MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Firmantes
De una parte, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la SE/CIDH), representada por su Secretaria Ejecutiva, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
De otra parte, la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), representada por su Secretario Ejecutivo encargado, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Suscriben el presente Memorando de Entendimiento (en adelante Memorando).
La SG/OEA, organización internacional de carácter público, con sede en 0000 X Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, a través de la SE/CIDH, y la JEP, ente colombiano, de rango constitucional, que administra justicia de manera transitoria, independiente y autónoma, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, de acuerdo al Acto Legislativo No. 01 de 2017, con sede en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00, Xxxxxx X.X.; en lo sucesivo la SG/OEA y la JEP se denominarán individualmente “Firmante” y conjuntamente “Firmantes”,
CONSIDERANDO que la JEP tiene su origen en el Acuerdo Final xx Xxx para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final xx Xxx), firmado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), constituyéndose como el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo objetivo es conocer de delitos ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto armado, cometidos por excombatientes de las FARC, miembros de la fuerza pública, civiles y otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, bajo los objetivos de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas;
Que la JEP conoce de manera preferente las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos;
Que, en desarrollo de lo anterior, el Acto Legislativo 01 del 4 xx xxxxx de 2017, que modificó la Constitución Política de Colombia, establece que la JEP “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”;
CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, es una institución del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos, y que de conformidad con el artículo 106 de la Carta de la OEA, la CIDH tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo en esta materia;
Que es interés de la CIDH difundir el resultado del trabajo relacionado con los derechos humanos y establecer relaciones más estrechas con diversos órganos judiciales y las principales universidades de los Estados Miembros de la OEA;
Que, de conformidad con el artículo 40 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CIDH cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la cual forma parte de la SG/OEA y cuya sede se encuentra en la ciudad de Washington, D.C.;
Considerando que la JEP, la CIDH y su Secretaría Ejecutiva vienen generando reuniones permanentes para establecer canales de comunicación entre las entidades o dialogar sobre los estándares internacionales en asuntos que involucran a ambas entidades y que en el marco de estas reuniones se ha precisado la necesidad de la JEP en el marco de relaciones de cooperación, avanzar en el conocimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71),
POR ELLO, los Firmantes desean expresar su intención de cooperar de la siguiente manera:
I
Propósito
1. El propósito de este Memorando es establecer un marco regulatorio con respecto a mecanismos de cooperación entre los Firmantes para coordinar esfuerzos encaminados a fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del derecho y difundir los instrumentos interamericanos para la promoción y defensa de los derechos humanos.
II
Líneas de Cooperación
2. Los Firmantes cooperarán de buena fe y de conformidad con sus normas propias en el marco de las siguientes líneas:
a) Incentivar el uso del mecanismo de promoción en conocimientos del Sistema Interamericano para fortalecer procesos de capacitación de los funcionarios y las funcionarias de la JEP conforme a los recursos financieros disponibles.
b) Intercambiar informes relevantes para el desarrollo de sus mandatos.
c) Considerar la participación de sus representantes en las reuniones públicas, cuando vayan a ser discutidos temas que sean relevantes para el desarrollo de sus mandatos.
d) Difundir los mecanismos de promoción y protección de derechos humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como las recomendaciones emitidas por la CIDH.
e) Intercambiar publicaciones, documentos e información sobre asuntos que tengan relación con la promoción, defensa y protección de derechos humanos.
f) Xxxxxxx apoyo técnico en temáticas que sean de común interés de las partes, en consideración con los términos y condiciones del presente documento.
III
Identificación e Implementación de Programas, Proyectos y/o Actividades Conjuntas
Los Firmantes en desarrollo del presente Memorando desarrollarán las siguientes acciones:
3.1. Crearán un mecanismo conjunto para la coordinación de acciones de cooperación en áreas de interés común.
3.2 Desarrollarán relaciones especiales de cooperación en áreas de interés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o mediante el intercambio de cartas.
3.3. Protegerán la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la suscripción del presente Memorando, la que no podrá ser difundida, transmitida y/o revelada a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito del Firmante que la proporcionó, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa interna y la legislación aplicable a cada una de las Partes. Igualmente, toda información (incluyendo archivos, documentos, y datos electrónicos, independientemente de los formatos o soportes en los que se encuentren) pertenecientes a la SG/OEA que utilice la JEP seguirá siendo propiedad de aquélla. La JEP no podrá retener tal información o sus copias más allá del plazo de este Memorando o de sus respectivos contratos. La JEP no podrá utilizar esa información para ningún otro propósito que no sea la ejecución de este Memorando o la realización de actividades de apoyo a la SE/CIDH.
