Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Administración Pública
9972 Resolución de la Dirección General de Patrimonio e Informática de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Con el fin de dar publicidad al acuerdo tipo entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan las normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región xx Xxxxxx y el ayuntamiento xx Xxxxxxx, que se inserta a continuación.
Murcia, 25 de noviembre de 2016.—La Directora General de Patrimonio e
Informática, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
Acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Reunidos en la ciudad xx Xxxxxx, 6 de octubre de 2016.
De una parte:
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejero de Hacienda y Administración Pública, nombrado para este cargo mediante Decreto de la Presidencia n.º 20/2015, de 4 de julio, quien actúa en virtud de las facultades concedidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 2016
De otra parte:
D. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, facultado para este acto por acuerdo de junta de Gobierno Local de la Corporación de fecha 29 de septiembre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud
Exponen
1.º- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (principios que asimismo han sido trasladados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 3), y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Administración Pública Regional se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
2.º- Que el artículo 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las relaciones entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Título I de esta Ley.
Asimismo el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, dispone que en lo no previsto en el Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
3.º- Que el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
4.º- Que el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
5.º- Que por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor, en ambos casos, se producirá el próximo 2 de octubre, consagran la obligación de las Administraciones Públicas a relacionarse de un modo íntegramente electrónico. Así lo recoge el artículo 12.1 de la Ley 39/2015 estableciendo que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen
Igualmente, el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015 establece que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones Publicas los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por su parte, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas se recogen en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 conforme al cual las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitará preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
6.º- Que los principios de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y de la eficiencia en la asignación del gasto público ha impuesto el sentido común, de manera que desarrollada por una Administración Pública una plataforma electrónica, aplicación o herramienta tecnológica, éstas puedan ser usadas por cualquier otra Administración, evitando, así, la duplicidad, en muchos casos, de las inversiones necesarias para desarrollarlas.
La última tendencia legislativa ha sido recoger este aspecto como una obligación para las Administraciones Públicas.
Así la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2015 establece que para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. En caso de no adherirse deberán justificarlo en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En parecido sentido se pronuncia el artículo 157 de la Ley 40/2015, conforme al cual las administraciones deben de poner a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, estando obligadas estas últimas a utilizar las soluciones tecnológicas disponibles para su reutilización si satisfacen total o parcialmente sus necesidades. Su no utilización deberá, igualmente, justificarse en los términos del citado artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012.
7.º- Que, por todo ello, y para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, en beneficio de los ciudadanos y empresas, y avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica y dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el convencimiento de que es imprescindible contar a la mayor brevedad posible con un conjunto de soluciones tecnológicas básicas para la implantación de la administración electrónica a disposición de todas las Administraciones se firmó, el pasado 23 de octubre de 2015, un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la Prestación Mutua de Soluciones Básicas de Administración Electrónica.
Dicho Convenio, permite que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx puedan ser partícipes de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica acordadas en
el convenio, así como de las que se acuerden en un futuro, estableciendo un mecanismo que posibilita de forma sencilla que dichas Entidades Locales puedan adherirse al Convenio a través de un procedimiento, que garantizara, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Así se contempla en su Cláusula Primera punto 2 del citado convenio y en su Cláusula Segunda punto 3 que estableció que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas en el mismo, o a las que las actualicen o sustituyan, mediante Acuerdo suscrito al efecto entre aquella y cada Entidad Local, garantizando dicho acuerdo el acceso y derecho de uso de las funcionalidades de todas o algunas de las soluciones recogidas en el Convenio, así como el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de las obligaciones correspondientes contenidas en el mismo.
8.º- Por último en lo que se refiere a la competencia, el artículo 22, en su apartado 18, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma.
La competencia para la elevación al Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 letra c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto, en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera punto 2 y Segunda punto 3 del Convenio de Colaboración firmado el 23 de octubre de 2015 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la Prestación de Soluciones Básicas de Administración Electrónica, establecer los términos y condiciones generales para el aprovechamiento por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de todas o algunas de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que se relacionan en la cláusula siguiente.
Dicho aprovechamiento podrá ser extensible a las soluciones tecnológicas que actualicen o modifiquen a las relacionadas, así como a las que se acuerden en el futuro entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo es objeto del presente Acuerdo el acceso a la información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acceder a las funcionalidades proporcionadas por todas o algunas de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que a continuación se especifican:
a) Para la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada:
· Sistemas de identificación, firma y representación.
b) Para las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
· Intermediación de datos entre Administraciones Públicas.
· Sistema de Interconexión de Registros.
· Intercambios de información a través del Portal de Comunidades
Autónomas.
c) Para la notificación por medios electrónicos:
· Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
d) Como Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas:
· Red XXXX
e) A efectos de representación:
· Registro Electrónico de Apoderamientos.
Dichas soluciones básicas podrán ser actualizadas o sustituidas por otras más avanzadas o eficientes cuando hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.
Las especificaciones técnicas de las soluciones básicas de administración electrónica son las recogidas en el anexo del Convenio de 23 de octubre de 2015 citado en la cláusula primera.
f) Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad de la Autónoma de la
Región xx Xxxxxx.
El acceso a la mencionada plataforma se realizara para la consulta de datos que reside en la misma en tanto que dicha información no esté operativa y en explotación a través de la Plataforma de Intermediación mencionada en la letra b) de la presente clausula.
Tercera.- Condiciones de acceso del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a las soluciones tecnológicas.
Conforme a la Cláusula Primera punto del Convenio de 23 de octubre de 2015 firmado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma las condiciones de acceso del Ayuntamiento xx Xxxxxxx son las que recoge dicho convenio.
