "ASADERO CIEN" (RESTAURANTE-BAR) Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE, CON DOMICILIO FISCAL UBICADO EN LA CALLE JALTIPAN NÚMERO 34, COLONIA XXXXX, CÓDIGO POSTAL 91040, DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, POR CONDUCTO DEL SEÑOR INGENIERO XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, Y, POR LA OTRA PARTE, SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX NÚMERO 31 XXXXX XXXXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91000, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL C I_IC XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL CUAL SE ESTIPULA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA. LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN ACEPTAR PARA LOS EFECTOS DE INTERPRETACIÓN Y APLJCACIÓN DE ESTE CONTRATO, LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
• EL SINDICATO. SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
• LA EMPRESA Y/O EL PATRÓN. "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
• CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
• LA LEY. LEY FEDERAL DEL TRABADO EN VIGOR.
• ÁREA DE APLICACIÓN. EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICA PARA TODOS LOS TRABAJOS, OFICIOS, PROFESIONES Y LABORES, MATERIALES O INTELECTUALES, QUE SE DESARROLLEN EN LOS DOMICILIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA EMPRESA, Y SUS ÁREAS DE SERVICIO, ASÍ COMO EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, BODEGAS, ALMACENES, UNIDADES Y LUGARES DE TRABAJO, QUE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
1). XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX 00 X 00 XXXX X, XXXXXXXXXXXXXXX CON DOMICILIO UBICADO EN EL BOULEVARD EUROPA NÚMERO 28, (ENTRE LAS CALLES DE HELSINKI Y LUXEMBURGO), FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL XXXXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 91193, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. (ESTABLECIMIENTO COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO "ASADERO CIEN" (RESTAURANTE-BAR) CENTRO COMERCIAL XXXXX XXXXX).
2). ASÍ COMO EN CUALESQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO, SUCURSAL, BODEGA, ALMACÉN, OFICINA, CENTRO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO, DE NUEVA CREACIÓN, ADQUISICIÓN, TRASPASO O APERTURA, EN EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ- UAVE.
SEGUNDA. ESTE CONTRATO TIENE POR OBJETO REGULAR Y PRECISAR LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTA Y DESARROLLA EL TRABAJO EN LA EMPRESA, ASÍ COMO TUTELAR Y PROMOCIONAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SURGIDOS DE VÍNCULOS JURÍDICOS LABORALES, INDIVIDUALES O COLECTIVOS, DERIVADOS DE LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES, SIN DISTINCIÓN DE ESPECIALIDAD. Y ACORDE CON LO PACTADO EN LA CLÁUSULA 1, REGIRÁ EN TODOS Y CADA UNO DE LOS DOMICILIOS DE SUS ESTABLEqMIENTOS, BODEGAS, DEPENDENCIAS, ALMACENES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, UNIDADES, CENTROS, PUNTOS DE VENTA, Y/O ÁREAS DE TRABAJO, BIEN QUE SEAN PROPIEDAD DE LA EMPRESA "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE O QUE SIENDO PROPIEDAD DE TERCEROS, LA EMPRESA OPERE, ADMINISTRE O PRESTE SUS SERVICIOS EN EL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE. ENTENDIÉNDOSE QUE EN TODOS LOS DOMICILIOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS, DE NUEVA CREACIÓN O APERTURA, SERÁ APLICADO ESTE CONTRATO COMO UNA EXTENSIÓN AL MISMO. QUEDANLX) EXCLUIDO DE SU APLICACIÓN EL PERSONAL DE CONFIANZA, DEBIENDO ESTARSE A ESTE RESPECTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY.
TERCERA. LA EMPRESA Y EL SINDICATO SE RECONOCEN MUTUA Y RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON LA QUE SE OSTENTAN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, Y DECLARAN HABERSE ACREDITADO ÉSTA INTER-PARTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO LABORAL NORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA EMPRESA RECONOCE Y ACEPTA QUE EL SINDICATO REPRESENTA EL MAYOR INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, QUE CONFORME A ESTE CONTRATO DEBEN SER SINDICALJZADOS, POR LO QUE SE OBLIGA A TRATAR TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON ÉSTE Y CON EL TRABAJO, CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES DESIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA CLÁUSULA DECIMOCUARTA INFRAOTADA. EL PATRÓN, SUS REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DE CONFIANZA, RECONOCEN LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LOS ASUNTOS INTERNOS DEL SINDICATO.
