Contract
XXXXXX Xx. 0 XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. XXXXXXX-XXXX-000-0000 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES DE DATOS PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y LAS ADUANAS A NIVEL NACIONAL”
Xxxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, soltera, hondureña, Master en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000, y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS),
con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con oficinas en el edificio Centro Cívico Gubernamental, Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Torre 1, décimo quinto piso, institución con RTN: 08019020188890, comparece con las potestades, atribuciones y facultades delegadas para suscribir todos los documentos órdenes, contratos, y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), 1) suscribir todos los documentos ordenes, contratos, y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la administración aduanera de Honduras. 2) Convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la ley, tanto con fondos nacionales como internacionales destinados al Servicio Aduanero; facultades delegadas por el Director Ejecutivo quien tiene plena potestad para delegar las funciones especificas según ACUERDO No. ADUANAS-DE-015-2022 de fecha 18 xx xxxxx del 2022, por lo cual esta autorizada mediante acuerdo, para suscribir contratos de esta naturaleza, quien para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE O ADUANAS” y por la otra parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, casado, Xxx. En informática Administrativa, hondureño con domicilio en la ciudad de San Xxxxx Xxxx y de tránsito en esta ciudad, con tarjeta de identidad número 0000-0000-00000, y registro tributario (RTN) 04011976012331, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE RL. C.V., Con RTN
No.05019004475325, con oficinas principal en Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00 avenidas, 7 calle. X.X xx xx xxxxxx xx Xxx xxxxx Xxxx., Teléfono 0000-0000, 0000-0000, correo electrónico
xxxxxx@xxx.xxxxx sociedad constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública de Constitución No. Doscientos dieciocho (218), autorizada por el notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en fecha 11 xx xxxx de 2004, e inscrita bajo matricula 39869 del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y Cámara de Comercio e Industrias xx Xxxxxx de la cuidad de San Xxxxx Xxxx, actuación que se acredita con el Poder Especial, según Testimonio de la Escritura Pública número doscientos cuatro (204), facultada para ejecutar y celebrar contratos de esta naturaleza y quien para efecto de este contrato en lo sucesivo se denominará: “EL PROVEEDOR”; ambos actuando en el pleno uso, goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, hemos convenido suscribir el presente contrato de “SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES DE DATOS PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y LAS
ADUANAS A NIVEL NACIONAL”, quedando sujetos a las siguientes cláusulas.
ANTECEDENTES. - Que la Administración Aduanera de Honduras, en el año 2021, realizo el Proceso de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN-ADUANAS-003-2021, y
mediante RESOLUCIÓN No. ADUANAS-GNAF-SGN-007-2021; en su parte dispositiva resolvió: Adjudicar el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2021, Adjudicando: LOTE 1 “ENLACE PRINCIPAL DE DATOS E INTERNET” a la Empresa RYT (REDES Y COMUNICACIONES). El cual fue formalizado con el CONTRATO DE SERVICIO No. ADUANAS-GNAF-002-2021 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES DE DATOS PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y LAS ADUANAS A NIVEL
NACIONAL; el cual finalizaba el 31 de diciembre del 2021. Se precedió que a través de la RESOLUCIÓN No. ADUANAS-GNAF-SGN-019-2021, de fecha quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Amparadas en la opinión legal, técnica y Financiera, En el marco de lo establecido en el Decreto 182-2020, y ratificadas en el Decreto
107-2021, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2021, reformado mediante Decreto 142-2021 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 17 de enero del 2022, ambos referente a Presupuesto General De Ingresos Y Egresos De La República Y Sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022, prorrogar el servicio de enlace de datos con Prórrogas mensuales durante el plazo necesario, pues a la fecha se encuentra en evaluación de ofertas, la licitación Publica No. LPN-ADUANAS-001-2022, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES DE DATOS PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y LAS ADUANAS A NIVEL NACIONAL” se concedió
prorrogas mensuales para la continuidad de los servicios descritos anteriormente por considerarse de interés nacional pues son un elemento fundamental para la recaudación Aduanera, lo anterior mientras se adjudica el proceso de licitación en curso.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Tiene por objeto prorrogar “Contratación de Servicio de Enlaces de Datos e Internet Para las Oficinas Principales y Las Aduanas a Nivel Nacional” a fin de obtener los recursos necesarios e indispensables para la interconexión de las Aduanas y oficinas administrativas de la Administración Aduanera de Honduras con los sistemas aduaneros facilitando un buen servicio al obligado tributario y fomentando la recaudación de impuestos, además de brindar de manera oportuna a través de la interconexión de enlaces de datos e internet, el soporte y mantenimiento para anillos de fibra existentes en algunos puntos aduaneros. según detalle siguiente: LOTE 1 - ENLACE PRINCIPAL DE DATOS E INTERNET.
SEGUNDA: (DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO): forman parte del presente contrato: a) Los documentos contractuales firmados por ambas partes, junto con sus anexos
b) CONTRATO DE SERVICIO No. ADUANAS-GNAF-002-2021 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y ENLACES DE DATOS PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y LAS ADUANAS A NIVEL NACIONAL” suscrita en fecha uno (01) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), más adendas, 1,2, y 3.; c) RESOLUCIÓN No. ADUANAS- GNAF-SGN-019-2021, de fecha quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Amparadas en la opinión legal, técnica y Financiera, En el marco de lo establecido en el Decreto 182-2020, y ratificadas en el Decreto 107-2021, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2021, reformado mediante Decreto 142-2021 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 17 de enero del 2022.
