Contract
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO REVOCABLE DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DENOMINADO “FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (FIFOSEC)” NÚMERO 19375 (EN LO SUCESIVO EL FIDEICOMISO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX Y EL LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX; ASISTIDOS POR EL TESORERO MUNICIPAL C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Y EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y POR LA OTRA PARTE COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS LOS SEÑORES SOUL XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “FIDUCIARIO”; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO LAS “PARTES”, CUYO ACTO JURÍDICO SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, en su carácter de Fideicomitente celebró con Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, el contrato de fideicomiso denominado “FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA por sus siglas (FIFOSEC)” al que se le asignó el número administrativo 19375 para su identificación (en lo sucesivo se le denominará como el Fideicomiso).
DECLARACIONES
1.- DECLARA EL FIDEICOMITENTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
1.1.- Que el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, a través de su Ayuntamiento, es una institución de orden público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en términos de lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
1.2.- Que el Titular de la Presidencia Municipal, el Secretario del Honorable Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Secretario de Seguridad Pública del Municipio xx Xxxx acreditan su personalidad con su nombramiento, y cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 12 fracción XVI, 21 fracciones I y XI, 44 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, Guanajuato, en relación con lo dispuesto en los artículos 77 fracción XIII, 128, fracciones IV y XI 130 fracción XX, y 158, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
1.3.- Que la Tesorería Municipal es una Dependencia que forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio León, Guanajuato, de conformidad con lo establecido
en los artículos 3, 4 fracción I, 9 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal xx Xxxx, Guanajuato; por lo que su titular comparece al presente instrumento en términos de lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
1.4.- La celebración del presente instrumento no contraviene disposición Municipal, Estatal o Federal alguna, por lo que no tiene impedimento alguno para proceder a su formalización y la de los actos jurídicos que fuesen necesarios en cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento xx Xxxx, Guanajuato para la ejecución de sus fines, términos y condiciones que se establecen en el clausulado de este instrumento.
1.5.- Para la celebración del presente instrumento, el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, ha solicitado y recibido de terceras personas distintas al FIDUCIARIO, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que a su favor se derivan del mismo.
1.6.- El Fiduciario le hizo saber inequívocamente el contenido y alcance del artículo 106, fracción XIX, de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México.
1.7.- Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 ciento quince de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan. Asimismo, se obliga a proporcionar cualquier información o documentación adicional que le solicite el Fiduciario al amparo de las Disposiciones antes señaladas y de las reformas que las modifiquen, o bien de las Disposiciones que las sustituyan, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1.8.- Con anterioridad a la firma del presente instrumento, el Fiduciario les invitó y sugirió obtener del profesionista, despacho, o firma de su elección la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencias, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente instrumento así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del texto definitivo a firmarse, toda vez que el Fiduciario no se hace responsable del desconocimiento de los mismos.
2.- DECLARA EL FIDUCIARIO POR CONDUCTO DE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
2.1.- Que su representada no tiene impedimento legal para la celebración del presente instrumento por lo que se obliga en los términos que más adelante se establecen.
2.2.- Que en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito está facultada para realizar operaciones de fideicomiso y cuenta con la capacidad jurídica y los medios suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del presente instrumento.
2.3.- Que ha hecho saber inequívocamente al Fideicomitente el contenido de la Fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y el texto aplicable de la Circular 1/2005 y las modificaciones a dicha circular emitidas por Banco de México, respecto a las prohibiciones que la limitan en términos xx Xxx y de las Disposiciones vigentes, cuyo texto íntegro se reproduce en el Fideicomiso.
3.- Declaraciones de “LAS PARTES”, por conducto de sus respectivos representantes:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad y carácter con el que comparecen a la celebración del presente instrumento.
