OBJETO
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL
LICITACION ABREVIADA Nº 10/06
OBJETO
Art. 1º.- Llámase a la presentación de ofertas para un contrato de mantenimiento y service de equipos de microfilmación pertenecientes a esta Dirección Nacional, cuyas características se detallan a continuación:
3 (tres) Planetarias Minolta y 2 (dos)unidades de film adicionales MINOLTA DR 1600.
b) (un) Densitómetro MACBEETH TD 932.
1 (una) Procesadora CORDEL 260.
1 (un) Duplicador rollo a rollo PROSPEED 1000.
1 (un) Lector Impresor MINOLTA MS 7000
1 (un) Lector impresor CANON PC PRINTER 80.
1 (un) Lector impresor CANON MICROFILM MS 300.
4 (cuatro) Planetarias Canon y 3 (tres) unidades de film adicionales CANON CANOFILME R.100.
1 (un) Lector MICRON RF 300.
j) 2 (dos) Lectores ALOS (Serie 169.913 y 169.101 respectivamente)
1 (un) Lector XXXX XXXXXX Modelo 8140334
OFERTAS
Art. 2º.- Las propuestas deberán ser escritas a máquina, presentarse en sobre cerrado con las hojas foliadas en tres copias. No deberán existir anotaciones manuscritas, las testaduras, enmendaduras y correcciones deberán ser salvadas, las siglas deberán ser aclaradas indicando su significado en la primera oportunidad en que aparezcan o mediante guía adjunta. La mencionada oferta deberá contener en forma precisa el precio de las misma y de la variantes que pudieren existir. Aquellos documentos esenciales para el valor jurídico de la contratación como estatutos, contratos sociales, poderes y similares, deberán estar legalizados si provienen del extranjero.
PERIODO DE ARRENDAMIENTO
Art. 3º- El plazo de arrendamiento será de un año a partir de la suscripción del contrato, con opción a un año más a favor de la D.N.I.C.
PRECIO
Art. 4º.- Se deberá cotizar en moneda nacional y por cada ítem, precio unitario sin
impuestos y precio total con impuestos incluídos.
No se admitirán modificaciones en los precios cotizados, ni aduciendo razones de
fuerza mayor o caso fortuito .
Si existiere cualquier otro tipo de costo adicional se incluirá en la oferta correspondiente
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Art. 5º- La recepción de las propuestas se realizará en la DNIC, sita en la xxxxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Sección Proveeduría) hasta la hora 14.30 del día fijado para la apertura.
Conjuntamente con la oferta deberá presentarse:
a) Inscripción en el S I I F.
b) Certificado de Accidentes de Trabajo del Bco. de Seguros del Estado
c) Recibo de pago de pliegos.
d) Recibo de depósito de la garantía de mantenimiento de la propuesta (si
correspondiere).
e) Documentos que acrediten la representación de la persona o personas que firman
la oferta o fotocopias autenticada de los mismos (Poder o Carta Poder vigentes).
f) Certificado notarial que acredite la Administración, Dirección y/o titularidad de
la firma oferente a fin de, oportunamente, dar cumplimiento a lo establecido en el
art. 6º de la Ley Nº 17.957 (Registro de Deudores Alimentarios)
Los certificados deben estar vigentes a la fecha de apertura.
Retiro de pliegos.
Sección Proveeduría de la D.N.I.C., Rincón 665 de 14:00 a 17:00 Hs.
REPRESENTACION DE LA EMPRESA
Art. 6º.- Los firmantes de las propuestas así como también los que comparezcan al acto de apertura, deberán presentar toda la documentación que acredite su representación, conjuntamente con las ofertas y cuando corresponda, la misma deberá estar traducida en forma y legalizada. La acreditación de los representantes de las firmas oferentes podrá hacerse mediante la presentación de:
a) Poder General o Especial.
Carta Poder certificada por Escribano Público.
