CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONSORCIO
CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONSORCIO
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, el Contrato de Consorcio debe contener como mínimo:
- Datos de los integrantes, tal como se detalla a continuación:
Consorciado N° 1 | |||
Nombre o Razón Social: | |||
Domicilio Legal: | |||
Representante Legal: | |||
N° de Registro de instalador: | RUC: |
-
Consorciado N° 2 | |||
Nombre o Razón Social: | |||
Domicilio Legal: | |||
Representante Legal: | |||
N° de Registro de instalador: | RUC: |
- Designación del representante común del Consorcio, el cual será único facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos a la suscripción del Convenio para la prestación del Servicio Integral de Instalaciones Internas con el Administrador FISE y la ejecución del mismo.
- Domicilio común del Consorcio (es el lugar al que se dirigirán las comunicaciones remitidas por el Administrador FISE al Consorcio, siendo éste el único válido para todos los efectos).
- Las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes en la ejecución del Convenio para la prestación del Servicio Integral de Instalaciones Internas que suscribirá con el Administrador FISE.
- Identificar al integrante del Consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, se debe señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Consorcio.
- Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del Consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.
Lo indicado no excluye la información adicional que pueda consignarse en el Contrato de Consorcio con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas de participación en los resultados del Consorcio, al que se refiere el artículo 447 de la Ley General de Sociedades.
En ningún caso se aceptará que en lugar de Contrato de Xxxxxxxxx se presente la promesa de consorcio, aun cuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de sus integrantes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD.