SECCIÓN I – CO&M
SECCIÓN I – CO&M
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE ENTRADA
1. Identificación | Número de Contrato | ||
CO&M-XX-20XX | |||
2. Transportador | 2.1 Razón Social | 2.2 Identificación Tributaria | |
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP | 900.134.459-7 | ||
2.3 Apoderado General | 2.4 Identificación | ||
XXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
3. El Remitente | 3.1 Razón Social | 3.2 Identificación Tributaria | |
XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | ||
3.3 Representante Legal | 3.4 Identificación | ||
XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | ||
4. Punto de Entrada | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||
5. Fechas y términos | 5.1 Fecha del Contrato | 5.2 Plazo de Construcción del Punto de Entrada | |
XX de XXXXXX de 201X | Cuatro (4) meses contados a partir del cumplimiento del último de los siguientes eventos: 1. Aceptación de la oferta para los trabajos de construcción, operación y mantenimiento del Punto de Entrada por parte de XXXXXXXXX. 2. Suscripción del presente contrato. |
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5.3 Plazo de ejecución de la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada. |
XX Años a partir de la fecha del Acta de Disponibilidad prorrogable automáticamente según lo establecido en el numeral 4.1 de la Sección II del presente contrato |
6. Costos y Valor Estimado del Contrato | 6.1 Costo de Construcción del Punto de Entrada. | 6.2 Cargo mensual por Operación y Mantenimiento Estimado del Punto de Entrada. |
$ XXXXXXXXX | $XXXXXXXXX | |
6.3 Valor Total Estimado del Contrato | 6.4 Cargo mensual por Verificación de la Calibración de los Sistemas de Medición en el punto de Entrada | |
Ver Numeral 5.1.5 Sección II | $XXXXXXXXX | |
6.5 Costo de las Obras Adicionales | ||
$ XXXXXXXXX | ||
7. Direcciones | ||
7.1 Transportador | 7.1.1 Postal | 7.1.2 Telefónica |
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. | (57) (0) 0000000 | |
7.1.3 Fax | ||
(57) (0) 0000000 |
7.2 El Remitente | 7.2.1 Postal | 7.2.2 Telefónica |
XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | |
7.2.3 Fax | 7.2.4 Correo Electrónico para Facturación |
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XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | ||
8. Naturaleza de las Partes | |||
8.1 Del Remitente | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||
8.2 Del Transportador | Sociedad Anónima y Empresa Prestadora de Servicios Públicos con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante Escritura Pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900.134.459-7, sujeta a la regulación, vigilancia y control de las autoridades competentes como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). |
SECCIÓN II
CONDICIONES GENERALES
1 CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 Antecedentes
1.1.1 Que el TRANSPORTADOR construirá, operará y mantendrá el Punto de Entrada.
1.1.2 Que el REMITENTE pagará al TRANSPORTADOR la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada, de acuerdo con los términos de este Contrato.
1.1.3 Que el Punto de Entrada con su servidumbre serán parte del Sistema Nacional de Transporte.
1.1.4 Que visto todo lo anterior el TRANSPORTADOR y el REMITENTE acuerdan la celebración del presente Contrato.
1.2 Definiciones
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Los términos que a continuación se citan tendrán el significado que se especifica:
Acceso al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural | Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a éste. |
Acta de Disponibilidad del Punto de Entrada | Documento que levantará el TRANSPORTADOR una vez finalizada la construcción del Punto de Entrada. |
Cargo por Conexión a un Sistema de Transporte | Es el cargo que debe pagar un Agente al Transportador o a un Tercero, por los costos de la conexión. En el presente caso, está constituido por el costo de construcción del Punto de Entrada y el costo de operación y mantenimiento del mismo, tal y como se determinan en este contrato. |
Conexión | Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde el Punto de Entrada, la Estación para Transferencia de Custodia. |
Contrato de Conexión al Sistema Nacional de Transporte o Contrato | Acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, donde se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión. |
CREG o Comisión | Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994. |
Estación de Entrega o Estación Receptora | Es una unidad operacional que consiste de por lo menos: reguladores de presión y equipos de separación, filtración y, si es del caso, calentamiento. |
Estaciones para Transferencia de Custodia | Son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para la fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de Entrada, de Salida o Entre Transportadores. |
Gas Natural o Gas | Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural cuando lo requiera, debe ser |
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acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en el RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. | |
