SEÑOR NOTARIO:
OP. No: ...............
M I N U T A
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO PROYECTO MIHOGAR que celebran de una parte, EL BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO), con RUC 20100047218, con domicilio para los efectos de este contrato y representado por las personas cuyos datos y poderes figuran en el Anexo y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyo nombre y generales xx xxx figuran en el Anexo, en los términos y condiciones siguientes:
El presente contrato estará regulado por las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, según su Resolución SBS No.325-2001; y, además, por las cláusulas especiales que figuran en el Anexo y que ambas partes acuerdan según el presente documento:
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS
CONTRATOS XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el BANCO otorga a solicitud del CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la (construcción/adquisición/) del inmueble que se describe en el Anexo de este contrato, el mismo que será utilizado y destinado por el CLIENTE como casa-habitación; inmueble que es hipotecado a favor del BANCO en garantía del antes mencionado préstamo.
SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXXX
El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente la partida del inmueble para la seguridad de los contratantes, se sujetará además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo del presente contrato y que forman parte integrante del mismo.
Queda establecido que el CLIENTE tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas de su cargo, de acuerdo a los términos señalados en las condiciones especiales que constan en el Anexo del presente contrato.
TERCERA: DEL PAGO XXX XXXXXXXX
El CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, sus intereses y comisiones en la misma moneda convenida, y se obliga a efectuar el reembolso o pago del citado préstamo, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que el BANCO queda facultado a debitar; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta al BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, el BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando al CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
Para estos efectos, el CLIENTE mantendrá o entregará en el BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en xxxx tenga vigente el BANCO. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, el BANCO podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo del CLIENTE existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en el BANCO o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado al CLIENTE.
El BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el CLIENTE frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
CUARTA: DE LA XXXX AUTOMATICA
Las partes acuerdan que, en caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del BANCO. La terminación o preclusión de los plazos xxx xxxxxxxx y/o resolución del contrato por causa de la xxxx incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito.
QUINTA: DE LA HIPOTECA
En garantía xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores, el CLIENTE constituye a favor del BANCO Primera y Preferencial Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto y con arreglo a los términos que allí se señalan, con el objeto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx que se le concede en virtud del presente contrato, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por el BANCO, costas del juicio y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107° del Código Civil.
Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato.
SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara adicionalmente al BANCO:
6.1. Que mantendrá el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún titulo, salvo que medie autorización escrita previa del BANCO.
6.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye el CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble/s hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.
Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por el BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General.
6.3. Que sobre el inmueble hipotecado no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción. Adicionalmente, el CLIENTE queda comprometido a recabar previamente el consentimiento del BANCO, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito.
SETIMA: DE LOS SEGUROS
7.1. Del seguro contra todo riesgo
Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo; otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y por una cantidad no menor al saldo contable deudor xxx xxxxxxxx y las demás obligaciones garantizadas con la hipoteca, salvo que el BANCO acepte un monto distinto; y, transferir al BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que el BANCO cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.
El BANCO queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad.
7.2 Del seguro de desgravamen
Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente el BANCO, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de esta minuta.
EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura publica que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
El CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por el BANCO, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, el BANCO lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
OCTAVA: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este contrato, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:
8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones del CLIENTE, contempladas en los numerales 6.1, 6.2, y 6.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas;
8.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 6.1 y 6.3 de este contrato;
8.3. Si a los sesenta (60) días calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables al CLIENTE;
8.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de sus obligaciones con el BANCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos;
8.5. Si el valor de los bienes hipotecados, según tasación que el BANCO, por cuenta y costo del CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción del Banco, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que el BANCO le señale;
8.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora;
8.7. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa del BANCO;
8.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores;
8.9. Si el CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra.
De conformidad con el articulo 1430° del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que el BANCO notifique al CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del CLIENTE; procediendo sin más trámite el BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos el BANCO facultado a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
NOVENA: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCION DE LA GARANTIA
Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto, ambas partes han convenido en valorizar el inmueble hipotecado en la suma señalada en el Anexo del presente contrato; acordándose que este valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que el BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.
El BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo del CLIENTE el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe el BANCO.
DECIMA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL BANCO
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor del BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que el BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DECIMA PRIMERA: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS
Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de este contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para el BANCO, son de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE
DECIMO SEGUNDA: INTERVENCION DEL CONYUGE
De conformidad con los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge del CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Pública, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.
DECIMO TERCERA: REMISION DE INFORMACION
EL BANCO entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir en este acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato.
Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la Cláusula Sétima pueda realizar el BANCO por cuenta del CLIENTE; así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que el BANCO estime por conveniente, serán informadas al CLIENTE a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.
ANEXO
CONDICIONES ESPECIALES
I.- DEL CLIENTE
(i) Nombres y apellidos:_________________________
D.N.I______________________________________
Estado Civil __________________________
Domicilio: ____________________________Distrito,__________________Provincia_________
Dpto_____________.
Teléfono:___________________________
(ii) Nombres y apellidos del cónyuge______________________________________
D.N.I.______________________________
II.- DE LOS REPRESENTANTES DEL BANCO Y DOMICILIO:
(i) Nombres, apellidos y D.N.I
_____________________________________________________________________
con Poder inscrito en el Asiento_____, Fojas____,Tomo____/Ficha____Partida Electrónica N°___________
del Registro Mercantil de _________________
(ii) Nombres, apellidos y D.N.I
_____________________________________________________________________
con Poder inscrito en el Asiento_____, Fojas____,Tomo____/Ficha____Partida Electrónica N°____________ del Registro Mercantil de _________________
(iii) Domicilio de EL BANCO y sus representantes para efectos de este contrato: ________________________________________________________________
III.- DEL INMUEBLE HIPOTECADO:
(i)Dirección:___________________Urbanización_______________________Distrito_______________ Provincia_________________Dpto___________
(ii) Inscripción Registral del Inmueble:
Asiento _______Fojas_________ Tomo __________del Registro de Predios de ______
Ficha ________continuada en la Partida Electrónica N°_______________del Registro de Predios de___________________
IV.- DE LA HIPOTECA:
El monto del gravamen por el cual se constituye esta hipoteca es de __________________________(_____________________). Las partes convienen en asignar como valor comercial para fines de ejecución del Inmueble que se hipoteca la suma de _______________(____________), según valorización realizada por perito valuador _________________________y aprobada de común acuerdo por EL BANCO y EL CLIENTE.
La Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye el CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble hipotecado y comprende todas las construcciones o edificaciones que existen y/o que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.
Igualmente comprende los frutos civiles y rentas que pudiera producir el Inmueble hipotecado, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General.
2.-( SOLO EN CASO DE BIENES FUTUROS:)
La hipoteca que EL CLIENTE constituye en este acto se inscribirá en el Registro de Predios, una vez que se haya logrado la inscripción registral de la declaratoria de fábrica e independización del Inmueble descrito en el párrafo anterior y el registrador expida la partida registral con las medidas, linderos y demás características de dicho Inmueble, sin que sea necesaria la presentación de ningún documento mediante el cual se ratifique o aclare la hipoteca que EL CLIENTE otorga a favor de EL BANCO, en virtud a esta cláusula.
3. La inscripción de la hipoteca en el Registro de Predios, será condición esencial para que EL BANCO considere vigente el contrato xx xxxxxxxx y mantenga el plazo acordado. En caso contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.2) del Código Civil, EL CLIENTE perderá el derecho al plazo y EL BANCO podrá dar por resuelto el contrato sin ninguna formalidad previa y/o ejecutar las garantías y/o exigir el pago de su acreencia, sea cual fuere la causa del incumplimiento de EL CLIENTE, de constituir garantía hipotecaria sobre el Inmueble antes indicado.
4. Las obligaciones y/o deudas del CLIENTE ante el BANCO que quedarán respaldadas por la hipoteca de primer rango que se constituye sobre el Inmueble antes referido, serán además de las que se indican en el contrato, las siguientes:
a) El crédito que se señala en el punto V de este contrato; los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, tributos y gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se deriven de este crédito, asi como toda obligación ante EL BANCO que se genere a consecuencia de las obligaciones y/o deudas detalladas anteriormente, debido a su refinanciación o a la prórroga que EL BANCO pudiera conceder a EL CLIENTE, o debido incluso a una novación total y/o parcial, , como los saldos deudores en cuenta corriente que eventualmente puedan generarse, como consecuencia de los cargos que en ella pueda realizar el BANCO de las cuotas impagas y otras obligaciones accesorias derivadas del presente crédito.
V. DEL CRÉDITO PROYECTO MIHOGAR
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MI VIVIENDA S.A proporcionados por la Corporación Financiera de Desarrollo SA (COFIDE), ha destinado una línea de crédito especial para la concesión de créditos PARA LA CONSTRUCCION Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS denominada PROYECTO MIHOGAR.
