Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad
INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA
Anexos del
Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad
(COSAC I)
Lima, abril de 2008
ÍNDICE
Anexo Nº 1 Identificación del Concesionario 2
Anexo Nº 1A Identificación del Socio Calificado 3
Anexo Nº 1B Identificación de los Socios Técnicos 5
Anexo Nº 2 Relación de Socios Principales del Concesionario 7
Anexo Nº 3 Bienes de la Concesión 9
Anexo Nº 4 La Propuesta 12
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento 13
Anexo Nº 5A Garantía de Chatarreo 14
Anexo Nº 6 Formulas Econçomicas 15
Anexo Nº 7 Participación del Concesionario en los ingresos del Sistema 24
Anexo Nº 8 Requisitos y Estándares Mínimos del Servicio 31
Anexo Nº 8A Incumplimientos Contractuales 34
Anexo Nº 9 Ordenanza de Intangibilidad 39
Anexo Nº 10 Centro de Gestión y Control 40
Anexo Nº 11 Contrato de Fideicomiso de Activos en Garantía 46
Anexo Nº 12 Buses Adicionales 67
Anexo Nº 13 Especificaciones de Buses troncales y Alimentadores 69
Anexo Nº 14 Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx (RICR) 95
Anexo Nº 15 Reserva de Incentivos 100
Anexo Nº 16 Declaración Jurada LEY N°28242 104
Anexo Nº 17 Condiciones Específicas 105
Anexo Nº 18 Área de Concesión Rutas Alimentadoras 108
Anexo Nº 1 Identificación del Concesionario
[En el caso que el Postor sea un Consorcio]
Este Anexo es completado en la Fecha de Cierre por el Concesionario. La información que el Concesionario incorpora a este Anexo coincide en el fondo y en la forma con la que las Bases le obligan a presentar en la Fecha de Cierre, incluyendo pero no limitándose a la acreditación de la existencia del Concesionario como una persona jurídica constituida en el Perú con los requisitos y condiciones exigidos por las Bases y este Contrato.
La suscripción de este Anexo por parte del Concesionario significa sin reserva ni limitación alguna, que el Concesionario ratifica que asume, irrevocable e incondicionalmente, todos y cada uno de los derechos, obligaciones y declaraciones que para la Sociedad Concesionaria se han previsto en el Contrato, incluyendo pero no limitándose a su Propuesta que se incorpora como Anexo Nº 4 de este Contrato, así como a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en este Contrato. Sustituye de esta forma al Consorcio.
El Concesionario :
Información Registral :
Capital Social Suscrito :
Capital Social Pagado :
Representantes :
:
:
Identificación de los Representantes : Autorización de los Representantes Domicilio del Concesionario
Lima, _ de _ _ de 0000
XX XXXXXXXXXXXXX
Xxxxx Xx 1A Identificación del Socio Calificado
Socio Calificado :
Participación en Capital Social del Concesionario : Información Registral :
Representantes :
Identificación de los Representantes : Autorización de los Representantes : Domicilio del Socio Calificado :
Lima, _ de _ _ de 2008
SOCIO CALIFICADO
EL CONCESIONARIO
Relación de Empresas Matrices del Socio Calificado
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Calificado
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(iii) Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene la participación
Lima, _ de _ _ de 2008
SOCIO CALIFICADO
EL CONCESIONARIO
Anexo Nº 1B Identificación de los Socios Técnicos
Socio Técnico 1 :
Participación en Capital Social del Concesionario :
Información Registral :
Representantes :
Identificación de los Representantes : Autorización de los Representantes :
Domicilio :
Socio Técnico 2 :
Participación en Capital Social del Concesionario :
Información Registral :
Representantes :
Identificación de los Representantes : Autorización de los Representantes :
Domicilio :
Lima, _ de _ _ de 2008
SOCIO TÉCNICO 1 SOCIO TÉCNICO 2
EL CONCESIONARIO
Relación de Empresas Matrices de los Socios Técnicos
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Calificado
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(iv) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(v) Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene la participación
Lima, _ de _ _ de 2008
SOCIO TÉCNICO 1 SOCIO TÉCNICO 2
EL CONCESIONARIO
Anexo Nº 2 Relación de Socios Principales del Concesionario
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, en caso de personas jurídicas.
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital social del Concesionario
a. Número
b. Clase
c. Valor Nominal
d. Porcentaje en el capital social del Concesionario
Lima, _ de _ de 2008
EL CONCESIONARIO
Relación de Empresas Matrices de los Socios Principales
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Principal
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(vi) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(vii) Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene la participación
Lima, _ de _ de 0000
XX XXXXXXXXXXXXX
Xxxxx Xx 3 Bienes de la Concesión
3A Proporcionados por el Concedente
Son los bienes muebles e inmuebles, incluyendo las áreas de los Patios de Estacionamiento, y los derechos a utilización de la Infraestructura del Sistema.
Los bienes del caso, serán identificados e incluidos en el presente Anexo a la Fecha de Cierre.
3B Proporcionados por el Concesionario Información de los Buses Troncales del Concesionario
Tarjeta de Propiedad
Repartición | |
Placa | |
No. Expediente | |
Fecha de Inscripción | |
Razón Social | |
Domicilio | |
Fecha de Propiedad |
Datos del Vehículo
Clase | |
Marca | |
Modelo | |
Año de fabricación | |
Combustible | |
Carrocería | |
No. de ejes | |
Colores | |
No. Motor | |
No. Cilindros | |
No. Serie | |
No. Ruedas | |
No. Pasajeros | |
No. Asientos | |
Peso Seco | |
Peso Bruto | |
Longitud | |
Altura | |
Ancho | |
Carga Útil | |
No. de Faros | |
No. de Puertas |
Información de los Buses Alimentadores del Concesionario Tarjeta de Propiedad
Repartición | |
Placa | |
No. Expediente | |
Fecha de Inscripción | |
Razón Social | |
Domicilio | |
Fecha de Propiedad |
Datos del Vehículo
Clase | |
Marca | |
Modelo | |
Año de fabricación | |
Combustible | |
Carrocería | |
No. de ejes | |
Colores | |
No. Motor | |
No. Cilindros | |
No. Serie | |
No. Ruedas | |
No. Pasajeros | |
No. Asientos | |
Peso Seco | |
Peso Bruto | |
Longitud | |
Altura | |
Ancho | |
Carga Útil | |
No. de Faros | |
No. de Puertas |
Anexo Nº 4 La Propuesta
(La Carta de la Propuesta debidamente suscrita por el concesionario o el adjudicatario presentada en el Sobre No. 2. Esa misma carta se integra al contrato)
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento
(La garantía de fiel cumplimiento, establecido en el Anexo Nº 9 de las Bases, entregada por el concesionario o el adjudicatario. Esa misma garantía se integra al contrato)
Anexo Nº 5A Garantía de Chatarreo
(La Garantía de Xxxxxxxxx, establecido en el Anexo Nº 9A de las Bases, entregado por el concesionario o el adjudicatario. Esa misma garantía se integra al contrato)
Anexo Nº 6 Formulas Econçomicas
1. Pasaje Técnico (soles/pasajero)
PTm
= CTm
+ CAm
+ CRm
Donde:
CTm : Costo Troncal por Pasajero en la semana m
CAm : Costo Alimentación por Pasajero en la semana m CRm : Costo de Recaudo por Xxxxxxxx en la semana m
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2. Costo Troncal (soles/pasajero)
⎡ ⎛
⎢ ⎜
⎢ ⎜
⎢ ⎜
⎢ ⎜
⎢ ⎜
⎢ ⎜ VLKTt
⎞⎤
⎟⎥
⎟⎥
⎟⎥
⎟⎥
⎟⎥
⎟⎥ * ΔCT
* ΔCIPK
⎢∑t ⎜ ⎛
⎞ ⎟⎥ m Tm
⎢ ⎜ ⎜ ⎟ ⎟⎥
⎢ ⎜ ⎜ 10.0656 ⎟ ⎟⎥
⎢ ⎜ ⎜
⎢ ⎜ ⎜ ⎛
BOT
⎟ ⎟⎥
⎞ ⎟ ⎟⎥
⎜ ⎥⎟
⎢
⎜ ⎜ tm ⎟ ⎟
⎢ ⎜ ⎜ ⎜ ∑ BOT ⎟ ⎟ ⎟⎥
CT = ⎣
⎝ ⎝ ⎝ t
⎠ ⎠ ⎠⎦
m (1 − PPTR − PITR − PAF − PRICR)
Donde:
VLKTt : Valor Licitado por Kilómetro del Operador Troncal t (Soles/Km.)1 BOTtm : Número de Buses del Operador Troncal t en la semana m (definido
por Protransporte)
ΣBOT : Número Total de Buses Troncales en la semana m (definido por Protransporte)
10.0656 : Parámetro de conversión para transformar Soles/Km. troncal a Soles/Pasajero del Sistema.
∆CTm : Cambio Acumulado en Costo Troncal en la semana m
∆CIPKTm : Variación Acumulada de Costo Troncal ante variaciones en el IPK en la semana m
PPTR : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Troncales; valor definido por Protransporte
1 Este valor NO debe contener el Pago de la Retribución a Protransporte, ni a Invermet, ni a la Administración Fiduciaria, ni a la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
PITR : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Troncales; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de retribución a la Administración Fiduciaria (valor definido por Protransporte)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
t : Indicador de Operadores Troncales
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2.1 Cambio Acumulado en Costo Troncal
ΔCTm = Δct m * ΔCTm−1 ; ΔCT0 = 1
Donde:
∆CTm : Cambio acumulado en costo troncal en la semana m
∆ctm : Cambio en costo troncal de la última semana
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2.1.1 Cambio en Costo Troncal de la Última Semana
⎛ IGMm ⎞
⎛ PGm ⎞
⎛ IPPM m ⎞
⎛ Sm ⎞
Δctm = 0.5689 * ⎜ IGM
⎟ + 0.1667 * ⎜
PG
⎟ + 0.1628 * ⎜
IPPM
⎟ + 0.1016 * ⎜ ⎟
S
Donde:
⎝ m −1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠ ⎝
m −1 ⎠
Ponderadores:
0.1667 : Ponderador de cambio en costo de combustible (GNV)
0.1628 : Ponderador del índice de precios al por mayor en el crecimiento de costos de operación y mantenimiento troncal
0.1016 : Ponderador del costo de personal en el crecimiento del costo troncal 0.5689 : Ponderador de ajuste a la unidad (1-0.1667-0.1628-0.1016) que
involucra la inversión y reinversiones, capital de trabajo, servicio de deuda, etc., de la estructura de costos de la operación de troncales
Índices de actualización:
IGMm : Índice General al Por Mayor publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
PGm : Precio de Gas Natural publicada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
IPPMm : Índice de Precios al por Mayor de Maquinaria y Equipo Importado publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
Sm : Salario Nominal en Lima Metropolitana publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
m-1 : Una semana antes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
2.2 Cambio en Costo Troncal por IPK
ΔCIPKTm = 1 + [
−0.9115 * (ΔIPK −1)3 + 0.9007 * (ΔIPK − 1)2 −0.7135 * (ΔIPK −1) ]
Tm / 0 Tm / 0 Tm / 0
ΔIPK = IPKTm
Donde:
Tm / 0
IPKT 0
∆CIPKTm : Variación Acumulada de Costo Troncal ante variaciones en el IPK en la semana m
∆IPKTm/0 : Variación de IPK Troncal en la semana m respecto a la semana inicial IPKTm : IPK Troncal en la semana m
IPKT0 : IPK Troncal en la semana inicial
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
3. Costo Alimentador (soles/pasajero)
⎡ ⎛ VLKAeqam ⎞⎤
⎢∑a ⎜
PAL
⎟⎥ * ΔCAm * ΔCIPKAm
m
1 − PPAL − PIAL − PAF − PRICR)
CA = ⎣ ( ⎝
am ⎠⎦
⎛ BOACam ⎞ ⎛ BOAMam ⎞
VLKAeqtm =VLKAa * ⎜
BOA
⎟ + VLKAa * 0.78 *⎜
⎟
BOA
⎝ am ⎠ ⎝ am ⎠
PALam
= 0.0215* (BOAam
)2 − 3.4278* (BOA
)+186.93
am
Donde:
VLKAa : Valor Licitado por Kilómetro del Operador Alimentador a (soles/Km.)2 VLKAeqam : Valor Licitado por Kilómetro equivalente del Operador Alimentador a
en la semana m (Soles/Km.)
PALam : Parámetro del Operador Alimentador a en la semana m para transformar Soles/Km. alimentador a Soles/Pasajero del Sistema3
∆CAm : Cambio Acumulado en Costo Alimentador en la semana m
∆CIPKAm : Variación Acumulada de Costo Alimentador ante variaciones en el IPK en la semana m
2 Este valor NO debe contener el Pago de la Retribución a Protransporte, ni a Invermet, ni a la Administración Fiduciaria, ni a la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
BOAam : Número Total de Buses Alimentadores del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
BOACam : Número de Buses Alimentadores Convencionales del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
BOAMam : Número de Buses Alimentadores de Menor Tamaño del operador a en la semana m (definido por Protransporte)
PPAL : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Alimentadores; valor definido por Protransporte
PPAL : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Alimentadores; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de retribución a la Administración Fiduciaria (valor definido por Protransporte)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
3.1 Cambio Acumulado en Costo Alimentador
ΔCAm = Δcam * ΔCAm −1 ; ΔCA0 = 1
Donde:
∆CAm : Cambio acumulado en costo alimentador en la semana m
∆cam : Cambio en costo alimentador de la última semana
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
3.1.1 Cambio en Costo Alimentador Última Semana
⎛ IGMm ⎞
⎛ PGm ⎞
⎛ IPPMm ⎞
⎛ Sm ⎞
Δcam = 0.5261*⎜ IGM
⎟ + 0.1409*⎜
PG
⎟ + 0.1435* ⎜
IPPM
⎟ + 0.1895*⎜ ⎟
S
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
⎝ m−1 ⎠
Donde:
Ponderadores:
0.1409 : Ponderador de cambio en costo de combustible (GNV)
0.1435 : Ponderador del índice de precios al por mayor en el crecimiento de costos de operación y mantenimiento de alimentación
0.1895 : Ponderador del costo de personal en el crecimiento del costo de alimentación
0.5261 : Parámetro de ajuste a la unidad (1-0.1409-0.1435-0.1895) que involucra la inversión y reinversiones, capital de trabajo, servicio de deuda, etc., de la estructura de costos de la operación de alimentadores
Índices de actualización:
IGMm : Índice General al Por Mayor publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
PGm : Precio de Gas Natural publicada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
IPPMm : Índice de Precios al por Mayor de Maquinaria y Equipo Importado publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
Sm : Salario Nominal en Lima Metropolitana publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
m-1 : Una semana antes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
3.2 Cambio en Costo Alimentador por IPK
ΔCIPK Am = 1 +[
− 0.344 * (ΔIPK − 1)3 + 0.3161 * (ΔIPK − 1)2 − 0.2579 * (ΔIPK − 1) ]
Am / 0 Am / 0 Am / 0
ΔIPK = IPK Am
Am /0
IPK A0
Donde,
∆CIPKAm : Variación Acumulada de Costo Alimentador ante variaciones del IPK en la semana m
∆IPKAm/0 : Variación de IPK Alimentador en la semana m respecto a la semana inicial
IPKAm : IPK Alimentador en la semana m IPKA0 : IPK Alimentador en la semana inicial
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta
4. Costo de Recaudo (soles/pasajero)
CRm = (
PP * Fi * ΔCRm * Rm
1 − PPRE − PIRE − PAF − PRICR )
Donde:
PP : Precio de Recaudo por Pasajero Transportado (valor licitado)
∆CRm : Cambio Acumulado en Costo Recaudo en la semana m
PPRE : Porcentaje de retribución a Protransporte del Operador de Recaudo; valor definido por Protransporte
PIRE : Porcentaje de retribución a Invermet del Operador de Recaudo; valor definido por Protransporte
PAF : Porcentaje de Administración Fiduciaria (valor licitado)
PRICR : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx; valor definido por Protransporte
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
Fi : Factor de ajuste por rentabilidad ante incremento de la demanda por encima del escenario base
Rm : Reajuste en el Costo de Recaudo, por inversión adicional al escenario base (ampliación de la inversión), en la semana m.
4.1 Cambio Acumulado en Costo de Recaudo
ΔCRm = Δcrm * ΔCRm −1 ; ΔCR0 = 1
Donde:
∆CRm : Cambio acumulado en costo de recaudo en la semana m
∆crm : Cambio en costo de recaudo de la última semana
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
4.1.1 Cambio en Costo de Recaudo de la Última Semana
⎛ IPPM m ⎞ ⎛ Sm ⎞
Δcrm = 0.4429 + 0.2915 * ⎜ IPPM
⎟ + 0.2656 * ⎜ ⎟
S
Donde:
Ponderadores:
⎝ m−1 ⎠
⎝ m −1 ⎠
0.2915 : Ponderador del índice de precios al por mayor en el crecimiento de los costo de operación y mantenimiento de recaudo
0.2656 : Ponderador del costo de personal en el crecimiento del costo de recaudo
0.4429 : Parámetro de ajuste a la unidad (1-0.2915-0.2656) que involucra la inversión y reinversiones, capital de trabajo, servicio de deuda, etc., de la estructura de costos de la operación de recaudo
Índices de Actualización:
IPPMm : Índice de Precios al por Mayor de Maquinaria y Equipo Importado publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
Sm : Salario Nominal en Lima Metropolitana publicada por el Instituto de Estadística e Informática del Perú para la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
m-1 : Una semana antes de la semana inmediatamente anterior a la fecha de actualización del pasaje técnico
4.2 Factor de Ajuste por Rentabilidad (Fi)
Rango de Crecimiento de la Demanda con Respecto al Escenario Base | Fi: Factor de Ajuste por Rentabilidad |
| 1.0000 |
| 0.9616 |
| 0.9271 |
| 0.8959 |
| 0.8675 |
| 0.8416 |
| 0.8180 |
Δ%Q ≥ 35% | 0.7963 |
Donde:
: Variación porcentual de la demanda por pasajeros con respecto al escenario base (Para Qp=810,000 pasajeros y tasa de crecimiento anual de 1.44%)
Protransporte realizará cada tres (3) meses un análisis del desempeño de la demanda y de los costos del periodo transcurrido de los últimos doce (12) meses con respecto al escenario base. El resultado de este análisis servirá para determinar el factor de ajuste por rentabilidad que se deberá aplicar, el cual será retroactivo para el período anterior. Los saldos positivos o negativos que se generen se aplicarán a los resultados del siguiente periodo.
4.3 Reajuste en Costo de Recaudo por ampliación de la inversión
R = PPm −1
P
m
P0
Donde:
Rm : Reajuste en el Costo de Recaudo por inversión adicional al escenario base (ampliación de la inversión), en la semana m.
PPm : Precio de Recaudo por Pasajero Transportado en la semana m de inicio en que se ejecutó la inversión adicional al escenario base (ampliación de la inversión).
PP0 : Precio de Recaudo por Pasajero Transportado en la semana m = 0.
El valor PPm se obtiene del Modelo Financiero del Operador de Recaudo (entregado en la licitación) , de tal manera que el Valor Actual Neto cumpla con la siguiente expresión:
VAN = −I 0
+ C1
(1 + r)1
+ C2
(1 + r)2
+... + Cn − ΔIn
(1 + r )n
+... +
C12 = 0
(1 + r)12
Donde:
Ci : Flujo de caja del modelo financiero del Operador de Recaudo.
∆In : Inversión adicional al escenario base en el año n (Inversión por ampliación).
r : Tasa de descuento.
5. Porcentajes de Retribución a Protransporte, Invermet, Administración Fiduciaria y Reserva para Infraestructura, Contingencia y Retiro xx xxxxx
5.1 Porcentaje de retribución a Protransporte
El Porcentaje de retribución a Protransporte es definido con un valor igual a 8.0% para todos los concesionarios.
5.2 Porcentaje de retribución a Invermet
El Porcentaje de retribución a Invermet es definido con un valor igual a 1.0% para todos los concesionarios.
5.3 Porcentaje de retribución de Administración Fiduciaria
El porcentaje de retribución de Administración Fiduciaria con un valor igual a 0.15% a la fecha de inicio de operaciones comerciales para todos los concesionarios.
5.4 Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx
El Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx es definido por Protransporte con un valor igual a 4.0%.
6. Pasaje Técnico Ajustado (soles/pax)
El Pasaje Técnico se ajusta si tiene una variación en valor absoluto mayor a 2.5%
⎛ PTm ⎞
PTAs+1 = PTm , si
⎜
⎝ PTA
⎟ − 1 ≥ 2.5%
s ⎠
Donde:
s : Contador del número de ajustes desde el inicio de la aplicación de la fórmula (s inicial es igual a 0 y se incrementa en 1 cada vez que se realiza una actualización)
PTAs : Pasaje Técnico Ajustado vez s PTm : Pasaje Técnico en la semana m
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
7. Pasaje Equivalente al Usuario (soles/pasajero)
∑i∑ j ∑k (PCijk * PVCijk )
PEU =
PTV
Donde:
PCij : Pasaje Categoría i, Distancia j, Tipo k
PVCij : Pasajeros Validados Categoría i, Servicio j, Tipo k Categorías : Adulto, Estudiante, Escolar
Servicio : Alimentador, troncal, alimentado troncal, alimentado-troncal- alimentado u otro que se establezca el Consorcio Coordinador
Tipo : Univiaje, Multiviaje, Expreso, u otro que se establezca el Consorcio Coordinador
PTV : Pasajeros Totales Validados
7.1 Determinación del Pasaje Equivalente al Usuario
⎡ ⎛ CSRCm ⎞⎤
PEU m ≤ ⎢PTAm −⎜
⎟⎥
PTV
⎣ ⎝ m ⎠⎦
Donde:
PEUm : Pasaje Equivalente al Usuario en la semana m (soles/pax) PTAm : Pasaje Técnico Ajustado en la semana m (soles/pax)
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
PTVm : Pasajeros Totales Validados en la semana m
de propuesta)
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación
Anexo Nº 7 Participación del Concesionario en los ingresos del Sistema
1. Ingresos del sistema
Los ingresos del sistema conforman una Reserva de Operadores (RO)
ROm = PEUm * PTVm + CSRCm
Donde:
PEUm : Pasaje Equivalente al Usuario en la semana m (soles/pasajero) PTVm : Pasajeros Totales Validados en la semana m
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
m : Semana de Operación (si m=0 corresponde a la fecha de presentación de la propuesta)
2. Distribución de Pagos a Operadores
2.1. Operador Troncal
POT
= ⎡CTm
⎤ ⎡ VLKTt * KM At m ⎤
tm ⎢ PT
* ROm ⎥ * ⎢
(VLKT * KM
)⎥ ,
Donde:
⎣ m ⎦
⎢⎣ ∑t
t At m ⎥⎦
POTtm : Participación del Operador Troncal t en la semana m (Soles)
6)
CTm : Costo Troncal por Pasajero en la semana m (según lo establecido en el numeral 2 del Anexo Nº 6)
PTm : Pasaje Técnico en la semana x (xxxxxxx 0 xxx Xxxxx Xx ROm : Reserva de Operadores en la semana m
VLKTt : Valor Licitado por Kilómetro del Operador Troncal t
KMAtm : Kilómetros Programados y Servidos Articulados del operador troncal t en la semana m
t : Indicador de operadores troncales
m : Semana de operación
2.1.1 Xxxx Xxxx a Operador Troncal (soles)
De la participación de cada operador troncal se descuenta el pago a Protransporte, el pago a la Administración Fiduciaria, el pago a Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx y las penalidades contractuales aplicadas.