Asimismo el Ayuntamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
Para cualquier cuestión no prevista en el presente Acuerdo se estará a lo que establezca el, ya tantas veces citado, Convenio de 23 de octubre de 2015.
Cuarta.- Obligaciones generales y específicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Las obligaciones generales y específicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas son las establecidas en las cláusulas tercera y cuarta del Convenio de 23 de octubre de 2015 firmado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Quinta.- Obligaciones generales y específicas de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma asume las obligaciones generales y específicas establecidas en las cláusulas quinta y sexta del Convenio de 23 de octubre de 2015 firmado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la Comunidad Autónoma asume también la obligación de realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el mencionado Convenio, así como cualesquiera otras necesarias para la utilización efectiva de las soluciones tecnológicas de administración electrónicas previstas en el presente acuerdo, y, en particular, las relativas al acceso a la información contenida en la plataforma de interoperabilidad del Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Sexta.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx asume las siguientes obligaciones:
I) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el Anexo del Convenio de 23 de octubre de 2015.
II) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el Convenio bajo la supervisión de la Comunidad Autónoma.
III) Concertar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINHAP (en adelante DTIC) la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
IV) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.
V) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la DTIC las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
VI) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la DTIC los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes.
VII) Colaborar con la DTIC en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
VIII) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el Convenio de 23 de octubre de 2015.
IX) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el mencionado convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.
X) Colaborar en la actualización, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, de los documentos que describan la información legal,
administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano, y que se denominarán “Carta de Servicios” de la solución tecnológica correspondiente.
XI) Para la Plataforma de validación y firma electrónica @firma, alcanzar los acuerdos de colaboración necesarios con los Prestadores de Servicio de Certificación emisores de los correspondientes certificados digitales, salvo cuando la CARM haya alcanzado acuerdos que incluyan la utilización por parte de las Entidades Locales.
XII) Para las soluciones tecnológicas englobadas en las comunicaciones entre
Administraciones Públicas por medios electrónicos:
a. Para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas:
1. Cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica dictada en desarrollo del punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
3. Requerir consentimiento expreso del ciudadano, en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, mediante impresos o formularios electrónicos adecuados para recoger dicho consentimiento e informando del uso de la plataforma de intermediación, salvo que una norma con xxxxx xx xxx autorice la consulta.
4. Velar por la asignación de un responsable del uso del servicio que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
5. Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios.
6. Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso
a la información.
7. Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Para todos los datos intermediados, tanto como Emisores como Requirentes, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.
9. En el caso de ser proveedores de datos, comunicar al MINHAP los nuevos servicios para promover la actualización de la Carta de Servicios.
10. Facilitar el acceso de la AGE a los documentos y datos que obren en su poder y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos tramitados por ésta en el ejercicio de sus competencias.
b. Para el Sistema de Interconexión de Registros:
1. Cumplir y hacer cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Desplegar e integrar el Componente de Intercambio Registral (CIR).
3. Asegurar la disponibilidad del CIR y de los servicios asociados.
4. Proporcionar información actualizada al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3).
5. Cumplir con los procedimientos establecidos de digitalización y gestión de
asientos registrales.
6. Coordinar con el MINHAP la gestión del cambio de los aplicativos certificados y futuras versiones, para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema, y en su caso realizar nueva certificación completa de la aplicación.
c. Para los intercambios de información a través del Portal de Comunidades
Autónomas
1. Gestionar las autorizaciones que se den a los usuarios.
2. Emplear los mecanismos incluidos en el Portal para la relación con las
entidades locales suministradoras de información.
XIII) Para la notificación por medios electrónicos:
a. Asumir los costes asociados a la gestión de la entrega de la notificación (entre otros, buzón, puesta a disposición, entrega y acuses de recibo) mediante el correspondiente acuerdo con el prestador del servicio.
b. Facilitar al ciudadano los medios necesarios para obtener la dirección electrónica habilitada, la información sobre los procedimientos a los que pueden suscribirse para ser notificados de manera telemática, así como los servicios de asistencia de información y atención.
c. Publicar los procedimientos afectos a la notificación por medios electrónico en el catálogo de procedimientos, con la correspondiente actualización y descripción de los mismos.
XIV) Para la plataforma de Interoperabilidad
1. Cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
3. Requerir consentimiento expreso del ciudadano, en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, mediante impresos o formularios electrónicos adecuados para recoger dicho consentimiento e informando del uso de la plataforma de interoperabilidad, salvo que una norma con xxxxx xx xxx autorice la consulta.
4. Velar por la asignación de un responsable del uso del servicio que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
5. Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios.
6. Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso
a la información.
7. Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Para todos los datos intermediados, tanto como Emisores como Requirentes, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.
9. Facilitar, en su caso, el acceso de la Comunidad Autónoma a los documentos y datos que obren en su poder y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos tramitados por ésta en el ejercicio de sus competencias.
Séptima.-Comisión de Seguimiento
1.- Para la gestión, seguimiento y control del presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública y dos miembros designados por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al miembro designado por
el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, por lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acuerdo, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) La decisión sobre las puestas en producción o la suspensión de cada una de las soluciones de administración electrónica incorporadas al presente Acuerdo.
c) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.
Octava.- Régimen económico
Este Acuerdo de colaboración no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.
Novena.- Plazo de duración y efectos
El presente Acuerdo comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. El Acuerdo se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo máximo de cuatro años.
Décima.- Causas de extinción
Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente Acuerdo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia de la otra, así como por la extinción del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2015 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo entre las mencionadas partes.
Décimo primera.- Modificación del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Décimo segunda.- Régimen jurídico
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Décimo tercera.- Resolución de conflictos
Mediante la firma del presente Acuerdo, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
NPE: A-121216-9972
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.