TERCERA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO: La Adquisición del servicio que comprende LOTE No. 1 ENLACE PRINCIPAL DE DATOS E INTERNET, para las oficinas principales y aduanas a nivel nacional, dicho servicio debe cumplir con las Especificaciones Técnicas incluidas en las bases de Contratación, así como la propuesta ofertada y las aclaraciones solicitadas por la Comisión Evaluadora, documentos que forman parte integral de este contrato, “EL PROVEEDOR”, se compromete a brindar en tiempo y forma lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | |||||
No. | ENLACE | UBICACIÓN | TIPO DE ENLACE | ANCHO XX XXXXX (MBPS | Tipo de medio |
1 | Edificio Corporativo ADUANAS | Tegucigalpa | Datos | 100 MB | Fibra óptica |
2 | Aduana La Mesa | La lima | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
3 | Aduana Cabotaje | La ceiba | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
4 | Aduana Amatillo Goascoran | El Amatillo | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
5 | Aduana El Guasaule | Choluteca | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
6 | Aduana Tela | Tela | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
7 | Aduana El Henecán | San Xxxxxxx | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
8 | Aduana Roatán | Roatán | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
9 | Aduana Golosón | La ceiba | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
10 | Aduana Las Manos | Danlí | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
11 | Guardatura Toncontín | Tegucigalpa | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
12 | Internet Aduanas TGU | Tegucigalpa | Internet | 50 MB | Fibra óptica |
13 | Enlace SAR | Tegucigalpa | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
14 | Internet DC Cortes | Puerto Cortes | Internet | 50 MB | Fibra óptica |
15 | CCM TGU | Tegucigalpa | Datos | 60 MB | Fibra óptica |
16 | Guardatura Aduana La Mesa | La Lima | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
17 | Aduana Amatillo – Puente La Amistad | E l Amatillo | Datos | 20 MB | Fibra óptica |
18 | Aduana Aguacaliente | Ocotepeque | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
19 | Aduana El Florido | Copan Ruinas | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
20 | Aduana El Poy | Ocotepeque | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
21 | Aduana La Fraternidad | Choluteca | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
22 | Aduana de Puerto Castilla | Puerto Castilla | Datos | 10 MB | FO/RF |
23 | Archivo de Aduanas | Tegucigalpa | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
24 | Aduana Toncontín | Tegucigalpa | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
25 | Aduana Corinto | Corinto | Datos | 10 MB | Fibra óptica |
00 | Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx | Xxx Xxxxx Xxxx | Datos | 30 MB | Fibra óptica |
27 | Aduana Mocalempa | Gracias | Datos | 10 MB | FO/RF |
28 | Soporte Fibra Oscura DCPTC-OPC | Puerto Cortes | Datos | 1 Gbps | Fibra óptica |
29 | Soporte Fibra Oscura OPC | Puerto Cortes | Datos | 1 Gbps | Fibra óptica |
30 | Soporte Fibra Oscura Corinto | Corinto | Datos | 1 Gbps | Fibra óptica |
31 | Soporte Fibra Oscura Aguacaliente | Ocotepeque | Datos | 1 Gbps | Fibra óptica |
32 | Soporte Fibra Oscura Florido | Copan Ruinas | Datos | 1 Gbps | Fibra óptica |
33 | Aduana Pasamano | La Paz | Datos | 10 mb | Fibra Óptica |
34 | CCM, Edificio Corporativo Suyapa | Tegucigalpa | Internet | 30 MB | Fibra óptica |
IMPORTANTE: Los enlaces del numeral 1, 11, 12, 15, 23 y 24, requeridos en el pliego de condiciones y Adjudicados mediante RESOLUCIÓN No. ADUANAS-GNAF-SGN- 007-2021 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxx xxxxxx fueron y financiados hasta el treinta
(30) de septiembre del 2021 por la institución financiera Banco Lafise S.A., quien maneja los fondos del fideicomiso denominado “Centro Cívico Gubernamental”, pasaron a ser parte de este contrato A partir de 01 de octubre del 2021, y por ende financiados con fondos Propios de la Institución. sin embargo, no constituyen un aumento al contrato inicial, a excepción de los nuevos enlaces y aumento de anchos de bandas (ver enmienda No.1).
FICHA DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO GENERAL DEL SERVICIO DE DATOS E INTERNET
Servicio | Requerimiento |
Servicio de Internet | Bloque de direcciones /25 (126 direcciones IP públicas para servicio de Puerto cortés). |
Que las direcciones no se encuentren en Black List, ya que el servicio solicitado es para publicación de servicios Web en Internet. | |
Relación de 1:1 (subida: bajada). | |
Enlace de Internet | Todos los equipos de última milla necesarios para recibir este servicio (Router, ODF, Convertidor de medios y los materiales/equipos necesarios para prestar el servicio final requerido. |
Todos los equipos como Router, switchs deberán de ser de tipo Corporativos capaz de manejar la capacidad solicitada Servicio de Soporte sobre los enlaces y reemplazo de equipos para todos los componentes activos y pasivos durante la vigencia del contrato, con un SLA establecido en el contrato de servicios 99.7% de disponibilidad. | |
Medio de Entrega RJ45 al Core de Telecomunicaciones de la Administración Aduanera de Honduras | |
Enlace de Datos | Enlace MPLS. |
Relación de 1:1 (subida: bajada). | |
Todos los equipos de última milla necesarios para recibir este servicio (Router, ODF, Convertidor de medios y los materiales/equipos necesarios para prestar el servicio final requerido). | |
Todos los equipos como ser Routers, switchs deberán de ser de tipo Corporativos capaz de manejar al menos el doble de la capacidad solicitada, en caso de requerir aumentos de ancho xx xxxxx por parte de la Administración Aduanera de Honduras Los Routers deberán de tener la capacidad y licencias de procesamiento de trafico de IPSec según lo indicado en el párrafo anterior. | |
Servicio de Soporte sobre los enlaces y reemplazo de equipos para todos los componentes activos y pasivos durante la vigencia del contrato, con un SLA establecido en el contrato de servicios 99.7% de disponibilidad. |
Contar con rutas alternas y proveer esquema de redundancia de estas. El proveedor brindara los enlaces redundantes en los enlaces instalados en el Centro de Datos de Puerto Cortes los mismos incluyen, enlace de Datos y enlace de Internet. | |