PTNtm = POTtm − PPTtm − PITtm − PFTtm − PICRTtm − MOTtm
Donde:
PTNtm : Participación Operador Troncal t Neta en la semana m (soles) POTtm : Participación Operador Troncal t en la semana m (soles)
PPTtm : Pago a Protransporte deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
PITtm : Pago a Invermet deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
PFTtm : Pago a la Administración Fiduciaria (valor definido por Protransporte) deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
PICRTtm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro definitivo xx Xxxxx deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
MOTtm : Multas Operador Troncal t en la semana m
2.1.2 Pago a Protransporte (soles)
PPTtm = POTtm * 0.08
Donde:
PPTtm : Pago a Protransporte deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
0.08 : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Troncales.
2.1.3 Pago a Invermet (soles)
Donde:
PITtm = POTtm * 0.01
PITtm : Pago a Invermet deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
0.01 : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Troncales
2.1.4 Pago a la Administración Fiduciaria (soles)
PFTtm = POTtm * 0.0015
Donde:
PFTtm : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Troncal en la semana m (soles)
0.0015 : Porcentaje de Administración Fiduciaria.
2.1.5 Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx (soles)
PICRTtm = POTtm * 0.04
Donde:
PICRTtm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
0.04 : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx
2.2 Operador Alimentador
⎡⎛ CAm ⎞ ⎤ (VLKAa * KM Cam +VLKAa * 0.78 * KM Mam )
POAam = ⎢⎜ PT ⎟ * ROm ⎥ *
[(VLKA
* KM +VLKA
* 0.78 * KM )]
⎣⎝ m ⎠ ⎦ ∑a
a Cam a
Mam
Donde
POAam : Participación al Operador Alimentador a en la semana m (soles)
CAm : Costo Alimentación por Pasajero en la semana m (según lo establecido en el numeral 3 del Anexo Nº 6)
PTm : Pasaje Técnico en la semana x (xxxxxxx 0 xxx Xxxxx Xx 6) ROm : Reserva de Operadores en la semana m
VLKAa : Valor Licitado por Kilómetro Operador Alimentador a (soles/Km.)
KMCam : Kilómetros Programados y Recorridos de Buses Convencionales del operador alimentador a en la semana m
KMMam : Kilómetros Programados y Recorridos de Buses de Menor Tamaño del Operador Alimentador a en la semana m
a : Indicador de operadores alimentadores
m : Semana de Operación
2.2.1. Xxxx Xxxx a Operador Alimentador (soles)
De la participación de cada operador alimentador se descuenta el pago a Protransporte, el pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx y las penalidades contractuales aplicadas.
PANam = POAam − PPAam − PIAam − PFAam − PICRAam − MOAam
Donde:
PANam : Participación Operador Alimentador a Neta en la semana m (soles) POAam : Participación Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PPAam : Pago a Protransporte deducido del operador alimentador a en la semana m (soles)
PIAam : Pago a Invermet deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PFAam : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del operador alimentador a en la semana m (soles)
PICRAam : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro definitivo xx Xxxxx deducido del operador alimentador a en la semana m (soles)
MOAam : Multas Operador Alimentador a en la semana m
2.2.2 Pago a Protransporte (soles)
PPAam = POAam * 0.08
Donde:
PPAam : Pago a Protransporte deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
0.08 : Porcentaje de retribución a Protransporte de los Operadores Alimentadores
2.2.3 Pago a Invermet (soles)
PIA = POA
* 0.01
am am
Donde:
PIAam : Pago a Invermet deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
0.01 : Porcentaje de retribución a Invermet de los Operadores Alimentadores
2.2.4 Pago a la Administración Fiduciaria (soles)
PFAam = POAam *0.0015
Donde:
PFAam : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Troncal en la semana m (soles)
0.0015 : Porcentaje de Administración Fiduciaria.
2.2.5 Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx (soles)
Donde:
PICRAam = POAam * 0.04
PICRAam : Pago a Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
0.04 : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx.
2.3 Operador de Recaudo
⎛ CRm ⎞
PORm =⎜ PT ⎟ * ROm , Máximo 12%
⎝ m ⎠
Donde:
PORm : Participación Operador de Recaudo en la semana m (soles)
CRm : Costo de Recaudo por Xxxxxxxx en la semana m (según lo establecido en el numeral 3 del Anexo Nº 6)
PTm : Pasaje Técnico en la semana m (según lo establecido en el numeral 1 del Anexo Nº 6)
ROm : Reserva de Operadores en la semana m m : Semana de Operación
2.3.1 Xxxx Xxxx al Operador de Recaudo (soles)
De la participación del Operador de Recaudo se descuenta el pago a Protransporte, el pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx y las penalidades contractuales aplicadas
PRNm = PORm − PPRm − PIRm − PFRm − PICRRm − MORm
Donde:
PRNm : Participación Operador de Recaudo Neta en la semana m (soles) PORm : Participación Operador de Recaudo en la semana m (soles)
PPRm : Pago a Protransporte deducido del Operador de Recaudo en la semana m (soles)
PIRam : Pago a Invermet deducido del Operador de Recaudo a en la semana m (soles)
PFRm : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
PICRRm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
MORm : Multas Operador de Recaudo en la semana m
2.3.2 Pago a Protransporte (soles)
PPRm = PORm *0.08
Donde:
PPRm : Pago a Protransporte deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
0.08 : Porcentaje de retribución a Protransporte del Operador de Recaudo
2.3.3 Pago a Invermet (soles)
Donde:
PIR = POR
m m
* 0.01
PIRm : Pago a Invermet deducido del Operador de Recaudo a en la semana m (soles)
0.01 : Porcentaje de retribución a Invermet del Operador de Xxxxxxx
2.3.4 Pago a la Administración Fiduciaria (soles)
PFRm = PORm *0.0015
Donde:
PFRm : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador de Recaudo en la semana m (soles)
0.0015 : Porcentaje de Administración Fiduciaria.
2.3.5 Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx (soles)
Donde:
PICRRm = PORm *0.04
PICRRm : Pago a Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
0.04 : Porcentaje a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx
3. Protransporte
Donde:
PPm = PPRm +∑a PPAam +∑tPPTtm
PPRm : Pago a Protransporte deducido del Operador de Recaudo en la semana m (soles)
PPAam : Pago a Protransporte deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PPTtm : Pago a Protransporte deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
t : Indicador de Operadores Troncales
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
4. Invermet
Donde:
PIm = PIRm + ∑a PIAam + ∑t PITtm
PIRm : Pago a Invermet deducido del Operador de Recaudo en la semana m (soles)
PIAam : Pago a Invermet deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PITtm : Pago a Invermet deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
t : Indicador de Operadores Troncales
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
5. Administración Fiduciaria
PFm = PFRm +∑a PFAam + ∑t PFTtm
Donde:
PFRm : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
PFAam : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PFTtm : Pago a la Administración Fiduciaria deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
t : Indicador de Operadores Troncales
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
6. Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx
RICRm = PICRRm + ∑a PICRAam + ∑t PICRTtm + MORm + RF − CSRCm − CSRIm − CSRRm
Donde:
RICRm : Valor Acumulado en la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx en la semana m (soles)
PICRRm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
PICRAam : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PICRTtm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
MORm : Multas operador de Recaudo en el la semana m RF : Rendimientos Financieros Acumulados
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
CSRIRm : Cobro a la Subreserva para Infraestructura en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
CSRRm : Cobro a la Subreserva para Retiro xx xxxxx en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
t : Indicador de Operadores Troncales
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
7. Reserva de Incentivos
7.1 Reserva de Incentivos de Operadores Troncales
RITm = ∑x XXXx m + RFT − ∑m CRITm
Donde:
RITm : Valor Acumulado en la Reserva de Incentivos de Operadores Troncales en la semana m
MOTtm : Multas del Operador Troncal t en la semana m
RFT : Rendimientos Financieros Acumulados de Operadores Troncales en RIT
CRITm : Cobros a la Reserva de Incentivos de los Operadores Troncales en la semana m (según mecanismo establecido en el Anexo Nº 15)
t : Indicador de Operadores Troncales
m : Semana de Operación
7.2 Reserva de Incentivos de Operadores Alimentadores
RIAm = ∑a MOAam + RFA − ∑m CRIAm
Donde:
RIAm : Valor Acumulado en la Reserva de Incentivos de Operadores Alimentadores en la semana m
MOAam : Multas del Operador Alimentador a en la semana m
CRIA m : Cobros a la Reserva de Incentivos de los Operadores Alimentadores en la semana m (según mecanismo establecido en el Anexo Nº 15)
RFA : Rendimientos Financieros Acumulados de Operadores Alimentadores en la RIA
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
Para el manejo de la Reserva de Incentivos de Operadores Troncales y Alimentadores ver Contrato de Fideicomiso de Administración.
Anexo Nº 8 Requisitos y Estándares Mínimos del Servicio
Este Anexo contiene los requisitos que, de acuerdo con la cláusula 8.1 debe cumplir el Concesionario.
A) Requisitos de los Buses
Con relación a los Buses el Concesionario está obligado a:
Requisitos de los Buses |
A.1) Inscribir los buses en los Registros Públicos y mantener las condiciones legales establecidas para la circulación de los Buses. |
A.2) Adquirir e Incorporar Buses nuevos que cumplan las especificaciones técnicas descritas en el Anexo Nº 13. |
A.3) Obtener los certificados de revisión técnica de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. |
A.4) Generar emisiones sonoras inferiores a los niveles máximos permitidos en las especificaciones técnicas descritas en el Anexo Nº 13 y en las Leyes Aplicables. |
A.5) Cumplir las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior de buses y su señalización de acuerdo a las definiciones que establezca Protransporte. |
A.6) Mantener los Buses de acuerdo con los parámetros de desempeño ambiental requeridos por la normatividad vigente y este contrato, de conformidad con las condiciones de calibración del motor a las condiciones atmosféricas y ambientales propias de Lima y el tipo de combustible utilizado. |
A.7) No presentar fallas de carácter mecánico durante la operación, y en caso de tenerlas, atender cada falla dentro de un margen de una hora desde el momento del reporte recibido o generado por el Centro de Gestión y Control. |
A.8) Retirar del Servicio a todo Bus que cuente con más de _ _ kilómetros de recorrido acumulado. |
A.9) Retirar del Servicio todo Bus que no cumpla con las especificaciones técnicas previstas por el Anexo Nº 13. |
B) Requisitos del Servicio
Requisitos Operativos y de Calidad
El Concesionario en la prestación del Servicio debe:
Requisitos del Servicio |
B.1) Operar el Servicio de acuerdo a la programación hecha por el Centro de Gestión y Control. |
B. 2) Cumplir con los itinerarios definidos en las Ordenes de Servicio entregadas por el Centro de Gestión y Control. |
Requisitos del Servicio |
B.3) Cumplir los horarios y servicios autorizados, manteniendo desfases operacionales menores a 180 segundos respecto al programa operacional, siempre y cuando el desfase no sea originado por problemas ajenos al Operador. Corresponde al Centro de Gestión y Control calificar si los desfases son atribuibles al operador o a causas externas. |
B.4) Parar en las estaciones, plataformas, terminales y paraderos establecidas en el itinerario de operación (orden de servicio) programada, y en las que disponga el Centro de Gestión y Control. |
B.5) Cumplir las instrucciones dadas por el Centro de Gestión y Control. |
B.6) Cumplir las instrucciones y disposiciones de las autoridades de tránsito y transporte. |
B.7) Circular los buses con las puertas cerradas. |
B.8) Estacionar solamente en los lugares designados por el Centro de Gestión y Control y Protransporte. |
B.9) No adelantar buses del mismo servicio sin la previa instrucción del Centro de Gestión y Control. |
B.10) Estacionar buses en las estaciones en cantidad y/o tiempo máximo definidos por el Centro de Gestión y Control y Protransporte. |
B.11) No interrumpir los cruces semafóricos. |
B.12) No transitar derramando combustible o lubricantes. |
B.13) Transportar pasajeros de acuerdo con la capacidad definida del bus y con puntos de ascenso/descenso programados u ordenados por el Centro de Gestión y Control. |
B.14) Mantener los buses aseados, sin rayas, abolladuras y en buen estado. |
B.15) Portar botiquín y elementos de seguridad contra incendio. |
B.16) Contar con Conductores que cumplan con lo establecido en literal D siguiente. |
C) Requisitos del Taller de Mantenimiento
El Concesionario
Requisitos del Taller de Mantenimiento |
C.1) Mantener disponibles el conjunto de repuestos mínimo previsto por el Anexo Nº 13. |
C.2) Mantener disponibles el conjunto de insumosrepuestos mínimo previsto por el Anexo Nº 13. |
C.2) Adquirir y Mantener en buen estado el conjunto de herramientas y equipos de soporte que permitan realizar las labores de mantenimiento del material rodante. |
D) Requisitos de los Conductores
El Concesionario es responsable frente al Concedente, los Usuarios, los Demás Operadores, las Autoridades Gubernamentales y terceros, de las consecuencias que se deriven de todos los actos que realicen los Conductores de los Buses en el curso de sus
actividades. Esta responsabilidad subsiste aún cuando el Conductor incumpla normas o instrucciones del Concesionario, aún cuando ello sea consecuencia de conducta negligente o dolosa.
Para efectos del párrafo anterior se considera Conductor a toda persona que, conduzca los Buses utilizados para prestar el Servicio, sin importar para estos efectos la modalidad de contratación utilizada por el Concesionario. En este sentido, para efectos de la responsabilidad del Concesionario, una persona será considerada Conductor aún cuando no haya sido contratado conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables y siempre que este bajo las órdenes y dirección del Concesionario.
Es obligación del Concesionario que todo Conductor debe:
Requisitos de los Conductores |
D.1) Estar en estado apto para conducir. |
D.2) No estar en momento alguno bajo el efecto del alcohol alguna otra sustancia que limite su capacidad para la conducción. |
D.3) No abandonar y/o descender del bus sin razón justificada y/o autorización del Centro de Gestión y Control. |
D.4) Acatar la autoridad del Centro de Gestión y Control. |
D.5) Acatar las normas de tránsito. |
D.6) Portar la documentación personal (Conductor) y/o del bus. |
D.7) Brindar información correcta a los usuarios del sistema. |
D.8) No portar armas de cualquier naturaleza |
D.9) Tratar adecuadamente a los pasajeros. |
D.10) No llevar acompañantes. |
D.11) Usar el uniforme autorizado por Protransporte mientras se encuentre conduciendo un bus. |
D.12) Contar con los requisitos de capacitación aprobados por Protransporte. |
D.13) Obtener y mantener vigente un permiso de operadores del sistema expedido por Protransporte. |
Anexo Nº 8A Incumplimientos Contractuales
Este Anexo contiene los Incumplimientos Contractuales a que se refiere las cláusulas 8.1 y 8.15 del Contrato. Igualmente contiene los Incumplimientos Muy Graves previstas por la cláusula 18.4.1 como causal de resolución del Contrato.
1. Incumplimientos a la cláusula 8.1
Constituye infracción todo acto u omisión que afecte el funcionamiento del Sistema, la formación adecuada del precio, la igualdad y oportunidad en el acceso a la información, la protección al usuario, la transparencia en el Sistema, el desarrollo ordenado xxx xxxxxxx, y en general todo acto u omisión que transgreda las leyes y normas reglamentarias aplicables.
Los Incumplimientos se califican en: Muy Graves, Grxxxx x Leves.
A los Incumplimientos antes indicadas se le aplicarán las penalidades definidas en el presente anexo, cuya valoración se encuentra dentro de los siguientes rangos:
a) Los incumplimientos Muy Graves serán sancionadas con una penalidad entre Seis (6) y Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Los incumplimientos Graves serán sancionadas con una penalidad entre Dos (2) y Cinco (5) UIT.
c) Los incumplimientos Leves serán sancionadas con una penalidad entre una (1) a media (0.5) UIT.
Los incumplimientos generan el pago de una penalidad que es descontada de los Ingresos del Concesionario y depositada en la Reserva de Incentivos y redistribuida a los operadores troncales de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo Nº 15.
En el caso de los incumplimientos Mux Xxxxxx x Grxxxx xa penalidad puede, además contener el requerimiento de Protransporte de suspensión o inhabilitación del Conductor o persona responsable del incumplimiento. En este caso la suspensión o inhabilitación se refiere exclusivamente a la prestación del Servicio u otros servicios que se encuentren bajo la competencia de Protransporte.
Las penalidades definidas en el contrato tendrán una aplicación gradual de la siguiente forma:
• Mes 1 al Mes 2 de Operación: veinticinco por ciento (25%) del Monto Definido
• Mes 3 al Mes 4 de Operación: cincuenta por ciento (50%) del Monto Definido
• Mes 5 al Mes 6 de Operación: setenta por ciento (70%) del Monto Definido
• A partir del Mes 7 cien por ciento (100%) del Monto Definido
Muy graves
La quinta reincidencia en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Muy Grave, dentro de un periodo de 12 meses continuos constituirá la causal de Caducidad de la Concesión regulada en el inciso 18.4.1 de la Cláusula Décimo Octava del contrato.
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
En caso de presentarse un Conductor en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna otra droga que limitara su capacidad para la conducción. | 10 |
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
En caso de presentarse un Conductor en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna otra droga que limitara su capacidad para la conducción. | 10 |
Por utilizar un bus de la flota, para prestar servicios distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión y sin autorización del Centro de Gestión y Control. | 10 |
Por transitar fuera de las vías exclusivas o mixtas determinadas sin autorización. | 6 |
Por modificaciones a la capacidad de los buses sin autorización de Protransporte. Esta penalidad se aplicará por cada bus que se detecte. | 6 |
Por producir un accidente por acto de irresponsabilidad cuando el accidente se deba a razones exclusivamente imputables al Concesionario. | 6 |
Por adulterar del equipamiento embarcado o la información registrada y transmitida por éste. | 6 |
Graves
Cinco reincidencias en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Grave, dentro de un periodo de 12 meses continuos conllevarán la elevación de la penalidad a dos veces la penalidad básica (10 UIT).
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
Abandono y/o descenso del bus por parte del Conductor sin razón justificada y/o autorización del Centro de Gestión y Control. | 5 |
Por haber obtenido, uno o más buses de la flota, su certificado de revisión técnica en contravención a lo dispuesto en la normativa vigente. | 5 |
Emisiones sonoras por encima de los niveles máximos permitidos, por cada bus que sea detectado. | 5 |
Emisiones de gases y partículas contaminantes por encima de los niveles máximos permitidos, por cada bus que sea detectado. | 5 |
Por no retirar un vehículo detenido como consecuencia xx xxxxxx mecánicas, falta de combustible o accidente dentro de un lapso de una hora a partir del reporte del incidente por el Centro de Gestión y Control al operador. | 3 |
Autorizar el acceso de pasajeros sin pago (aplica solo en el caso de buses alimentadores). | 3 |
Realizar cobro no autorizado a pasajeros a bordo de los buses. | 3 |
Por no adquirir e instalar los equipos de control a bordo de los buses. | 3 |
Por cada bus que incumpla las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior de buses y su señalización. | 2 |
Por no permitir la instalación de publicidad definida por Protransporte al interior de los buses. | 2 |
Leves
Diez reincidencias en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Leve, dentro de un periodo de 6 meses continuos conllevarán la elevación de la penalidad a dos veces la penalidad básica. Veinte reincidencias de una misma
infracción dentro de un período de 6 meses conllevarán la elevación de la penalidad a cuatro veces la penalidad básica.
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
No salir dentro de los 60 segundos siguientes a la instrucción de despacho emitida por el Centro de Gestión y Control (en forma verbal o automática). | 1 |
Maltrato verbal o físico hacia los pasajeros por parte del Conductor. | 1 |
Realizar un despacho no programado por el Centro de Gestión y Control. | 1 |
Por cada bus que incumpla las disposiciones sobre uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros. | 1 |
Por cada bus que circule con las puertas abiertas. | 1 |
Estacionar fuera de los lugares establecidos. | 1 |
Retrasar la operación sin motivo justificado. | 1 |
Por no realizar un servicio programado (incumplimiento de programa, por cada vuelta perdida). | 1 |
Adelantar buses del mismo servicio sin autorización del Centro de Gestión y Control. | 1 |
Por detención del vehículo en operación como resultado xx xxxxxx mecánicas (fallas de los vehículos en operación como resultado de defectos de materiales o de mantenimiento y que genere la necesidad de detener el vehículo y/o cambiar los pasajeros de vehículo) o falta de combustible. | 1 |
Estacionar buses en las estaciones en cantidad y/o tiempo superior al permitido. | 1 |
Interrumpir los cruces semafóricos por saturación de la estación. | 1 |
Transitar derramando combustible o lubricantes. | 1 |
Rehusar injustificadamente a transportar pasajeros cuando la capacidad del bus no estuviera completa. | 1 |
Por presentar golpes, abolladuras o rayones en el bus al inicio de su servicio (terminal inicial de despacho). | 1 |
No portar la documentación personal (Conductor) y/o del bus. | 1 |
Por cada bus que no porte botiquín y material de seguridad establecido. | 1 |
Por usar la marcha atrás (reversas) en troncales, estaciones o terminales sin autorización del Centro de Gestión y Control. | 1 |
Llevar acompañantes. | 1 |
No usar el uniforme aprobado por Protransporte por parte del personal de conducción mientras se encuentre conduciendo un bus. | 1 |
Por daños a la publicidad interior instalada por Protransporte o el que éste designe, en la medida que sea imputable al Concesionario. | 1 |
Incumplimiento de una orden específica del Centro de Gestión y Control por parte del Conductor o el Operador. | 0,5 |
No salir dentro de los 30 segundos siguientes a la instrucción de despacho emitida por el Centro de Gestión y Control (en forma verbal o automática). | 0,5 |
No parar en una estación establecida en el itinerario de operación programada de un servicio sin la previa autorización, por cada vez que se verifique esta conducta. | 0,5 |
Parar en una estación y/o plataforma no establecida en el itinerario de operación programada de un servicio sin la previa autorización o instrucción del Centro de Gestión y Control. | 0,5 |
Por desaseo interior o exterior de un bus al inicio de su servicio (terminal inicial de despacho). | 0,5 |
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
Por tener mala aproximación a las plataformas y/o alineación entre las puertas del bus y la de la estación (aproximación mayor a 15 cm entre el borde de la puerta delantera del bus y el borde de la plataforma). | 0,5 |
Las penalidades contractuales aplican sin perjuicio de otras sanciones que establezcan las autoridades competentes.
2. Incumplimientos al numeral 8.15 de la Cláusula Octava
Los incumplimientos a los que se refiere el numeral 8.15 de la Cláusula Octava son las siguientes:
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
Transferir, gravar o afectar los bienes de la concesión distintos a los previstos y/o autorizados conforme el Contrato de Concesión (salvo para los fines de garantía o fideicomiso). Por día de incumplimiento, hasta un máximo de 30 días. | 40 |
No adquirir la flota operativa en las fechas requeridas por Protransporte para la prestación del servicio. Por vehículo y por día de incumplimiento, hasta un máximo de 30 días. | 20 |
No realizar el mantenimiento periódico y rutinario de la flota operativa, demostrado a través del número xx xxxxxx mecánicas en operación. Aplica por cada bus que sufra 2 fallas mecánicas en operación en el periodo de dos meses. | 20 |
No contar con personal de soporte calificado para el mantenimiento y supervisión de la operación, según oferta técnica. Aplica por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 20 |
No contar con insumos de operación de los buses, según oferta técnica. Por día de incumplimiento, hasta un máximo de 30 días. | 20 |
Usar el área asignada de estacionamiento y mantenimiento para fines distintos al estacionamiento y mantenimiento de vehículos del sistema COSAC I. Por día de incumplimiento, hasta un máximo de 30 días. | 20 |
No implementar el Taller de Mantenimiento, según oferta técnica. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 20 |
No iniciar la operación xx xxxxx en las fechas establecidas por Protransporte. Por vehículo y por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 20 |
No mantenerse como parte el Contrato de Consorcio. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 40 |
Definir un pasaje equivalente al usuario que exceda el Precio Máximo definida en las fórmulas contractuales. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. Aplica a cada uno de los operadores miembros del consorcio. | 20 |
Incumplimiento Contractual | Penalidad (UIT) |
No mantener el capital mínimo señalado en la cláusula 8.5. Par verificación debe presentar estados financieros cada tres meses. La penalidad aplica por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días, usando la diferencia entre el capital mínimo requerido y el capital pagado certificado. | 50 |
No mantener la Participación de los Socios Calificados. Para verificación debe presentar certificado de participación accionaría del auditor cada tres meses. La penalidad aplica por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días, usando la diferencia entre la participación mínima requerida y la participación real. | 50 |
No mantener el Inventario Actualizado de los Bienes de la Concesión. Para verificación debe presentar actualización anual del inventario de bienes de la concesión. | 40 |
No mantener confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada. | 40 |
No cumplir con la legislación vigente relativa al manejo ambiental de residuos sólidos y líquidos en los patios. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 40 |
No contratar o no mantener vigentes los seguros requeridos. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 40 |
Cualquier modificación del contrato de constitución del concesionario o estatuto social del Concesionario que sea contraria a disposiciones expresas contenidas en el Contrato o en las Leyes Aplicables. Por día de incumplimiento hasta un máximo de 30 días. | 20-40 |
Falta de renovación, sustitución o reposición de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en las fechas previstas en el Contrato. Esto es una causal de caducidad directamente. | 20 |
No presentar los estados financieros dentro del mes siguiente a cada trimestre, o el inventario actualizado de bienes durante los dos meses siguientes al fin de cada año. Aplica por día de incumplimiento. | 10-20 |
Presentar documentos falsos para la habilitación de vehículos para la prestación del servicio de transporte en el COSAC. Aplica por vehículo. | 10-20 |
Presentar documentos falsos para la habilitación de un conductor del sistema de COSAC I. Aplica por conductor | 10-20 |
No presentar el Programa General de Operación el último día hábil del mes xx Xxxx o del mes de Noviembre. Aplica por día de Incumplimiento para cada uno de los miembros de la Junta de Operadores. | 10-20 |
No presentar el Programa Detallado de Operación el miércoles anterior a la semana programada. Aplica por día de Incumplimiento para cada uno de los miembros de la Junta de Operadores. | 2 |
Las penalidades contractuales aplican sin perjuicio de otras sanciones que apliquen las autoridades competentes.
Anexo Nº 9 Ordenanza de Intangibilidad
ORDENANZA Nº 682
Que declara la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima.
Fecha: 26/08/04
Se puede descargar en: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Marco Legal
Ordenanzas Ordenanza 682 ó
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxx_Xxxxx/Xxx.000.xxx
Anexo Nº 10 Centro de Gestión y Control
Protransporte será el encargado de implantar, directamente o a través de terceros, el Centro de Gestión y Control. El Centro de Gestión y Control consta de los siguientes sistemas funcionales:
1. Del Sistema de Centrales de Gestión y Control:
• Generar la programación de rutas para el servicio planeado por un periodo de tiempo determinado, basado en una estructura xx xxxx establecida, requerimientos de desempeño y tiempo xx xxxxxxx desde un nodo (o punto) determinado.
• Proporcionar al Centro de Gestión y Control la habilidad para despachar buses de cada Concesionario que opera un Servicio del Sistema;
• Administración xx xxxxx, con localización de buses troncales y buses alimentadores, que periódicamente recolecta información de la operación y proporciona al despachador un análisis del desempeño de las rutas,
• Sistema de comunicaciones por radio (o inalámbrico); y
• Sistema de reportes.
2. Del Sistema Distribuido en Buses (comunicación y control)
El concesionario de Rexxxxx xendrá la obligación de suministrar e instalar equipos a bordo para el control de la operación y la comunicación de voz, data y video, siendo obligación del Concesionario de Buses prever el acondicionamiento necesario para la instalación de los equipos indicados en el Anexo Nº 13.
3. Programación Operativa del los Servicios de Buses
3.1 Programación Operativa de los Servicios Troncales
El Centro de Gestión y Control estará encargado de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores teniendo en cuenta la demanda del Sistema y los siguientes criterios:
• La ocupación máxima del tramo más cargado de cada servicio previsto en el literal 4 siguiente será menor o igual a 160 pasajeros/bus para buses articulados, en promedio para el periodo de 60 minutos más cargado del día.
• El intervalo máximo entre buses indicativo será de 10 minutos. En caso que el intervalo requerido por las condiciones de demanda sea mayor, Protransporte podrá ampliar el intervalo máximo hasta 15 minutos, o podrá autorizar la eliminación parcial (horas xxxxx, fin de semana) o total del respectivo servicio.
• El Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) de programación será definido por Protransporte. El Índice de Pasajeros por kilómetro inicial será igual a 8.5. Asimismo, la variación del Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) no podrá exceder el 1% en cada mes.
• El número de pasajeros por bus equivalente por día laboral (PBED) promedio mensual debe ser menor a 1,935. En caso que esta cifra sea superada Protransporte podrá solicitar buses adicionales hasta el máximo definido en el contrato de concesión. La solicitud se realizará con un mínimo de cinco meses y máximo de seis meses de anticipación a la fecha de operación de la flota adicional solicitada.
3.2 Programación Operativa de los Servicios Alimentadores
El Centro de Gestión y Control estará encargada de establecer la programación del servicio de transporte de pasajeros en coordinación con la junta de operadores, teniendo en cuenta la demanda del sistema y los siguientes criterios:
• La ocupación máxima del tramo más cargado de cada tipo de servicio previsto en el literal E siguiente será menor o igual a ochenta (80) pasajeros/bus para buses convencionales y cuarenta (40) pasajeros/bus para buses convencionales de menor tamaño, en promedio para el periodo de sesenta (60) minutos más cargado del día.
• El intervalo máximo entre buses indicativo será xx xxxx (10) minutos. En caso que el intervalo requerido por las condiciones de demanda sea mayor, Protransporte podrá ampliar el intervalo máximo hasta quince (15) minutos, o podrá autorizar la definición de un trazado alternativo parcial o total del servicio.
• El Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) de programación será definido por Protransporte. La variación del Índice de Pasajeros por kilómetro no podrá exceder el 1% en cada mes. Así tenemos la tabla de Índice de Pasajero por Kilómetro y el número de Pasajeros por Bus Equivalente por Día laboral (PBED) :
Operador | IPK | Convencional | Convencional de Menor Tamaño |
PBED | PBED | ||
Alimentador Sur | 8.89 | 1817 | 1247 |
Alimentador Norte 1A | 9.18 | 1817 | 1247 |
Alimentador Norte 1B | 9.59 | 1817 | 1247 |
Alimentador Norte 2 | 7.91 | 1817 | 1247 |
• El número de Pasajeros por Bus Equivalente por Día laboral (PBED) en caso que las cifras sea superada, Protransporte podrá solicitar buses adicionales hasta el máximo definido en el Contrato de Concesión. La solicitud se realizará con un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de doce (12) meses de anticipación a la fecha de operación de la flota adicional solicitada.
4. Tipos de servicios de los Buses
4.1 Servicios de Bus Troncal
Los servicios podrán tener las siguientes alternativas:
• Servicio local completo: paradas en todas las estaciones a lo largo del recorrido con retorno en dos terminales.
• Servicio local de media vuelta: paradas en todas las estaciones a lo largo del
recorrido con retorno en un terminal y un punto intermedio xxx xxxxxxxx, o retorno en dos puntos intermedios xxx xxxxxxxx.
• Servicio expreso completo: paradas en algunas estaciones a lo largo del recorrido con retorno en dos terminales.
• Servicio expreso de media vuelta: paradas en algunas estaciones a lo largo del recorrido con retorno en un Terminal y un punto intermedio xxx xxxxxxxx, o retorno en dos puntos intermedios xxx xxxxxxxx.
• Otros que sean propuestos por la Junta de Operadores previa aprobación del Centro de Gestión y Control.
Alternativas de operación de los servicios troncales
Los servicios podrán tener las siguientes alternativas de operación:
• Servicio día laboral y sábado continuo: todo el período de operación
• Servicio día laboral y sábado discontinuo: sólo algunas horas del periodo de operación
• Servicio dominical y feriado continuo: todo el período de operación
• Servicio dominical y feriado discontinuo: sólo algunas horas del periodo de operación
• Otros que sean propuestos por la Junta de Operadores previa aprobación del Centro de Gestión y Control.
Programa de Operación General
El Programa de Operación General definirá el tipo de servicio, la alternativa de operación y los siguientes elementos, para cada servicio (ruta):
• Intervalo: tiempo en minutos entre dos buses consecutivos del mismo servicio o ruta con precisión de minutos enteros, a lo largo del día.
• Terminal de salida
• Número de ciclos (vueltas o despachos)
• Terminal de llegada
El Centro de Gestión y Control presentará un Programa de Operación General como mínimo cada seis (6) meses: El programa se presentará en los meses xx xxxx y noviembre, para operación a partir xx xxxxx y enero inmediato siguientes. Adicionalmente, se presentará un nuevo Programa de Operación general cada vez que se realice una modificación al servicio, tales como, la incorporación de rutas de alimentación o la integración con otros modos de transporte.
Protransporte definirá el formato y el procedimiento de transmisión del Programa de Operación General.
4.2 Servicios de Bus Alimentador
Cada ruta de alimentación estará definida por un Terminal de integración, un trazado o recorrido, un punto de retorno y la localización de cada uno de los puntos xx xxxxxx a lo largo del recorrido
Alternativas de operación de los servicios de Alimentador
Los servicios podrán tener las siguientes alternativas de operación:
• Servicio día laboral y sábado continuo: todo el período de operación
• Servicio día laboral y sábado discontinuo: sólo algunas horas del periodo de operación
• Servicio dominical y feriado continuo: todo el período de operación
• Servicio dominical y feriado discontinuo: sólo algunas horas del periodo de operación
• Otros que sean propuestos por la Junta de Operadores previa aprobación del Centro de Gestión y Control.
Programa de Operación General
El Programa de Operación General definirá la alternativa de operación y los siguientes elementos, para cada servicio (ruta):
• Tipo de bus: bus convencional o bus convencional de menor tamaño
• Intervalo: tiempo en minutos entre dos (2) buses consecutivos del mismo servicio o ruta con precisión de minutos enteros, a lo largo del día.
• Número de ciclos (vueltas o despachos)
El Centro de Gestión y Control presentará un Programa de Operación General como mínimo cada seis (6) meses: El programa inicial será definido por el Centro de Gestión y Control y luego de ello, al último día para la operación del primer día del mes siguiente, cada seis meses. Adicionalmente, se presentará un nuevo Programa de Operación General cada vez que se realice una modificación al servicio, tales como la la incorporación de rutas de alimentación o la integración con otros modos de transporte.
Protransporte definirá el formato y el procedimiento de transmisión del Programa de Operación General.
5. Programa de Operación Detallado
Para cada uno de los servicios (rutas) definidos en el Programa de Operación General, el Centro de Gestión y Control definirá un Programa de Operación Detallado. Este Programa de Operación Detallado contendrá, como mínimo, lo siguiente:
• Tabla de Operación: detalle de hora de salida (despacho) y retorno a terminal (estacionamiento) de cada uno de los buses a lo largo del día, con identificación de cada bus que operará en la tabla de operación.
• Número de buses máximo para el periodo de mayor demanda.
• Kilómetros totales comerciales a lo largo del día.
• Velocidad comercial promedio (kilómetros totales comerciales sobre tiempo de operación)
• Distribución de la flota por unidad de negocio y concesionario.
El Programa de Operación Detallado se realizará para periodos de una semana (Lunes x Xxxxxxx) y será enviado a los Operadores a más tardar el miércoles inmediatamente anterior. En caso de no remisión del Programa de Operación Detallado, o de inconsistencias con el Programa de Operación General, los operadores aplicarán el Programa de Operación Detallado de la semana inmediatamente anterior, sin perjuicio de las penalidades contractuales establecidas.
Protransporte definirá el formato y el procedimiento de transmisión del Programa de Operación Detallado.
Del Uso del Programa de Operación Detallado
El Programa de Operación Detallado será la herramienta de despacho y verificación de cumplimiento de órdenes de servicio por parte del Centro de Control.
Cada uno de los buses programados en la Tabla de Operación se presentará en el terminal de inicio establecido a más tardar un minuto antes del inicio de servicio y se reportará al Centro de Control. El Centro de Gestión y Control requerirá la identificación del bus y del Conductor. Sólo podrán ser despachados buses y conductores que cuenten con el Certificado de Habilitación.
Una vez identificado el bus será despachado de acuerdo con el itinerario programado y sus ajustes a lo largo del día.
El Centro de Gestión y Control podrá realizar los siguientes ajustes al Programa de Operación Detallado, entre otros:
• Eliminar despachos (ciclos) en caso que las condiciones de operación así lo exijan.
• Autorizar el cambio de orden de operación de buses asignados a solicitud de los operadores (entre buses del mismo concesionario).
• Autorizar el reemplazo de buses programados a solicitud de los operadores (entre
buses del mismo concesionario).
• Ordenar el reemplazo de buses en caso de detección xx xxxxxx.
• Autorizar el reemplazo de un conductor a solicitud de los operadores (entre conductores del mismo concesionario).
• Ordenar el reemplazo de un conductor en caso de detección de condiciones que
amenacen la seguridad de la operación.
• Reprogramar los tiempos de salida y de llegada de acuerdo con las condiciones de operación, especialmente en caso de atención de contingencias operativas.
• Autorizar el sobrepaso de buses de un mismo servicio (ruta)
• Ordenar el retorno operacional de buses (en un punto intermedio) en caso que las condiciones de operación así lo exijan.
• Ordenar la operación de buses a partir de un punto intermedio en caso que las
condiciones de operación así lo exijan.
• Autorizar la parada en una estación, estaciones o plataforma, no establecida en el Programa de Operación General para el servicio asignado.
• Autorizar la no detención en una estación, estaciones o plataforma, establecida en el Programa de Operación General para el servicio asignado.
• Otras acciones operativas que requiera el Centro de Gestión y Control para la
atención de contingencias y optimización de la prestación del servicio dentro de los parámetros de operación establecidos en el contrato de concesión relacionados con el IPK, ocupación máxima del tramo más cargado y número promedio de pasajeros por bus equivalente por día laboral.
De la Junta de Operadores
La Junta de Operadores estará conformada por un representante de cada uno de los operadores troncales y alimentadores y tendrá como funciones principales:
1. Coordinará con el Centro de Gestión y Control como mínimo cada 6 meses y cuando las condiciones del servicio así lo exijan el Programa de Operación General.
2. Coordinará con el Centro de Gestión y Control cada semana el Programa de Operación Detallado.
El mecanismo de operación de la Junta de Operadores será determinado por sus miembros. La representación en la Junta de Operadores estará determinada por el número de buses a cargo del concesionario.
Las decisiones de la Junta de Operadores respecto a la operación de servicios troncales serán tomadas con el voto favorable de todos los operadores troncales.
Las decisiones de la Junta de Operadores respecto a la operación de servicios de alimentación serán tomadas con el voto favorable del operador respectivo y de la mayoría de operadores troncales. En caso que no exista acuerdo, la definición de los Programas de Operación estará dada por el Centro Gestión y Control, sin perjuicio de las penalidades contractuales respectivas
Anexo Nº 11 Contrato de Fideicomiso de Activos en Garantía
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ACTIVOS EN GARANTÍA que celebran:
EN CALIDAD DE FIDEICOMITENTES:
I. [OPERADOR DE BUSES], con RUC No. [ ], con domicilio en [ ], Lima, debidamente representado por [ ], identificado con [ ], facultado al efecto según poder inscrito en el asiento [ ] de la Partida Electrónica No. [ ] del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, el “FIDEICOMITENTE”)
EN CALIDAD DE FIDUCIARIO:
II. [FIDUCIARIO], con RUC No. [ ], con domicilio en [ ], Lima, debidamente representada por el señor [ ], identificado con DNI No. [ ], facultado al efecto según poder inscrito en el asiento [ ] de la Partida Electrónica No. [ ] del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, el “FIDUCIARIO”).
EN CALIDAD DE FIDEICOMISARIO:
III. INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA, con RUC No. [ ], con domicilio en [ ], Lima, debidamente representado por [ ], identificado con DNI No. [
], facultado al efecto según poder inscrito en el asiento [ ] de la Partida Electrónica No. [
] del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, “PROTRANSPORTE”).
El presente contrato se otorga según los términos y condiciones siguientes, dejando constancia que los títulos consignados en las cláusulas son meramente enunciativos, primando sobre éstos el texto de las mismas. ; y que los términos utilizados en este contrato deben ser entendidos en cualquier género o número, según el contexto lo requiera.
PRIMERA: DEFINICIONES
Los siguientes términos en mayúsculas utilizados en este contrato tendrán los significados señalados a continuación, dejándose constancia que (i) los significados que se establecen a continuación serán de aplicación tanto en su forma singular como plural, y (ii) las referencias a un género incluyen al otro:
CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: es la terminación del derecho de concesión por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO DE CONCESIÓN.
CONOCIMIENTO: es con respecto a cualquier PERSONA, el conocimiento que haya adquirido el gerente general, el gerente financiero, el gerente de operaciones, el gerente técnico, el gerente legal o quien ejerza similares o equivalentes funciones a tales funcionarios, aún cuando ello fuese de manera temporal, de tal PERSONA en base a su labor diligente -ya sea directamente o a través de informes preparados por terceras PERSONAS- respecto de la conducción, administración y manejo del negocio del FIDEICOMITENTE, así como de la situación de los bienes integrantes de su patrimonio.
CONTRATO: es el presente Contrato de Fideicomiso de Activos en Garantía.
CONTRATO DE CONCESIÓN: es el Contrato de Concesión para la Operación de Buses Alimentadores / Troncales del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC), entre PROTRANSPORTE y el FIDEICOMITENTE.
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FLUJOS EN ADMINISTRACIÓN: es el Contrato de
Fideicomiso de Flujos en Administración suscrito entre los OPERADORES, PROTRANSPORTE y [ ], en su calidad de fiduciario, elevado a escritura pública de fecha [ ].
COSAC I: es el Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad (COSAC) establecido por la Ordenanza No. 682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DÍAS HÁBILES: son los días que no son xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables en las ciudades de Lima o Callao, Perú, según sean declarados por las leyes aplicables o la autoridad competente.
FIDEICOMISARIO: es PROTRANSPORTE.
FIDEICOMITENTE: es [ ], en su condición de Operador de Buses Troncales / Alimentadores en el SISTEMA.
FIDUCIARIO: es [ ].
LEY: es la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, promulgada mediante Xxx Xx. 00000 y sus ampliatorias y modificatorias.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS: son todas las obligaciones asumidas por el FIDEICOMITENTE de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, incluyendo, sin limitarse a, las OBLIGACIONES PECUNIARIAS, las comisiones del FIDUCIARIO, los gastos de ejecución de este fideicomiso y cualquier otro gasto derivado de la celebración y ejecución de este CONTRATO, y los que pudieran generarse como consecuencia de la constitución, administración y devolución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Asimismo, esta definición comprende las obligaciones de restitución de prestaciones recibidas por el FIDEICOMITENTE provenientes (i) de la resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN y
(ii) de la declaratoria de ineficacia del CONTRATO DE CONCESIÓN, independientemente de la causa de dicha ineficacia.
OBLIGACIONES PECUNIARIAS: son las obligaciones de pago de sumas de dinero a cargo del FIDEICOMITENTE a favor de PROTRANSPORTE bajo el CONTRATO DE CONCESIÓN, por concepto de multas, penalidades, indemnizaciones, intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, servicios, tributos y, en general, cualquier obligación de pago de sumas de dinero a cargo del FIDEICOMITENTE proveniente de dichos documentos.
OPERADORES: son los Operadores de Buses Troncales y Alimentadores y el Operador de la Unidad de Recaudo.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: es el patrimonio autónomo constituido por los bienes muebles que se describen en el Anexo 1 del CONTRATO, según sea modificado de tiempo en tiempo, los cuales se transfieren de manera irrevocable a favor del FIDUCIARIO en dominio fiduciario durante el plazo de vigencia del CONTRATO, y que respaldan el cumplimiento y pago de la totalidad de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS de conformidad con los términos del CONTRATO. El FIDUCIARIO tendrá pleno derecho de administración, uso, disposición y reivindicación de dicho patrimonio autónomo, de conformidad con los términos establecidos en la LEY, el REGLAMENTO y el CONTRATO.
PERSONA: es aquella persona natural o jurídica, asociación de hecho o de derecho, fideicomiso, entidad del gobierno o similar.
Protransporte: es el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, creado por la Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
REGLAMENTO: es el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución SBS N° 10 10-99 y sus ampliatorias y modificatorias.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad aprobado por la Xxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
SBS: es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: es el servicio público de transporte urbano de pasajeros que de manera integrada prestan las unidades de gestión del SISTEMA en el COSAC I de conformidad con los Contratos de Concesión suscritos por los OPERADORES y las leyes aplicables.
SISTEMA: es el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC regulado por el REGLAMENTO DE OPERACIÓN.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con el fin de servir como garantía de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el FIDEICOMITENTE constituye el presente fideicomiso de activos en garantía, conforme con los términos y condiciones que constan en las cláusulas del presente documento.
TERCERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
3.1 El objeto del CONTRATO es la constitución de un PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con carácter irrevocable, en tanto se mantenga vigente el CONTRATO, para lo cual el FIDEICOMITENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la LEY, transfieren en dominio fiduciario al FIDUCIARIO, los bienes muebles que constituyen el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
3.2 La finalidad del CONTRATO consiste en servir como garantía del cumplimiento y/o pago por el FIDEICOMITENTE de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, hasta por el importe total de las mismas, según sea el caso, de modo que con sujeción a lo establecido en la Cláusula Quinta del CONTRATO, el FIDUCIARIO, según instrucciones impartidas por el FIDEICOMISARIO, pueda proceder a ejecutar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En ningún caso el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO servirá para garantizar obligaciones distintas a las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
3.3 El FIDEICOMISARIO acepta la constitución del presente fideicomiso de activos en garantía a su favor, como garantía del cumplimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
CUARTA: DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Y LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO FIDUCIARIO
El PATRIMONIO FIDEICOMETIDO está constituido por los bienes de propiedad del FIDEICOMITENTE que se describen en el Anexo 1 del CONTRATO, tal como éste pueda ser modificado por las partes de tiempo en tiempo.
Las partes de este CONTRATO declaran que el valor comercial actual de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO es el detallado en el Anexo 1 del CONTRATO.
4.1 A la firma del CONTRATO el FIDEICOMITENTE transfiere irrevocablemente a favor del FIDUCIARIO, por el plazo de vigencia del CONTRATO, el dominio fiduciario sobre la totalidad de los bienes que se describen en el Anexo 1 del
CONTRATO, en las condiciones y para los fines que se estipulan en el CONTRATO.
La presente transferencia en dominio fiduciario que realiza el FIDEICOMITENTE a favor del FIDUCIARIO incluye todo aquello que de hecho o por derecho corresponda a los bienes materia de tal transferencia bajo este CONTRATO; por lo que desde la fecha de este documento el FIDUCIARIO es quien tendrá la calidad de titular del dominio fiduciario sobre los mismos, con pleno derecho de administración, uso, disposición y reivindicación, los cuales ejercerá estrictamente dentro de los alcances y límites señalados en el CONTRATO y en las normas aplicables.
Las partes de este CONTRATO dejan expresa constancia que la transferencia en dominio fiduciario de los bienes y derechos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO opera de manera automática a la firma del CONTRATO, no obstante lo cual será el FIDEICOMITENTE quien ejercerá la posesión directa, el uso, disfrute y administración de los mismos.
Por medio de la presente, el FIDEICOMITENTE declara lo siguiente: (i) que es el legítimo titular de los bienes que se describen en el Anexo 1 del CONTRATO; (ii) que sobre los mismos tiene libre y pleno derecho de disposición; y que se encuentran libres de cualesquiera cargas o gravámenes que pudieran limitar o restringir su transferencia al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO; y (iii) que el presente fideicomiso de activos en garantía no requiere para su validez y eficacia de la intervención, aceptación ni convalidación de persona o entidad alguna, respecto de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
El FIDUCIARIO manifiesta su aceptación en asumir el dominio fiduciario y ejercer todos los actos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO que sean necesarios para cumplir con la finalidad del presente fideicomiso de activos en garantía, en especial, las de disposición y enajenación de los bienes, a simple petición del FIDEICOMISARIO en los casos y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO.
El FIDUCIARIO se obliga a gestionar, por cuenta y costo del FIDEICOMITENTE, la inscripción de la transferencia del dominio fiduciario de los bienes y derechos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, conforme a lo establecido en el Numeral 6.3 del CONTRATO. Por su parte, el FIDEICOMITENTE asume la obligación de realizar sus esfuerzos diligentes y razonables para colaborar con la inscripción antes referida.
El FIDUCIARIO, con el objeto de verificar la existencia y valor de tasación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, queda facultado para contratar los servicios de empresas tasadoras, como a continuación se señala.
Deberá realizarse al menos una (1) tasación anual de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, en la oportunidad en que el FIDEICOMISARIO lo solicite por escrito al FIDUCIARIO.
Para los efectos de la contratación de la empresa tasadora, el FIDUCIARIO propondrá al FIDEICOMISARIO, de la relación de empresas tasadoras contenida en el Anexo 3, los nombres y presupuestos de hasta tres empresas tasadoras, debidamente inscritas en el registro respectivo de la SBS, entre las que el FIDEICOMISARIO elegirá a la que realizará la correspondiente tasación. En caso que ninguna de las empresas tasadoras que aparecen en el Anexo 3 brinde o esté en la posibilidad de brindar los servicios requeridos, el FIDUCIARIO proporcionará una nómina de tres (3) empresas tasadoras, debidamente inscritas
en el registro respectivo de la SBS, a efectos de que el FIDEICOMISARIO designe a una de ellas.
En caso que el FIDEICOMISARIO no comunique al FIDUCIARIO la empresa tasadora que ha elegido dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes de proporcionados los nombres de las empresas tasadoras por el FIDUCIARIO, este último podrá elegir a la empresa tasadora de entre las propuestas al FIDEICOMISARIO. En tal circunstancia, una vez seleccionada la empresa tasadora por parte del FIDUCIARIO este último deberá comunicar de inmediato y por escrito al FIDEICOMISARIO dicha selección.
Con sujeción a lo que se prevé en la Cláusula Décima, el FIDUCIARIO no tendrá ninguna responsabilidad con relación a la realización de las tasaciones a que se refiere este CONTRATO, la designación de las empresas tasadoras, o el resultado de las mismas.
Los gastos y costos que demanden las tasaciones de conformidad con este CONTRATO serán pagados directamente por el FIDEICOMITENTE conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava.
4.8 Durante el plazo de este CONTRATO, los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO deberán estar debidamente asegurados con una compañía de seguros o una asociación de compañías de seguros según lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN, comprometiéndose el FIDEICOMITENTE, según sea el caso, a renovar los seguros en los términos requeridos bajo el CONTRATO DE CONCESIÓN. Al momento de la suscripción del CONTRATO, el FIDEICOMITENTE deberán entregar al FIDUCIARIO copia de la correspondiente constancia de pago de las pólizas. De acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN las pólizas de seguro han sido endosadas y se mantienen endosadas a favor de PROTRANSPORTE.
Adicionalmente a los seguros contratados para los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDEICOMITENTE deberá contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual, en los términos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN, que incluya como co-asegurado al FIDUCIARIO, o incorporar al FIDUCIARIO, como co-asegurado, a la actualmente contratada, en caso este último deba pagar, conforme a una resolución final, alguna indemnización a favor de terceros por daños provocados por los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Dicho seguro deberá encontrarse vigente durante el plazo del presente fideicomiso de activos en garantía.
El FIDEICOMITENTE deberá enviar al FIDUCIARIO, con ocasión de cada renovación de los seguros antes mencionados, una copia del respectivo contrato de seguro o del documento que acredite la cobertura.
QUINTA: EJECUCIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
En cumplimiento de lo dispuesto por la LEY y cuando así le sea instruido por el FIDEICOMISARIO, las partes establecen que el FIDUCIARIO dispondrá del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de acuerdo a lo siguiente:
5.1 En caso que se produzca la CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, el FIDEICOMISARIO dirigirá una carta por conducto notarial al FIDUCIARIO, con copia al FIDEICOMITENTE, comunicándole la determinación tomada por el FIDEICOMISARIO con relación a ejecución de los bienes que integran el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y el monto de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS vencidas y exigibles, de ser el caso, como consecuencia de la CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (monto que será actualizado por el FIDEICOMISARIO al momento de recibir cualquier pago de o por cuenta del FIDEICOMITENTE) y solicitando que parte o la totalidad de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO sean transferidos y/o vendidos de conformidad con los términos de este CONTRATO.
Por el solo mérito de la recepción de la carta notarial a que se refiere el párrafo anterior, el FIDUCIARIO, sin asumir responsabilidad alguna, quedará obligado a proceder con la venta de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, cuya venta le hubiera sido solicitada, sin requerir autorización ni formalidad previa de ningún tipo, y sin admitir oposición alguna de parte del FIDEICOMITENTE o de terceros, las que se considerarán como no presentadas.
5.2 Para el eventual caso de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, las partes acuerdan que el FIDUCIARIO queda facultado para tomar posesión directa o indirectamente de los bienes y, de ser el caso, exigir al FIDEICOMITENTE la entrega inmediata de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso de negativa del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO podrá tomar posesión inmediata de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO para lo que podrá recurrir a la autoridad policial, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que resulten procedentes a efectos de exigir la recuperación de los bienes. En este caso, el FIDEICOMISARIO indicará al FIDUCIARIO, en un plazo que no excederá de tres (3) DÍAS HÁBILES, el estudio de abogados a quien se le encargarán los procesos judiciales a que hubiere lugar. En el supuesto de que el FIDEICOMISARIO no cumpliera con indicar el estudio de abogados dentro del plazo antes indicado, el FIDUCIARIO designará a uno de los estudios de abogados que aparecen en el Anexo 2, a quien le encargará los procesos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Todos los gastos debidamente documentados en que incurra el FIDUCIARIO con terceros, en los procesos judiciales o extrajudiciales a que se refiere este numeral serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. En caso que las sumas incurridas para pagar los gastos en cuestión no sean puestas a disposición del FIDEICOMITENTE conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava, éstos deberán ser asumidos por el FIDEICOMISARIO, quien lo cobrará con cargo a la ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, dejando expedito el derecho de repetir contra el FIDEICOMITENTE, en caso el monto obtenido de la ejecución no alcance para cancelar los mismos.
5.3 Para la fijación del precio de venta, de ser el caso, en caso de ejecución, el FIDUCIARIO contratará a dos empresas tasadoras que el FIDEICOMISARIO le indique, acordando desde ya que dichas empresas deberán estar inscritas en el Registro REPEV de la SBS, quienes valorizarán los bienes estableciendo su valor de tasación conforme al valor de realización de los mismos. A tal efecto, dentro del plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción por parte del FIDUCIARIO de la comunicación a que se refiere el numeral 5.1. anterior, el FIDEICOMISARIO deberá seleccionar, de la relación incluida en el Anexo 3 del CONTRATO, a dos (2) empresas tasadoras, debiendo también comunicar dicha selección al FIDUCIARIO, con copia al FIDEICOMITENTE, dentro del plazo antes mencionado. En caso que las empresas tasadoras que aparecen en el Anexo 3 hayan dejado de prestar servicios o no pudieran brindar los servicios requeridos, el FIDEICOMISARIO, sin responsabilidad, designará a dos empresas tasadoras de reconocido prestigio en la ciudad de Lima.
En caso el FIDEICOMITENTE tuviera alguna objeción a una o más de las empresas tasadoras incluidas en el Anexo 3 del CONTRATO, deberá comunicarlo por escrito, debidamente sustentado, al FIDUCIARIO, en un plazo máximo de tres (3) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la comunicación a que se refiere el Numeral 5.1 anterior. A su vez, el FIDUCIARIO enviará copia de dicha comunicación al FIDEICOMISARIO para su conocimiento y consideración.
Una vez transcurrido el plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES a que se refiere el párrafo anterior sin que el FIDEICOMISARIO haya designado a las dos (2) empresas tasadoras, el FIDUCIARIO deberá seleccionar de la relación contenida en el Anexo 3 a las dos (2) empresas tasadoras que se encargarán de realizar la tasación de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. En caso que las empresas tasadoras que aparecen en el Anexo 3 hayan dejado de prestar servicios o no pudieran brindar los servicios requeridos el FIDUCIARIO designará a dos (2) empresas tasadoras de reconocido prestigio en la ciudad de Lima, las cuales deberán estar inscritas en el Registro REPEV de la SBS. Una vez seleccionadas las dos (2) empresas tasadoras por parte del FIDUCIARIO este último deberá comunicar de inmediato y por escrito al FIDEICOMISARIO, con copia al FIDEICOMITENTE, dicha selección.
Los honorarios de las dos (2) empresas tasadoras, así como cualquier otro gasto debidamente documentado pagado a terceros por el FIDUCIARIO, referido a la venta del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán cancelados por el FIDEICOMITENTE. En caso que las sumas incurridas para pagar a las dos (2) empresas tasadoras y/o las sumas correspondientes a los gastos antes mencionados no sean puestas a disposición del FIDUCIARIO conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava, éstos deberán ser asumidos por el FIDEICOMISARIO, quien los cobrará con cargo a la ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, dejando expedito el derecho de repetir contra el FIDEICOMITENTE, en caso el monto obtenido de la ejecución no alcance para cancelar los mismos.
5.4 Para ejecutar los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDUCIARIO procederá de la siguiente manera:
Las empresas tasadoras designadas contarán con un plazo de veinte (20) días calendario desde la fecha en que se les haya contratado para realizar la tasación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Para la determinación del valor de realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO materia de la ejecución, a los efectos de la venta de los mismos, el FIDUCIARIO utilizará la parte del informe elaborado por la empresa tasadora que consigne el valor de tasación más alto de los bienes. En caso alguna de las empresas tasadoras no haya cumplido con presentar el informe dentro del plazo antes señalado, se utilizará el informe que haya sido entregado oportunamente. En caso las empresas tasadoras no pudieran cumplir con el encargo por causas imputables al FIDEICOMITENTE a criterio del FIDUCIARIO y sin responsabilidad para este último, se utilizará la última tasación efectuada conforme con lo indicado en el numeral 4.8 del CONTRATO.
Una vez determinado el valor de realización de los bienes que serán materia de ejecución, el FIDEICOMISARIO, a su sola discreción, instruirá por escrito al FIDUCIARIO para que proceda a (i) transferir parte o la totalidad de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al nuevo operador de Buses troncales / alimentadores que le indique por escrito PROTRANSPORTE, o (ii) transferir y/o vender parte o la totalidad de los bienes que conforman el
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO siguiendo el procedimiento que se establece en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
Para los efectos de la disposición de los bienes por parte del FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.2 anterior, éste en su calidad de tal, se encontrará obligado y plenamente facultado para suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para la ejecución de los bienes y la transferencia de propiedad que ello supone, así como realizar cualquier acto que sea necesario para la transferencia de los mismos, sin reserva, ni limitación alguna. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la LEY, el FIDUCIARIO no requiere poder especial para efectuar tales transferencias.
Para aquellos supuestos que el CONTRATO y/o el CONTRATO DE CONCESIÓN no contenga disposiciones específicas para llevar a cabo la ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDEICOMISARIO podrá dar instrucciones adicionales y complementarias al FIDUCIARIO relacionadas con dicha ejecución y el destino de los fondos y recursos que obtenga como consecuencia de las gestiones que realice en cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO. Estas instrucciones adicionales y complementarias que pudiese dar el FIDEICOMISARIO, serán válidas siempre que respeten la finalidad, el objeto y la naturaleza del CONTRATO.
Las partes declaran de manera expresa que la modalidad utilizada por el FIDUCIARIO para llevar a cabo la venta de los bienes no podrá ser objetada, y que el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna por ello, siempre y cuando se haya cumplido con el procedimiento establecido en esta Cláusula Quinta y en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO asume el encargo y la calidad de fiduciario, obligándose frente al FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO a cumplir con las siguientes obligaciones:
6.1 Recibir del FIDEICOMITENTE, en fideicomiso en garantía, los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
6.2 Actuar de conformidad con las disposiciones legales que regulan su actividad, con lo indicado en el CONTRATO y con las instrucciones que le imparta el FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO, según sea el caso, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de sus actividades y los gastos incurridos en el cumplimiento de las mismas.
6.3 Realizar todas las gestiones necesarias a fin de que los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO sean transferidos a su favor en su condición de fiduciario y realizar las gestiones necesarias a efectos de inscribir la antes referida transferencia en la(s) partida(s) registral(es) de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, según corresponda, así como en la Central de Riesgos de la SBS y demás registros que sean necesarios, sin perjuicio de la obligación del FIDEICOMITENTE prevista en el Numeral 7.7 del CONTRATO.
6.4 Verificar que las pólizas de seguro correspondientes a los bienes que integran el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO se encuentren debidamente endosadas a favor de PROTRANSPORTE y que sean renovadas en su oportunidad, conforme a lo señalado en el Numeral 4.8.
6.5 De conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta, asumir la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con el objeto de cautelar éste y cualesquiera
de los derechos inherentes al mismo, para lo cual podrá intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, de carácter judicial o extrajudicial.
6.6 Cumplir con el encargo y fin del fideicomiso, con arreglo a lo estipulado en el CONTRATO, realizando todos los actos necesarios con la misma diligencia que emplea para sus propios negocios.
6.7 Llevar la contabilidad del presente fideicomiso de activos en garantía, cumpliendo las obligaciones que al respecto señale la LEY.
6.8 Preparar los estados financieros y balances del fideicomiso, así como el informe o memoria final, poniéndolo a disposición de las partes y de la SBS. Para el caso de la memoria final y los estados financieros de fin de año –conforme con lo señalado en el artículo 10 del REGLAMENTO– las partes acuerdan que el FIDUCIARIO podrá presentar los mismos dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año.
6.9 Guardar reserva sobre todos los actos y documentos relacionados con el fideicomiso, con los mismos alcances xxx xxxxxxx bancario, salvo que por disposiciones del sistema financiero u otras que le sean aplicables deba remitir información a terceros.
6.10 Xxxxxxxx, transferir y/o vender los bienes integrantes del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de acuerdo a lo prescrito en el CONTRATO.
6.11 Rendir cuenta ante el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO y la SBS al término del fideicomiso. Para el caso de la memoria y los estados financieros del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO –de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del REGLAMENTO– las partes acuerdan que el FIDUCIARIO tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la culminación del fideicomiso para presentar los mismos.
6.12 Dar inmediato aviso al FIDEICOMISARIO de cualquier hecho o circunstancia de la que tuviere conocimiento o que le hubiere sido comunicada por el FIDEICOMITENTE que afecte o pudiere afectar de cualquier manera el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO o la validez o eficacia de este CONTRATO, o que amenace o perturbe sus derechos o los del FIDEICOMITENTE, o que constituya un incumplimiento de las obligaciones del FIDEICOMITENTE bajo este CONTRATO.
6.13 A la terminación del fideicomiso de activos en garantía, transferir inmediatamente al FIDEICOMITENTE los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y que no hubiesen sido ejecutados, para lo cual bastará una comunicación notarial dirigida al FIDEICOMITENTE, con copia al FIDEICOMISARIO, indicándole que los bienes se encuentran a su disposición. El FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO y, de ser necesario, el FIDEICOMISARIO, deberán suscribir todos los documentos públicos y privados que se requieran para la inscripción de dicha transferencia en el registro público respectivo. Todos los gastos debidamente documentados que se generen serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. Además, deberá comunicar a la SBS la ocurrencia del supuesto a que se refiere el presente numeral.
6.14 Las demás obligaciones contenidas en el CONTRATO, en la LEY y en el REGLAMENTO.
SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
En virtud del presente contrato, el FIDEICOMITENTE se obliga, respecto de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de los cuales son propietarios, a cumplir con lo siguiente:
Transferir en dominio fiduciario al FIDUCIARIO -como en efecto lo hace por este acto- la totalidad de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO detallados en el Anexo 1 del CONTRATO.
Asumir los costos y gastos que se generen bajo este CONTRATO, siempre que éstos estén debidamente documentados, y el riesgo del cuidado, conservación y mantenimiento, actuando con una diligencia ordinaria, de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Asumir el pago de todos los tributos, cumpliendo con todas las obligaciones sustanciales y formales referidas a los tributos, que graven el presente fideicomiso o se generen bajo este CONTRATO, salvo que sean impugnados de buena fe, estableciéndose que el FIDUCIARIO deberá pagar su propio impuesto a la renta y cualquier otro tributo que grave sus actividades o a activos, y cumplir las demás obligaciones relacionadas con dichos tributos.
Dar aviso al FIDUCIARIO y al FIDEICOMISARIO, dentro de un plazo de tres (3) DÍAS HÁBILES de haber tomado CONOCIMIENTO del mismo, de cualquier hecho o circunstancia que afecte o pueda afectar de manera adversa el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO o la validez o eficacia del CONTRATO.
Mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes a los bienes que integran el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.8 del CONTRATO.
Permitir la realización de inspecciones de los bienes que integran el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, por cuenta y costo del FIDEICOMITENTE, incluyendo las inspecciones correspondientes a las tasaciones conforme lo indicado en el Numeral 4.7 del CONTRATO. Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para que tales inspecciones afecten en la menor medida la buena marcha y actividad normal del SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Colaborar de manera diligente con la inscripción de la transferencia a favor del FIDUCIARIO de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, según se establece en el Numeral 6.3 del CONTRATO.
Pagar en forma puntual la retribución del FIDUCIARIO, conforme con lo establecido en la Cláusula Octava del CONTRATO.
Transferir al FIDUCIARIO los recursos necesarios, debidamente sustentados, para pagar los gastos en que incurra en la administración y defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
Reembolsar al FIDUCIARIO los recursos que éste haya utilizado para pagar los gastos debidamente documentados en que incurra frente a terceros durante la vigencia del CONTRATO, tal como se establece en la Cláusula Décimo Octava.
Facilitar al FIDUCIARIO toda la información que éste solicite por resultar necesaria para la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, salvo que se trate de información cuya divulgación a terceros se encuentre limitada por ley o contrato.
Entregar al FIDUCIARIO la información contable relativa a los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
En el eventual caso de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, entregar inmediatamente al FIDUCIARIO los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
A no trasladar ninguno de los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO fuera del COSAC I, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del FIDEICOMISARIO, en cuyo caso copia de la referida autorización deberá ser enviada por el FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO.
Las demás obligaciones que le corresponden establecidas en el CONTRATO, en la LEY, en el REGLAMENTO, así como cualquier otra norma que en el futuro pudiera promulgarse.
OCTAVA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO
Durante la vigencia del CONTRATO, el FIDEICOMITENTE se obliga a pagar al FIDUCIARIO como retribución por la prestación de los servicios que se le encomienda en el CONTRATO, las comisiones pactadas previamente en el Convenio de Retribuciones celebrado entre el FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE.
NOVENA: DEL PLAZO DEL FIDEICOMISO
9.1 El presente contrato de fideicomiso se mantendrá vigente durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN. No obstante lo anterior, el plazo total del presente fideicomiso en ningún caso podrá superar el plazo máximo de treinta
(30) años previsto por el artículo 251 de la LEY.
