SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. IDU-SAMC-XXX-XXX-20XX
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. IDU-SAMC-XXX-XXX-20XX
PLIEGO MODELO
SELECCIÓN ABREVIADA de menor CUANTÍA
(BIENES O SERVICIOS)
(Calidad y Precio soportados en puntajes o fórmulas)
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
XXXXXXXX OBJETO DEL CONTRATO XXXXXXX
(Se debe analizar y verificar si procede la utilización del Y/O dependiendo el carácter si es disyuntivo equivalente o alternativo)
ESTE PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES SE PUBLICA EN ESTA PÁGINA WEB DURANTE EL TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES COMPRENDIDOS ENTRE EL XX Y EL XX DE XXXXXXXXXX DE XXXX, TÉRMINO DURANTE EL CUAL QUIEN ESTÉ INTERESADO Y LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS PODRÁN FORMULAR OBSERVACIONES A SU CONTENIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 1150 DE 2007 Y ARTICULO 23 DEL DECRETO 1510 DE 2013. LAS OBSERVACIONES PODRÁN PRESENTARSE POR INTERNET (en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), MEDIANTE ESCRITO RADICADO EN EL IDU EN LA CALLE 22 No. 6 - 27, PRIMER PISO, CORRESPONDENCIA, O A LOS CORREOS ELECTRONICOS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
LA PUBLICACIÓN DE ESTE PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES NO GENERA OBLIGACIÓN PARA EL IDU DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN (INCISO 2, ARTÍCULO 8º, LEY 1150 DE 2007. SI EL IDU RESUELVE ADELANTAR EL PROCESO, EL TEXTO DEFINITIVO PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LAS PAGINAS WEB XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX y XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX O BIEN EN EL ÁREA DE CONSULTA DEL IDU, UBICADA EN LA XXXXX 00 Xx. 0-00, XXXX 0, XX XXXXXXX XX 7:00 AM A 4:30 PM, DE LUNES A VIERNES.
BOGOTA D.C., XXXXXX DE 20XX
Tabla de contenido
1.1.3 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX 9
1.1.7 CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA 11
1.1.8 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y ASIGNACION ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES 14
1.2.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 15
1.2.3 PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS 15
1.2.4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 16
1.2.5 CONFLICTOS DE INTERESES 16
1.2.6 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 17
1.2.7 DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN ABREVIADA 17
1.2.8 INSCRIPCIÓN DE LOS INTERESADOS Y MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 17
1.2.9 CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE POSIBLES OFERENTES 18
1.2.10 DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS 19
1.2.11 Modificaciones al pliego de condiciones 20
1.2.12 Elaboración y presentación de las propuestas 20
1.2.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS 21
1.2.14 VISITA A LA ZONA OBJETO DEL CONTRATO (opcional) 21
1.XX VISITA A LOS LUGARES OBJETO DEL CONTRATO (Programada) 21
1.2.15 RETIRO DE PROPUESTAS 22
1.2.16 CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS 22
1.2.17 ACOMPAÑAMIENTO DE LA VEEDURÍA DISTRITAL 23
1.2.18 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 23
1.2.19 SOLICITUDES DE SUBSANES 23
1.2.20 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y CONTRA OBSERVACIONES 24
1.2.22 ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 25
1.2.23 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN 27
Otras Condiciones del Contrato 27
1.3.1 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO 27
1.3.2 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 28
REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCION 29
Requisitos habilitantes del proponente 29
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE 47
NOTAS AL MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES PARA SELCCION ABREVIADA
Las notas que no son parte del texto a publicar y que están con sombreado amarillo, letra cursiva y entre paréntesis, son instrucciones para quienes en las áreas técnicas del IDU preparan los proyectos de pliegos. No deben quedar en el documento público (los prepliegos y los pliegos). Los sombreados amarillos dentro del texto a publicar, denotan información o datos variables en los cuales hay que llenar el espacio o hay que tomar una decisión de si queda así o se modifica de alguna manera.
La técnica de dejar el número y el título de ciertos numerales dejando la nota de su no aplicabilidad, obedece a la política de estandarización de la numeración de los distintos modelos, con lo cual se ha logrado que funcionarios y contratistas identifiquen con gran celeridad en dónde se localiza un tema.
INTRODUCCIÓN
(PARA PROYECTOS IDU)
El procedimiento regulado por el presente pliego de condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Selección Abreviada establecida por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.
INTRODUCCIÓN
(SOLO PARA TRANSMILENIO S.A.)
El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adelanta el presente proceso de selección con presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y Transmilenio S.A. para la cooperación interinstitucional en la ejecución de las obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio. En virtud de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 de la Cláusula Segunda del citado Convenio, en concordancia con la cláusula primera de la modificación 5 de 26 xx xxxxx de 2008, a TRANSMILENIO S.A., le corresponderá sólo lo relacionado con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás registros xx xxx que se requieran y hacer los pagos al contratista con cargo a su presupuesto únicamente para los fines de cumplir con su condición xx xxxxxxx del contrato, correspondiendo todo lo demás en forma autónoma al IDU.
CUANDO EL PROCESO ESTÉ LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES (CUANTÍA DE PROCESO MENOR A US $125.000 DÓLARES AMERICANOS), AGREGUE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 152 del Decreto 1510 de 2013 en este proceso de seleccion el IDU limitará la participación de los proponentes únicamente a MI PYMES colombianas siempre y cuando se reúnen las condiciones previstas por la norma antes citada, es decir que a la fecha de la convocatoria realizada para este proceso tuvieren por lo menos un (1) año de constituidas, con domicilio principal en Bogotá D.C, bien sean personas jurídicas o naturales, ya sea de manera individual o conformando Proponentes Plurales a través de Consorcio o Unión Temporal entre MIPYMES colombianas domiciliadas en Bogotá D.C., la cuantía del proceso sea inferior a 125.000 dólares y se hayan recibido solicitudes en dicho sentido de por lo menos tres MIPYMES nacionales antes de la apertura del proceso.
INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Entidad Contratante invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. de acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad en comunicación con la interventoría del proyecto.
RECOMENDACIONES
SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos propuestos sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa correspondiente.
Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de interés, ara participar en el presente proceso de selección, ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa y vigente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.
Cumpla las instrucciones que en este pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su propuesta.
Sólo mediante ADENDA se podrán modificar los Pliegos de Condiciones.
Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.
Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.
Tenga presente el lugar, la fecha y hora límite para la presentación de las propuestas, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto, o en lugar o por medio diferente al señalado por este pliego de condiciones.
Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego de condiciones; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. No podrá haber contacto de ningún tipo con el personal del IDU antes o durante o el desarrollo de la etapa precontractual, salvo por aquellos que el pliego autorice expresamente.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia, amparos y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas, que ha conocido y aceptado que estos pliegos de condiciones y sus adendas y que tales documentos están completos, claros y adecuados para identificar el alcance del servicio requerido por el IDU y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a ellos los formatos que los acompañan, anexos, apéndices y adendas que posteriormente se expidan si a ello hubiere lugar.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el IDU no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento del objeto del presente proceso, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de su propuesta.
Documentos otorgados en el exterior:
Todos los documentos de naturaleza pública otorgados en países miembros del Convenio de la Haya de 1961 “sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” deberán presentarse apostillados en las condiciones establecidas en la convención. Se entiende por naturaleza pública los documentos suscritos por una autoridad o funcionario del Estado, los documentos notariales, y los documentos autenticados por la autoridad competente privados o públicos.
Por su parte, los documentos otorgados en países NO miembros del Convenio de la Haya de 1961, deberán presentarse legalizados mediante su consularización. Dicho procedimiento comprende la autenticación de la firma de los documentos por parte de los funcionarios competentes del respectivo país, y luego la respectiva autenticación por parte del cónsul colombiano de dicho país o el que preste sus servicios para el mismo. En caso de no existir consulado en el país o no poder acudir al consulado que ejerza en el mismo, se deberá presentar el documento en un consulado de un país diferente a Colombia, con el cual se tenga representación consular. Una vez se cumpla con dicho trámite, el documento deberá ser presentado ante la oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul.
La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano.
Los documentos que no estén en idioma castellano deberán presentarse por los proponentes acompañados de una traducción simple a dicho idioma. El proponente que resulte adjudicatario deberá presentar la traducción oficial de todos los documentos antes de la firma del contrato. Dicha traducción deberá ser efectuada por un traductor debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente, y su firma debe ser legalizada en los términos que establece normatividad vigente. Se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la Ley Aplicable o de la ley vigente en el país de origen de la traducción.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar éstos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003.
El proponente es el único responsable de la elaboración de su oferta y de la consecución de toda la información necesaria para ello, motivo por el cual no podrá efectuar reclamaciones, solicitar reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, que se deriven de su falta de diligencia.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
Cada proponente debe sufragar todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el IDU no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato.
Podrá consultar permanente los documentos del presnte proceso de selección en la página web del SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0x, Xxxx xx Xxxxxxxx.
Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el SECOP - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en CONTRATACION A LA VISTA, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – con lo cual se presume su conocimiento por parte de los interesados, salvo que por la naturaleza del mismo requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
En caso de no presentar observaciones a los documentos del proceso de selección, se entenderá que acepta en su totalidad el contenido y las obligaciones que de allí se sustraen en caso de ser adjudicatario.
En caso que el documento con el que el proponente pretenda acreditar alguno de los requisitos habilitantes o criterios de selección, haya sido suministrado al IDU en otro expediente, valdrá la copia que el IDU le tome y anexe al expediente de este proceso de selección, siempre y cuando el proponente indique EN SU PROPUESTA, de manera expresa y clara, en qué proceso de selección, contrato o historia laboral se encuentra en el IDU y la manera como los requisitos exigidos se cumplen.
En el caso de criterios de selección, dicha manifestación deberá ser incluida simultáneamente con la presentación de la propuesta en la que se deberá indicar de manera expresa y clara, en qué proceso de selección, contrato o historia laboral se encuentra en el IDU el soporte correspondiente y la manera como el criterio de ponderación se acredita para la obtención de la calificación, so pena de no ser tenida en cuenta para la asignación de los puntajes.
Al momento de diligenciar y presentar la oferta económica (Anexo 8), se deben atender las siguientes recomendaciones, para evitar que se genere el rechazo de la propuesta ó la afectación en la calificación de este factor de escogencia:
Incorpore los Anexos solicitados, tanto en el original de la propuesta, como en la respectiva copia.
Presente única y exclusivamente los Anexos que se requieren, en forma clara, legible y completa.
Diligencie y verifique la totalidad de los Anexos solicitados, con respecto a los valores o cifras que debe ofertar.
No oculte, suprima o elimine actividades y/o componentes, dado que todos los ítems solicitados son esenciales para la comparación de las ofertas e indispensables para la correcta ejecución del objeto contractual.
No adicione actividades y/o componentes que no son requeridos por la Entidad para la comparación de las ofertas.
No modifique, altere o elimine las descripciones, unidades de medida y cantidades de cada una de las actividades requeridas.
Verifique que cada uno de los valores ofertados en el medio magnético, no contenga cifras ocultas que no se vean reflejados en el original de la propuesta.
Ajuste al peso todos los valores solicitados en el Anexo 8.
Verifique todas las operaciones aritméticas en los anexos solicitados, dado que los valores obtenidos, después de realizadas las correcciones aritméticas, pueden generar el rechazo de la oferta o afectar la calificación del respectivo factor de escogencia.
TITULO I
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1.1CAPITULO I
Condiciones Específicas
1.1.1OBJETO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones, anexos y apéndices en especial las consignadas en el Anexo Técnico separable del presente pliego de condiciones.
