RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0503-2020
2020-09-21
2020-09-21
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0503-2020
Arequipa, 06 de octubre del 2020.
SECRETARÍA GENERAL
Visto el Oficio 507-020-OCC-OUCCRIBP, de la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías; mediante el cual hace llegar para su aprobación, EL ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXX DE AREQUIPA, PERU Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX FACULTAD
DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA ROCHESTER, NUEVA YORK, suscrito por ambas partes.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Xxxxxxx está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Que, el artículo 5° del Estatuto Universitario de la UNSA, referente a los fines de la universidad señala lo siguiente: “La Universidad tiene los siguientes fines (…) 5.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística. (…) 5.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial”. Por otra parte, en su artículo 6º, se establecen entre las funciones de la Universidad: “(…) 6.5. Contribuir al desarrollo humano. (…) 6.9. Contribuir al desarrollo sostenible y la preservación del planeta”.
Que, el artículo 59°, inciso 59.13 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria en concordancia con el artículo 151° del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 151.14. Celebrar convenios con universidades, organismos privados y gubernamentales nacionales y extranjeros y otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad (…)”.
Que, la Universidad Rochester es una universidad privada del estado norte de Nueva York, con sede en la ciudad xx Xxxxxxxxx, es una institución que se destaca en campos como la medicina, la ingeniería o los negocios, es miembro de la prestigiosa Asociación de Universidades Americanas.
Que, el Acuerdo de Intercambio entre la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa, Perú y la Universidad xx Xxxxxxxxx Facultad de Medicina y Odontología Rochester, Nueva York, tiene por objetivo, fortalecer las relaciones académicas, promover la educación médica, promover la investigación científica, propiciar el intercambio de docentes, investigadores y estudiantes de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad xx Xxxxxxxxx (URSMD) y la de la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa (UNSA), Arequipa, Perú.
Que, el referido Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, hasta el 31 xx xxxx del 2023, durante su último año, ambas instituciones evaluarán el acuerdo y cada autoridad determinara si continua o no un vínculo formal, asimismo las partes pueden dejar sin efecto el presente Acuerdo, dando un aviso de 30 días de anticipación.
Que, atendiendo a lo señalado, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 1593-2019-OUAL-UNSA, opina que “resulta factible la suscripción del Acuerdo de Intercambio entre la Facultad de Medicina de la Universidad xx Xxxxxxxxx, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica y la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Estatuto Universitario vigente. (…)”.
Xxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx - Teléfono (51 54) 224903. E-mail: xxxxxx@xxxx.xxx.xx
SECRETARÍA GENERAL
Que, en tal sentido, el Consejo Universitario en su sesión del 29 de setiembre del 2020, acordó aprobar EL ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXX DE AREQUIPA, PERU Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA ROCHESTER, NUEVA YORK, suscrito por
ambas partes, y designar como Coordinador y/o Responsable de dicho Acuerdo al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Decano de la Facultad de Medicina, quién deberá informar tanto al Rectorado, como a la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA, sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.
Por estas consideraciones, conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario, por la Ley Universitaria Nº 30220.
SE RESUELVE:
1. Aprobar EL ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXX DE AREQUIPA, PERU Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA ROCHESTER, NUEVA YORK.
2. Designar al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Decano de la Facultad de Medicina, como Coordinador y/o Responsable por parte de la UNSA de dicho Acuerdo, quien se encargará de informar tanto al Rectorado, como a la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA, sobre su ejecución y cumplimiento.
3. Encargar a la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías el seguimiento de la presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE (Fda.) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, (Fda.) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General.
La que transcribo para conocimiento y demás fines.
ABOG. XXXXX DEL XXXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARIA ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNSA
c.c.: VR. AC, VR. INV, DGAD, SDRH-ESC, FM, OUCCRIBP (Expediente – Convenio Original), Coordinador de Convenio – Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, ARCHIVO. Exp. /fch…
Xxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx - Teléfono (51 54) 224903. E-mail: xxxxxx@xxxx.xxx.xx