9.2 El plazo del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO también podrá darse por concluido cuando así lo determine el FIDEICOMISARIO, lo que deberá ser comunicado por el FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO mediante carta notarial.
DÉCIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Por la presente las partes reconocen, acuerdan y declaran que las obligaciones que el FIDUCIARIO asume en virtud de lo dispuesto por este contrato de fideicomiso son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas por el FIDUCIARIO observando las disposiciones legales aplicables y las cláusulas de este contrato de fideicomiso.
En tal sentido, la responsabilidad del FIDUCIARIO derivada del presente contrato se limita a las consecuencias de su inobservancia, por dolo o culpa grave, de las referidas disposiciones y de sus obligaciones bajo este contrato, todo ello de acuerdo con lo señalado por el artículo 259 de la LEY.
El FIDUCIARIO estará libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto del FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO, sus accionistas, empresas vinculadas, representantes o terceros, en tanto y siempre que cumpla con las obligaciones que le imponen las disposiciones legales aplicables y las contempladas en el presente contrato.
DÉCIMO PRIMERA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO
11.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso previo y por escrito al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO y a la SBS. Para los efectos del presente contrato, el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 269 de la LEY se comenzará a computar desde que la aceptación, por parte de la SBS, de la renuncia sea comunicada a LA FIDUCIARIA, al FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
11.1.1 El FIDEICOMISARIO deberá nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de haberse aceptado por la SBS la renuncia del FIDUCIARIO. Dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y al FIDEICOMITENTE por el FIDEICOMISARIO.
11.1.2 El fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del Contrato de Transferencia del Fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al nombramiento del fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos los derechos, potestades, privilegios y obligaciones que corresponden al FIDUCIARIO bajo el CONTRATO o la ley aplicable.
11.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
11.1.4 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa, completa, detallada y documentada de toda su gestión.
11.2 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber y obligación como fiduciario en virtud del presente contrato, una vez que entregue el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1.2. o, en caso no se logre, nombrar al fiduciario sucesor dentro del plazo previsto en el numeral
11.1.1 del presente instrumento.
11.3 Queda expresamente establecido que en caso se precise el cómputo del plazo a que hace referencia el artículo 269, segundo párrafo de la LEY, será de aplicación el procedimiento establecido en el dispositivo sobre la materia, manteniéndose vigente el procedimiento antes previsto en lo que no se le opusiere.
DÉCIMO SEGUNDA: REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
El FIDEICOMISARIO podrá reemplazar al FIDUCIARIO dando a ésta un aviso previo de noventa (90) días calendario. En tal caso, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Primera anterior, según corresponda. El FIDUCIARIO cooperará y brindará todo el apoyo razonable para asegurar una transición sin mayor inconveniente al fiduciario sucesor. Todos los gastos debidamente documentados para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
DÉCIMO TERCERA: DEL FACTOR FIDUCIARIO
13.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del REGLAMENTO, el FIDUCIARIO designará -dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato- al Factor Fiduciario del presente fideicomiso, tal como este término se encuentra definido en el REGLAMENTO, quien asumirá la conducción y la responsabilidad por la realización de las
operaciones y contratos que se relacionan con el mismo. La designación del Factor Fiduciario será comunicada a las partes, dentro del plazo antes indicado.
13.2 La designación del Factor Fiduciario será comunicada a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de efectuada la designación. La SBS podrá remover al Factor Fiduciario conforme con las leyes aplicables.
DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO
Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, que deban cursarse entre las mismas, se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
14.1 Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes en la introducción del presente contrato. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que las recibe.
14.2. Mediante facsímiles remitidos a los siguientes números: El OPERADOR DE BUSES:
El FIDUCIARIO:
PROTRANSPORTE:
Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega del equipo con el cual se realiza la transmisión.
Las únicas personas autorizadas para efectuar comunicaciones son: El OPERADOR DE BUSES:
El FIDUCIARIO:
PROTRANSPORTE:
Cualquier modificación de los domicilios, números de facsímil o, personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser comunicada a las contrapartes mediante carta simple, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen dos (2) días calendario después de la fecha de recepción de las referidas cartas. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de las ciudades de Lima o Callao.
Cuando en el presente contrato se haga referencia a comunicación escrita se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el numeral 14.1 de este contrato.
DÉCIMO QUINTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes contratantes se reservan el derecho de modificar, de común acuerdo, los términos del CONTRATO en el momento en que lo estimen conveniente. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de la suscripción del contrato que para el efecto suscriban, o en la fecha que las partes acuerden. Cualquier modificación al CONTRATO deberá hacerse necesariamente por escritura pública, salvo las modificaciones de domicilio, número de facsímil o de las personas autorizadas para efectuar comunicaciones, que se efectuarán de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula décimo cuarta anterior.
DÉCIMO SEXTA: DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con
el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el FIDUCIARIO informará de este hecho al FIDEICOMISARIO y al FIDEICOMITENTE, a fin de que el FIDEICOMISARIO indique, por escrito, al FIDUCIARIO, en un plazo que no excederá de tres (3) DÍAS HÁBILES, un estudio de abogados, a quien se le encargarán los procesos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
En el supuesto que el FIDEICOMISARIO no cumpliera con indicar el estudio de abogados dentro del plazo antes indicado, el FIDUCIARIO designará a uno de los estudios de abogados que aparecen del Anexo 2, a quien le encargará los procesos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. En caso los estudios de abogados que aparecen en la relación hayan dejado de prestar servicios el FIDUCIARIO elegirá al estudio de abogados que considere conveniente. El FIDUCIARIO informará sobre la designación y el encargo al FIDEICOMISARIO y al FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad por la elección del estudio de abogados, ni por los resultados obtenidos por éste.
Los gastos en que se incurra en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
DÉCIMO SÉTIMA: ASPECTOS TRIBUTARIOS REFERIDOS AL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO
El FIDEICOMITENTE deberá asumir el pago de todos los tributos creados o por crearse que pudieran gravar los bienes y derechos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como los que afecten la constitución, administración o terminación del presente fideicomiso que sean de su cargo con arreglo a las leyes aplicables. El FIDEICOMITENTE deberá remitir al FIDUCIARIO copia de la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los tributos que se encuentre obligado a declarar o pagar, así como copia de las constancias de los pagos efectuados.
El FIDUCIARIO, de ser necesario, regularizará el cumplimiento de toda obligación tributaria, sea formal o sustancial, cobrando los pagos realizados al FIDEICOMITENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente contrato. Para este efecto, el FIDUCIARIO deberá comunicar previamente al FIDEICOMITENTE para que éste demuestre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que deberá efectuar dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de recibida la referida comunicación. Se excluye de lo estipulado en este párrafo las obligaciones tributarias del FIDEICOMITENTE que éste haya reclamado a través de procedimientos iniciados de buena fe y que se encuentren pendientes de resolución.
En caso el FIDUCIARIO reciba alguna resolución de determinación, orden de pago o cualquier otro tipo de comunicación de parte de la administración tributaria o de cualquier otra autoridad local, regional o central, en mérito a la cual se le exija el pago de cualquier tributo que se haya originado por la celebración del presente contrato, así como por la constitución, administración, transferencia o terminación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDUCIARIO remitirá una carta al FIDEICOMITENTE con copia al FIDEICOMISARIO, adjuntando copia de la documentación remitida por la Administración Tributaria y requiriendo la remisión de las constancias de pago del íntegro de los tributos, moras, intereses, multas y demás recargos que sean aplicables o copia del recurso presentado ante la administración tributaria correspondiente, en caso se opte por la objeción del requerimiento tributario.
Las constancias de pago, así como una copia de los recursos presentados, deberán ser remitidos al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes al vencimiento del plazo de objeción; en caso contrario, el FIDUCIARIO podrá optar, sin responsabilidad, por efectuar los pagos cobrando los gastos incurridos al
FIDEICOMITENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente instrumento.
DÉCIMO OCTAVA: GASTOS Y COSTOS
Todos los gastos (incluyendo de manera especial pero no restrictiva, los notariales, registrales, de abogados, de publicación en el Diario Oficial El Peruano, auditorías, judiciales y extrajudiciales), costos y comisiones del FIDUCIARIO, debidamente sustentados, tributos (existentes o por crearse en el futuro) y los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos, que se generen como consecuencia de la constitución, administración y devolución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán asumidos íntegramente por el FIDEICOMITENTE.
Para este efecto, el FIDEICOMITENTE entregará al FIDUCIARIO los recursos necesarios para efectuar los pagos, en que éste deba incurrir durante la vigencia del presente contrato, los mismos que serán puestos a disposición del FIDUCIARIO por adelantado dentro de los cinco (5) días calendario de la fecha en que fueron solicitados. Los pagos que realice el FIDUCIARIO se encontrarán debidamente acreditados en comprobantes de pago emitidos a nombre del FIDEICOMITENTE. Cualquier saldo que se genere por el dinero entregado por adelantado al FIDUCIARIO será devuelto por éste al FIDEICOMITENTE, sin que por esto le sean exigibles intereses de ninguna naturaleza.
En caso que dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el FIDEICOMITENTE no ponga a disposición los montos requeridos por el FIDUCIARIO, este último podrá efectuar los pagos en cuestión directamente, en cuyo caso el FIDEICOMITENTE deberá reembolsar el monto pagado en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que el FIDEICOMITENTE reciba la solicitud de reembolso debidamente documentada por parte del FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO podrá solicitar los cargos en las cuentas que el FIDEICOMITENTE mantenga en el Banco [ ], para lo cual el FIDEICOMITENTE autoriza desde ya –de manera irrevocable– al FIDUCIARIO a presentar al Banco [ ] los cargos por los importes pertinentes en cualquier cuenta que el FIDEICOMITENTE tenga o tuviera abierta y al Banco [ ] a aceptar dichos cargos, pudiendo incluso sobregirar dichas cuentas. [ ]
En caso que al momento de la ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO quedara algún saldo pendiente de ser pagado al FIDUCIARIO, éste le será reembolsado con cargo al producto de la venta del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
DÉCIMO NOVENA: SEPARABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Las partes dejan constancia que las cláusulas del presente contrato son separables y que la nulidad, invalidez o ineficacia de una o más de ellas no perjudicará a las restantes.
VIGÉSIMA: LEY APLICABLE
En todo lo no previsto en este documento, el presente contrato se regirá por las leyes de la República del Perú y, en particular, por lo dispuesto en la LEY, el REGLAMENTO o las normas que los pudiesen sustituir en el futuro.
VIGÉSIMO PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS
Las partes aceptan de manera expresa que los derechos del FIDEICOMISARIO que se generan y nacen en virtud de este contrato no podrán ser cedidos ni trasferidos a terceras personas sin la previa autorización expresa e intervención en el acto de cesión del FIDUCIARIO. En tal sentido, las partes convienen que toda cesión o transferencia que bajo cualquier título se realice respecto a cualquier derecho fiduciario generado en virtud de la celebración del presente fideicomiso sin la previa autorización expresa e
intervención del FIDUCIARIO será nula y por tanto carecerá de todo efecto frente a quien así los adquiera, frente a terceros y frente a las partes.
VIGÉSIMO SEGUNDA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
22.1 El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
22.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento Procesal y la administración del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”).
22.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma:
Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
En caso una de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Xxxxxxxx, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro.
Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
22.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en caso fuera necesario, a su sólo criterio.
22.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral.
En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad de Lima
Agregue usted, Señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx, así como los insertos que correspondan, expidiendo para cada una de las partes que intervienen en este contrato un solo testimonio.
Suscrito en Lima, a los [ ] días del mes de [ ] de 2008, en [ ( )] ejemplares originales.
[Operador de Buses Troncales y Alimentadores]
INSTITUTO METROPOLITANO Protransporte DE LIMA
[FIDUCIARIO]
Anexo Nº 1 Bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido
Anexo Nº 2 Relación de Estudios de Abogados [A ser definido por Protransporte]
Anexo Nº 3 Relación de Empresas Tasadoras [A ser definido por Protransporte]
ÍNDICE
PRIMERA: DEFINICIONES SEGUNDA: ANTECEDENTES
TERCERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
CUARTA: DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Y LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO FIDUCIARIO
QUINTA: EJECUCIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE OCTAVA: DE LA RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO NOVENA: DEL PLAZO DEL FIDEICOMISO
DÉCIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DÉCIMO PRIMERA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO DÉCIMO SEGUNDA: REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO DÉCIMO TERCERA: DEL FACTOR FIDUCIARIO DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO
DÉCIMO QUINTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMO SEXTA: DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
DÉCIMO SÉTIMA: ASPECTOS TRIBUTARIOS REFERIDOS AL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
DÉCIMO OCTAVA: GASTOS Y COSTOS
DÉCIMO NOVENA: SEPARABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS VIGÉSIMA: LEY APLICABLE
VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ANEXO 1: BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO ANEXO Nº 2: RELACIÓN DE ESTUDIOS DE ABOGADOS
ANEXO Nº 3: RELACIÓN DE EMPRESAS TASADORAS
Anexo Nº 12 Buses Adicionales
1. Solicitud de Buses Iniciales
Protransporte comunicará al concesionario el cronograma de puesta en operación de los buses iniciales (mínimo contractual requerido). El cronograma será comunicado por Protransporte dentro de los seis meses siguientes a la fecha de iniciación de vigencia del contrato, con una anticipación mínima de cinco meses de la fecha esperada de inicio de operaciones de los primeros buses. El cronograma podrá ser parcial. La entrada en operación de la totalidad de la flota mínima requerida no superará los dos años a partir de la fecha de iniciación de vigencia del contrato.
2. Solicitud de Buses Adicionales Troncales
Protransporte verificará el número de pasajeros por bus equivalente por día laboral (PBED) en forma mensual, de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑d PDLd
∑ d
PBED =
∑t(NAt )
Donde,
PDLd : Pasajeros validados con acceso a estaciones y terminales troncales en el día laboral d (no incluye pasajeros que sólo usan la alimentación)
d : Días laborales del mes
NAt : Número de buses articulados lote troncal t (al final del mes)
En caso que PBED en un mes dado sea mayor a 1,935 Protransporte podrá solicitar vehículos adicionales al concesionario. Es obligación del concesionario poner al servicio del sistema dichos vehículos adicionales hasta el máximo definido en los contratos de concesión.
Protransporte sólo podrá solicitar buses adicionales hasta el final del año 7 de operación contado a partir de la Fecha de Inicio. Protransporte podrá solicitar a cada Operador de Buses Troncales un mínimo de cinco (5) buses por operador. Se solicitará en primer lugar al operador que haya ofrecido el menor valor licitado por kilómetro troncal y las siguientes solicitudes de buses adicionales a los demás operadores según el orden del valor licitado por kilómetro troncal. Los buses deberán ser puestos al servicio por el concesionario en un plazo máximo de 12 meses para requerimientos xx xxxxx adicional iguales o menores a 10 buses. Para requerimientos mayores se aplica lo siguiente:
• Doce meses para los primeros 10 buses
• Catorce meses para los buses 11 a 20
• Dieciséis meses para los buses 21 a 30
• Dieciocho meses para los buses 31 en adelante
3. Solicitud de Buses Adicionales Alimentadores
Protransporte verificará el número de pasajeros por bus equivalente por día laboral (PBED) del operador a en forma mensual, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PBEDoa =
∑d PDLoad
∑ d
∑ (N )
oa
oa
Donde:
PDLoad : Pasajeros validados en buses alimentadores tipo o del operador a en el día laboral d
d : Días laborales del mes
Noa : Número de vehículos tipo o del alimentador a o : Ómnibus Alimentador
a : Indicador de operadores alimentadores
En caso que PBEDoa en un mes dado sea mayor a 1,817 para bus convencional ó 1,247 para bus convencional de menor tamaño, Protransporte podrá solicitar buses adicionales al concesionario. Es obligación del concesionario poner al servicio del sistema dichos vehículos adicionales hasta el máximo definido en los contratos de concesión.
Protransporte sólo podrá solicitar buses adicionales hasta el final del año 7 de operación contado a partir de la fecha de iniciación de la operación comercial. La solicitud tendrá un tamaño mínimo de 5 buses. Los buses deberán ser puestos al servicio por el concesionario en un plazo máximo de 12 meses para requerimientos xx xxxxx adicional iguales o menores a 10 buses. Para requerimientos mayores se aplica lo siguiente:
• Doce meses para los primeros 10 buses
• Catorce meses para los buses 11 a 20
• Dieciséis meses para los buses 21 a 30
• Dieciocho meses para los buses 31 en adelante
Anexo Nº 13 Especificaciones de Buses troncales y Alimentadores
Alcance del Documento
Esta Anexo presenta las características físicas y funcionales requeridas de los buses troncales y alimentadores que operarán en el sistema COSAC I. El propósito de este documento es presentar las definiciones en las cuales se basará el diseño de buses e infraestructura relacionada. Todas las compras de buses troncales y alimentadores para el sistema COSAC I de Lima serán basadas en especificaciones derivadas de este documento. Todos los buses deberán cumplir con las normas vigentes de Perú y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
1. Servicio
Los buses deben ser diseñados para ser operados en vías exclusivas y en vías con tráfico mixto. El servicio requiere buses nuevos diseñados para poder operar continuamente por lo menos:
(i) 350 Km. para buses acoplados
(ii) 300 Km. para buses convencionales
(iii) 250 Km. para buses convencionales de menor tamaño
sin requerir mantenimiento o recarga de GNV. Los buses deben brindar alta confiabilidad, y bajos costos de mantenimiento. Los buses que se incorporen al sistema deben ser nuevos y de alta capacidad
todas
1.1. Parámetros de Operación
Los buses deben ser capaces de operar y mantener el nivel de desempeño bajo las condiciones existentes y potenciales propuestas por Protransporte.
Los buses deben operar bajo las condiciones ambientales, de temperatura, humedad, y polvo ambiental, esperadas en la ciudad de Lima y sus alrededores. Esto incluye los niveles de salinidad ambiental y de contaminación. Los buses deben operar en condiciones que se pueden encontrar en las calles de Lima, incluyendo polvo, basura, hojas, etc. Los buses serán capaces de operar sin pérdida de potencia, y manteniendo su nivel de emisión desde nivel del mar hasta 600 metros sobre el nivel del mar.
2. Requisitos Generales
Los parámetros de diseño definidos en esta sección aplican a los buses troncales y a los buses alimentadores del sistema COSAC I que serán utilizados principalmente en la vía de tráfico exclusivo (segregada del tráfico común) y en las vías alimentadoras. Los buses troncales podrán también operar en carril prioritario en conjunto con el tráfico mixto. Los buses troncales serán de piso alto y, siempre que sea posible, usarán construcción y tecnología disponible en el mercado. Todos los componentes usados deben ser de alta calidad habiendo sido comprobados en un servicio similar. Todos los buses deben tener una vida útil de 12 (doce) años o alcanzar 1,000,000 (un millón) de Kilómetros de recorrido (lo que ocurra primero). Los buses deben cumplir con todas las especificaciones indicadas, tanto en el primer año de uso como el año doce. Todos los buses deben cumplir con las normas que tengan jurisdicción sobre el sistema.
Protransporte podrá adicionar, eliminar y/o modificar elementos a la tipología de los Buses, que por su condición y/o por circunstancias tecnológicas y/o de infraestructura,
mejoren la operación del sistema en cualquier momento de la vigencia del contrato. El costo de la implementación de estos cambios o modificaciones estará a cargo del Concesionario.
2.1. Materiales
Todos los materiales en uso interno deben tener las características de:
▪ Resistencia al vandalismo y facilidad xx xxxxxx
▪ No absorbente, resistente al desgaste, con facilidad de mantenimiento y limpieza.
▪ Retardante al fuego, auto extinguible y no tóxico con un índice de llama menor de 150 bajo la norma ASTM E-162 o norma equivalente a nivel internacional.
▪ En el compartimiento del motor, no debe utilizarse ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo si cuenta con un revestimiento impermeable y no inflamable
2.2. Dimensiones
Tabla 2.1. Dimensiones Generales de los Buses Troncales
Característica | Buses Articulados |
Largo | 18.00 m (+/- 0.50 m) |
Ancho | 2.50 m (+/- 0.15 m) |
Radio de Giro (máximo externo) | 13.5 m máximo |
Ancho de las puertas Principales a la izquierda Puerta Adicional (der.) | 4 puertas de mínimo 1.10 m En motores posteriores la puerta podrá tener 1.0 m 1 puerta de mínimo 0.70 m |
Altura Interior de las puertas | 1.90 m mínimo |
Altura de Piso sobre nivel de la calle | 90.0 cm. +/- 2.0 cm. |
Altura total del Bus | 3.80 m máximo |
Altura Interior | 2.0 m mínimo |
Capacidad de Pasajeros − Parados (6.5 pax / m2) − Sentados Asientos preferenciales Xxxxxx xx xxxxxx − TOTAL | 118 pax máximo de pie 42 sentados mínimo 8 preferenciales mínimo 1 silla de ruedas 160 pasajeros |
Peso Bruto Total Máximo Eje (delantero) Eje Libre (rodaje doble) Eje (Tracción) | 30,450 Kg. 7,350 Kg. máximo 11,550 Kg. máximo 11,550 Kg. máximo |
Capacidad Mínima de Carga | 10,950 Kg. mínimo (basado en 161 personas a 68 Kg/pax) |
Tabla 2.2.: Dimensiones Generales del Bus Convencional
Característica | Medida |
Largo | 12 m (+/- 0.5 m) |
Ancho | 2.50 m (+/- 0.15 m) |
Radio de Giro (máximo externo) | 13.6 m máximo |
Ancho de las puertas | 1.1 m mínimo |
Característica | Medida |
Altura Interior de las puertas | 1.9 m |
Altura de Piso sobre nivel de la calle | 90.0 (+/- 10.0 ) cm. - Piso Alto |
Altura del Bus | 3.50 m máximo |
Altura Interior | 1.9 m mínimo |
Capacidad de pasajeros − Parados (6,50 pax por m2 máximo) − Sentados Asientos preferenciales Xxxxxx xx xxxxx(*) ▪ TOTAL | 48 parados máximo 32 sentados mínimo 4 preferenciales mínimo 1 silla de ruedas 80 |
Peso Bruto Total Mínimo Eje Delantero Eje Trasero | 18,000 Kg. 7,000 Kg. mínimo 11,000 Kg. Mínimo |
Capacidad Mínima de Carga | 5,510 Kg. mínimo (basado en 81 personas a 68 Kg/pax) |
Tabla 2.3.: Dimensiones Generales del Bus Convencional de Menor Tamaño
Característica | Medida |
Largo | 8.5 m. (+/- 0.5 m.) |
Ancho | 2.30 – 2.50 m. |
Radio de Giro (máximo externo) | 10.0 m. máximo |
Ancho de las puertas | 0.8 m. mínimo |
Altura Interior de las puertas | 1.9 m. mínimo |
Altura de Piso sobre nivel de la calle | 0.80 (+/- 0.10 ) m. - Piso Alto |
Altura del Bus | 3.25 m. máximo |
Altura Interior | 1.9 m. mínimo |
Capacidad de pasajeros − Parados (4 pax / m2 máximo) − Sentados Asientos preferenciales Xxxxxx xx xxxxx(*) ▪ TOTAL | 18 parados máximo 22 sentados mínimo 2 preferenciales mínimo 1 silla de ruedas 40 |
(*) Solamente para aquellos buses que tengan elevadores (ver 7.4)
La carga de pasajeros se calcula con base en un peso de 68 kilogramos por pasajero. La capacidad de carga mínima incluye el peso del conductor. Todas las dimensiones de los pasajeros y conductores serán basadas en la norma ISO-3411 o norma equivalente a nivel internacional. El peso del bus estará debidamente distribuido de tal manera que el peso sobre ruedas de lado opuesto del mismo eje no tenga mas que 5% de diferencia. Los límites establecidos son para referencia y en ningún caso podrán sobrepasar los límites máximos fijados por el fabricante.
3. Propulsión
3.1. Motor
El motor debe ser de tecnología comprobada en servicio similar. El motor debe estar diseñado para operar sin falla o degradación de servicio por 500,000 Km. con mantenimiento normal, , se exigirá el uso de motor con una potencia mínima de 300 HP para buses TRONCALES, potencia mínima de 250 HP para buses convencionales y una potencia mínima de 195 HP en los buses convencionales de menor tamaño.
Se aceptará cualquier posición del motor (delantera, central o trasera).
Para los motores con posición delantera se deberá enfatizar en los niveles de ruido y temperatura de acuerdo a los valores limites estipulados en el presente documento.
3.2. Desempeño
El motor debe brindar al bus la energía necesaria para atender a los requisitos de potencia, torque, desempeño, y velocidades de operación señaladas en las tablas correspondientes. Debe contar con un sistema de regulación de velocidad de forma que no permita superar 60 Km./h. Las pruebas de desempeño serán realizadas a peso bruto y basado en las normas SAE J1491 o norma equivalente a nivel internacional.
3.2.1 Buses Articulados.
Tabla 3.1: Desempeño Buses Articulados
Parámetro | Condición (a Peso Bruto Total) | Requisito |
Torque Aceleración | Superficie Plana, promedio: 0 a 10 km/h, 0 a 20 km/h 0 a 30 km/h 0 a 40 km/h 0 a 60 km/h 6.5% inclinación, 0 a 15 km/h | 40,0 Nm/Ton. mínimo 3.0 Km./h/s aprox. 4 s máximo 8 s máximo 12 s máximo 15 s máximo 35 s máximo 10.0 s máximo |
Desaceleración | Superficie plana, y solo frenos dinámicos | 13.0 Km/h/s (de velocidad máxima a 5 km/h) |
Pendiente | Capacidad de subir pendiente empezando de 0 Km./h | 16 % mínimo |
Tabla 3.2: Desempeño Buses Convencionales
Parámetro | Condición (a Peso Bruto Total) | Requisito | ||||
Torque Aceleración | Superficie a Nivel, promedio- 0 a 10 Km./h 0 a 20 Km./h 0 a 30 Km./h 0 a 40 Km./h 0 a 60 Km./h 6.5% inclinación, 0 a 15 Km./h | 45,0 Nm/Ton. mínimo 3,0 Km./h/s aprox. 4 s máximo 8 s máximo 12 s máximo 14 s máximo 30 s máximo 10,0 s máximo | ||||
Desaceleración | Superficie dinámicos | plana, | y | solo | frenos | 13.0 Km/h/s (de velocidad máxima a 5 Km./h) |
Pendiente | Capacidad de subir pendiente empezando de 0 Km./h | 19 % mínimo |
Tabla 3.2: Desempeño Bus Convencional de menor tamaño
Parámetro | Condición (a Peso Bruto) | Requisito |
Torque Aceleración | Superficie a Nivel, promedio- 0 a 10 Km./h 0 a 20 Km./h 0 a 30 Km./h 0 a 40 Km./h 0 a 60 Km./h 6.5% inclinación, 0 a 15 Km./h | 45,0 Nm/Ton. mínimo 3,0 Km./h/s aprox. 4 s máximo 8 s máximo 12 s máximo 14 s máximo 28 s máximo 10,0 s máximo |
Desaceleración | Superficie plana, y solo frenos dinámicos | 13.0 Km./h/s (de velocidad máxima a 5 Km./h) |
Pendiente | Capacidad de subir pendiente empezando de 0 Km./h | 20 % mínimo |
3.3. Combustible
El único combustible aceptable para la propulsión de los buses es el gas natural vehicular (GNV). Protransporte brindará en los Patios, la infraestructura básica y equipamiento para el suministro de GNV.
Los buses deben contar con sistemas de abastecimiento de GNV que permita el llenado de los cilindros de almacenamiento en tiempos adecuados, permitiendo el abastecimiento de la flota asignada con la fluidez requerida para la oportuna prestación del servicio. La presión máxima en los cilindros será de 260 . y la presión de operación (trabajo) de 200 bar. a una temperatura de 15º C para los buses, teniendo el GNV como combustible único. Dichos sistemas deberán permitir el abastecimiento de la flota asignada con la fluidez requerida para la oportuna prestación del servicio. Adicionalmente, los buses y estaciones deben contar con un sistema capaz de vaciar los cilindros de GNV de tal manera que permita el fácil mantenimiento o cambio de componentes normalmente bajo alta presión.
Todos los buses y estaciones de abastecimiento deberán obedecer las Normas Técnicas Peruanas que versan sobre GNV.
3.4. Emisiones
El bus en su conjunto deberá certificar, tener y mantener un desempeño ambiental bajo el ciclo ETC (European Transient Cycle). Deberá garantizarse que los buses, una vez ubicados en Lima y debidamente ajustados o calibrados y aclimatados, cumplan la norma de emisión señalada. El mantenimiento de los buses debe garantizar que las emisiones no sobrepasen el nivel Euro IV durante la vida útil del bus.
Niveles de emisiones iguales o menores a las permitidos por normativa, expresado en g/kWh por el ciclo de test ETC.
Emisiones (g/kWh)
Normativa | CO | NMHC | CH4 | NOX | PM |
EURO IV | 4,0 | 0,55 | 1,1 | 3,5 | 0,03 |
Los buses articulados deben tener el tubo de escape a la derecha del bus y los buses convencionales y buses convencionales de menor tamaño deben tener el tubo en la parte posterior y a la izquierda del bus
3.5. Autonomía
El bus debe poder almacenar suficiente combustible para recorrer: (i) 350 Km. Buses Articulados (ii) 300 Km. Buses Convencionales y (iii) 250 Km. Buses Convencionales de menor Xxxxxx; en servicio sin reabastecimiento.
3.6. Normas Adicionales
El bus deberá contar con aislamiento térmico a prueba de fuego en el área del motor y demás áreas cercanas x xxxxxxx de alto calor, para garantizar que la temperatura al interior del habitáculo de pasajeros en las zonas cercanas a las fuentes de calor no sea superior a la mayor entre: 30º C o 5º C superior a la temperatura ambiental. La medición de la temperatura no debe tener influencia del sol u otras fuentes de radiación.
Los cilindros de GNV deben estar encerrados dentro de una estructura metálica que los proteja en una colisión o volcadura, y estar ubicados dentro de los dos bastidores del chasis, adosados a los lados o sobre el techo de la carrocería, sin exceder de la altura máxima establecida en el numeral 2.2. Dichas estructuras deben ser instaladas por el ensamblador del chasis o bus. Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de GNV en ningún caso deberán pasar al interior del bus, deberán estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas. La vía de los ductos de GNV deberá diseñarse de tal forma que una fuga no tenga posibilidad de acumularse o quedar atrapado bajo la carrocería, o estar cerca de elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor.
Los cilindros de GNV deben de estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja de una colisión o volcamiento. Así mismo, deben ser montados de tal manera que permitan fácil inspección, reparación, o cambio.
Los componentes relacionados con el sistema de combustible deberán estar diseñados para mantener un alto nivel de seguridad, y deben usar como guía la práctica recomendada por SAE J2406 o norma equivalente a nivel internacional.
Los cilindros de almacenamiento de Gas Natural Vehicular deberán cumplir las pruebas y requisitos para almacenar este tipo de combustible en el bus y cumplirán con las normas delineadas en NFPA-52 o norma equivalente a nivel internacional.
Debe existir un aditamento de seguridad o válvula xx xxxxx de combustible lo más cerca posible a los depósitos de combustible, accionable en el tablero de mandos del puesto de conducción
El ruido externo del bus será medido como es definido en SAE J366 o norma equivalente a nivel internacional, y a una distancia de 7 m. bajo ninguna circunstancia se permite que el ruido externo supere los 85 dB(A). Si el ruido tiene una frecuencia discreta se le agregarán 5 dB(A) al nivel medido.
3.7. Transmisión
Todos los buses deben estar dotados con caja de velocidades automática de mínimo cuatro velocidades adelante y una de retroceso con retardador hidráulico automático incorporado.
3.8. Ejes
Los ejes incorporados en el diseño deben estar certificados para soportar el peso bruto del bus. Los buses tendrán un mínimo de tres ejes: delantero, tracción y libre. El diferencial contará con la relación apropiada para que el bus cumpla con el desempeño establecido y favorezca al mínimo consumo de combustible.
3.9. Ruedas
El bus deberá usar xxxx xx xxxxx o aluminio diseñados para el uso en buses de ciudad. Los neumáticos serán radiales y sin cámara. Los aros y neumáticos deben ser seleccionados para soportar el peso bruto del bus y la velocidad máxima del proyecto como es recomendado por SAE J161 y SAE J341, o normas equivalentes a nivel internacional.
4. Chasis
4.1. Suspensión
4.1.1 Buses Articulados
Debe contar con un sistema de suspensión neumática total de masa de aire variable; no se acepta suspensión de tipo mixto o de cualquier otro tipo. La suspensión debe ser capaz de regular la altura del bus y mantener a 90 cm. (+/- 2.0 cm.) el nivel del piso del bus sin importar la carga que lleve.
La suspensión contará con amortiguadores que sean capaces de detener la oscilación vertical del bus después de una perturbación en cuatro ciclos o menos.
4.1.2 Buses Convencionales y Buses Convencionales de Menor Tamaño
Debe contar con un sistema de suspensión mecánico (muelles o espirales) o neumática total de masa de aire variable; se aceptan suspensiones de tipo mixto.
La suspensión contará con amortiguadores que sean capaces de detener la oscilación vertical del bus después de una perturbación en cuatro ciclos o menos.
4.2. Dirección
El bus contará con dirección hidráulica con asistencia progresiva y columna ajustable diseñada para tener una vida útil de mínimo 12 años o 1,000,000 Km. En caso de golpe severo en una rueda, sistema de suspensión, o sistema de dirección, ningún componente de dirección fallará antes que un componente del sistema de suspensión.
4.3. Radio de Giro Exterior
Para el caso de los Buses Articulados el radio exterior de giro no será mayor a 13.5 m. Buses Convencionales no será mayor a 13 m. y los Buses Convencionales de Menor tamaño no será mayor a 10 m.
4.4. Frenos
Los frenos de servicio pueden ser hidráulicos o neumáticos. La fuerza necesaria para activar los frenos debe ser lineal en función de la desaceleración del bus. Los frenos deben cumplir con la norma SAE J257 o norma equivalente a nivel internacional, basado en las pruebas especificadas en SAE J880 o norma equivalente a nivel internacional, que especifican la disminución de velocidad de aproximadamente 13Km/h/s.
Los frenos deben tener función de anti-bloqueo (ABS). Todos los frenos deben ser de ajuste automático. Se permitirá freno a disco y/o tambor, pero todos los componentes serán de alta calidad y comprobados en uso, en servicio similar.
Los buses deben contar con frenos de estacionamiento capaces de sujetar el bus en una inclinación de 20% como está designado en las normas SAE J360 o norma equivalente a nivel internacional.
4.5. Sistema de Aire
El sistema de aire comprimido será de suficiente capacidad para poder operar todos los accesorios accionados con aire del bus. La capacidad de aire debe estar de acuerdo a las normas establecidas por SAE J1609 o norma equivalente a nivel internacional. En caso de baja presión, se le dará prioridad a la operación de los frenos. Todos los componentes, conexiones y tuberías serán de alta calidad y estarán firmemente ajustados a la carrocería.
El sistema de aire debe contar con secador de aire. El montaje debe ser conforme a las normas recomendadas por SAE J2383 o norma equivalente a nivel internacional.
4.6. Estructura
La estructura del bus permitirá levantar al mismo su peso neto, con una gata común de mano o de piso, cuando un neumático está totalmente desinflado; cuando el bus se encuentre en una superficie plana. El chasis y carrocería no sufrirán ningún tipo de deformación permanente al ser levantados.
El bus contará con dispositivos para el remolque al frente y atrás, y podrá ser remolcado a 110% de su peso neto sin daño o deformación permanente del chasis o carrocería.
La estructura de la carrocería del bus deben cumplir con el numeral 5 del documento “Regulation No. 66 Uniform Provisions concerning the approval of Large Passenger Vehicles with regard to the Strength of their Superstructure” de la Naciones Unidas o norma equivalente a nivel internacional. Para asegurar el cumplimiento de esta regulación se exige una certificación del fabricante.
No se podrán utilizar chasises diseñados y fabricados con destinación a ser utilizados en vehículos de carga y tracción (tractores, camiones, acoplados y semi -acoplados).
4.7. Articulaciones de Buses Articulados
La durabilidad de la unión de articulación utilizada debe ser probada para el servicio en transporte público. Las articulaciones (fuelles) serán igual de ancha (+/- 5 cm.) que el bus. El mecanismo de la articulación y su conexión a las secciones adyacentes del cuerpo del bus deben ser lo suficientemente fuertes como para soportar las fuerzas esperadas durante los 12 años de servicio bajo todas las condiciones de desempeño descritas sin falla estructural. Las articulaciones serán suficientemente robustas, de modo que bajo las circunstancias previstas de operación o accidentes, el mecanismo de la articulación no sea la primera estructura a fallar.
El mecanismo de la articulación debe ser montado a otros miembros estructurales, de tal manera que permita quitarlo para su reparación y reemplazo. Se debe proveer acceso para el retiro de las tuercas, de los pernos, y de las piezas.
El diseño debe maximizar la seguridad de los pasajeros. La sección de articulación debe estar a nivel con el resto del piso del bus y no debe presentar riesgo de tropiezo.
4.7.1. Movimiento Horizontal y Vertical
Las secciones acopladas (la sección trasera en bus articulado) estarán unidas al resto del bus por sistemas mecánicos o hidráulicos de articulación permitiendo el movimiento vertical y horizontal limitado. Las articulaciones permitirán la transición xx xxxxxxx verticales de ± 8 grados en ángulo de 40 grados a la derecha o a la izquierda sin la
pérdida de tracción, o levantando cualquier rueda, o imponiendo cargas excesivas en cualquier componente. Deberán permitir vueltas constantes con aceleraciones laterales de hasta 0.3g (g = 9.8 m/s2). No habrá subida vertical de las placas giratorias articuladas bajo ninguna condición de funcionamiento normal. El movimiento horizontal en las secciones articuladas será reducido al mínimo posible.
4.7.2. Alarma de articulación
El bus podrá contar con un sistema de control y prevención inteligente que permita el control de la articulación. En caso contrario, deberá contar con una alarma audible y una señal visual en el área del conductor, que avise cuando la inclinación vertical alcance 7 grados de diferencia entre las secciones del bus. La alarma audible indicará cuando la articulación horizontal alcanza un ángulo inseguro. Durante operaciones de reversa, el freno se aplicará automáticamente cuando el ángulo de la articulación se está acercando al límite. El freno automático debe desactivarse cuando se seleccione marcha delantera.
5. Carrocería
5.1. General
La carrocería será diseñada para durar la vida útil del bus sin debilitarse por fatiga u óxido. Las características estéticas del interior y exterior del bus serán aprobadas por Protransporte. Todos los acabados interiores del bus deberán fabricarse en material lavable, resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible y no tóxico. En ningún caso el recubrimiento y acabado interior podrá ser tapizado o de láminas metálicas. El montaje será diseñado para soportar la dinámica del movimiento del bus. Los paneles y los sujetadores no serán fácilmente desprendibles por los pasajeros.
El bus estará libre de vibración o ruidos desagradables. Todo el equipo montado en el área del pasajero estará libre de resonancia para evitar molestias visuales o audibles.
En caminos con superficies de baja calidad, el bus debe absorber los golpes mientras se viaje a velocidad menor a 40 Km./h. Se debe evitar golpes de suspensión, y debe mantener buena calidad de viaje desde su peso neto a su peso bruto.
El techo del bus debe ser capaz de soportar una carga estática equivalente al 50% del peso máximo admisible del bus, distribuida uniformemente a lo largo del mismo durante un lapso de t minutos, sin experimentar deformaciones que superen los 70 milímetros en ningún punto.
5.2. Interior
El interior no tendrá depresiones agudas o áreas inaccesibles y será fácil de limpiar y de mantener. Las luces, las salidas de aire, los apoyabrazos, y otras guarniciones interiores aparecerán integrales al interior del bus. No habrá bordes y superficies agudas, abrasivas y ninguna protuberancia peligrosa innecesaria. Todo el plástico y materiales sintéticos usados dentro del bus serán resistentes al fuego.
Se deben proveer espacios para publicidad interior que serán definidos por Protransporte.
El material que recubre el piso del bus debe ser de un material sintético antideslizante y tener una duración mínima de 12 años.
La altura interna libre será como mínimo de 2.0 mt. para el caso de Buses Articulados y
1.9 mt para Buses Convencionales y Buses Convencionales de Menor Tamaño.
5.2.1 Piso
El piso o plataforma y los peldaños de las puertas de emergencia y de servicio del autobús deben ser recubiertos en material sintético antideslizante, de acuerdo a las disposiciones de seguridad y de materiales según especificaciones del presente documento. Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas como recubrimiento para el piso, peldaños o interior del autobús.
El material que recubre el piso o plataforma deberá tener una duración mínima de 12 años, teniendo en cuenta las condiciones de operación, además deberá evitar toda clase de filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del autobús.
5.2.2. Puertas en Buses Articulados
Los buses articulados deberán tener 4 puertas dobles de 1.10 mt. al lado izquierdo, de ser el caso, si el motor es posterior, las puertas podrán ser de 1.00 mt. Asimismo, los buses deberán tener 1 puerta adicional del lado derecho, con escalones y accionamiento neumático que será usada para acceso del conductor (ver Tabla 2.1).
Para casos de emergencia, los buses deberán tener dos escalones externos plegables debajo de cada puerta principal del lado izquierdo, los cuales serán de accionamiento neumático, con una altura máxima permitida desde el suelo de la vía hasta el primer peldaño de 30 cm. La altura máxima del segundo peldaño será de 30 cm. por encima del primero y no alineado verticalmente con este. La profundidad mínima de cada peldaño será de 30 cm. y el largo mínimo de 50 cm.
Las puertas principales al lado izquierdo serán de 1.1 m de ancho como mínimo. Las puertas del lado izquierdo no tendrán escalones internos y abrirán al nivel de la plataforma en la estación, lo que permite el ingreso de xxxxxx xx xxxxxx directamente desde dicha plataforma.
La puerta adicional del lado derecho tendrá un ancho mínimo de 0,7 m, y estará ubicada en la parte delantera del bus, tendrá escalones internos para dar acceso a los conductores desde la calle sin estar en plataforma elevada. Mientras el bus se encuentre en operación, estos escalones deben estar cubiertos de tal manera que el piso interior quede a un solo nivel y tenga capacidad de soporte mínima para 8 pasajeros. La altura máxima permitida desde el suelo de la vía hasta el primer peldaño será de 40 cm., con máximo de dos peldaños adicionales. La altura máxima de los peldaños adicionales será de 30 cm. y la profundidad mínima de cada peldaño será de 30 cm.
La ubicación y las distancias entre las puertas del lado izquierdo, deberán seguir los lineamientos que Protransporte oportunamente comunicará para así garantizar la concordancia con la infraestructura del sistema.
El diseño final de la carrocería donde aparece el número y la ubicación y ancho de las puertas deberá ser aprobado por Protransporte, previo a la fabricación de los mismos a fin de asegurar que el diseño de los buses cumpla con las características de infraestructura del sistema (posición de las puertas de los terminales y estaciones)
Todas las puertas deberán tener una altura libre mínima de 1.90 m.
5.2.3 Puertas en Buses Convencionales y Buses Convencionales de Menor Tamaño
Deberá cumplir con 2 puertas del lado derecho para el uso normal de los pasajeros, y al menos dos salidas de emergencia en las ventanas del lado izquierdo. Las puertas del lado derecho serán de 1,1 m de ancho mínimo para los buses Convencionales y de 0,8 m de ancho mínimo para los buses convencionales de menor tamaño. (ver Tabla 2.2 y 2.3) .
Las puertas del lado derecho tendrán escalones para dar acceso a los pasajeros desde la calle sin estar en plataforma elevada. La altura máxima permitida del primer peldaño será de 35 cm. para buses Convencionales y de 30 cm. para Buses Convencionales de Menor Tamaño, con máximo de dos peldaños adicionales. La altura máxima de los peldaños adicionales será de 30 cm. La profundidad mínima de cada peldaño será de 30 cm.
Las puertas deben tener una altura libre mínima de 1,90 m.
Las salidas de emergencia en las ventanas serán de una mínima altura de 0.7 m., y tendrán un ancho libre mínimo de 0.55 m.
5.2.4. Control de Puertas
La operación y control de las puertas para pasajeros estará a cargo del conductor. En el caso de los Buses Articulados las puertas del lado izquierdo serán controladas por una palanca o botón de dos posiciones (cerradas o abiertas). En el caso de los Buses Convencionales y los buses convencionales de Menor Tamaño las puertas de pasajeros serán controladas por dos palancas de dos posiciones, una palanca para la puerta delantera (abierta o cerrada) y otra palanca para la puerta trasera (abierta o cerrada).La operación de estos controles no interferirán con otros sistemas y podrán ser accionados por el conductor desde su asiento sin tener que estirarse o salir de su asiento.
Los buses contarán con un sistema que impida la apertura de las puertas mientras el bus se encuentre en movimiento, e impida el arranque del bus mientras alguna de las puertas esté abierta.
Los buses contarán con un sistema que permita abrir las puertas de servicio, desde el interior del bus en caso de emergencia. El sistema interno de accionamiento de emergencia debe estar claramente señalizado y protegido con tapas traslúcidas.
