Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 146/2016
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Ejecutivo, de este domicilio, de Nacionalidad Española, con Pasaporte Español número […], extendido el día […] y vence el día […], y con Número de Identificación Tributaria […]; y […], mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número […], y Número de Identificación Tributaria […]; ambos actuando en calidad de Apoderados Especial Administrativo de la sociedad TELEFONICA MULTISERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abrevia TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento nos denominaremos “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente Contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO DE VIDEOCONFERENCIA Y COMUNICACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RED EN LOS CENTROS JUDICIALES QUE CELEBRARAN LAS SALAS DE AUDIENCIAS CON VIDEOCONFERENCIAS. SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO. “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el suministro e instalación indicado en la cláusula que antecede, de la siguiente manera:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA. | |||
1.1 | EQUIPO DE VIDEOCONFERENCIA PARA SALA PÚBLICAS. | 38 | $35,808.28 | $1,360,714.64 |
1.2 | EQUIPO DE VIDEOCONFERENCIA PARA SALA PRIVADAS. | 38 | $3,146.79 | $119,578.02 |
1.3 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PANTALLA DE TELEVISIÓN DE 55” A 60” MÍNIMO. | 152 | $1,502.55 | $228,387.60 |
1.5 | EQUIPO DE AUDIO Y SONIDO. | 38 | $4,830.50 | $183,559.00 |
1.6 | SISTEMA DE RESPALDO DE ENERGÍA (UPS) PARA LAS CÁMARAS DE VIDEOCONFERENCIA. | 38 | $2,532.69 | $96,242.22 |
1.7 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO CAT 6. | 38 | $2.065.46 | $78,487.48 |
1.8 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SEGURIDAD Y DE PDU. | 38 | $4,674.59 | $177,634.42 |
1.9 | PLAN DE 40 HORAS DE CAPACITACIÓN EN LA SOLUCIÓN. | 1 | $2,766.57 | $2,766.57 |
TOTAL | $2,247,369.95 |
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
2 | EQUIPO CENTRAL DE VIDEOCONFERENCIA. | |||
2.1 | MCU. | 1 | $120,078.26 | $120,078.26 |
2.2 | SOLUCIÓN DE GRABACIÓN, STREAMING Y PORTAL DE CONTENIDO. | 1 | $265,021.43 | $265,021.43 |
2.3 | FIREWALL CON REDUNDANCIA. | 2 | $57,521.45 | $115,042.90 |
2.4 | SWITCH DE 24 PUERTOS 10/100/1000 MÁS PUERTOS COMBOS 1GBPS/10GBPS. | 2 | $7,759.70 | $15,519.40 |
2.5 | UPS DESDE 3 O 4 K VA. | 1 | $5,465.64 | $5,465.64 |
2.6 | RACK XXXXXXX XX XXXX XX 00 X. | 0 | $2,419.18 | $4,838.36 |
2.7 | SOLUCIÓN SERVIDOR DE COMUNICACIONES IP/SIP CON SESIÓN BORDER CONTROLER. | 2 | $114,259.78 | $228,519.56 |
2.8 | PLAN DE 40 HORAS DE CAPACITACIÓN EN LA SOLUCIÓN. | 1 | $7,253.29 | $7,253.29 |
TOTAL | $761,738.84 | |||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA Y CESC) | $3,009,108.79 |
“LA CONTRATISTA” brindará capacitación en la solución contratada del Ítem Uno
denominado PLAN DE 40 HORAS DE CAPACITACIÓN EN LA SOLUCIÓN, en la que
desarrollará un Programa de Entrenamiento Teórico y Práctico, de operación, uso y de mantenimiento de instalaciones y equipos, para para un máximo de 32 empleados; y para el Ítem Dos, se brindara capacitación para un máximo de 12 empleados, de 100 horas distribuidas de la siguiente manera: 40 horas para storage, 40 horas para solución central de VC con MCU, grabadores y streaming y 20 horas en servidor PBX IP/SIP integrado, la que se desarrollará en el plazo de dos meses posteriormente a la entrega de la infraestructura terminada; y se llevaran a cabo con acceso a laboratorios remotos proveídos por el fabricante en una locación física de San Xxxxxxxx, la duraciónde la jornada diaria de cada capacitación, no excederá de ocho horas, y será impartida por personal certificado por la marca instalada; todo lo cual deberá de ser coordinado con el Administrador de Contrato. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Resolución de Autorización para la Contratación Directa Número CD - Veinte/Dos Mil Dieciséis; b) Los Lineamientos para Contratación Directa Número CD - Veinte/Dos Mil Dieciséis; c)La Adenda número Uno, de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis; d)La Nota de Aclaraciones Uno, de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis; e)La oferta y sus documentos; f)La Resolución de Adjudicación de Contratación Directa Número CD - Veinte/Dos Mil Dieciséis; g)Las Garantías;h) Las modificativas contractuales si las hubiere; e i) Otros documentos que emanaren del presente Contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el Contrato, prevalecerá el Contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el
importe del suministro e instalación por la suma de TRES MILLONES NUEVE MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($3,009,108.79), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro e instalación, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a las Cuentas siguientes: a) CUENTA BANCARIA EXCLUSIVA PARA PAGO DE LOS GASTOS FINANCIADOS CON EL