CUARTA. LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD LABORAL, LA EMPRESA CONTRATARÁ Y UTILIZARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRABAJADORES SOCIOS DEL SINDICATO. Y AL EFECTO SE DETERMINA QUE PARA OCUPAR VACANTES DEFINITIVAS, EVENTUALES, PARA OBRA DETERMINADA, POR TEMPORADA, POR TIEMPO DETERMINADO O PARA PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, LA EMPRESA SOLICITARÁ AL SINDICATO EL PERSONAL QUE REQUIERA Y ÉSTE SE LO PROPORCIONARA EN UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS HÁBILES. LA EMPRESA ACEPTA QUE LOS CRITERIOS DE ELECCIÓN DEL PERSONAL SINDICAUZADO PARA OCUPAR CUALQUIER VACANTE EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, INCLUYENDO LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, SON DE FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO. EL PATRÓN, SALVO CAUSA JUSTIFICADA, OTORGARÁ CUALQUIER PUESTO DE TRABAJO SINDICALIZABLE AL TRABAJADOR QUE DESIGNE EL SINDICATO. EN EL CASO DE QUE EL SINDICATO NO PROPORCIONE EL PERSONAL SOLICITADO DENTRO DEL PLAZO FDADO, LA EMPRESA PODRÁ CONTRATAR LIBREMENTE, PERO EL PERSONAL ASÍ CONTRATADO, nPHPDÁ CTll T/TTAD Cl I TIJ/ntCCn ni CTfcinT/-ATr. *»rrirc- nc s-s\tjmTAn • nr*M-r«r. ,-1 w <-I-™WT«Í- ™.n. . . - . . ~ ~ . - . -
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMÍLARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGISTRO ESTATAL ¡116/976
QUINTA. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA SERÁN:
A). DE PLANTA. AQUELLOS CUYO CONTRATO DE TRABAJO SEA POR TIEMPO INDETERMINADO. A FALTA DE CONOCIMIENTO EXPRESO, TÁCITAMENTE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SE ENTENDERÁ DE TIEMPO INDETERMINADO.
B). EVENTUALES. AQUELLOS QUE SEAN CONTRATADOS POR TIEMPO DETERMINADO, O POR TEMPORADA, O PARA OBRA DETERMINADA, O EN SU CASO, SUJETOS A PRUEBA O A CAPACITACIÓN INICIAL.
SEXTA. TODO TRABAJADOR QUE INGRESE AL SERVICIO DE LA EMPRESA, ASÍ COMO LOS QUE SEAN PROMOVIDOS A UN NUEVO PUESTO, TENDRÁN EL CARÁCTER DE EVENTUALES Y ESTARÁN SUJETOS A LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL SINDICATO, Y A UN PERIODO DE PRUEBA O DE CAPACITACIÓN INICIAL Y/O DE ADIESTRAMIENTO, POR UN LAPSO DE NOVENTA DÍAS, DENTRO DEL CUAL SI SUS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES. EFICIENCIA, CAPACIDAD PARA APRENDER, ADAPTABILIDAD, Y SU CONDUCTA SON SATISFACTORIOS, A JUICIO DEL PATRÓN, PODRÁ SER CONTRATADO MEDIANTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO O DE PLANTA.
SÉPTIMA. LA EMPRESA SE OBLIGA A SEPARAR DE SU EMPLEO AL TRABAJADOR QUE RENUNCIE AL SINDICATO, O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEJE DE PERTENECER AL SINDICATO O QUE NO SEA ACEPTADO O ADMITIDO POR EL SINDICATO. SEPARACIÓN QUE XXXX, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LA EMPRESA, TAN PRONTO COMO RECIBA LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA POR ESCRITO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 395 DE LA LEY. IGUALMENTE, LA EMPRESA SE OBLIGA A APLICAR, EN FORMA INMEDIATA, LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SUSPENSIONES EN EL TRABAJO QUE IMPONGA O ACUERDE EL SINDICATO A CUALESQUIERA DE SUS MIEMBROS O SOCIOS.
