DAL-CV-15-2016
DAL-CV-15-2016
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL /
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
PROGRAMA: PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Entre nosotros, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, CEDULA DE IDENTIDAD 1-
1060-0078, mayor, casado, comunicador y politólogo, vecino de San Xxxx; en mi condición de MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, según Acuerdo Presidencial número 535-P, del 04 xx xxxxx del dos mil dieciséis, y con facultades suficientes para este acto, conforme el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, su reforma según Ley 8783, del 13 de octubre del 2009, y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública. y con facultades suficientes para este acto conforme el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley 8783, del 13 de octubre del 2009, y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública en adelante MTSS y XXX XXXXXX XXXX XXXXX, mayor, soltera, Doctora en Educación, vecina de Xxxxxx xx Xxx, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno- ochocientos treinta y seis PRESIDENTA EJECUTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, según sesión ordinaria número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el día ocho xx xxxx del dos mil catorce, se encuentra el artículo tercero donde consta, entre otros nombramientos de presidencias ejecutivas, el ante indicado, el cual rige a partir del 08 xx xxxx del dos mil catorce y por el período legal correspondiente, hasta el ocho xx xxxx del dos mil dieciocho hemos acordado en celebrar el adenda número uno, período dos mil quince, al convenio marco de cooperación y aporte financiero para apoyar la ejecución del PROGRAMA: PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, en cumplimiento con los fines establecidos en la Ley No. 5662, su Reforma Ley No. 8783, y su Reglamento, hemos acordado formalizar el siguiente Convenio:
CLÁUSULA PRIMERA. NOMENCLATURA Y DEFINICIONES: Para los efectos de
este Convenio, se entenderá por:
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
LEY: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662 y su reforma según la Ley No. 8783 del 13 de octubre de 2009.
PROGRAMA: Protección y Atención de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
REGLAMENTO: Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
DEFINICIONES:
RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente convenio, se entenderá
residente legal, como la persona extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue residencia legal en el país, según disponen los artículos 77 y 78 de la Ley No. 8764 de la Ley General de Migración y Extranjería, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783.
SUPERÁVIT LIBRE: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los
gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que puede financiar.
SUPERAVIT ESPECÍFICO: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre
los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que por disposición específica o legal, tiene que destinarse a un fin específico.
UNIDAD RESPONSABLE: Gerencia Técnica xxx XXXX:
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA:
Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de atención integral y protección especial que se brinda a la niñez y adolescencia promoviendo instalaciones físicas adecuadas y fortaleciendo programas que garanticen el desarrollo infantil, con especial a la población menor de edad en condiciones de pobreza asociado a riesgo social y vulnerabilidad.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA:
Garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad acorde con el modelo de servicios atencionales y para la protección en condiciones de pobreza asociados a riesgo social y vulnerabilidad, desarrollando intervenciones oportunas y eficientes por parte de los equipos de trabajo profesional y técnico xxx XXXX.
Garantizar el funcionamiento de los programas de cuido y atención integral dirigidos a personas menores de 12 años en condiciones de pobreza y riesgo social a través de las organizaciones no gubernamentales encargadas de los Centros Infantiles de Atención Integral.
Promover el desarrollo de acciones de promoción y prevención que permitan fortalecer una cultura de reconocimiento, respeto y cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia con la participación de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral.
CLÁUSULA CUARTA. METAS:
MODALIDAD 1: SERVICIOS INTEGRALES PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
Producto 1. Atención de denuncias: La institución da respuesta a las denuncias que se reciben por violación de algún derecho a las personas menores de edad. Para ello requiere del concurso de los y las funcionarias institucionales. De acuerdo a lo anterior, el promedio de respuestas a las denuncias recibidas por mes es de
3.238. En este caso la inversión en la atención por denuncia tiene un costo de
¢267.854,29 colones. Por su parte si se hace una proyección del gasto total en este apartado la institución realizará una inversión anual de ¢ 00.000.000.000 millones de colones.