Los buses contarán con un sistema auditivo (de 50 dB(A) +/- 5 dB(A)) y luminoso en cada una de las puertas de servicio que permita a los pasajeros identificar que las puertas se van a abrir o a cerrar. Las puertas deben abrirse completamente de 3 a 3.5 segundos después de la actuación de control. La velocidad de las puertas será controlada de tal manera que se pueda ajustar el tiempo de abrir y cerrar. Los mecanismos de la puerta no deben estar al alcance de los pasajeros, pero deben ser fácilmente accesibles para su mantenimiento. Todos los componentes deben estar diseñados para ser utilizados por 80,000 Km. sin falla mecánica.
El sistema de las puertas de servicio debe impedir que los pasajeros puedan ser heridos o atrapados por la puerta cuando se accione. Los bordes de las puertas deben estar recubiertos de goma flexible.
Las puertas deben girar abiertas hacia fuera pero deben disminuir su proyección fuera del bus y no deben interferir con el acercamiento del bus a la plataforma para el caso de los Buses Articulados.
El bus debe contar con dos botones externos (debidamente protegidos y ocultos); uno para abrir y otro para cerrar la puerta delantera derecha desde fuera.
5.3. Exterior
El ángulo del acercamiento (medido desde la separación de la parte inferior de la rueda delantera hacia el borde de la defensa o parachoques) será mayor a 8°. El ángulo de la salida (medido desde la separación de la parte inferior de la rueda trasera hacia el borde del parachoques o defensa trasera) será mayor a 8°.
La altura del suelo al punto más bajo de la carrocería no será menos de 30 cm. excepto dentro de la zona del eje y el área de la rueda.
A través de la gama completa de los movimientos independientes o combinados de la suspensión y del sistema de dirección, la separación del neumático al cuerpo del bus, a la suspensión, o al sistema de dirección, nunca será menos de 5 cm.
Los parachoques deben proteger contra colisiones frontales y traseras. Los parachoques deben soportar una colisión a 5km/h sin daño. Los parachoques delantero y trasero deberán tener el diseño que impida que una persona se pueda parar encima de los mismos. Los parachoques estarán bien fijados en la carrocería; sin embargo, deben de ser fácilmente desmontables, a efectos de repararlos o refaccionarlos, cuando se averíen en los acercamientos a los paraderos, si fuera el caso.
La parte inferior de la carrocería (subestructura) deberá ser protegida totalmente contra la corrosión, debiendo ser aplicada una pintura estructural anti abrasiva.
Todas las uniones entre los materiales metálicos deberán ser adecuadamente protegidas contra la ocurrencia de corrosión electrolítica.
El bus debe contar con lugares para poner publicidad al exterior del bus. El tamaño de cada espacio reservado será definido por Protransporte. Toda la publicidad estará a cargo de Protransporte, quien podrá explotarla económicamente en forma directa o a través de un tercero.
5.3.1. Apariencia Externa
La pintura externa debe ser de resinas tipo poliuretano de alta calidad que permita el lavado automático del bus sin perder el lustre.
El color externo deberá ser realizado en los colores, diseño y aplicación de la imagen corporativa, conforme especificación a ser definida por Protransporte.
Los colores del acabado interno, pasamanos, asientos y piso deberán estar igualmente en conformidad con la especificación a ser definida por Protransporte
5.3.2. Indicador de destino
Todos los buses deberán poseer indicadores de destino electrónicos visibles desde el exterior. Los buses deben tener un indicador en la parte superior frontal. El indicador frontal debe tener una pantalla mínima de 20 cm. de alto por 145 cm. de ancho. El indicador debe ser claramente visible tanto de noche como de día. Además, los buses contarán con dos indicadores de destino al lado izquierdo del bus (cerca de las puertas). Los indicadores laterales deben tener una pantalla mínima de 30 cm. de alto por 40 cm.
de ancho. Todos los indicadores deben contar con un sistema que evite el empañamiento en cualquier condición climática.
Adicionalmente, los buses deberán contar con dos indicadores de destino internos fijados en el techo para información al usuario. Los indicadores de destino internos deberán tener una pantalla mínima de 10 cm. de alto por 60 cm. de ancho.
Los vehículos deberán tener el acondicionamiento adecuado para dichos indicadores, los mismos que serán provistos e instalados por el Concesionario de la Unidad de Recaudo.
La ubicación final de los indicadores de destino deberá ser aprobado por Protransporte, previo a la fabricación de los mismos a fin de asegurar que el diseño de los buses cumpla con las características de infraestructura del sistema (posición de las puertas de los terminales y estaciones).
5.4. Iluminación
5.4.1. Luz Interior
Los buses deberán tener iluminación interna fluorescente con una luminosidad mínima de 150 lux medida a una altura de 1.2 m. sobre la plataforma del bus en un cuarto oscuro, incluidas las siguientes áreas: compartimiento de pasajeros, accesos a cualquier salida o entrada, y sección articulada del bus. La iluminación debe ser uniforme dentro del bus sin permitir espacios oscuros.
La zona de conducción deberá tener un sistema de iluminación independiente de la iluminación interior del bus, de forma que no refleje la luz en el vidrio panorámico ni obstaculice la conducción en forma segura.
La zona de las puertas deberá tener sistema de iluminación automática que ilumine el piso del bus. Este sistema de iluminación se debe activar durante el periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el sistema de iluminación interior este encendido. Los lentes serán sellados de tal manera que no se acumule tierra, polvo, o insectos en ellos.
Las luces en las entradas del bus deben iluminar un radio de un metro en frente de la entrada solo cuando se abren las puertas.
5.4.2. Luz Exterior
Es preferible el uso xx xxxxx LED cuando sea posible, incluyendo xxx xx xxxxx, de retroceso, y luces direccionales intermitentes.
Todas las luces exteriores deben estar selladas para prevenir la entrada de polvo, agua, etc. Cada luz será capaz de ser reemplazada por el personal de servicio en menos de cinco minutos. En lo posible, las luces serán intercambiables para reducir el inventario necesario.
Una señal auditiva debe ser incorporada junto con la luz de retroceso, y se recomienda seguir las recomendaciones de SAE J 593 o norma equivalente a nivel internacional, como guía.
Las luces direccionales intermitentes deben estar situadas en cada lado del bus. En lo posible, todas las luces direccionales intermitentes usarán las mismas lámparas.
Luces xxxxx estarán situadas en la parte trasera del bus que se iluminarán junto con las luces delanteras.
El diseño final debe ser aprobado por Protransporte antes de la producción final de los buses.
Las demás normas que deben cumplir las luces utilizadas por los buses están contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y se presentan a continuación. Se deben cumplir las normas de carácter obligatorio.
Nota: Extraído del Reglamento Nacional de Vehículos, Anexo III
Las luces bajas delanteras permanecerán encendidas siempre que el bus este en operación.
5.5. Instalaciones para los pasajeros
Las instalaciones para los pasajeros deben ser cómodas, ergonómicas, y seguras.
De igual manera, deben usar materiales durables, retardantes de fuego, no tóxicos, y fáciles de mantener. Tubos, cables, controles, y equipos situados dentro del bus deben ser adecuadamente protegidos de los pasajeros, y no deben representar un peligro para ellos.
El bus deberá contar con aislamiento acústico de tal manera que no permita un nivel de ruido en el interior del bus superior a 85 dB(A), en cualquier punto por un período máximo de exposición de 30 minutos. El conductor no debe ser expuesto a un ruido mayor que 75 dB(A) bajo cualquier condición. El ruido interno no debe tener una frecuencia discreta, o se le penalizará agregando 5 dB(A) al nivel medido.
El autobús deberá contar con el aislamiento térmico autoextingible o retardante al fuego en el área del motor y demás áreas cercanas x xxxxxxx de alto calor, para garantizar que la temperatura en el compartimiento de los pasajeros y del conductor no sea superior a 36º C. cuando se mida por encima de la superficie adyacente que cubre las siguientes fuentes de calor: encima del radiador, encima del motor, sobre el recorrido del tubo de escape, sobre la transmisión, en el sistema de retardación y demás sistemas que generen calor; a una distancia radial de 50mm de esta superficie. El habitáculo para pasajeros y su sistema de ventilación o acondicionamiento de aire no deberá permitir el paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente nocivo que cause molestia a los pasajeros ni alterar el ruido permisible al interior del bús.
5.5.1. Asientos Los asientos para pasajeros deberán tener posición de sentado individual, diseño ergonómico con soporte lumbar y deberán presentarse cerrados en la parte trasera del
espaldar. Deberá mantenerse estable el color por mínimo 5 años. Sólo se permitirá el uso de asientos de material plástico. Los asientos deben ser libres de filos, aristas o de cualquier elemento corto punzante que pueda provocar lesiones a los pasajeros y no podrán tener brazos laterales.
El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del bus o al panel lateral de la carrocería. En cualquier caso el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la suficiente firmeza a los asientos en caso de accidentes o movimientos bruscos con el fin de evitar lesiones a los pasajeros.
La distribución de los asientos para estos buses podrá ser 2-2, 2-1, 1-1, 1-0, o 0-0 frente a frente y perimetralmente a lo largo de la carrocería del bus. Los buses troncales, convencionales y convencionales de menor tamaño deberán contar con ocho, cuatro y dos asientos respectivamente para uso preferencial de ancianos, personas con movilidad reducida, niños y madres embarazadas, estos lugares deberán estar señalados, identificados y ubicados lo mas cerca posible a las entradas del autobús. El color de los asientos preferenciales será dispuesto por Protransporte.
Los asientos de la última fila no podrán ser continuos, si no que serán asientos dobles o sencillos.
Los asientos deben contar con agarraderas en la parte superior, los mismos que deben estar dispuestas ergonómicamente en la parte superior de la espalda de los asientos y contener un porcentaje mínimo de 70% de su longitud envuelta en material con
acolchonamiento recubierto por plástico o similar, para mayor seguridad de los pasajeros que viajan sentados.
El color y el patrón de los asientos serán determinados por Protransporte en coordinación con el concesionario.
560
380
670 930
800
400
Los asientos aledaños a las puertas deben estar distribuidos perimetralmente para disminuir la obstrucción de pasajeros entrando y saliendo del bus.
400
800
930
670
380
560
Tabla 0.0.0.: Dimensiones de Asientos
Mínima (mm) | Máxima (mm) | |
Ancho de pasillo | 650 | |
Separación de asientos (respaldo a respaldo) | 670 | |
Espacio entre asientos enfrentados | 1300 | |
Profundidad del asiento | 380 | 430 |
Ancho del asiento | 410 | |
Altura del asiento | 400 | 450 |
Altura del respaldo | 450 Art. y 400 Conv. | 600 |
Los asientos deben tener un ángulo respecto al respaldar de 23º grados hacia arriba del eje horizontal y 7º grados a la derecha del eje vertical en un ángulo recto.
El asiento para el conductor deberá ser acolchado, con amortiguación hidráulica o neumática y regulable en dureza y apoya – cabezas. Debe permitir la regulación horizontal, vertical y del respaldo. Toda la zona de la vía por delante del extremo frontal del bus que no sea visible directamente por el conductor, debe ser visible por medio de espejos. El asiento debe estar equipado con cinturón de seguridad de tres puntos para el uso del conductor.
El espacio para los discapacitados en xxxxxx xx xxxxxx debe estar ubicado lo más cercano a una puerta de acceso posible. Este espacio debe estar debidamente señalizado para personas con esta discapacidad. El espacio mínimo debe ser de 1.2 m. x 0.86 m. y el eje de simetría de la silla debe ser paralelo con el eje longitudinal del bus. También debe haber pasamanos en este espacio para facilitar la entrada y la salida de estas personas.
La persona discapacitada en la silla de ruedas debe viajar firmemente asegurada por medio de cinturones de seguridad que sujeten a la vez al pasajero y a su silla de ruedas y que esté anclado a un elemento estructural del bus; el mecanismo de sujeción debe tener un sistema sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área como un espacio libre cuando no se use por discapacitados en silla de ruedas.
Opcionalmente, el espacio para los discapacitados en xxxxxx xx xxxxxx, puede contar con un asiento rebatible que sea utilizado por otros pasajeros en ausencia de personas discapacitadas en silla de ruedas.
5.5.2. Pasamanos y Barras de Sujeción
Los pasamanos y barras de sujeción deben tener la resistencia suficiente para que los pasajeros puedan mantenerse en pie durante la marcha del bus, incluso en el caso de frenado de emergencia.
La superficie de los pasamanos debe estar libre de aristas y filos corto punzantes y sus extremos deben terminar en curva, de forma que no exista el peligro de que los usuarios se lesionen.
Los pasamanos deberán ser elementos continuos y no podrán presentar uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la carrocería del bus.
La superficie de todas las barras de sujeción debe ofrecer un agarre sin obstáculos.
Las barras de sujeción deben ser de sección circular u oval con diámetro entre 30 y 45 milímetros. Para el caso xx xxxxxx de sección oval el diámetro se calculará como el promedio aritmético del diámetro mayor y menor. Todas las barras de sujeción deberán ser construidas en tubos xx xxxxx inoxidable recubierto en goma o PVC.
Las barras de sujeción horizontales se ubicarán a una altura entre 1.75 m. y 1.9 m., medida desde el piso del bus. Deben disponerse dos pasamanos horizontales montados en cada lado de las secciones (delantera y trasera) del bus articulado. Debe disponerse de un pasamanos horizontal adicional (por lado) a menor altura que el primero, no alineado verticalmente con el primero y dentro del rango de altura establecido.
La sección de articulación contara con mínimo dos pasamanos verticales, y mínimo dos barandas semicirculares de apoyo isquiático.
Las puertas contarán con pasamanos verticales para asistir la entrada y salida del bus sin obstaculizar el acceso.
Los asientos delanteros, e inmediatamente posteriores a las puertas, deben contar con una barrera de protección para prevenir lesiones a los pasajeros en caso de accidentes.
5.6. Área del Conductor
5.6.1. Controles del Conductor
Todos los controles necesarios para la segura operación del bus deben estar al alcance fácil del conductor. Los controles deben estar apropiadamente señalizados y serán fáciles de operar. Los controles deben proveer fácil acceso para su mantenimiento o reemplazo. Todos los controles o instrumentos deben ser resistentes al agua, polvo, vibraciones, y deben ser aceptables para el tipo de servicio al que serán expuestos.
5.6.2 Instrumentación
Todos los buses deben contar con un tablero de instrumentos, con los siguientes componentes, como mínimo:
▪ Velocímetro en Kilómetros/hora
▪ Odómetro en Kilómetros
▪ Indicador de revoluciones del motor en revoluciones por minuto
▪ Presión de GNV
▪ Presión de aceite
▪ Temperatura del agua del radiador
▪ Voltaje
▪ Luces encendidas
▪ Manómetro para la presión de aire del sistema de frenos
▪ Sensores de peso.
Además deberán contar con un indicador en forma visible al conductor, que alerte siempre que haya una variación en las condiciones normales de operación del sistema de frenos. Las señales de anomalías en las condiciones de operación normal deben ser compatibles con la unidad lógica del bus.
Las luces indicadoras del tablero deben ser xxxxx, azules, verdes y/o naranjas.
El Concesionario deberá proveer los mecanismos de seguridad que sean necesarios para la óptima funcionalidad de la instrumentación en los Buses y el registro y seguridad de información que ellos generen. El Concedente, para efectos de seguimiento y control de las operaciones de la flota, exigirá en cualquier momento el suministro de datos y la información que considere conveniente.
5.6.3 Módulo Electrónico de Monitoreo de Operación del Bus (MEMO)
El Concesionario de Buses tendrá la responsabilidad de proveer el Módulo Electrónico de Monitoreo de Operación del Bus (Memo) y el Software, los sensores e interfases correspondientes para su conexión con la Unidad Lógica (CPU) a ser provista por el Concesionario de Recaudo.
Este Módulo Electrónico (MEMO) o Unidad Lógica (CPU) será suministrada por el Fabricante del Bus e integrará la información del motor, y de los elementos asociados a la operación del Bus y posibilitarán el monitoreo digital de las variables sensibles a su funcionamiento, a la conducción del mismo y a los niveles de consumo durante su operación en el COSAC I.
Este Modulo Electrónico de Monitoreo de Operación del autobús (MEMO) es el computador o unidad lógica suministrado por Fabricante del Bus e integra la información del motor y otros componente del bús, lo constituye un dispositivo electrónico y software integrado en cada motor y elementos asociados al bús, y posibilitará el monitoreo digital de las variables sensibles a su funcionamiento, a la conducción del mismo y los consumos que éstos presentan durante su operación. Los requerimientos mínimos, son:
1. Debe permitir diagnosticar problemas del motor, almacenar y analizar información histórica mediante los datos que el MEMO debe obtener, referentes al funcionamiento del motor, chasis y carrocería, que facilitarán al Concesionario de Transporte, las gestiones de mantenimiento que requiera o el monitoreo sobre el funcionamiento del motor, chasis, carrocería y sus componentes.
2. Debe permitir descargar los datos de las variables que permitan obtener el diagnóstico sobre el funcionamiento del motor, chasis, carrocería y sus componentes
3. Solo la Unidad Lógica (CPU) a bordo, a ser provista por el Concesionario de Recaudo debe tener conectividad en red. El MEMO debe tener conectividad con dicha Unidad Lógica (CPU) para efectos de intercambio de datos en modo comando.
4. El MEMO debe transmitir a la Unidad Lógica (CPU) a bordo los datos de las variables que le permitan obtener el diagnóstico sobre el funcionamiento del motor, chasis, carrocería y sus componentes por medio de sus interfaces físicas y lógicas dispuestas para este objetivo.
5. Debe suministrar los datos, alarmas y demás señales sensibles al funcionamiento del autobús, con el reporte adjunto de hora y fecha correspondiente en el momento que se genere.
6. Debe generar los datos que permitan al Concesionario realizar la gestión sobre las posibles alarmas y averías del motor, chasis y carrocería que se pueda presentar durante la operación, para facilitar las gestiones de mantenimiento del vehículo, las cuales deberán ser integradas en el MEMO o en la Unidad Lógica (CPU).
7. El Concesionario debe llevar el récord de mantenimiento del autobús y de las partes monitoreadas y registradas por el MEMO, donde se tenga claridad sobre el evento, la falla, el lugar, la fecha, hora donde se produjeron, y las acciones que conllevaron a corregir la falla, con fecha y hora, así como los históricos respectivos. El MEMO y el software que sobre el mismo suministre el Concesionario deben permitir almacenar la información sobre los eventos. El record de mantenimiento del Bús debe ser mantenido en los sistemas de información del Concesionario. Esta información debe estar disponible para Protransporte en el momento que esta lo requiera.
8. Protransporte, para fines de seguimiento y control de la operación, exigirá en cualquier momento el suministro de los datos y la información que considere conveniente durante la ejecución del contrato de concesión de operación de Transporte.
9. Debe estar protegido para evitar el robo o daños por causa de variaciones de voltaje o picos de corriente que puedan, en algún momento, dañar el equipo.
10. El equipo debe tener la capacidad de ejercer autodiagnóstico (alarmas de estado de funcionamiento del equipo).
11. En caso que la Unidad Lógica (CPU) no logre comunicarse con el MEMO, la Unidad Lógica deberá alertar al Sistema de Gestión y Control sobre este hecho.
12. En caso de fallo del MEMO el Concesionario de Transporte debe sustituirlo por una nueva unidad plenamente operativa e intentar posteriormente recuperar la información almacenada en la unidad retirada para evitar la pérdida de información y mantenerla a disposición del Sistema de Gestión y Control de la operación en un término no superior a treinta (30) días.
13. El MEMO debe generar un bloqueo del mismo por eventos de seguridad. El bloqueo el MEMO por motivos de seguridad, debe cumplir con dos objetivos: Evitar la descarga de datos por personal no autorizado y generar función de inactividad de encendido del vehículo, contra hurto o similares.
14. El MEMO debe contar con una batería propia que le permita garantizar su autonomía en caso de ausencia de alimentación eléctrica externa o cuando el Bus no se encuentre en estado de encendido, que garantice la seguridad y la integridad de los datos almacenados, para ser dispuestos cuando estos sean requeridos.
El detalle de los eventos, su modo y periodicidad de captura serán especificados por Protransporte en coordinación con el Concesionario de Transporte.
5.7. Ventilación
Los buses deben incorporar dos claraboyas de ventilación /escape en la sección delantera, y dos en la sección trasera del bus. La claraboya debe ser de fácil apertura y debe permitir su reinstalación sin daño. La claraboya podrá ser abierta desde adentro. Cuando la claraboya esté abierta con el bus en movimiento, proveerá ventilación al mismo. La claraboya abierta debe permitir un área de ingreso de aire mínimo de 0.10 m2.
Los buses deben poseer un sistema de ventilación mecánica forzada que asegure la renovación del aire al menos veinte (20) veces por hora, utilizando ventiladores y extractores distribuidos uniformemente a lo largo de la carrocería. No se tendrá en cuenta la renovación del aire producto de la apertura de puertas y/o ventanas y/o escotillas del bus. El sistema de ventilación debe disminuir en lo posible el paso de polvo, humo o agua al interior del bus.
El puesto de conducción deberá tener un sistema de ventilación mecánica de tres velocidades y con las rejillas orientables para cara, cuerpo y pies.
El parabrisas frontal deberá tener un sistema desempañante, con capacidad para retirar la condensación del aire en la totalidad xxx xxxxxx, bajo cualquier condición de operación del bus.
5.8. Equipos de Emergencia
Las instrucciones para casos de emergencia serán colocadas a plena vista en todos los buses.
Todos los buses Articulados deben estar equipados con tres (3) tres extintores tipo ABC con capacidad mínima de 15 libras debidamente señalizados: uno de ellos debe estar ubicado próximo al asiento del conductor, el segundo en el área de la articulación a una altura mínima de 1.20 m del nivel del piso, y el tercero extintor en el segundo cuerpo.
Todos los Buses Convencionales y Buses Convencionales de Menor Tamaño deben contar con dos (2) extintores de fuego tipo ABC de capacidad mínima de 15 libras debidamente señalizados; uno de ellos debe estar ubicado próximo al asiento del conductor y el segundo en el área trasera del bus ubicado a una altura mínima de 1.20 metros del nivel del piso, los cuales deben estar debidamente señalizados.
Todos los espacios para el alojamiento de los extintores deben de ser de fácil acceso y estar adecuadamente señalizados.
En cada Bus debe preverse un espacio a la vista de los pasajeros, para la fijación de un
(2) botiquines de primeros auxilios para Buses Articulados y uno (1) para Buses Convencionales y Buses Convencionales de menor Tamaño.
Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar protegidos contra el robo y el vandalismo (por ejemplo estando colocados en un compartimiento cerrado o detrás de un vidrio rompible), con la condición que su emplazamiento este claramente indicado y que estén provistos de los medios que permitan su fácil utilización en caso de emergencia.
5.9. Ventanas
Las ventanas, incluyendo canales, manijas, sellos, etc. deben ser diseñadas para durar la vida útil del bus. Los vidrios deben ser transparentes y libres de toda propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad, salvo las calcomanías que
indiquen salidas de emergencia o requerimientos legales. Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales según las normas Peruanas o a nivel internacional.