Hot tap | Procedimiento para realizar una conexión al gasoducto sin necesidad de suspender el flujo de Gas Natural; incluye el suministro de algunos accesorios que se instalan a un gasoducto para instalar un Punto de Entrada y/o Salida. |
Instalaciones del Agente | Equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, reguladores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte. |
Intereses por Xxxx | Es la tasa máxima de interés comercial xx xxxx autorizada por las leyes colombianas para los pagos morosos. |
Partes del Contrato | Son el REMITENTE y el TRANSPORTADOR. |
Plazo de Construcción del Punto de Entrada | Período comprendido entre la fecha de inicio del Contrato de que trata el numeral 5.2 de la Sección I; termina el último día de Construcción. |
Plazo de Ejecución de la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada | Período comprendido entre la fecha de inicio del Contrato de que trata el numeral 5.3 de la Sección I; termina el último día del Plazo de ejecución del Contrato. |
Punto de Conexión | Punto físico de conexión, que conecta las Instalaciones del Agente con el Punto de Entrada, que hace parte del Sistema. |
Punto de Entrada | Punto en el cual se inyecta el gas al Sistema Nacional de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye los accesorios de derivación, la válvula xx xxxxx con actuador y la caja de inspección o búnker. |
REMITENTE | Para el presente Contrato es XXXXXXXXXXXXXX. |
Reglamento Único de Transporte (RUT) | Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interpelación con los demás Agentes. |
Sistema Nacional de Transporte | Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos |
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dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento. | |
Tasa Representativa xxx Xxxxxxx TRM | Es el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas y certificados de cambio. |
TRANSPORTADOR | Es TGI S.A. ESP. |
1.3 Objeto
El presente Contrato tiene por objeto fijar los términos que regirán las relaciones técnicas, económicas, administrativas y comerciales entre las Partes, para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada que empalma con la Conexión que será utilizada por el REMITENTE, lo cual permitirá a éste inyectar Gas al Sistema Nacional de Transporte, actividades que serán realizadas por el TRANSPORTADOR.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.1 Del TRANSPORTADOR
2.1.1 El TRANSPORTADOR deberá construir un Punto de Entrada mediante una derivación en caliente de XX" de diámetro en línea de XX”. Así mismo, deberá realizar la operación y mantenimiento del Punto de Entrada, dentro del plazo determinado en el numeral 5.3 de la Sección I, bajo los términos del Contrato y las disposiciones establecidas en el RUT.
2.1.2 Suministrar e instalación de tubería y accesorios de XX”.
2.2 Del REMITENTE
2.2.1 Deberá pagar al TRANSPORTADOR los costos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada que será utilizado por el REMITENTE, descritos en los numerales 6.1 y 6.2 de la Sección I, de acuerdo con los numerales 5.2 y 5.3 de la Sección II del presente Contrato. Así mismo, los costos de las Obras Adicionales y el cargo de la Verificación de la Calibración de los Sistemas de Medición en el punto de Entrada descrito en el numeral 6.4 y 6.5 de la Sección I.
2.2.2 El costo asociado con las instalaciones antes del Punto de Entrada, incluyendo la Estación para Transferencia de Custodia, será a cargo del REMITENTE. La Estación para Transferencia de Custodia deberá cumplir con las especificaciones del TRANSPORTADOR y con los procedimientos establecidos para el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Transporte, de conformidad con las obligaciones que contrae el REMITENTE en virtud de este Contrato y las establecidas en el RUT, para lo cual el REMITENTE debe remitir al TRANSPORTADOR los diseños y las especificaciones técnicas de la Estación para Transferencia de Custodia antes de que entre en operación el Punto de Entrada.
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En cuanto a la Conexión, el REMITENTE deberá Suministrar e instalar la tubería en acero entre el Punto de Entrada y la ERM de su propiedad, teniendo en cuenta las recomendaciones de TGI. Así mismo, contratar a su costo a una entidad Certificadora debidamente acreditada por la autoridad competente para que confirme la conformidad de dicha Conexión, entregando al TRANSPORTADOR el certificado obtenido.
El sistema de medición del REMITENTE deberá estar ubicado inmediatamente antes del Punto de Entrada. El computador de flujo debe ser compatible con el protocolo de comunicaciones del Sistema Scada del TRANSPORTADOR.
2.2.3 EL REMITENTE será responsable por las facilidades de medición, regulación, filtración, odorización e instrumentación requeridas, así como de los trámites y costos por concepto de tierras, daños, servidumbres, permisos de cualquier índole y gas venteado en la realización de los trabajos de construcción de las instalaciones antes del Punto de Entrada.