OCTAVA, LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ:
A). PARA a PERSONAL QUE LABORE EN JORNADA DIURNA: 48 HORAS SEMANARIAS DE TRABAJO EFECTIVO. B). PARA EL PERSONAL QUE LABORE EN JORNADA NOCTURNA: 42 HORAS SEMANARIAS DE TRABAJO EFECTIVO. C). PARA EL PERSONAL QUE LABORE EN JORNADA MIXTA: 45 HORAS SEMANARIAS DE TRABAJO EFECTIVO.
LAS HORAS TRABAJADAS SERÁN REPARTIDAS EN LA SEMANA, Y LAS HORAS EN QUE DEBAN INICIARSE Y TERMINARSE LAS LABORES, ASÍ COMO LOS PERÍODOS DE DESCANSO Y PARA TOMAR ALIMENTOS, SERÁN DETERMINADOS DE CONFORMIDAD Y CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, Y DE ACUERDO A LAS PROPIAS NECESIDADES PODRÁN SER MODIFICADAS PREVIO ACUERDO CON EL SINDICATO.
LOS HORARIOS DE LABORES PODRÁN SER MODIFICADOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA, CON LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A LOS TRABAJADORES CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTICIPACIÓN.
LOS TRABAJADORES DISFRUTARÁN COMO MÍNIMO, DIARIAMENTE, DE TREINTA MINUTOS PARA TOMAR AUMENTOS Y DESCANSAR, TIEMPO DENTRO DEL CUÁL PODRÁN SALIR FUERA Da CENTRO DE LABORES.
LA EMPRESA TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER JORNADA REDUCIDA DE LABORES PARA LOS TRABAJADORES, EN LOS LUGARES Y ÁREAS DONDE LO ESTIME CONVENIENTES PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN.
IGUALMENTE LA EMPRESA TIENE FACULTADES PARA ESTABLECER JORNADAS DISCONTINUAS DE TRABAJO ASÍ COMO LA DURACIÓN DE CADA UNA DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, REPARTIENDO LAS HORAS LABORABLES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y REQUIRIMIENTOS DEL SERVICIO.
NOVENA. POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES DISFRUTARÁN POR LO MENOS DE UN DÍA DE DESCANSO CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO. DICHO DESCANSO SERÁ CONCEDIDO POR LA EMPRESA PREFERENTEMENTE EL DÍA DOMINGO. LA EMPRESA PODRÁ ROTAR LOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL DE LOS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, PREVIO ACUERDO CON EL SINDICATO.
DÉCIMA. LOS TRABAJADORES GOZARÁN OBLIGADAMENTE DE DESCANSO CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO LOS DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY.
EN CASO DE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO REQUIERAN QUE SE PRESTEN LABORES EN ESTOS DÍAS, LOS TRABAJADORES QUE DEBAN LABORAR SE LES DEBERÁ DAR AVISO CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS, QUEDANDO OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS. DICHOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES PAGUE, INDEPENDIENTEMENTE XXX XXXXXXX QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
DECIMOPR1MERA. LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO TENDRÁN DERECHO A LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE VACACIONES.