3.4 Celebrarán un acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de cartas con los términos y condiciones aplicables, una vez decididos los programa, proyectos y/o actividades a ser implementadas y una vez haya sido obtenida la autorización y los fondos respectivos. Cada acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de cartas deberá estar firmado por los representantes debidamente autorizados de los Firmantes y especificar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Denominación del programa, proyecto y/o actividad acordada;
b) Objetivos que se persiguen;
c) Área responsable de cada una de los Firmantes encargada de ejecutar el programa, proyecto o actividad;
d) Actividades a desarrollar, descripción del plan de trabajo, fases, planificación, cronología de desarrollo, y en su caso, entregables;
e) Financiamiento requerido para el desarrollo del programa, proyecto y/o actividad, especificando la responsabilidad financiera y aportaciones de cada una de los Firmantes, así como el calendario de entrega de los recursos financieros;
f) Asignación de recursos humanos (perfil, número y estadía del personal asignado) y materiales (establecer la propiedad de los recursos materiales que se adquieran);
g) Una disposición relacionada a la coordinación, notificaciones y seguimiento del programa, proyecto y/o actividad;
h) Una disposición que reconozca a este Memorando como el marco programático y jurídico del programa, proyecto o actividad; y
i) Cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo del programa, proyecto o actividad específica.
3.5. Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las cartas que se suscriban en virtud del presente artículo se regirán por lo dispuesto en este Memorando, salvo que las Partes lo modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos.
IV
Financiamiento
4.1 El presente Memorando por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para los Firmantes.
4.2 El financiamiento de los programas, proyectos y/o actividades desarrolladas en el marco del Artículo 3.4 del presente memorando será en función de la disponibilidad de fondos y conforme a la capacidad presupuestaria de cada uno de los Firmantes, de conformidad con los reglamentos, normas, políticas, legislación nacional y procedimientos en materia de afectación presupuestal.
V
Disposiciones Generales, Duración, Prórroga, Renovación y Modificación
5.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Memorando. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII, y la JEP se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al artículo 3.4. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Memorando, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3.
5.2 El marco de cooperación propuesto en virtud del presente Memorando no es exclusivo y excluyente de otros mecanismos de cooperación y tendrá una duración inicial de cinco (5) años a partir de la fecha de inicio de las actividades de implementación. Los Firmantes podrán acordar prorrogar este Memorando por escrito por el período que determinen de mutuo acuerdo.
5.3 Este Memorando podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de los Firmantes mediante previa notificación por escrito con dos (2) meses de antelación al otro Firmante. No obstante, la terminación de este Memorando no afectará los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de cartas que los Firmantes hayan suscrito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo del artículo 3.4, que se encuentren debidamente financiados, los que seguirán vigentes, conforme a su plazo de vigencia, salvo que las Partes decidan lo contrario.
5.4 Nada de lo expuesto en este documento afectará las relaciones bilaterales que la SG/OEA y la SE/CIDH pudiera establecer o desarrollar con otras instituciones estatales y/o con organismos de la sociedad civil.
5.5 El presente Memorando solo podrá modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito de los Firmantes.
5.6 La vigencia de los artículos VII y VIII sobrevivirá a la expiración o la terminación de este Memorando.
VI
Notificaciones y Direcciones
6.1 Toda notificación o solicitud que se deba o pueda efectuar en virtud de lo dispuesto en el presente Memorando deberá realizarse por escrito. Dicha notificación o solicitud se considerará debidamente realizada cuando haya sido entregada en mano, por correo certificado, por mensajero, o por correo electrónico al Firmante al que la notificación o solicitud deba ser efectuada, en la dirección especificada a continuación o en cualquier otra dirección que se haya notificado posteriormente.
6.2 Por la SE/CIDH:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria Ejecutiva de la CIDH
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Tel.: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx
Xxxxxx Xxxxxxxx
Coordinadora de la Sección de Promoción, Capacitación y Cooperación Técnica de la SE/CIDH
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Tel.: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Especialista de la Sección de Promoción, Capacitación y Cooperación Técnica de la SE/CIDH
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Tel.: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx
6.3. Por la Jurisdicción Especial para la Paz:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario Ejecutivo (e)
Xxxxxxx 0 Xx 00 - 00 Xxxxxx X.X
Tel: (57) (000) 0000000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx
VII
Privilegios e Inmunidades
7. Ninguna de las disposiciones del presente Memorando constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades de que goza la OEA, la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de la República de Colombia en 13 de diciembre de 1951; el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de la República de Colombia el 17 xx xxxxx de 1974; los demás acuerdos y las leyes sobre la materia; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
VIII
Solución de Controversias
8. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Memorando y de los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de cartas en virtud del artículo 3.4, se resolverán mediante negociación directa entre los Firmantes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral que convengan de común acuerdo. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria.
IX
Aplicación
9. Este Memorando podrá firmarse en dos (2) ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, y ambos ejemplares, debidamente cumplimentados, constituirán un documento completo, y será de aplicación en la fecha en la que sea debidamente firmado por ambos Firmantes.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de los Firmantes, debidamente autorizados, estampan su firma a continuación.
LA SECRETARĺA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario Ejecutivo (e) Jurisdicción Especial para la Paz
En calidad de testigo
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Presidente
Jurisdicción Especial para la Paz