2.2.4 EL REMITENTE acepta su responsabilidad de cumplir cualquier obligación adicional que resulte de la existencia de este Punto de Entrada, incluyendo la de efectuar los pagos que fueren requeridos.
2.2.5 EL REMITENTE deberá asumir cualquier costo adicional derivado de modificaciones que, por requerimiento de cualquier autoridad sea necesario efectuar a las especificaciones del Punto de Entrada, incluyendo las obras civiles, mecánicas, equipos y accesorios que conforman dicho punto.
2.2.6 La presión de recibo en el Punto de Entrada es de 1200 psig, la cual EL REMITENTE acondicionara conforme a la presión operativa del sistema nacional de transporte, y la máxima presión de operación permisible que debe considerar EL REMITENTE para el diseño de la conexión es de 1.200 psig.
PARÁGRAFO: Todos los costos y obligaciones a que se alude en la presente cláusula y, en general, en el presente contrato, se entenderán limitados a actos y hechos directamente imputables al REMITENTE, interpretados de acuerdo a lo estrictamente necesario según el presente objeto contractual y la regulación colombiana vigente sobre la materia.
3. PUNTO DE ENTRADA
3.1 Responsabilidad y Propiedad del Punto de Entrada
3.1.1 El Punto de Entrada será de propiedad del TRANSPORTADOR.
3.1.2 El TRANSPORTADOR será el responsable por la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada, indicado en el numeral 4 de la Sección I, y los costos correspondientes estarán a cargo del REMITENTE.
3.1.3 Las instalaciones que se encuentren ubicadas antes de los equipos que integran el Punto de Entrada, son de propiedad y responsabilidad del REMITENTE.
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PARÁGRAFO: El término para la ejecución de los trabajos será extendido antes de su vencimiento, por el mismo término en que el inicio o terminación de los mismos sea retardado, debido a tiempos adicionales y/o superiores que demande la entrega de equipos y/o accesorios para la construcción del Punto de Entrada u otros eventos. En caso de ser extendido el plazo, se informará tal situación por escrito al REMITENTE, sustentando en debida forma la razón de la extensión del plazo, enviando una copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, se entiende que el plazo de ejecución y el cumplimiento del objeto contractual se hayan limitados a la posibilidad efectiva de consecución de los terrenos, licencia y/o permisos requeridos.
3.2 Reposición de Equipos
3.2.1 El TRANSPORTADOR repondrá parcial o totalmente el Punto de Entrada, de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente en la materia al momento de la firma del presente Contrato. En los eventos de daños o destrucción por eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o evento excusable, por acuerdo entre las Partes, el TRANSPORTADOR repondrá y/o reparará parcial o totalmente el Punto de Entrada, y los costos correrán a cargo del REMITENTE.
3.2.2 Si el REMITENTE solicita desmontar el Punto de Entrada, deberá cancelar los costos que se generen para realizar dicha actividad; dicho monto será el que establezca el TRANSPORTADOR.
3.2.3 En los eventos de deterioro natural, daños o destrucción, por acuerdo entre las Partes el TRANSPORTADOR repondrá y/o reparará parcial o totalmente el Punto de Entrada, y los costos correrán a cargo del REMITENTE, salvo que el daño o destrucción obedezca a causas imputables al TRANSPORTADOR.
4. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE ENTRADA
4.1 Será responsabilidad del TRANSPORTADOR operar y mantener el Punto de Entrada durante el plazo establecido en el numeral 5.3 de la sección I o antes si el REMITENTE manifiesta su intención de desmantelar el Punto de Entrada, lo cual deberá ser realizado por el TRANSPORTADOR y su costo correrá por cuenta del REMITENTE. Este plazo será prorrogable automáticamente por periodos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de no prorrogarlo con una antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento del presente Contrato o de la prórroga.
4.2 El TRANSPORTADOR será el encargado de verificar que el REMITENTE haya realizado, a través de una firma acreditada por la ONAC utilizando equipos con certificados de calibración vigentes o por laboratorios ubicados en el exterior del país, acreditados de acuerdo con la norma ISO/IEC 17025 y bajo su propio costo, la primera calibración de los sistemas de medición en el Punto de Entrada para la transferencia de custodia al REMITENTE.
4.3 Así mismo, el TRANSPORTADOR será el encargado de verificar la calibración de los sistemas de medición en el Punto de Entrada para la transferencia de custodia al REMITENTE, cuyo costo deberá ser asumido por este último.