Medio de Entrega RJ45 al Core de telecomunicaciones ubicado en centro de datos de la Administración Aduanera de Honduras en Puerto Cortes. | |
Se deberá de recepcionar todos los enlaces en un solo equipo de comunicaciones provisto por él proveedor y entregar un máximo de dos cables de conexión Rj45 capa 2 en modo trunk a los equipos Core de la Administración Aduanera de Honduras. | |
Soporte a Fibra Oscura | Servicio de soporte y mantenimiento a canales de Fibra Oscura pertenecientes a la Administración Aduanera de Honduras. El proveedor deberá de realizar la cantidad de mantenimientos correctivos que sean necesarios durante la duración del presente contrato. El proveedor deberá de ofrecer cobertura de soporte y mantenimiento en lo siguiente: Mantenimiento y reparación por cortes de Fibra óptica. Daño de convertidores de medios. Reemplazo de accesorios necesarios para el funcionamiento xx xxxxxxx de fibra óptica (Patch Cords, herrajes, tensores, ODF, etc., en caso de ser requeridos. Daño de fibra debido a eventos naturales. Daño de fibra debido a sabotaje o actos vandálicos. Mantenimiento o habilitación de hilos de fibra a demanda. |
FICHA DE CUMPLIMIENTO GENERAL
No | Requerimientos |
1 | Por asuntos de redundancia y alta disponibilidad en los canales de datos e internet, aunque la invitación a participar en esta licitación está abierta a todos los proveedores, se evaluaran en este lote todos los proveedores salvo aquel al que se adjudique el LOTE 1 – ENLACE PRINCIPAL DE DATOS E INTERNET. |
2 | Los enlaces de comunicación entre el centro de Datos de la Administración Aduanera de Honduras y las aduanas, oficinas regionales deben ser permanentes, seguros y confiables. |
0 | Xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx será designada como el punto concentrador de los enlaces de datos y como la entrada y salida primaria hacia los servicios de Internet, por otra parte, la Ciudad de Tegucigalpa estará designada como enlace secundario de entrada y salida hacia los servicios de internet. |
4 | Todas las configuraciones deberán permitir adaptaciones o cambios futuros según las necesidades de la Administración Aduanera de Honduras. |
5 | El proveedor deberá de describir su Plataforma, conectividad y compatibilidad indicando si sus servicios o productos requieren de equipo, partes o suministros que sean de naturaleza propietaria o si estos están abiertos o comparables o genéricos xxx xxxxxxx. |
6 | El proveedor deberá de proporcionar su ubicación empresarial, indicando el grado de afinidad o especialidad que muestre su empresa en la rama técnica que está ofertando. |
7 | Garantía empresarial, indicando el grado de capacidad de su empresa para ofrecer soporte y mantenimiento posteriores a la instalación y cumplir con los compromisos de sostenibilidad y calidad de servicio. |
8 | El proveedor deberá de tener presencia en el mercado nacional indicando la cartera de clientes en el país y cuyos requerimientos sean similares a los de La Administración Aduanera de Honduras, por escrito. |
No | Requerimientos |
9 | Para los intereses propios de la Administración Aduanera de Honduras se requiere que las conexiones o enlaces sean de Fibra Óptica en la conexión de última milla, salvo que se establezca lo contrario en este contrato (Radio Frecuencia no Satelital). |
10 | En casos fortuitos, cuando la Administración Aduanera de Honduras lo requiera, el proveedor del servicio deberá ofrecer la posibilidad de incrementar los anchos xx xxxxx, sin que esto implique cambios en el equipo, infraestructura física en la solución de última milla y costos adicionales para La Administración Aduanera de Honduras. |
11 | El proveedor deberá contar con una herramienta de software para monitoreo de operación de los enlaces, que muestre el estado operativo de cada nodo, ancho xx Xxxxx disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora del tráfico en la red. El proveedor deberá permitir el acceso vía web a dicha herramienta a fin de que la Administración Aduanera de honduras pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un 24/7 durante el tiempo de duración del contrato. |
12 | El proveedor deberá tener personal de soporte efectivo 24 horas cada día, 365 días al año. |
13 | El proveedor deberá garantizar que la red propuesta está estructurada de tal forma que en ampliaciones futuras a otros puntos no impactará mayormente en la red inicial, idealmente, las ampliaciones y mantenimientos no deberán implicar interrupciones de servicios, pero en caso de que no se puedan evitar, deberán realizarse en horarios no hábiles de la Administración Aduanera de Honduras, se requerirá notificaciones por escrito previa interrupción del servicio. |
14 | El proveedor deberá ofrecer por escrito e instalar un canal de redundancia de fibra óptica con el mismo ancho xx xxxxx contratado, de manera automática en la última milla del enlace principal en la ciudad de Puerto Cortes, por una ruta o conexión completamente independiente, para garantizar la continuidad del servicio de Internet y enlaces de datos en caso xx xxxxx del enlace principal. |
15 | La puesta en marcha del servicio de Internet y enlaces de datos dedicados debe hacerse efectiva a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 al 27 de enero del 2022. Es decir, El proveedor quien brindará el servicio debe realizar la ejecución de la instalación garantizando que las fechas estipuladas para el servicio se mantenga. |
16 | El proveedor debe garantizar un servicio de conexión de veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana, con una disponibilidad mínima del 99.7% en cada uno de los enlaces y el soporte técnico, es decir, un SLA de 4 horas y 23 minutos al año. |
17 | El proveedor deberá garantizar por escrito el sostenimiento de la velocidad e integridad de los datos e internet en un 99.95% anual; garantizando además al soporte técnico de La Administración Aduanera de Honduras por las 24 horas del día, 7 días de la semana y por todo el año, para que este a su vez pueda cumplir con la misma meta de servicio. |
18 | El proveedor debe garantizar por escrito que atenderá de forma inmediata y prioritaria las solicitudes de atención técnica por parte de La Administración Aduanera de Honduras cuando la institución así lo requiera y no por sistema de colas, ya sea en la oficina principal o las oficinas de las regionales o sitios. |
