PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL INTERES PROFESIONAL DE TODOS Y CADA UNO DE SUS MIEMBROS, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, ORGANIZACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON REGISTRO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, BAJO EL NÚMERO 10/9219-5, SINDICATO REPRESENTADO POR SU COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, QUIENES EN EL CURSO DE SUS DISPOSICIONES SERAN DESIGNADOS COMO EL “FIDEICOMISO” Y EL “ SINDICATO”, RESPECTIVAMENTE, Y AL TRATARSE CONJUNTAMENTE SERÁN DESIGNADOS COMO LAS “PARTES”, EL CUAL SE FORMALIZA PARA REGIR EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL FIDEICOMISO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
ÍNDICE GENERAL
PAGINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESENTACIÓN 1
CLAUSULA 1.- REPRESENTACIÓN DEL FIFONAFE 8
CLAUSULA 2.- REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO 8
CLAUSULA 3.- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO 8
DE TRABAJO
CLAUSULA 4.- APARTADO “A” 9
CLAUSULA 5.- MATERIA DEL CONTRATO 9
CLAUSULA 6.- EXCLUSIVIDAD PARA OBTENER 9
INFORMACIÓN
CLAUSULA 7.- NULIDAD DE ACUERDOS 9
CLAUSULA 8.- DERECHO A ASESORES 9
CLAUSULA 9.- IRRENUNCIABILIDAD A DERECHOS 9
CLAUSULA 10.- CONSTANCIA POR ESCRITO Y DIFUSIÓN 10
DE ACUERDOS
CLAUSULA 11.- FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO 10
NACIONAL
CLAUSULA 12.- ÚTILES, HERRAMIENTAS, ETC. 10
NECESARIAS PARA EL TRABAJO
CAPÍTULO II
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 13.- DE LAS REVISIONES SALARIAL Y 11
CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
CLAUSULA 14 DEFINICIONES
11
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS
CLAUSULA 15.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES 13
CAPÍTULO V
ADMISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS
CLAUSULA 16.- TRABAJADORES DE CONFIANZA Y DE
BASE
PAGINA
13
CLAUSULA 17.- TRABAJADORES TEMPORALES 14
CLAUSULA 17 BIS.- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO 14
DE TRABAJO
CLAUSULA 18.- ADMISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ASCENSO 14
CLAUSULA 19.- ADMISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ASCENSO 15
CLAUSULA 20.- CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN 16
CLAUSULA 21.- INGRESO DEFINITIVO 16
CLAUSULA 22.- LICENCIA POR CAMBIO DE ADSCRIPCION 16 Y PAGO XX XXXXXXX
CLAUSULA 23.- CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR PERMUTA 17
CLAUSULA 24.- CONVERSIÓN DE TRASLADO TEMPORAL A 17
PERMANENTE
CLAUSULA 25.- ASIGNACION DE TRABAJO 17
CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA 26.- | JORNADA DE TRABAJO | 17 |
CLAUSULA 27.- | HORARIOS DIFERENTES | 17 |
CAPÍTULO VII SALARIOS Y VIÁTICOS
CLAUSULA 28.- | INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX | 18 |
CLAUSULA 28 BIS.- | TIEMPO EXTRAORDINARIO | 18 |
CLAUSULA 29.- | LUGAR Y DIA DE PAGO DE SUELDOS | 18 |
CLAUSULA 30.- | COBRO MEDIANTE CARTA PODER | 18 |
CLAUSULA 31.- | DESCUENTOS Y DEDUCCIONES | 18 |
CLAUSULA 32.- | VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | 19 |
CLAUSULA 33.- | MEDIOS DE TRANSPORTE | 19 |
CLAUSULA 34.- | CUOTAS SINDICALES | 19 |
CLAUSULA 35.- | ACTA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO VIII | 19 |
SUSPENSIONES, RESCISIONES Y CONCLUSION DE LAS RELACIONES LABORALES
CLAUSULA 36 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 20
CLAUSULA 36 BIS COMPENSACION POR RETIRO 20
VOLUNTARIO
PAGINA
CAPÍTULO IX
DERECHOS, VACACIONES Y PERMISOS
CLAUSULA 37.- DESCANSO SEMANAL Y POR COMISIONES, 20 Y PRIMA DOMINICAL
CLAUSULA 38.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO 21
CLAUSULA 39.- PERIODOS Y CALENDARIZACIÓN DE 21
VACACIONES
CLAUSULA 40.- DÍAS DE VACACIONES 21
CLAUSULA 41.- PRIMA VACACIONAL 21
CLAUSULA 42.- INCAPACIDAD EN VACACIONES 22
CLAUSULA 43.- DÍAS ECONÓMICOS 22
CLAUSULA 44.- LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX 22
CLAUSULA 45.- CONTRATACION PARA CUBRIR PERMISO 23
CLAUSULA 46.- HORARIOS ESPECIALES A ESTUDIANTES 23
CLAUSULA 47.- PERMISOS PARA FUNCIONES SINDICALES 23
CLAUSULA 48.- APOYO A ACTIVIDADES SINDICALES 44
CAPÍTULO X COMISIONES MIXTAS
CLAUSULA 49.- COMISIONES MIXTAS 24
CLAUSULA 50.- COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN Y 25
ADMISIÓN
CLAUSULA 51.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E 25
HIGIENE Y PROTECCIÓN CIVIL
CLAUSULA 52.- COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y 25
ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA 53.- PROGRAMA DE CAPACITACION 26
CLAUSULA 54.- IMPARTICION DEL PROCESO DE 26
CAPACITACION
CLAUSULA 55.- FORMACION DE INSTRUCTORES 26
CLAUSULA 56.- CONSTANCIAS DE VALOR CURRICULAR O 26
HABILIDADES LABORALES
CLAUSULA 57.- VIGENCIA Y COBERTURA DEL PROGRAMA 27
DE CAPACITACION
CLAUSULA 58.- PAGO DE CURSO EXTERNO 27
CLAUSULA 58 BIS.- APOYO PARA SERVICIO SOCIAL 27
CLAUSULA 59.- CRITERIOS PREFERENCIALES DE 27
CAPACITACION
CLAUSULA 60.- CAPACITACION A PERSONAL DE NUEVO 27
INGRESO
CLAUSULA 61.- COMISION MIXTA DE VIVIENDA 27
CLAUSULA 62.- APOYO A COMISIONES MIXTAS 27
PAGINA
CAPÍTULO XI PREMIOS Y ESTÍMULOS
CLAUSULA 63.- PREMIOS ANUALES 27
CLAUSULA 64.- XXXXXXXXX DE ANTIGÜEDAD 29
CLAUSULA 65.- PREMIOS DE ESMERO Y EFICIENCIA 29
CLAUSULA 66.- PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 29
CLAUSULA 67.- PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO 29
DISFRUTADOS
CLAUSULA 68.- ADELANTOS DE QUINCENA 30
CLAUSULA 69.- VALES DE DESPENSA 30
CLAUSULA 70.- FONDO PARA PRÉSTAMOS AL PERSONAL 30
CLAUSULA 71.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD 31
CLAUSULA 72.- LICENCIA DE AUTOMOVILISTA 31
CLAUSULA 73.- LICITACIÓN DE BIENES 31
CLAUSULA 74.- APOYO PARA TITULACION 31
CLAUSULA 75.- LICENCIA PARA EXAMEN PROFESIONAL 32
CLAUSULA 76.- AYUDA PARA LA COMPRA DE ÚTILES 32
ESCOLARES
CLAUSULA 77.- FOMENTO AL DEPORTE 32
CLAUSULA 78.- AYUDA MENSUAL PARA GASTOS 32
ESCOLARES
CLAUSULA 79.- AYUDA PARA GUARDERÍA 32
CLAUSULA 80.- FESTEJO DÍA DE LA MADRE 33
CLAUSULA 81.- FESTEJO DÍA DEL PADRE 33
CLAUSULA 82.- FESTEJO DÍA DEL XXXX X XXXXX 33
CLAUSULA 82 BIS FESTEJO DÍA DE LA SECRETARIA 33
CLAUSULA 83.- OBTENCIÓN DE TERRENOS 33
CLAUSULA 84.- CRÉDITO PARA VIVIENDA 33
CLAUSULA 85.- AYUDA PARA LENTES Y PRÓTESIS 34
CLAUSULA 86.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO 34
CLAUSULA 87.- SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL 34
CLAUSULA 88.- GASTOS FUNERARIOS E INDEMNIZACION 34
CLAUSULA 88 BIS.- PAGO DE INCAPACIDAD 35
CLAUSULA 89.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO 36
CLAUSULA 89 BIS.- INCAPACIDAD POR MATERNIDAD 36
CLAUSULA 90.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE 36
FAMILIARES
CLAUSULA 90 BIS.- APOYO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO 36
DE FAMILIAR
CLAUSULA 91.- PERMISO POR MATRIMONIO CIVIL 36
CLAUSULA 92.- DESCUENTOS EN CASAS COMERCIALES 36
CLAUSULA 93.- ASAMBLEA ORDINARIA Y USO DE 37
INSTALACIONES
CLAUSULA 94.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES 37
CLAUSULA 95.- GRATIFICACIÓN ANUAL 37
CLAUSULA 96.- PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN 37
CLAUSULA 97.- AYUDA DE TRANSPORTE 38
CLAUSULA 98.- FONDO DE AHORRO 38
PAGINA
CLAUSULA 99.- REMANENTES DE PARTIDAS 38
CLAUSULA 100.- XXXXXXXX Y FALTAS AL PERSONAL 38
TRANSITORIAS
PRIMERA INCREMENTO SALARIAL 40
SEGUNDA INICIO DE VIGENCIA DEL C.C. 40
TERCERA EXPEDICIÓN DE EJEMPLARES DEL C.C.T. 40
CUARTA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 40
QUNTA ELABORACION Y DEPOSITO DE 40 REGLAMENTOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, Y SEGURIDAD E HIGIENE
TABULADOR DE SUELDOS DE BASE Y CONFIANZA
TABULADOR DE PLAZAS DE BASE Y CONFIANZA 41
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN Y 42
ADMISIÓN
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Y POR OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.