1.1.2 Clasificación UNSPSC
El objeto del contrato que resulte de este proceso, está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica a continuación:
-
Clasificación UNSPSC
Descripción
Debe estar identificado hasta el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
1.1.3PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX
El valor total del presupuesto oficial para la presente SELECCIÓN ABREVIADA es la suma de XXXXXXXXXXXX PESOS ($ XX´XXX.XXX) M/CTE., incluido el IVA, para lo cual se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX de XXXX XX del año XXXX, con fuente de ingresos corrientes (cubre el pago de impuestos a cargo del IDU). Si el presupuesto es de TRANSMILENIO S.A, la parte pertinente de este PARRAFO debe decir: ……. el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx de XXXX XX del año xxxx, expedido por TRANSMILENIO S.A SI EL PRESUPUESTO ES DE CAF, aquí SE DEBE DECIR:….. el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx de XXXX XX del año XXXX, con fuente de financiación de transferencia de la CAF (no cubre pago de impuestos a cargo del IDU)
El presupuesto oficial total se discrimina así: (SI EL CONTRATO NO ESTA SUJETO AL IVA, NO HAY LUGAR A HACER ESTA DIFERENCIACIÓN)
Valor básico del presupuesto oficial: Es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXX´XXX.XXX) M/CTE.
IVA sobre el básico: Es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($ XX´XXX.XXX) M/CTE.
Para respaldar este proceso, se cuenta con el(los) Certificado(s) de Disponibilidad Presupuestal No.(s):
-
NUMERO CDP
FECHA EXPEDICION
FECHA VENCIMIENTO
EXPEDIDO POR
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
(SI EL CONTRATO ES HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO, DEBERA ADICIONARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO)
El Valor Oficial de la Sumatoria de Precios Unitarios para la (XXXXXXXXXXX) es del XXXXXXXXXXX.
(SI EL CONTRATO ES HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO, DEBERA ADICIONARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO)
El contrato se adjudicará y se suscribirá por el valor del Presupuesto Oficial y por tanto el Valor final del contrato sera EN TODOS LOS CASOS, igual al valor del Presupuesto Oficial Total indicado en este numeral. Al respecto debe tenerse en cuenta la manifestación de la Carta de Presentación de la Propuesta (ANEXO No. 1), en concordancia con lo establecido en este pliego de condiciones, no siendo necesario por tanto indicar valor alguno en este anexo, solo deben indicarse los valores solicitados en el ANEXO No 8. No obstante lo anterior si el proponente indica un valor total y éste es diferente al Valor del Presupuesto Oficial Total, se corregirá el valor indicado por el proponente y prevalecerá para todos los efectos el Valor del Presupuesto Oficial Total, de tal forma que el oferente deberá asumir éste como valor de su oferta final y se integrará al contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicatario. Si el proponente omite la manifestación de la Carta de Presentación de la Propuesta, se presumirá que acepta que la adjudicación se hará hasta por el Valor del Presupuesto Oficial Total.
1.1.4PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del contrato es de XXXXXXX (XX) XXXXXX, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, en la forma que aparece en la Minuta de Contrato que constituye parte integral del presente pliego de condiciones.
[SI EL PROCESO ES HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO SE DEBE UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO DE NUMERAL 1.1.4]
El contrato se terminará cuando se venza el plazo establecido o cuando se agote el valor total del mismo, el cual será igual al valor total del presupuesto oficial establecido en el siguiente numeral. El contrato podrá también terminarse aunque no se haya agotado su valor total, cuando las necesidades del IDU queden completamente satisfechas. No obstante, para los efectos contractuales de su vigencia, constitución de garantías, etc. se estima en XXXX (X) XXXXX y se inicia a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señale al efecto en el pliego de condiciones y en la minuta.
1.1.5FORMA DE PAGO.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
NOTA: (Si el proceso requiere de anticipo se deberá justificar las razones para determinar el porcentaje establecido acorde a lo señalado en el estudio previo.)
1.1.6AJUSTES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1.1.7CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
El cronograma general del proceso de la Selección Abreviada es el siguiente:
[Esto lo programa la DTPS]
-
ACTIVIDAD
FECHA
LUGAR
01
Publicación Aviso de Convocatoria Publica
XX de XXXXX de 20XX.
02
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudio previo.
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
03
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
o mediante escrito radicado en el IDU en la xxxxx 00 xx. 0 - 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.
04
Respuesta a las observaciones de los interesados presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones
Hasta el XX de XXXXX de 20XX
05
Apertura del proceso
XX de XXXXX de 20XX.
06
Publicación xx Xxxxxx de Condiciones definitivo.
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
07
Plazo para la manifestación de interés en participar
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
08
Sorteo de consolidación de oferentes
XX de XXXXX de 20XX a las XX:XX a.m/p.m.
Dirección Técnica de Procesos Selectivos
Piso 9° Xxxxx 00 Xx 0-00
00
Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo.
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
o mediante escrito radicado en el IDU en la xxxxx 00 xx. 0 - 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.
10
Plazo para la presentación de propuestas
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
Auditorio IDU Piso 0x
Xxxxx 00 Xx 0-00
Xxxxxx Xxxxxxxxxx (xxxxxx aplique)
11
Cierre de la Selección Abreviada y Apertura de Propuestas (Límite para la presentación de propuestas)
XX de XXXXX de 20XX hasta las XX:XX a.m/p.m.
Auditorio IDU Piso 2°
Calle 22 N° 6-27
12
Evaluación de las propuestas (verificación de los requisitos habilitantes y calificación de los factores de escogencia)
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
Dirección Técnica de Procesos Selectivos
Piso 9° Calle 22 N° 6-27
13
Publicación del informe de requisitos habilitantes
XX de XXXXX de 20XX
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
14
Plazo para subsanar requisitos habilitantes
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Xxxxx 00 xx. 0 - 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.
Número de fax: N° 0000000.
15
Selección de la alternativa de evaluación del factor de calificación de la propuesta económica.
En la fecha indicada en el numeral 2.2.1.2 de este pliego de condiciones
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/Xxx
e/Mercados/enl0inea/indicesbursatiles?action=dummy
16
Publicación del Informe de evaluación
XX de XXXXX de 20XX.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
17
Período para observaciones (3 días hábiles)
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
o mediante escrito radicado en el IDU en la xxxxx 00 xx. 0 - 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.
18
Contra observaciones
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
Las observaciones se podrán consultar en :
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
o en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0x - Xxxx xx Xxxxxxxx.
19
Adjudicación
Dentro de los XXXX (XX) días hábiles siguientes al vencimiento del término de un (1) día para las contra observaciones.
Auditorio IDU Piso 2°
Calle 22 N° 6-27
20
Firma del Contrato
Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación.
Dirección Técnica de Gestión Contractual
Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxx 0x
21
Publicación propuesta ganadora y contrato.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
22
Plazo para el cumplimiento requisitos de ejecución.
Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la firma del contrato, así: Cinco (5) días hábiles para constitución y entrega de pólizas y expedición del registro presupuestal y dos (2) días hábiles para corrección y aprobación de pólizas.
Dirección Técnica de Gestión Contractual y Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad
Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxx 0x
23
Plazo de ejecución.
De conformidad con el numeral 1.1.4 xxx xxxxxx de condiciones.
24
Plazo para el pago del contrato.
De conformidad con el numeral 1.1.5 xxx xxxxxx de condiciones.
NOTA: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1150 de 2007.
(Para pliego definitivo elimine el texto anterior)
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el IDU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos de la Selección Abreviada. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al IDU.
1.1.8RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y ASIGNACION ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente y el CONPES 3714 de 2011 y el Manual de Administración de Riesgos de la Entidad (Resolución No 576 del 3 de Febrero de 2014). El resultado de este ejercicio es la siguiente matriz de riesgos:
Esta matriz se encuentra publicada en los estudios y documentos previos y desde el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones.
1.2CAPITULO II
Condiciones Generales
1.2.1RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y al contrato que de él se derive, será el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y Decreto ley 019 de 2012 y en el Decreto 1510 de 2013 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
1.2.2ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales:
-
Estado
Aplica /no aplica
Chile
xx
El Xxxxxxxx
xx
Guatemala
xx
Honduras
xx
México
xx
Liechtenstein
xx
Suiza
xx
Canada
xx
EEUU
xx
Comunidad Andina
xx
Unión Europea
xx
En consecuencia las Ofertas presentadas por Oferentes extranjeros de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de nacionales colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ELIMINARSE EL NUMERAL (1.2.3) PORQUE EN TAL CASO NO PUEDEN HABER PROPONENTES EXTRANJEROS SINO MIPYMES NACIONALES]
1.2.3PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS
Toda persona jurídica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artículo 474 del Código de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deberá, de conformidad con el artículo 471 del mismo Código, tener una sucursal en el país. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, ellas deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), toda vez que de acuerdo con el numeral 2 del art. 474 del citado Código la intervención en la prestación de servicios constituye actividad permanente. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial (es), ante las entidades respectivas, la (s) actividad (es) descritas en el ANEXO No. 2.
Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán actuar a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado.
Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo 1 CARTA DE PRESENTACION que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
1.2.4INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quienes participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta (ANEXO No. 1) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, sus integrantes no deberán estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
1.2.5CONFLICTOS DE INTERESES
No podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será rechazada.
1.2.6LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica a través de los números telefónicos: (000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040.
1.2.7DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
La resolución que ordena la apertura del proceso.
Los estudios y documentos previos.
El aviso de convocatoria.
El presente pliego de condiciones y sus anexos, el Anexo Técnico Separable, la Minuta del Contrato, los Apéndices y las Adendas.
Los documentos de respuestas a las aclaraciones solicitadas durante el proceso.
Las propuestas presentadas.
Los informes de evaluación, las observaciones a los mismos y las contra observaciones.
Los actos administrativos que se expidan en el curso del proceso.
Las Actas de las Audiencias Públicas y las respuestas a las aclaraciones adicionales.
Las Especificaciones Técnicas IDU
La Resolución de Adjudicación o de declaratoria de desierta.
1.2.8 INSCRIPCIÓN DE LOS INTERESADOS Y MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Quienes estén interesados en presentar propuesta al IDU para procesos de selección abreviada de menor cuantía, deberán inscribirse en la página de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Una vez ubicado en la página de inicio, debe ingresar a la pestaña de “Procesos Contractuales”, posteriormente debe digitar directamente los datos del Proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía de su interés, luego ingresar al link de “ver detalle”, y finalmente ingresar a la etapa denominada “postulación para conformación de lista de oferentes”, diligenciar los datos solicitados y así postularse en el mismo, e ingresar a conformar la lista de oferentes que participaran en la selección aleatoria o sorteo que determinará la lista de invitados que pueden presentar oferta en el respectivo proceso.
Dicha manifestación deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, periodo que comprende los días indicados en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Las personas interesadas sólo podrán inscribirse y postularse como personas naturales o jurídicas. Quienes hayan sido seleccionados en el sorteo, podrán presentar sus propuestas individualmente o en consorcio o unión temporal.
Los posibles postulantes, cuyo nombre o razón social de la persona jurídica se denomine consorcio o unión temporal y figuren como tal en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, deberán remitir el respectivo certificado a la entidad, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del sorteo.
Cuando el número de personas que manifiesten su interés en participar sea igual o menor al consignado en este Capítulo, en el numeral CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE POSIBLES OFERENTES de este pliego de condiciones, podrán presentar propuesta todos ellos. Cuando el número de posibles oferentes sea superior a dicho número, el IDU realizará sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a este, de acuerdo con lo establecido en el reglamento vigente y en este pliego de condiciones, y quienes resulten seleccionados podrán presentar oferta para esta selección abreviada.
NOTA 1:
La
manifestación de interés en participar es requisito habilitante
para la presentación de la respectiva oferta de acuerdo a lo fijado
en el reglamento vigente.
NOTA 1: So pena de rechazo de la propuesta no se podrán conformar consorcios o uniones temporales entre los interesados que salieron favorecidos con el sorteo para presentar propuesta.
1.2.9 CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE POSIBLES OFERENTES
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a DIEZ (10), el IDU, en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento vigente, adelantará el proceso de selección con todos ellos, es decir, podrán participar todos aquellos que manifestaron su interés.
Cuando el número de personas que, por los medios establecidos en este pliego de condiciones, hayan manifestado su interés de participar en este proceso sea superior a DIEZ (10), habrá lugar al sorteo de consolidación de oferentes entre dichas personas para la conformación de la lista de posibles oferentes. El sorteo, de conformidad con el reglamento vigente, se llevará a cabo en audiencia pública, la cual, en caso de ser procedente, tendrá lugar el día y hora señalados en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU (Calle 22 Nº 6-27, Piso 9, Bogotá D.C.). En dicho sorteo se escogerá MEDIANTE SISTEMA ALEATORIO REALIZADO automaticamente POR EL PORTAL DE CONTRATACION xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx un número xx XXXX (10) posibles proponentes.
Del procedimiento anterior se dejará constancia mediante la suscripción del acta correspondiente que será publicada en las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso de realizarse el
sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el
pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a
contarse a partir del día hábil
siguiente a de
la realización del sorteo.
De conformidad con lo señalado en el reglamento vigente, en
caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término
previsto en el cronograma, el IDU declarará desierto el proceso.
1.2.10DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales.
Así mismo, la consulta xxx xxxxxx de condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura de la Selección Abreviada, hasta el día y hora en que se cierre, en horario de 7:00 A.M. a 4:30 P.M. de lunes a viernes, en el IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0 (Xxxx xx Xxxxxxxx de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU), Bogotá D.C.
El IDU no entregará pliegos ni documentos en medio físico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario) pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa cancelación del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedición de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condición de participación en este proceso. El valor de las fotocopias deberá ser pagado en el Centro de Copiado (Sede Xxxxx 00 xxxx 0x) y se acreditará con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos – Sala de Consulta, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0x.
El sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el IDU y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. También se publicará la información del proceso en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o al pliego de condiciones definitivo pondrán ser enviadas por los interesados al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
1.2.10.1Aclaraciones al pliego de condiciones y límite para solicitarlas
Los interesados que necesiten aclaraciones sobre el pliego de condiciones, podrán formular sus consultas dentro del plazo establecido en el cronograma como fecha límite para la solicitud de aclaraciones, mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, radicado en las Oficinas de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 – 27, Piso 1°, Bogotá D.C.), o mediante diligenciamiento del formato de solicitud de aclaraciones en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx indicando en su solicitud nombre, teléfono, correo electrónico y numero de proceso de selección. En estos últimos casos, para los efectos del plazo antes señalado, se tomará como fecha de presentación la fecha de diligenciamiento y recibo del documento electrónico.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán comunicadas por el IDU, antes de la fecha de cierre de este concurso, mediante su publicación en el sitio de comunicación electrónica establecido en este pliego de condiciones, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y adicionalmente se publicarán en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con excepción a las que se radiquen fuera del término límite establecido por la entidad en el cronograma para dar respuesta a las mismas, las cuales se contestarán con posterioridad a este plazo.
Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas ni constituirán modificación del presente pliego de condiciones.
1.2.11Modificaciones al pliego de condiciones
Solo mediante Adendas podrá modificarse el contenido xxx xxxxxx de condiciones. El IDU podrá expedir Adendas, a más tardar, hasta el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.
1.2.12Elaboración y presentación de las propuestas
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y anexar la documentación exigida.
Los Proponentes presentarán las propuestas en sobres cerrados, en original y una (1) copia, marcados respectivamente: ORIGINAL y COPIA.
De cada propuesta deberá presentarse un original en medio físico impreso y una copia idéntica al original en medio magnético, debidamente foliada.
Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá la información del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas.
Las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y sólo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido.
Los sobres deberán estar dirigidos al IDU, ubicado en la siguiente dirección:
INSTITUTO DE DESARROLLO XXXXXX
Xxxxx 22 No. 6-27
Dirección Técnica de Procesos Selectivos.
Bogotá D.C.
PROPUESTA PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. (INDICAR NÚMERO Y OBJETO).
NOMBRE DEL PROPONENTE _________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE:_________________
El Proponente o su delegado depositarán su propuesta únicamente en la urna destinada para el efecto, identificada con el número de esta Selección Abreviada, urna que se halla ubicada en el IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X., a más tardar en la fecha y hora establecidas para el CIERRE la selección ABREVIADA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. No se admitirán las propuestas que sean radicadas en la oficina de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, o en una dependencia de la entidad diferente a la aquí señalada. Tampoco se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.
1.2.13PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Los proponentes podrán presentar, adicionalmente a la propuesta básica, mediante documento separado pero adjunto a la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación y cumplan con el objeto de esta Selección Abreviada. En este evento deberá indicarse clara y detalladamente en qué consiste la alternativa y cuáles son sus ventajas. Las propuestas alternativas deben acompañarse de los documentos que las sustenten. Si se presentan varias alternativas, deberán identificarse de modo que no se confundan sus contenidos.
Sólo podrán ser consideradas las propuestas alternativas del proponente elegible en primer lugar y que cumplan los requisitos antes expuestos.
Se entiende por propuesta básica aquella que está de acuerdo con el objeto de la contratación, las especificaciones técnicas y las condiciones económicas consignadas en el presente pliego de condiciones.
1.2.14VISITA A LA ZONA OBJETO DEL CONTRATO (opcional)
[EL ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROYECTO SERÁ LA ENCARGADA DE ESTABLECER ESTA CONDICIÓN. ]
(Se presentan dos versiones de numeral 1.2.13 uno para el caso en que la visita sea de manera opcional y el otro numeral para el caso cuando sea de manera programada – Usar dependiendo según sea el caso)
Los sitios en los cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección, son sitios de acceso público , por consiguiente será responsabilidad de los proponentes visitar e inspeccionar las zonas en los cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, así como los estudios y documentos previos elaborados por el IDU y lo señalado en el Anexo Técnico Separable que forma parte de este pliego de condiciones, para lo cual deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de sus labores de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
1.XX VISITA A LOS LUGARES OBJETO DEL CONTRATO (Programada)
Con el propósito que los proponentes puedan realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de manera tal que el proponente tenga en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos, el IDU ha programado una visita que se llevará a cabo en la fecha y hora determinada en el cronograma del proceso.
La visita no es obligatoria pero si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución del contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
De la visita la Entidad levantará un acta donde se consignarán los funcionarios que en ella participen por parte de la Entidad y las personas delegadas por los interesados, quienes deberán estar plenamente identificados en relación con las firmas en nombre de quien asisten.
1.2.15RETIRO DE PROPUESTAS
Los Proponentes podrán solicitar a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X., el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 – 27, Piso 1°, Bogotá D.C.), antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Selección Abreviada y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU.
En caso de que se solicite el retiro de la propuesta con posterioridad del cierre, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con lo establecido para el efecto en este pliego de condiciones.
1.2.16CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El cierre de la Selección Abreviada se realizará el día y hora indicados en el CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA, en el Auditorio del IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Dicha fecha y hora son el límite para la presentación de las propuestas. La audiencia de cierre no constituye una instancia para efectuar observaciones o solicitudes de aclaración respecto al contenido de los pliegos de condiciones.
Las Propuestas serán abiertas en la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso de selección.
La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre de la Licitación. Se leerán los nombres de los proponentes, de su Representante Legal y el número de folios y la información económica de las propuestas. Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay y demás información que la entidad considere pertinente.
De lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx conforme a las normas legales sobre la materia.
NOTA. En cumplimiento de la circular de la Procuraduría General de la Nación, La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre la hora legal Colombiana informada por el INM y la Superintendencia de Industria y Comercio, vía internet en el sitio web: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, conforme a lo estipulado en el numeral 19 del artículo 9 del Decreto 3523 de 2009. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público el cual en todo caso deberá estar sincronizado con la hora legal colombiana.
1.2.17ACOMPAÑAMIENTO DE LA VEEDURÍA DISTRITAL
[Cuando en el proceso de selección solicitan el acompañamiento de la Veeduría Distrital se incluirá el siguiente numeral o se elimina si no es solicitado]
El presente proceso contará con el acompañamiento de la VEEDURÍA DISTRITAL, de conformidad con la facultad que le corresponde realizar a esa Entidad en los términos xx xxx. Igualmente el Instituto de Desarrollo Urbano facilitará a los funcionarios involucrados en el proceso de selección que participen en la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético, dentro del proceso de integridad que desarrolla la VEEDURÍA DISTRITAL.
La Veeduría Distrital se encuentra ubicada en la Xx. 00 Xx. 00-00, xxxx 0, Xxx.: 0000000, ext. 129, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.2.18VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El IDU podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
1.2.19SOLICITUDES DE SUBSANES
Cuando el IDU solicité la subsanación de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas en el informe de requisitos habilitantes o en su defecto en la solicitud de subsane, los proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije el IDU en la solicitud. Consecuencialmente, en aplicación de los principios de preclusividad y perentoriedad del proceso, no podrá subsanarse una cuestión sobre la cual el IDU ya haya solicitado el subsane y el proponente haya dejado vencer el término que para tal efecto se le haya fijado.
Parágrafo 1: Los factores de escogencia serán evaluados con base en la documentación aportada junto con la propuesta al momento del cierre, por tanto no serán susceptible de modificación, adición o aclaración.
Parágrafo 2: Las solicitudes de subsanes, serán publicadas en los portales SECOP y Contratación a la Vista Link: Evaluación Preliminar. Las respuestas serán por escrito radicado en las oficinas de correspondencia del IDU, enviadas a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx ó al fax N° 4442972 salvo los documentos que explícitamente sean requeridos en original los cuales deben ser radicados directamente en las oficinas de correspondencia del IDU, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
Si en desarrollo del proceso de selección se requieren realizar subsanes adicionales a las indicadas en el informe respectivo, éstas serán realizadas mediante comunicación remitida a la dirección electrónica suministrada por el proponente, desde el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Para tal efecto, el IDU podrá señalar, hasta un término de tres (3) días hábiles, según el caso. En circunstancias especiales, el IDU, fijará un término mayor o menor según sea el caso. Este término se contará a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la solicitud de subsane y vencerá, a las 11:59:59 P.M. del último día hábil, sin perjuicio del horario de atención de la oficina de archivo y correspondencia de la entidad, en los casos que se requiera la radicación de documentos originales. Lo anterior, teniendo en cuenta que los proponentes conocen el pliego de condiciones y es su responsabilidad el diligenciar correctamente la propuesta desde el principio.
1.2.20OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y CONTRA OBSERVACIONES
1.2.20.1Término para formular las observaciones a los informes de evaluación de las propuestas
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Piso 8º, se publicarán en las direcciones xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y adicionalmente en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde estarán en traslado por el término de los tres (3) días hábiles indicados en el CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia del IDU, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx dentro del término indicado.
Durante el mismo término esos informes permanecerán en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0x - Xxxx xx Xxxxxxxx, según lo publicado en el medio de comunicación electrónica atrás citado con el fin de que los proponentes que así lo deseen los puedan consultar en medio físico.
Los proponentes no podrán, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el IDU en el Acto Administrativo de Adjudicación.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el IDU proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente.
1.2.20.2Contra observaciones
Las observaciones presentadas al informe de evaluación, por parte de los proponentes en el término legal de tres (3) días hábiles citado en el numeral anterior, se publicarán en las direcciones xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y adicionalmente en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y se dejarán a disposición en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Piso 8º durante un plazo adicional de un (1) día hábil, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del término para las observaciones.
En dicho término adicional, los proponentes podrán formular contra observaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas dentro del plazo inicial de tres (3) días hábiles por algún otro proponente.