El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, entregue a EL BANCO a su entera satisfacción, los fondos provenientes de la línea de crédito indicada anteriormente. En caso que COFIDE no proporcione al BANCO, aun cuando éste haya aprobado crediticiamente el préstamo a EL CLIENTE, los fondos necesarios para que este pueda otorgar el préstamo a EL CLIENTE al amparo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MIVIENDA SA, queda claramente establecido que EL BANCO no tendrá ninguna obligación de otorgar el préstamo a EL CLIENTE, por lo que la vigencia del presente contrato quedará condicionada hasta que EL BANCO reciba de la Corporación Financiera de Desarrollo, de conformidad al Contrato de Canalización de Recursos del Fondo Mivivienda SA, los fondos para el desembolso xxx xxxxxxxx a favor de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar las condiciones señaladas en esta cláusula respecto al otorgamiento xxx xxxxxxxx y a la vigencia de este contrato.
1.- Monto:
2.- Destino del Crédito: elegir la opción que corresponda: construcción /adquisición de vivienda
VI.- DEL DESEMBOLSO:
El desembolso xxx xxxxxxxx se realizará solo si el FONDO MIVIVENDA S.A. aprueba el otorgamiento del presente préstamo, mediante confirmación escrita dirigida a EL BANCO y entrega los fondos suficientes a EL BANCO con cargo a su línea de crédito, para que pueda efectuar el desembolso a favor de EL CLIENTE, conforme a lo indicado en el punto V anterior.
A petición del CLIENTE, EL BANCO desembolsará el préstamo mediante Cheque de Gerencia no negociable conforme al Art. 5 de la Ley N° 28194, emitido a la orden de la persona que indique el CLIENTE y que se señale en dicho título valor, cuya copia usted señor Notario, se servirá insertar a la escritura pública que se origine de la formalización de la presente minuta.
El cheque podrá ser emitido en otra moneda, si EL BANCO acepta la solicitud que formule el CLIENTE, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta que EL BANCO tenga vigente para las cuentas maestras de sus clientes, menos S/. 0.015 centavos de nuevos soles por dólar en la oportunidad de dicha conversión. El tipo de cambio se encuentra publicado en xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xxx.xx
VII.- PLAZO:
El plazo del contrato es de _________ (_____) años, contados a partir de la fecha de desembolso con un total de _________(_____ )cuotas.
EL BANCO declara que el plazo de ____ (____) años y ____ (____) meses, otorgados al CLIENTE para el pago xxx xxxxxxxx, incluye un periodo xx xxxxxx para el pago del capital e intereses de ____(__) meses. Los intereses devengados durante el periodo xx xxxxxx serán capitalizados en forma mensual. El importe correspondiente al costo de la póliza del seguro de desgravamen y del seguro del inmueble se sumará en forma mensual al capital xxx xxxxxxxx otorgado por el BANCO,
VIII. PREMIO AL BUEN PAGADOR
EL CLIENTE declara conocer que a la fecha en que se efectúa el desembolso del crédito, este registra un plazo igual o mayor a DIEZ (10) años, y que el importe de su préstamo se dividirá en dos Tramos:
i) Tramo No Concesional
Monto equivalente al ……………….. xxx xxxxxxxx, de periodicidad mensual
ii) Tramo Concesional
Monto equivalente a S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) con cuotas de periodicidad semestral.
La división en los Tramos se efectúa con la finalidad de establecer si corresponde otorgar a EL CLIENTE el Premio de Buen Pagador, el cual servirá para cancelar las cuotas semestrales correspondientes al Tramo No Concesional.
Para ser calificado como Buen Pagador y consecuentemente acceder al Premio de Buen Pagador, EL CLIENTE deberá: i) pagar el importe total de las cuotas de su préstamo correspondientes al tramo No Concesional de forma mensual en las respectivas fechas de su vencimiento. Si EL CLIENTE tuviera uno o mas atrasos, igual o mayor a 30 días, en el pago de la cuota del tramo No Concesional perderá, automáticamente, el Premio de Buen Pagador por un semestre y así sucesivamente; y ii) su crédito deberá registra un plazo no menor a DIEZ (10) años.
A la fecha del desembolso del crédito, EL BANCO emitirá un Cronogramas de Pago por el Tramo No Concesional, equivalente al S/. ………………….xxx xxxxxxxx a la firma de la Escritura Pública que origine esta minuta.
