Daños
Daños
Seguro Contra Todo Riesgo
de Incendio
Condiciones Generales
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Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe Rendir a la Compañía | ||
Condiciones . Generales
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Cláusula 29a. Restricción de Cobertura 24
Cláusula 30a. Revelación de Comisiones 25
Condiciones . Generales
Cláusula 31a. Exclusión por Riesgo Cibernético 25
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 26
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Seguro Contra Todo Riesgo de Incendio
Condiciones Generales
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las Especiales, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, AXA Seguros, S.A. de C.V., denominada en lo sucesivo la Compañía, asegura a favor de la persona citada en la carátula y/o especificación de la Póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable conforme a los términos establecidos en la Póliza.
Cláusula 1a. Bienes y Riesgos Cubiertos
1.1. Sujeto a los términos, límites, condiciones y exclusiones contenidas en la presente Póliza, este seguro cubre contra «todo riesgo» de daño material, causado directamente en forma accidental, súbita e imprevista a toda la propiedad real y personal del Asegurado, consistente en bienes muebles e inmuebles contenidos dentro de los predios asegurados, incluyendo contenidos, mejoras y adaptaciones a los locales que tenga en arrendamiento y/o aquellos bienes que tenga bajo su cuidado, custodia o por los cuales resulte legalmente responsable.
Si la propiedad asegurada resulta dañada por un riesgo no excluido, la Compañía indemnizará al Asegurado por el valor de dicha propiedad y a su elección podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o pagar en efectivo el valor de tales bienes, dentro de los límites o sublímites de responsabilidad establecidos en la Póliza.
Este seguro cubre en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Todo dentro de los límites o sublímites de responsabilidad, establecidos en la Póliza.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos
Esta Póliza no cubre:
2.1. Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
2.2. Cimientos y fundamentos bajo el nivel de piso más bajo, muros de contención, suelos, terrenos incluyendo capa vegetal, rellenos, drenajes o alcantarillados, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, vías de ferrocarril (excepto espuelas de ferrocarril dentro del predio del Asegurado), diques, presas, depósitos
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2.3. Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.
2.4. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción, obras de arte sin avalúo con valor superior a 300 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
2.5. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2.6. Edificios, estructuras, maquinaria y equipo que se encuentre en periodo de construcción, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos.
2.7. Bienes en tránsito: marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga o descarga.
Cláusula 3a. Riesgos Excluidos
3.1. Este seguro no cubre pérdidas o daños ocasionados por o en consecuencia directa o indirectamente por las siguientes causas:
3.1.1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.
3.1.2. Exclusión por Terrorismo, Sabotaje, Disturbios, Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Daño Malintencionado o cualquier otro Acto Antropogénico.
Definiciones:
Siempre que se utilicen los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. La existencia de estos riesgos se determina por las circunstancias y modalidades definidas contractualmente a continuación, no depende de la calificación o determinación que respecto de los hechos realicen las autoridades civiles, políticas, penales o cualquier otra:
Actos Antropogénicos: acciones realizadas por una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias
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tóxicas, armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones; explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad de derecho o de hecho para que tome una determinación.
Alboroto Popular: protesta violenta y ruidosa de un grupo personas con origen o fines políticos, religiosos, ideológicos, económicos o similares.
Conmoción Civil: alteración relevante, sustancial y violenta del orden público por parte de un grupo de personas que se reúnen y actúan con un interés común.
Daño Malintencionado: pérdida, daño o destrucción de la propiedad ocasionada por el accionar de alguien con la intención de causar daños o agravios con fines económicos, políticos, religiosos, ideológicos o similares.
Disturbio: alteración violenta del orden público provocado por un grupo de personas con un propósito en común.
Sabotaje: acto subversivo (revoltoso, insurrecto, rebelde, insubordinado, sedicioso o revolucionario) o serie de actos cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno o autoridad de hecho o de derecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Huelga: suspensión de la actividad laboral por los trabajadores o empleados de algún patrón con el objetivo de exigir al empleador que cumpla con determinadas demandas o para protestar contra un acto o condición.
Terrorismo: acto o serie de actos que incluyen el uso de la fuerza o violencia, de una persona o grupos de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con una organización u organizaciones, cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno de derecho o de hecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
De acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones para los siguientes riesgos, se excluye la pérdida material y consecuencial, en su caso, derivado de Disturbios, Huelgas, Conmoción Civil, Alboroto Popular, Daño Malintencionado, Terrorismo, Sabotaje o cualquier otro Acto Antropogénico, a:
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- El(los) edificio(s) especificado(s) en la Relación de Ubicaciones de la Póliza, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos.
- Los contenidos tales, pero no limitados, como maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado.
- Honorarios de arquitectos, xxxxxxx, ingenieros consultores y otros profesionales que intervengan en la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada después de la pérdida o del daño.
- La remoción de escombros y aquellos daños, gastos o pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos antes mencionados como excluidos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxx de 2018, con el número CGEN-S0048-0014-2018.
3.1.3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
3.1.4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
3.2. Daños causados directa o indirectamente o provenientes de o en consecuencia de:
3.2.1. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
3.2.2. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
3.2.3. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores.
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3.2.4. Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico, energía o en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
3.2.5. Asentamientos, contracciones, expansiones, hundimientos en suelos, cimientos de estructuras o edificios, erosión de suelos, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones.
3.3. Quedando entendido y convenido que este seguro no cubre:
3.3.1. Desgaste, deterioro gradual, infiltración, vicio propio, herrumbres, corrosión, fatiga de metal, oxidación, deformación, distorsión, consumo o deterioro gradual, contaminación, polución, infiltraciones, pudrimiento seco o húmedo, daños por plagas, combustión espontánea o daños por temperaturas ambientales extremosas.
3.3.2. Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.
3.3.3. Daños por choques a maquinaria o equipo, así como contaminaciones en materias primas, productos en proceso o terminados por caídas de cuerpos u objetos extraños en los mismos.
3.3.4. Perjuicios y daños causados por infiltraciones, polución, contaminación, no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, sin embargo no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.
3.3.5. Pérdida o daño por erosión de costas, ríos o por la acción natural de la marea.
3.3.6. Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
3.3.7. El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
3.3.8. Pérdida o daño causado por retroceso de agua de alcantarillas, drenajes o filtraciones abajo del suelo que se ocasionen por obstrucciones, insuficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
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3.3.10. Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras xx xxxxxxxx, economizadores, recipientes o tuberías; incluyendo sus contenidos.
3.3.11. El congelamiento, solidificación o escape accidental de metal fundido, así como los daños que ocasione a otros bienes.
3.3.12. Fugas o derrames de contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, vasija o recipiente o la quema de productos por la operación del quemador de campo.
3.3.13. Daños que sufran los bienes asegurados por fallas o errores durante el proceso de manufactura, reparación, limpieza, mantenimiento, prueba y sea resultado directo de tales omisiones.
3.3.14. Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
3.3.15. Desaparición inexplicable o misteriosa o faltantes descubiertos en inventarios, o en el suministro o entrega de materiales o faltantes debidos a errores de empleados o de contabilidad, o el robo y/o asalto a bienes del Asegurado.
3.3.16. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
3.3.17. Daños Causados por terremoto y/o erupción volcánica a menos que se haya contratado expresamente la cobertura.
3.3.18. Daños Causados por fenómenos hidrometeorológicos, a menos que se haya contratado expresamente la cobertura.
Cláusula 4a. Extensión de la Cobertura
4.1. Daños Físicos y Riesgos Adicionales
4.1.1. No obstante lo mencionado en la cláusula tercera de esta especificación, la protección otorgada por este seguro se extiende a amparar los daños materiales ocasionados por:
a) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
b) Cobertura contra daños por Fenómenos Hidrometeorológicos
Así como los daños materiales ocasionados por su propia operación como son:
a) Rotura de maquinaria.
b) Calderas y recipientes sujetos a presión.
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También pueden ampliarse las secciones de:
a) Responsabilidad civil general.
b) Cristales.
c) Robo con violencia.
d) Efectivo y valores.
Siempre y cuando se establezcan sumas aseguradas, límites y sublímites en la especificación de esta Póliza.
En cuyo caso se adjuntan a la presente Póliza las condiciones de cada seguro, mismas que tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de este clausulado, en todo aquello en que se contrapongan.
4.2. Terremoto y Erupción Volcánica Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura, quedan también cubiertos
contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas “Deducible”, “Proporción Indemnizable” y “Coaseguro” de la presente cobertura y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes y Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta cobertura:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza, a la cual se agrega esta cobertura.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
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d) Pérdidas Consecuenciales.
Entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Bienes y Riesgos Excluidos que No Pueden Ser Cubiertos
Esta Compañía, en ningún caso, será responsable por los daños a que esta cobertura se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por Marejada o Inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara esta cobertura.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicará el deducible que se especifica en la Póliza. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre el 100% del valor asegurable (real o de reposición según se haya contratado), como se indica a continuación.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para Pérdidas Consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción indemnizable) o aplicar un coaseguro.
Proporción Indemnizable
En caso de tener aplicación la cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior a la Suma Asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Coaseguro
Es condición indispensable para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en la Póliza.
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Xxx. X.X.X.X. Xxxxxx X-000/00/0000 xxx 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000.
4.3. Cobertura Contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos Cobertura
Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura
y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones Generales.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno hidro-meteorológico que los origine.
Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
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g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Exclusiones generales de la cobertura Contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. Bienes excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso 1 del apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
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h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
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b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve
o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
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m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Este porcentaje se aplicará sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta Póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el apartado de Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el deducible aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, mismo que se aplicará a la Suma Asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
En caso de que haya sido contratada la cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. El porcentaje mencionado se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Para bienes relacionados en el apartado de Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura el coaseguro aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, mismo que se aplicará al monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será conforme a la zona sísmica que le corresponda de acuerdo a la ubicación de los bienes asegurados.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológico (72 horas)
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos de esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos de esta cobertura ó de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de diciembre de 2006, con el número BADI-S0048-0077-2006.
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Este seguro a opción del Asegurado y aceptación de la Compañía, cubre la pérdida de utilidades derivadas de la interrupción o entorpecimiento de las actividades que se presenten, siempre y cuando sean consecuencia directa de una pérdida o daño físico acaecido en forma accidental, súbita, violenta e imprevista en los bienes cubiertos y por un riesgo no excluido.
En caso de contratar esta cobertura se deberá establecer la Suma Asegurada correspondiente.
La cobertura otorgada será de acuerdo con los términos y condiciones del seguro de Pérdida de Utilidades elegido por el Asegurado, mismo que se agrega y forma parte integral de este seguro.
En el caso de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos la cobertura opera únicamente para Gastos Fijos, Sueldos y Salarios.
En caso de que la Póliza incluya lo anotado en el punto 4.1 de esta cláusula, a opción del Asegurado, sólo podrá cubrirse la pérdida consecuencial en: maquinaria, calderas y equipo a presión que se deriven de una pérdida o daño físico sucedido en forma accidental, súbita, violenta e imprevista en los bienes cubiertos y sean causados por un riesgo no excluido.
En caso de contratar esta cobertura se hará constar dentro de la especificación de la Póliza. La cobertura otorgada será de acuerdo con los términos y condiciones del seguro de Pérdidas Consecuenciales que corresponde, mismo que se agrega y forma parte de este seguro.
Cláusula 5a. Proporción Indemnizable
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado, y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Si se establece una cobertura a primer riesgo, la base para establecer la proporcionalidad (si existiera), se hará tomando como base el valor declarado por el Asegurado por todos los bienes objeto del presente seguro y si éste resulta inferior al valor total de los bienes al momento del siniestro la Compañía responderá de manera proporcional al daño causado.
La Compañía aseguradora no será responsable por una cantidad superior a la Suma Asegurada o límite establecido en la especificación de la Póliza, con respecto a cada pérdida o serie de pérdidas que resulten de un acontecimiento en cada ubicación.
Esto estará además, limitado en pérdidas causadas para un riesgo sujeto a un límite agregado anual, si así se estableciere en la especificación de la Póliza.
Cláusula 6a. Deducibles
Por cada pérdida ajustada, después de aplicados los términos y condiciones de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad establecida como deducible, que se menciona en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
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Cláusula 7a. Coaseguro
En toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por coberturas con coaseguro, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de participación en la pérdida que se menciona en la carátula y/o especificación de la Póliza.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
Cláusula 8a. Omisiones e Inexactas Declaraciones
Si se presentan errores u omisiones en la descripción de los bienes asegurados o de los edificios o lugares en los cuales se encuentran contenidos, o del giro del negocio o hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda influir en las condiciones convenidas, la Compañía aseguradora, puede considerar rescindido de pleno derecho el presente seguro, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 9a. Procedimientos en Caso de Pérdida
9.1. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones por escrito, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
9.2. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que se tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiese importado el siniestro si la Compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
9.3. Traslado de Bienes
Si el Asegurado con objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes.