4.4 EL REMITENTE podrá presenciar esta verificación de la calibración de los sistemas de medición en el Punto de Entrada. No obstante lo anterior, el REMITENTE se obliga a suministrar al
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TRANSPORTADOR toda la información que se le requiera para dicha verificación de la calibración de los sistemas de medición en el Punto de Entrada.
4.5 El TRANSPORTADOR debe notificar al REMITENTE las deficiencias encontradas durante la verificación de la calibración de los sistemas de medición y el REMITENTE se obliga a efectuar sus mejores esfuerzos para corregirlas dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días, debiendo justificar al TRANSPORTADOR cualquier plazo adicional que requiera para su corrección.
5. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
5.1 Costos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada.
5.1.1 Los costos totales de Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada estarán a cargo del REMITENTE.
5.1.2 Los costos asociados a la instalación del Punto de Entrada, impuestos y demás gastos que demande la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada, durante el plazo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Sección I del presente Contrato, estarán a cargo del REMITENTE.
5.1.3 La verificación de los sistemas de medición se realizará por parte del TRANSPORTADOR, de acuerdo con lo establecido en el RUT.
5.1.4 El TRANSPORTADOR levantará un Acta de Disponibilidad del Punto de Entrada, según lo definido en la Sección II.
5.1.5 El Valor Total Estimado del Contrato descrito en el numeral 6.3 de la Sección I del presente Contrato, se debe calcular tomando como base la suma del valor mensual de la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada y del valor mensual de la Verificación de la Calibración de los Sistemas de Medición, multiplicado por el plazo de ejecución de la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada, más la suma del costo de Construcción del Punto de Entrada y del costo de las Obras Adicionales.
5.1.6 Con todo, el REMITENTE se compromete a cancelar las sumas adicionales que pudiesen resultar con ocasión de cambios en la legislación, que sean establecidos a su cargo por la misma y que afecten los costos por la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada y la Fiscalización de la medición en el Punto de Entrada.
5.2 Facturación
5.2.1 Durante los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del presente Contrato, el TRANSPORTADOR facturará el 25% del Costo de Construcción del Punto de Entrada. El 75% restante del Costo de Construcción del Punto de Entrada, será facturado una vez se hayan terminado los trabajos de construcción del Punto de Entrada. De la misma manera el TRANSPORTADOR facturará el Costo de las Obras Adicionales.
5.2.2 Durante los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del Acta de Disponibilidad del Punto de Entrada mencionada en el numeral 5.1.4 de la Sección II, el TRANSPORTADOR
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facturará el Cargo mensual de Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada y el Cargo de la Verificación de la Calibración de los Sistemas de Medición, que será igual al costo mensual proporcional que se genere desde la finalización del plazo de la construcción del Punto de Entrada, hasta el último día del primer mes. Para los meses subsiguientes, es decir a partir del primer día del segundo mes hasta el último día de vigencia del presente Contrato o su prórroga, el TRANSPORTADOR facturará el Cargo por Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada y el Cargo de la Verificación de la Calibración de los Sistemas de Medición, en pesos, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes; dicho cargo se reajustará anualmente en enero de cada año, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, según los valores que publique el DANE.
PARÁGRAFO I: El TRANSPORTADOR remitirá vía correo electrónico la copia de las facturas generadas por los conceptos anteriores el mismo día de su emisión y el original por correo certificado a más tardar al día hábil siguiente.
PARÁGRAFO II: La factura expedida por el TRANSPORTADOR prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO III: Si es del caso, de cada factura de pago que se realice, derivada del presente Contrato, deberá causarse el impuesto de timbre vigente sobre el valor total de la factura el cual estará a cargo del REMITENTE.
5.3 Pago
5.3.1 EL REMITENTE cancelará las facturas generadas por este Contrato por concepto de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para el efecto, en pesos, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de facturación.
Las facturas generadas por un concepto diferente a los mencionados en el párrafo anterior deberán ser canceladas por el REMITENTE en el lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para el efecto, en pesos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de facturación.
5.3.2 Si antes de la fecha de vencimiento del pago el REMITENTE disputa una factura, podrá abstenerse de pagar la suma controvertida motivando las razones del rechazo. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes hay acuerdo entre las Partes sobre el valor en disputa, y si la disputa se resuelve a favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE cancelará la suma adeudada a más tardar el noveno (9º) día hábil siguiente a la fecha de resolución de la disputa, con los Intereses por Xxxx correspondientes, si fuere el caso.
5.3.3 Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa, el REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en el numeral 6.4 de esta Sección.
5.3.4 En caso que el reclamo prospere en favor del REMITENTE, el TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al arreglo directo o a la decisión del juez competente, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha en que se realizó el pago.