En ambos casos deberán exhibir constancia de vigencia a la fecha de la apertura.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 7º.- Las empresas indicarán el plazo de mantenimiento de ofertas, que no podrá ser menor a 120 días a partir de la apertura de esta Licitación. Vencido dicho plazo se entenderá que el mismo se prorroga automáticamente por igual plazo y así sucesivamente, de no mediar comunicación escrita de lo contrario o retiro de la propuesta por parte del interesado.
Los proponentes que retiren su garantía de mantenimiento, perderán el derecho de ser adjudicatarios de la presente compra.
La D.N.I.C. se reserva el derecho de aumentar o disminuir las prestaciones objetos
de los contratos en base a lo establecido en el Art. 63 del TOCAF.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 8º.-Se fija en el 1% del monto total del precio ofertado. No se exigirá garantía de mantenimiento para las ofertas inferiores al tope de la Licitación Abreviada (Art. 55 del TOCAF)
En caso de presentarse alternativas o variantes, se tomará la que determine el mayor valor de la oferta. El importe de dicha garantía podrá integrarse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables del BHU, por el valor equivalente, de acuerdo a la cotización del día, (se deberá adjuntar cotización) depositando en el BROU, a nombre del proponente y a la orden del Ministerio del Interior (DNIC) y cuyo recaudo deberá ser presentado en la DNIC hasta una hora antes de la apertura de dicha Licitación. Los títulos se aceptarán por su valor nominal, la garantía expresada podrá también constituirse mediante póliza otorgada por el Banco de Seguros del Estado o Aval Bancario.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 9º.- El o los proponentes a quienes se les adjudique esta compra serán notificados de la Resolución respectiva. Dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la notificación, los adjudicatarios depositarán el 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato en las mismas condiciones establecidas para las garantías de mantenimiento de oferta..
No se exigirá esta garantía por monto inferior al 40% del monto de la Licitación Abreviada. (Art. 55 inc. 2º TOCAF). En caso de incumplimiento de contrato, la suma consignada quedará a beneficio del Ministerio del Interior (D.N.I.C.) sin perjuicio de la acción que por daños y perjuicios pudiera corresponder al Estado.
La falta de constitución de garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma hará caducar los derechos del adjudicatario pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con la exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
ACLARACION XXX XXXXXX
Art.10º.- La aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares se efectuará en el local de la DNIC en la Sección Proveeduría en el horario de 10:00 a 17:00 hs., hasta 3 (tres) días hábiles antes de la apertura de la presente Licitación.
Las consultas de carácter técnico se realizarán en el Departamento de Informática.
APERTURA
Art.11º.- La apertura de la Licitación se efectuara el día 4 de octubre del corriente año, a la hora 15:00, en Sala de Integración, 2º piso del local anexo de la DNIC sito en la calle 25 xx xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx, en presencia de los interesados que concurran al acto.
Art.12º.- El o los interesados deberán retirar obligatoriamente y bajo pena de no ser admitidos en la Licitación, los pliegos de condiciones General y Particular.
FORMA DE PAGO
Art.13º.- Se pagará por el Sistema Integrado de Información (SIIF), a mes vencido , en un
plazo de 30 días desde la conformación de la factura.
ADJUDICACION
Art.14º.- La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a las firmas proponentes antes de la adjudicación, las aclaraciones que considere necesarias respecto de las propuestas a los fines de una mejor ilustración, las que deberán ser contestadas en el plazo de 5 (cinco) días, lo que no habilitará para modificarlas en ningún momento. Serán rechazadas las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de este llamado. La DNIC se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente o rechazarlas todas. La Administración comunicará la adjudicación a los interesados dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Resolución de la D.N.I.C.
En el momento de la comparación de precios, se tendrá en cuenta: precio,
calidad y forma de prestación del servicio, respaldo técnico, antecedentes
comerciales como proveedor del Estado del oferente, etc.