Los Licenciados Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx y el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx San Xxxxxx, Director de Asuntos Jurídicos, Subdirector Contencioso, y Subdirector Administrativo respectivamente, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, quienes acreditan su personalidad con los testimonios notariales números 109,688 y 111,071 de fechas xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx de 2006, respectivamente, todos protocolizados por el Notario Público número 9 del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, declaran que su representado es un Fideicomiso Público de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 3º Fracción III, 47 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo domicilio oficial es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03910, en México, Distrito Federal.
CLAUSULA 2.
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, está representando por acuerdo de sus estatutos por su Secretario General el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien suscribe este Contrato y declara asimismo que el aludido Sindicato está legalmente constituido y registrado con el expediente número 10/9219-5 ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Tercer Piso, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03910, en México, Distrito Federal.
CLÁUSULA 3.
El Fideicomiso reconoce que el Sindicato tiene la titularidad de este contrato y es representante del mayor interés de los trabajadores sindicalizados a su servicio, y como consecuencia, se obliga a tratar con el mismo los asuntos y conflictos de carácter colectivo o individual que se deriven de la relación laboral; motivo por el cual hará obligatoriamente del conocimiento del Sindicato y de los trabajadores de categoría inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas de base y las temporales, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 132 fracción XI, 154, 155 y 156 de la Ley Federal del Trabajo.
A su vez, el Sindicato reconoce que la contratación de los trabajadores y la dirección de administración de los Centros de Trabajo, corresponde exclusivamente al Fideicomiso, en los términos establecidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA 4.
Las relaciones laborales entre el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y los trabajadores sindicalizados se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el Apartado A del Artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 5.
Son materia de Contrato, las relaciones establecidas entre el Fideicomiso y sus trabajadores sindicalizados que presten sus servicios en los centros de trabajo que existen actualmente siempre y cuando dependan técnica y económicamente del Fideicomiso y sus disposiciones son de aplicación obligatoria en los términos de los Artículos 184 y 396 de la Ley Laboral vigente.
CLÁUSULA 6.
El Fideicomiso reconoce expresamente al Sindicato, el derecho de solicitar y obtener exclusivamente por conducto del Comité Ejecutivo Nacional la información relacionada con este Contrato.
CLÁUSULA 7.
Los acuerdos que celebren en forma directa, los trabajadores con los representantes del Fideicomiso, que contravengan la letra o las finalidades del presente Contrato Colectivo de Trabajo o de la Ley Federal del Trabajo, serán nulos.
CLÁUSULA 8.
El Fideicomiso y el Sindicato se reconocen recíprocamente el derecho de asesorarse por las personas que consideren convenientes.
CLÁUSULA 9.
Las disposiciones que favorezcan a los trabajadores en el presente Contrato y los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior, son irrenunciables y a falta de disposición expresa, se aplicarán los usos y costumbres establecidos que beneficien a los trabajadores.
CLÁUSULA 10.
Para que sean obligatorios los acuerdos que celebren el Fideicomiso y el Sindicato, deberán constar por escrito y estar firmados por los representantes autorizados del Fideicomiso y Sindicato, los cuales difundirán ampliamente todos aquellos acuerdos que sean de interés general para los trabajadores.
CLÁUSULA 11.
El Sindicato tratará todos los asuntos de carácter colectivo o individual, por conducto de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14 fracción b del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 12.
El Fideicomiso se obliga a:
a) Proporcionar oportuna y gratuitamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipo y material necesarios para efectuar el trabajo convenido; para proteger de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias: la salud, la integridad física o la vida del trabajador en labores que puedan dañarlas.
b) Cuando se trate de personal que desempeña actividades de reparación de maquinaria, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles se otorgaran, semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, siempre y cuando resulte necesario a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene:
Prendas de trabajo de uso personal como:
Ropa adecuada, calzado industrial, botas de hule, guantes, caretas, mascarillas, fajas, etc.
c) Cuando por necesidades de la operatividad, la Institución proporcione a los trabajadores vehículos, éstos deberán encontrarse en buen estado mecánico y eléctrico.
Contaran con el equipo siguiente:
- Llanta de refacción.
- Gato y xxxxx xx xxxx.
- Señales de emergencia (triángulo reflejante).
- Extintor en polvo químico seco de 1 Kg.
- Herramienta básica: pinzas de mecánico, desarmador plano y xx xxxx, juego de llaves, cable pasa corriente y lámpara sorda.
d) Cuando se trate de personal que desempeña actividades permanentes de campo en la Promoción de Retiro de Fondos Comunes, Programas de Financiamiento y Actividades propias de la Entidad, se otorgaran anualmente en el mes xx xxxxx de cada año.
Prendas de trabajo de uso personal consistente en:
Xxxx xxxxxxxx como chamarra, playera, botas de campo e impermeable.
El trabajador se obliga a:
Dar buen uso y conservación de útiles y herramientas y demás artículos que se les proporcionen, no siendo responsable por el deterioro que se origine por el uso de éstos, ni el ocasionado por casos fortuitos, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, o en el caso de robo; siempre que no haya descuido, negligencia o mala fe de su parte.
CAPITULO II DURACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13.
El Contrato Colectivo será revisado en el renglón relativo al salario anualmente de conformidad al artículo 399 bis de la L.F.T. y será revisado de forma integral cada dos años en términos de lo dispuesto por el artículo 399 de la L.F.T.
En caso de que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho en el término señalado, este contrato se entenderá prorrogado por dos años más.
CAPITULO III DEFINICIONES CLÁUSULA 14.
Para la correcta interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones:
REPRESENTANTES.
a) Xxx Xxxxxxxxxxx: El Director General, Apoderado y las personas nombradas por él.
b) Del Sindicato: Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tendrán facultades para tratar los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia.
c) La Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia Honor y Justicia del Sindicato.
TABULADOR:
El documento formulado y acordado entre el Fideicomiso y el Sindicato que contiene el salario mensual de cada puesto.
REGLAMENTO:
El Reglamento Interior de Trabajo.
VACANTE:
Plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
TRABAJADORES:
Las personas físicas que presten sus servicios en forma personal y subordinada al Fideicomiso.
FIDEICOMISO:
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
SINDICATO:
Sindicato Nacional de Trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
PARTES:
Fideicomiso y Sindicato.
LA LEY:
La Ley Federal del Trabajo.
LA SECRETARIA:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
AUTORIDAD LABORAL O LA JUNTA:
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
CONTRATO:
El Contrato Colectivo de Trabajo y los acuerdos posteriores que rijan las relaciones laborales.
COMISIONES MIXTAS:
Los Órganos paritarios estipulados en el presente Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia conforme a su propio reglamento.
USOS Y COSTUMBRES:
La práctica reiterada de un proceder derivado de la relación laboral entre el Fideicomiso y sus trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios a la Ley.
CAPITULO IV CLASIFICACION DE EMPLEOS CLÁUSULA 15.