Producto 2. Protección y apoyo a los niños, niñas y adolescentes en los Albergues xxx XXXX: Es el pago que se realiza al personal de cuido para brindar directamente los servicios a las personas menores de edad. En este caso se trata de un total de 153 funcionarias (os), que trabajan en 41 Albergues en todo el país. El promedio mensual de niños, niñas y adolescentes atendidos es de 451, con una inversión mensual de ¢339.368,28 de colones. Este producto requiere de una inversión total anual proyectada de ¢1.989.716.207 millones de colones.
Producto 3: Protección y apoyo a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en dos ONG: Se desarrollan acciones impulsadas por el PANI y ejecutadas a través de convenios en dos ONG especializadas, a saber, la Asociación de Manos Abiertas, que atiende 45 personas menores de edad y la Asociación de la Divina Misericordia, que atiende 18 personas menores de edad. Ambas ONG, atienden a personas con discapacidades y enfermedades de salud crónicas complejas (existen casos en etapa terminal), a las cuales les brindan el cuido diario, salud, alimentación especial, educación y estimulación según el diagnóstico requerido. Se cuenta en ambas ONG con recurso humano especializado en diversas áreas como medicina, enfermería, terapia física, respiratoria, educación especial, psicología, además de personal asistente y de atención de cuido directo. Entre las dos ONG se estima atender 63 personas menores de edad con discapacidad en promedio mensual.
En cuanto a la proyección de la inversión para dar estos servicios se ha previsto invertir para cada uno de ellos/as por mes ¢655.786,72 colones. El monto anual proyectado es de ¢ 537.089.321 millones de colones.
Producto 4. Centros de atención infantil - guarderías: Esta es una iniciativa impulsada por el PANI y ejecutada a través de convenios con las ONG. A los niños, niñas y adolescentes se les brinda servicios de salud, educación, atención y terapia bajo las modalidades diurna o también nocturna. A través de los mismos se pretende asegurar mayores niveles de autonomía y participación en la protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos.
De acuerdo a las proyecciones realizadas para el año 2016, se ha previsto beneficiar un promedio mensual de 1.718 niños, niñas y adolescentes. Los recursos económicos a invertir para cada uno de ellos/as por mes es de ¢85.188,53 colones. El monto anual total proyectado es de ¢1.463.538.880 millones de colones.
MODALIDAD 2: DESARROLLO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Producto 5. Juntas de Protección de Xxxxx y Adolescencia - Promoción: Con relación a este tema juegan un papel muy importante los Consejos Participativos. Los mismos se encuentran conformados por niños niñas y adolescentes representantes de 61 cantones del país. Estas organizaciones cumplen el papel de fiscalizar la aplicación de las políticas cantonales en materia de niñez y adolescencia por parte de las instituciones públicas allí presentes.
De igual forma, a través de los Consejos se elaboran propuestas de proyectos, que nacen en las organizaciones comunales de niños, niñas y jóvenes y se llevan a instancias cantonales institucionales como por ejemplo las municipalidades. Lo anterior con la finalidad de obtener los recursos financieros, de logística para talleres, actividades de capacitación y formación. Estas 20 acciones se llevan a cabo todo el año, sin embargo los recursos provenientes del Fondo llegan para ser ejecutados a partir xx xxxxx. Se ha previsto para el año 2016 incorporar en esos procesos un total de 3.000 niños, niñas y adolescentes de todo el país. Se llevarán a cabo 68 proyectos con una inversión de ¢2.885.499 para cada uno de ello. La inversión proyectada es de ¢196.213.976,16 colones, siendo la inversión promedio mensual por persona menor de edad de ¢10.900,78 colones. Los proyectos a desarrollar presentan diversos contenidos, los cuales se vinculan directamente con las necesidades detectadas en cada uno de los Consejos, sin embargo se destacan el desarrollo de acciones de formación relacionadas con el liderazgo, el voluntariado, el trabajo en equipo, la incidencia política, la elaboración de planes de trabajo y proyectos, entre otros.
Es preciso hacer la observación de que por las características de este programa, los recursos financieros provenientes de FODESAF se empiezan a ejecutar a partir del 01 xx xxxxx y finalizan el 30 de noviembre.