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5.3.5 En caso que el reclamo prospere en favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, y los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de pago de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión que dirima la controversia.
5.4 Xxxx
5.4.1 Si el REMITENTE no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada al TRANSPORTADOR, conforme a las disposiciones de este Contrato, el REMITENTE pagará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, salvo que dichas facturas sean objeto de controversia entre las Partes.
5.4.2 Los Intereses xx Xxxx se aplicarán sobre el saldo adeudado, en pesos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago.
5.4.3 El TRANSPORTADOR cobrará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, salvo que dichas facturas sean objeto de controversia entre las Partes.
6. CONSIDERACIONES JURIDICAS
6.1 Impuestos
6.1.1 Las Partes deberán cumplir con todas las regulaciones fiscales que le fueren atribuibles en Colombia, por concepto de impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de orden nacional o territorial que se causen con ocasión de la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación de este Contrato, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes al momento de su celebración y de todas aquellas modificaciones que posteriormente lleguen a ser aplicables.
6.1.2 Por tratarse de un contrato de cuantía indeterminada, de cada factura que se emita por el objeto de este Contrato, deberá liquidarse el respectivo impuesto de timbre, si es del caso.
6.1.3 En caso de generarse, el Impuesto de Xxxxxx y los reajustes que estipule la Ley estarán a cargo del REMITENTE quien deberá cancelarlo en el lugar y la forma que corresponda legalmente. Sin embargo, teniendo en cuenta que el TRANSPORTADOR, está exento del pago de Impuesto de Timbre conforme al Concepto 05 de 2008 (Radicado 011210) de diciembre de 2008 de la DIAN, y que la doctrina de la DIAN es el soporte para hacer efectiva la exención, el REMITENTE deberá asumir solo el 50% del Impuesto de Timbre, si es del caso.
6.2 Fuerza Mayor o Caso Fortuito o, Evento Excusable
6.2.1 Las Partes no tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asumen, cuando tal incumplimiento total o parcial, se produzca por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
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6.2.2 La Parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, notificará a la otra Parte tal situación dentro de las 24 horas siguientes al momento de su ocurrencia, comprometiéndose a remitir todos los detalles dentro de los cinco (5) días siguientes.
6.2.3 Para efectos de este Contrato, la fuerza mayor y el caso fortuito significarán, cubrirán e incluirán, entre otros, los siguientes actos, hechos o sucesos cuando sean imprevisibles e irresistibles siempre y cuando sean ajenos a las Partes y ocurran sin su culpa o negligencia, debidamente comprobados:
a) Hechos de la naturaleza incluyendo, deslizamientos de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, rayos, terremotos, incendios, maremotos, naufragios, que cause daños al Sistema del TRANSPORTADOR o del REMITENTE, o a las Instalaciones del REMITENTE en el Punto de Entrada, o que interrumpa o retrase el cumplimiento de las obligaciones de las Partes.
b) Desastres en transporte terrestre, aéreo, férreo, fluvial y marítimo que cause daños al Sistema del TRANSPORTADOR o del REMITENTE, o a las Instalaciones del REMITENTE en el Punto de Entrada, o que interrumpa o retrase el cumplimiento de las obligaciones de las Partes.
c) Actos de desorden civil incluyendo guerra, bloqueos, insurrecciones, motines, protestas en masa y acciones de las fuerzas militares relacionadas con o en respuesta a algún acto de desorden civil que cause daños al Sistema del TRANSPORTADOR o del REMITENTE, o a las Instalaciones del REMITENTE en el Punto de Entrada, o que interrumpa o retrase el cumplimiento de las obligaciones de las Partes.
6.2.4 Para efectos de este Contrato, un evento excusable será cualquier acto violento de parte de un tercero, incluyendo, sin limitarse, actos guerrilleros o terroristas, que cause daños al Sistema del TRANSPORTADOR o del REMITENTE, o a las Instalaciones del REMITENTE en el Punto de Entrada, o que interrumpa o retrase el cumplimiento de las obligaciones de las Partes.
6.2.5 La Parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible las obligaciones del Contrato; así mismo deberá hacer esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que resulten.
Lo dispuesto en estos numerales no excusará en caso alguno a las Partes de sus obligaciones pendientes de pago.