Para efectos de aplicación general de este contrato, se considera que existe la siguiente clasificación de trabajadores:
1.- TRABAJADORES DE CONFIANZA
2.- TRABAJADORES DE BASE
3.- TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
4.- TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA.
CAPITULO V
ADMISION, ADSCRIPCION Y PERMUTAS CLÁUSULA 16.
Se considerarán funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo (Articulo 9°) y que son las de: Dirección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general y que se relacionen con trabajos personales estrictamente confidenciales.
La categoría de Trabajador de confianza, depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación del puesto. Se consideran dentro de este grupo los siguientes puestos:
Director General, Directores de Área, Subdirectores, Secretario Particular del Director General, Contralor Interno, Jefes de Departamento, Jefes regionales, Jefes de Oficina, Abogados y la Área Secretarial comprendida entre la Secretaria de Director General a la de Subdirector, así como cualquier otro puesto que reúna las funciones de confianza señaladas anteriormente.
a) El Fideicomiso designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza, conviniendo considerar a miembros del personal de base.
b) Trabajadores de base, son todos aquellos que tienen celebrado un contrato por tiempo indeterminado en un puesto considerado como tal en el Tabulador General de Puestos en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
CLÁUSULA 17.
Son trabajadores temporales:
a) Por obra determinada, aquellos que se contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, para realizar una obra especifica, previamente señalada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Federal de Trabajo.
b) Por tiempo determinado, aquellos que se contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, que da origen a la contratación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedara considerada como por tiempo indeterminado, siempre que ésta sea similar o igual al del personal sindicalizado y cuente con más de 6 meses de laborar para el Fideicomiso.
Los trabajadores por tiempo determinado, mientras se encuentren en el desempeño de las labores contratadas, percibirán las prestaciones que establece el presente contrato y disfrutaran los salarios idénticos, a las labores similares, a las que ejecuten otros trabajadores de la misma categoría, y aguinaldo o parte proporcional del mismo sin más limitaciones que las inherentes a la temporalidad del trabajo.
c) Cuando un trabajador de tiempo determinado sea contratado de base se contará el período eventual para su antigüedad.
CLÁUSULA 17 bis.
El Fideicomiso reconoce que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, es el único Titular del Contrato Colectivo que se conviene con el objeto de establecer las condiciones según las cuales, debe prestarse el trabajo por los trabajadores que ocupen puestos de base en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuya lista de categorías consta en el tabulador de sueldos del mismo. (Anexo)
CLÁUSULA 18.
Para la admisión, adscripción y ascenso de los trabajadores, éstos deberán cubrir lo estipulado en el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión. El procedimiento para la contratación del personal será el estipulado en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 19.
El Sindicato tendrá la exclusividad de las plazas de base, tiempo determinado, obra determinada, siempre que éstas realicen funciones similares o iguales al del personal sindicalizado y de nueva creación sindicalizadas, por lo que al tener conocimiento de las vacantes, propondrá a los candidatos que considere idóneos para cubrir las. Plazas vacantes. No se contemplan las plazas que de acuerdo a su naturaleza de las funciones se consideren de confianza de conformidad a lo establecido en la Cláusula 16 de este Contrato.
En caso de generarse una plaza vacante para los efectos a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, se dispondrá de lo siguiente:
a) Si es una plaza de base, la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión pondrá a concurso la plaza respectiva.
b) Si es una plaza de pie de rama, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula 21 del Contrato Colectivo de Trabajo.
c) Si es una plaza de tiempo determinado o de nueva creación, el Sindicato propondrá a los candidatos que considere idóneos para cubrir las plazas en un tiempo de cinco días hábiles a partir del aviso obligatorio que la Institución haga al CEN del SINATFIFONAFE, para que los evalúe la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión.
Eximirá de la evaluación respectiva a los aspirantes que habiendo sido trabajadores de base, pretendan reingresar a la Institución siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses de su renuncia y sean las mismas funciones que desempeñaban y cubran los requisitos del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión.
Los candidatos de nuevo ingreso para laborar en el FIFONAFE, deberán cubrir lo siguiente:
• 1. La documentación que acredite el grado académico, identificación personal, edad, diversas filiaciones y antecedentes laborales.
• 2. Deberán recibir taller de adiestramiento impartido por la Institución respecto de las actividades que deban conocer del puesto o puestos a ocupar, cubriendo un mínimo de 20 horas, de conformidad a la cláusula 60 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
• 3. Presentar un examen de evaluación de conocimientos generales y del puesto a cubrir.
CLÁUSULA 20.
El Fideicomiso podrá cambiar a sus trabajadores de su Área de adscripción cuando existan razones técnicas debidamente justificadas y sin afectar las condiciones laborales del trabajador, en la inteligencia de que el cambio de adscripción solo podrá efectuarse con el previo consentimiento expreso y por escrito del trabajador. Se entiende por cambio de adscripción el movimiento del personal que modifique el lugar de residencia. En estos casos se aplicarán los beneficios de la cláusula 22.
Con respecto a los cambios de tipo interno, en los que no se modifique el lugar de residencia, el Fideicomiso podrá efectuarlos, previa justificación de las causas por escrito al Sindicato y al trabajador, con cinco días hábiles antes del cambio, capacitando al trabajador con un mínimo de 20 horas, para lo cual se solicitará a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento el curso de acuerdo a las funciones a realizar, con la misma categoría salarial y técnica, iniciando el curso al momento del cambio de adscripción.
De no llevarse a llevarse a cabo la Capacitación correspondiente, la Institución pagará el costo total de un curso elegido por el trabajador, con referencia a las funciones que desarrollara en su nueva área de adscripción del Fideicomiso, el costo del total del curso será de hasta 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal, si el costo del curso rebasa el monto antes citado la diferencia la pagará el trabajador.
CLÁUSULA 21.
Para las plazas correspondientes a la última categoría de cada rama, que queden vacantes por movimientos escalafonarios, el Sindicato propondrá los candidatos para cubrirlas, considerando lo siguiente: En primer término los trabajadores de base de jerarquía menor, en segundo término los contratados por tiempo determinado y en tercer término los de nuevo ingreso.
CLÁUSULA 22.
El cambio de adscripción del trabajador sindicalizado originado por un movimiento escalafonario o por solicitud del FIFONAFE que implique cambio de centro de trabajo del trabajador sindicalizado, se sujetará a la revisión de su salario conforme al tabulador vigente, así como a una licencia con goce xx xxxxxx por treinta días, cubriéndose además los gastos de transporte y el menaje de casa.
A partir de la notificación al trabajador del cambio de adscripción por motivo del movimiento escalafonario, la institución realizara el pago xx xxxxxxx de la siguiente quincena en el lugar antes del cambio de
adscripción y el pago xxx xxxxxxx de la segunda quincena lo hará en la nueva adscripción, y en caso de no utilizarse la totalidad de los 30 días con goce xx xxxxxx, la diferencia de días que resten, serán pagaderos en salario integrado en el segundo mes posterior a su cambio de adscripción.
CLÁUSULA 23.
A petición de los trabajadores que tengan la misma categoría y estén ubicados en centros de trabajo de diferente población, podrán cambiar de adscripción (permuta), previa solicitud y aprobación del Fideicomiso y el Sindicato en la inteligencia de que los gastos de traslado correrán a cargo del trabajador, contando éste con una licencia de cinco días con goce xx xxxxxx para presentarse en su nuevo centro de trabajo.
CLÁUSULA 24.
Cuando las partes afectadas acuerden que un traslado temporal debe convertirse en permanente, el trabajador deberá recibir aviso con quince días de anticipación, sujetándose el traslado a lo estipulado en la cláusula 22.
CLÁUSULA 25.
El personal que presta sus servicios al Fideicomiso, será asignado con arreglo a las necesidades del mismo, siempre de acuerdo con el trabajo contratado y deberá el trabajador desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia requerida, respetando siempre el principio de a trabajo igual salario igual.
CAPITULO VI JORNADA DE TRABAJO CLÁUSULA 26.
La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas, de las 8:00
a.m. a las 16:00 p.m., de lunes a viernes, disponiendo los trabajadores de sesenta minutos para tomar sus alimentos, que le serán computados como tiempo laborado.
CLÁUSULA 27.
Los horarios ya pactados en condiciones diferentes a la cláusula 26, no podrán ser modificados sin consentimiento por escrito del trabajador.
CAPITULO VII SALARIOS, VIATICOS CLÁUSULA 28.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, compensaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
CLÁUSULA 28 BIS.
En los casos que por cargas de trabajo el personal que desempeñe sus labores de manera adicional a los horarios de trabajo establecido en el Contrato, el Fideicomiso compensará dicho tiempo de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 67 párrafo II y 68 de las Ley Federal del Trabajo.