Producto 6: Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia - Prevención: Son organizaciones comunales tales como grupos cristianos, grupos juveniles, asociaciones de desarrollo comunal, entre otras. Por su parte, se incorporan a los y las funcionarias de las distintas instituciones así como de las organizaciones comunales. Se ha previsto que en el marco de los Sub Sistemas Locales de Protección se cuente con una participación activa de 3,500 niños, niñas y adolescente para todo el año, con una inversión promedio mensual por persona menor de edad, de ¢14.854,93, para un monto total de ¢311.953.433,94 millones de colones. Una de las actividades que con mayor frecuencia se lleva a cabo dentro de estos espacios es el desarrollo de talleres. Para el año 2016 la proyección es de 5 talleres por Junta de Protección, si estos se multiplican por las 63 Juntas que en este momento hay en el país nos da un total de 340 Talleres. El desarrollo de los mismos implica la contratación de servicios tales como publicidad para promocionar esos eventos, alquiler de locales, la contratación de especialistas y/o expertos en diversos temas.
Los proyectos de Juntas se comienzan a ejecutar a inicios del mes junio y finalizan el último día del mes de noviembre. Entre los meses de enero y mayo, estas organizaciones se mantienen por medio del aporte económico que brindan las otras instituciones públicas más el apoyo del sector privado que algunos son parte de dichas Juntas.
Dentro de sus principales funciones se destacan:
Promover la articulación interinstitucional por medio de los Sub Sistemas Locales de Protección.
Fiscalizar programas y proyectos que en materia de niñez y adolescencia deben llevar a cabo las distintas instituciones del Estado presentes en los cantones.
Velan por el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Administran y ejecutan los recursos provenientes del Fondo de la Niñez y la Adolescencia.
Planifican y ejecutan proyectos tendientes a fortalecer las áreas de prevención y promoción de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
CLÁUSULA QUINTA. LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA:
Personas menores de edad cuyos derechos se encuentran en riesgo social o condiciones de vulnerabilidad, aunque el PANI por su naturaleza jurídica está obligado a atender a todas las personas menores de edad, esto conforme a lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, que indica que la población meta de este programa es todos los niños y niñas desde su concepción hasta los doce años cumplidos, y adolescente considerado toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho, independientemente de la etnia, cultura, género, idioma, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.
CLÁUSULA SEXTA. EL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA Y LA SOLICITUD DE RECURSOS:
La solicitud formal de recursos será planteada ante la DESAF por el representante Legal de la Unidad Ejecutora y debe presentarse acompañada de un informe de avance del programa, según metas programáticas y presupuestarias del mismo.
CLÁUSULA SETIMA. LOS RECURSOS:
Para el cumplimiento del presente PROGRAMA, la DESAF destinará al PANI para el año 2016, la suma de ₡15.773..570.322.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS
VEINTIDOS COLONES EXACTOS), monto que fue debidamente aprobado en el Presupuesto Ordinario del FODESAF 2016, y por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, mediante el oficio No. 18495 (DFOE-SOC-1098), del 15 de diciembre del 2015; y en el Presupuesto Inicial 2016 del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 00000 (XXXX-XXX-0000), del 14 de diciembre del 2014).
Las transferencias de recursos del FODESAF se realizarán considerando los ingresos reales y la disponibilidad de efectivo del FODESAF.
CLÁUSULA OCTAVA. LOS INFORMES: Que con fundamento en lo establecido en los artículos 23 de la Ley Nro. 5662 y su reforma integral, Ley Nro. 8783, y en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento a la Ley 8783, que reza: “Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Dirección General podrá requerir de las autoridades, oficinas y demás instituciones públicas, la ayuda o la información que necesite”, así como: “Para efectos de la fiscalización y control del uso de los recursos del FODESAF que deberá llevar a cabo la DESAF, en cumplimiento de los establecido en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, tanto las unidades ejecutoras que reciben recursos del FODESAF por la vía de convenios de cooperación financiera, como las que los reciban al xxxxxx xx xxxxx específicas, deberán remitir a la DESAF, trimestralmente, informes de ejecución presupuestaria y programática sobre el uso de los recursos del FODESAF, así como el listado de beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento y cualesquiera otras condiciones y requerimientos establecidos para tales efectos por la DESAF,. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF, el informe anual de ejecución de los citados recursos y las listas finales de personas beneficiadas”, El PANI se compromete a presentar a la DESAF, los siguientes informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestaria: cuadros 2, 3 y 4 del informe trimestral del Sistema de Información y Evaluación de los Programas Sociales de la DESAF.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el cumplimiento de las metas, cuadro 1 del informe trimestral del citado Sistema.