9.4. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe Rendir a la Compañía
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho a exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de
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• Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe de los daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes al momento del siniestro.
• Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
• Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
• Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 10a. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
• Penetrar en los edificios o locales en los que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
• Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Cláusula 11a. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté efectuando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
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Cláusula 12a. Lugar de Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan recibido los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 8a.
Cláusula 13a. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios límites y sublímites, la reducción o reinstalación se aplicará a los límites y sublímites afectados.
Cláusula 14a. Prima
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento autorizada a la fecha de la expedición de la Póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 15a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un plazo igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
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Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 16a. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 17a. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
• Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 8a.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 18a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Cláusula 19a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
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Tabla para Seguro a Corto Plazo para todas las coberturas excepto Fenómenos Hidrometeorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 Mes | 20% |
Hasta 1 1/2 Meses | 25% |
Hasta 2 Meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
Tabla para Seguro a Corto Plazo para Fenómenos Hidrometeorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 Mes | 35% |
Hasta 2 Meses | 50% |
Hasta 3 Meses | 65% |
Hasta 4 Meses | 80% |
Hasta 5 Meses | 95% |
Más de 5 Meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Compañía devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 20a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Cláusula 21a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
Cláusula 22a. Otros Seguros
Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre los mismos bienes amparados por esta Póliza, los deberá declarar a solicitud de la Compañía y en todo caso al ocurrir cualquier siniestro motivado por los riesgos cubiertos por esta Póliza.
Si el Asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 23a. Beneficios para el Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
Cláusula 24a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, XXXX, Tel. 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México:
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. xx Xxxxxx, X.X 00000, Tel. 00 0000 0000 y 000 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Cláusula 25a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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Cláusula 26a. Inflamables y Explosivos
Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas substancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados (doscientos grados Fahrenheit), tales como: aceites (vegetales, minerales y animales), con excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos, ácido pícrico y picratos, ácido salicílico cristalizado, ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico), azufre; barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); bebidas alcohólicas con graduación mayor a 22 grados Gay-Lussac (con excepción de las embotelladas); xxxx, xxx viva, carbón en polvo, carburo de calcio, celuloide y otras substancias análogas; cerillos y fósforos; cianuros, cloratos, cloritos, percloratos y percloritos; colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal herméticamente cerrados); desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.); explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales); fibras vegetales y sintéticas; fósforo rojo, blanco y amarillo; gases envasados a presión, hidróxido de potasio y de sodio en estado sólido o en solución con una concentración de 50% a 70% (de 48 a 85 grados Be); litio metálico, magnesio metálico; mecha para minas; negro de humo (mineral, vegetal o animal); nitratos y nitritos, pasturas secas, pentasulfuro de antimonio, permanganatos, peróxidos, polvo de aluminio y de magnesio; polvos de materiales orgánicos, potasio metálico, sesquisulfuro de fósforo, sulfuro de antimonio, sulfuro de hidrógeno, tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que están envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
No obstante de estar presentes en la relación del párrafo anterior, cuando se disponga de información fehaciente de que algún producto presenta características que permitan excluirlo de la misma, se permitirá no considerarlo para la determinación del porcentaje de productos inflamables o explosivos.
Por lo tanto, el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
Cláusula 27a. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentran las propiedades aseguradas.
Cláusula 28a. Moneda
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 29a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
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Cláusula 30a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de enero de 2006, con el número CGEN-S0048-0291-2005.
Cláusula 31a. Exclusión por Riesgo Cibernético
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde éstos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública.
Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0048-0200-2016.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza”.
“Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Definiciones Generales
Para efectos del presente endoso se entenderá por:
Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa, acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros.
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Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
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Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
– que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
– que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
– 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
– 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de
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Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx XXXX Xx. 00000 Exp. 732.3 (S-28)/1 / CONDUSEF-002492-01
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Llámanos sin costo
800 900 1292
IN-361-1 • ABRIL 2020
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx Tels. 55 5169 1000 • 000 000 0000 • xxx.xx
Derechos Básicos del Asegurado Daños
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
En caso de siniestro:
Debes recibir los beneficios contratados en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la Prima durante este periodo. Sujeto a las Condiciones Generales.
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la Aseguradora, en este caso debes pagar la Prima correspondiente.
En caso de retraso en el pago de la Suma Asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
DV-455 · DICIEMBRE 2017
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
Si tienes alguna queja
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 00 0000 0000 (opción 1) o 000 000 0000 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN-S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.