Contract
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXX
0000-0000
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX PÚBLICA
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO
CONTRATO NÚM. INADEM 2016
NO. DE PROCEDIMIENTO: IO-821114981-E17-2016
CONTRATISTA: PROYECTOS DE INGENIERÍA URBANO Y AMBIENTAL S.A. DE C.V. |
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OBJETO: |
PLAN DE NEGOCIOS PARA LA PLAZA DEL PRODUCTOR, MUNICIPIO DE ATLIXCO CON UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO. |
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IMPORTE: |
$ 999,960.99 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 99/100 M.N.) IVA INCLUIDO.
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PROCEDIMIENTO
FIRMA DE CONTRATO: |
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
13 DE DICIEMBRE DE 2016 |
PLAZO DE EJECUCIÓN: 14 DE DICIEMBRE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA PROYECTOS DE INGENIERIA URBANO Y AMBIENTAL S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
“EL AYUNTAMIENTO” declara que:
Que el X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, en sesión ordinaria del Comité Municipal de Obra Pública, de fecha 25 de Febrero de 2014, se autoriza facultades al Ciudadano Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de dicho Comité, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio.
Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
De acuerdo a sus necesidades requiere realizar los servicios relacionados con la obra consistente en: PLAN DE NEGOCIOS PARA LA PLAZA DEL PRODUCTOR, MUNICIPIO DE ATLIXCO con ubicación en el MUNICIPIO DE ATLIXCO.
Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con los recursos provenientes del Programa Federal INADEM (Instituto Nacional del Emprendedor) y PARTICIPACIONES 2016 del Ejercicio Presupuestal 2016, mismos que deberán administrarse y ejecutarse conforme lo dispone la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal número TM-1400/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, bajo los cuales se financiaran los trabajos que se contratan a través del presente instrumento legal.
En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” derivado del Procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. INADEM 2016 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 26 fracción I, 27 fracción II, 28, 29, 30 fracción I, 31, 45 fracción I y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 34 de su Reglamento, y fallo emitido el 13 de Diciembre de 2016.
Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara a través de su Apoderado General que:
II.1 Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como se desprende del instrumento 8,363 (Ocho mil trescientos sesenta y tres), Volumen 218 (Doscientos dieciocho) de fecha nueve de octubre del año dos mil dos, otorgado por la Notaria Pública número 28 (Veintiocho) de las del Distrito Judicial de Puebla, en el Estado de Puebla debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla bajo la partida número 1926 a fojas 8 al 27 de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dos, mismo que se agrega al presente contrato como ANEXO 1; y dentro de su objeto social se encuentran los servicios contenidos en este contrato.
II.2 Que el ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, tal y como se desprende del instrumento 8,365 (Ocho mil trescientos sesenta y cinco), Volumen 220(Doscientos veinte) de fecha once de octubre del año dos mil dos, otorgado por la Notaria Pública número 28 (Veintiocho) de las del Distrito Judicial de la ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla bajo la partida número 1926 a folios 28 a 35 de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, mismo que se agrega al presente contrato como ANEXO 2; y dentro de su objeto social se encuentran los servicios contenidos en este contrato.; y se identifica con credencial expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral actualmente denominado Instituto Nacional Electoral con número 0000038283275.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº PIU021009PB3.
II.4 Que, su registro en el Listado de Contratistas Calificados del Comité Municipal de Obra Pública, es el número CMOP-061 y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II.5 Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las normas para la construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
II.6.- Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizará la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.7 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxx xxxxxx 000 interior 4 de la Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de éste contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SUJETAN A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y este se obliga a la realización de los servicios relacionados de: PLAN DE NEGOCIOS PARA LA PLAZA DEL PRODUCTOR, MUNICIPIO DE ATLIXCO con ubicación en el MUNICIPIO DE ATLIXCO, tal como se detalla en el catálogo de conceptos, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 3, los cuales se tienen por reproducidos íntegramente y forman parte del presente contrato, así como el proyecto, planos, programas y especificaciones técnicas que integran el expediente unitario de los servicios relacionados con la obra, sujetándose a la propuesta técnica y económica, del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y autorizado por “EL AYUNTAMIENTO”, así como a los diversos ordenamientos y normas legales y contractuales aplicables, acatando para ello lo establecido por las Bases de Adjudicación, la bitácora electrónica y los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.5 de este contrato, que forman parte integrante del mismo.
Queda entendido por las partes que la bitácora electrónica que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen que el monto total de los servicios descritos en la cláusula PRIMERA de este instrumento jurídico y de acuerdo al catálogo de conceptos, es por la cantidad de $$ 862,035.34 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS 34/100 M.N.), más el 16 % del I.V.A. $ 137,925.65 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 65/100 M.N.) dando un total de $ 999,960.99 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 99/100 M.N.).
TERCERA. PLAZO DE LA EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar los servicios relacionados con la obra objeto del presente contrato en un plazo de 18 (DIECIOCHO) días naturales, iniciando los trabajos el día 14 de Diciembre de 2016 y a terminarlos a más tardar el día 31 de Diciembre de 2016, de conformidad con el programa de trabajo aprobado que se agrega al presente contrato formando parte integral del mismo e identificado como ANEXO 4, elaborando el finiquito correspondiente conforme al artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEL INMUEBLE.
Previo a la realización de los trabajos “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a poner a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el(los) inmueble(s) en el(los) que deba(n) llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de “EL AYUNTAMIENTO”, observando, tanto “EL AYUNTAMIENTO como “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
El incumplimiento por parte de EL AYUNTAMIENTO” en la entrega oportuna del(los) inmueble(s) en el(los) que deba(n) llevarse a cabo los trabajos a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los servicios relacionados con la obra, debiendo constar por escrito la entrega y recepción del(los) inmueble(s).
QUINTA: ANTICIPOS.
“EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de anticipos el 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el presente ejercicio, que será entregado con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y que deberá ser aplicada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la forma siguiente:
El 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato que importa la cantidad de $ 299,988.30 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.) IVA INCLUIDO, para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo destine a la compra de mobiliario y materiales, de construcción y demás insumos, y realice en el sitio de los trabajos, la construcción de oficinas, bodegas e instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de mobiliario, equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Previamente a la entrega del anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar al área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en la convocatoria de licitación y en el presente contrato, así como en lo dispuesto por el artículo 138, xxxxxxx xxxxxxx, 000 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. El área responsable de la ejecución de los trabajos deberá requerir al contratista la información con la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El anticipo deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
Para la amortización de los anticipos, en caso de rescisión administrativa de este contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste se obliga a reintegrar a “EL AYUNTAMIENTO” el saldo por amortizar de los anticipos en un término no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de dar por rescindido el contrato, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, conforme al programa de ejecución pactado, a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en los servicios relacionados con la obra y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se comprometa a entregarlos en el sitio de los trabajos.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros conforme a las cargas establecidas en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
No se otorgaran anticipos para los convenios modificatorios o adicionales que se celebren, no se otorgarán anticipos para los importes resultantes del ajuste de costos del contrato, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones con una periodicidad 15 días acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, las que serán presentadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a la residencia de los servicios de “EL AYUNTAMIENTO” dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la residencia de los servicios, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar, y en su caso, autorizar la estimación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Dicha estimación, estará conformada por los generadores de volumen de obra ejecutada y sin ningún concepto faltante conforme a proyecto, número de plano o croquis que sirvió de apoyo al generador, número de estimación, número de contrato y fecha. Además de notas de bitácora electrónica, controles de calidad, fotografías de los trabajos realizados, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; se deberá entregar una carátula con el resumen general por cada estimación, informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido. Asimismo, cuando corresponda, deberá adjuntar como parte de las estimaciones, la constancia mensual que acredite el pago de las cuotas obrero patronal respectivo, que emite el IMSS.
Los números generadores deberán presentarse debidamente firmados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su representante.
Los generadores, deben ser realizados con calidad y profesionalismo, se dibujarán los croquis necesarios y se debe de realizar una recopilación correcta de los trabajos ejecutados, se verificará que todos los datos sean correctos, legibles y completos. Así mismo se deberá presentar la bitácora electrónica de obra pública debidamente firmada por las partes. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está obligado a formular toda la documentación que integra la estimación y el resumen general por cada estimación, en forma clara sin tachaduras o enmendaduras, de manera que los datos de esta coincidan con el catálogo de conceptos y con base en los avances correspondientes dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “EL AYUNTAMIENTO” por trabajos ejecutados, en las estimaciones, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra.
El superintendente efectuará la revisión y autorización de las estimaciones y el resumen general de cada estimación, por trabajos ejecutados con toda la documentación soporte debidamente firmada en cada una de sus fojas y cuando corresponda, de las constancias mensuales que acrediten el pago de las cuotas obrero patronales ante el IMSS, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación y se indicaran en el resumen general de cada estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, con domicilio ubicado en xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Atlixco, Puebla, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya presentado la factura correspondiente.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a solicitud de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se le pagarán gastos financieros, con base en los recargos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2014, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde la fecha que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo dispuesto por el artículo 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, con base en los recargos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2016. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
En cumplimiento a los artículos 48 fracciones I y II, y 49 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 89, 90, 91, 95, 96, 97 y 98 de su reglamento, las partes reconocen que previamente a la suscripción del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó las garantías que a continuación se señalan:
Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante “EL AYUNTAMIENTO”, fianza que garantiza la totalidad del monto concedido, incluyendo el impuesto al valor agregado, otorgada por una institución mexicana de fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó fianza debidamente autorizada y otorgada por institución de fianzas, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco por el 10% (diez por ciento) del importe total de la obra contratada, incluyendo el impuesto al valor agregado.
Las partes acuerdan que dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los trabajos del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará la Garantía para responder de los servicios relacionados con la obra mal ejecutada o Vicios ocultos. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará los trabajos sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante:
a) Fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los servicios relacionados con la obra,
b) Por carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de la obra ó
c) Aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” opte por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada a favor de la tesorería de la federación a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los servicios relacionados con la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aun cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, que la producirá sólo cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con todas las responsabilidades derivadas del presente contrato.
Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 94, 95 y 118 de la ley federal de instituciones de fianzas en vigor.
En relación a los puntos anteriores se utilizara el formato establecido en las bases de Invitación a Cuando Menos Tres Personas en las pólizas de fianza:
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” opte por una carta de crédito irrevocable o aporte recursos líquidos en fideicomiso, se deberán otorgar a favor de la tesorería de la federación a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo queda automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS.
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
La revisión y ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento que se cita en los artículos 57 fracción I, último párrafo y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 178, 179 y 180 de su Reglamento.
“EL AYUNTAMIENTO” a través del superintendente de construcción revisará y en su caso autorizará los ajustes de costos a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la entrega de la solicitud de ajuste de costos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Los pagos de los trabajos por ajuste de costos se realizarán en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra de “EL AYUNTAMIENTO”.
Cuando se determine una reducción en los índices nacionales de precios al consumidor que determine el Banco de México o los que se obtengan de investigación xx xxxxxxx de aquellos insumos que no aparezcan en los índices nacionales, “EL AYUNTAMIENTO” promoverá el ajuste de costos y lo aplicará como descuento en la estimación que se presente para pago en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el ajuste.
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA.
Al concluir la obra, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” comunicará de inmediato a “EL AYUNTAMIENTO” la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados a través de la bitácora electrónica o excepcionalmente por escrito y ésta última en un plazo de 15 (quince) días naturales, verificará que los mismos estén debidamente concluidos, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 125, fracción II, inciso G) de su Reglamento.
Una vez constatada la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” en un término de 15 (quince) días naturales, procederá a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se elabora el documento donde conste la recepción física de los trabajos, mismo que formará parte del presente contrato y que deberá contener como mínimo lo siguiente:
Xxxxx, fecha y hora en que se realice
Nombre y firma del residente de “EL AYUNTAMIENTO” y del superintendente por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente
Importe contractual del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes totales ejecutados de acuerdo al contrato y en su caso, los convenios celebrados
Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo en su caso los convenios modificatorios
Relación de las estimaciones o gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización
Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y.
Constancia de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregó a la residencia de “EL AYUNTAMIENTO” los documentos derivados de la realización de los trabajos.
En el acto de entrega física de los trabajos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley en la materia.
Recibidos físicamente los trabajos, “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán elaborar en un plazo que no podrá exceder de 60 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De conformidad con el artículo 170 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
Fecha, hora y lugar en que se realice
Nombre y firma del residente de “EL AYUNTAMIENTO”, y del superintendente por parte de EL CONTRATISTA
Descripción de los trabajos y de los datos que consideren relevantes del contrato correspondiente
Importe contractual y real del contrato, el cual debe incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y los convenios celebrados.
Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
Relación de las estimaciones, resumen general de cada estimación, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados
Las razones que justifiquen la aplicación xx xxxxx convencionales o del sobrecosto;
Datos de la estimación final y resumen general final.
Constancia de entrega de la garantía por vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y
La declaración, en su caso, de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acuda con “EL AYUNTAMIENTO” para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “EL AYUNTAMIENTO” pondrá a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato y de conformidad con artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, deberá contener como mínimo lo siguiente:
Xxxxx, fecha y hora en que se levante
Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto
Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente
Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que se señalan a continuación:
Cuando “EL AYUNTAMIENTO” determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
Sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, en los términos del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Cuando de común acuerdo, “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
Cuando “EL AYUNTAMIENTO” rescinda administrativamente el contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la recepción parcial quedará a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” la que liquidará el importe de los servicios que decida recibir.
Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
DÉCIMA: REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que previamente al inicio de los trabajos, ha designado por escrito y establecido en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que fungirá como superintendente de construcción, el cual está facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, cubre el perfil requerido en la convocatoria de licitación y tiene poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá la obligación de nombrar a otro(s) que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y en la convocatoria de licitación.
DÉCIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON SUS TRABAJADORES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, como empresario y patrón del personal que ocupa, con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga por lo mismo, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, en relación con los trabajos objeto del presente contrato. Debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “EL AYUNTAMIENTO”, a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la reintegrará a “EL AYUNTAMIENTO” en igual término.
DÉCIMA SEGUNDA: RECURSOS HUMANOS DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para el cumplimiento del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos, utilizando preferentemente mano de obra de la región.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del contrato, presentará a “EL AYUNTAMIENTO” la relación del personal que realizará los trabajos objeto de este instrumento legal, así como la constancia de inscripción de dicho personal ante el IMSS, de conformidad con el artículo 15 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, en caso de incumplimiento se aplicara lo previsto en la cláusula décimo octava del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”. Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que podrá ser reclamada por “EL AYUNTAMIENTO” por la vía judicial correspondiente.
Igualmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las normas de calidad, normas oficiales mexicanas y en las especificaciones contenidas en los conceptos de obra, mismos que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, en cuyo caso, se harán efectivas las garantías otorgadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, hasta por el monto total de las mismas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la celebración del presente contrato, la lista de los trabajadores que empleé para la obra, así como la constancia de inscripción ante el IMSS, así como acompañar a cada una de las estimaciones, las constancias que acrediten el pago de dichas cuotas obrero patronales que por ley correspondan.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable tanto del desempeño de su superintendente comisionado para proporcionar los trabajos de obra objeto de este contrato, como por todos los daños, pérdidas y perjuicios que dicho personal provoque por irresponsabilidad, negligencia o impericia en el desarrollo de los trabajos, manejo de los bienes, materiales, mobiliario, herramientas, maquinaria y equipos o los agentes químicos o gases que utilice. “EL AYUNTAMIENTO” no asume ninguna responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional o de seguridad social respecto de dicho personal.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA.
“EL AYUNTAMIENTO” establecerá la residencia de los servicios relacionados con la obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual recaerá en el servidor público designado por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”, quien fungirá como su representante ante “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
“EL AYUNTAMIENTO” a través del representante que para tal efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato y dar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso le sean ordenadas. Asimismo, verificará que el personal que ejecute los trabajos sea el mismo que el contenido en la relación que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en términos de lo establecido en la cláusula décima segunda.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo a las especificaciones estipuladas en el presente contrato y sus anexos o conforme a las ordenes escritas de “EL AYUNTAMIENTO” esta podrá ordenar su demolición y/o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna ni ampliación en el plazo de ejecución.
Lo anterior sin perjuicio de las penas convencionales a que se haga acreedor “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por estos atrasos.
DÉCIMA QUINTA.-BITACORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA (BEOP)
La apertura estará a cargo del residente de obra y será firmada conjuntamente, por el superintendente de construcción, en donde se anotarán las actividades realizadas de los trabajos y todo lo relacionado con la misma, especificando cantidades de materiales, personal, motivo de la actividad, lugar específico, así como las modificaciones, incidencias importantes que puedan causar retraso o trastorno temporal de los mismos. Esta constituirá el medio de comunicación entre las partes, en términos de lo establecido en los artículos122 a 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
El superintendente deberá contar con la firma electrónica avanzada para firmar la BEOP. “EL AYUNTAMIENTO” durante la vigencia del presente contrato se reserva el derecho de solicitar la sustitución del superintendente que no cumpla con este requisito, en tal caso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá la obligación de nombrar a otro a efecto de que cumpla con la firma de la BEOP.”
DÉCIMA SEXTA: PENAS CONVENCIONALES.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convienen para el caso de atraso total o parcial por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la aplicación de las siguientes penas convencionales:
“EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se está ejecutando por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con el programa de trabajo aprobado; para lo cual, “EL AYUNTAMIENTO” comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de los mismos.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a hacer las retenciones en las estimaciones que se encuentren en proceso por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado), dichas retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. De igual manera cuando el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” reintegrará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe excedente de las retenciones que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
Si al efectuarse la revisión correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario municipal, a título xx xxxx convencional, por el simple retraso en la ejecución de los trabajos de acuerdo con el programa a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no concluye los servicios relacionados con la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución y en el programa de trabajo de los servicios, “EL AYUNTAMIENTO” le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de la obra pendiente de ejecutar por cada día que transcurra desde la fecha de terminación pactada hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicará, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no se atribuya a culpa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 155 al 159 de su reglamento.
DÉCIMA SÈPTIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, la obra contratada por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión.
La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante El acta de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del reglamento.
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que serán causas de rescisión del presente contrato, de manera enunciativa más no limitativa, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos:
Contravenir a las disposiciones, lineamientos, convocatoria de licitación, procedimientos y requisitos que establece la ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Si no inicia los trabajos objeto del contrato sin causa justificada.
Si interrumpe injustificadamente la ejecución de “los servicios relacionados” o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”.
Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes del superintendente de construcción designado por “EL AYUNTAMIENTO”.
Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, mobiliario, trabajadores, equipo o herramienta y que el atraso pueda dificultar la terminación de los trabajos en el plazo estipulado.
Si es declarado en concurso mercantil, quiebra, suspensión de pagos o actividades o alguna figura análoga.
Subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato sin contar con la autorización previa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
Transfiera los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin previa autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
Xxxxxx su nacionalidad por otra.
No proporcione a “EL AYUNTAMIENTO” y a las dependencias que tengan la facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
Si incurre en falsedad de declaraciones en cualquier etapa del procedimiento de licitación, o sobre información y/o documentación proporcionada para la celebración del contrato que se suscribe.
Cambia su domicilio fiscal, sin notificarle por escrito a “EL AYUNTAMIENTO”
No entregue dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la celebración del presente contrato, la lista de los trabajadores que empleará para la ejecución de la obra y su constancia de inscripción ante el IMSS.
No acompañe en cada una de las estimaciones que correspondan, las constancias que acrediten el pago de las cuotas obrero patronal.
el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscribe.
use indebidamente o con propósitos distintos a los establecidos en la convocatoria de licitación y/o en el presente contrato que se suscribe, la información confidencial o reservada proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”, en términos de la legislación aplicable.
En general, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a cualquiera de las obligaciones derivadas de la convocatoria, de la bitácora electrónica, el presente contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, además de que se le apliquen a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los demás cargos que procedan.
Cuando “EL AYUNTAMIENTO” haya determinado justificadamente la rescisión administrativa del contrato, con fundamento en el artículo 61 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la resolución correspondiente se comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL AYUNTAMIENTO” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que no hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.
Una vez notificado el oficio del inicio del procedimiento de rescisión por “EL AYUNTAMIENTO”, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso proceder a suspender los trabajos levantando, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL AYUNTAMIENTO” con fundamento en lo dispuesto en el artículo 159 penúltimo párrafo del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del contrato y notificada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL AYUNTAMIENTO” precautoriamente y desde el inicio de la misma, con fundamento la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acuda con “EL AYUNTAMIENTO” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado en apego a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los trámites para hacer efectiva las garantías, se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general; si existen causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL AYUNTAMIENTO”; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, lo que bastará sea notificado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pagando los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato por “EL AYUNTAMIENTO”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios relacionados con la obra.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato estará vigente del 14 de Diciembre de 2016 al 31 de Diciembre del 2016.
VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato y/o el plazo de ejecución de los trabajos, en los términos previstos por los artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 99 a 109 de su Reglamento.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el contrato cuando derivado del procedimiento de recisión establecido en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se determine no dar por rescindido y se otorgue un nuevo plazo de ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las penas convencionales a que haya lugar.
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación al monto y/o por el total del nuevo plazo de ejecución de los trabajos, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio modificatorio o adicional respectivo.
Para la celebración de los convenios modificatorios o adicionales que se celebren no se otorgaran anticipos, asimismo no se otorgarán anticipos para los importes resultantes del ajuste de costos del contrato, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
VIGÉSIMA TERCERA: CARGOS ADICIONALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran, se le haga el descuento del cinco al millar para la Federación y el uno al millar para el Estado del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de vigilancia, inspección y control de los trabajos por la secretaría de la función pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
VIGÉSIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento
1.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solicitará a “EL AYUNTAMIENTO” mediante un escrito en el cual expondrá el problema técnico y/o administrativo que se haya suscitado entre él y la residencia de la obra, cuando sea el caso, indicando las causas y motivos que le dieron origen y anexará la documentación que sustente su petición presentándola dentro de los cinco días naturales siguientes al que hayan ocurrido.
2.- “EL AYUNTAMIENTO”, ordenará se realice una investigación dentro de los tres días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, a fin de emitir una solución que de término al problema planteado.
3.- “EL AYUNTAMIENTO”, al emitir su resolución, citará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la residencia de obra para hacerla de su conocimiento dentro de los cinco días naturales siguientes a que se haya emitido esta.
4.- Durante la reunión convocada se hará del conocimiento de todos, la solución adoptada y se levantará acta administrativa en la que harán constar los acuerdos tomados.
VIGÉSIMA QUINTA: NACIONALIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta ser de nacionalidad mexicana y conviene que cuando llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a éste contrato se refiere, y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de éste contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” sólo autoriza la subcontratación del suministro y colocación de señalamientos informativos, no autoriza la subcontratación parcial o total de los trabajos a ejecutar materia del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir el contrato.
La aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 267 al 273 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA: ENTREGA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” comunicará a “EL AYUNTAMIENTO” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados para que esta en un plazo no mayor a quince días verifique la debida terminación de los mismos, conforme a lo establecido en el contrato y proceda a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente.
VIGÉSIMA NOVENA: FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Para dar por terminado los derechos y obligaciones asumidos por las partes del contrato, se deberá elaborar el finiquito de los trabajos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y “EL AYUNTAMIENTO”, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acuda con “EL AYUNTAMIENTO” esta procederá a elaborarlo debiendo comunicar su resultado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales, para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “EL AYUNTAMIENTO” pondrá a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que una vez que se lleve a cabo la Verificación Física de los Trabajos y su debida formalización, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un término de TREINTA DÍAS para acudir a realizar el cobro del FINIQUITO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA, una vez transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” podrá disponer de la liquidación que no haya sido cobrada, conforme a lo señalado en el presente instrumento.
TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, por lo tanto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia a la competencia de los tribunales federales y estatales que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en 2 tantos, al margen y al calce, en la ciudad de Atlixco, Puebla, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
Por “EL AYUNTAMIENTO”
______________________________ XXX. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
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Por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
_________________________________ ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA PROYECTOS DE INGENIERIA URBANO Y AMBIENTAL S.A. DE C.V.
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LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA NÚM. INADEM 2016 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXXXXXXX POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y LA EMPRESA PROYECTOS DE INGENIERIA URBANO Y AMBIENTAL S.A. DE C.V., POR UN IMPORTE DE $ 999,960.99 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 99/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, Y UN PLAZO DE EJECUCIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. |
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INADEM 2016