6.3 Cesión del Contrato
6.3.1 El REMITENTE podrá ceder este Contrato total o parcialmente previa autorización escrita del TRANSPORTADOR. El TRANSPORTADOR podrá ceder el Contrato previo aviso escrito, en cualquier momento. La cesión por parte del REMITENTE sólo se hará efectiva a partir de la aprobación escrita de la Garantía de Cumplimiento o del Aval Bancario que deberá constituir el cesionario. La Garantía de Cumplimiento o el Aval Bancario deberán ser expedidos por una compañía de seguros reconocida o por una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, las cuales deberán ser expedidas por una cuantía igual a la establecida en el numeral 6.3 de la Sección I del presente Contrato.
6.3.2 El cesionario autorizado deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones del REMITENTE o del TRANSPORTADOR, según sea el caso, establecidas en este Contrato y esta
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exigencia deberá quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste tal cesión.
6.4 Arreglo Directo
Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo
6.5 Garantía
6.5.1 El TRANSPORTADOR podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías para amparar la Construcción, Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada:
6.5.1.1 Aval Bancario: Deberá indicarse textualmente como beneficiaria a la “Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP”, así mismo deberá ser expedido por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas al REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
6.5.1.2 Garantía de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato de Garantía de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos indicando textualmente como beneficiaria a la “Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP”, así mismo deberá ser expedido por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas al REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
La Garantía de Cumplimiento deberá llevar anexo la respectiva constancia de pago de la prima, y las condiciones, limites, excepciones y deducibles de las mismas.
6.5.1.3 Depósito en Garantía Es una suma de dinero en pesos que debe consignar el REMITENTE en la cuenta que el TRANSPORTADOR designe para tal fin para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas al REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
6.5.2 Para respaldar el pago del 75% de la suma del valor de la construcción del Punto de Entrada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR el original de la garantía exigida, o consignar y enviar el original del recibo de consignación del Depósito en Garantía, por una cuantía equivalente a la suma del 75% del Costo de Construcción del Punto de Entrada. Para el caso de Aval Bancario o Garantía de Cumplimiento deberá tomarse inicialmente con vigencia de cuatro (4) meses y tres (3) meses más; en todo caso la garantía que constituya el REMITENTE a favor del TRANSPORTADOR deberá estar vigente siempre que el Punto de Entrada se encuentre en construcción y tres (3) meses más después de construido.
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6.5.3 Para la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Acta de Disponibilidad del Punto de Entrada el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR el original de la garantía exigida, o consignar y enviar el original del recibo de consignación del Depósito en Garantía, por una cuantía equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la suma del valor anual de la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada. Para el caso de Aval Bancario o Garantía de Cumplimiento deberá tomarse inicialmente con vigencia de un año y renovarse cada año hasta la finalización del contrato y seis (6) meses más. Para el caso de depósito en Garantía, el mismo deberá permanecer en la cuenta del TRANSPORTADOR durante toda la vigencia del contrato y hasta la liquidación del mismo.
6.5.4 La garantía de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral y ello deberá constar en su texto.
6.5.5 En el evento que una garantía constituida por el REMITENTE no sea aceptada por el TRANSPORTADOR, éste la devolverá para que el REMITENTE, en un término de quince (15) días, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe al TRANSPORTADOR.
6.5.6 El incumplimiento en la entrega de la(s) garantía(s) aceptable(s) para el TRANSPORTADOR, o su no renovación será causal de terminación anticipada del presente Contrato por parte del TRANSPORTADOR.
6.5.7 La garantía antes mencionada podrá hacerse efectiva cuando el REMITENTE incumpla cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en este Contrato, contra la presentación de uno de los siguientes documentos al Banco o la compañía de seguros: i) Reclamación presentada por el TRANSPORTADOR a la compañía de seguros o el banco, según el caso; ii) En el evento de una disputa entre las Partes, una copia de la decisión del juez competente y certificación del TRANSPORTADOR en el que se indique que el REMITENTE no ha cumplido cualquier obligación de este Contrato o no ha cumplido la obligación determinada por el juez competente, dentro del plazo previsto por éste. En los dos (2) eventos anteriores, la garantía puede ser utilizada hasta el monto establecido en la reclamación o decisión, según sea el caso.
6.5.8 Cuando ocurra un evento de Terminación Anticipada del Contrato y el REMITENTE incumpla cualquiera de sus obligaciones de pago, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.7 de la Sección II, el TRANSPORTADOR podrá hacer efectiva la garantía hasta por el monto total adeudado más las penalizaciones e intereses asumidos en este Contrato.