Las contra observaciones recibidas dentro del plazo establecido, serán publicadas en las direcciones xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y adicionalmente en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.2.21DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación (o la declaratoria de desierta) se llevará a cabo mediante resolución motivada, de conformidad con el plazo establecido en el numeral correspondiente al CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA de este pliego de condiciones. Este plazo podrá prorrogarse hasta por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
1.2.22ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones y no tenga condicionamientos. Se considera ajustada al pliego de condiciones, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos y el proponente no se halle incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente pliego de condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:
Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.
Cuando durante el plazo establecido por la Entidad, antes de la adjudicación, el Proponente no acredite tener en firme la inscripción en el Registro Único de Proponentes de la CÁMARA DE COMERCIO.
Cuando el [VALOR BÁSICO DE LA PROPUESTA] [VALOR DEL (DE LOS) PRECIO(S) UNITARIO(S) BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DE LOS PRECIOS UNITARIOS BÁSICOS PROPUESTOS] SUMATORIA DEL INDICE REPRESENTATIVO], verificado, corregido y ajustado, sea mayor al 100% del valor oficial respectivo, indicado en este pliego de condiciones; o cuando el Precio Unitario Propuesto para cualquiera de los ítems, corregido y ajustado al peso, sea mayor al 100% del Precio Unitario Oficial fijado para el respectivo Item; o cuando cualquiera de sus componentes sea mayor al 100% del respectivo valor oficial.
Cuando para el mismo proceso de Selección se presenten varias propuestas por el mismo Proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada, de acuerdo con el registro efectuado en la planilla de recepción de ofertas.
Cuando el representante legal del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta y firmar contrato de acuerdo con los estatutos sociales y una vez requerido no aporte el documento respectivo que lo faculte.
Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.
Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones, o se remita por correo, correo electrónico o fax.
Cuando el proponente no subsane o subsane en forma incorrecta y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por el IDU, respecto de un requisito o documento habilitante.
Modificar los porcentajes de participación de los integrantes en el documento consorcial o de unión temporal.
Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales, debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso.
Cuando para un mismo proceso, una sociedad extranjera y su filial y/o subsidiaria, presenten propuestas en forma separada.
presente oferta invocando subordinación de su casa matriz.
Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad, por contener datos tergiversados, alterados, contradictorios o tendientes a inducir a error a la Entidad.
Cuando el proponente o alguno de sus miembros, se encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.
Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación.
Cuando el Contador y/o el Revisor Fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros de quienes estén obligados a presentar el Anexo de Información Financiera.
Cuando la oferta se presente en forma parcial.
(CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ADICIONARSE EL SIGUIENTE LITERAL)
Cuando la oferta sea presentada por proponentes o integrantes del proponente que no sean MIPYMES.
La omisión de la propuesta económica (Anexo No. 8) con la presentación de la oferta.
Cuando se omita alguno de los valores unitarios que se deben ofertar dentro del Anexo No. 8 o cuando en la casilla del Valor Unitario requerido en el mismo anexo se indiquen valores negativos o se indiquen valores en cero ($0,00).
En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y en la Ley.
1.2.23CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones, o los precios no se ajusten al análisis xx xxxxxxx efectuado por la entidad y a las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones.
Cuando no se presenten ofertas.
Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente
Cuando el Representante Legal de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
1.3CAPITULO III
Otras Condiciones del Contrato
1.3.1OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO
(DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, Escriba la totalidad de las obligaciones técnicas y específicas que considere deben trascribirse en el contrato, de acuerdo a la naturaleza y necesidades del proyecto a ejecutar).
En caso de discrepancia entre el contrato y sus anexos, el Manual de Gestión Contractual y el Manual de Interventoría y o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU V 2.0, o el vigente en caso de que se modifique, prevalecerá el contrato y sus anexos.
1.3.2GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
(DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, INDIQUE EN ESTE CAMPO LOS AMPAROS Y CONDICIONES A INCORPORAR EN LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO).
[Tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el manual de gestión contractual, cuando la garantía consista en póliza de seguros, el IDU se abstendrá de aprobar las constituidas en coaseguro, cuando tal modalidad no haya sido prevista en el pliego de condiciones].
2TITULO II
REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCION
En el evento que existan condiciones en el anexo técnico, capítulos y/o apéndices técnicos, que estén en contravía con la información consignada en el título II del presente pliego de condiciones, primará para todos los efectos lo señalado en esta última.
2.1CAPITULO I
Requisitos habilitantes del proponente
El IDU procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes.
A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el IDU les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya debido ser verificada por la Cámara de Comercio), con base en dicho registro. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones.
(CUANDO EL PROCESO SEA LIMITADO A MIPYMES, DEBE ELIMINARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO)
A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el IDU les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el presente pliego de condiciones.
De la verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HABIL o NO HABIL.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por el IDU, el Proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
2.1.1SECCIÓN 1
1 |
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO Nº 1): |
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2 |
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN
Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el presente pliego de condiciones.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LA PALABRA EXTRANJERA)
Este certificado debe cumplir y constar con lo siguiente:
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LA PALABRA EXTRANJERA)
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación).
|
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3 |
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP en el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LAS PALABRAS O EXTRANJEROS)
El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratistas. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.
La inscripción en el RUP debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre definitivo del proceso de contratación. Sin embargo, si el proponente se encuentra inscrito pero dicha inscripción no está en firme, la propuesta no será evaluada hasta que el oferente acredite este requisito, para lo cual deberá allegar el documento respectivo dentro del plazo establecido por la Entidad.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán verificados directamente por el IDU.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)
Clasificación requerida para participar:
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las respectivas excepciones legales.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA DEL PARRAFO ANTERIOR LAS PALABRAS O EXTRANJERAS)
El proponente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deben estar inscritas como proveedor de los bienes y servicios objeto del presente proceso de selección en la Cámara de Comercio correspondiente, en las siguientes clasificaciones, de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas, hasta el momento de cierre de la Selección Abreviada.
NOTA: Corresponde al área técnica señalar la clasificación.
En el caso de consorcios o uniones temporales, las clasificaciones acreditadas por el proponente estarán dadas por la sumatoria de las clasificaciones acreditadas por sus integrantes.
Cuando se requiera una sola clasificación UNSPSC, en el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá estar inscrito en la clasificación solicitada.
En el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán diligenciar y aportar el Anexo No. 2, teniendo en cuenta la Clasificación, exigida en el presente pliego de condiciones.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)
NOTA: La Entidad no excluirá al proponente que haya acreditado su inscripción como proponente en el RUP en un código diferente al requerido en este numeral. |
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4 |
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5 |
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El oferente deberá presentar cualquiera de los mecanismos autorizados en el Decreto 1510 de 2013 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo:
La garantía que presente el proponente deberá tener vigencia como mínimo por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección.
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6 |
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7 |
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8 |
(EL SIGUIENTE TEXTO DEBE IR ÚNICAMENTE EN EL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES)
ACREDITACIÓN de la condición MIPYMEs y de los requisitos mínimos del Decreto 1510 de 2013 PARA LA LIMITACIÓN DE PROCESO
Las MIPYMES DEL DISTRITO CAPITAL interesadas en participar en el presente proceso, deberán presentar MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR, a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria y hasta un día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía, después de esta fecha NO SE RECIBIRÁN manifestaciones de interés de participar.
La manifestación de interés de participar se hará por escrito dirigido a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 Xxxx 0x, la cual deberá contener además de la expresión clara del interés de participar, lo siguiente:
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9. |
verificacion inexistencia antecedentes penales y disciplinarios |
SECCIÓN 2
2.1.2EXPERIENCIA
2.1.2.1EXPERIENCIA DEL PROCESO
(EN CASO DE REQUERIR MAS DE 1 CÓDIGO UNSPSC UTILICE LOS TEXTOS SOMBREADOS. SI SE TRATA DE 1 SOLO CÓDIGO ADAPTE EL TEXTO A SINGULAR)
El proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo al clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con alguno de los códigos indicados en el numeral 1.1.2 del presente pliego de condiciones.
También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV, de conformidad con alguno de los códigos indicados en el numeral 1.1.2 del presente pliego de condiciones.
Cada uno de los contratos aportados como experiencia deberá estar clasificado en alguno de los siguientes códigos:
-
Clasificación UNSPSC
Descripción
Para los contratos en ejecución, el proponente deberá anexar la documentación a la que hace referencia el numeral 2.1.2.1.2, dado que dicha información no es objeto de verificación por la Cámara de Comercio.
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (ANEXO No. 5)
[EN CASO DE QUE LA ENTIDAD HAYA SOLICITADO EN EL OBJETO LA CLASIFICACIÓN HASTA EL 3 NIVEL UTILICE LOS SIGUIENTES PARRAFOS]
Teniendo en cuenta que la experiencia en tercer nivel es muy general para el presente proceso de selección, la entidad requiere además verificar la experiencia en la siguiente especialidad.
Experiencia en aquellos contratos, cuyo objeto sea o
haya consistido en cualquiera de los siguientes casos:
XXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXX.
[SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO EN ESTABLECER LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROCESO, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y NATURALEZA Y APLICANDO SEGÚN SEA EL CASO ASÍ]
[SI SE SOLICITA MAS DE UNA ACTIVIDAD ACEPTABLE, SE INCLUIRA EL SIGUIENTE PARRAFO.]
Los proponentes deberán acreditar experiencia en cada una de las actividades requeridas, ya sea mediante contratos que contemplen todas las actividades o mediante contratos que contengan actividades en forma independiente.
[EN CASO DE QUE LA ENTIDAD HAYA SOLICITADO EN EL OBJETO LA CLASIFICACIÓN HASTA EL 4 NIVEL UTILICE LOS SIGUIENTES PARRAFOS Y ELIMINE LOS ANTERIORES]
Dado que la información de los contratos reportados en el Registro Único de Proponentes, es hasta el tercer nivel, en caso de que la entidad haya solicitado en el objeto la clasificación hasta el 4 nivel (producto), la Entidad verificará que el proponente se encuentre clasificado hasta el tercer nivel en el RUP y para acreditar el cuarto nivel de clasificación UNSPSC, el proponente deberá anexar los documentos soporte establecidos en el numeral 2.1.2.1.2 de máximo, los diez (10) contratos relacionados en el RUP que cumplan con los códigos requeridos y con los objetos que se enunciaron en los párrafos anteriores. , donde se pueda verificar el cumplimiento de las siguientes actividades:
1.XXXXX (LO DEFINE EL ÁREA TÉCNICA)
2.XXXXX
2.1.2.1.1CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA
Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el ANEXO No. 5 en el cual se consignará la Información sobre Experiencia del Proponente, de acuerdo con los documentos soportes aportados con la oferta, indicando los contratos ejecutados o en ejecución que pretenda validar dentro de este requisito habilitante.
Para el caso de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor pagado relacionado y probado a la fecha de cierre del presente proceso.
El proponente deberá relacionar en el ANEXO No. 5 el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. El IDU verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito habilitante.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO No. 5 el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de ejecución o facturación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”.
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxxxxxxxx
Para el caso de valores de contratos en ejecución o facturados en el año en curso, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de apertura del presente proceso.
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto o el año facturado o el año de ejecución, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizara su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior. Sin embargo para el caso de valores de contratos en ejecución en el año en curso, la conversión se hará utilizando las tasas de cambio correspondientes a la fecha de apertura del presente proceso.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5 y la relacionada en el RUP prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5 y el documento soporte anexado que complemente la información del RUP para acreditar la experiencia, prevalecerá el documento soporte.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el documentos soporte anexo que complemente la información del RUP y el RUP para acreditar la experiencia, prevalecerá el documento soporte.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en los documentos anexos soporte del RUP y el RUP para acreditar la experiencia, prevalecerá la información del RUP.