19 | El proveedor deberá hacer constar por escrito que cuenta con respaldo de los equipos a utilizar, en caso xx xxxxxx tanto en los puntos de La Administración Aduanera de Honduras, como en las instalaciones en cada ciudad. Esto incluye, pero no se limita a sistemas de comunicación y monitoreo, sistemas de contingencias por fallas eléctricas, sistemas de protección para asegurar privacidad, seguridad e integridad de comunicaciones de La Administración Aduanera de Honduras. |
No | Requerimientos |
20 | El proveedor deberá de cumplir con las siguientes normas para la instalación del equipo concentrador en el centro de datos de Puerto Cortes • El enlace debe de ser entregado en la capa 3 del modelo OSI, la empresa deberá de confirmar con la Administración Aduanera de Honduras el direccionamiento a utilizar. • El proveedor deberá de llegar con fibra óptica de exterior hasta el primer piso de la aduana de Puerto Cortes • El proveedor deberá de instalar un ODF rackeable en dicha ubicación con el objetivo de fusionar la fibra de exterior con la fibra que llegará hasta el Centro de Datos de la Administración Aduanera de Honduras, esta fusión es responsabilidad del proveedor. • El proveedor deberá de instalar fibra óptica de interior flexible no mayor a 4 hilos entre el ODF y los equipos que serán instalados en el Centro de Datos de la Administración Aduanera de Honduras, dicha fibra deberá de ser validada y aceptada por el personal encargado del Centro de Datos de la Administración Aduanera de Honduras. • En el centro de datos se asignará al proveedor dos unidades de rack destinados a la instalación de equipos Router o Switch que considere conveniente siempre y cuando no exceda del espacio permitido. • El proveedor instalara un máximo de dos cables certificados categoría 6 o 6ª entre sus equipos y el stack de switches de terceros de la Administración Aduanera de Honduras. • El proveedor deberá de instalar un PDU para proporcionar energía eléctrica a sus equipos en el centro de datos de la Administración Aduanera de Honduras, el mismo debe de ser conectado a los PDU existentes a través de conectores IEC C13 a 220VAC, o en su defecto utilizar adaptadores que permitan conectarse a los equipos de Administración Aduanera de Honduras con este tipo de conectores. • Para los trabajos de instalación en Centros de Datos, oficinas remotas y aduanas a nivel nacional el proveedor deberá de seguir los lineamientos establecidos en el documento titulado “Procedimiento de control de accesos a terceros a los centros de datos de la Administración Aduanera de Honduras”, el cual será proporcionado al proveedor que se adjudique el presente Lote. |
21 | La infraestructura del proveedor deberá cumplir con los estándares de seguridad a nivel de capa de enlace de datos y de red como mínimo. Se requiere que el proveedor garantice por escrito que cada enlace esté protegido contra accesos no autorizados. |
22 | El proveedor deberá presentar diagramas que muestren la red propuesta, identificando los equipos de comunicación e interfaces a utilizar. La propuesta debe clarificar su estrategia para garantizar los anchos xx xxxxx requeridos y el combate a la degradación de estos. |
23 | El proveedor debe garantizar por escrito que las direcciones IP, que le proveerá a la Administración Aduanera de Honduras sean limpias, sin historiales de SPAM o utilizadas como Botnets, comprobadas mediante documentación respaldada por instituciones que controlan este tipo de ataques (mínimo 2). |
24 | El proveedor será el responsable de realizar todas las gestiones ante quien corresponda sobre el cambio de direcciones IP. |
25 | La Administración Aduanera de honduras proveerá entre otro equipamiento un puerto de 10/100/1000 base T, operando desde TCP/IP para todas las aplicaciones de comunicaciones. |
No | Requerimientos |
26 | El proveedor será el responsable de proporcionar a la Administración Aduanera de Honduras, el equipo Terminal (equipo de comunicación empresarial de alto nivel y que sea de reconocido prestigio y no equipo de comunicación de uso doméstico) y la Administración Aduanera de Honduras será el único en administrarlo, en todos los sitios contratados. Para efectos de cumplimiento de este párrafo, el proveedor deberá contactar a la Gerencia Nacional de Tecnología para obtener el listado de modelos de equipo a utilizar. |
27 | El Proveedor debe indicar, si es necesario realizar cualquier tipo de obra civil, para poner en funcionamiento los canales de comunicación y que no estén contemplados en las instalaciones actuales, de ser necesario realizar obras civiles, las mismas pueden incluir y no limitarse a instalación de tubería subterránea, instalación de mástiles etc., este tipo de instalaciones deben de realizarse utilizando las normas internas del o los encargados del edificio o área en el que se realice la instalación, el proveedor debe cubrir los gastos, sin que esto incurra en costos adicionales para La Administración Aduanera de Honduras. |
28 | El Proveedor debe especificar el Tiempo de la instalación total de los sitios según la TABLA DE REQUERIMIENTO POR SITIO PARA ENLACE REDUNDANTE, este mismo no debe de ser mayor de 30 días calendario. |
PLAZO DE INSTALACIÓN: El plazo de instalación será de 30 días calendario máximo. (Iniciando el 01 xx xxxxx y finalizando el 30 xx xxxxx del 2022) “EL PROVEEDOR” realizara la instalación del equipo necesario para prestación de los servicios, objeto del contrato. El oferente adjudicado se contactará con el administrador del contrato para coordinar el acceso las autorizaciones y permisos para ingresar a los sitios de instalación, con los equipos, cables y todas las condiciones adecuadas que se establecen en el presente contrato y fijar el cronograma de visitas a cada una de las oficinas y aduanas anteriormente descritas para la instalación de los servicios contratados, el administrador del contrato deberá entregar un dictamen y acta de instalación por cada servicio o enlace de internet que instale y que el servicio funcione y opere correctamente, (los trabajos de obra civil que se tienen que hacer para contar con las condiciones adecuadas de instalación, corren por cuenta de “EL PROVEEDOR”. ) Es importante que el personal a cargo cumpla con las medidas de Bioseguridad establecidas por el Gobierno de la República, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional con el fin de prevenir del contagio del COVID-19.
CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE”, nombra al titular
de la Gerencia Nacional de Tecnología como el Administrador del Contrato, quien será el responsable de verificar la buena marcha y cumplimiento de las obligaciones contractuales, que entre sus funciones tendrá las siguientes:
a) Emitir la Orden de Inicio, con visto bueno de la GNAF;
b) Dar seguimiento a la instalación y funcionamiento del servicio;
c) En caso de autorizar prorrogas al proveedor, el administrador del contrato deberá solicitar el visto bueno por escrito a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera (GNAF), siempre y cuando sea justificado y se encuentre dentro del marco legal y se formalizará mediante adenda al contrato;
d) deberá documentar cualquier incumplimiento del Contratista, la revisión y aceptación de los productos o de los servicios a conformidad.
e) Emitir en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles después de finalizado el contrato un informe ejecutivo en el que contenga de forma cronológica los hechos relevantes durante la vigencia del contrato y sus posibles modificaciones (Tiempo, Productos, etc..), con el fin de emitir acta de recepción del total del servicio contratado;
QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato estará vigente a partir de el primero (01) xx xxxxx del 2022 y finalizando el treinta (30) xx xxxxx del 2022, Sin embargo “EL CONTRATANTE” se reserva el Derecho de modificación total o parcial, renovación, observando lo dispuesto en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y su reglamento de la Ley, Articulo 74-A del Decreto 107-2021 de las Presupuesto General De Ingresos Y Egresos De La República Y Sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022, (Reformado mediante Decreto 142-2021 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 17 de enero del 2022.
SEXTA: PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO: El servicio se prestará en el edificio Corporativo de la Administración Aduanera de Honduras, y en todas las aduanas a nivel nacional establecidas en la cláusula TERCERA del presente contrato, según lo requerido en el proceso de licitación LPN-ADUANAS-003-2021, o conforme a las modificaciones que surjan con el fin de cubrir las necesidades del contratante, y estas deberán constar por escrito.
SÉPTIMA: VALOR MENSUAL DEL SERVICIO. La Administración Aduanera de Honduras, pagará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 56/100 CENTAVOS (L. 516,026.56) Valor que incluye el 15% de Impuesto Sobre Ventas, el cual se detalla a continuación
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO LOTE No. 1 ENLACE PRINCIPAL | |||||
No. | ENLACE | ANCHO XX XXXXX (MBPS) | TIPO DE ENLACE | Tipo de medio | Valor Mensual |
1 | Edificio Corporativo Aduanas | 100 MB | Datos | Fibra óptica | L. 23,625.00 |
2 | Aduana La Mesa | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
3 | Aduana Cabotaje | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
4 | Aduana Amatillo Goascora | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 15,625.00 |
5 | Aduana El Guasaule | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 12,125.00 |
6 | Aduana Tela | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
7 | Aduana El Henecán | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
8 | Aduana Roatán | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
9 | Aduana Golosón | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
10 | Aduana Las Manos | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
11 | Guardatura Toncontin | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L. 3,250.00 |
12 | Internet Aduanas TGU | 50 MB | Internet | Fibra óptica | L. 29,062.50 |
00 | Xxxxxx XXX | 00 XX | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
14 | Internet DC Cortes | 50 MB | Internet | Fibra óptica | L 29,062.50 |
15 | CCM TGU | 60 MB | Datos | Fibra óptica | L. 21,125.00 |
16 | Guardatura Aduana La Me | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
17 | Aduana Amatillo – Puente La Amistad | 20 MB | Datos | Fibra óptica | L 8,000.00 |
18 | Aduana Aguacaliente | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
19 | Aduana El Florido | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
20 | Aduana El Poy | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
21 | Aduana La Fraternidad | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
22 | Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx | 00 MB | Datos | FO/RF | L 3,250.00 |
23 | Archivo de Aduana | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L. 21,125.00 |
24 | Aduana Toncontin | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L. 3250.00 |
25 | Aduana Corinto | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
26 | Regional San Xxxxx Xxxx | 30 MB | Datos | Fibra óptica | L 12,125.00 |
27 | Aduana Mocalempa | 10 MB | Datos | FO/RF | L 3,250.00 |
28 | Soporte Fibra Oscu DCPTC-OPC | 1 Gbps | Datos | Fibra óptica | L 25,000.00 |
29 | Soporte Fibra Oscura OPC | 1 Gbps | Datos | Fibra óptica | L 25,000.00 |
30 | Soporte Fibra Oscu Corinto | 1 Gbps | Datos | Fibra óptica | L 25,000.00 |
31 | Soporte Fibra Oscu Aguacaliente | 1 Gbps | Datos | Fibra óptica | L 25,000.00 |
32 | Soporte Fibra Oscura Flori | 1 Gbps | Datos | Fibra óptica | L 25,000.00 |
33 | Aduana Pasamonos | 10 MB | Datos | Fibra óptica | L 3,250.00 |
34 | CCM, Edificio Corporati Xxxxxx | 30 MB | Internet | Fibra óptica | L. 17,437.50 |
SUB TOTAL | L 448,718.75 | ||||
ISV (15%) | L 67,307.81 | ||||
VALOR TOTAL, MENSUAL | L 516,026.56 |
NOTA:
1. Se agregó el enlace de la Aduana Pasamonos en virtud de la necesidad de emergencia que surgió durante la instalación de los enlaces debido a la apertura de la Aduana Pasamanos, ubicada en Nahuaterique del Departamento de la Xxx Xxxxxxxx con la Hermana República de El Xxxxxxxx, dicho enlace solo será requerido dentro del Lote 1. Enlace Principal de datos e internet.
2. Los enlaces del numeral 1, 11, 12, 15, 23 y 24, requeridos en el pliego de condiciones serán cancelados por la institución financiera que maneja los fondos del fideicomiso denominado “Centro Cívico Gubernamental” por lo tanto no podrán efectuarse pagos en virtud de este contrato ya que se realizará un contrato separado para cancelar los servicios de dichos enlaces por lo que se excluyen en la cláusula séptima de este documento.
3. El Enlace de la Aduana de Xxxxxxxx que por motivos urgencia y de ser una necesidad nueva se activó el 14 xx xxxxx del 2021.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), pagará mensualmente el servicio recibido a satisfacción con el respectivo xx.xx del administrador del contrato, con financiamiento de fondos propios fuente 12 mediante transferencia SIAFI en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la recepción satisfactoria de los documentos de cobro del servicio brindado por el proveedor como ser:
1. Visto bueno del servicio mensual emitido por el administrador del contrato.
2. Factura original CAI a nombre de la Administración Aduanera de Honduras.
3. Recibo original firmado y sellado, a nombre de la Tesorería General de la Republica.
4. Constancia de solvencia vigente emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR)
5. Constancia de solvencia vigente emitida por la Procuraduría General de la República (PGR)
6. Copia simple del PIN SIAFI
7. Garantía de Calidad (equivalente al 5% del valor contractual).
NOVENA RETENCIONES: La Administración Aduanera de Honduras, realizará en el pago la retención del Impuesto Sobre Ventas equivalente al quince por ciento (15%), el valor retenido será entregado a la Tesorería General de la República, y se entregará al proveedor el comprobante de dicha retención, para que acredite ante el Servicio de Administración xx Xxxxx (SAR) los valores pagados por este concepto. De conformidad a lo establecido en Decreto 107-2021 contentivo del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones Generales Ejercicio Fiscal Vigente.
DECIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes expresamente convienen que todo el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para la prestación del servicio en los términos y condiciones del presente contrato, será exclusivamente responsabilidad de "EL PROVEEDOR"; La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), no será responsable por accidentes u otros eventos que se vea expuesto el personal contratado por el proveedor del servicio. “EL PROVEEDOR" será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales, reclamaciones individuales o colectivas con respecto a los servicios de consultoría brindados, se exime de cualquier responsabilidad laboral a la Administración Aduanera de Honduras, de las sanciones que pudieren interponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones profesionales eximiendo completamente a La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), de toda responsabilidad laboral derivada de la relación contractual, o cualquier otra obligación o presentación que derive de las citadas relaciones laborales incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución de los trabajos se cause a los bienes de la Institución, de conformidad a las leyes laborales aplicables como ser Código de Trabajo o cualquier otro ordenamiento Legal aplicable. Y en ningún momento debe interpretarse que “ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” crea, una relación jurídica de patrón y empleado cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalada en esta cláusula como el patrón directo o sustituto del personal del Proveedor.
DECIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Las partes convienen que toda la información que cada una de ellas proporcione a la otra parte con motivo del presente Contrato, tendrá el carácter de confidencial ("Información Confidencial"), Dicha Información conservará tal carácter por todo el tiempo en el que esté vigente el presente Contrato y por un periodo de 2 (dos) años más contados a partir de la fecha de terminación del mismo por lo que no podrá divulgarla a terceros ajenos a este Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE" o por requerimiento judicial. El incumplimiento de esta cláusula conlleva responsabilidad penal, civil o Administrativa según corresponda. Ambas partes se comprometen a utilizar el servicio de conformidad con las cláusulas de este contrato y se obligan desde ahora, a abstenerse de utilizar tal servicio para realizar cualquier actividad que atente contra las buenas costumbres, la equidad o la justicia, así como cualquier actividad penalizada por la legislación vigente. Lo dispuesto en la presente clausula no
prohíbe a que EL PROVEEDOR y “EL CONTRATANTE” intercambien información con el propósito de investigar el historial crediticio con otras entidades.
DECIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La Empresa RYT
presentó Fianza de Cumplimiento del contrato No. 20170019596 emitida por Seguros Atlántida S.A por un valor CUATROCIENTOS OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 408,000.00), equivalente al 15% del valor total del presente contrato, con vigencia a partir del 13/01/22 hasta el 13/01/2023, a favor de Administración Aduanera de Honduras, debiéndose mantener vigente hasta más tres (03) meses adicionales, quedando en custodia del contratante. Asimismo, queda establecido que, en caso de existir modificación, esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar el presente contrato. La ejecución de las garantías tendrá carácter de Titulo Ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que este firme el acuerdo de resolución por incumplimiento, “EL CONTRATANTE” gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas dichas garantías en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado.
DECIMA TERCERA: MULTAS POR ATRASOS Y RESPONSABILIDAD PENAL. Sin
perjuicio del cumplimiento del servicio por parte del “PROVEEDOR”, por las demoras no justificadas en la prestación del servicio pactados en el presente contrato y de conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” deducirá por cada día calendario de retraso o incumplimiento el valor que corresponde en concepto de multa conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos (Ejercicio Fiscal 2022) la suma equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en la no prestación del servicio, por las demoras no justificadas (Caso Fortuito o Fuerza Mayor), que equivale a la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 80/100 CENTAVOS (L. 6,307.80), Para tal efecto
EL CONTRATANTE, pone como límite hasta el Diez Por Ciento (10%), como porcentaje acumulado por demoras no justificadas, excepto cuando se haya otorgado prorrogas no aplica la acumulación del mismo, lo cual dará lugar a la terminación del contrato y a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, para lo cual la unidad ejecutora notificará a la contraparte, para que este justifique las demoras debidamente fundadas en acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor o de hechos naturales como terremotos, inundaciones, tormentas y fuertes vientos, desordenes causados por guerras, sabotajes, robos, levantamientos y bochinches populares o en situaciones de caso fortuito no descritas anteriormente, que hicieron imposible el cumplimiento en el plazo establecido en el contrato, caso contrario la Sección de Adquisiciones remitirá al Departamento Técnico Legal, toda la documentación correspondiente para que emita un dictamen determinando, que ha incurrido en xxxx y que ha sobrepasado el límite establecido, caso contrario aplicará la cláusula penal de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta misma cláusula. Asimismo, el incumplimiento de los plazos o en la prestación del servicio brindados por el proveedor se regulará por lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 226 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), queda obligado a:
a) Proveer los ductos de acometida entre el punto de prestación del servicio en el interior de sus instalaciones y el punto exterior por donde EL PROVEEDOR, hará la interconexión o instalación de equipos y accesorios;
b) Proveer en los sitios de prestación del servicio, espacio, luz adecuada, aire acondicionado, energía eléctrica regulada, conexión a tierra física y el lugar adecuado para instalar (rack, bandeja, etc.);
c) Permitir el acceso del personal del PROVEEDOR, a los sitios en donde se preste el servicio, para el mantenimiento de la red en las horas y días necesarios para el mejor desempeño de las labores de dicho personal, estas actividades se realizarán previa notificación al “CONTRATANTE” y autorización del Administrador del contrato.
d) Permitir la instalación del equipo necesario que sea propiedad de “el proveedor”, para conectar el servicio requerido por “EL CONTRATANTE”. Este equipo podrá ser reemplazado o retirado a conveniencia de EL PROVEEDOR, previa notificación de por lo menos un mes de antelación a “EL CONTRATANTE”,
e) Dar la asistencia y colaboración necesaria a EL PROVEEDOR, que esta pueda realizar las pruebas y diagnósticos, ya sea locales o remotos, para restablecer o mejorar el servicio;
f) Pagar puntualmente los cargos a que diere lugar este contrato, de acuerdo con las cantidades y conceptos indicados en los Anexos de este;
g) Notificar a AL PROVEEDOR en caso de traslados de enlace, con un mínimo de treinta
(30) días de anticipación;
h) Utilizar el servicio por este acto contratado de conformidad con las cláusulas de este contrato,
DECIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. Por su parte, EL PROVEEDOR
queda obligada a:
• Enviar mensualmente junto con la factura un informe xx xxxxxx reportadas por el CLIENTE, el cual deberá incluir, número de ticket, ID de enlace, hora de inicio, hora de finalización, tiempo total de caída, origen de la falla. Este informe será revisado por la Gerencia Nacional de Tecnología para validación de cumplimiento, se remitirá informe de incumplimiento a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera para aplicación de multa por incumplimiento o ejecución de garantía en caso de ser necesario.
• Prestar el servicio asumiendo los costos de movilización de herramientas, materiales y equipos, comunicación entre otros necesarios para llevar a cabo las labores requeridas para la prestación de los servicios contratados por este acto, de conformidad con las estipulaciones del presente instrumento.
• Suministrar a todo el personal los materiales de bioseguridad (Covid-19), y materiales necesarios para el mantenimiento asumiendo toda responsabilidad técnica, administrativa y laboral de los pagos relacionados con el personal encargado de prestar el servicio.
• Prestar el servicio de soporte técnico correctivo en caso xx xxxxxx del (os) enlace (s), atendiendo las solicitudes que realice EL CONTRATANTE, y el servicio de soporte durante la vigencia del contrato contemplado sin costo adicional para el contratante. Y dicho servicio será brindado por personal técnico calificado y con experiencia.
• Queda expresamente establecido que en caso de que ocurra alguna falla del sistema, EL PROVEEDOR, reconocerá a “EL CONTRATANTE” un crédito equivalente, siempre y cuando tal falla no sea atribuible a “CONTRATANTE”, entendiéndose como falla la interrupción completa o parcial del servicio causada por razones inherentes a EL PROVEEDOR, tales como una falla de cualquier tipo en la red de proveedor o en el equipo propiedad del proveedor instalado en las facilidades de “EL CONTRATANTE”.
• El crédito a favor de “EL CONTRATANTE” se aplicará en base al tiempo que este no hubiese utilizado el servicio de los respectivos valores de cada enlace especificados en este contrato.
• Para efectos de determinación del crédito se tomará como hora de la suspensión del servicio, tanto del inicio como del cierre, el momento en que “EL CONTRATANTE” reporte la falla existente mediante comunicación telefónica o enviando un correo electrónico a:
Instancias disponibles para el reporte y seguimiento xx xxxxxx técnicas y atención a solicitudes de cambios de red | |
Contacto | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxx.xxx |
• El proveedor debe garantizar un servicio de conexión de veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana, con una disponibilidad mínima del 99.7% en cada uno de los enlaces y el soporte técnico, es decir, un SLA de 4 horas y 23 minutos al año.
• El derecho le corresponderá a “EL CONTRATANTE”, siempre y cuando éste ha notificado por correo electrónico según la instancia o a través de su ejecutivo de cuenta designado para tal cosa, o por cualquier otro medio que acuerden las partes. Dicho crédito será aplicable durante los primeros veinte (20) días del mes y únicamente por las fallas del mes inmediato anterior, siempre que se haya notificado a tiempo.
• Asimismo, queda expresamente convenido que para efectos de la atención xx xxxxxx el servicio por este acto contratado comprende la cobertura de las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, (durante la vigencia del contrato o sus adendas si las hubiere).
• La disponibilidad de los servicios objeto del presente contrato es medida como un porcentaje sobre un período de treinta días (30) calendario, excluyendo para su cómputo las interrupciones de servicios planificadas en este contrato.
DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES. Este contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, mediante la celebración de adendas, Amparadas en la opinión legal,
técnica y Financiera, En el marco de lo establecido en el Decreto 182-2020, y ratificadas en el Decreto 107-2021, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2021, reformado mediante Decreto 142-2021 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 17 de enero del 2022,
ambos referente a Presupuesto General Xx Xxxxxxxx Y Egresos De La República Y Sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022.
DECIMA SÉPTIMA: MANTENIMIENTOS SOBRE EL SERVICIO: Para una mejor calidad
del servicio objeto de este contrato, EL PROVEEDOR deberá realizar mantenimientos preventivos. En el caso de un mantenimiento preventivo, EL PROVEEDOR notificara a “ADUANAS” con cuarenta y ocho horas de anticipación, exceptuando en los casos de emergencia; Así mismo, EL PROVEEDOR, tendrá que validar y consensuar con el administrador del contrato cualquier cambio a realizar, de manera que no se modifiquen las características o funcionalidades del servicio o cualquier elemento de hardware y software y de esta manera se apegue a los requerimientos técnicos de los pliegos de la licitación.
DECIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. "ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS)." reconoce y acepta que no podrá rescindir este Contrato antes del término de duración de este, salvo por:
a) Incumplimiento grave de "EL PROVEEDOR", de cualquier de las obligaciones contractuales;
b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado que haga imposible la continuación del servicio;
c) Terminación del contrato.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las partes y en las demás causas de resolución de los contratos establecidas en los Artículos 127, 128 y 129 de la Ley de Contratación del estado, y 253, 254, 255 del Reglamento de la LCE, y demás leyes aplicables
e) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del estado, que al pago correspondiente de la obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la vigencia de la rescisión o resolución del contrato según lo dispuesto en el en el Artículo 78 del Decreto Legislativo 107-2021 contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica de Honduras Ejercicio Fiscal 2022.
DECIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Las partes harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas y amigable, en caso desacuerdo o controversias que se hayan suscitados entre ellos en virtud de los conflictos entre las partes relacionado directa o indirectamente a causa de su naturaleza, aplicación e interpretación, cumplimiento, ejecución de los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato, originalmente para ayudar a resolver cualquier desacuerdo, controversia, disputa o desavenencia se resolverá amigablemente sin embrago, si no se pusieren de acuerdo quedará expedita la vía judicial y ambas partes deberán someterse a la competencia y jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Según lo estipulado en el Artículo 3 de le Ley de Contratación del Estado. Previamente deberá agotar la vía Gubernamental o Administrativa.
VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: cualquier notificación, aviso, solicitud o consentimiento requerido, que deba enviarse en virtud de este contrato, se hará por escrito y se considerara que ha sido cursada cuando haya sido entregada con acuse de recibido a un representante autorizado de la parte a la que este dirigida la comunicación y haya sido entregada en el domicilio elegido por las partes es por ello que para fines de notificación se establecen las siguientes direcciones: RYT: Oficinas principales ubicadas en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, del departamento xx Xxxxxx.,; Teléfono 0000-0000, 0000-0000, Gerente General al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx y como parte comercial a los correos xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxxx@xxxxxxx.xxx y para “ADUANAS”: Bulevar La Hacienda, Frente Auto Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo. correo electrónico: para notificar asuntos Administrativos xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico para notificar asuntos técnicos a los correo xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx (Administrador del contrato) con copia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Cualquier modificación a la información de notificaciones deberá de ser informada por escrito prontamente por las partes, en caso de no recibir dicha comunicación, se tendrán por bien hechas las notificaciones a las direcciones acá establecidas.
VIGÉSIMA PRIMERA: PRORROGA PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO: “EL
CONTRATANTE”, podrá prorrogar la fecha prevista de terminación del contrato cuando se
produjera un evento fuera de control, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se ordena una variación que hiciere imposible la terminación de la fecha prevista para la terminación. Previa notificación por escrito dirigido la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera con copia al Administrador del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD). Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y con la convicción de que, solamente con el esfuerzo conjunto de la Administración Pública y el Sector Privado, podemos instaurar una cultura de la transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo de esa forma las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos a mantener el más alto nivel de conducta ética, así como los valores de nuestra sociedad como ser INTEGRIDAD, entendiendo como elementos esenciales de ésta, las cualidades personales de honestidad, sinceridad, probidad, ausencia de prácticas corruptivas y el cumplimiento de las leyes y reglamentos del país. Nos comprometemos además a ser LEALES con nuestra contraparte, cumpliendo fielmente con lo establecido en el contrato, entregando en el tiempo pactado, por parte del “EL PROVEEDOR”, un trabajo de calidad mínima equivalente al ofertado y a nosotros adjudicado, a fin de que las Instituciones del Estado generen confianza pública en sus actuaciones, y cumplimiento, por parte de la entidad contratante, con las obligaciones establecidas en el Contrato, y en los documentos que formen parte del mismo, forma ágil y oportuna; siendo EQUITATIVOS en la práctica de las metodologías a desarrollarse y apegados totalmente a las buenas prácticas; siendo TOLERANTES con las personas que representen a nuestras contrapartes en el cumplimiento de este contrato y que muestren puntos de vista diferentes a los nuestros; siendo IMPARCIALES es decir actuando con objetividad y profesionalismo, sin permitir que nuestros intereses financieros o de otro tipo comprometan o den la impresión de comprometer la labor contratada; siendo DISCRETOS con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. Por lo que aseguramos que ninguna persona que actué en nuestro nombre y representación realizará: a) Prácticas Coercitivas, entendiendo ésta como perjudicarlo o acusar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte, de conformidad a lo que determina el Código Penal vigente, b) Prácticas Fraudulentas, entendiendo ésta como aquella en la que alguien con nombre supuesto, falso título, influencia o calidad simulada, abuso de confianza, fingiéndose dueño de bienes, créditos, empresas, o negociación o valiéndose de cualquier artículo, astucia o engaño induce a error a otro en proyecto propio o ajeno, de conformidad con el código penal vigente, Práctica Corruptiva, entendiendo ésta como aquella en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, de conformidad a lo que determine el Código Penal vigente. D) Prácticas Colusorias, entendiendo ésta como aquellas en las que exista un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte, de conformidad a lo que determina el Código Penal vigente. La transgresión de alguno de los enunciados de esta cláusula, en el caso de “EL PROVEEDOR”, dará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, mediante el envío de nota a realizarse por la entidad ejecutora, acompañada de Certificación de la Resolución Administrativa correspondiente a la sentencia que vuele verdad legal la transgresión practicada. La transgresión de los principios rectores de esta cláusula, por parte de EL CONTRATANTE dará derecho a “EL PROVEEDOR”, a solicitar la resolución del contrato de mérito.
En la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., al primer (01) día del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022).
(Por y en nombre del Contratante) XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS | (Por y en nombre del Proveedor) XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX REDES Y TELECOMUNICACIONES, S. DE R. L. DE C. V (RYT). |