LOS QUE TENGAN I AÑO DE SERVICIOS: 6 DÍAS. LOS QUE TENGAN 2 AÑOS DE SERVICIOS: 8 DÍAS. LOS QUE TENGAN 3 AÑOS DE SERVICIOS: 10 DÍAS. LOS QUE TENGAN 4 AÑOS DE SERVICIOS: 12 DÍAS. LOS QUE TENGAN DE 5 A 9 AÑOS DE SERVICIOS: 14 DÍAS. LOS QUE TENGAN DE 10 A 14 AÑOS DE SERVICIOS: 16 DÍAS. LOS QUE TENGAN DE 15 A 19 AÑOS DE SERVICIOS: 18 DÍAS. LOS QUE TENGAN DE 20 A 24 AÑOS DE SERVICIOS: 20 DÍAS. LOS QUE TENGAN DE 25 A 29 AÑOS DE SERVICIOS: 22 DÍAS,
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SINDICA TO DE TRA BAJADORES DE HOTELES, RESTA XXXXXXX, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVÍC1OS YDESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGISTRO ESTATAL 11161976
DECIMOSEGUNDA. LA EMPRESA OTORGARÁ A SUS TRABAJADORES UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERÁ PAGARSE ANTES DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EQUIVALENTE POR LO MENOS A 15 XXXX XX XXXXXXX. A LOS TRABAJADORES QUE NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, SE LES PAGARÁ LA PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
DECIMOTERCERA. LOS TRABAJADORES DEBERÁN EJECUTAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS, LAS RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE LE PRESTAN SERVICIOS A LA EMPRESA ESTÁN JURÍDICAMENTE SUBORDINADAS A ESTA, POR LO QUE LA EMPRESA TENDRÁ EL DERECHO DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES EN PUESTOS Y LUGARES DIFERENTES A LOS QUE HABTTUALMENTE VENGAN DESEMPEÑANDO, SIN PERJUICIO DE SU SALARIO, JORNADA DE LABORES, CATEGORÍA O ANTIGÜEDAD, OBSERVANDO SIEMPRE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY, ASÍ COMO QUE EL TRABAJO A DESEMPEÑAR SEA COMPATIBLE CON SUS FUERZAS, APTITUDES, ESTADO O CONDICIÓN Y QUE SEA DEL MISMO GÉNERO DE LOS QUE FORMEN EL OBJETO DE LA ENTIDAD PATRONAL, SIEMPRE QUE A CRITERIO DEL SINDICATO LOS TRABAJADORES TENGAN LA APTITUD, HABILIDAD, ADIESTRAMIENTO O CAPACITACIÓN PARA ELLO Y QUE NO SE CAUSE UN PERJUICIO GRAVE PERMANENTE A LAS CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ORIGINALMENTE PACTADAS.
DECIMOCUARTA. LA EMPRESA SE OBLIGA A INSCRIBIR A TODOS LOS TRABAJADORES QUE LABORAN A SU SERVICIO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IKSS) Y ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVTT).
DECIMOQUINTA. LA EMPRESA CONVIENE EXPRESAMENTE CON EL SINDICATO, QUE TODAS LAS MANIOBRAS Y TRABAJOS QUE SE DERIVEN Da OBJETO SOCIAL, GIRO O ACTIVIDAD ECONÓMICA PREPONDERANTE DE LA EMPRESA, BIEN SEA EN FORMA CONEXA O COMPLEMENTARIA, SERÁ LLEVADO A EFECTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR SOCIOS DE ESTE SINDICATO PREVIAMENTE DESIGNADOS AL RESPECTO.
DECIMOSEXTA. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL SINDICATO RADICA EN EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL QUIEN POR MEDIO DE ESTA CLÁUSULA OTORGA DESIGNACIÓN EXPRESA A LA LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y AL SEÑOR XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, COMO REPRESENTANTES OBREROS, APODERADOS LEGALES Y ADMINISTRADORES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ENTENDIÉNDOSE QUE EL OTORGAMIENTO DEL PODER Y DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SINDICATO SE LES OTORGA PARA EJERCERLO EN FORMA INDISTINTA, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, DE MANERA AMPLIA, BASTANTE Y SURGIENTE, ANTE LA EMPRESA Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, PARA TODO R TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ANTE CUALQUIER AUTORIDAD O INSTITUCIÓN, JURISDICCIONAL O NO JURISDICCIONAL, DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL, ASÍ COMO ANTE CUALESQUIER TRIBUNAL O JUZGADO, JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y DEMÁS AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL, ADMINISTRATIVA, DEL TRABAJO O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AÚN PARA LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA DE PODER CON CLÁUSULA ESPECIAL
DECIMOSÉPTIMA. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LOS VÍNCULOS JURÍDICOS LABORALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, SON DE TRAaO SUCESIVO, EL SINDICATO MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE EN PRIMER LUGAR DEBE EXISTIR UN ACUERDO FORMAL CON LA EMPRESA, DONDE EL ELEMENTO PRIMORDIAL DE ELEGIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES SINDICALJZADOS PARA EL ASCENSO Y PREFERENCIA EN CUALQUIER PUESTO DE TRABAJO, SEA EL DE LA ANTIGÜEDAD GENERADA EN LA EMPRESA DESDE EL PRIMER DÍA DE INGRESO AL SERVICIO Y NO EN BASE A LOS CURSOS RECIBIDOS. Y QUE EN SEGUNDO LUGAR DEBE EXISTIR UN ACUERDO FORMAL CON LA EMPRESA PARA QUE LOS BENEFICIOS DE LA CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO GENEREN UNA CONTRATACIÓN INMEDIATA Y/O UN ASCENSO AUTOMÁTICO PARA OCUPAR LAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN CON BENEFICIOS SALARIALES INMEDIATOS. POR LO QUE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS CORRESPONDIENTES, ESTARÁ CONDICIONADA AL ACUERDO COMÚN ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO CUYO OBJETIVO FUNDAMENTAL SEA LA DE ELEVAR EL NIVEL ECONÓMICO DE LOS TRABAJADORES, EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS.