Para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, se verificarán entre UNO (1) y máximo DIEZ (10) contratos por proponente. En caso de relacionarse más xx XXXX (10) contratos, el IDU, para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad, tendrá en cuenta sólo los DIEZ (10) primeros que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
Para Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el integrante demostrara únicamente el valor correspondiente a las actividades realmente ejecutadas dentro del mismo, con base en el documento de conformación establecido; en el caso que dentro del documento del Proponente Plural no se hayan discriminado las responsabilidades en la ejecución, se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes. El caso de consorcios o uniones temporales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En todo caso por lo menos uno de los integrantes deberá tener una participación igual o superior al 50% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme y este integrante deberá acreditar una experiencia en smlmv igual o mayor al 50% del presupuesto oficial en smlmv con los contratos que éste integrante aporte. Estos contratos deben hacer parte de los presentados para demostrar la experiencia del proponente.
En caso de Unión Temporal éste integrante deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.
La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.
Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de constituida, la experiencia de los socios que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente, en proporción a su participación en el capital social.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
En caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe presentar para efectos de acreditar la experiencia, los siguientes documentos:
Para contratos ejecutados o en ejecución: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la escisión, acompañado del contrato o la certificación o documento de la experiencia que pretende hacer valer, donde se verificará que la escisión se haya realizado durante la vigencia de este contrato y.
La certificación del Contador o Revisor Fiscal del proponente (si a ello hubiere lugar) en el cual acredite los contratos o el porcentaje asignado en el proceso de escisión o fusión.
Para contratos cuyo objeto o alcance, contemplen actividades adicionales diferentes a las solicitadas como experiencia, deberá relacionarse en el ANEXO No. 5 el monto del contrato con respecto al valor de las actividades solicitadas como experiencia y en los documentos soporte deberá encontrarse claramente identificada la cuantía de las actividades consideradas como experiencia.
Se considerará la experiencia aportada por el proponente que haya sido obtenida, a nivel nacional o en el extranjero, con: Entidades del Estado y personas naturales o jurídicas de naturaleza privada.
2.1.2.1.2ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Todo proponente debe estar inscrito
en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de lo
dispuesto en el reglamento vigente. En consecuencia para verificar la
experiencia únicamente deberá diligenciar el Anexo No. 5 indicando
hasta máximo diez (10) contratos que consten en el RUP.
Se exceptúan de la aplicación de las nomas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la experiencia, se sugiere que el proponente resalte en su RUP, los contratos con los cuales pretenda que se le evalúe la experiencia.
Cuando con la información prevista en el RUP no se pueda evidenciar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de experiencia exigidas, para el caso específico la experiencia requerida en el numeral 2.1.2.1 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, porque el certificado del RUP, no cuente con toda la información requerida o tratándose de personas extranjeras sin domicilio en Colombia, o cuando el proponente acredite experiencia de contratos en ejecución, se deberá allegar con la oferta documentos adicionales al XXX x xx xxxxx 0, que permitan soportar que la experiencia inscrita en el RUP, es de las requeridas en el capítulo antes citado. Para que la documentación adicional que evidencie la experiencia solicitada, sea idónea para la verificación de la misma, es necesario que contenga la siguiente información:
Objeto.
Plazo.
Número del Contrato (en caso de que exista).
Contratante, teléfono y dirección.
Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
Fecha de iniciación
Fecha de terminación.
Valor final del contrato ó del proyecto en el caso de contratos por administración delegada ó valor ejecutado del contrato anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección para contratos que se encuentren en ejecución.
Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas.
Porcentaje pagado ( para contratos en ejecución)
Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia del RUP son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato o Acta xx Xxxxx validada por la Entidad Contratante o 3. - Certificación Ejecutada y pagada para los contratos que se encuentren en ejecución, emitida por la Entidad contratante.
Si con los documentos anteriores el proponente no le es posible acreditar la información adicional o complementaria solicitada, podrá presentar la siguiente documentación o cualquier otra información proveniente de la actuación contractual:
Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación o la responsabilidad en la ejecución de las actividades dentro de la figura asociativa, mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato correspondiente o copia del acta de actividades ejecutadas o el documento que haga sus veces.
NOTA: “De conformidad al Art. 9 del Decreto 019 de 2012, en caso de que el proponente indique en su oferta que la información requerida reposa en documentos en otra entidad pública, deberá mencionar lo siguiente: entidad pública en la cual se encuentra, la dirección, teléfonos y demás información que estime conveniente para su pronta ubicación e informar qué requisito cumpliría con dicho documento.
La Entidad dentro del término de evaluación solicitará la información a la Entidad Estatal que señale el oferente dando un plazo límite que permita al Comité evaluar dentro del término señalado por la entidad en el Cronograma del proceso y de no allegarse tal información se le informará al oferente para que éste xxxxxxx el documento respectivo, de lo contrario se entenderá por no subsanado el requerimiento.”
Para efectos de la acreditación de la experiencia del proponente, NO se aceptaran SUBCONTRATOS.
En todo caso, todos los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada, deberán encontrarse debidamente suscritos por las personas competentes. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se aporten certificaciones, las mismas deberán estar suscritas así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
La certificación ó documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, el IDU se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente, sobre la información relacionada en el Anexo No. 5.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL NUMERAL SIGUIENTE)
2.1.2.1.3 Acreditación de Experiencia de la Matriz del Proponente
Además de su propia experiencia, el proponente (o los miembros de una estructura plural) podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz. Para estos efectos se considerará matriz exclusivamente cuando se verifique que la misma acredite respecto del proponente (o los miembros de una estructura plural) que posean más del 50% del capital de la subordinada, lo cual configura una situación de control, esto sin perjuicio de lo señalado en el Art. 261 del Código de Comercio.
El Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) deberá acreditar la situación de control de la matriz de la siguiente manera:
Si el Proponente o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la Experiencia de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control de la matriz, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas.
En caso de que al proponente que acredite su experiencia, a través de la experiencia de su matriz, le fuera adjudicado el contrato, no podrá cambiar su situación jurídica frente a la matriz, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato.
Nota: El proponente que acredite la experiencia de su matriz deberá suscribir una fianza en los términos del Anexo No. XX, firmada por el representante legal de su matriz o quien esté autorizado y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación.
2.1.2.1.4Verificación de la experiencia Acreditada del Proponente
Con base en la información suministrada en el Anexo No. 5, se verificarán entre UNO (1), y máximo DIEZ (10) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE. La verificación se realizará de la siguiente manera:
-
Número de Contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV)
1
75%
2
100%
De 3 hasta 6
150%
De 7 hasta 10
200%
La verificación dará como resultado el que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HABIL por este requisito y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos relacionados en el ANEXO No. 5, que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones y lo señalado en la anterior tabla.
Se calificará a cada propuesta como HÁBIL, si la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos relacionados en el ANEXO No. 5, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, de acuerdo con el número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia.
En caso que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como NO HÁBIL.
El IDU verificará aritméticamente el cálculo del Valor ejecutado (incluido IVA) de cada uno de los Contratos en SMMLV de acuerdo con el año de terminación y el Valor Total ejecutado (incluido IVA) de cada contrato y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la verificación de este requisito habilitante.
2.1.3SECCIÓN 3
CAPACIDAD FINANCIERA
2.1.3.1INFORMACIÓN FINANCIERA
La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera de los proponentes salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia (LO SOMBREADO EN AMARILLO SE ELIMINA SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES), con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013. Para tal efecto, la información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 20XX y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
(Para procesos de selección con fecha de cierre en los 4 primeros meses del año, se debe exigir la información financiera con fecha mínima xx xxxxx igual a la de los procesos de selección adelantados en el año inmediatamente anterior.
Para procesos de selección con fecha de cierre a partir del 1 xx xxxx de cada año, la fecha mínima xx xxxxx de la información financiera debe corresponder al cierre fiscal del año inmediatamente anterior al desarrollo del proceso de selección. )
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL PARRAFO SIGUIENTE)
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el Anexo DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Anexo INFORMACIÓN FINANCIERA deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio.
Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el siguiente numeral de este pliego de condiciones, deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción.
2.1.3.1.1Verificación de la Capacidad Financiera
El IDU verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortaleza financiera del proponente, según la información indicada en el RUP o en el Anexo No.3 para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país:
Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno coma cinco (1,5).
Í ndice de Liquidez = Activo Corriente
Pasivo Corriente
Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a cero coma sesenta y cinco (0,65).
N ivel de Endeudamiento = Pasivo Total
Activo Total
Razón de cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual a uno coma cinco (1,5).
X xxxx de cobertura de intereses = Utilidad operacional
Gastos de intereses
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
En concordancia con lo establecido en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, para el cálculo de los indicadores financieros de liquidez y razón de cobertura de intereses, en el cual el denominador sea cero (0), la entidad calificará la propuesta como HÁBIL.
2.1.3.2CAPACIDAD DE ORGANIZACION
El IDU verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores para medir el rendimiento de las inversiones y la eficacia en el uso de activos del proponente, según la información indicada en el RUP o en el Anexo No. 3 para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país:
Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual a cero coma cero siete (0,07).
R entabilidad del patrimonio = Utilidad operacional
Patrimonio.
Rentabilidad del activo: Deberá ser mayor o igual a cero coma cero tres (0,03).
R entabilidad del activo = Utilidad operacional
Activo total.
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.
En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
2.1.4OTROS DOCUMENTOS
Los siguientes documentos son necesarios para la suscripción del contrato por lo tanto se requiere que el proponente los aporte con su oferta pero no tienen el carácter de habilitantes.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA EL PARRAFO ANTERIOR)
2.2CAPITULO II
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en este pliego de condiciones el criterio de HABIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, PARA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SE DEBE REDISTRIBUIR EL PUNTAJE ELIMINANDO LOS 100 PUNTOS DE PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL)
(Los oferentes de servicios, recibirán puntaje adicional si demuestran que el personal con el cual van a prestar el servicio si ofrece determinadas horas de capacitación)
CRITERIOS DE SELECCIÓN |
PUNTAJES |
|
780 PUNTOS |
|
100 PUNTOS |
(Los oferentes de servicios, recibirán puntaje adicional si ofrece determinadas horas de capacitación- Directiva 003 de 2012)
|
20 PUNTOS |
|
100 PUNTOS |
Total : |
1.000 PUNTOS |
2.2.1SECCION I
PROPUESTA ECONOMICA
Para la presentación de la propuesta económica el proponente deberá diligenciar correctamente y presentar con la oferta, los siguientes Anexos:
ANEXO No. 8: [VALOR BÁSICO DE LA PROPUESTA] [VALOR DEL (DE LOS) PRECIO(S) UNITARIO(S) BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DE LOS PRECIOS UNITARIOS BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DEL INDICE REPRESENTATIVO]
2.2.1.1Condiciones para la elaboración y presentación de la propuesta económica y consideraciones para su evaluación
Para la elaboración de la oferta económica se deberá tomar en cuenta que el cálculo de los aspectos económicos del proyecto debe cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato y con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si se presentaren tachaduras, borrones o enmendaduras para que sea válida la corrección deberán acompañarse de la salvedad correspondiente mediante confirmación con la firma del proponente. En caso contrario se tomará como válido el texto original.
El proponente debe efectuar sus propias evaluaciones y análisis o estimativos que le permitan valorar el monto de los valores a proponer.
En el evento de que se ofrezcan descuentos adicionales no solicitados, no serán considerados para la evaluación de la oferta.
Los valores propuestos deben incluir todos los costos que implique la ejecución de las actividades, entre ellos, el costo de las actividades preliminares que se requieren para el inicio del contrato, los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, equipos, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio de lo previsto en los documentos del contrato.
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución del contrato y hasta la entrega total del mismo a satisfacción del IDU, todo el personal idóneo y calificado.
El proponente debe limitarse a indicar en el ANEXO No. 8 los valores solicitados.
El proponente debe diligenciar el Anexo No. 8 en pesos colombianos. Este valor deberá expresarse en números.
El proponente deberá diligenciar la totalidad de los valores unitarios a ofertar dentro del ANEXO No. 8. Para los demás valores económicos del Anexo 8 que se puedan obtener de operaciones aritméticas, relacionadas con sumas y productos, se realizará la respectiva corrección aritmética u operación y los valores obtenidos serán los que se consideren para todos los efectos.
