REPÚBLICA DE COLOMBIA I
REPÚBLICA DE COLOMBIA I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No.
014192 18 AGO 2023
“Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS. identificado con NIT. 900.991.912-8”
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto No. 469 del 30 xx xxxxx de 2023, debidamente posesionada según acta del 10 xx xxxxx de 2023 y la Resolución No. 000001 del 02 de enero 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”
Que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, señala: “De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. (…)”
Que a su vez el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 trata: “Del plazo para la liquidación de los contratos.”, señalando como plazo máximo para la liquidación dos años siguientes al vencimiento del término para liquidarlo de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Que de acuerdo a la jurisprudencia la liquidación de los contratos corresponde a aquella “etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución.”1
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 20 de octubre de 2014, expediente 27777, C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS., identificado con NIT. 900.991.912-8
Que la “Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente, establece el procedimiento para la liquidación unilateral de los contratos.
Que mediante la Resolución No. 00001 del 02 de enero de 2023, se delega la ordenación del gasto del Ministerio de Educación Nacional, en los Viceministros de Educación Superior, Preescolar Básica y Media, y en la Secretaria General.
Que, por lo anterior, la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional es competente para liquidar bilateral o unilateralmente los contratos y/o convenios en los cuales funge como ordenadora del gasto según su área de origen, conforme a la estructura del Misterio de Educación Nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de su misión institucional, celebró con EMERCARE IPS SAS, identificado con NIT. 900.9919.12-8, el contrato No. CO1.PCCNTR. 1438004, cuyo objeto fue “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ÁREA PROTEGIDA QUE COMPRENDE LA ATENCIÓN MÉDICA Y EL TRASLADO DE PACIENTES QUE PRESENTEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”.
Que de acuerdo con el desarrollo del contrato No. CO1.PCCNTR.1438004, las condiciones generales del mismo fueron las siguientes:
Supervisor: | Xxx Xxxxx Xxxxxxx |
Valor Inicial | $9’485.750 |
Valor adicional | $0 |
Valor Reducciones | $0 |
Fecha de Inicio: | 15 xx xxxxx de 2020 |
Fecha de Terminación: | 31 de diciembre de 2020 |
Valor total: | $9’485.750 |
Garantía de Cumplimiento:
Aseguradora | Nº. de Póliza | Amparos | Desde | Hasta | Valor |
Liberty Seguros S.A | 90024843 | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 10/03/2020 | 30/06/2021 | $1’897.151.80 |
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | 10/03/2020 | 31/12/2023 | $1’422.863.85 | ||
CALIDAD DEL SERVICIO | 10/03/2020 | 31/12/2021 | $1’897.151.80 |
Póliza de Responsabilidad Civil extracontractual expedida por la asegurado Liberty Seguros S.A., No. 90024844 con fecha de expedición 11 xx xxxxx de 2020, la cual contó con los siguientes amparos:
Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS., identificado con NIT. 900.991.912-8
Que de conformidad con la información contenida en el informe final de supervisión de fecha
10 xx xxxxxx de 2023, el estado presupuestal y balance financiero del contrato No. CO1.PCCNTR.1438004, es el siguiente:
Concepto | Valor |
Valor inicial del contrato | $ 9.485.750 |
Valor Reducciones | $ - |
Valor Adiciones | $ - |
Valor Total del Contrato | $ 9.485.750 |
Valor pagado | $ 9.485.750 |
Valor causado que no se ha pagado (Valor a pagar) | $ - |
Valor total ejecutado $ ∑ Valor pagado + Valor causado no pagado | $ 9.485.750 |
Xxxxx Xxxxxxxxxx | $ - |
Saldo del contrato ∑Valor Total del Contrato – Valor Total Ejecutado | $ - |
Rendimientos Financieros | $ 0 |
Que el objeto y las obligaciones del contrato fueron ejecutados por el contratista y recibidos por el Ministerio de Educación Nacional – MEN, a entera satisfacción, con excepción de la obligación especifica del Numeral 11 por cuanto durante la ejecución del contrato no se realizaron actividades de disposición final, tal como se evidencia en el informe final de supervisión.
Que en el informe final de supervisión presentado por la Supervisora del contrato CO1.PCCNTR. 1438004 dejó constancia de que durante la ejecución del contrato verificó el cumplimiento por parte de EMERCARE IPS SAS, identificado con NIT. 900.991.912-8 de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que según el balance financiero del Informe Final y el Estado de Cuenta emitido por la Subdirección de Gestión Financiera del MEN, el contrato no presenta saldo a liberar, ni se presentaron rendimientos financieros durante la ejecución del contrato.
Que mediante correo electrónico del 23 xx xxxxx de 2021, la supervisora del contrato remitió el acta de liquidación avalada para firma del contratista a los correos xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx , el cual fue reportado como no entregado.
Que con el fin de verificar la información de notificación del contratista o su actualización, se solicitó copia del registro de matrícula mercantil, que contiene como correo de notificación: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, sin modificación alguna y con reporte de última fecha de renovación el 3 de julio de 2020.
Que la supervisora del contrato remitió al contratista el acta de liquidación, mediante las comunicaciones externas No. 2021-EE-250226 del 28 xx xxxxx de 2021 dirigida al correo
Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS., identificado con NIT. 900.991.912-8
electrónico Xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, y la comunicación externa radicado No. 2021-EE- 385645 del 2 de diciembre de 2021 remitida al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, las cuales no fueron entregadas en los correos de los destinatarios, conforme se indica en los certificados de correo No. E50003392-S y E62898731-S respectivamente, emitidos por el administrador de correo empresa Lleida S.A.S., Aliado de 4-72.
Que por medio de la comunicación externa No. 2023-EE-012693 de 25 de enero de 2023, fue remitida el acta de liquidación mediante correo físico dirigido a la dirección reportada por el contratista para efectos de notificación correspondiente a la nomenclatura urbana identificada como Carrera 41B BIS # 3B - 49 P1 de la ciudad de Bogotá D.C., tal como se registra en el certificado de existencia y representación legal. En la citada comunicación se otorga plazo de cinco (5) días hábiles para la suscripción y entrega del acta liquidación.
Que de conformidad con lo indicado en la guía de envío número RA409901060CO expedido por la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A., 472, La comunicación externa No. 2023-EE-012693 de 25 de enero de 2023 con la cual fue remitida el acta de liquidación, fue devuelta por la causal “No Reside Devol. Remitente”.
Que la liquidación efectuada mediante la presente resolución, constituye el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y por lo tanto una vez ejecutoriada la misma, las partes se entienden x xxx y salvo, siempre y cuando no se presenten circunstancias que hagan necesario iniciar actuaciones judiciales ante la jurisdicción competente.
Que el contratista deberá asumir la responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se encuentren en trámite o se adelanten en contra del Ministerio de Educación Nacional, por causas asociadas a la ejecución y cumplimiento del objeto contractual y de sus obligaciones.
Que cumplido el término otorgado por EL MINISTERIO para adelantar la liquidación bilateral del contrato CO1.PCCNTR. 1438004, y ante la imposibilidad de realizar la notificación del acta de liquidación al representante legal del contratista EMERCARE IPS SAS. identificado con NIT. 900.991.912-8, se procede a la liquidación unilateral.
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, tratándose del plazo para la liquidación, estipuló lo siguiente:
“Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los
Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS., identificado con NIT. 900.991.912-8
incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”
Que, conforme a lo anterior, es procedente la expedición del presente acto administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Liquidar Unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS, identificado con NIT. 900.991.912-8 cuyo objeto fue “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ÁREA PROTEGIDA QUE COMPRENDE LA ATENCIÓN MÉDICA Y EL TRASLADO DE PACIENTES QUE PRESENTEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y con el siguiente Balance Financiero:
Concepto | Valor | ||
Valor inicial del contrato | $ 9.485.750 | ||
Valor Reducciones | $ - | ||
Valor Adiciones | $ - | ||
Valor Total del Contrato | $ 9.485.750 | ||
Valor pagado | $ 9.485.750 | ||
Valor causado que no se ha pagado (Valor a pagar) | $ - | ||
Valor total ejecutado $ ∑ Valor pagado + Valor causado no pagado | $ 9.485.750 | ||
Xxxxx Xxxxxxxxxx | $ - | ||
Saldo del contrato ∑Valor Total del Contrato – Valor Total Ejecutado | $ - | ||
Rendimientos Financieros | $ 0 |
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de EMERCARE IPS SAS, identificado con NIT. 900.991.912-8, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por la cual se liquida unilateralmente el contrato CO1.PCCNTR.1438004, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional–MEN y la sociedad denominada EMERCARE IPS SAS., identificado con NIT. 900.991.912-8
CUARTO: Una vez en firme, remitir copia del presente acto administrativo y de la constancia de notificación y ejecutoria a la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional para lo de su competencia.
QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Dada en Bogotá D.C. a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LA SECRETARIA GENERAL
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Aprobó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector de Contratación
Acta de Notificación Electrónica. 18 xx xxxxxx de 2023
2023-EE-206833
Bogotá, D.C.
Señor(a)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Carrera 41B BIS # 3B - 49 P1
Bogota Bogota xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Representante Legal EMERCARE IPS SAS
Asunto: Notificación Electrónica de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
Cordial Saludo,
En cumplimiento a su autorización de Notificación Electrónica, le notifico el contenido de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023, para lo cual, le remito copia en archivo adjunto de la resolución antes mencionada, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, que establece:
“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración", por lo cual, esta notificación tiene plena validez.
En el acto administrativo adjunto usted podrá verificar si contra este proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (término común para los dos recursos), o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De proceder el recurso de apelación, este podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y será obligatorio para acceder a la jurisdicción (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
la Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
XXXXX XXXX XXXXXX XXXX
Asesor Secretaría General(E)
UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Preparó: Técnico UAC (Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) Revisó: Profesional UAC (Xxxxxxx Xxxxx Xxxx)
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.
Según lo consignado los registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información:
Id mensaje:
Resumen del mensaje
132677
Emisor:
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Destinatario:
Asunto:
926840 Acta de notificación electrónica XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
Fecha envío:
2023-08-18 18:55
Estado actual:
No fue posible la entrega al destinatario
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx - gerencia
Evento
Trazabilidad de notificación electrónica
Detalle
Fecha Evento
Estampa de tiempo al envio de la notificacion
El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste - Artículo 23 Ley 527 de 1999.
Fecha: 2023/08/18 Hora: 18:57:06
Tiempo de firmado: Aug 18 23:57:06 2023 GMT
Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.3.0.
No fue posible la entrega al
destinatario (El dominio de la cuenta no existe.)
Fecha: 2023/08/18 Hora: 18:57:07
Aug 18 18:57:07 cl-t205-282cl postfix/smtp[20200]: DD310124880A: to=<xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx>, relay=none, delay=0.11, delays=0.07/0.02/0.02/0, dsn=5.4.4, status=bounced (Host or domain name not found. Name service error for name=xxxxxxxx.xx type=A: Host not found)
De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999 se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje, cuando el emisor del mismo recepcione el acuse de recibo que puede ser automatizado, en ese orden de ideas, el presente documento constituye acuse de recibo automatizado y constituye prueba de entrega del mensaje de correo electrónico así como sus archivos adjuntos en la fecha y hora indicadas anteriormente.
Importante: En el aparte Acuse de Recibo, en los casos en que aparece la frase “Queued mail for delivery” se debe a las características del servidor de correo electrónico Microsoft Exchange, en estos casos, si el mensaje no pudo ser entregado dicho servidor enviará una segunda respuesta indicando que no fue exitosa la entrega del mensaje, si no hay una segunda respuesta del servidor de correo electrónico, quiere decir que tu mensaje fue entregado satisfactoriamente por lo que este documento pasa a constituir acuse de recibo
Contenido del Mensaje
Asunto: 926840 Acta de notificación electrónica XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
Cuerpo del mensaje:
Señor (a)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal EMERCARE IPS SAS
Carrera 41B BIS # 3B - 49 P1
Bogota Bogota xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Esta es una notificación automática del Ministerio de Educación Nacional. Asunto: Notificación de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
De manera atenta le informo que usted ha recibido una notificación que se encuentra adjunta a este correo junto con la copia de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023.
Cualquier entidad en la que usted presente la respectiva resolución, puede verificar directamente con nosotros la autenticidad de la misma; en el caso que requiriera copia auténtica de la resolución, debe requerirla a nuestra entidad por el Sistema de Atención al Ciudadano (xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxxxxxxxx-00000.xxxx) informando la dirección y ciudad de residencia donde desea que se le remita la copia auténtica, debido a que el original reposará siempre en el archivo histórico de nuestra entidad.
Para mayor información: Xxxxx 00 Xx. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Atentamente,
Ministerio de Educación Nacional Unidad de Atención al Ciudadano
Esta es una notificación automática (Por favor no responda). "Antes de imprimir piense en su compromiso con el medio Ambiente, Responsabilidad Social - una campaña por el cero papel – Ministerio de Educación Nacional"
“CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y cualquier archivo anexo son confidenciales y para uso exclusivo del destinatario. Esta comunicación puede contener información protegida por derechos de autor. Si usted ha recibido este mensaje por error, equivocación u omisión queda estrictamente prohibida la utilización, copia, reimpresión y/o reenvío del mismo. En tal caso, por favor notificar, de forma inmediata al remitente y borrar el mensaje original y cualquier archivo anexo. Gracias.
CONFIDENTIALITY: This message and any of its attachments are confidential and for the exclusive use of their addressee. This communication may contain information protected under copyright laws. If you have received this message by error, mistake or omission, please be advised that the use, copy, printing or resending of this message becomes strictly prohibited. In such a case, please inform the sender immediately, and proceed to erase the original message and all of its attachments. Thank you.”
Adjuntos
Nombre Suma de Verificación (SHA-256)
R_014192_18082023.pdf | f5c7886f7b08aa2c5719c4a7af45b7f9f0a313b838d9b48d8a60cee1c171638e |
A926840_R_014192_18082023.pdf | c570586e6f31d96ec4ebf2b842c303ce242c60a3f9dcbd7b9fe604eca0f8d89b |
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Descargas
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 527 de 1999, la presente notificación electrónica como los documentos adjuntos a esta, son documentos íntegros, ya que es posible determinar que los mismos no han sido modificados ni alterados desde el momento en que fue enviado el mensaje de datos por parte del emisor del mensaje, por lo tanto dichos documentos tienen plena validez jurídica y probatoria.
Citación para Notificación personal. 23 xx xxxxxx de 2023
2023-EE-209161
Bogotá, D.C.
Señor(a)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Carrera 41B BIS # 3B - 49 P1
Bogota Bogota xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 0
Representante Legal EMERCARE IPS SAS
Respetado Señor (a)
De manera atenta y dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le solicito que comparezca ante esta Unidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la presente comunicación, a fin de notificarse personalmente del contenido de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023.
La notificación personal del acto a administrativo podrá efectuarla de lunes a jueves en el horario de 8:00 am a 5:00 pm y el viernes en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
En caso de no poder dirigirse a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional, solicitamos que autorice la notificación electrónica del mismo, al correo electrónico XxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxx000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx con asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTO ADMINISTRATIVO Resolución 014192 DE 18 AGO 2023, adjuntando el formato anexo, debidamente diligenciado.
En caso de no presentarse en la fecha señalada, se procederá a realizar la notificación por aviso, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Finalmente, recordamos que estamos en una etapa de Distanciamiento individual Responsable, si usted tiene la posibilidad de recibir su notificación vía electrónica, por favor diligencie el formato anteriormente mencionado y la notificación de su acto administrativo será enviada a su correo, sin necesidad de su desplazamiento hasta el Ministerio de Educación Nacional.
Reiteramos, el horario de atención para el proceso de notificación personal se efectuara lunes a jueves en el horario de 8:00 am a 5:00 pm y el viernes en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Cordial saludo,
XXXXX XXXX XXXXXX XXXX
Asesor Secretaría General(E)
UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Preparó: Técnico UAC (Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) Revisó: Profesional UAC (Xxxxxxx Xxxxx Xxxx)
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Acta de Notificación por Xxxxx. 31 xx xxxxxx de 2023
2023-EE-218605
Bogotá, D.C.
Señor(a)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Carrera 41B BIS # 3B - 49 P1
Bogota Bogota xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 0
Representante Legal EMERCARE IPS SAS
PROCESO: Resolución 014192 DE 18 AGO 2023.
NOMBRE DEL DESTINATARIO: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
NOTIFICACIÓN POR AVISO
En la ciudad de Bogotá el 31 xx xxxxxx de 2023, remito al Señor (a): XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, copia de Resolución 014192 DE 18 AGO 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 que establece: “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino”.
En la copia íntegra del acto administrativo, usted podrá verificar si contra este proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (término común para los dos recursos), o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De proceder el recurso de apelación, este podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y será obligatorio para acceder a la jurisdicción (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
la Resolución 014192 DE 18 AGO 2023
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX
Asesora Secretaría General
UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Preparó: Técnico UAC (Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) Revisó: Profesional UAC (Xxxxxxx Xxxxx Xxxx)
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx