EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
TERCERA PARTE
LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS
CAPITULO I
EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
1. DE LA CONTRATACIÓN
La expresión contrato de cuenta corriente bancaria reviste un particular significado que brindaría menos confusiones de llamarlo por ejemplo contrato de cuenta de cheques, como sucede en algunos países latinoamericanos.
1. Definición
Es un contrato típico bancario de depósitos a la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a efectuar depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización de un título valor denominado “cheque bancario”. La Ley de Bancos lo define como el contrato por el cual una empresa bancaria se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado (Art. 225 de la Ley GSF).
2. Naturaleza
Las cuentas corrientes deben ser nominativas. Tratándose de personas naturales, conforme al nombre registrado en la Libreta Electoral, y si fueran personas jurídicas, de acuerdo a la denominación o razón social que aparece en la escritura pública de constitución. Por ello, los Bancos están prohibidos de abrir cuentas anónimas, con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos.
3. Apertura y funcionamiento de la cuenta
El Banco adopta algunas precauciones orientadas a identificar la persona de su eventual cliente, sobre toda su moralidad y buena reputación, pues tratándose de contratos bancarios, la confianza y la buena fe de las partes supone que gocen de las mas altas calidades xxxxxxx.
Al abrir una cuenta corriente, se debe cumplir con los siguientes requisitos
a. Identificación del cliente. - Tratándose de personas naturales, deberán acreditar su capacidad legal con la presentación de su libreta electoral, cuya copia quedará en el archivo de su file personal. Las personas jurídicas deberán identificarse mediante la presentación de la copia de la escritura de constitución social debidamente inscrita en los Registros Públicos, copia de los poderes otorgados a sus representantes y copia del RUC.
Tratándose de personas naturales se presume el consentimiento del cónyuge, por lo que no es requisito la participación del mismo.
b. Verificación de la solvencia moral. - Es muy importante conocerse sobre el cumplimiento de las obligaciones bancarias y comerciales del futuro cliente; esto se logra con la verificación de las referencias comerciales y bancarias, y Boletines emitidos por la Superintendencia sobre cuentas corrientes cerradas en el sistema, y Boletines de la Cámara de Comercio referidos a protestos. Además es requisito la referencia de dos personas naturales o jurídicas, quienes informarán sobre la idoneidad moral y económica del solicitante.
c.. Verificación de la solvencia económica.- Se acredita con la presentación de los estados financieros, ingresos remunerativos u otros documentos oficiales. Xxxx acreditarse un nivel de ingresos suficientes para mantener una cuenta corriente.
d. Verificación del domicilio del solicitante.- El futuro cliente debe declarar un domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país, el que debe ser verificado por el Banco. No se considera domicilio los lugares ubicados en el extranjero, ni las casillas postales. El domicilio señalado producirá plenos efectos jurídicos. Los gastos de verificación del domicilio serán por cuenta de los clientes.
4. Llenado de requisitos formales
Aprobado por el Banco el cumplimiento satisfactorio de los requisitos anteriores, se procede a la suscripción del contrato y reglamento de la cuenta corriente, el registro de la firma del titular o titulares de la cuenta, que incluye además la impresión dactilar, y el primer depósito, cuyo monto es fijado con autonomía por cada Banco.
5. Obligaciones del banco
Con la celebración del contrato, el Banco asume las siguientes obligaciones:
Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente. Pueden ser en dinero en efectivo y se re-’conocen los depósitos de cheques girados a su orden del mismo Banco u otras instituciones bancarias, de la plaza u otras plazas, comprometiéndose el Banco en mérito al endoso que se hace a su favor, efectuar la cobranza respectiva.
Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos. Facilitar los documentos necesarios para efectuar los de-pósitos.
Llevar la cuenta corriente y facilitar mensualmente un extracto de la cuenta, los que deberán ser entregados bajo cargo. El cliente tiene 30 días para observar sus saldos. Vencido el plazo y sin que se haya efectuado observación, se dará por aprobado.
Pagar los cheques, que constituye la obligación primordial del Banco, previa la verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes.
No pagar los cheques, cuando existen causas justas precisadas en forma expresa en la Ley de Títulos Valores, especialmente en los casos de falsificación de firma, cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el cheque; también existe obligación de no pago cuando se presentan endosos irregulares, o los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a terceros, los cheques para abono en cuenta y los cruzados cuando se presentan en ventanilla.
Pago parcial en los casos que la cuenta no presenta fondos; el Banco pagará hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador.
6. Obligaciones del correntista
Mantener fondos suficientes.
Custodiar la chequera y asumir la responsabilidad en caso del giro de cheques con firma que sea burdamente imitada.
Utilizar la chequera entregada por el Banco.
Registrar su firma en cada uno de los cheques girados, similar a la firma registrada en el Banco.
Revisar los extractos de la cuenta corriente y poner de inmediato en conocimiento del Banco, de cualquier error o modificación que deba efectuarSe.
Devolver los cheques al término del contrato.
7. Giro de letra de cambio por saldos deudores
Si la cuenta corriente mantuviera saldos deudores, el Banco en cualquier momento podrá requerir el pago de la deuda mediante comunicación escrita y bajo cargo.
Transcurridos quince días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, el Banco queda facultado para girar contra el cliente, por el saldo más los intereses generados en dicho periodo, una letra a la vista, con expresión del motivo por la que se le emite.
El protesto por falta de pago de la indicada cambial, en la que no se requiere la aceptación del girado, deja expedita la acción ejecutiva (Art. 228 de la Ley GSF).
8. Cierre de la cuenta corriente
La cuenta corriente se cierra por iniciativa del Banco o del titular de la cuenta. El Banco puede negarse al cierre de la cuenta, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma.
Salvo pacto en contrario, el Banco podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de ‘una cuenta corriente.
9. Cierre de la cuenta corriente por giro de cheques sin fondos
El Banco está facultado para resolver el contrato de cuenta corriente por el giro de cheques sin fondos, conforme a los términos del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Superintendencia.
a. Los Bancos están obligados a colocar la constancia de rechazo de pago en cualquiera de sus oficinas. En el caso que se niegue, el Banco será responsable por los daños y perjuicios que ocasione.
En caso que el cheque sea devuelto a través de una cámara de compensación, la constancia será puesta en el día de su recepción.
La Superintendencia sancionará a los Bancos que incumplan con estas obligaciones.
b. Los Bancos bajo responsabilidad cerrarán las cuentas corrientes de quienes giren dos cheques sin tener fondos disponibles, durante seis meses, computados desde la fecha del primer rechazo.
c. Los Bancos remitirán a la Superintendencia, mediante medios magnéticos y además un reporte impreso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación de las cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos.
d. Los titulares de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, no podrán abrir nuevas cuentas corrientes en cualquier Banco del sistema financiero, durante el plazo de un año, contado a partir del cierre respectivo.
e. Los Bancos no podrán otorgar avances o sobregiros en favor de los titulares de cuentas corrientes que hubieran sido cerradas por cualquier otro Banco, por haber girado cheques sin fondos.
f. Será considerado reincidente el titular de una cuenta corriente cerrada que gire un solo cheque sin fondos disponibles en cualquier otro Banco, en cuyo caso, la san- ción será de tres años, y si reincide por una segunda vez, la inhabilitación será de por vida.
g. Los titulares de cuentas corrientes cerradas deberán devolver al Banco los talonarios de cheques de las respectivas cuentas corrientes cerradas.
10. Los embargos sobre cuentas corrientes
Las medidas cautelares que se dispongan respecto de las cuentas corrientes sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego que el Banco aplique sobre ella los
cargos que correspondan por las deudas vencidas que mantenga el titular de la cuenta a la fecha de la notificación de dicha medida y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno (Art. 226 de la Ley GSF).
11. Terminación del contrato
Veremos algunas de las causales de resolución del contrato de cuenta corriente, consagradas con frecuencia en nuestra Ley o en el respectivo contrato:
a. Muerte del titular.
b. Quiebra o concurso de la empresa.
e. Por decisión unilateral del Banco como consecuencia del mal manejo de la cuenta, mantenerla sin movilización o girar cheques sin los fondos disponibles.
d. Por decisión unilateral del titular de la cuenta. En este caso, sólo procederá cuando la cuenta no presente saldos deudores o a cargo del titular hubieran obligaciones pendientes de pago.
e. Por mutuo disenso.
II. EL CHEQUE COMO DOCUMENTO TIPICO
1. El cheque como titulo valor típico de este contrato
El estudio del cheque, resulta necesario cuando se hace un análisis del contrato de cuenta corriente bancaria.
a. Concepto
El cheque es un titulo valor típico que nace del contrato de cuenta corriente para emitir al correntista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el Banco le haya abonado en su cuenta. En consecuencia es unánime la opinión de los tratadistas, de considerar al cheque como un instrumento de pago o una orden de pago inmediato, que lo hace el girador al Banco pagador; por ello los cheques son girados siempre a la vista y no se concibe un plazo para su exigibilidad.
b. Requisitos intrínsecos
Para la validez y pago de un cheque es necesario que el Banco tenga en cuenta en primer lugar la vigencia del contrato de cuenta corriente, en segundo lugar la verificación de los saldos suficientes, y por último, el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en nuestra Ley de Títulos Valores.
Sin embargo la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del titulo como cheque.
c. Plazo de presentación
El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero, en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días.
El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha adelantada. Debemos señalar que no se pueden girar cheques con fecha adelantada, ni ser girado, endosado o entregado en garantía.
d. Requisitos del cheque
Se debe observar la concurrencia obligada de los siguientes requisitos que deben aparecer en el anverso del cheque:
• Nombre y domicilio del Banco pagador.
• Número del cheque y de la cuenta corriente del girador.
• Cantidad a pagar expresada en números y letras.
• Orden de pago a determinada persona.
• Fecha de emisión del cheque.
• Firma del girador.
e. Cantidad de pago
La cantidad que se ordena pagar debe ser coincidente entre la expresada en números y la expresada literalmente.
De existir diferencias, se tendrá por válida la cantidad expresada en letras, aún si ésta fuera mayor.
En el supuesto caso que ambas cantidades fueran expresadas en números, de existir diferencia se tendrá por válida la cantidad menor.
f. Revocación de la orden de pago
El girador puede revocar la orden de pago que contiene un cheque, sólo si ha transcurrido más de 30 días de la fecha de emisión, salvo que exista orden judicial antes de dicho plazo.
2. Los cheques especiales
Es posible que muchas personas pongan en circulación, cheques que presentan características muy especiales, que en algunos casos son los propios titulares de la cuenta, quienes dan origen a esa situación o demandando al Banco como un servicio adicional.
Los cheques que tienen un tratamiento legal especial y diferente, se les denomina “cheques especiales”, y que muy brevemente veremos sus características más importantes:
a. Cheques cruzados.- Son aquellos cheques girados por el correntista, en cuyo anverso se han colocado dos lineas paralelas, cuyo objetivo principal es impedir que sea pagado en ventanilla, es decir, en efectivo. El cruzamiento obliga al tenedor o beneficiario a presentarlo al banco para abono en su cuenta corriente.
Estos cheques se clasifican en:
• Cheques cruzado general, en cuyo anverso aparecen únicamente las dos líneas paralelas. sin designación o mención alguna dentro de ellas. Estos cheques pueden ser presentados en cualquier Banco para su cobro.
• Cheques cruzado especial, es el que presenta dentro de las líneas paralelas el nombre de un Banco específico, cuya característica, es que sólo puede ser pa- gado por el Banco girado al Banco designado dentro de las líneas paralelas.
b. Cheques no negociables. - Normalmente encontramos cheques que en el anverso aparece un sello con la indicación de “no negociable”, “no transferible” o “no endosable”. En cualquiera de los casos, este cheque sólo podrá pagarse a la persona en cuyo favor se giró o acreditado en su cuenta corriente, salvo endoso a favor de
un Banco únicamente para el efecto de su cobro. Por lo que, este cheque no podrá ser endosado ni pagado a un tercero.
e. Cheques para abono en cuenta.- En el anverso y muchas veces en el reverso de] cheque se coloca un sello que indica que debe abonarse en una determinada cuenta corriente del beneficiario. Este sello obliga al Banco a no pagar por ventanilla su valor, debiendo en todos los casos abonarlo en la cuenta corriente cuyo número se ha precisado en el reverso del mismo.
d. Cheques certificados.- El girador o cualquier tenedor del cheque, puede solicitar al Banco certifique la existencia de fondos suficientes; para ello coloca un sello en el anverso o una indicación de la certificación que corre en el reverso. La facultad de solicitar la certificación en algunas legislaciones se encuentra limitada al librado, quien puede determinar con anticipación en qué casos procede la certificación. Por otro lado, ésta debe ser por el total del cheque, no pudiendo certificarse parcialmente la existencia de fondos, y el plazo máximo de vigencia de la certi- ficación caducará al vencimiento del plazo de presentación, es decir, a los 30 días de la fecha de emisión del cheque.
e. Cheque de gerencia y giros bancarios.- Los Bancos tienen la facultad de liberar cheques a su propio cargo. No se trata de una facultad de creación asignada al cliente, sino más bien, de utilizar un servicio bancario.
El Cheque de Gerencia puede emitirse a solicitud del cliente por cualquier monto, para ser pagado en la misma plaza
o en otro lugar donde el banco tenga sus Sucursales o Agencias. y a la persona que el cliente designe. Se le denomina Cheque de Gerencia cuando debe ser cobrado en la misma plaza. y adquiere el nombre de Giro cuando el mismo es para ser cobrado en otra plaza diferente.
Normalmente el cliente al solicitar un Cheque de Gerencia, llenará y firmará una solicitud, y luego de pagarlo por caja, el Banco le otorga el respectivo cheque.
Nuestra legislación prohíbe que los Bancos emitan Cheques de Gerencia al portador o a favor del propio banco.
f. Cheques de viajero.- Constituyen para el titular una forma de disponer de sus fondos adquiriendo cheques de viajero
o de turismo, librados a cargo del propio Xxxxx, el cual responde frente a los tomadores como si se tratase de su propia promesa de pago puesta en ejecución por voluntad del beneficiario.
Estos cheques son pagaderos en las oficinas nacionales o internacionales del Banco emisor, o en cualquiera de los Bancos corresponsales. En la práctica presenta la característica del control de la doble firma del beneficiario, una que se coloca al momento de la adquisición en presencia del funcionario del banco emisor, y la otra firma que se verifica al momento de cobro, ante el funcionario del Banco corresponsal pagador. Si ambas firmas son coincidentes con la firma puesta en el
Pasaporte, el Banco procede a su pago. También se controla la firma del funcionario del Banco emisor con el registro de firmas que mantienen los’ Bancos corresponsales. La emisión de cheques de viajeros faculta al beneficiario a solicitar en caso de extravío del cheque, el correspondiente duplicado, aún encontrándose en el extranjero.