3.2.- Que con fecha (**) del mes de (**) de 2017, el H. Ayuntamiento aprobó la primera modificación del Contrato del Fideicomiso. COLOCAR FECHA
Manifiestan las partes que los antecedentes, declaraciones y las cláusulas que a continuación otorgan, forman parte del presente instrumento como un texto único, que los comparecientes se obligan a cumplir, por lo cual bajo protesta de decir verdad, expresan que es su libre voluntad fuera de vicios del consentimiento, otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA DEL MODIFICATORIO.- EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO mediante la
suscripción del presente instrumento, convienen en modificar las Cláusulas cuarta, séptima, décimo sexta y décimo séptima del Fideicomiso, para quedar de la siguiente manera:
“CUARTA. FINES: Los fines del fideicomiso son los siguientes:
…
4.-…
Queda establecido que EL FIDUCIARIO actuará únicamente de acuerdo a las instrucciones emitidas por el Comité Técnico, por lo que éste no tendrá obligación de verificar o constatar que en la realización de los mismos se ha cumplido con la normatividad Municipal, Estatal o Federal aplicable; recayendo dicha responsabilidad única y exclusivamente en el FIDEICOMITENTE y el COMITÉ TÉCNICO. Igualmente, todas las facturas que en su caso se generen por el cumplimiento de las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO según los fines del presente fideicomiso, deberán expedirse a favor del Fideicomiso una vez que se cuente con el Registro Federal de Contribuyentes del mismo, en el entendido de que la persona física o moral que determine el Comité Técnico será la responsable de llevar la contabilidad gubernamental, emitir los estados financieros mensuales y de calcular el impuesto o contribución fiscal que se genere con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
8.- Que EL FIDUCIARIO previas instrucciones que por escrito le dirija el COMITÉ TÉCNICO, procederá con cargo al patrimonio del Fideicomiso, a la contratación de un despacho contable externo (persona física o moral) que será el encargado en llevar la contabilidad gubernamental del Fideicomiso, cálculo de impuestos, elaboración mensual de los estados financieros, presentación de las declaraciones respectivas ante la autoridad así como la elaboración de los Certificados Fiscales Digitales respectivos.
9.- Que EL FIDUCIARIO previas instrucciones que por escrito le dirija el COMITÉ TÉCNICO, procederá con cargo al patrimonio del Fideicomiso, a la contratación de las personas físicas x xxxxxxx que se requieran para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
SÉPTIMA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El COMITÉ TÉCNICO
tendrá todas las facultades y obligaciones que deriven de la Ley, tendrá las siguientes:
…
IX.- Instruir por escrito a EL FIDUCIARIO para que proceda a dar de alta el Fideicomiso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de obtener el Registro Federal de Contribuyentes del presente Fideicomiso así como obtenga la Firma Electrónica Avanzada.
X.- Instruir por escrito a EL FIDUCIARIO para que proceda a la contratación con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de un despacho contable externo (persona física o moral) que será la encargada en llevar la contabilidad Gubernamental del Fideicomiso, cálculo de impuestos, elaboración mensual de los estados financieros, presentación de declaraciones, así como la elaboración de los Certificados Fiscales Digitales respectivos.
XI.- Instruir por escrito a EL FIDUCIARIO la contratación con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de las personas físicas x xxxxxxx para la realización de los estudios, programas y demás acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y fomentar mayor participación ciudadana para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES FISCALES: Las partes manifiestan que en el presente fideicomiso para el cumplimiento de sus fines se realizarán actividades de contratación de prestadores de servicios, por lo que acuerdan las partes que todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente Fideicomiso serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde este alcance, obligándose para tales efectos EL FIDEICOMITENTE a proveer de todos los recursos necesarios a EL FIDUCIARIO.
Asimismo las partes acuerdan que para realizar el puntual cumplimiento de las obligaciones fiscales, indicando en forma enunciativa más no limitativa entre otras, el fiduciario dará de alta al Fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, pagar todo tipo de impuestos, derechos, contribuciones, créditos fiscales, y demás obligaciones que sean necesarias en el ámbito de competencia Federal, Estatal y Local, así como para realizar cualquier trámite de carácter fiscal ante todo tipo de autoridades Fiscales; será el COMITÉ TÉCNICO el que instruya en forma irrevocable a EL FIDUCIARIO para que contrate a las personas físicas profesionistas especialistas en aspectos contables y fiscales, o bien una persona moral, es decir un despacho de contadores que a su criterio sea el adecuado, en ambos casos los honorarios serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido y en caso de que éste no sea suficiente, EL FIDEICOMITENTE se obliga a proveer de recursos suficientes para que EL FIDUCIARIO haga frente a dichas obligaciones. La o las personas físicas o la persona moral contratada deberá informar al Fiduciario y al COMITÉ TÉCNICO en períodos mensuales de su actuación respecto de las obligaciones fiscales y contables que se generen en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
Las partes acuerdan que las copias de los comprobantes fiscales que en su caso emitan terceros, por las cantidades que con cargo al patrimonio fideicomitido las cubra EL FIDUCIARIO por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO, deberán emitirse a nombre de “Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana FIFOSEC número 19375”, con el Registro Federal de Contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria haya autorizado.