6.5.9 En el evento en que se haga efectiva cualquiera de las garantías, el TRANSPORTADOR dará aviso al REMITENTE sobre el monto y la fecha de desembolso. El REMITENTE deberá restablecer la(s) garantía(s) hasta por el monto establecido inicialmente para la(s) misma(s), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del TRANSPORTADOR.
6.6 Suspensión
6.6.1 Las Partes, de común acuerdo, podrán suspender las obligaciones de este Contrato.
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6.6.2 Las Partes podrán también suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito o, evento excusable.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en estos numerales no excusará al REMITENTE de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión.
6.7 Terminación Anticipada
Procederá en los siguientes eventos:
6.7.1 Por acuerdo entre las Partes.
6.7.2 Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito o, evento excusable tal como se definen en el numeral 6.2 de la Sección II, que suspendan totalmente la ejecución del Contrato por un período continuo mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario en cada evento.
PARÁGRAFO: En los dos casos anteriores, la Terminación Anticipada del Contrato no dará lugar a indemnización de perjuicios a favor de ninguna de las Partes, pero el REMITENTE deberá pagar por el desmantelamiento del Punto de Entrada y por la Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada hasta que el mismo sea desmantelado. Para el desmantelamiento el TRANSPORTADOR realizará sus mejores esfuerzos para que su ejecución se realice lo antes posible, una vez lo solicite el REMITENTE.
Así mismo, los mayores costos generados en el contrato de construcción suscrito entre el TRANSPORTADOR y un Tercero, derivados del incumplimiento de las obligaciones del REMITENTE, serán asumidos por éste último.
6.7.3 Cuando el presente Contrato se termine y el REMITENTE no desee prorrogarlo, de acuerdo con el numeral 3.2.2 de la Sección II, éste deberá pagar por el desmantelamiento del Punto de Entrada y por la Operación y Mantenimiento del mismo hasta que sea desmantelado.
6.8 Liquidación del Contrato.
6.8.1 En caso de Terminación Anticipada del Contrato, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a ésta, las Partes deberán suscribir la respectiva Acta de Liquidación que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de alguna de las Partes si los hubiere.
6.8.2 En caso de existir discrepancias al respecto, la disputa se remitirá a la instancia competente de acuerdo con el numeral 6.4 de esta Sección, a más tardar el trigésimo primer (31°) día calendario siguiente a la fecha de la Terminación Anticipada.
6.8.3 El Acta de liquidación suscrita por las Partes o el documento que consigne la decisión, según sea el caso, prestará mérito ejecutivo.
6.9 Perfeccionamiento
El presente Contrato se perfecciona mediante la suscripción del mismo por los representantes de las Partes.
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6.10 Ley Aplicable
Este Contrato está regido por la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 142 de 1.994 y las resoluciones de la CREG.
6.11 Notificaciones
6.11.1 Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato, deberán hacerse por escrito y entregarse personalmente, por fax, por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a las direcciones establecidas en la Sección I de este Contrato.
6.11.2 Las direcciones para notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) días de antelación a la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones del presente numeral se considerará surtida en el momento de su recibo.
Para constancia se firma a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX de dos mil XXXXXX (20XX), por:
7. FIRMAS
El Transportador XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | El Remitente XXXXXXXXXXXXX Representante Legal |
Elaboró: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisó: XXXXXXXXXXXXXXXX
Aprobó: XXXXXXXXXXXXXXXX
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ANEXO I
VALOR DE LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE ENTRADA
DESCRIPCIÓN | VALOR (sin IVA) |
Método Constructivo y Accesorio de Derivación: Conexión en caliente de XX” | $ XXXXXXXX |
Válvula xx Xxxxx: Válvula xx xxxxx de XX” ANSI 600 XXX actuador. | $ XXXXXXXX |
Caja de Inspección: Caseta protección válvula de derivación | $ XXXXXXXX |
TOTAL | $XXXXXXXX |
Operación y Mantenimiento del Punto de Entrada mensual. | $XXXXXXXX |
*Estos costos no incluyen impuestos, ni costos por suspensión de flujo y gas ventilado.
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ANEXO II
VALOR DE LAS OBRAS ADICIONALES EN EL PUNTO DE ENTRADA
DESCRIPCIÓN OBRAS ADICIONALES | VALOR TOTAL |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | $ XXXXXXXX |
AIU 20% | $ XXXXXXX |
TOTAL | $ XXXXXXXX |
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ANEXO III
VALOR DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIBRACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA
TIPO DE CARGO | UNIDADES | VALOR (Sin IVA) |
Verificación de la calibración de los sistemas de medición mensual | $ | XXXXXXXX |
TOTAL | $ | XXXXXXXX |
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ANEXO IV
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TGI S.A. ESP
EL REMITENTE manifiesta que conoce y se compromete a aplicar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices sobre el debido tratamiento de datos personales previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP (publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx) y en las demás normas que rijan la materia.
