ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE XXXXXX XXXXXXXX
Y
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
En Valparaíso, a 16 de enero de 2014, entre el SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, en adelante SERNATUR, RUT 00.000.000-0, representado por su Director Nacional Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxx. Xxxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, y la DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE XXXXXX XXXXXXXX, en adelante DIRECTEMAR, RUT
00.000.000-0, representado por su Director General, el Vicealmirante xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad número, 7.743.747-8 ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx, se ha celebrado el siguiente Acuerdo Marco de Cooperación:
PRIMERO: Antecedentes.
DIRECTEMAR es el organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar, medio ambiente xxxxxx, sus recursos naturales y regula las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático de su jurisdicción.
SERNATUR es un servicio público descentralizado, encargado de fomentar el desarrollo sustentable de la actividad turística, a través de la coordinación entre las distintas instituciones, del resguardo de la calidad de los servicios turísticos, de la promoción del desarrollo de la actividad turística de Chile, del impulso e implementación de programas especiales, de la investigación, y de la promoción y distribución de información, de forma de contribuir al crecimiento económico y social del país.
Para el cumplimiento de estas funciones, SERNATUR, está expresamente facultado para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico.
Conforme al artículo 34 de la Ley 20.423 de 2010, los prestadores de servicios de turismo aventura deben inscribirse en el Registro Nacional Prestadores de Servicios Turísticos, además de cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la autoridad competente.
A su vez, en la citada Ley establece que, el Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema y estándares de seguridad, para lo que podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Marítima es el organismo del Estado que regula y fiscaliza las medidas de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, xxxx y lagos, conforme a lo previsto en el DFL 292 del 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Xxxxxx Xxxxxxxx y D.L. N° 2.222 del 21 xx xxxx de 1978, Ley de Navegación.
Como concreción de esta función genérica, y en lo que a los deportes náuticos se refiere, se encuentra la regulación de los artículos 1 y 3 del Reglamento General de Deportes Náuticos, DS (M.) N° 87 del 14 xx xxxx de 1997, que entrega a la DIRECTEMAR la regulación, control y fiscalización de las actividades deportivas y recreativas náuticas del país, entendiendo por éstas las que se practiquen dentro de las aguas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional.
En virtud de principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley 18.757, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1- 19.653 del 2011, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, establece que los organismos públicos pueden contribuir al logro de una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus tareas propias.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1: Objetivo: El propósito de este Acuerdo es establecer un vínculo técnico colaborativo respecto de los estándares que competen a cada una de las organizaciones, que deban ser exigidos para la práctica segura de actividades de turismo aventura en Chile desde el punto de vista de los prestadores de estos servicios, a través del intercambio de información, el entendimiento mutuo, trabajos en conjunto y desarrollo de proyectos específicos de cooperación técnica sobre temas de interés común, teniendo en cuenta las atribuciones, limitaciones y deberes reglamentarios de ambas partes.
Artículo 2: Modalidades de Aplicación: Las modalidades y las actividades de esta cooperación serán definidas por el plan de trabajo específico, elaborado de común acuerdo y con revisión anual, dependiendo de la disponibilidad de los recursos materiales y humanos de ambas Partes.
I.- Los proyectos de cooperación o planes de trabajo incluirán, entre otros datos, la siguiente información:
a) Las actividades de cooperación a desarrollar, los resultados esperados, la duración y el responsable de la ejecución;
b) Los recursos humanos que estén disponibles por las partes;
II.- Los proyectos de cooperación o planes de trabajo serán válidos después de la aprobación expresa de la Dirección de cada institución.
Artículo 3: Contraparte técnica: Para una adecuada comunicación entre las partes, canalización de información, aplicación de procedimientos, solución de problemas, gestión del convenio y cualquier otro fin que señale el presente instrumento y cada uno de sus anexos, cada parte designará una persona como delegado y/o coordinador, el que podrán reemplazar en cualquier tiempo previa comunicación mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte, sin perjuicio de comunicaciones por una vía más expedita sujeta a confirmación en la forma señalada.
Artículo 4: Compromisos u Obligaciones de las Partes.
Se ha acordado realizar las siguientes actividades durante la vigencia del presente convenio:
a) Comunicar, con una periodicidad a definir por las respectivas contrapartes técnicas, información relativa a los prestadores de servicio de turismo aventura, objeto de supervisión por cada institución.
b) Colaboración mutua en programas de capacitación en materias de competencia de cada Institución.
c) Coordinar inspecciones de turismo aventura.
Artículo 5: Confidencialidad.
La cooperación contemplada en este Acuerdo está regulado por la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública y en la ley 19.628 y sus modificaciones.
Artículo 6: De la Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia desde la total tramitación de los respectivos actos administrativos que lo aprueben, hasta por tres años. Plazo que podrá ser prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término al presente instrumento, por razones de necesidad o conveniencia, dando aviso por escrito a la otra parte, y confirmación de recibo, a lo menos con 90 días de anticipación.
Artículo 7: Modificaciones: Cualquier modificación de este Acuerdo deberá efectuarse por escrito.
Artículo 8: Fuerza Mayor: Este Acuerdo terminará automáticamente y sin límite de tiempo en caso de que nuevas leyes o regulaciones, afecten sus condiciones de ejecución o se transforme en incompatible de acuerdo a la reglamentación de cada parte.
Artículo 9: Personerías: La personería de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para actuar a nombre y en representación del Servicio Nacional de Turismo, consta en Decreto Supremo N°128 de fecha 12 xx xxxxxx de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para actuar a nombre y en representación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx, consta en el Decreto Supremo número 349, de fecha 12 xx xxxxx de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Vicealmirante
Director General del Território Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx
(DIRECTEMAR)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Director Nacional Servicio Nacional de Turismo
(SERNATUR)