LA EMPRESA POR SU PARTE MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE ESTÁ EN LA MEJOR DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, SIEMPRE QUE EL ACUERDO AL QUE SE LLEGUE CON EL SINDICATO, NO LE CAUSE PERJUICIO ECONÓMICO A LA EMPRESA.
UNA VEZ Y HASTA EN TANTO QUEDEN FORMALIZADOS LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, SOBRE LA BASE DEL COMÚN ACUERDO DE LAS PARTES, LA EMPRESA PROPORCIONARÁ CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, QUE LES PERMITA:
A). RECONOCIMIENTO A SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA. B). CONTRATACIÓN Y/O ASCENSO AUTOMÁTICO CON BENEFICIOS SALARIALES INMEDIATOS. C). ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR SUS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES EN SU ACTIVIDAD, PROPORCIONÁNDOLES
INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN SU TRABAJO, QUE LA PARTE PATRONAL DEBE IMPLEMENTAR. D). PREPARARLOS PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. E). PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO. F). INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD, CON MEJORÍA INMEDIATA EN BENEFICIOS SALARIALES O CONTRACTUALES. G). DE MANERA GENERAL, Y GRADUALMENTE, MEJORAR EL NIVEL EDUCATIVO Y CULTURAL QUE LES PERMITA
DESARROLLAR SUS HABILIDADES Y APTITUDES.
LOS TRABAJADORES SINDICAUZADOS PODRÁN RECIBIR CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO A TRAVÉS DE LA PROPIA EMPRESA Y/O EN SU CASO A TRAVÉS DE LOS INSTRUCTORES O CAPACITADORES QUE LES DESIGNE, SIEMPRE QUE DICHA CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO SE PROPORCIONE COMO PREPARACIÓN A LA PRESTACIÓN INICIAL DEL SERVICIO Y/O QUE SE PROPORCIONE CON LA FINALIDAD DE ELEVAR SU NIVEL DE BIENESTAR ECONÓMICO, SUS CONOCIMIENTOS O COMPETENCIAS LABORALES, ASÍ COMO SU PRODUCTIVIDAD QUE SE DERNE COMO LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y ACCESO AL CONOCIMIENTO TÉCNICO CON SU INMEDIATA MEJORÍA SALARIAL.
SINDICA TO DE TRA BAJADORES DE HOTELES, RESTA URANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS YDESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
RÍXXSTRO ESrATAL l]I6/17t>
DECIMONOVENA. LA EMPRESA RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SINDICAJJZADOS A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO III Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY. EN ESTE SENTIDO, LA EMPRESA SE OBLIGA A ENTREGAR AL SINDICATO COPIA DE SU DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS ASÍ COMO LOS ANEXOS 9UE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DEBE PRESENTAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. EN EL CASO DE EXISTIR UTILIDADES A REPARTIR, LA EMPRESA DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL SINDICATO CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UN ACUERDO SOBRE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO DEL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES SINDICAUZADOS, Y DE SER APLICABLE AL CASO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
VIGÉSIMA. LA EMPRESA ESTÁ DE ACUERDO EN CONCEDER A SUS TRABAJADORES LOS SIGUIENTES PERMISOS CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO:
-A). HASTA UN DÍA DE DESCANSO, CUANDO SE TRATE DE REGULARIZAdÓN DEL ESTADO CIVIL DEL TRABAJADOR, MATRIMONIO Y CUANDO DÉ A LUZ LA ESPOSA DEL TRABAJADOR.
-B). HASTA DOS DÍAS DE DESCANSO, CUANDO SE TRATE DEL FALLECIMIENTO DE LOS PADRES, PADRES POLÍTICOS, CÓNYUGE E HIJOS DEL TRABAJADOR.