[Si dentro del Anexo 8 se contemplan el factor de evaluación VALOR BASICO DE LA PROPUESTA o el factor SUMATORIA DE LOS PRECIOS UNITARIOS BÁSICOS PROPUESTOS incluir el siguiente literal como regla de ajuste:]
Para el ofrecimiento del factor VALOR BASICO DE LA PROPUESTA dentro del ANEXO No. 8 el proponente deberá ajustar al peso todos los valores económicos en el siguiente orden: precios unitarios, parciales, subtotales y totales, bien sea por exceso o por defecto, de manera que si los centavos son menores a 50 se supriman los centavos y los pesos permanecerán idénticos; si los centavos son iguales o mayores a 50, se suprimen los centavos y el último peso se aumenta al peso inmediatamente superior. En caso que el proponente no efectúe este ajuste, la Entidad realizará el redondeo respectivo de conformidad con la regla anterior y prevalecerán para todos los efectos los valores ajustados que se obtengan, de tal forma que el proponente deberá asumir los precios corregidos como valor de la oferta final y se integrarán al contrato que se suscriba en caso de resultar adjudicatario.
[Si dentro del Anexo 8 se contemplan el factor de evaluación SUMATORIA DEL INDICE REPRESENTATIVO, incluir el siguiente literal como regla de ajuste:]
Para el ofrecimiento del factor SUMATORIA DEL ÍNDICE REPRESENTATIVO dentro del ANEXO No. 8 el proponente deberá tener en cuenta las siguientes reglas de ajuste:
Ajustar al peso todos los precios unitarios ofertados, bien sea por exceso o por defecto, de manera que si los centavos son menores a 50 se supriman los centavos y los pesos permanecen idénticos; si los centavos son iguales o mayores a 50, se suprimen los centavos y el último peso se aumenta al peso inmediatamente superior. En caso que el proponente no efectúe este ajuste, la Entidad realizará el redondeo respectivo de conformidad con la regla anterior y prevalecerán para todos los efectos los valores ajustados que se obtengan, de tal forma que el proponente deberá asumir los precios corregidos como valor de la oferta final y se integrarán al contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicatario.
ÍNDICE REPRESENTATIVO (resultado del producto del precio unitario ofertado por el porcentaje de incidencia del ítem respectivo) de cada ítem o actividad del proyecto y la correspondiente SUMATORIA DEL ÍNDICE REPRESENTATIVO, hasta la quinta cifra decimal, bien sea por exceso o por defecto, de manera tal, que si el sexto decimal es menor que 5, este se suprime y la quinta cifra decimal permanece idéntica; si el sexto decimal es igual o mayor que 5, este se suprime y el quinto decimal se aumenta al número inmediatamente superior. En caso que el proponente no efectúe este ajuste, la Entidad realizará el redondeo respectivo de conformidad con la regla anterior y prevalecerán para todos los efectos los valores ajustados que se obtengan, de tal forma que el proponente deberá asumir los valores corregidos como componente de la oferta final.
El proponente deberá atender que el [VALOR BÁSICO DE LA PROPUESTA] [VALOR DEL (DE LOS) PRECIO(S) UNITARIO(S) BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DE LOS PRECIOS UNITARIOS BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DEL INDICE REPRESENTATIVO] según lo solicitado en el Anexo No. 8, no debe ser mayor al 100% del valor oficial respectivo para esta Selección Abreviada.
No se deberá ofertar valores que sean mayores al 100% de cualquiera de los presupuestos oficiales componentes.
El valor propuesto para cada uno de los precios unitarios solicitados en el Anexo No.8, no debe ser mayor al 100% del respectivo Precio Unitario Oficial Tope.
Información en Medio Magnético:
En desarrollo del principio de economía, se solicita que el proponente adjunte a su propuesta una copia en medio magnético, en Archivo de Excel, del ANEXO No. 8. Los archivos magnéticos deberán ser en todos los casos iguales a las versiones impresas de dichos Anexos. Es condición del presente pliego que dichas versiones magnéticas NO CONSTITUIRÁN PARTE INTEGRAL DE LA PROPUESTA y no servirán ni al IDU ni al proponente como base para alegaciones de ninguna especie ni para suplir o sustituir valores o aspectos no ofertados en el medio impreso, pues su único objetivo es el de facilitar al IDU la elaboración de las evaluaciones mediante el ahorro de la digitación de los cuadros pertinentes. El IDU no conservará la versión magnética presentada. En este sentido, sólo los valores contenidos en el ANEXO No. 8 en el medio físico impreso, serán los que se considerarán como parte integrante de la propuesta y como soporte legal de la comparación con las demás propuestas y su evaluación.
El IDU, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente los valores unitarios en pesos que esté obligado a ofertar en el ANEXO No. 8.
Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en el ANEXO No. 8, con cualquier otra información contenida en otro aparte de la Propuesta, prevalecerá lo indicado en los citados Anexos.
Se verificará aritméticamente la propuesta económica y se corregirán los errores aritméticos que se presenten en los productos y en la sumatoria de los valores propuestos en el Anexo No. 8 (corregido y ajustado). Los valores y los porcentajes obtenidos después de realizar los ajustes y las correcciones aritméticas en el ANEXO No. 8, serán los utilizados para la comparación con los correspondientes a otras propuestas.
Si los Anexos que hacen parte de la propuesta económica presentan diferencias frente a la información indicada por la Entidad en los Anexos correspondientes, en lo que se refiere a numeración de ítems, descripción de actividades, unidades de medida, cantidades, porcentajes de incidencia [INCLUIR CUANDO SE CONTEMPLE EL FACTOR DE EVALUACIÓN SUMATORIA DEL ÍNDICE REPRESENTATIVO] y/o cuando se oferten valores de actividades, ítems o componentes no solicitados en los Anexos que forman parte de la propuesta económica; primará para todos los efectos la información establecida por la Entidad y el proponente deberá asumir ésta como parte de su oferta final, la cual formará parte del contrato que se celebre, en caso de resultar favorecido con la adjudicación del presente proceso de selección.
En caso de que el proponente modifique los valores fijos establecidos en la propuesta económica, la Entidad realizara la corrección del respectivo valor y prevalecerán para todos los efectos los valores oficiales fijos establecidos en el Pliego de Condiciones y las correcciones aritméticas a que haya lugar, de tal forma que el proponente deberá asumir los precios corregidos como valor de la oferta final y se integraran al contrato que se suscriba en caso de resultar adjudicatario. Ahora bien, se debe tener en cuenta que en el evento en que el precio total de la oferta supere el 100% del valor total oficial, será rechazado del proceso.
(El Área Técnica desde la estructuración del proyecto debe tener clara la importancia de su participación en la verificación e identificación de valores artificialmente bajos.)
Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad en desarrollo del proceso de planeación del proyecto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta.
Cuando el valor de la oferta sobre el cual la Entidad tuvo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato, la Entidad continuará con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
2.2.1.2DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO PARA LA SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA DE EVALUACIÓN DEL FACTOR DE CALIFICACIÓN: [VALOR BÁSICO DE LA PROPUESTA] [VALOR DEL (DE LOS) PRECIO(S) UNITARIO(S) BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DE LOS PRECIOS UNITARIOS BÁSICOS PROPUESTOS] [SUMATORIA DEL INDICE REPRESENTATIVO] - (MÁXIMO 780 PUNTOS)
Se seleccionará la alternativa para la evaluación y asignación de puntaje para el FACTOR DE CALIFICACIÓN, de conformidad con el método que se describe a continuación:
NUMERO |
ALTERNATIVA DE EVALUACION |
1 |
MEDIA ARITMETICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
2 |
MEDIA GEOMETRICA |
3 |
MEDIANA |
4 |
MENOR VALOR |
Para la selección de la alternativa de evaluación para el FACTOR No. 1, se tomarán los dos primeros decimales de la Tasa de cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente para el día que se tenga prevista la Publicación del Informe de Evaluación; La fecha de Publicación del Informe de Evaluación, para los efectos del presente numeral, será la que se haya indicado en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección, aún cuando después del cierre dicha fecha se modifique en desarrollo del proceso de selección.
Se seleccionará la alternativa de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx
RANGO (INCLUSIVE) |
NUMERO |
ALTERNATIVA DE EVALUACION |
DE 0,00 A 0,24 |
1 |
MEDIA ARITMETICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
DE 0,25 A 0,49 |
2 |
MEDIA GEOMETRICA |
DE 0,50 A 0,74 |
3 |
MEDIANA |
DE 0,75 A 0,99 |
4 |
MENOR VALOR |
2.2.1.3DESCRIPCION DE LAS ALTERNATIVAS DE EVALUACION Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
2.2.1.3.1ALTERNATIVA 1 (MEDIA ARITMETICA CON PRESUPUESTO OFICIAL):
El IDU tomará el valor de las propuestas HABILES para el respectivo factor de calificación, corregido y ajustado, para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:
Para el cálculo de la Media Aritmética con Presupuesto Oficial se tendrán en cuenta los valores de las propuestas HABILES para el respectivo factor de calificación y se incluirá el valor oficial del correspondiente factor de calificación, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
-
NÚMERO DE PROPUESTA HABILES
NÚMERO DE VECES EN QUE SE INCLUYE EL VALOR OFICIAL DEL RESPECTIVO FACTOR DE CALIFICACIÓN
1 - 3
1
4 - 6
2
7 - 9
3
10 - 12
4
13 - 15
5
16 – 18
6
19 - 21
7
…
…
Y así sucesivamente por cada tres propuestas Habilitadas se incluirá una vez el valor oficial del respectivo factor de calificación.
Seguidamente se calculará la media aritmética con base en la siguiente fórmula:
MAPO = Media Aritmética con Presupuesto Oficial
n = Número de propuestas hábiles
Xn = Valor de la enésima propuesta hábil.
NPO = Número de veces en que se incluye el valor oficial del respectivo factor de calificación.
XOf = Valor oficial del respectivo factor de calificación.
Para efectos de asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje para el respectivo factor de calificación al valor de la propuesta que se encuentre más cerca al valor de la media aritmética con presupuesto oficial calculada para el factor correspondiente. Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
P = Puntaje a asignar.
ABS = Valor Absoluto.
MAPO = Media Aritmética con Presupuesto Oficial
Vx = Valor ofertado por el proponente "x".
PMAX = Puntaje máximo para el respectivo factor de calificación.
2.2.1.3.2ALTERNATIVA 2 (MEDIA GEOMÉTRICA):
El IDU tomará el valor de las propuestas HABILES para el respectivo factor de calificación, corregido y ajustado, para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:
Se calculará la media geométrica con los valores de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación.
La Media geométrica (MG) se calcula mediante la siguiente ecuación.
Dónde:
MG = Media Geométrica.
n = Número de propuestas hábiles.
Xn = Valor de la enésima propuesta hábil.
Para efectos de asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje para el respectivo factor de calificación al valor de la propuesta que se encuentre más cerca al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente. Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
P = Puntaje a asignar.
ABS = Valor Absoluto.
MG = Valor de la media geométrica calculada.
Vx = Valor ofertado por el proponente "x".
PMAX = Puntaje máximo para el respectivo factor de calificación.
2.2.1.3.3ALTERNATIVA 3 (MEDIANA):
Se calculará el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación
Se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente procedimiento: se ordenan de manera descendente los valores de las propuestas hábiles para el correspondiente factor. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central, si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales.
Para el respectivo factor de calificación se asignarán el puntaje así:
- Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, se asignará el máximo puntaje para el respectivo factor de calificación, al valor de la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana, las otras propuestas obtendrán la puntuación de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntaje a asignar.
ABS = Valor Absoluto.
M = Mediana.
Vx = Valor ofertado por el proponente "x".
Pmax = Puntaje Máximo para el respectivo factor de calificación.
- Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje para el respectivo factor de calificación, al valor de la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo del valor de la mediana. Las otras propuestas obtendrán la puntuación de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntaje a asignar.
ABS = Valor Absoluto.
N = Valor ofertado inmediatamente por debajo del valor de la mediana.
Vx = Valor ofertado por el proponente "x".
Pmax = Puntaje Máximo para el respectivo factor de calificación.
2.2.1.3.4ALTERNATIVA 4 (MENOR VALOR)
Se asignará el máximo puntaje para el respectivo factor de calificación, a la oferta cuyo Valor sea igual al MENOR VALOR (Vmin) con respecto a los demás valores de las propuestas hábiles. Para las demás propuestas que resulten hábiles, se asignará el puntaje mediante una relación lineal, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Dónde:
P = Puntaje a asignar.
Vmin = Corresponde al menor valor de las propuestas hábiles en el correspondiente al factor de calificación.
Vx = Valor ofertado por el proponente “x”.
PMax = Puntaje Máximo para el respectivo factor de calificación.
2.2.1.4ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE CORRESPONDIENTE A CADA FACTOR
El puntaje asignado a los Proponentes en cada uno de los factores de calificación, se aproximará, por exceso o por defecto a la quinta cifra decimal, de tal manera que si la sexta cifra decimal es inferior a cinco (5) la quinta cifra decimal permanecerá idéntica, pero, si la sexta cifra decimal es igual o superior a cinco (5), la quinta cifra decimal se aproximará a la unidad inmediatamente superior.
En caso de resultar HABIL un solo proponente, automáticamente se asignará el puntaje máximo correspondiente a cada factor y no se aplicarán las alternativas de calificación descritas en los numerales anteriores.
2.2.2SECCION II
CALIDAD
2.2.2.1INFORMACIÓN PARA EVALUAR EL FACTOR CALIDAD
[El área técnica definirá el factor que deba ser tenido en cuenta para evaluar la calidad de los bienes (o servicios) ofrecidos por el proponente en cada proceso. Aquí en este numeral deberá entonces incluir el factor con el cual se evaluará dicha calidad, establecer el documento o documentos con los cuales el proponente debe acreditar lo que fuere pertinente y deberá desarrollar las reglas de evaluación de la calidad teniendo en cuenta que las mismas deben ser reglas objetivas “soportadas en puntajes o fórmulas” En especial debe tenerse en cuenta que no puede pedirse para tal efecto que el proponente tenga certificado de aseguramiento de la calidad, pues el parágrafo 2º del art. 5º de la Ley 1150/07 prohibió incluir dicho certificado como factor de escogencia o incluirlo como requisito habilitante. ].
2.2.3SECCION III
CAPACITACION
(Se incluye este factor de ponderación, en cumplimiento de la Directiva 003 de 2012 Expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.)
(APLICA SOLO PARA SERVICIOS)
2.2.3.1Horas de Capacitación en el objeto a cumplir = 20 PUNTOS
Para puntuar en este factor, el proponente deberá responder afirmativamente la casilla de la Carta de Presentación de la Propuesta (ANEXO No. 1), en la que se compromete a realizar a su xxxxx, mínimo tres (3) capacitaciones (inicio, 50% ejecución y final) en el objeto a cumplir de conformidad con los procedimientos establecidos en la Subdirección de Recursos Humanos del IDU, para su validez como horas de capacitación, en xxxxxxxxxx ( se determina el contenido de acuerdo con cada proceso), que incluyan como mínimo aspectos como: alcance del proyecto, análisis del cronograma inicial vs cronograma real y conclusiones del proyecto.
Al proponente que en el ANEXO No. 1, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a ejecutar, que cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán VEINTE (20) PUNTOS en este factor.
Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS.
Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYME, SE ELIMINA LA SIGUIENTE SECCIÓN)
2.2.4SECCION IV
PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
(VERSIÓN PARA SERVICIOS)
De acuerdo a la definición del decreto 1510 de 2013 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y en los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el IDU asignará el siguiente puntaje para el presente proceso de selección:
2.2.5.1 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS
Oferta nacional. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la ejecución de obra como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Personas Naturales Colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a través de la cedula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Jurídicas Colombianas. Acreditaran su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal en el que conste dicha situación. (ESTE PÁRRAFO SE INCLUYE).
Personas Jurídicas Extranjeras. Se considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.
Igualmente se asignará este puntaje a los Consorcios o Uniones Temporales, constituidos totalmente por integrantes que cumplan las anteriores condiciones.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
El cumplimiento de este factor otorgara al proponente hasta 100 puntos. La omisión de la información correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Nacional. Cuando se presenten ofertas de origen extranjero que ofrezcan servicios profesionales de origen Colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL |
PUNTAJES |
xxxxxx Colombiano(s). |
XX PUNTOS |
xxxxxx Colombiano(s). |
XX PUNTOS |
xxxxxx Colombiano(s). |
XX PUNTOS |
Para efectos del subcriterio incentivo a la incorporación de componente nacional, los proponentes extranjeros deberán señalar, en la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Acreditación de la reciprocidad.
El proponente que sea persona natural extranjera sin residencia en Colombia o que sea persona jurídica extranjera y los Consorcios o Uniones Temporales, que incluyan como integrantes a cualquiera de dichas personas que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad, deberá tener en cuenta para demostrarla, lo establecido en el reglamento vigente de la siguiente manera:
Si existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU considerará la respectiva oferta conforme a lo regulado sobre el trato nacional en dicho acuerdo.
Si no existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU tendrá en cuenta el trato que en dicho país se otorgue a la oferta colombiana, para lo cual considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.
El proponente Extranjero que pretenda recibir trato nacional deberá aportar los documentos del cual trata el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, sin perjuicio de que en los eventos en que dicha información esté consignada en el SECOP el IDU verifique tal situación directamente.
(VERSIÓN PARA BIENES)
X.X.X.X PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS
X.X.X.X Oferta nacional. Para efectos de este subcriterio, se acreditara el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Bienes colombianos. El proponente deberá aportar con la oferta, en copia simple, la certificación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con los definidos por el Decreto 2680 de 2009(1)
Bienes extranjeros. En caso de ofertas con bienes de origen extranjero, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones :
Si existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU considerará la respectiva oferta conforme a lo regulado sobre el trato nacional y umbral en dicho acuerdo.
Si no existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU tendrá en cuenta el trato que en dicho país se otorgue a la oferta colombiana, para lo cual considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportar dicha certificación con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional
El cumplimiento de este factor otorgara al proponente 100 puntos. La omisión de la información correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.
X.X.X.X Incentivo a la incorporación de Componente Nacional. Cuando se presenten ofertas de origen extranjero que incorporen bienes de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:
-
COMPONENTE NACIONAL DE LOS BIENES OFRECIDOS [Medido en términos de % referido a la totalidad del suministro de los bienes contrato]
PUNTAJES
Hasta el 10 % de componente nacional incorporado
0 PUNTOS
Más del 10% de componente nacional y hasta el 50%
30 PUNTOS
Más del 50% de componente nacional y hasta el 75%
40 PUNTOS
Más del 75% de componente nacional
UNTOS
Para efectos del subcriterio incentivo a la incorporación de componente nacional, los proponentes deberán señalar, en la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, el porcentaje de bienes nacionales ofrecidos para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional. La omisión de dicha manifestación hará que el factor de Incentivo a la incorporación de Componente Nacional sea calificado con 0 puntos.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el origen de los bienes ofrecidos para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Acreditación de la reciprocidad.
El proponente que sea persona natural extranjera sin residencia en Colombia o que sea persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia y los Consorcios o Uniones Temporales, que incluyan como integrantes a cualquiera de dichas personas que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad, deberá tener en cuenta para demostrarla, lo establecido en el reglamento vigente de la siguiente manera:
Si existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU considerará la respectiva oferta conforme a lo regulado sobre el trato nacional en dicho acuerdo.
Si no existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IDU tendrá en cuenta el trato que en dicho país se otorgue a la oferta colombiana, para lo cual considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.
El proponente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia que pretenda recibir trato nacional deberá aportar los documentos del cual trata el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, sin perjuicio de que en los eventos en que dicha información esté consignada en el SECOP el IDU verifique tal situación directamente.
2.3CAPITULO III
Criterios de desempate
2.3.1DESEMPATES.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE DEBE ELIMINAR LOS NUMERALES 1., 2, Y 3. Y EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL SIGUIENTE NUMERAL.)
En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el numeral 2.2. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.
Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente:
1. Si una vez aplicada la regla anterior, la oferta de un proponente de (Bienes o Servicios) de origen extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente de (Bienes o Servicios) de origen nacional, se preferirá al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad.
2. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L.590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia.
Para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Mipymes nacionales.
3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales, en los que tenga participación al menos una Mipyme, se preferirá éste proponente teniendo en cuenta lo siguiente:
Se preferira la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4 . Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Tal circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de trabajo en el que ello se acredite, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición. Igualmente deberá certificar, en el ANEXO No 1 – Carta de Presentación de la Propuesta, que mantendrá a este personal por un lapso como mínimo igual al de la contratación.
5. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se llevará a cabo una Audiencia Pública de desempate, en la cual, los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas con el fin de efectuar el sorteo en el cual se adjudicará el contrato a aquel que obtenga el número mayor. A la audiencia podrán asistir todos los participantes en este proceso y todas las personas que así lo deseen.
Cuando el empate sea entre oferentes extranjeros, se preferirá la oferta que contenga mayor incorporación de (Bienes o Servicios). Si persiste el empate, se procederá a citar a una Audiencia de desempate para elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas y finalmente se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.
(SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES, SE DEBE ELIMINAR LO RELACIONADO CON MIPYMES DEL SIGUIENTE PÁRRAFO)
NOTA: Para efectos del presente numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones ó para la acreditación de condición de Mipyme, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
(El presente glosario hace parte de todos los pliegos de condiciones en las diferentes modalidades, empleando para el presente proceso de selección los términos aplicables acorde al objeto de la contratación.)
A
Adecuación: Obras necesarias para adaptar una estructura a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten optimizar y mejorar el uso de los espacios. En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. (POT).
Adenda(s): Documento válido para Modificar el aviso de convocatoria o el pliego de condiciones, el cual explica, aclara, agrega o modifica los Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, las adendas una vez publicadas hacen parte xxx xxxxxx de condiciones
Adjudicación: Es la decisión emanada del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por medio de un Acto Administrativo que determina el Adjudicatario del proceso de selección y a quien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el contrato que constituye el objeto del proceso de selección.
Adjudicatario(a): Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones para ocupar el primer lugar de elegibilidad, es declarado como Adjudicatario del proceso mediante acto administrativo correspondiente.
Acuerdos Comerciales: son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Actualización: Actividades de estudios y diseños en desarrollo de un contrato de obra.
Actualización del RUP: La actualización es el acto mediante el cual un proponente inscrito, modifica, actualiza o suprime la información originalmente presentada en el Registro Único de Proponentes. Procede en cualquier tiempo, exceptuando el mes anterior al vencimiento de cada año de la inscripción cuando no se haya efectuado renovación. Respecto de la información que no sea objeto de actualización se mantendrá su firmeza en cuanto se mantenga en firme.
Actualización sísmica: Es el mejoramiento de los elementos de una estructura acorde con el ajuste a la normativa vigente, y para permitir la absorción de los esfuerzos sísmicos en el evento en que se presenten.
Alameda: Espacios constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano, tiene como soporte la red xx xxxxx, cuya función principal, es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y representativos de la estructura urbana.
Ampliación: La ampliación de proyectos viales se refiere a promover la construcción de obras que permitan completar el perfil de la vía para optimizar función, forma y uso de la vía y articular acorde con lo establecido el POT.
Anden: Zona o franja paralela a la vía de uso vehicular, destinada a la permanencia o tránsito de peatones. Su superficie debe ser dura para su circulación no obstante, dependiendo de la tipología que se defina, pueden generarse composiciones con superficies blandas (zonas verdes). Generalmente el andén se encuentra a un nivel superior al de la calzada para proteger al peatón del tráfico de la escorrentía superficial. El andén puede estar constituido por franjas que delimitan usos específicos.
Anexo(s): Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los documentos contractuales para ser diligenciados por el proponente.
Anexo Técnico Separable: Documento que contiene la descripción y alcance del proyecto, incluyendo actividades, especificaciones y resultados.
Anticipo: El anticipo es el recurso público que la Entidad Estatal entrega al contratista, para que inicie las obras, el cual debe ser amortizado conforme se vaya ejecutando de tal forma que debe reflejarse en las cantidades de bienes adquiridos y obras ejecutadas. El límite legal del monto del anticipo es el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Apéndice(s): Es el conjunto de documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y que hacen parte integral del Contrato.
Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.
Audiencia: Acto oral y presencial que permite la intervención de personas interesadas en una actuación administrativa y que conlleva el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.
C
Certificado de Disponibilidad presupuestal: Es el documento expedido por el IDU mediante el cual se afecta de manera preliminar un rubro presupuestal y que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar el compromiso que se pretende adquirir con la contratación.
Certificado del RUP: Es el documento digital o físico expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes.
Cicloruta: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador o segregada de la calzada vehicular o en otros lugares autorizados, debidamente señalizada y delimitada.
Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman independientemente de la distribución en la ejecución de las actividades descritas en el documento consorcial para el cumplimiento de este proceso.
Construcción: Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte. (Ley de infraestructura).
Contención de taludes: Obras de corrección en las laderas inestables.
Contratista: persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el IDU y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.
D
Debido Proceso: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas, que en materia contractual se rige por las estipulaciones pactadas en el contrato. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.
Demolición: Es el derribe parcial o total de una estructura, es lo contrario a construcción.
Diagnóstico: Corresponde a todas las actividades que se ejecutan para establecer las condiciones de servicio y funcionalidad de una estructura de pavimento. Evaluando los parámetros, Funcionales (superficiales) y Estructurales.
Días Calendario: Los del calendario común que incluyen los días festivos y no laborables Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas.
Días Hábiles: Entiéndase por días hábiles y horarios laborales únicamente los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Días NO hábiles: Aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado.
Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
Contención de taludes: Métodos en los cuales se van a colocar fuerzas externas al movimiento aumentando las fuerzas resistentes, sin disminuir las actuantes. Las estructuras de contención son obras generalmente masivas, en las cuales el peso de la estructura es un factor importante y es común colocar estructuras ancladas en las cuales la fuerza se transmite al deslizamiento por medio de un cable o xxxxxxx xx xxxxx. Cada tipo de estructura tiene un sistema diferente de trabajo y se deben diseñar de acuerdo a su comportamiento particular.
E
Edificaciones indispensables: La NSR-10 define en el numeral A.2.5.1.1, Grupo IV, Edificaciones indispensables, son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno.
Espacio Público: El conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.
Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.
El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos.
Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.
Estabilización de taludes: Son obras de ingeniería civil, encaminadas a evitar el desprendimiento, desplome o deslizamiento de laderas, producido por razones geológicas (laderas posiblemente inestables, orografía acusada, estratificación, meteorización, etc.), variación del nivel freático (situaciones estacionales u obras realizadas por el hombre), obras de ingeniería (rellenos o excavaciones tanto de obra civil como de minería)
Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales. Estructuras metálicas: Constituyen un sistema constructivo muy difundido en varios países. Una estructura es un conjunto de partes unidas entre sí que forman un cuerpo, una forma o un todo, destinadas a soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el cuerpo. Las Estructuras Metálicas son las que la mayor parte de los elementos o partes que la forman son de metal (más del 80%), normalmente acero.
Estructuras viales: Es por donde circulan los vehículos, Están constituidas por una serie de capas superpuestas de materiales seleccionados y eventualmente tratados es decir capas compuestas de materiales cuyas características, requerimientos y exigencias, varían de una capa a otra, la función de estas diferentes capas es ir disipando y redistribuyendo las cargas que le infringe el tráfico y proveer una superficie de rodadura cómoda y segura bajo diferentes condiciones ambientales.
Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la entidad de acuerdo con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el reglamento vigente.
Estudios y diseños: Es la fase en la cual se deben elaborar los diseños detallados tanto geométricos como de todas las estructuras y obras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyecto definitivo y diseñar todos sus componentes de tal manera que se pueda dar inicio a su construcción. (Ley de infraestructura).
E.S.P.: Empresa de Servicio Público.
Experiencia: Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las Cámaras de Comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar.
F
Fopae: Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.
G
Garantías: Mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
IDARTES: Instituto Distrital de las Artes.
IDCT: Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
IDPC: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
IDRD: Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
IDU:
Sigla del Instituto de Desarrollo Urbano. Establecimiento público
descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio,
autonomía administrativa y domicilio en Bogotá D.C.
cuyo
labor es ejecutar obras viales y de espacio público para el
Desarrollo Urbano de la capital. En el presente pliego de
condiciones se podrá denominar como IDU, la Entidad o El Instituto.
Informe de Evaluación: es uno de los Documentos del Proceso en virtud del cual la Entidad Estatal comunica el resultado de la evaluación de las Ofertas y su justificación.
Infraestructura de Servicios Públicos: Conjunto de elementos físicos tales como ducteria, redes, cámaras, postes y equipos especializados, necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos de agua, energía, gas y telecomunicaciones.
Infraestructura vial para tráfico automotor: Es todo el conjunto de elementos que permite el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro. Lo anterior incluye los pavimentos y sus características, puentes, túneles, señalización, drenajes, entorno, medio ambiente, etc. Cada uno de estos elementos cumple una función específica y única que lo hace indispensable para el buen manejo de la infraestructura.
Información anualizada del RUP: Para la verificación de la información financiera se tomará como referencia el año fiscal, es decir, el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre. En los casos en que se señale como tiempo de referencia en término de “año”, este se tomará en períodos de 12 meses, contados a partir del momento de la inscripción, renovación o modificación.
Inscripción en el RUP: La inscripción es el acto mediante el cual se registran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. La inscripción en el registro único de proponentes estará vigente por el término de un año, contado siempre desde la fecha del acto de inscripción.
Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.
Intersecciones viales a desnivel: Solución a desnivel xx xxxxx entre una o más vías por lo general de alto flujo vehicular para racionalizar y articular correctamente los flujos peatonales y vehiculares del Subsistema Vial, incrementar la capacidad, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos. Las soluciones a desnivel, deben integrar proyectos de diseño urbano y arquitectónico que incluyan componentes de espacio público, equipamientos y alternativas de aprovechamientos urbanísticos, que contribuyan con la financiación de estas infraestructuras y harán parte de la red de intercambiadores modales del Distrito, integrando soluciones de planeación urbana y de transporte, así como soluciones que contribuyan con las amenidades urbanas y la seguridad del entorno en que se implantan.
M
Mantenimiento: Se define como el conjunto de actividades tendientes a lograr el cumplimiento de la vida útil de la estructura, constituyéndose en una práctica preventiva.
Mantenimiento Periódico: Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos. (Ley de Infraestructura).
Mantenimiento Rutinario: Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte. (Ley de Infraestructura).
Mantenimiento de emergencia: Se refiere a las intervenciones en la infraestructura derivada de eventos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Mejoramiento: Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales.
Mipyme: (micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa), toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los criterios establecidos en la Ley.
O
Obras propias: Las promovidas y ejecutadas directamente por el proponente.
P
Parque: Los parques son áreas libres de carácter público, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, y a actividades lúdicas de tipo cultural, recreativo, de educación, de sensibilización y participación ambiental. Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad.
Patología de estructuras: Se entiende como la presencia o evidencias xx xxxxxx o comportamiento defectuoso (enfermedad), investigando sus causas (diagnóstico) y planteando medidas correctivas para recuperar las condiciones de seguridad en funcionamiento de la estructura.
Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Plazoleta: Son áreas de espacio público abiertas, tratadas como zonas duras y destinadas al disfrute de los ciudadanos y las actividades de convivencia. Las plazoletas son plazas de menor extensión que generalmente ocupan media manzana.
Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.
Porcentaje de A.I.U. (administración – imprevistos – utilidad) – costos indirectos. Corresponde a un valor en porcentaje (%) conformado por la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U), el cual se aplica al costo directo de las obras generando un monto con el cual el proponente se compromete a cubrir todos los costos indirectos que deba incurrir para la ejecución de las obras objeto del contrato.
Predio: Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria. (POT).
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación y desempate, previstos en el pliego de condiciones.
Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal).
Proponente: Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.
Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o en la normatividad vigente.
Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.
Proyecto xx Xxxxxx(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto xx xxxxxx de condiciones, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones podría llegar a ser diferente al Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta que durante esta etapa de proyecto xx xxxxxx de condiciones, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.
PUC: Portal Único de Contratación.
Puente en concreto: Es un puente cuya superestructura está construida en concreto reforzado, pos tensado o pretensado.
Puente metálico: Son puentes cuya superestructura está construida en acero.
Puentes peatonales: Es una estructura para paso seguro de peatones, sobre vías de traficó y/o para salvar obstáculos artificiales como vías férreas, u obstáculos naturales como xxxx. Se pueden construir en diferentes tipos de materiales tales como acero, aluminio, hierro y sus bases en concreto estos son estáticos, sismorresistentes y de diversos tamaños que dependen en gran parte de la carga de tráfico particular que ha de soportar, como también de la distancia de la vía, lado a lado.
Puentes vehiculares: Un puente es una construcción, por lo general artificial, que permite salvar un accidente geográfico o cualquier otro obstáculo físico como un río, un xxxx, un humedal, un camino, una vía férrea o cualquier obstrucción, también tiene el objetivo de agilizar la movilidad vial y mejorar la circulación vehicular en sectores concurridos. Las partes que forman un puente son la Superestructura, la infraestructura y la cimentación.
R
Reforzamiento estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
Rehabilitación: Esta actividad está definida como el conjunto de medidas que se aplican con el fin de recuperar la capacidad estructural del pavimento, algunas implican el retiro o el mejoramiento de parte de la estructura existente para colocar posteriormente el refuerzo y otras buscan aprovechar las condiciones superficiales existentes del pavimento. Puede incluir el reciclado de las capas asfálticas, con o sin incorporación de material granular nuevo o existente, o la colocación de capas de mejoramiento estructural. Normalmente, los procesos de rehabilitación van asociados a la ampliación de los períodos de vida útil y en consecuencia requieren estudios de tránsito, materiales y dimensionamiento estructural necesarios. La profundidad de la intervención será máximo hasta la primera capa granular de la estructura subyacente a la capa asfáltica, y no se considera la intervención de redes.
Requisitos Habilitantes: Son las condiciones de experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes que se les exige para la participación en el proceso de selección, conforme las condiciones del contrato a suscribir y a su valor.
SDA: Secretaria Distrital de Ambiente.
SDM: Secretaria Distrital de Movilidad.
Sección vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.
T
Transporte: El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. Existen dos tipo de transporte, el público y el privado.
U
UEAMV o UMV: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial ó Unidad de Mantenimiento Vial.
Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de acuerdo con la distribución de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución de las actividades descritas en el documento de acuerdo de la unión temporal para el cumplimiento de este proceso.
V
Vías: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vía Peatonal: Son áreas o zonas de la ciudad destinadas para el tránsito exclusivo de peatones donde está restringida la circulación de vehículos motorizados.
Vía urbana: Es un espacio urbano lineal de uso público, destinado a la circulación de vehículos, personas y animales. Tiene transito subordinado dentro de las ciudades en todos los sectores, como lo son los residenciales, industriales, comerciales y otros usos.
SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTIA IDU-SAMC-XXX-XXX-20XX Página 62 de 69