La petición de laborar tiempo extraordinario se le hará al trabajador por escrito con el formato preestablecido, marcando copia de la petición al Sindicato y con la autorización del Director de Área correspondiente.
CLÁUSULA 29.
El pago de los salarios a los trabajadores se cubrirá en moneda nacional y será determinado por mensualidades como se indica en el tabulador, el salario deberá pagarse dentro de las horas de trabajo a más tardar un día hábil anterior a los días quince y último de cada mes, en caso de que el día de pago coincida con un día feriado el pago se hará el día hábil inmediato anterior en el centro de trabajo donde se encuentre adscrito el trabajador.
El Fideicomiso cubrirá a los trabajadores en moneda nacional en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, el importe de cinco días al año y seis en el caso de años bisiestos, adicionales al salario, a lo estipulado en el párrafo anterior, como ajuste al calendario.
CLÁUSULA 30.
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder debidamente requisitada conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 31.
El salario no podrá ser reducido por ninguna razón sin perjuicio de que se realicen los descuentos y deducciones a que se refiere el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo; los que se pacte en el presente Contrato, así como los que contraiga el trabajador con el Fideicomiso.
CLÁUSULA 32.
El Fideicomiso proporcionará anticipadamente viáticos y gastos de viaje a los trabajadores a su servicio que sean comisionados fuera de su centro de trabajo de conformidad con la tarifa de viáticos vigente, obligándose los trabajadores a rendir su informe de gastos, informe de comisión y comprobación documental en un termino xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores al regreso de su comisión. En el entendido de que los recursos económicos serán entregados anticipadamente para la consecución de las metas
CLÁUSULA 33.
Cuando por motivos de comisión el trabajador tenga que trasladarse al interior de la República, el Fideicomiso proporcionará el medio de transporte adecuado para el cumplimiento de la comisión que se realice, en los términos de la Cláusula 12 del presente Contrato.
CLÁUSULA 34.
El Fideicomiso efectuará descuentos mensuales por concepto de las cuotas sindicales ordinarias a los trabajadores afiliados al Sindicato, previstas en los Estatutos del mismo; que serán entregadas a la persona que el Comité Ejecutivo Nacional indique, en los cinco días hábiles posteriores al pago de la segunda quincena.
CAPITULO VIII
CONCLUSION DE LAS RELACIONES LABORALES CLÁUSULA 35.
Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales que establece él artículo 47 de la L.F.T., antes de aplicar cualquier sanción o rescisión, se procederá a levantar un acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del Sindicato, en la que se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto una copia al trabajador y otra al representante sindical.
El trabajador deberá ser citado por lo menos con tres días de anticipación por escrito, de igual forma se deberá de notificar al Sindicato, los hechos que se le imputan.
El Fideicomiso solamente podrá rescindir el contrato individual de trabajo de un trabajador, cuando le justifique al Sindicato que la falta o faltas que se le imputen al mismo son de tal gravedad que amerite la rescisión.
CLÁUSULA 36.
Cuando el trabajador quede separado voluntariamente de su puesto, se le cubrirán 13 xxxx xx xxxxxxx integrado por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad; siempre que no exista causa de rescisión, según lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 36 BIS.
El Fideicomiso compensará a diez trabajadores de base sindicalizados de enero a diciembre de cada año, cuando deseen separarse voluntariamente de su puesto.
Los beneficiarios deberán contar con una antigüedad mínima de 7 años y no deberán haber incurrido en ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
La compensación será adicional a las prestaciones xx Xxx y a lo establecido en la cláusula 36 de este Contrato Colectivo, conformándose en la siguiente forma:
- 4 meses xx xxxxxxx integrado.
-23 xxxx xx xxxxxxx integrado por año trabajado.
Así mismo otorgará la parte proporcional de estímulos establecidos en la tabla de la cláusula 64 que de acuerdo a su antigüedad le corresponderían; lo relativo a estímulos en especie, reloj y viajes se realizará una cotización sobre el valor que tengan al momento de la separación del trabajador, para determinar la proporcionalidad correspondiente.
En caso de liquidación de los trabajadores de FIFONAFE, los anteriores beneficios serán de aplicación para los trabajadores de base sindicalizados
CAPITULO IX
DERECHOS, VACACIONES Y PERMUTAS CLÁUSULA 37.
Los trabajadores por cada cinco días de trabajo tendrán un descanso semanal de dos días con pago xx xxxxxxx integro, conviniendo en que dicho descanso lo disfrutarán el sábado y domingo de cada semana.
En los casos de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo (comisiones fuera de su centro de trabajo) se requiera que laboren los días sábados y domingos, el Fideicomiso, de común acuerdo con aquéllos y con el visto bueno del Jefe Inmediato, señalará en todos los oficios de comisión que extienda cual o cuales días de la semana inmediata siguiente, tomará de descanso el trabajador comisionado.
Los trabajadores que prestan sus servicios el día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario correspondiente a un día de trabajo ordinario, mismo que solicitará el Sindicato para su trámite a la Subdirección Administrativa.
CLÁUSULA 38.
Son días de descanso obligatorios con pago xx xxxxxxx integro para los trabajadores, el primero y seis de enero, cinco de febrero, jueves y viernes de semana santa, veintiuno xx xxxxx, primero y cinco xx xxxx, xxxx xx xxxx para las madres trabajadoras, quince y dieciséis de septiembre, doce de octubre, primero, dos y veinte de noviembre, primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal, doce, veinticuatro, veinticinco, y treinta y uno de diciembre, y el día xxxx xx xxxx las labores se suspenderán a las doce horas.
CLÁUSULA 39.
Los periodos de vacaciones deberán ser calendarizados y firmados, en el mes de enero de cada año por el trabajador y el Jefe Inmediato de común acuerdo, debiendo entregarle una copia al Sindicato en el mismo mes, de acuerdo a las necesidades del trabajador. Los periodos podrán ser modificados, cuando así se requiera por parte del trabajador de común acuerdo con el Jefe Inmediato.
CLÁUSULA 40.
Los trabajadores tendrán derecho a 20 días hábiles por concepto de vacaciones cada año, divididos en dos periodos semestrales xx xxxx días cada uno a partir del sexto mes de servicio prestado.
En caso de emergencia, el trabajador podrá solicitarlos en periodos menores, con la anuencia del Sindicato y con la autorización del Jefe de Departamento. Los periodos no podrán ser aplazables sin consentimiento por escrito del trabajador o del Jefe de Departamento.
En el caso de que por cargas de trabajo se difiera el disfrute de vacaciones previamente programadas, el Jefe Inmediato deberá informar al trabajador por escrito, con copia al Sindicato, de las causas que motivan dicho diferimiento. En todo caso se ampliará su vigencia por un año más y el trabajador determinará cuando disfrutarlas.
CLÁUSULA 41.
Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago xx xxxxxxx íntegro y una cantidad del 50% xx xxxxxxx correspondiente por concepto de prima vacacional, sobre los días naturales equivalentes
a los 20 días hábiles a que se refiere a la cláusula 40 de este Contrato Colectivo.
El pago correspondiente al salario de los días de vacaciones, podrá ser cubierto al trabajador a petición de éste, a más tardar en el último día hábil previo al inicio de las vacaciones, la prima vacacional se pagará: el 50% el 30 xx xxxxx y el resto en la primera quincena del mes de diciembre.
CLÁUSULA 42.
Cuando coincida el período de vacaciones con la incapacidad del trabajador, ésta contará para dicho período; como consecuencia los trabajadores incapacitados disfrutarán de ellas al terminar su incapacidad.
CLÁUSULA 43.
Los trabajadores de base sindicalizados, podrán disfrutar de trece días con goce xx xxxxxx anualmente para atender sus asuntos particulares, con la autorización del Jefe inmediato, debiendo autorizarlo con un día de anticipación, y podrán utilizarse de lunes a viernes. Este permiso no podrá exceder de tres días seriados en el curso de un mes ni aplicarse en los días anteriores o posteriores a días no laborables, excepto en los días debidamente justificados; se denominarán días económicos.
CLÁUSULA 44.
Los trabajadores podrán disfrutar de licencia sin goce xx xxxxxx por razones de carácter particular, a propuesta del Sindicato y con acuerdo con el Jefe Inmediato, conforme a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD PERMISO
De 2 a 3 años Hasta 60 días.
De 3.1 a 7 años Hasta 120 días
De 7.1 años a 10 años Hasta 150 días De 10.1 en adelante Hasta 180 días.
