Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NÚMERO 5063-13 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y EL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.227.424 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en calidad de Director General, por una parte, quien para los efectos sucesivos se llamará EL ARRENDADOR y el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 5.682.275 expedida en Málaga, por otra parte, y quien para efectos sucesivos se llamará EL ARRENDATARIO, han convenido celebrar este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que consta de las cláusulas que a continuación se estipulan: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El ARRENDADOR entrega un imueble al ARRENDATARIO a título de arrendamiento, localizado en el kilómetro 1 via x Xxxxx, barrio Cordoncillo Bajo, aledaño a la Quebrada La Guacamaya. Este inmueble se compone de las siguientes dependiencias : Una planta de tres(3) habitaciones, una cocina y un baño. CLÁUSULA SEGUNDA.- CANON: El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la administración será la suma mensual de veinte mil pesos MCTE ($20.000), el cual se cancelará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, pago que se efectuará en la oficina de la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB ubicada en la Xxx. 00 # 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. CLÁUSULA TERCERA.- SERVICIOS, COSAS Y USOS CONEXOS: El inmueble objeto del contrato cuenta con los servicios públicos domiciliarios de luz, cuyo pago de las facturas respectivas estarán a cargo del ARRENDATARIO. CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El término del presente contrato de arrendamiento sobre el inmueble descrito en las cláusulas anteriores, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de perfeccionamiento de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES: 1) Entregar en buen estado al ARRENDATARIO el bien inmueble al momento del perfeccionamiento de este contrato; 2) Mantener el bien inmueble en buen estado de servir para el fin que fue arrendado; 3) Recibir directamente del ARRENDATARIO el inmueble en buen estado, mediante acta, al vencimiento del término contractual. 4) Las demás que determine el presente contrato y la ley. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: 1) Recibir el bien inmueble objeto del contrato mediante acta suscrita por las partes. 2) Usar el bien inmueble con el cuidado y esmero debido a fin de garantizar su integridad 3) Pagar oportunamente el canon mensual de arrendamiento conforme a lo estipulado en la cláusula segunda. 4) Cancelar de manera oportuna los servicios públicos domiciliarios, así como las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato 5) Efectuar y pagar durante la vigencia del contrato las reparaciones locativas y mano de obra que requiera el inmueble para su óptimo funcionamiento, mantenimiento y estado de presentación, además de todo daño y pérdida sobrevenida, previa autorización del ARRENDADOR. 6) Permitir al interventor, o a quien él delegue, ejercer la vigilancia y supervision del contrato, el acceso y la inspección al bien inmueble arrendado, para comprobar sus condiciones de funcionamiento y destinación. 7) Restituir mediante acta al ARRENDADOR el inmueble en el estado en que le fue entregado, a la terminación del presente contrato o en forma anticipada cuando la Corporación lo requiera. 8) Las demás que determine el presente contrato y la ley. CLÁUSULA SÉPTIMA.-ENTREGA DEL INMUEBLE DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO dará por recibido el inmueble arrendado, en la fecha de perfeccionamiento del contrato, de acuerdo con el acta de entrega, suscrita por las partes, acta en la cual se dejará constancia del estado en que aquel recibe el inmueble de que se trata. CLÁUSULA OCTAVA.-DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO declara que destinará el inmueble artendado exclusivamente para vivienda. En caso de que varíe la destinación señalada, se dará por terminado el contrato por incumplimiento de éste. CLÁUSULA NOVENA.- SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá total o parcialmente, subarrendar el inmueble arrendado, a persona alguna natural o jurídica; ni entregarlo a terceros para su explotación comercial bajo ninguna forma contractual con persona jurídica o natural. Para ello debe mediar autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica. Para ello debe mediar autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR; en tal evento, el ARRENDATARIO continuará siendo junto con el cesionario, solidariamente responsable de las obligaciones adquiridas y contenidas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MEJORAS: EL ARRENDATARIO no recibirá reconocimiento alguno por los gastos ocasionados con las mejoras que efectúe, salvo las relacionadas con las mejoras necesarias que sean autorizadas previamente y de manera escrita por EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- RENUNCIA DE RETENCIÓN: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de retención a cualquier título que las normas pertinentes establecen a favor de los arrendatarios. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes por mutuo acuerdo y en cualquier tiempo podrán dar por terminado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR: El incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato y la ley, así como la ocurrencia de las siguientes causales dará derecho para hacer cesar inmediatamente el contrato y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble: 1) La no cancelación x xxxx en el pago del canon de arrendamiento. El asentimiento del ARRENDADOR en recibir con atraso el valor del canon no implica observancia del plazo ni subsana el incumplimiento 2) La no cancelación oportuna de los servicios públicos. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, plenamente comprobadas, que hagan imposible su cumplimiento. 4) El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o el cambio de destinación 5) La habitual conducta que afecte la tranquilidad de los vecinos o implique contravenciones. 6) La realización de mejoras, salvo las expresamente autorizadas, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada. 7) Por vencimiento del plazo estipulado; 8) La desvinculación laboral del arrendatario de la institución. PARAGRAFO.- EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al requerimiento establecido en el artículo 2007 del Código Civil para ser constituido en xxxx de restituir el inmueble. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- PRÓRROGA: El presente contrato se renovará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado y en las mismas condiciones, siempre que se hayan cumplido con todas las obligaciones y no medie constancia de preaviso escrito por parte del ARRENDATARIO de la terminación del contrato con antelación no menor a tres (3) meses al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL ARRENDADOR podrá en cualquier tiempo y antes del vencimiento del contrato, dar por terminado éste, por cualquier causa que a juicio de éste lo crea conveniente. En tal evento EL ARRENDADOR dará aviso de su terminación al ARRENDATARIO, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que EL ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble. Por esta razón EL ARRENDATARIO no podrá reclamar el reconocimiento y pago de suma alguna, por los perjuicios que se le causen por la aplicación de la decisión administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RESTITUCIÓN: A la terminación del conrato, EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble mediante acta al ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió, y a paz y salvo xx xxxxx y servicios. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: EL ARRENDATARIO declara expresamente que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad e inhabilidad consagrada en la Ley 80 de 1993 para celebrar el presente contrato de arrendamiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- INTERVENTORIA: EL ARRENDADOR designará al Doctor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Coordinador de Adquisición y Manejo de Predios, como interventor del presente contrato, quien tendrá como función la supervisión y control de la ejecución contractual. CLÁUSULA VIGESIMA.- CARÁCTER CIVIL DEL ARRENDATARIO: Para todos los efectos legales, el presente contrato de arrendamiento, no constituye acto de comercio, por lo anterior los vacíos se llenarán con las disposiciones de la ley civil en materia de arrendamiento de inmuebles. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERESIAS CONTRACTUALES.- En el evento de surgir diferencias entre las partes por motivo del presente contrato, se acudirá a los mecanismso de que trata el Capíitulo VIII de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN.- Se deberá proceder a la liquidacón del contrato cuando se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas del mismo a satisfaccón del ARRENDADOR o cuado se presente cualquiera de las causales contempladas en los atículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS.- Forma parte integral del persente contrato el documento donde consta la entrega del ARRENDADOR al ARRENDATARIO y los demás documentos que surjan en el transcurso de ejecución del presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General CDMB C.C. Nº 5.682.275 Malaga