5.9.1. Parabrisas Frontal
El parabrisas debe ser xx xxxxxx laminado, u otro tipo que brinde iguales o mayores condiciones de seguridad. Se deberá contar con una instalación que permita el rápido reemplazo. Se sugiere seguir las recomendaciones establecidas por SAE J673 y SAE J674 o norma equivalente a nivel internacional. El puesto del conductor, y el parabrisas frontal deberán ubicarse de tal manera que permitan tener:
Ángulo de visión superior: Aquel que le permita observar un objeto situado a
1.5 m. delante y a 4.5 m. del suelo.
Ángulo de visión inferior: Aquel que le permita observar un objeto situado a 0.6
m. delante y a 1.4 m. de altura.
Toda la zona de la vía por delante del extremo frontal del bus que no sea visible directamente por el conductor, debe ser visible por medio de espejos.
5.9.2. Ventanas Laterales
La ventana a la izquierda del conductor será compuesta de dos módulos verticales, que se pueden deslizar horizontalmente. El vidrio será de seguridad, templado o laminado, conforme Reglamento Europeo ECE 48 o equivalente a nivel internacional y levemente polarizado.
Las ventanas laterales estarán a no más de 0.90 x. xxx xxxx y tendrán una altura no menor de 0.80 m. Contarán con dos módulos independientes: el inferior fijo y el superior con posibilidad de ser abierto desde el interior del bus. La altura del módulo superior será no menor del 30% y no mayor del 50% de la altura total de la ventana. Las ventanas laterales deberán cumplir con las normas FMVSS217 o normas equivalentes a nivel internacional. En forma alternativa, las normas deberán cumplir con la Directiva Europea 2001/85/CE o equivalentes internacionales. Las ventanas laterales deben ser de estilo para empujar hacia fuera en caso de emergencia o de romper con martillo para su fragmentación.
Las instrucciones para casos de emergencia serán colocadas a plena vista en todos los buses.
Las ventanas laterales deberán tener largo de 1200 mm. como mínimo y 1600 mm. como máximo, siendo posible medidas inferiores para las ventanas de acabado y/o complementación estructural.
Las columnas laterales de separación de las ventanas deberán ser lo menos ancha posible y manteniendo la rigidez estructural exigida por este documento.
5.9.3. Ventana Trasera
Los buses contarán con una ventana trasera de un módulo fijo montado en la parte posterior de la carrocería por encima del respaldo de los asientos traseros. La ventana debe cumplir con las normas FMVSS 217 o normas equivalentes a nivel internacional. En forma alternativa, las normas deberán cumplir con la Directiva Europea 2001/85/CE o equivalentes internacionales.
La ventana trasera debe tener como mínimo 1200 mm. de largo y 800 mm. de alto.
6. Sistema Eléctrico
6.1. General
Todos los componentes eléctricos, incluyendo cables, baterías, fusibles, conexiones, etc., serán de alta calidad y diseñados para operar en este servicio sin degradar su operación con mantenimiento básico. Los sistemas eléctricos deben estar instalados de acuerdo a SAE J 1292 o normas equivalentes a nivel internacional. Todos los sistemas eléctricos deben contar con fusibles que protejan al pasajero y el bus en caso de corto circuito.
Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida su movimiento y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir el daño del cable por corte o fricción.
Las baterías del bus deben estar ubicadas fuera del habitáculo de los pasajeros, y debe disponer de un dispositivo ubicado al alcance del conductor que permita el corte de la energía proveniente de la batería.
6.2. Detector de Gas Metano y Fuego
El bus debe contar con válvulas de control de caudal de gas con dispositivos de exceso de flujo con cierre automático. Dichas válvulas deben permitir el abastecimiento de combustible en formada rápida (quick-fill). Cualquier variación abrupta de presión de gas activará de manera automática la válvula que cerrará el suministro de gas de los respectivos cilindros. Al cerrarse esta válvula se enviará una señal eléctrica al panel.
El bus debe contar con un detector de fuego en el compartimiento del motor. El detector debe anunciar la existencia de la anomalía al conductor vía una alarma auditiva y visual en el tablero.
6.3. Sistema de Comunicación y Control
Los buses estarán equipados con diversos equipos que harán posible las operaciones de localización de vehículos, el control y las comunicaciones de voz, data video y sistema de conteo automático de pasajeros. Todos estos equipos y sus correspondientes cableados serán proveídos por el Concesionario de Recaudo, debiendo el Concesionario de Buses tomar las previsiones de espacio y seguridad para la instalación de este equipamiento y sus correspondientes cableados.
Estos requerimientos de espacio serán comunicados oportunamente por el Concedente.
7. Requisitos Adicionales
Protransporte, exigirá, a través de una Empresa supervisora internacional, la certificación en origen del proceso de fabricación de buses o de los buses ensamblados, que acredite que los mismos cumplen con las especificaciones técnicas previstas en el presente Anexo.
Los buses deben estar a disposición de Protransporte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario de la fecha de inicio de operaciones, para una revisión técnica aleatoria que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas especificaciones, así como, para facilitar la instalación y pruebas por parte del operador de recaudo de los equipos de control y recaudo que le corresponda, o, de ser el caso, dar las facilidades para que esta se realice en las instalaciones de los fabricantes de buses a costo del Concesionario de Buses Troncales o el fabricante de buses.
Protransporte verificará al 100% la incorporación y funcionalidad de la unidad lógica, el funcionamiento de sus interfases y de los sistemas de comunicación de voz, data, video y sistema de conteo automático de pasajeros..
Los buses sólo podrán mantenerse vinculados al servicio si se conservan en perfectas condiciones de tránsito, equipados de conformidad con las leyes, reglamentos, y normas.
Protransporte excluirá del servicio los buses que tengan un recorrido de más de un (1) millón de kilómetros.
Protransporte emitirá un “Certificado de Autorización de Bus” a aquellos vehículos que cumplan con las características y especificaciones técnicas estipuladas en este Anexo. El Certificado de Autorización de Bus vigente debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditados.
Además para la incorporación de personas como conductores y/o personal calificado del sistema, Protransporte emitirá un “Certificado de Autorización de Conductor y/o Personal Calificado” a aquellos que cumplan con los requerimientos que para tal efecto publicara
Protransporte. El certificado vigente de Autorización de Conductor debe estar en el interior de la unidad en un lugar visible y de fácil acceso para su verificación por parte de los inspectores del Sistema debidamente acreditado.
Además, Protransporte podrá excluir del servicio los buses que presenten una o varias de las siguientes situaciones:
▪ Cuando a juicio de Protransporte el bus presente riesgos para la seguridad de los pasajeros.
▪ Cuando el bus presente deficiencias que resultan en una contaminación sonora o del aire, superior a los límites previstos en estas especificaciones o en la ley.
▪ Cuando el bus presente modificaciones técnicas o mecánicas respecto de la tipología inicial del mismo.
▪ Cuando el bus haya sufrido accidentes que afecten gravemente su estructura y/o se encuentre en riesgo la seguridad de los pasajeros.
7.1. Mantenimiento
El operador deberá contar con los manuales y estándares mínimos de mantenimiento recomendados por los fabricantes de componentes del bus, los cuales podrán ser requeridos por Protransporte en cualquier momento. Los manuales mostrarán en detalle los procedimientos de inspección, su frecuencia y tipo de chequeo para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el bus.
Estos estándares y procedimientos deben contemplar como mínimo la programación del mantenimiento preventivo, los servicios y las reparaciones mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido. El Concedente o quien designes, fiscalizará el cumplimiento de los programas de mantenimiento realizados por el Concesionario.
7.1.1 Accesibilidad para Mantenimiento
Todos los sistemas o componentes sujetos a mantenimiento periódico, deben ser fácilmente accesibles para inspección, servicio, o reparación. En lo posible, para cumplir el mantenimiento o reparación, no debe ser necesario remover componentes no relacionados a la falla o el servicio en cuestión.
Como guía general, la accesibilidad y el tiempo necesario para lograr acceso a un componente, será inversamente proporcional a la frecuencia con la que se prevé el mantenimiento o la falla del componente.
7.2. Capacitación
El fabricante debe proveer capacitación para la operación y el mantenimiento de los buses. La capacitación debe ser suficiente para habilitar al personal de mantenimiento de los operadores para realizar el mantenimiento, reemplazar piezas, y reparar las unidades. Todo el entrenamiento debe ser realizado en Lima, Perú.
La programación de capacitación deberá prever que el fabricante de buses habilite y certifique a los mecánicos y conductores del concesionario para el inicio de la operación.
7.3. Experiencia del Fabricante del Chasis y Motor GNV
Los fabricantes del chasis deben contar con una experiencia mínima de 10 años en la fabricación de chasis de buses para transporte masivo de pasajeros. Los fabricantes de motores deben contar con experiencia mínima de 5 años en fabricación de motores a GNV para vehículos comerciales. La certificación de experiencia puede ser expedida por
el propio fabricante con el detalle de los compradores de los vehículos, fecha de la operación y los vehículos y/o chasises vendido, además de un punto de contacto.
Una vez formalizados los contratos de adquisición de Vehículos, los proveedores, deberán presentar, con la debida certificación consular legalizada lo siguiente:
(i) Autorización de reexportación al Perú, otorgada por el fabricante o propietario de la patente de aquellos equipos o tecnología no producidos por el proveedor de bus asociado al Postor, por el periodo de la concesión.
(ii) Garantía de abastecimiento de repuestos otorgada por el fabricante o propietario de la patente de aquellos equipos o tecnología no producidos por el proveedor de bus asociado al Postor, por el periodo de la concesión
(iii) Garantía de abastecimiento de repuestos otorgada por el fabricante o ensamblador del bus, por el periodo de la concesión.
Taller de Reparaciones en el Perú
El concesionario deberá garantizar el servicio de mantenimiento y reparaciones de segundo, tercer y cuarto nivel, en talleres autorizados por el fabricante de los buses y equipos principales, con capacidad de atender la flota ofertada, en terrenos ajenos al Patio provisto por Protransporte.
7.4. Buses Convencionales y Buses Convencionales de Menor Tamaño equipados con elevador para xxxxxx xx xxxxxx
Un mínimo del 10% de los buses Alimentadores asignado a la ruta, contara con elevadores para xxxxxx xx xxxxxx para facilitar el acceso de personas con discapacidad.
El equipo para elevar las xxxxxx xx xxxxxx estará ubicado en una tercera puerta central. El equipo será hidráulico o eléctrico con capacidad para 250 Kg. La plataforma del elevador debe ser de por lo menos 1.0 m. de ancho y 0.8 m. de profundidad. Los elevadores deben contar con pasamanos con contraste de color en ambos lados. La operación del elevador debe indicarse con una señal sonora audible y deben ubicarse señales de advertencia para prevenir que los pasajeros usen los elevadores con la plataforma en movimiento.
Los buses equipados con plataforma elevadora deberán tener un indicativo externo para diferenciarse de los otros buses convencionales de la ruta asignadas y que será definida por Protransporte. El espacio reservado para xxxxxx xx xxxxxx debe estar ubicado lo más cercano a la plataforma elevadora. Este espacio debe estar debidamente señalizado para personas con esta discapacidad. El espacio mínimo debe ser de 0.86 m. x 1.20 m. y el eje de simetría de la silla debe ser paralelo con el eje longitudinal del bus.
7.5 Condiciones de Accesibilidad
Los buses deberán cumplir los siguientes requerimientos de Accesibilidad:
1. Se deberá ubicar en el primer cuerpo del autobús y lo más cercano a la puerta de acceso, un espacio destinado y debidamente marcado específicamente para discapacitados en xxxxxx xx xxxxxx
2. El piso o superficie del autobús debe distribuirse de tal forma que permita el fácil acceso tanto a los pasajeros sin discapacidad como aquellos que tengan algún tipo de movilidad reducida, incluyendo a los que lo hagan en su propia silla de ruedas.
3. El espacio para discapacitados deberá contar con cinturón de seguridad de tres puntos y ser fijados a la carrocería del autobús y colocados a una altura del piso del vehiculo de 680 mm aprox.
4. Se debe destinar un espacio adyacente al de la silla de ruedas para las personas con discapacidad visual y su perro de asistencia para quienes lo utilicen para su movilización.
5. Se deberá contar con un sensor en el cinturón de seguridad o en el sistema de anclaje de la silla de ruedas el cual indique al conductor, con una señal audible y luminosa, hasta que la silla de ruedas no este debidamente anclada y su ocupante no este sujeto a la misma con su respectivo cinturón de seguridad.
6. El recorrido desde la puerta de ascenso o ingreso al interior del autobús hasta el espacio de alojamiento de las xxxxxx xx xxxxxx debe tener un espacio mínimo de 800 mm libre de obstáculos.
7. Los mecanismos e instrumentos de accionamiento estarán instalados en lugares accesibles del compartimiento del autobús, comprendidos xxxxx xxx 0000 x 0000 xx xx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxx.
8. Los autobuses deben instalar en el dintel de las puertas de salida un indicador luminoso y acústico, visibles de próximas paradas y de arranque para las personas con discapacidad visual y auditiva; igualmente, en el dintel exterior del autobús dos
(2) señales luminosas y otra acústica (verde y roja), que indiquen que el autobús está parado o que va arrancar (la señal sonora es imprescindible solo ante el arranque).
Anexo Nº 14 Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx (RICR)
1. Definición de la RICR
La Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx (RICR) es una reserva financiada con un porcentaje de los ingresos del Sistema de COSAC I, sus rendimientos financieros y las penalidades pagadas por el Concesionario de la Unidad de Recaudo. La Reserva se utiliza en el cubrimiento de necesidades de construcción, operación, mantenimiento y financiación de infraestructura del Sistema COSAC I, el cubrimiento de contingencias que afecten drásticamente la estabilidad del pasaje a los usuarios del COSAC I, y la financiación parcial de subreserva para retiro xx xxxxx, administrado por Protransporte. La reserva hace parte del encargo de la Administración Fiduciaria de ingresos del Sistema de COSAC I.
2. Operación del RICR
La RICR recibe un pago porcentual de los ingresos del Sistema igual a 4% (cuatro por ciento). Los recursos se depositan en una cuenta especial de la Administración Fiduciaria de ingresos del Sistema de COSAC I. Hacen parte de esta reserva los rendimientos financieros y las multas pagadas por el Concesionario de la Unidad de Recaudo.
Los ingresos del RICR se dividen en tres cuentas:
• Subreserva para Contingencias (SRC): Mínimo 60% de los ingresos de la RICR hasta acumular 3,400 UIT (Tres mil cuatrocientas Unidades de Ingreso Tributario); 0% cuando la subreserva para contingencias sea mayor a 3,400 UIT (Tres mil cuatrocientas Unidades Impositivas Tributarias).
• Subreserva para Infraestructura (SRI): 0% de los ingresos de la RICR si la subreserva para contingencias (SRC) es menor a 3,400 UIT (Tres mil cuatrocientas Unidades Impositivas Tributarias); Mínimo 60% de los ingresos de la RICR cuando la subreserva para contingencias sea mayor a 3,400 UIT (Tres mil cuatrocientas Unidades Impositivas Tributarias).
• Subreserva para Retiro xx Xxxxx (SRR): Máximo 40% de los ingresos de la RICR.
El porcentaje de participación de cada subreserva será determinado por Protransporte, respetando los mínimos y máximos definidos anteriormente.
Los egresos de las cuentas de la RICR se realizan de la siguiente forma:
• Subreserva para Contingencias (SRC): Se efectuarán retiros de la Subreserva para Contingencias cuando, a juicio de Protransporte, ocurra una contingencia, definida como aquella situación no prevista que puede alterar drásticamente la estabilidad del pasaje al usuario del COSAC I. En ese caso, Protransporte ordenará a la Administración Fiduciaria, el pago de una suma determinada (Cobro a Subreserva para Contingencias, CSRC) por un periodo específico a la Reserva de Operadores del Sistema.
Durante este periodo, el Pasaje Equivalente al Usuario, será igual al Pasaje Técnico Ajustado menos el valor pagado por la SRC sobre el número de
pasajeros totales validado semanales. Sólo podrán hacerse descuentos a la Subreserva para Contingencias si existe saldo positivo en dicha cuenta.
Las condiciones y el procedimiento para la determinación de la ocurrencia de una contingencia, de la transferencia de recursos a la Reserva de Operadores y de la definición del límite del pasaje equivalente al usuario se precisan más adelante.
• Subreserva para Infraestructura (SRI): Protransporte ordenará a la Administración Fiduciaria, el traslado de recursos de la Subreserva para Infraestructura directamente a la tesorería de Protransporte (estos recursos se incorporarán al presupuesto de ingresos y gastos de Protransporte). Protransporte podrá ordenar el pago directo de estos recursos a un tercero. Los recursos serán utilizados en gastos de construcción, mantenimiento, operación y financiación de infraestructura del Sistema de COSAC I, lo cual incluye:
o Construcción y rehabilitación de vías, estaciones, terminales, patios e infraestructura complementaria de acceso de peatones y bicicletas, que corresponda al Sistema de COSAC I a cargo de Protransporte.
o Mantenimiento periódico y rutinario de vías, estaciones, terminales, patios e infraestructura complementaria de acceso de peatones y bicicletas, que corresponda al Sistema de COSAC I a cargo de Protransporte.
o La implantación, operación y reposición de equipos y señales que faciliten la operación y control del Sistema de COSAC I, incluyendo la semaforización de intersecciones de los corredores, señalización horizontal y vertical de los corredores, mecanismos de vigilancia y seguridad, equipos y sistemas de monitoreo ambiental, entre otros.
o El pago del servicio de la deuda generado por actividades de construcción, rehabilitación, implantación, operación de infraestructura del Sistema de COSAC I.
• Subreserva para Retiro xx xxxxx (SRR): Protransporte ordenará a la Administrador Fiduciaria, el traslado de recursos de la Subreserva para Retiro xx xxxxx directamente a una cuenta administrada por Protransporte especialmente establecida para la financiación del Retiro de vehículos de transporte público urbano y para solventar los aspectos sociales de dicho retiro. Los recursos serán incorporados al presupuesto de ingresos y gastos de Protransporte.
3. Ingresos del RICR
Los ingresos de la RICR están dados por:
RICRm = PICRRm + ∑a PICRAam + ∑t PICRTtm + MORm + RF − CSRCm − CSRIm − CSRRm
Donde:
RICRm : Valor Acumulado en la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx en la semana m (soles)
PICRRm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Recaudo en la semana m (soles)
PICRAam : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Alimentador a en la semana m (soles)
PICRTtm : Pago a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx deducido del Operador Troncal t en la semana m (soles)
MORm : Multas Operador de Recaudo en la semana m
RF : Rendimientos Financieros Acumulados en la RICR
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
CSRIRm : Cobro a la Subreserva para Infraestructura en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
CSRRm : Cobro a la Subreserva para Retiro xx xxxxx en la semana m (según el mecanismo establecido en el Anexo Nº 14)
t : Indicador de Operadores Troncales
a : Indicador de Operadores Alimentadores
m : Semana de Operación
4. Cuentas de la RICR
4.1 Subreserva para Contingencias
SRC
= ∑m (PCm * RICRm )+ RFRC − CSRC
Donde:
SRC : Subreserva para Contingencias
PCm : Porcentaje de participación de la subreserva para contingencias, mínimo 60% cuando la SRC < 3,400 UIT (el porcentaje es fijado por Protransporte); 0% cuando la SRC > 3,400 UIT
RICRm : Ingresos a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx en la semana m.
RFRC : Rendimientos Financieros del SRC acumulados
CSRC : Cobro a Subreserva para Contingencias (valor definido por Protransporte); CSRC ≤ SRC en todo momento.
Se define contingencia como aquella situación no prevista que altere drásticamente la estabilidad del pasaje al usuario del Sistema COSAC I. Con los recursos depositados en esta cuenta, se podrá estabilizar o reducir el impacto de la ocurrencia de algún evento contingente sobre el pasaje al usuario. La Subreserva para Contingencias (SRC) permite que variaciones drásticas en la estructura del Pasaje Técnico Ajustado (PTA) no se trasladen inmediatamente al pasaje sin afectar la remuneración de los operadores del Sistema COSAC I.
Para que Protransporte ordene a la Administración Fiduciaria el cobro de un monto (CSRC) para estabilizar el pasaje al usuario, deberá identificar, determinar y cuantificar el impacto de un evento contingente. Son eventos contingentes, entre otros:
• Variaciones abruptas de los precios de los insumos de operación de los operadores del Sistema COSAC I, resultado de distorsiones graves del entorno macroeconómico manifestadas en variables económicas claves, como las tasas de inflación altas y permanentes, volatilidad alta y permanente del precio del combustible, y de las depreciaciones drásticas de la moneda.
• Estacionalidad atípica de la demanda de transporte.
• Catástrofes naturales, tales como los terremotos, entre otros.
Está identificación se realizará a través de un estudio escrito, en el cual Protransporte propondrá el monto y duración del cobro a SRC que será trasladado a la Reserva de
Operadores (RO). Este monto podrá ser decreciente o escalonado. Los operadores darán su concepto sobre el estudio presentado por Protransporte. Sólo será aplicado dicho cobro si el concepto de los operadores del Sistema es positivo y unánime.
Durante el tiempo en que exista un Cobro a la Subreserva para Contingencias, el Pasaje Equivalente al Usuario (PEU) máximo estará dado por:
⎡ ⎛ CSRCm ⎞⎤
PEU m ≤ ⎢PTAm −⎜
⎟⎥
PTV
⎣ ⎝ m ⎠⎦
Donde:
PEUm : Pasaje Equivalente al Usuario en la semana m (soles/pax) PTAm : Pasaje Técnico Ajustado en la semana m (soles/pax)
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias en la semana m (definido por Protransporte)
PTVm : Pasajeros Totales Validados en la semana m Por su parte la Reserva de Operadores estará dado por:
ROm = PEUm * PTVm + CSRCm
Donde:
PEUm : Pasaje Equivalente al Usuario en la semana m PTVm : Pasajeros Totales Validados en la semana m
CSRCm : Cobro a la Subreserva para Contingencias en la semana m (definido por Protransporte)
m : Semana de Operación
4.2 Subreserva para Infraestructura
SRI
= ∑m (PIm * RICRm )+ RFRI −CSRI
Donde:
SRI : Subreserva para Infraestructura
PIm : Porcentaje de participación del Subreserva para infraestructura, mínimo 60% cuando SRC > 3,400 UIT (porcentaje fijado por Protransporte); 0% cuando SRC < 3,400 UIT
RICRm : Ingresos a Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx en la semana m.
RFRI : Rendimientos Financieros del SRI
CSRI : Cobro a la Subreserva para Infraestructura
Protransporte definirá el valor del CSRI, el cual será menor o igual a SRI en todo momento.
4.3 Subreserva para Retiro xx xxxxx
SRR
= ∑m (PRm * RICRm )+ RFRR − CSRR