-C). HASTA TRES DÍAS AL AÑO PARA ATENDER ASUNTOS PERSONALES,
-O). HASTA CINCO DÍAS A CUENTA DEL PERÍODO DE VACACIONES.
-E). HASTA CINCO DÍAS LABORABLES POR EL NACIMIENTO DE SUS HIíOS O EN EL CASO DE LA ADOPCIÓN DE UN XXXXXXX.
XX XX XXXX XX XXX XXXXXXX X), X), X X), XXX XXXXXXXXXXXX DEBERÁN DAR AVISO A LA EMPRESA CUANDO OCURRA CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS MENCIONADOS Y JUSTIFICAR CON LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, PARA GARANTIZAR EL DISFRUTE DE ESTA PRESTACIÓN.
EN EL CASO DE LOS INCISOS C), Y D), SE DEBE ENTENDER QUE ÉSTOS PERMISOS SE OTORGARÁN DISCRECIONALMÉNTE, A JUICIO DE LA EMPRESA, CUANDO ESTA ESTIME QUE NO SE PERJUDICA EL SERVICIO NI EL FUNCIONAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN. ÉSTOS DEBERÁN SER SOLICITADOS Y OTORGADOS POR ESCRITO,
VZGESIMOPRIMERA. LA EMPRESA SE COMPROMETE A CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL ARTICULO 132 DE LA LEY, EN LO QUE LE CORRESPONDA. POR SU PARTE EL SINDICATO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL ARTICULO 134 DE LA LEY, EN LO QUE LE CORRESPONDA.
VIGESIMOSEGUNDA. LA EMPRESA SE OBLIGA A DESCONTAR XXX XXXXXXX DE SUS TRABAJADORES SINDICALEADOS, LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL ACUERDE, DEBIENDO ENTREGARLAS SIN DEDUCCIÓN, NI GRAVAMEN NI RETENCIÓN ALGUNA, A LOS REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DEL SINDICATO YA MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN XXII EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 110 FRACCIÓN VI DE LA LEY. AL EFECTO SE DETERMINA QUE EL MONTO DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA A DESCONTAR SERÁ EQUIVALENTE AL TRES POR CIENTO DE CUALQUIER CANTIDAD EN DINERO QUE RECIBAN POR SUS SERVICIOS LOS TRABAJADORES DE PLANTA Y EVENTUALES, BIEN POR CONCEPTO DE PAGO DE SALARIOS ORDINARIOS U EXTRAORDINARIOS, BIEN POR PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICO-LABORALES, COMISIONES, CUOTA FUÁ, Y FINIQUITOS.
VIGESIMOTERCERA. LA EMPRESA ENTREGARÁ AL SINDICATO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DEL SINDICATO YA MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA DE ESTE CONTRATO, PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LOS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN XXV DE LA LEY, UNA APORTACIÓN MENSUAL-ANUAL QUE CONVENGAN MEDIANTE LOS RECIBOS QUE SE EXPIDAN AL RESPECTO. MISMA APORTACIÓN QUE DEBERÁ SER PAGADA EN FORMA SEMESTRAL
V1GESIMOCUARTA, LA EMPRESA ENTREGARÁ AL SINDICATO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS Da SINDICATO YA MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA DE ESTE CONTRATO, PARA AYUDA DE SUS REPRESENTACIONES SINDICALES, ASÍ COMO PARA GASTOS DE OFICINA Y DE ASISTENCIA A CONGRESOS OBREROS, UNA APORTACIÓN ANUAL QUE CONVENGAN MEDIANTE LOS RECIBOS QUE SE EXPIDAN AL RESPECTO. MISMA APORTACIÓN QUE DEBERÁ SER PAGADA EN FORMA SEMESTRAL.