El trabajador podrá solicitar suspensión de la licencia, con 30 días de anticipación y en el caso que no se hubiera cubierto la vacante temporal, el trabajador podrá solicitar la suspensión de la licencia en cualquier momento. La incorporación al servicio se dará quince días después de la solicitud.
Podrán disfrutar de una nueva licencia de esta naturaleza, hasta transcurrir doce meses de la incorporación a sus labores.
CLÁUSULA 45.
Cuando se haya otorgado un permiso sin goce xx xxxxxx, deberá cubrirse la vacante como lo establece el Artículo 23 del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión, por el tiempo que dure la ausencia del titular de la plaza, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 37 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo, afectando el sueldo de la plaza del que esté disfrutando dicho permiso.
CLÁUSULA 46.
En el caso de los trabajadores que estén realizando estudios y que tengan dificultad de compatibilidad de horarios, el Fideicomiso dará facilidades para que se adecuen, debiendo cumplir íntegramente la jornada de trabajo asignada, salvo aquellos que requieran horarios especiales autorizados por el Fideicomiso y Sindicato, siendo éste no menor de 7 horas con 30 minutos.
CLÁUSULA 47.
El Fideicomiso apoyará al Sindicato con permisos para el desempeño de funciones sindicales a:
1. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, según comunicación por escrito que éste haga al Fideicomiso, haciendo los cambios que considere pertinentes de los miembros que gocen de este permiso.
2. Hasta diez miembros del Sindicato que sean designados a la Comisión Negociadora en la revisión periódica de este Contrato Colectivo de Trabajo, por un tiempo de l0 días hábiles para la revisión general o salarial, durante los cuales la Comisión estaría sujeta al horario que determine la Comisión Negociadora, suspendiéndose el horario habitual laboral y otorgándoles un día al término de la negociación, sin que afecte el récord de asistencia y puntualidad de los trabajadores.
3. A los Miembros del Sindicato que formen parte de las diferentes Comisiones Mixtas y Sindicales.
4. El Fideicomiso se compromete a respetar el área de Adscripción y jornada de trabajo conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, a los miembros del C.E.N., una vez concluida su gestión.
CLÁUSULA 48.
El Fideicomiso apoyará las actividades del Sindicato bajo los siguientes acuerdos:
a) Liberará de sus funciones laborales la plaza de Secretario General.
b) Liberará de sus funciones laborales tres plazas que el Comité Ejecutivo Nacional designe y notifique por escrito al Fideicomiso. Las plazas deberán ser de diferente Departamento.
c) Otorgará para el buen desempeño de las actividades sindicales: Una oficina, mobiliario y equipo, extensión telefónica, papelería, impresora láser cuyo mantenimiento correrá a cargo del Fideicomiso.
d) Una secretaria de planta elegida por el CEN, con el consentimiento previo de la trabajadora.
e) Un automóvil, en condiciones físicas y mecánicas adecuadas con modelo no mayor a 8 años de antigüedad, cuyo mantenimiento correrá a cargo del Fideicomiso.
f) Al mes, el importe correspondiente a un mes y medio xx xxxxxxx mínimo tabulado, para gastos administrativos.
CAPITULO X COMISIONES MIXTAS CLÁUSULA 49.
El Fideicomiso y el Sindicato integran Comisiones Mixtas para el mejor desarrollo de las relaciones laborales, siendo éstas: Escalafón y Admisión, Seguridad e Higiene y Protección Civil, Capacitación y Adiestramiento, y Vivienda.
I.- Funcionarán siempre paritariamente, con un número igual de integrantes designados por la Institución y el Sindicato.
II.- Sus resoluciones se tomarán válidamente por mayoría de votos de los integrantes presentes.
III.- Se reunirán las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes representadas en ellas.
IV.- Los miembros integrantes de las Comisiones Mixtas señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo durarán en sus funciones hasta dos años y cualquiera de sus integrantes podrá ser ratificado o removido de su cargo por quienes lo nombraron.
V.- El Fideicomiso proporcionará a las Comisiones los medios administrativos y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento
Dichas comisiones deberán regirse conforme al reglamento que al efecto se elabore.
CLÁUSULA 50.
La Comisión de Escalafón y Admisión, es el grupo de trabajo paritario encargado de actualizar y ejecutar en forma correcta los procedimientos y lineamientos establecidos en el reglamento de dicha comisión, para que se lleven a cabo en forma oportuna y correcta los movimientos escalafonarios, permutas y admisión de los trabajadores.
CLÁUSULA 51.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Protección Civil, es el grupo de Trabajo paritario encargado de cuidar y garantizar la higiene, seguridad y protección civil con que se lleven a cabo las actividades que se realizan en el Fideicomiso.
El Fideicomiso cumplirá invariablemente y de manera inmediata con las medidas que fijen las leyes aplicables, reglamentos y normas de Seguridad e Higiene y Protección Civil, concernientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
CLÁUSULA 52.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III Bis, el Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, el Fideicomiso proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores sindicalizados, con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos, así como cursos propedéuticos con una duración mínima de 15 horas para ocupar una vacante con el nivel escalafonario inmediato superior o algún puesto de nueva creación; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad y, en general, mejorar aptitudes y habilidades en el trabajo.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento será la garante de que se cumpla el temario dentro del curso.
En caso de no cumplirse lo antes señalado en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el Articulo 7 fracción II ultimo párrafo del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión.
CLÁUSULA 53.
La capacitación o adiestramiento de que se trata la Cláusula anterior, se impartirá conforme a planes y programas que formulen de común acuerdo el Sindicato y el Fideicomiso, quedando obligados a presentar dichos planes y programas para efectos de aprobación para la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración del presente Contrato, de conformidad con el Artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 54.
Los cursos, eventos y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento que las partes hayan convenido, se impartirán entre la jornada de trabajo y en el propio local del Fideicomiso, para este efecto éste último tomará las providencias administrativas necesarias a fin de contar con lugares adecuados en los, que se lleven a cabo los cursos y eventos y se realicen todas aquellas actividades del proceso de capacitación y adiestramiento convenido.
CLÁUSULA 55.
Los cursos propedéuticos, capacitación o adiestramiento serán proporcionados por el Fideicomiso mediante personal propio o externo que reúna, a juicio de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, conocimiento teórico-práctico acerca de las actividades particulares de los puestos y niveles en que dicho personal vaya a impartir. El Fideicomiso se obliga a proporcionar cursos o eventos de formación de instructores al personal que desarrollará esta actividad y lo requiera a juicio de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
En el caso de que cualquier programa que implemente el Fideicomiso, éste deberá capacitar al personal sindicalizado para que participen en los trabajos relativos a dichos programas, dando seguimiento cuando se cubra el perfil o se cuente con experiencia o se tenga la capacitación requerida, con asesoría técnica por los propios trabajadores sindicalizados, previa capacitación y/o actualización en ésta materia en los propios programas
CLÁUSULA 56.
Al término de cada uno de los cursos, eventos de capacitación o adiestramiento de acuerdo al programa anual, a los trabajadores que hayan participado, se les extenderá una constancia con valor curricular al término de cada uno de los cursos. Para los cursos de carácter propedéutico, los trabajadores serán sometidos a los exámenes de evaluación elaborado y aplicado por parte de quien
haya impartido el curso. El examen deberá ser acorde al temario que previamente se haya hecho del conocimiento a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, en cuyo temario se consideran la ubicación y función de la plaza vacante o de nueva creación, entregando los exámenes con sus resultados a la citada Comisión, mismos que serán tomados en cuenta para promociones escalafonarias por parte de la Comisión Mixta de Escalafón y Admisión.
CLÁUSULA 57.
El Sindicato y el Fideicomiso convienen en que el plan y programa de que trata la Cláusula 54, tenga una vigencia de un año, computado a partir de la fecha en que se presenten para su aprobación en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Las partes convienen que la capacitación y adiestramiento abarcarán todas las plazas y categorías que establece el tabulador.
CLÁUSULA 58.
El Fideicomiso apoyará a 10 trabajadores de base sindicalizados de enero a diciembre de cada año con el 60% del costo de un curso elegido por el trabajador, con referencia a las funciones inherentes al Fideicomiso, el cual se impartirá fuera del horario laboral, siendo la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento la que avale dicho curso, previa solicitud que haga el trabajador.
El costo del curso no excederá del equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal.
CLAUSULA 58 BIS.