EL FIDEICOMITENTE instruye a EL FIDUCIARIO para que en caso de recibir requerimiento, notificación, etcétera, lo haga del conocimiento de las personas físicas o de la persona moral que en términos de los párrafos anteriores haya contratado, y otorgue el Poder suficiente para la o las personas físicas designadas que le instruya por escrito el COMITÉ TÉCNICO, en el entendido de que si EL FIDUCIARIO no recibe dicha instrucción actuará en los términos de la Cláusula de Defensa del Patrimonio del Fideicomiso, por lo que responderá únicamente hasta donde el patrimonio fideicomitido alcance, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene EL FIDEICOMITENTE quien se obliga a proporcionar los elementos necesarios a EL FIDUCIARIO, para que se dé la debida observancia a las obligaciones fiscales que en su caso se llegasen a generar en cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso.
En caso de que Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales derivados de la operación del presente fideicomiso o determinado por la autoridad, EL FIDEICOMITENTE, se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo en los términos de la Cláusula de Indemnización del Fideicomiso, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que EL FIDUCIARIO sólo responde hasta donde el patrimonio fideicomitido alcance.
Asimismo las partes convienen que para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, previo a la extinción del Fideicomiso, EL FIDUCIARIO podrá realizar una auditoría para conocer los resultados de la misma y se procederá a la celebración del Convenio de Extinción del presente Contrato y en su caso a la suspensión del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso.
DÉCIMA SÉPTIMA. HONORARIOS DEL FIDUCIARIO: EL FIDUCIARIO cobrará al
FIDEICOMITENTE por el desempeño del cargo que se le confiere en el fideicomiso que mediante el presente instrumento se formaliza, las siguientes comisiones:
…
2.- Comisiones por Administración Fiduciaria: La cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) de manera mensual, durante la vigencia del presente Fideicomiso más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagaderos anticipadamente existiendo un periodo de 30 días de cobro en el entendido que la primera mensualidad se pagará a la firma del presente Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso.
…”
SEGUNDA DEL MODIFICATORIO.- Salvo lo modificado y agregado en este instrumento, el resto de las declaraciones, clausulado y anexos del Fideicomiso, subsiste en todos los términos y condiciones establecidas en el Fideicomiso, por lo que las partes se obligan a estar y pasar por él, en tiempo y forma, en consecuencia, el resto de las declaraciones, cláusulas y anexos del Fideicomiso, subsistirán en todos los términos y surtirán plenos efectos, no implicando novación al mismo.
TERCERA DEL MODIFICATORIO.- Para todos los efectos del presente instrumento, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
EL FIDEICOMITENTE: Xxxxxxx Municipal, Despacho del Tesorero Municipal, Xxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000. Correo electrónico (xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
EL FIDUCIARIO: Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx #000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000. Correo electrónico (xxxxxxxx@xx.xxx.xx) Teléfono 000000000000, (000)0000000.
En caso de que hubiere algún cambio de los domicilios señalados, éstos deberán ser notificados por escrito a la otra parte. En caso de no hacerlo, los avisos, instrucciones y las notificaciones que éste les haga al último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos legales y lo liberarán a la parte respectiva de cualquier responsabilidad.
No obstante lo anterior las partes convienen que EL FIDUCIARIO podrá notificar el cambio de su domicilio, por medio de una publicación que manifieste esa circunstancia en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio de EL FIDUCIARIO.
CUARTA DEL MODIFICATORIO.- Para toda controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo en relación con este instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato y renuncian al fuero jurisdiccional que por cualquier causa pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
En la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, lo firman en dos tantos en original en (**) hojas por una sola cara, a los (**) días del mes de (**) de 2017.
FIDEICOMITENTE:
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL XX XXXX, GUANAJUATO
LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL
__ LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
EL FIDUCIARIO:
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS
__ LIC. SOUL XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
LIC. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
La presente hoja de firmas forma parte del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número 19375, celebrado entre el Municipio xx Xxxx, Guanajuato en su carácter de FIDEICOMITENTE y Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple en su carácter de FIDUCIARIO.