ANTICIPO DEL CONTRATO: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”; y b) CUENTA BANCARIA PARA PAGO DEL CONTRATO: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, ambas cuentas fueron previamente designadas por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento;Artículos cuarenta y setenta y cuatro del RELACAP; “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número Doce Mil Trescientos Uno – NEX – Dos Mil Ciento Noventa y Seis – Dos Mil Siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario.QUINTA. LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO DE CONTRATO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro e instalación detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en los Centros Judiciales de: Ahuachapán, Santa Xxx x Xxxxxxx, Sonsonate, Santa Tecla Integrado, Xxxxxx Xxxxxxxx, Ciudad Xxxxxxx, Soyapango, Sensuntepeque, Ilobasco, Cojutepeque, La Unión, San Xxxxxxx, Santa Xxxx de Lima, Zacatecoluca, Usulután, San Xxxxxxxxx Xxxxxx, San Xxxxxx, Chalatenango, e Izalco; o en el lugar que se establezca de común acuerdo entre “LA CONTRATISTA” y el Administrador de Contrato o representante de “EL CONTRATANTE”; en el plazo de setenta y cinco días calendario. Dicho plazo será contado a partir de que el Departamento de Informática, a través del Administrador de Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este contrato; y para los Ítem
Uno y Dos denominado PLAN DE 40 HORAS DE CAPACITACIÓN EN LA SOLUCIÓN, “LA
CONTRATISTA”, desarrollará el Programa de Entrenamiento Teórico y Práctico, de operación, uso y de mantenimiento de instalaciones y equipos, el que se realizará en las instalaciones de “LA CONTRATISTA”, con locación en esta ciudad, y se llevará a cabo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la entrega de la solución, debiéndose para tal efecto coordinar con el Administrador de Contrato. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del suministro relacionado en la Segunda cláusula por el plazo de tres años contados a partir de la recepción final del suministro e instalación, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros los bienes dañados. SEPTIMA. GARANTÍAS: “LA CONTRATISTA” se compromete a presentar las garantías siguientes: 1) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será por un monto equivalente hasta el treinta por ciento del valor inicial del Contrato, “LA CONTRATISTA”, rendirá Garantía de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía será gestionada por el Administrador de Contrato y rendida por “LA CONTRATISTA” antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización total, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento.2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. por el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON XXXXXXX X XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($ 451,366.32), de conformidad al
artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, con vigencia de un año a partir de la fecha de este Contrato, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. 3) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES. Al liquidar el Contrato “LA CONTRATISTA”
deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, para garantizar la buena calidad del suministro e instalación realizados, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier inconsistencia o anomalía en la instalación y funcionamiento de bienes suministrados, sistema o procesos que emplearon para la instalación de dichos bienes, así como otros accesorios. Con vigencia de un año, contados a partir de la fecha de recepción final de todos los equipos instalados. La garantía en mención será de un diez por ciento del monto final del Contrato,la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. No se efectuará pago final ni en todo, ni en parte sin la presentación de esta garantía. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de ContratoIngeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Colaborador Informático, del Departamento de Informática, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos
cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA
CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el bien de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá
tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículoCiento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”.DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA”
se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00
XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX FINANCIERO GIGANTE XXXXX X XXXXX 0, XXXXX 0, XXX XXXXXXXX. En dado caso las
partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
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