DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
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boletín oficial de la provin x
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núm. 102 miércoles, 31 xx xxxx de 2023
C.V.E.: BOPBUR-2023-03104
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de 16 xx xxxx de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx del acuerdo de modificación del convenio colectivo del comercio mixto de la provincia xx Xxxxxx (C.C. 09000105011982).
Visto el texto del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio mixto de la provincia xx Xxxxxx el día 18 xx xxxxx de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), Real Decreto 831/95 de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo y orden PRE/813/2022 de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 16 xx xxxx de 2023.
La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx
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ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO «COMERCIO MIXTO» CELEBRADA EL DÍA 18 XX XXXXX DE 2023
Asistentes. –
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– Por la parte empresarial.
- Empresarios.
D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
- Asesor.
D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Secretario.
D.ª Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
– Por parte de los trabajadores.
- CCOO.
D.ª M.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Reunida la comisión mixta negociadora del convenio colectivo de comercio mixto, se acuerda por los representantes de la patronal y las centrales sindicales que se relacionan al margen, la modificación del convenio mediante la firma de un anexo con el siguiente contenido:
Se incorpora en el artículo 38.º clasificación profesional, las siguientes descripciones para las categorías señaladas:
– Oficial de oficios varios de 2.ª. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto: «Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos».
– Auxiliar de oficios varios. Se incorpora a final de la descripción el siguiente texto:
«Se fusionan es esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos».
Se incorpora al artículo 12.º complementos salariales, un nuevo complemento denominado «Complemento de unificación de categorías» con el siguiente contenido: «Con el objeto de aplicar los incrementos establecidos en el artículo 9.º del convenio y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, se aplicará al personal que estuviera contratado antes de la publicación de este convenio, en las categorías unificadas que provengan de las antiguas categorías: auxiliar A y B de servicios auxiliares específicos y auxiliar A, B y C de servicios auxiliares genéricos y que, como consecuencia de la unificación de categorías hayan visto mermada su retribución, durante los años 2021 a 2025, los complementos salariales detallados en el anexo I que se incorpora al acta.
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Este complemento viene ligado al tiempo de permanencia en las categorías
señaladas en el artículo 38.º, de tal forma que si el trabajador promocionara a otra categoría el citado complemento desaparecerá.
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Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que inicien su contrato en la empresa a partir de la publicación de este convenio.
En prueba de conformidad firman los presentes a continuación, en Burgos a 18 xx xxxxx de 2023.
Siguen varias firmas ilegibles.
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ANE XO
CONVENIO COLECTIVO COMERCIO MIXTO
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Reunida la Comisión Mixta Negociadora del convenio colectivo de comercio mixto, el día 18 xx xxxxx de 2023, se acuerda por las partes la modificación del convenio mediante la firma de un anexo con el siguiente contenido:
Se incorpora en el artículo 38º clasificación profesional, las siguientes descripciones para las categorías señaladas:
– Oficial de oficios varios de 2.ª. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto: «Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos».
– Auxiliar de oficios varios. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto:
«Se fusionan es esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos».
Se incorpora al artículo 12º complementos salariales, un nuevo complemento denominado «Complemento de unificación de categorías» con el siguiente contenido: «Con el objeto de aplicar los incrementos establecidos en el artículo 9º del convenio y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, se aplicará al personal que estuviera contratado antes de la publicación de este convenio, en las categorías unificadas que provengan de las antiguas categorías: auxiliar A y B de servicios auxiliares específicos y auxiliar A, B y C de servicios auxiliares genéricos y que, como consecuencia de la unificación de categorías hayan visto mermada su retribución, durante los años 2021 a 2025, los complementos salariales detallados en el anexo I que se incorpora al acta.
Este complemento viene ligado al tiempo de permanencia en las categorías señaladas en el artículo 38º, de tal forma que si el trabajador promocionara a otra categoría el citado complemento desaparecerá.
Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que inicien su contrato en la empresa a partir de la publicación de este convenio.
GRUPO | CATEGORIA | NUEVAS CATEGORIAS UNIFICADAS | COMPLEMENTO 2022 | COMPLEMENTO 2023 | COMPLEMENTO 2024 | COMPLEMENTO 2025 |
III | Servicios Auxiliares Específicos Auxiliar A | Servicios Auxiliares Oficial Oficios Varios 2ª | 35,15 527,25 | 36,21 543,15 | 36,93 553,95 | 37,67 565,05 |
Servicios Auxiliares Genéricos Auxiliar A | Servicios Auxiliares Oficial Oficios Varios 2ª | |||||
IV | Servicios Auxiliares Específicos Auxiliar B | Servicios Auxiliares Auxiliar Oficios Varios | 84,31 1.264,65 | 86,84 1.302,60 | 88,58 1.328,70 | 90,35 1.355,25 |
Servicios Auxiliares Genéricos Auxiliar B | Servicios Auxiliares Auxiliar Oficios Varios | 14,21 213,15 | 14,63 219,45 | 14,93 223,95 | 15,22 228,30 | |
Servicios Auxiliares Genéricos Auxiliar C | Servicios Auxiliares Auxiliar Oficios Varios |
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COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS CONVENIO COLECTIVO
DE COMERCIO MIXTO
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