En aquellos semestres en que EL CLIENTE no acceda al Premio de Buen Pagador, la cuota correspondiente al Tramo Concesional por dicho período deberá ser cancelado por EL CLIENTE en el siguiente semestre de la siguiente manera: el monto de la cuota del Tramo Concesional se prorrateará en seis y al importe que se obtenga se sumará el monto de la cuota correspondiente al Tramo No Concesional, lo que incluirá el principal, intereses, comisiones y gastos; en estos casos EL BANCO enviará a EL CLIENTE con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la cuota del crédito por el Tramo No Concesional, dos Estados de Cuenta, uno correspondiente a la cuota semestral dividido en seis por el Tramo Concesional y un Estado de Cuenta por la cuota correspondiente al Tramo No Concesional.
Para
ser calificado nuevamente como Buen Pagador EL CLIENTE deberá pagar
puntualmente las cuotas de su préstamo correspondientes al Tramo No
Concesional en el siguiente semestre. EL CLIENTE solo podrá acceder
al Premio del Buen Pagador por los semestres en los que hubiera
obtenido dicha calificación de lo contrario deberá pagar las cuotas
correspondientes a ambos tramos xxx xxxxxxxx. (Concesional y No
Concesional).
El importe de las cuotas que EL CLIENTE deberá pagar durante el primer semestre serán calculadas en función al Tramo No Concesional, cuya validez se encuentra sujeta a que EL CLIENTE sea calificado como Buen Pagador. Asimismo, el importe de las cuotas respecto al Tramo No Concesional no sufrirá ninguna variación a partir de la fecha de desembolso, a condición de que se mantengan todas las condiciones pactadas en este contrato y que EL CLIENTE califique en cada semestre como Buen Pagador.
Asimismo en caso EL CLIENTE realice prepagos o amortice su préstamo en forma parcial o total, perderá automáticamente el Premio al Buen Pagador en forma proporcional al monto que representaba el Tramo Concesional al momento del desembolso. En caso EL CLIENTE prepague la totalidad de su crédito antes del plazo pactado, deberá cancelar el saldo xxx xxxxxxxx que registre a dicha fecha en ambos Tramos – Concesional y No Concesional.
IX. DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara con carácter de Declaración Jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas que regulan el Fondo Mivivienda S.A, y en especial con lo siguiente:
9.1. Que él y su cónyuge e hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la República del Perú;
9.2. Que no ha adquirido vivienda financiada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI o Programa Techo Propio, del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Mivivienda, ni del Fondo Mivivienda S.A.
9.3. Que los recursos provenientes del desembolso de este préstamo, serán destinados para la adquisición/construcción/ de una vivienda en primera venta/vivienda recuperada o que esté en proceso de ejecución de garantías por falta de pago xx xxxxxxxx otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MIVIVIENDA;
9.4. Que el valor total de la vivienda a ser adquirida con el presente préstamo no exceda de S/. 86,250.00 (Ochenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);
En caso de que cualesquiera de las declaraciones contenidas en este numeral, así como en las cláusulas sexta y octava del presente contrato, resulten falsas o incompletas, o presente documentación adulterada o falsificada, EL BANCO podrá dar por resuelto este contrato, conforme a lo establecido en la cláusula octava de las Cláusulas Generales de Contratación y adicionalmente, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO un porcentaje equivalente al 10% del saldo adeudado, por concepto de penalidad, sin perjuicio de dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, quedando automáticamente EL CLIENTE a cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx y demás conceptos establecidos en este contrato.
X.- PAGO:
El préstamo será pagado en el plazo indicado anteriormente, mediante (______) cuotas mensuales iguales
[en caso de cuotas dobles indicar: debiendo pagar doble cuota en los meses de julio y diciembre en caso de ser 14 cuotas].
El importe de las cuotas serán pagadas el día del mes que al efecto señale EL BANCO en el ESTADO DE CUENTA que mensualmente remitirá al domicilio de EL CLIENTE ó el día hábil siguiente, de ser éste feriado o no laborable en EL BANCO. EL CLIENTE podrá recabarlo directamente de EL BANCO, a lo que queda obligado en caso de no recibir tal Estado, debiendo hacerlo hasta cinco (5) días antes de la fecha de pago de sus cuotas mensuales.
EL CLIENTE podrá solicitar mediante comunicación escrita a EL BANCO, la variación de sus cuotas de 12 a 14 o de 14 a 12, la misma que deberá ser previamente aprobada por EL BANCO.
XI.- CUOTA:
La cuota comprende intereses, capital, comisiones, gastos, y otros conceptos señalados en el cronograma de pagos que forma parte del presente contrato.