c) Listado de beneficiarios, conforme al documento que para tales efectos remitió la DESAF.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Listado de beneficiarios, conforme al documento que para tales efectos remitió la DESAF.
c) Informe de Ejecución Programática, a más tardar el 25 de enero del año siguiente.
d) Informe anual de ingresos y gastos, cuya fuente de financiamiento es FODESAF, y otras fuentes de financiamiento.
e) Informe cantonal anual de beneficiarios atendidos y su gasto por cantón.
f) Dato global de sexo y discapacidad de los beneficiarios atendidos.
CLÁUSULA NOVENA. LOS REGISTROS FINANCIEROS:
La UNIDAD EJECUTORA deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos del FODESAF, así como de los registros presupuestarios, contables y de ejecución separados de sus propios sistemas tal y como lo establece la Ley 5662 y su reforma, la Ley 8783, y su Reglamento
CLÁUSULA DECIMA. EL USO DE RECURSOS:
El PANI se compromete a utilizar los recursos que reciba de FODESAF únicamente en gastos propios de la ejecución del presente PROGRAMA. Todos los gastos a financiar por el FODESAF, se enmarcarán en lo que al respecto apruebe la DESAF en el presupuesto correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 5662 y su reforma la Ley 8783.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. EL ACCESO DE LA INFORMACION:
El PANI se compromete a brindar a los funcionarios autorizados formalmente por la DESAF y a los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facilidades de acceso a sus sistemas de información contable, financiera, presupuestaria y de beneficiarios, con fines de evaluación y control de los programas que son financiados con recursos del FODESAF, para que realicen de la mejor forma posible su función. Lo anterior, con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización en el uso y manejo de los recursos girados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES:
Para el trámite de presupuestos extraordinarios que comprometan recursos del FODESAF, el PANI de previo a tramitarlos ante la Contraloría General de la República, los deberá presentar ante la DESAF para su aprobación, ajustándose en todos sus extremos a las disposiciones emitidas por esa Contraloría, los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria que se definen cada año por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), y los lineamientos de la DESAF.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO:
Este convenio podrá ser modificado total o parcialmente, en forma bilateral, atendiendo razones de interés público, conveniencia, necesidad y urgencia.
Cualquier modificación a los términos y condiciones estipulados en el presente convenio, se realizará mediante el adenda respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. LOS DOCUMENTOS:
Formarán parte integral de este Convenio, el Plan Anual Operativo, el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Programáticas, así como aquellos otros ajustes que acuerden ambas partes y que la UNIDAD EJECUTORA presente a la DESAF y a la Contraloría General de la República para la ejecución de este Programa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. EL INCUMPLIMIENTO:
Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, correspondiente al PANI, la DESAF queda facultada para no girar más fondos, además deberá reintegrar el monto del aporte que a criterio de la DESAF haya sido utilizado con otros fines ajenos al programa. Las consecuencias que resultaren de estas acciones serán responsabilidad únicamente xxx XXXX.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. LA VIGENCIA. Este convenio tendrá vigencia para el periodo presupuestario 2016, pudiéndose prorrogar por tres periodos más, previa manifestación expresa de las partes, dependiendo de la ejecución y cumplimiento de las metas del mismo.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx, a las catorce horas del seis xx xxxxx del dos mil dieciséis.
XXX XXXXXX XXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXX XXXXXX XXXX XXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2016.06.29
11:24:06 -06'00'
XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2016.07.01 09:52:30
XXX XXXXXX XXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Presidenta Ejecutiva | Ministro |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2016.06.29
13:56:41 -06'00'
V° B° XXXXXX XXXXXXX. DIRECTORA GENERAL XXXXX.
IMM.