De igual forma, EL REMITENTE manifiesta que se compromete a: i) garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales; ii) utilizar únicamente información personal veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible y tratar la información suministrada por TGI S.A. ESP bajo estos mismos estándares, exclusivamente para las finalidades autorizadas por el titular y comunicadas por TGI S.A. ESP; iii) garantizar la reserva de la información personal durante la vigencia del Contrato CO&M-0X-20XX y con posterioridad a su terminación; iv) eliminar de sus bases de datos toda la información personal suministrada o recogida para la ejecución del Contrato CO&M-0X-20XX una vez agotado el plazo o la finalidad o finalidades con las cuales ha sido proporcionada, salvo que se requiera su permanencia por disposición normativa o contractual; v) atender los requerimientos de TGI S.A. ESP respecto de las consultas y reclamos presentadas por los titulares de la información personal y, en los casos procedentes deberá actualizar, rectificar y suprimir las informaciones que sean objeto de reclamación, en cuyos casos así lo certificará a TGI
S.A. ESP; vi) a tomar todas las medidas humanas, administrativas y técnicas posibles tendentes a mantener la integralidad de la información, evitar su adulteración, pérdida y consulta o uso no autorizados o fraudulentos y, vii) informar a TGI S.A. ESP cuando se presenten incidentes de seguridad que pongan en riesgo o amenacen la privacidad de los titulares de la información.
EL REMITENTE garantiza que cualquier información personal, propia o de terceros, de la cual sea responsable y que deba ser suministrada a TGI S.A. ESP con ocasión de la ejecución del Contrato CO&M-0X-20XX, es objeto de debido tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
EL REMITENTE declara que entiende que será responsable por cualquier daño que sea causado a TGI S.A. ESP (incluyendo sus respectivos empleados, directores y jefes), y se compromete a mantenerlos completamente indemnes respecto de reclamaciones de perjuicios, como consecuencia de la violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las previstas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en la ley.
1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
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EL REMITENTE autoriza a TGI S.A. ESP para que directamente o a través de terceros, realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
TGI S.A. ESP realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida con la finalidad de:
o Ejecutar el objeto del contrato u orden y cumplir con los demás compromisos asumidos.
o Llevar un control de las condiciones del contrato y de las que se deriven de ellos.
o Expedir certificaciones a solicitud de EL REMITENTE.
o Ejercer la supervisión o interventoría del contrato.
o Enviar correspondencia y notificaciones.
o Llevar una relación histórica del contrato.
o Llevar una relación histórica de los Remitentes de la Empresa.
o Registrar como Remitente en SAP para los procesos de facturación, contables y financieros.
o Registrar en nuestros sistemas de información que dan apoyo a las operaciones de TGI S.A. ESP.
o Contactar al titular de los datos personales.
o Remitir información sobre actividades, productos y/o servicios de la Empresa a través de los canales o medios que establezca para tal fin.
o Realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas enmarcadas dentro del estatuto social y las políticas de la empresa.
o Permitir el ingreso a las instalaciones de la Empresa.
o Capturar imágenes a través de video vigilancia para garantizar la seguridad de las personas y los bienes que se encuentren en las instalaciones de TGI.
o Utilizar su imagen para generar notas o videos periodísticos y publicarlos en distintos medios en los que se destaquen actividades y servicios de TGI.
o Consultar la información del titular registrada en otras bases de datos o archivos de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
o Adelantar trámites ante autoridades públicas o privadas respecto de las cuales dicha información resulte pertinente.
o Atender requerimientos de entidades públicas o privadas, quienes en cumplimiento de mandatos legales o contractuales estén autorizadas para solicitar y acceder a los datos personales.
o Suministrar información a auditores quienes verifican la adecuada administración de la Empresa.
o Cumplir con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx- datos-personales, el cual declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización.
EL REMITENTE declara que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) ser informado - previa solicitud a TGI S.A. ESP -, acerca del uso que se le han dado a sus datos
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personales; iv) revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales v) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en el ordenamiento jurídico , vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) de la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos.
El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx
La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx- global/proteccion-datos-personales.
TGI S.A. ESP se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad. En este sentido, cualquier cambio será dado a conocer oportunamente en el sitio web de TGI S.A. ESP.
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