VIGESIMOQUINTA. LA EMPRESA ACEPTA Y CONVIENE EN CUBRIR AL SINDICATO MEDIANTE LOS RECIBOS QUE SE EXPIDAN AL RESPECTO, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS DEL SINDICATO QUE SE MENCIONAN EN LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA DE ESTE CONTRATO, TODOS LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO Y SUS TRÁMITES LEGALES; IGUALMENTE CONVIENE EN CUBRIR TODOS LOS GASTOS Y TRÁMITES LEGALES QUE SE DERIVEN, CON MOTIVO DE LAS REVISIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 397, 399 FRACCIÓN III, Y 399 BIS DE LA LEY, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO, LA EMPRESA TAMBIÉN SE OBLIGA A PAGAR AL SINDICATO TODOS LOS GASTOS QUE DICHO INCUMPLIMIENTO GENERE.
VIGESIMOSEXTA. EN RAZÓN DE LOS DIFERENTES COMPROMISOS POLÍTICOS Y SOCIALES CONTRAÍDOS POR ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL, EL PATRÓN SE OBLIGA A HACER UN DESCUENTO EFECTIVO DEL TREINTA POR CIENTO EN CADA NOTA DE CONSUMO QUE SEA REALIZADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO POR CONDUCTO DE LOS REPRESENTANTES OBREROS DESIGNADOS YA EN LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMOSÉPTIMA. AMBAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO SUBSISTIRÁ EN TODO SU
SINDICA TO DE TRA BAfADOKES DE HOTELES, RESTA URANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, S[MILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
RASTRO tSTATAL 1116/976
VIGESIMOCTAVA. LA EMPRESA Y EL SINDICATO CONVIENEN EN QUE, EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA POR TIEMPO INDETERMINADO Y SERÁ REVISADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS CONSIGNADOS POR LA LEY.
VXGESIMONOVENA. LAS PARTES ACUERDAN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ AL ACUERDO RECÍPROCO Y COMÚN ENTRE LAS PARTES, Y ENSEGUIDA A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EXIGIBLE MEDIANTE LA ACCIÓN SINDICAL COLECTIVA CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA. EL PRESENTE CONTRATO SE EXTIENDE POR TRIPLICADO, Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 390 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN RELACIÓN ANALÓGICA CON EL ARTÍCULO 31 DEL MISMO ORDENAMIENTO, EMPEZARÁ A SURTIR SUS EFECTOS LEGALES, SALVO PACTO EN CONTRARIO, A PARTIR DE LA FECHA Y HORA EN QUE EL ORIGINAL SEA DEBIDAMENTE RRMADO POR AMBAS PARTES, QUEDANDO UN TANTO DE ÉSTE EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA Y HORA EN QUE DICHO ORIGINAL SEA DEPOSITADO EN LA HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONFORMADO DE TREINTA CLÁUSULAS, E IMPUESTOS DE SU VALOR Y FUERZA LEGAL, LAS PARTES LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, SIENDO LAS TRECE HORAS DEL DÍA PRIMERO DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
-SUMANDO N , S.A. DE C.V.
SR. IMG. xxXX XXXXXXXXXX XXXXXX
LOSSOMOHANO :REWRIC GENERAL / ¡
JO DE TIUÍWUWRES DE HOTELES,
BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS V
TURÍSTICOS, DEPOHI1VOS, CULTURALES,
CONEXOS na ESTADO DE VBMCHUZ RieKTIW ESTATAL 1114*7*
SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DI VERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGISTRO ESTATAL 1JÍ6J97C
ANEXO I
TABULADOR DE CATEGORÍAS PUESTOS Y SALARIOS QUE DE MANERA INTEGRAL FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGULA LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES EN LA EMPRESA DENOMINADA: "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V. Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE. TABULADOR QUE SE OBLIGA A CUBRIR POR CONDUCTO Da SEÑOR INGENIERO XXXXX CIEN FUEGOS XXXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, Y, QUE SE ESTIPULA QUE RÚA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, DEPENDENCIAS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, UNIDADES, ÁREAS Y CENTROS DE TRABAJO, QUE SE ENCUENTREN VINCULADOS O EN LOS CUÁLES APLIQUE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO CUYA CATEGORÍA NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA DENTRO DE ESTE TABULADOR DE SALARIOS, EL PATRÓN SE OBLIGA FIELMENTE A RETRIBUIR, POR LO MENOS, EL SALARIO MÍNIMO GENERAL Y/O EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LA CATEGORÍA O EL PERFIL PARA EL QUE SE LE MAYA CONTRATADO, O CONSIDERANDO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL BAJO LA QUE SE DESARROLLE LA PRESTACIÓN PERSONAL SUBORDINADA DE TRABAJO, SIEMPRE EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONE LA CLAUSULA RELATIVA AL INGRESO AL SERVICIO CONTENIDA EN NUESTRO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE.
