CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERIODO LECTIVO 2020-2021
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERIODO LECTIVO 2020-2021
Nombre del Estudiante: |
Grado, Curso o Nivel Educativo: |
Nombre del Representante Legal: |
Domicilio del Representante Legal: |
Domicilio del Estudiante: |
Nombre o Razón Social (Facturación): |
Correo Electrónico (Facturación): |
Conste por el presente documento un Contrato de Prestación de Servicios Educativos, el mismo que tiene a bien celebrarse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS PRIMERA: COMPARECIENTES. -
A la celebración del presente contrato comparecen: 1. UNIDAD EDUCATIVA XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con Registro Único de Contribuyentes No.0990118590001, legal y debidamente representada por su rectora, la Hermana Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, parte a la que, en adelante y para efectos del presente contrato, se la podrá llamar simplemente “UERSB”.
2. Sr.(a) , con documento de identificación No. , en su calidad de representante legal del (la) alumno(a) indicado(a) en el encabezado del presente documento y que, para efectos del presente contrato, se la podrá llamar simplemente como “REPRESENTANTE LEGAL”.
Los comparecientes declaran ser mayores de edad con capacidad suficiente para suscribir el presente instrumento, al cual comparecen bajo el principio de buena fe.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
a) UNIDAD EDUCATIVA XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, es una institución privada con personería jurídica sin fines de lucro, constituida bajo las leyes de la República del Ecuador, dedicada principalmente a la actividad de enseñanza, teniendo como domicilio principal las calles Huancavilca 1917 entre Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
b) EL REPRESENTANTE LEGAL, es una persona natural que requiere contratar los servicios educativos que presta la “UERSB”a fin de proporcionarle a su representado(a) una educación de calidad acorde a sus principios y lineamientos católicos, académicos y sociales.
CLAUSULA TERCERA: XXXXX XXXXX. -
El presente instrumento debidamente aprobado por el Consejo Ejecutivo formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2020-2021 que oferta la “UERSB” y se enmarca en un todo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, Código de Convivencia y demás normas vigentes aplicables, atendiendo así los fines de la educación y su función acorde con las necesidades de las familias y la sociedad.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO. -
El objeto del presente contrato es procurar la formación integral y autónoma del estudiante, la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia, para el grado, curso o nivel en el cual ha sido matriculado(a) el mismo que se especifica en el encabezado del presente documento.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DE LA MATRICULA Y PENSIONES EDUCATIVAS
El valor de la matrícula y pensiones han sido fijados de acuerdo a la tabla de valores para el año lectivo 2020-2021 mediante resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas, la misma que fue publicada de conformidad con la LOEI.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. -
EL REPRESENTANTE LEGAL se compromete a cancelar a favor de la “UERSB” el valor de la matricula previo al inicio del periodo lectivo y las diez pensiones mensualmente durante los meses xx xxxx 2020 a febrero 2021 mediante el sistema de recaudación que al momento la “UERSB” mantiene con el Banco del Pichincha o con cualquier otra institución financiera que eventualmente designe.
CLAUSULAS SEPTIMA: REINTEGRO DE VALORES. -
Cuando se matricule a un estudiante y se decide su retiro, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá informar por escrito a la “UERSB” antes del inicio de labores escolares y en este caso, el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de las pensiones canceladas por anticipado. De lo contrario no se realizará reintegro.
CLAUSULA OCTAVA: VALORES ADICIONALES. -
La “UERSB” no cobra valores adicionales respecto de la educación del estudiante, y que para el caso de servicios complementarios tales como transporte, convivencias u otras actividades realizadas por el Comité de Padres de Familia, la “UERSB” podrá actuar únicamente como agente de cobro tal como indica la LOEI, y su reglamento.
CLAUSULA NOVENA: COMPROMISO DE LAS PARTES. -
9.1 DE LA “UERSB”.-
• Brindar educación humana, cristiana y en valores
• Brindar sus servicios educativos cumpliendo el pensum académico acorde a los lineamientos del Ministerio de Educación.
• Promover espacios donde el estudiante pueda desarrollar destrezas y habilidades personales, sociales y culturales.
• Realizar acompañamiento y asesoría personalizada, a las familias o alumnos con dificultades en el ámbito académico o de comportamiento.
9.2 DEL REPRESENTANTE LEGAL.-
• Cuidar de la presentación y uso del uniforme del estudiante.
• Coadyuvar a la asistencia puntual a las jornadas de clases y realizar la justificación fundamentada, en caso de inasistencia del estudiante.
• Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la “UERSB”.
• En los acuerdos y compromisos de parte de los Representantes Legales en la elaboración del Código de Convivencia se resolvió no permitir que su representado asista a su jornada de clases con accesorios tecnológicos (portátiles, tabletas, celulares, etc.), por lo tanto, si a un estudiante se le encontrare dentro de la institución con algunos de estos se le retirará de inmediato y no se le devolverá hasta el término del año lectivo.