No serán consideradas las ofertas de aquellas empresas que la Administración entienda que no han aportado los datos suficientes como para poder realizar una comparación equitativa de precios concretos y determinados con precisión, o que contengan cláusulas “condicionales” o “a confirmar”.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 17.957 (de Registro de Deudores Alimentarios), las firmas oferentes deberán acreditar mediante certificación notarial quiénes poseen calidad de Director, Administrador o Titular de las mismas.
Los pre-adjudicatarios, ya sea persona física o jurídica (en la persona de sus Directores, Administradores o Titulares) previo al acto de adjudicación, deberán acreditar no encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Actos Personales –Sección Interdicciones- como deudores alimentarios.
La Dirección Nacional de Identificación Civil se reserva el derecho de otorgar un plazo a la parte interesada a fin de cumplir con lo requerido en el inciso anterior.
El incumplimiento de tal exigencia, o la inscripción en el mencionado Registro, impedirá contratar con la Administración, quién deberá reconsiderar las ofertas presentadas en el procedimiento concreto, con exclusión del pre-adjudicatario que se encuentre en tales condiciones.
Art.15°.- Se consideran parte integrante del contrato con las firmas adjudicatarias:
Los pliegos de Condiciones Particular y General.
La o las ofertas aceptadas.
DEVOLUCION DE GARANTIA
Art.16º.- La DNIC dispondrá la devolución de garantía de mantenimiento de las propuestas correspondientes, una vez dictada la Resolución de la Administración, a aquellas que hayan sido rechazadas con la simple presentación del respectivo recibo. A quien se la adjudique el llamado se le devolverá dicha garantía una vez firmado el contrato ad-referéndum y se constituirá la garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente.
MULTA
Art.17º.- La falta de cumplimiento de los plaos y/o condiciones estipuladas que obedezca a causas imputables a la empresa contratista, generará de su cargo una multa cuyo importe se establece en el 5%o (cinco por mil) por cada día de retraso, calculado sobre el monto total del precio del contrato. El sistema de multa no se aplicará si el atraso se debe a causa fortuita o fuerza mayor que el adjudicatario deberá probar, quedando a juicio de la DNIC su valoración en cada caso. Si pasados los 10 días hábiles de plazo establecido no se concreta la entrega, el adjudicatario perderá el derecho a la devolución de la garantía pudiendo el Ministerio del Interior (DNIC) proceder a la rescisión del contrato.
XXXX
Art.18º.- Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en omitir o hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
Las partes consienten como medio válido de notificación el telegrama colacionado con aviso de retorno.
RESCISION DE CONTRATO
Art.19º.- La D.N.I.C. podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía respectiva, toda vez que la firma vendedora sea culpable de la contravención de las obligaciones estipuladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven del incumplimiento.
CONSIDERACIONES GENERALES
Art.20º.- La presente Licitación Abreviada se ajustará en todas sus etapas a las disposiciones contenidas en el TOCAF 1996, así como a lo establecido en los Pliegos de condiciones Generales y Particulares.
Art.21º.- La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar informes o ampliaciones, las que deberán ser contestadas en el plazo de 5 días.
Art. 22º- En cumplimiento a lo previsto por el Dto. 475/005 de 18 de noviembre de 2005,
la Administración se reserva el derecho de exigir , a la empresa que resulte
adjudicataria, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros
emergentes de la relación laboral, así como estar al día en el pago de la póliza
contra accidentes de trabajo y con la seguridad social, como condición previa
al pago de los servicios prestados.
Art. 23º- Asimismo, y en virtud del Decreto referido en el artículo anterior, se deja
constancia que la Administración contratante tiene la potestad de retener de los
pagos debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los
trabajadores de la empresa contratada.
Art.24°.- Por el solo hecho de presentar propuestas, los proponentes o sus representantes aceptan la jurisdicción de los tribunales del País y la aplicación de su legislación.
Art.25°.- El contrato no podrá ser cedido total o parcialmente, salvo con autorización del Ministerio del Interior (DNIC).