Cada cuota de pago asciende referencialmente a la suma de _________ (_______________________), la misma que ha sido calculada en base al Tramo No Concesional. El importe de la cuota podrá variar, en los casos que variase las tasas de intereses, comisiones, gastos, u otros conceptos. El nuevo monto de la cuota será comunicado al CLIENTE en el ESTADO DE CUENTA y/O CRONOGRAMA DE PAGOS.
En caso EL CLIENTE pierda el Premio de Buen Pagador, tendrá que pagar la cuota semestral correspondiente al Tramo Concesional (S/. 10,000.00) la misma que asciende referencialmente al importe de US$ …………………. El Banco enviará a EL CLIENTE con 15 días de anticipación al vencimiento de la cuota semestral correspondiente al Tramo Concesional, un Estado de Cuenta informando el monto de la cuota, importe que se dividirá entre seis, y deberá pagarse mensualmente de manera conjunta con la cuota mensual correspondiente al Tramo No Concesional.
XII. DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES:
1.- EL CLIENTE se obliga a suscribir al primer requerimiento de EL BANCO la Escritura Pública que se origine de la formalización de la presente minuta xx xxxxxxxx y constitución de Hipoteca, así como los documentos, minutas o Escrituras Públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la hipoteca en el Registro respectivo. En caso contrario, EL BANCO quedará facultado para resolver este contrato, siendo para ello suficiente que curse tal decisión al CLIENTE, .mediante carta notarial dirigida al domicilio señalado en este contrato.
2. EL CLIENTE se compromete a permitir que EL BANCO, asi como los representantes del Fondo Mivivienda S.A puedan indistintamente inspeccionar en cualquier momento la vivienda que adquirirán con el presente préstamo.
XIII.- TASA DE INTERÉS:
I.- La tasa de interés compensatorio será la siguiente:
Tasa Fija de ________% Tasa Efectiva Anual (TEA). /
XIV.- TASA DE INTERÉS MORATORIO:
La Tasa de Interés Moratorio es equivalente a ____% efectiva anual. La Tasa de interés moratorio se devengará en forma adicional al interés compensatorio desde el primer día del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago y se devengará hasta el momento en que se satisfaga la obligación de pago incumplida.
XV.- PRECLUSIÓN DE PLAZOS POR XXXX:
Sin perjuicio del interés moratorio, en caso xx xxxx de EL CLIENTE según este contrato y como consecuencia de lo cual EL BANCO decidiese resolverlo, se darán igualmente por resueltos todos los demás contratos que tenga en vigencia, procediendo EL BANCO a liquidar el monto total adeudado por EL CLIENTE, ejercitando sus derechos de acreedor en forma conjunta. Igual preclusión del plazo del presente contrato, operará si EL CLIENTE incurre en xxxx de las obligaciones asumidas en otros contratos.
XVI.- DE LAS COMISIONES
COMISIÓN POR SERVICIO DE EVALUACION CREDITICIA:
EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO una comisión equivalente a S/. 245.00 para créditos otorgados en moneda nacional. La cantidad correspondiente a esta Comisión, se sumará al capital xxx xxxxxxxx otorgado por EL BANCO, del cual forma parte.
COMISION POR SERVICIO DE COBRANZA XXXX TEMPRANA:
Comisión cobrada por la gestión de cobranza realizada ante el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente contrato. Se cobra a los 8 xxxx xx xxxx y/o tantas veces como períodos de 30 días la cuota se mantenga impaga desde el primer vencimiento impago.
Esta comisión, se cargará en la cuenta del CLIENTE.
El monto de la comisión es equivalente al 3% del importe de la cuota en xxxx y no podrá ser menor a S/. 44.00, ni mayor a S/. 87.5.
c) COMISIÓN POR SERVICIO DE COBRANZA XXXX TARDÍA:
Comisión cobrada por las gestiones de cobranza que realiza el BCP para cobrar los saldos deudores que no son pagados por el cliente en una etapa de avanzada morosidad, esto es, a partir de los 90 xxxx xx xxxx. En esta etapa se utilizan procesos especializados de cobranza, por lo que se cobra una comisión del 11.90% sobre el monto pagado.
d) COMISION POR PREPAGOS O CANCELACIÓN ANTICIPADA:
El CLIENTE podrá solicitar mediante aviso escrito a EL BANCO realizar prepagos por cualquier monto, y en cualquier momento. Esta comisión será de US$75.00 que compensarán los gastos en la reprogramación de las cuotas o liquidaciones especiales en los que EL BANCO incurra con ocasión del prepago.
Al momento de solicitar el prepago, EL CLIENTE deberá optar, entre reducir el importe de la cuota mensual a pagar, manteniendo invariable el plazo xxx xxxxxxxx ó, reducir el plazo xxx xxxxxxxx, manteniendo la cuota mensual sin variación. A falta de indicación, se presumirá que es por la primera alternativa por la que opta.
e) COMISION POR ADMINISTRACION DE POLIZAS ENDOSADA:
El CLIENTE podrá solicitar mediante aviso escrito o en cualquier momento a EL BANCO el endoso de pólizas de seguro; para lo cual deberá pagar la comisión señalada en la Hoja Resumen. La aceptación de nuevas pólizas se harán efectivas en el préstamo al día siguiente de la cuota próxima a vencer.
f) COMISION POR CAMBIO EN LA FECHA DE PAGO, PLAZO O CUOTA:
El CLIENTE podrá solicitar mediante aviso escrito y en cualquier momento la modificación de la fecha de pago de su préstamo, la ampliación de plazo, o modificación del monto de la cuota; para lo cual deberá pagar una Comisión de US$50 o su equivalente en moneda nacional.
Las modificaciones anteriormente señaladas se harán efectivas en el préstamo al día siguiente de la cuota próxima a vencer.
Estos cambios no serán admitidos si a la fecha de solicitud del CLIENTE, éste se encuentra en xxxx en sus obligaciones con el BANCO.
XVII. DE LOS GASTOS, SEGUROS Y OTROS:
a) SEGURO DE DESGRAVAMEN:
EL CLIENTE señala que la(s) única(s) persona(s) que conforme a la presente cláusula queda(n) asegurada(s), es(son) la(s) que se indica(n) a continuación. Ocurrido el siniestro, la Compañía de Seguros indemnizará en directa proporción al número de asegurados que enseguida se indica,
Nombre del Asegurado: ______________________DNI No. __________porcentaje asegurado: ______________%
+Nombre del Asegurado: ___________________ DNI No._________ porcentaje asegurado: __________%
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda a su fallecimiento, siendo de cargo de la masa o de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria conforme x Xxx.
Las partes precisan que siendo este préstamo por un monto menor a US$35,000.00, el CLIENTE no ha firmado una declaración de salud, conforme se señala en la cláusula 7.2, sino sólo una solicitud de Adhesión al Seguro de Vida en Grupo, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura publica que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere este contrato, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
b) SEGURO DEL INMUEBLE:
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro del Inmueble se regirá según los términos y condiciones de la respectiva póliza, cuyo Certificado de Seguro se entrega al CLIENTE en este acto.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido por EL CLIENTE.
XVIII. OTROS GASTOS
Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.
Igualmente, serán de su cargo, los gastos por derechos de su inscripción en el Registro de Predios y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para EL BANCO.
El CLIENTE se obliga además, a pagar y/o reembolsar a EL BANCO los gastos, costos de servicios, seguros y tributos a que hubiere lugar durante el desarrollo y vigencia del contrato.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que las condiciones, comisiones, gastos, y demás conceptos mencionados en este contrato y la Hoja Resumen, podrán ser modificados por EL BANCO, mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la Ley de la materia, aplicándose estas variaciones tan pronto se produzcan, a las cuotas de este préstamo.
IX. CESION:
Las partes acuerdan que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, o la constitución de patrimonio fideicometido para procesos de titulización de activos, venta de cartera y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por la presente su consentimiento expreso, siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor.
La presente autorización alcanza y comprende además la facultad de EL BANCO de emitir en representación del presente crédito hipotecario, un Título de Crédito Hipotecario Negociable, conforme al Art.245.4 de la Ley No.27287, modificado por la Ley No.27640.
XIX.- SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN:
Los intervinientes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de__________________para cuyo efecto señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, donde se les harán llegar todas las comunicaciones o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pueda dar origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO lo variasen, pero siempre dentro de la misma ciudad.
Agregue usted señor notario, la introducción y conclusión xx xxx, deje constancia del desembolso xxx xxxxxxxx conforme se indica, haga los insertos que corresponda y pase los partes correspondientes al Registro Predial de ______________para la inscripción de la hipoteca.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1395 del Código Civil, las partes acuerdan no incorporar al presente contrato lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta de la Condiciones Generales, aprobadas por Resolución SBS.N° 325-2001.
.................., .. de ........... de 2007