SEGUNDA. EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 391 FRACCIÓN VI Y 393 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, EL PATRÓN SE OBLIGA A RETRIBUIR FIELMENTE, POR LO MENOS, LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
CATEGORÍA:
COCINERA
EMPLEADO DE COCINA
MESERO
PARRIUERO
PREPARADOR DE BEBIDAS
EMPLEADO XX XXXXX
EMPLEADO ADMINISTRATIVO
CAJERA
INTENDENTE
VELADOR
AYUDANTE
HOSTESS
SALARIO DIARIO:
$ 108.00. M.N.
73.04.
73.04.
73.04.
96.65. 73.O4.
73.04.
94.46.
73.04.
94.30,
73.04.
73.04.
TERCERA. LA EMPRESA ACEPTA QUE ESTE TABULADOR AMPARA Y TUTELA VEINTE PLAZAS CON LAS CATEGORÍAS QUE YA HAN QUEDADO ESTABLECIDAS, CUANDO SE TRATE DE SALARIOS MÍNIMOS, SERÁN INCREMENTADOS DE MANERA AUTOMÁTICA EN LA PROPORCIÓN QUE SEA DECRETADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, A PARTIR DE LA FECHA QUE ESA X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXX, XXXXXXXX, 00 XX XXXXXX XXX 0000.
POR, "SUMANDO NEG( S.A. DE C.V.
XXXXXX XXXXXX 1STRADOR ÚNICO
LIC. JUAIf XXXXXX XXXXXXXX
DE HUBAMOOÍCS DE HOIHJ3, BARES, CUBES, CMVJOS, 8HMCWS V
lutísncos, DEranwos, CU.IUHUS, «VERSIÓN V BmElENMENIO,
CONOTO Da ESTADO DE VEMCMJZ
•¿rento ESTATAL mc/tre
STPSP SECRETARIA DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
EXP. N°CCI-84/2016 "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V.,
ASADERO CIEN (RESTAURANTE-BAR) CENTRO COMERCIAL XXXXX XXXXX.
Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos, celebrados entre la empresa: "SUMANDO NEGOCIOS CIEN", S.A. DE C.V., ASADERO CIEN (RESTAURANTE- BAR) CENTRO COMERCIAL XXXXX XXXXX, representada por el ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en su carácter de Administrador Único, personalidad que acredita con el Instrumento Publico Notarial 26,758 pasado ante la xx xxx Xxxxxxx 4 de esta ciudad de Xalapa, Ver.; y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CLUBES, CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE VERACRUZ representado por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Secretario General, conforme la Toma de Nota certificada de quince de julio de dos mil dieciséis, documentación original que se ordena devolver previa copia cotejada quede en autos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato que aplica en el domicilio sito en: XXXXX. XXXXXX #00 XXXXX. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, (XXXXXX XXX XXXXXX COMERCIAL XXXXX XXXXX LOCAL 28 Y 29 ZONA D), XALAPA, VER.
Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente Contrato Colectivo de Trabajo, presentado en veinticuatro xx xxxxxx de dos mil dieciséis, a las quince horas con treinta minutos, según sello de Oficialía de Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DEL SEIS XX XXXX DE DOS MIL DIECISEIS, de conformidad con la cláusula trigésima del contrato, se registra con número CCI-84/2016, para los efectos legales correspondientes.
Se deja sin efecto la cláusula séptima del contrato colectivo del trabajo que nos ocupa, referente a la exclusión por separación, toda vez que eí párrafo segundo fue derogado del artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.
La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el trabajo, el texto íntegro del contrato colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los numerales 132 fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige.
Guárdese en archivo de trámites.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEMÓ Y FIRMÓ LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDÍ) XXXXXX, DANDO FE EL SECRETARIO GENERAL DE XXXXXXX XXXXXXXX EN UNIÓN DEL JOTE DEI COLECTIVO Y REGLAMENTOS IpÓTERIORfcS XX XXXXX. DOY Fl
POR EL LIC. CERDOS LIC. ÍEPARTAMENT, tAJO LIC. A