• Velar que dentro de la Institución y sus alrededores no existan manifestaciones de enamoramiento entre estudiantes, tales como besos, caricias, etc.
• Cumplir con el pago de los valores establecidos en el presente contrato. (Clausulas 5ta. y Sexta).
• Cumplir con el pago del servicio de transporte escolar según el ART. 12 del Acuerdo Nro. MINEDUC-2018-00077-A
• Presentar y/o proporcionar información veraz y verificable en los Departamentos de Consejería Estudiantil y Financiero de la “UERSB” respecto a su entorno familiar, laboral, social, económico y demás que sean requeridos.
CLAUSULA DECIMA: PLAZO. -
El presente contrato tiene como vigencia un periodo lectivo correspondiente al 2020-2021, dispuesto por la autoridad distrital competente, o hasta que EL REPRESENTANTE LEGAL cumpla con las obligaciones de pago adquiridas en el presente instrumento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. -
En caso de terminación anticipada del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL, deberá notificar por escrito a la “UERSB”, con treinta (30) días de anticipación, a fin de suspender la emisión de facturas en los meses subsiguientes. No obstante, la “UERSB” se reserva el derecho de notificar de oficio a la Dirección Distrital de Educación de tal acontecimiento, una vez transcurridos 30 días de no recibir notificación por parte del REPRESENTANTE LEGAL.
EL REPRESENTANTE LEGAL que tome la decisión de retirar a su representado (a), se obliga a cancelar todas y cada una de las facturas por pensiones educativas adeudadas y que correspondan a los servicios recibidos hasta el retiro del (la) estudiante.
La “UERSB” se obliga a devolver al REPRESENTANTE LEGAL, únicamente las mensualidades pagadas por adelantado y no cursadas por el (la) alumno (a). En caso que la rescisión sea por causas imputable a la “UERSB”, ésta deberá devolver la parte proporcional no devengada, así como las mensualidades pagadas por adelantado por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL.
Este contrato también podrá darse por terminado, cuando concurran las siguientes causas:
• La falta de entrega de la documentación requerida por la “UERSB” a cago de EL REPRESENTANTE LEGAL para el registro del (la) alumno(a) ante la autoridad educativa.
• El incumplimiento del Proyecto Educativo Institucional(PEI), el Código de Convivencia y demás normativa de la “UERSB”, por parte del ALUMNO(A) o de EL REPRESENTANTE LEGAL.
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por terminación del año lectivo y de las obligaciones adquiridas en el mismo.
• Por cierre definitivo de la “UERSB” conforme a la reglamentación legal para estos casos.
• Por muerte del (la) estudiante o fuerza mayor.
• Por el retiro del (la) estudiante mediante la cancelación de la matrícula.
• Por la inasistencia del REPRESENTANTE LEGAL a las reuniones y/o actividades que la “UERSB” convoque para el desarrollo armónico del estudiante, salvo que sea por fuerza mayor y que pueda ser evidenciado.
• Por incumplimiento del REPRESENTANTE LEGAL a las obligaciones establecidas por este contrato.
• Por cambios en la legislación de educación que a juicio de la “UERSB” hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo.
• EL REPRESENTANET LEGAL que se sienta inconforme con algunas de las actividades que se realice en la institución puede seguir las rutas para la solución de conflictos con el fin de evitar denuncias externas que perjudiquen el buen nombre de la UERSB. De no cumplirse con el debido proceso, se da por terminado el contrato.
Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir los adeudos que tenga con la “UERSB”.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO, JURISDICCION Y CONTROVERSIAS. - Las PARTES contratantes señalan como
domicilio el cantón de Guayaquil y en caso que surja cualquier controversia relacionada directa o indirectamente con el presente CONTRATO se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de dicho cantón, en la vía Ejecutiva, Art. 347, 348 y 349 del Código General de Procesos.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DIVISIBILIDAD. - Las estipulaciones de este CONTRATO son divisibles. Por ende, en el evento de que alguna de las clausulas y/o términos contenidos en el presente instrumentos se consideran o declaren nulos, inválidos, inexigibles o sin efectos por alguna autoridad, tribunal o juez competente, este hecho no afectara a las clausulas y/o términos restantes, los que se entenderán que continuaran plenamente válidos y exigibles.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ACLARACIÓN. -
El REPRESENTANTE LEGAL declara que el dinero proporcionado materia del presente contrato tienen origen lícito, y no tienen relación alguna ni provienen del cultivo, almacenamiento, tráfico, o distribución de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, ni con el lavado de activos provenientes de dichas actividades sancionadas por la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, es decir, el dinero es producto de su trabajo diario.
REPRESENTANET LEGAL:
Dirección Domicilio: Números de Teléfonos: _ Correo electrónico: _ CLAUSULA DECIMA QUINTA: ACEPTACION. -
Para constancia y ratificación de lo expuesto en el presente contrato las partes firman en (dos) originales en la ciudad de Guayaquil, el _ del mes de del año 2020.