El Fideicomiso proporcionará las facilidades necesarias para que los estudiantes de las distintas instituciones académicas reconocidas, puedan realizar su Servicio Social y Practicas profesionales dentro de la Institución, en sus diferentes áreas de trabajo, dando preferencia a sus trabajadores de base sindicalizados, y a los familiares directos de éstos; para tal efecto el Fideicomiso otorgará como apoyo-beca a estos estudiantes, un monto equivalente al salario minino general mensual vigente en el Distrito Federal, durante el tiempo que preste su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, los cuales serán evaluados para el desarrollo de su Servicio Social y Prácticas Profesionales en sus conocimientos, el tramite de esta gestión se hará mediante el Sindicato.
En el caso de los trabajadores de base sindicalizados, para tener derecho al apoyo económico, deberán realizarlo después de su jornada de trabajo y dentro del horario de oficinas establecido por el Fideicomiso, previa aprobación del Director de Área correspondiente.
CLÁUSULA 59.
El Fideicomiso y el Sindicato aceptan que, de acuerdo al programa anual de capacitación y adiestramiento para los trabajadores sindicalizados del Fideicomiso, la formación de los grupos se efectuará por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, previa solicitud del trabajador, considerando los siguientes criterios preferenciales:
I.- Antigüedad del trabajador en el Fideicomiso. II.- El nivel escolar alcanzado por el trabajador y,
III.- Que el trabajador tenga a su cargo una familia.
CLÁUSULA 60.
Las partes convienen en que se proporcionará capacitación y adiestramiento inicial a los trabajadores de nuevo ingreso o por cambio de adscripción, para el buen desempeño de las actividades propias de su puesto, de conformidad a lo establecido en las cláusulas 19 y 20 de este contrato.
CLAUSULA 61.
La Comisión Mixta de Vivienda es el grupo de trabajo paritario encargado de promover y gestionar la obtención de créditos para construcción, adquisición y rehabilitación de vivienda, así como analizar y gestionar la obtención de terrenos, para edificar la unidad habitacional para trabajadores del Fideicomiso.
CLÁUSULA 62.
El Fideicomiso se obliga a proporcionar personal, local, mobiliario, recursos económicos y enseres necesarios para el funcionamiento de las comisiones mixtas que tengan el carácter de permanente.
CAPITULO XI PREMIOS Y ESTIMULOS
CLÁUSULA 63.
El Fideicomiso otorgará al Sindicato anualmente el monto equivalente a 17 meses xx xxxxxxx tabulado correspondiente a la plaza de Técnico Regional, por concepto de esmero al trabajo para ser entregado a los trabajadores de base sindicalizados, pagaderos en la primera quincena del mes de noviembre.
CLÁUSULA 64.
El Fideicomiso otorgará a sus trabajadores un estímulo por concepto de antigüedad en servicio, según la siguiente tabla:
10 años Un reloj de pulso con leyenda de reconocimiento y veinte xxxx xx xxxxxxx Integrado.
15 años Un reloj chapado en oro con leyenda de reconocimiento y Treinta y cinco xxxx xx xxxxxxx Integrado
20 años Tres meses y cinco xxxx xx xxxxxxx Integrado.
25 años Un viaje VTP por 5 días, para dos personas, con destino turístico nacional, a elección del trabajador y 7 xxxx xx xxxxxxx integrado.
30 años Al trabajador que haya cumplido un mínimo de 30 años, al momento que desee retirarse del Fideicomiso, se otorgará adicional a lo establecido en las Cláusulas 36 y 36 bis, dos xxxx xx xxxxxxx integrado por año trabajado.
En todos los casos se otorgará una placa de reconocimiento, así mismo en los casos de estímulos en especie, se hará su entrega dentro de los dos meses siguientes, después de haber cumplido su antigüedad correspondiente.
CLÁUSULA 65.
El Fideicomiso otorgará a treinta y dos trabajadores sindicalizados, un premio para aquellos que se distingan por su esmero, en el lapso de un mes; el importe del mismo será equivalente a ocho xxxx xx xxxxxxx tabulado, por concepto de estímulo. Cuya elección se llevará a cabo en forma conjunta entre el Sindicato y los Jefes de Departamento respectivos.
CLÁUSULA 66.
Se otorgarán premios quincenales equivalentes a tres xxxx xx xxxxxxx tabulado, para todos aquellos empleados que no acumulen retardos y faltas en el término de una quincena; para tal efecto, no deberá disponerse del tiempo de tolerancia, permisos, días económicos, ni vacaciones, el Sindicato propondrá los candidatos con las estadísticas que avalen las propuestas.
En lo que respecta a las incapacidades solamente se considerarán para no perder el premio 3 días de incapacidad.
CLÁUSULA 67.
El Fideicomiso otorgará a los trabajadores sindicalizados 13 días económicos en los términos de la Cláusula 43, pagándose al final del año los días económicos que no sean utilizados.
CLÁUSULA 68.
Todo trabajador que tenga seis meses de trabajo en el Fideicomiso, podrá obtener para gastos urgentes, el adelanto total de una quincena por seis ocasiones al año, en forma no consecutiva y sin incluir la segunda quincena de diciembre.
CLÁUSULA 69
El Fideicomiso otorgará a sus trabajadores la cantidad de $ 975.00
( NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100M.N.), mensuales
por concepto de despensa, misma que se incrementara durante el año conforme al porcentaje de incremento que registre el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, convirtiéndose el importe en vales, los cuales deberán tener la mayor versatilidad de uso en el mayor número de establecimientos comerciales.
CLÁUSULA 70.
El Fideicomiso destinará un monto anual máximo de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para constituir un fondo de préstamos a corto plazo para los trabajadores de base sindicalizados debiendo establecer una cuenta especial para tal efecto, entregándose al Sindicato copia del estado de cuenta mensual.
Para tal efecto el Fideicomiso otorgará a los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año, préstamos a corto plazo con un importe máximo de hasta cuatro meses de un salario tabulado y como monto máximo el salario de Técnico Especializado, los cuales serán cubiertos o reintegrados mediante descuentos quincenales consecutivos que realizará el Fideicomiso en hasta 36 quincenas de las percepciones salariales de los trabajadores.
En el otorgamiento de los préstamos a corto plazo a que se refiere la presente Cláusula, los trabajadores cubrirán por concepto de intereses el equivalente al 5% anual del monto que hayan recibido en préstamo, recursos que, sumados a los rendimientos generados por la inversión del fondo en valores, se reintegrarán al fondo de prestamos para evitar su descapitalización. Tendrán derecho a la presente prestación todos los trabajadores del Fideicomiso que satisfagan el requisito de antigüedad hasta el nivel de Técnico Regional.
Las solicitudes xx xxxxxxxx, así como el monto individual de los mismos, los plazos de pago y los intereses respectivos, se regirán de conformidad con el Reglamento que para tal efecto realice el Comité de Préstamos, integrado por el Fideicomiso y el Sindicato.
CLAUSULA 71.
El Fideicomiso concederá a sus trabajadores un incremento del 5% xx xxxxxx tabulado por concepto de prima de antigüedad, a partir xxx xxxxxx año de servicio, incrementándose en un porcentaje del 1% por cada año hasta los treinta años de servicio.
CLÁUSULA 72.
El Fideicomiso cubrirá el costo de expedición de las licencias de manejo al personal que dentro de sus funciones normales requiera del uso de vehículos. Dichas licencias tendrán una vigencia de tres años con categoría de “Automovilista”.
La categoría y vigencia distinta a lo antes señalado, se otorgará de conformidad a los requerimientos y reglamentos administrativos de expedición de licencias de cada entidad federativa, debiéndose comprobar en un máximo de 30 días.
CLÁUSULA 73.
El Fideicomiso, por medio de una convocatoria, pondrá a disposición de los trabajadores los bienes muebles, vehículos y enseres fuera de servicio para ser adquiridos por ellos a través de una subasta; cumpliendo previamente con la normatividad establecida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
El avalúo, el acta del estado físico, la documentación en regla o documentación legal con que se cuente de los bienes muebles, vehículos y enseres, se harán del conocimiento de los concursantes y del Sindicato, y permanecerán inmovilizados desde el momento en que se convoque a licitación, hasta en tanto no sean entregados a las personas que les hayan sido adjudicados.
En los casos de los bienes muebles, vehículos y enseres que hayan sido declarados desiertos para su adjudicación en dos licitaciones internas consecutivamente entre los trabajadores, el Fideicomiso podrá licitarlos públicamente.
CLÁUSULA 74.
El Fideicomiso proporcionará a los trabajadores a su servicio el 50% del costo de la impresión de tesis profesional, previa comprobación de realización del trabajo y de su aprobación por las autoridades académicas correspondientes. Cuando el tema desarrollado de la tesis profesional sea de interés para el Fideicomiso, éste le cubrirá al Trabajador el 100% del costo de la impresión.
En el caso de que la titulación se realice por medio xx xxxxxxxxx el Fideicomiso cubrirá a la conclusión de este, el equivalente al 50% del costo de impresión de una tesis y el equivalente al 100% del costo de impresión de una tesis cuando el tema xxx xxxxxxxxx sea del
interés para el Fideicomiso, de conformidad a las normas que para el efecto se establezcan.
CLÁUSULA 75.
Los trabajadores sindicalizados con más de una año de servicio, tendrán derecho a una licencia con goce de xxxxxx xx xxxxxxx por quince días para la preparación de su examen profesional quedando sujeto el pago a la previa presentación de la constancia correspondiente.
CLÁUSULA 76.
El Fideicomiso otorgará a los trabajadores padres de familia, una ayuda anual por la cantidad de $200.00 (DOS CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), como apoyo para la compra de útiles escolares durante la primer quincena del mes xx xxxxxx.
CLÁUSULA 77.
El Fideicomiso otorgará a los trabajadores la cantidad equivalente a
19 meses xx xxxxxxx mínimo del tabulador del Fideicomiso para la práctica y el fomento del deporte; cantidad que deberá entregar al Sindicato en el mes de febrero de cada año y se ejercerá con base a los programas, actividades deportivas y socioculturales que formule el Sindicato.
CLÁUSULA 78.
El Fideicomiso otorgará a los hijos de los trabajadores una ayuda mensual de $ 172.50 (CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.)
para gastos escolares, desde el Nivel preescolar hasta el Nivel Superior.
Previo pago de la prestación, deberá presentar constancia de estudios, boleta con una calificación aprobatoria en caso de educación media superior y superior (profesional), la presentación de la boleta de calificación deberá ser al término de cada período lectivo. Para el caso de educación preescolar se presentará constancia de inscripción escolar oficial.
La cuantificación de esta prestación se hará en función del número de hijos, estudiantes registrados de los trabajadores, hasta un máximo de 3 por cada trabajador.
CLÁUSULA 79.
El Fideicomiso otorgará una cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M N.) mensuales por concepto de ayuda de guardería, para cada una de las madres trabajadoras a su servicio, que cuente con hijos de 45 días hasta 4 años de edad.
- Se pagarán hasta dos hijos por trabajador.
- Las madres que utilicen el servicio de guardería del I.M.S.S. no podrán obtenerlo.
CLÁUSULA 80.
El Fideicomiso otorgará al Sindicato anualmente con la cantidad equivalente a 26 meses xx xxxxxxx mínimo del tabulador del Fideicomiso, para llevar a cabo el festejo del día de las madres, para las trabajadoras de base sindicalizadas, que se entregarán el día hábil anterior al 10 xx xxxx.
CLÁUSULA 81.
El Fideicomiso otorgará al Sindicato el valor total anual equivalente a
17 meses xx xxxxxxx mínimo del tabulador del Fideicomiso, para la adquisición de obsequios de los padres trabajadores de base sindicalizados, obsequios que se entregarán el día hábil anterior al festejo.
CLÁUSULA 82.
El Fideicomiso otorgará al Sindicato la cantidad total anual de 20 meses xx xxxxxxx mínimo del tabulador del Fideicomiso, para llevar a cabo la festividad del día del niño o para la compra de juguetes del día xx Xxxxx, debiendo entregarse un complemento retroactivo conforme al aumento salarial o contractual.
CLÁUSULA 82 BIS.
El Fideicomiso otorgará al Sindicato la cantidad total de 7 meses xx xxxxxxx mínimo tabulado, para llevar a cabo el festejo del día de la Secretaria, para las trabajadoras de base sindicalizadas.
CLÁUSULA 83.
El Fideicomiso promoverá y en su caso gestionará la obtención de terrenos, a fin de construir una unidad habitacional para los trabajadores a su servicio.
CLÁUSULA 84.
El Fideicomiso a solicitud y en coordinación con el Sindicato, realizarán trámites y gestiones ante el INFONAVIT y otros Organismos Similares, así como Sociedades Nacionales de Crédito para la obtención de créditos para la vivienda de los trabajadores.
CLÁUSULA 85.
El Fideicomiso otorgará el equivalente a 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a cada trabajador que lo requiera para la adquisición xx xxxxxx, restauración dental, prótesis y aparatos auditivos u ortopédicos; cuando sea por primera vez se requerirá prescripción médica. Esta prestación se otorgará solamente una vez por año a cada trabajador debiéndose comprobar en un máximo de 30 días.
CLÁUSULA 86.
El Fideicomiso otorgará a sus trabajadores un seguro de vida colectivo, el cual se renovará anualmente previo Convenio de las partes.
Se deberá entregar al Sindicato, copia de la póliza respectiva, a más tardar a los quince días de la renovación de la misma.
CLÁUSULA 87.
Todo trabajador del Fideicomiso estará protegido con un seguro de vida individual contra accidentes durante la prestación de sus servicios en el Fideicomiso, incluyendo esta prestación: comisiones y actividades fuera de la jornada de trabajo debidamente justificada. Se renovará anualmente, previo Convenio de las partes.
Se deberá entregar al Sindicato, copia de la póliza respectiva, a más tardar a los quince días de la renovación de la misma.
CLÁUSULA 88.
En el caso de fallecimiento de un trabajador con relación laboral vigente, la o las personas que hayan designado como sus beneficiarios, mediante escrito de designación que obre en el expediente personal del trabajador, tendrán derecho a recibir del Fideicomiso el importe correspondiente a:
a) Gastos funerarios.
b) Indemnización en base a la cláusula 36 Bis, en lo referente a la compensación adicional.
c) La cantidad de $ 17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Cuando por cualquier causa no existieran beneficiarios designados o existieran controversias entre ellos, el importe de esta prestación se consignara a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje Correspondiente, para que determine quien tiene derecho a ella.
CLÁUSULA 88 BIS.
En caso de enfermedad no profesional, los trabajadores tendrán derecho a una percepción en dinero que se otorgará cuando la enfermedad del trabajador lo incapacite para el trabajo. La percepción se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras ésta dure y hasta por un término de ciento ochenta días.
Los trabajadores sólo podrán percibir esta prestación en dinero cuando satisfagan los siguientes requisitos.
a.-Cuando el trabajador tenga una antigüedad de cinco años o más de servicio en el Fideicomiso, tendrán derecho a que se cubran el 40% de su salario.
b.-Cuando el trabajador tenga antigüedad de 3 a 5 años de servicios en el Fideicomiso, tendrá derecho a que se le cubra el 30% de su salario.
c.- Cuando el trabajador tenga una antigüedad de 1 a 3 años de servicios en el Fideicomiso, tendrá derecho a que se le cubra el 20% de su salario.
d.-Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor a un año de servicio en el Fideicomiso, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna adicional a la que al efecto cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para que los trabajadores puedan disfrutar del apoyo económico a que se refiere la presente cláusula, será requisito de procedencia se presente la incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso de incumplimiento por parte del trabajador a las indicaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social de hospitalización o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago a que se refiere esta cláusula, en los términos previstos en el Artículo 107 de la Ley del Seguro Social.
En caso de hospitalización del trabajador, el Fideicomiso cubrirá los pagos a los que se refiere esta cláusula a los familiares derecho habientes del trabajador señalados en el Artículo 92 de la Ley del Seguro Social.
Para el ejercicio del derecho consignado en la presente cláusula, será necesario previa propuesta del Sindicato y cubiertos que sean los requisitos de procedencia de pago, se requerirá la autorización de la oficina de Recursos Humanos del Fideicomiso.
CLAUSULA 89.
El Fideicomiso concederá a los trabajadores permiso de cinco días hábiles con goce xx xxxxxx por nacimiento de cada hijo. La utilización de este derecho puede ser previo, simultáneo o al tiempo de nacimiento y su justificación se hará al término del permiso.
CLÁUSULA 89 BIS.
En caso de maternidad, la trabajadora al servicio del FIFONAFE, tendrá derecho a disfrutar de un período de 90 días de descanso en total, con salario integro, a partir de la fecha en que el médico expida la incapacidad por maternidad, de la siguiente forma:
42 días aproximadamente antes de: parto, atendiendo a la fecha que pronostique el médico del I.M.S.S. y los días que resten hasta completar 90, después del alumbramiento.
Durante los primeros seis meses al término de la incapacidad postnatal, las madres trabajadoras disfrutarán de un permiso de una hora después de su entrada o de una hora antes de su salida y se denominará período de lactancia.
CLÁUSULA 90.
El Fideicomiso concederá a los trabajadores permiso con goce xx xxxxxx hasta por nueve días hábiles a causa de fallecimiento de los padres, cónyuge, hijos, hermanos, o abuelos; debiendo presentar el acta de defunción correspondiente, en un plazo de treinta días.
CLÁUSULA 90 BIS.
El Fideicomiso otorgará a los trabajadores a su servicio la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) como apoyo a causa del fallecimiento de los padres, cónyuge e hijos.
CLÁUSULA 91.
El Fideicomiso concederá a los trabajadores permiso con goce xx xxxxxx por 10 días hábiles por matrimonio civil, debiendo presentar el acta de matrimonio correspondiente en un plazo de 30 días.
CLAUSULA 92.
El Fideicomiso apoyará las gestiones del Sindicato en los trámites necesarios para que los trabajadores obtengan descuento en diversas casas comerciales para la adquisición de artículos básicos, así como el acceso a las tiendas de descuento del Sector Oficial y en compañías aseguradoras de automóviles para el trabajador que así lo solicite en términos de las condiciones convenidas que el FIFONAFE tiene.
CLÁUSULA 93.
El Fideicomiso dará facilidades en lo relativo al uso de sus instalaciones, para el desarrollo de actividades sindicales, previa solicitud del Sindicato. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada de trabajo, excepto en las cuatro Asambleas Ordinarias (febrero, mayo, agosto y noviembre), de las cuales se concederá permiso para que inicien a las 14:00 horas.
CLÁUSULA 94.
El Fideicomiso instalará un lugar destinado para ser utilizado por el Sindicato y/o los trabajadores con el fin de satisfacer necesidades inherentes a las actividades sindicales de operación tales como asambleas; actividades socioculturales; comedor, etc., dicho lugar estará ubicado dentro de las instalaciones del Fideicomiso y deberá cumplir con las condiciones mínimas de seguridad e higiene necesarias, previa solicitud del Sindicato. Su utilización será reglamentada por el Fideicomiso en acuerdo con el Sindicato.
CLÁUSULA 95.
El Fideicomiso cubrirá a sus trabajadores una gratificación anual de
40 xxxx xx xxxxxxx tabulado, pagadera en la segunda quincena del mes de noviembre.
Asimismo provisionará durante la primera quincena del mes de febrero de cada año, el importe correspondiente al 100% xxx xxxxxxxxx de los trabajadores de base, en una cuenta de valores. Repartiéndose el 100% de los intereses que genere la provisión xxx xxxxxxxxx, a distribuirse en los siguientes términos, se entregarán los intereses proporcionales de las plazas de base ocupadas a cada uno de los trabajadores basificados conforme a su nivel, en segundo término, les entregara equitativamente a los trabajadores sindicalizados, los intereses correspondientes a las plazas de base no ocupadas. El Fideicomiso proporcionará al Sindicato copia mensual de los estados de cuentas correspondientes.
El Fideicomiso otorgará anticipos xx xxxxxxxxx en el mes xx xxxxxx a petición de los trabajadores, por conducto del Sindicato.
CLÁUSULA 96.
El Fideicomiso aportará para el programa de alimentación de los trabajadores sindicalizados, 121 meses xx xxxxxxx mínimo del tabulador; mismos que se entregará en el mes de enero de cada año al Sindicato, debiendo entregarse un complemento retroactivo conforme al aumento salarial o contractual.
CLÁUSULA 97.
El Fideicomiso cubrirá a cada uno de los trabajadores una cantidad mensual equivalente a 6.25 (SEIS PUNTO VEINTICINCO) xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal, por concepto de ayuda de transporte.
CLÁUSULA 98.
El Fideicomiso y el Sindicato convienen en formar una caja de ahorro, la cual se integrará de la siguiente forma:
• El Fideicomiso aportará la cantidad de 35 meses xx xxxxxxx mínimo tabulado anual, por concepto de Caja de Ahorro para los trabajadores de base sindicalizados, el cual se depositará en una cuenta especial la primera quincena del mes de enero de cada año.
• La aportación del Fideicomiso más los intereses generados, se repartirán proporcionalmente al capital aportado entre los integrantes de la Caja de Ahorro, en los primeros días del mes de enero de cada año, con base a la solicitud previa del Sindicato.
• Se estructurará un Reglamento de Caja de Ahorro que permita un adecuado funcionamiento de la misma, así como la solicitud de ingreso a la misma.
De esta partida se deberá entregar un complemento conforme al aumento que se otorgue por revisión contractual o salarial.
CLÁUSULA 99.
Todas las partidas económicas pactadas en el presente Contrato, de no ser ejercidas en su totalidad, su remanente se traspasará a las partidas que lo requieran a solicitud del Sindicato.
CLÁUSULA l00.
1.- Todo personal con xxxxxxx xxxxxx deberá presentarse a sus servicios a las 8:00 horas, y los del horario mixto, a partir de la hora convenida, concediéndose una tolerancia de 20 minutos en ambos casos.
2.- El tiempo considerado como retardo será de 10 minutos posteriores al de tolerancia.
3.- El número máximo de retardos en una semana será de dos y en caso de llegar a tres, se aplicarán las sanciones establecidas en esta cláusula.
4.- Se considerara como falta, si el trabajador se presenta después de los treinta minutos que comprende el tiempo de tolerancia y de retardo.
Los criterios anteriores serán aplicados al personal de horario diurno, mixto y al de horarios distintos a los señalados.
5.- Será motivo de suspensión por un día sin goce xx xxxxxxx:
a) Abstenerse de dar aviso al Jefe inmediato y al Sindicato por la vía telefónica antes del medio día, de las causas justificadas que le impida asistir al trabajo. La notificación la formalizará por escrito el Sindicato al Área Administrativa a más tardar al día siguiente, previo visto bueno del Jefe Inmediato correspondiente.
b) Acumular tres retardos en el lapso de una semana.
c) Escandalizar alterando el orden en el trabajo.
d) Faltar al trabajo una vez sin permiso o causa justificada.
e) Salir de la Institución en horas de trabajo, sin permiso o autorización del Jefe de Departamento y sin responsabilidad para el FIDEICOMISO y el SINDICATO.
6.- Será motivo de suspensión por tres días, sin goce xx xxxxxx, las siguientes faltas:
a) Reunirse varios trabajadores en un lugar, en horas de trabajo, suspendiendo labores. Excepto a solicitud del Sindicato, con autorización de la Dirección General del Fideicomiso.
b) Faltar dos veces en el término de 30 días, sin causa justificada o sin permiso del Jefe de Departamento.
c) Reincidir en cualquiera de las faltas de que habla en la fracción 5 de esta cláusula.
7.-Será motivo de suspensión temporal por seis días, sin goce xx xxxxxxx, las siguientes faltas:
a) Reincidir en cualquiera de los actos u omisiones a que se refiere la fracción 6 de esta cláusula.
b) Reincidir por segunda vez en las faltas señaladas en la fracción 5 de esta cláusula.
c) Faltar al trabajo tres veces no seriadas en un lapso de 30 días, sin causa justificada.
d) Introducir a las instalaciones del Fideicomiso bebidas alcohólicas o drogas.
e) Dedicarse a juegos xx xxxx, xx xxxx o cruzar apuestas dentro de las instalaciones del Fideicomiso.
8.- Será causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el Fideicomiso y el Sindicato, la acumulación xx xxxx días de
suspensiones sin goce xx xxxxxx en treinta días, a más de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIAS CLÁUSULA PRIMERA.
El Fideicomiso otorga un incremento salarial equivalente a un 4.0 % directo al salario, con motivo de la revisión del presente contrato y con vigencia a partir del 15 de febrero del 2007.
CLÁUSULA SEGUNDA.
El presente Contrato, así como las modificaciones efectuadas en su revisión, entrarán en vigor a partir del 15 de febrero del 2007.
CLÁUSULA TERCERA.
El Fideicomiso apoyará con el 100% del costo de 300 ejemplares del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA CUARTA.
Todo lo que no esté expresamente pactado en este Contrato, se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA QUINTA.
Las partes están de acuerdo en elaborar y depositar los Reglamentos de las Comisiones Mixtas tanto de Capacitación y Adiestramiento como de Seguridad e Higiene en un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
PARTICIPARON EN LA REVISION DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE DEL 15 DE FEBRERO DE 2005 AL 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXX XXXXXXXXXX PERSONAS
POR EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
POR EL SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
LIC. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX ING. XXXXXX XXXXXXX SAN XXXXXX LIC. XXXXXX XXXX XXXXX
ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
C. XXXX XXXXXX XXXXXX
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
C. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ING. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
C. XXXXX XX XXXXX XXX
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C. XXXXX XXXXXXX XXX
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX