ÍNDICE
Vehículos Personales
420131-0618 CG
Febrero 2019
ÍNDICE
PÁGINA
Preliminar 5
Aceptación del Contrato 6
Alcance Geográfico 7
1. Definiciones 9
2. Coberturas 22
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 23
a) Daños Materiales Pérdida Parcial 23
b) Daños Materiales Pérdida Total 28
c) Cristales 32
d) Robo Total 33
e) Adaptaciones, Conversiones
y Equipo Especial 36
f) Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros 37
g) Responsabilidad Civil Ocupantes 40
h) Responsabilidad Civil por
Fallecimiento 43
i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros 44
j) Gastos Médicos Ocupantes 45
k) Protección Auxiliar 50
l) Ayuda para Pérdidas Totales 50
m) Accidentes Automovilísticos
al Conductor 54
n) Ayuda para llantas y rines 55
o) Paga Cero 57
p) Llaves de Repuesto / Reposición
de Llaves 58
q) Siempre en Agencia 60
r) Robo Parcial 61
2.2 Exclusiones Generales 63
3.Estipulaciones de la Póliza de Seguro 67
a) Versión de la Póliza 67
b) Renovación de la Póliza 68
c) Principio y terminación de vigencia 68
d) Sumas Aseguradas y Bases
de Indemnización 68
e) Obligación del pago de las primas
de la Póliza 87
f) Pérdida del derecho a ser
indemnizado 88
g) Rescisión del contrato de seguro 90
h) Nulidad del contrato 95
i) Terminación anticipada del contrato
de seguro 96
j) Prescripción 98
k) Comisiones 98
l) Competencia 99
m) Subrogación 99
n) Inspección Vehicular 100
o) Entrega de la Póliza 100
p) Modificaciones 103
q) Uso de medios electrónicos 104
4. Procedimientos en caso de Siniestro 105
5. Servicios de Asistencia 109
a) Protección Legal 109
b) Club GNP Autos 112
c) Auto Sustituto 115
d) Auto Sustituto Plus 118
6. Número de atención
y servicio a Clientes 121
7. Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos 123
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la vigencia establecida, el vehículo o motocicleta descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta Póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el Artículo 150 bis y la fracción V del Artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el Artículo 86 de la misma Ley. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Al contratar la presente Póliza de Seguro Individual el Asegurado tiene derecho a un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular a que hace referencia el Acuerdo 07/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxxx de 2014 mismo que sigue las reglas del ArtÍculo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La vigencia del Seguro Obligatorio referido en el párrafo anterior iniciará, a partir del primer día del segundo mes de que se encuentre vigente su seguro individual; asimismo la documentación contractual del Seguro Obligatorio referido podrá ser descargada del portal de Internet xxx.xxx.xx
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) Legal(es) Disponible(s) en gnp.com.mx- En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas y/o servicios, los cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Responsabilidad Civil Ocupantes
• Responsabilidad Civil por Fallecimiento
• Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Siempre en Agencia
• Ayuda para llantas y rines
• Protección Legal
• Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a Terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada
• Robo Parcial
• Auto Sustituto
• Auto Sustituto Plus
• Asistencia Funeraria
• Club GNP
1. Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
Accidente de Tránsito
Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y como consecuencia se produzcan daños al bien objeto del seguro, personas o a terceros.
Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agravación del Riesgo
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de la Póliza o ser conductor u Ocupante del vehículo o motocicleta al momento del siniestro.
Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud
del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza.
Caminos Transitables:
Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo o motocicleta en dichas vías.
Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada misma y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor Principal (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza.
Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Póliza y las versiones de la misma, la Solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la Póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda a cada cobertura.
Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
Estado de ebriedad
Estado físico, decretado por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, la autoridad competente o a través un estudio clínico privado debidamente
certificado, en el cual sea determinado que el Conductor presenta intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin importar el grado o intensidad de ésta.
Extorsión
Para efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
Franja Fronteriza Norte
Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la Región Parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.
Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo o motocicleta sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Límite Único y Combinado
Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
Motocicleta
Vehículo motorizado de dos hasta cuatro
ruedas, para uso particular y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación.
Motocicleta asegurada
La motocicleta descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con las que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rotulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por lo tanto requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de la póliza.
Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionadas con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la cláusula de la póliza. Si GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante
o Asegurado.
Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
Padecimientos Preexistentes
Se considera preexistente cualquier enfermedad o padecimiento:
I.- Que haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
II.- Que en un expediente médico se determine su existencia con anterioridad a la fecha del siniestro.
III. Diagnosticado con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro, mediante prueba de laboratorio, gabinete o culalquier otro medio reconocido de diagnóstico
Pago Directo
Es el beneficio que puede otorgar la Compañía para cubrir la indemnización al asegurado o beneficiario cuando éste, libre y voluntariamente, ha elegido para la reparación del vehículo la agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que la Compañía tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al celebrar los convenios para el pago directo, la Compañía lo hará bajo el criterio de que sí se trata de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente capacitado, con experiencia suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos xx xxx.
La Compañía establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la supervisión de la Compañía cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo.
En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el pago directo, la Compañía únicamente se compromete al pago de la indemnización, como se establece en el
apartado de “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” del Capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” de estas Condiciones Generales.
En caso de elegir el pago directo, es responsabilidad de la Compañía dar seguimiento a la reparación, informando el proceso y avances al Asegurado o Beneficiario.
Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado,o Motocicleta Asegurada, incluyendo. mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado o motocicleta siniestrada requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
Propietario
Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
Región Parcial del Estado de Sonora
LLa zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la xxxxx a un punto situado a 00 xxxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Salvamento
Son los restos de un Vehículo siniestrado o Motocicleta siniestrada después de que se ha declarado la unidad como Pérdida Total por parte de la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos o Motocicletas que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
Secuestro
Para efectos de estas Condiciones Generales se entiende por Secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
Siniestro
Acontecimiento que origina daños que se encuentran cubiertos en la Póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Compañía a realizar la reparación o indemnización pactada en el contrato de seguro.
Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado
“Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo o Motocicleta según se haya contratado de acuerdo a la caratula de la póliza.
Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la Póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los Ocupantes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, el conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada al momento del siniestro.
Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo con las características de la Póliza contratada, se establece que el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada es de uso particular entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro.
La utilización del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de la Póliza contratada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción l de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Valor Comercial
Es el valor del vehículo o motocicleta que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo o motocicleta de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC para vehículos residentes y del valor de la columna "Average" de la Guía NADA para vehículos fronterizos y le galizados.
Tratándose de vehículos o motocicletas que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo o Motocicleta, el Valor Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
Valor Convenido del Vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la Carátula de la Póliza.
Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado este hecho de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial para este tipo de vehículos.
Valor Factura
Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
Vandalismo:
Acto doloso contra el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada por una o varias personas. Se considera como vandalismo, aunque no está limitado, el impacto múltiple de bala en el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
Vehículo
Unidad automotriz para uso particular utilizada para el transporte de personas o cosas, cuya capacidad está estipulada en la tarjeta de circulación.
Vehículo Antiguo
Se entiende por vehículos antiguos a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 20 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del
comprador o Propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de la Póliza.
Vehículo Clásico
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 30 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
Vehículo Fronterizo
Son aquellos vehículos con una antigüedad mínima de 5 años, importados legalmente por residentes que viven en la Franja Fronteriza Norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora. Estos vehículos deben contar con placas fronterizas, título de propiedad y pedimento de importación, restringiéndose su circulación a las áreas mencionadas, de lo contrario deberán contar con un permiso de internación temporal.
Vehículo Legalizado (Regularizado)
Vehículos que ingresaron al país sin haberse sometido a las formalidades de la ley aduanera, pero que se regulariza su estadía. Deben tener una antigüedad mínima de
8 años. Su estancia legal se verifica a través de su título de propiedad, pedimento de importación (con el pago de cuotas compensatorias que correspondan), y en algunos casos, el Certificado de Inscripción expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Vehículo Legalmente Importado
Vehículos importados legalmente por cualquier residente de la República Mexicana. Deben contar con su título de propiedad, su pedimento de importación y el correspondiente pago de impuestos.
Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de Póliza, y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo o motocicleta gira, voltea o se levanta, sobre la superficie que transita o circula.
2. Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales Pérdida Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo o motocicleta.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado o Motocicleta asegurada sea desplazada; caída del Vehículo Asegurado o Motocicleta asegurada durante las maniobras de carga, transbordo o descarga,
así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la Compañía cobrará 5 puntos porcentuales adicionales por cada uno de los siguientes rubros:
a) Si al momento del siniestro, los datos del Conductor son diferentes a los asentados en la Póliza (edad y/o género diferente al del conductor habitual y/o código postal declarado), obteniendo con ello un beneficio en el costo del
seguro al momento de la contratación.
b) Si el siniestro es derivado de un acto de vandalismo.
c) Si al momento del siniestro el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad y éste es responsable del siniestro.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando en caso de siniestro en donde el monto de Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este derecho sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el siniestro del vehículo o motocicleta. En caso de incumplir, el asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.
Este derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de daños materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de la Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta
segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo o motocicleta que no sea materia de cobertura en la Póliza.
f) Daños materiales al vehículo o motocicleta ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Siniestros en donde se declare
la Pérdida Total del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada de acuerdo con la definición de Pérdida Total establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
b) Daños Materiales Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas totales materiales que sufra el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y que se generen a consecuencia de los riesgos estipulados en los incisos a) al g) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, cuando el monto del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado
o Motocicleta Asegurada esté dentro de los lineamientos de Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura
o Valor Convenido, según corresponda.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la Compañía cobrará 5 puntos porcentuales adicionales por cada uno de los siguientes rubros:
a) Si al momento del siniestro, los datos del Conductor son diferentes a los asentados en la Póliza (edad y/o género diferente al del conductor habitual y/o código postal declarado), obteniendo con ello un beneficio en el costo del seguro al momento de la contratación.
b) Si el siniestro es derivado de un acto de vandalismo.
c) Si al momento del siniestro el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad y éste es responsable del siniestro.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad
compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales., la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total en ningún caso cubre:
a) Siniestros en los que no se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o
descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada que no sea materia de cobertura en esta Póliza.
f) Daños materiales al vehículo o motocicleta ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado o motocicleta asegurada..
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
c) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la reposición, a través de proveedores especializados y autorizados por la Compañía, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales que sufra la carrocería del Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta Póliza, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la
cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
c) Robo xx Xxxxxxxxx a menos que se tenga contratada la cobertura de Protección Auxiliar.
d) Xxxxxx excluidas de está cobertura las motocicletas.
d) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo o motocicleta desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada a consecuencia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dichas coberturas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la
Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso "Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización" de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
En el caso de que el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada sea recuperado y tenga pérdidas o daños a consecuencia del robo, la compañía cubrirá éstos considerando las características de factura a menos que se encuentren cubiertas, y aplicando el deducible que resulte mayor entre la cobertura de Robo Total y Daños Materiales Pérdida Parcial.
Si al momento del siniestro, los datos del Conductor son diferentes a los asentados en la Póliza (edad y/o género diferente al del conductor habitual y/o código postal declarado), obteniendo con ello un beneficio en el costo del seguro al momento de la contratación, adicional al deducible contratado para esta cobertura y descrito en la Póliza, la Compañía cobrará 5 puntos porcentuales, por cada rubro antes mencionado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la
cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
c) La pérdida y/o desposesión del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada a consecuencia del delito de fraude o extorsión.
d) La entrega física del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de Extorsión.
e) La entrega física del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como pago de un Secuestro.
f) Cuando el robo sea cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendiente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
e) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende para cubrir los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
c) Para el caso de motocicletas, se considerarán como adaptaciones, conversiones y equipo especial las siguientes: Alforjas, maletas o maleteros, kit de faros de xenón, escapes, defensas y asientos.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de SumaAsegurada convenida la cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tengan las adaptaciones, conversiones y equipo especial o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo o motocicleta, soportándose por avalúo o factura.
a) En caso de siniestro, en donde solamente resulten dañadas las adaptaciones, conversiones o el equipo especial, el monto indemnizable será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos el desgaste que por uso corresponda a la misma, determinado por avalúo realizado o validado por la Compañía.
b) En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y sus adaptaciones, conversiones o equipo especial, el monto indemnizable para esta cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada de cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
3. Deducible
Cuando la reclamación proceda por consecuencia de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total el monto del deducible corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar sobre el valor del equipo dañado a la fecha de siniestro, el mismo porcentaje que aplique para la indemnización de los daños y pérdidas que sufra el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
f) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a Terceros y los Daños Materiales
a bienes de Terceros que cause el remolque o tumbaburros mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros en ningún caso cubre:
a) Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
b) Los Daños Materiales a bienes de personas que dependan económicamente del Asegurado y/o que tengan parentesco con éste, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en
línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
c) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de los empleados o personas que estén al servicio del Asegurado Propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en el momento del siniestro, salvo que sea un Ocupante y se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
e) Daños, lesiones corporales o la muerte de los Ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, salvo que se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
f) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
g) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Aseg u rad o , Pro p i etari o , Contratante o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada.
h) D a ñ o s m a t e r i a l e s , perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
i) Daños materiales causados a Aeronaves en aeropuertos o hangares.
g) Responsabilidad Civil Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil Ocupantes.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados en ésta y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, y a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes en ningún caso cubre:
a) Los daños, lesiones corporales o la muerte del cónyuge, concubino(a) o personas que tengan relación de parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con el Asegurado, Propietario, Contratante y/o conductor del Vehículo Asegurado.
b) Los daños a bienes de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
c) Las lesiones corporaleso la muerte del Asegurado, Propietario, Contratante y/o conductor del Vehículo Asegurado.
d) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de naturaleza semejante celebrado o concertado por el Asegurado,
Propietario, Contratante, Apoderado Legal y/o conductor del Vehículo Asegurado sin el conocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser equiparable al reconocimiento de una responsabilidad frente a la autoridad respectiva.
e) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivado de un Accidente de Tránsito, cuando éste sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes y/o conductor del Vehículo Asegurado y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
f) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado causados por el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
g) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del VehículoAsegurado cuando se exceda la capacidad establecida en la Tarjeta de Circulación del Vehículo Asegurado.
h) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
h) Responsabilidad Civil por Fallecimiento
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a Terceros y/u Ocupantes, cuando se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, en este último caso, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil por Fallecimiento, incluyendo daño moral.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso a la Suma Asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
En caso de siniestro se podrá hacer uso de la Suma Asegurada contratada bajo esta cobertura una vez agotada la Suma Asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento en ningún caso cubre:
a) Daños materiales a Terceros y/u Ocupantes en sus bienes y/o lesiones corporales.
i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre al Conductor Principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la Carátula de la Póliza cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil Ocupantes, Responsabilidad Civil por Fallecimiento que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza y el servicio de Protección Legal.
De no aparecer el Conductor Principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta cobertura opera a partir de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En exceso del seguro del Vehículo conducido, al agotamiento de las Sumas Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; o
2. Por la falta de seguro que ampare al vehículo conducido
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no opera:
a) Cuando el Conductor Principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión mayor a 3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
c) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
j) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de gastos médicos, derivados de un accidente automovilístico, por los conceptos que adelante
se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta cobertura, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por
un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000.00 M.N.; o
Asistencia funeraria por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura.
Este servicio consiste en acceso telefónico para los Clientes las 24 horas del día los 365 días del año para:
a) La obtención de información acerca del Servicio de Asistencia Funeraria.
b) Proporcionar el Servicio de Asistencia Funeraria y la coordinación del mismo.
El servicio de Asistencia Funeraria se proporcionará únicamente dentro del territorio nacional a través de una red de agencias funerarias. Se puede escoger entre servicios de inhumación o servicios de cremación; a continuación se listan los beneficios de la Asistencia Funeraria indicando si aplica para servicio de Inhumación, servicio de Cremación o ambos.
Recolección del Cuerpo (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente. En caso que el fallecimiento del Asegurado o del familiar en línea directa de éste ocurra fuera de su lugar de residencia y dentro de la República Mexicana, la recolección incluirá el traslado de los restos desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado o del familiar en línea directa de éste.
Ataúd Metálico ( Inhumación). Se proporcionará un receptáculo para restos mortuorios, el cual tendrá como mínimo una lámina de calibre 22 (grosor) para mayor seguridad.
Ataúd para Velación (Cremación). Se proporcionará un ataúd para la velación del cuerpo.
Servicio de Tanatoestética (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Sala de Velación (Inhumación y Cremación). Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria seleccionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un período de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
Gestión de Trámites (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
Traslado en Carroza para Inhumación. Este servicio consiste en el traslado del cuerpo del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
Servicio de Cremación. Este servicio consiste en llevar a cabo el proceso mediante el cual un cuerpo es sometido a temperaturas suficientes para reducirlo a cenizas.
Urna (Cremación). Se proporcionará un receptáculo mortuorio especial para alojar las
cenizas con una volumetría de un mínimo de dos litros de capacidad.
En todos los casos y por las disposiciones legales aplicables, se requerirá necesariamente la siguiente documentación para brindar el servicio contratado: original y copia del certificado de defunción, copia del acta de nacimiento y/o matrimonio del fallecido, identificación oficial del fallecido y todos aquellos documentos que se le requieran por parte de la Compañía para acreditar la personalidad al momento de informar sobre el deceso. En caso de no presentar alguno de estos documentos, se imposibilitará el cumplimiento del presente servicio, sin responsabilidad alguna para la agencia convenida y/o la Compañía.
La Compañía solo se compromete a brindar el servicio con las agencias funerarias con las que tenga convenio en la República Mexicana o con cualquier otra agencia funeraria que designe y en ningún caso hará devoluciones de dinero ni cubrirá ningún gasto, si se contratara otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.
El Servicio de Asistencia Funeraria amparada no incluye exhumaciones o lotes en el panteón ni ninguna otra prestación que no esté expresamente descrita en las presentes Condiciones Generales.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos conceptos que se amparan en esta cobertura.
Los “Costos de gastos funerarios” tienen un Sublímite de $50,000.00 M.N.
El límite máximo de responsabilidad para la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes y para Costos de gastos funerarios es un límite único y combinado.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes no cubre:
a) Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada derivados de un accidente de tránsito, cuando este sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes o conductor del vehículo o motocicleta y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
b) Servicios de Repatriación de Restos.
c) Costos adicionales o mejoras al servicio.
d) Padecimientos prexistentes al momento del siniestro.
e)Cuando el ocupante de la motocicleta no porte casco al momento del siniestro.
k) Protección Auxiliar
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra en su interior el Vehículo Asegurado, a consecuencia de un robo parcial con violencia, consumado o
no, de partes, accesorios o equipo especial instalados en el interior del mismo.
b) El robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente el Vehículo Asegurado, y aquellos que estuvieran declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, así como los daños a la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia del robo o intento de robo del cristal.
c) El pago de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y costos de gastos funerarios, según se definen en la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del vehículo al momento del robo o intento del robo del Vehículo Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para los incisos a) y b) de esta cobertura, el límite máximo nunca excederá del costo al público, con base en la lista oficial de precios, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de reparación y/o colocación.
b) Para el inciso c), de esta cobertura, el límite máximo será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
3. Deducible
El monto de deducible de esta cobertura dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para el inciso a), de esta cobertura, el monto será el que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de la Póliza para esta cobertura sobre el valor de las partes, accesorios o equipo
dañado, en la fecha del siniestro.
b) Para el inciso b), de esta cobertura, el monto se determina por el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza para la cobertura xx Xxxxxxxxx aplicable al costo de reposición y colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx afectados más el costo del daño material originado.
c) Para el inciso c), el monto será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Cristales y Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales, la cobertura de Protección Auxiliar no cubre:
a) Para el inciso a), robo de accesorios y/o equipo especial del vehículo, a menos de que se encuentren cubiertas.
b) Para el inciso c), el pago de gastos médicos que se originen de las lesiones que sufra el Asegurado u Ocupantes con motivo de un Secuestro en cualquiera de sus modalidades.
c) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
l) Ayuda para Pérdidas Totales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada
en la Carátula de la Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada para esta cobertura, que se establece en la Carátula de la Póliza, una vez declarada la Pérdida Total o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos solicitados por la Compañía.
Esta cantidad será pagadera en una sola exhibición y solo aplica para un solo evento durante la vigencia de la Póliza.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza y será el límite máximo de responsabilidad para la Compañía.
Esta Suma Asegurada no será reinstalable tal como se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Ayuda para Pérdidas Totales en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
b) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total.
c) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
m) Accidentes Automovilísticos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, descrito en la Carátula de la Póliza, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo o motocicleta.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía y se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la Póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del accidente, una lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
Por pérdida de:
La vida 100%
Ambas manos o ambos pies
o la vista en ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo
o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10%
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Accidentes Automovilísticos al Conductor en ningún caso opera:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
n) Ayuda para llantas y rines
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la reposición de llantas y/o reparación xx xxxxx, a través de talleres o proveedores especializados y autorizados por la Compañía, siempre y cuando la llanta y/o rin cumplan con las características o especificaciones con las que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, incluyendo los costos de colocación, que como
consecuencia de una colisión y/o una caída en un bache quede inhabilitado su funcionamiento con un daño irreparable.
No ampara rines ni llantas diferentes con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado; éstos deberán asegurarse en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. En caso de que el límite no esté indicado en la póliza, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan la llanta y/o rin al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
La cobertura se limitará a cubrir máximo un siniestro por cada 12 meses contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, descontando la depreciación correspondiente al momento del siniestro.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de reposición menos la depreciación más el costo de colocación.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Ayuda para llantas y rines no cubre:
a) Desgaste natural de la llanta y/o rin.
b) Llantas cuyo desgaste sea mayor al 75%, considerando para ello la diferencia que exista entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente de la llanta al momento de siniestro.
c) Robo de las llantas y/x xxxxx.
d) Daños materiales a partes o componentes del Vehículo Asegurado que no sean llantas y/x xxxxx.
e) Llanta y/o rin de refacción.
f) Componentes del sistema de suspensión y/o frenos que resulten dañados.
g) Eventos o sucesos amparados por la Garantía del fabricante o distribuidor de llantas y/x xxxxx.
h) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
o) Paga Cero
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura exentará al Asegurado del pago de deducible, para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total de vehículos asegurados.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total del vehículo asegurado que aparezca en la póliza.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Paga Cero, en ningún caso cubre:
a) Las Exclusiones Particulares de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total.
b) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
p) Llaves de Repuesto / Reposición de Llaves
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el costo de reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de robo o extravío.
Para que se lleve a cabo la indemnización de las llaves y/o su respectivo control remoto será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza
• Factura de llave y/o control remoto a nombre del contratante y correspondiente al vehículo asegurado
• Identificación oficial expedida por la autoridad competente
2. Límite máximo de responsabilidad
En caso de estar amparado en la Carátula de la Póliza, el Límite máximo de responsabilidad para esta cobertura será el costo al público de llaves y/o controles remotos con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, con base en los precios de reposición, y limitado a un monto máximo de
$5,000.00 M.N.
La cobertura se limitará a cubrir máximo un siniestro por cada 12 meses contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
3. Deducible
El monto del deducible se determina como el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicado al costo total de la reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos.
En caso de presentar acta de denuncia por robo o extravío no aplicará el deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura Llaves de Repuesto
/ Reposición de Llaves en ningún caso cubre:
a) Partes,componentes,adaptaciones y/o equipo especial del Vehículo Asegurado que no sean llaves
y/o sus respectivos controles remotos, con los que el fabricante adaptó originalmente el vehículo asegurado.
b) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
q) Siempre en Agencia
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la reparación del vehículo en Agencia, siempre y cuando se encuentre amparada la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo con el tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Suma Asegurada convenida. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” inciso "Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización" de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza en la Cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
4. Exclusiones
Son aplicables a esta cobertura las “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
Quedan excluidas de esta cobertura las motocicletas.
r) Robo Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre:
a) Apoderamiento de Autopartes Amparadas (detalladas en el último párrafo de este apartado) en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado como resultado de robo y/o asalto, instaladas de origen en el Vehículo Asegurado por el fabricante.
b) Costos de colocación y materiales del vehículo asegurado necesarios para la correcta instalación de las Autopartes Amparadas.
c) Adaptaciones y/o el equipo especial del Vehículo Asegurado que estén instalados en el Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentren amparados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y equipo especial.
En caso de siniestro, es obligación del asegurado cumplir con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de Siniestro”.
Para efectos de estas Condiciones Generales se entenderá por Autopartes Amparadas del vehículo asegurado las siguientes: Espejos retrovisores, molduras, emblemas, antena, parrillas, calaveras, radio, tablero y controles,
faros, lunas, cabeceras, plafones de luz interior, controles de aire acondicionado, arneses con conectores, portavasos, marco de radio, tapa de cajuela o caja, brazo limpia parabrisas, fascias y quemacocos, porta placas, rejillas de fascias, cuartos de fascias y/o salpicaderas, tolva delantera y trasera, faros xx xxxxxx, tapa y tapón de gasolina, cuartos de iluminación del portaplacas, cofre, volante, espejo retrovisor, asientos, paneles de instrumentos, paneles de puerta, palanca de velocidades, bolsas de aire, tapa de guantera y chapa.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad aplicable a esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y se encuentra limitada a cubrir máximo un siniestro por cada 12 meses contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
La indemnización de las Autopartes Amparadas nunca podrá exceder del costo al público, con base en la lista oficial de precios de agencia correspondiente a la marca del Vehículo Asegurado, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de la reposición que incluye la sustitución y/o colocación de la Autoparte Amparada, o adaptación y/o equipo especial instalado, en su caso.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Parcial en ningún caso cubre:
a) El robo de las adaptaciones y/o el equipo especial que esté instalado
en el vehículo asegurado y que no se encuentre amparado bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
b) Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado como consecuencia de robo o asalto.
c) El robo de autopartes como consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Robo Total.
d) El robo xx xxxxx, llantas, llaves metálicas, llaves electrónicas, control de apertura a distancia del Vehículo Asegurado.
e) Cualquier parte que no esté en el listado de Autopartes Amparadas.
f) Robo Total del VehículoAsegurado.
g) Xxxxxx excluidas de esta cobertura las motocicletas.
2.2 Exclusiones Generales Aplicables a todas las Coberturas
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo o motocicleta como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo o motocicleta.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la
realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada por circular fuera de Caminos Transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
6) Cuando el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) D a ñ o s , p é r d i d a s o responsabilidades cuando la descripción del vehículo o motocicleta que aparezca en la Carátula de la Póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
8) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de
sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
9) Daños o pérdidas ocasionadas al Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada por actos intencionales del conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
10) Daños preexistentes en el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada validados en la Inspección Vehicular.
11) Daños,pérdidasoresponsabilidades que sufra o cause el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, cuando el uso del vehículo o motocicleta sea diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
12) Cuando el Vehículo Asegurado o MotocicletaAsegurada sea utilizado excediendo el número de plazas establecidas por el fabricantre.
13) Durante la vigencia del contrato de seguro, el vehículo o motocicleta descrito en la carátula de la póliza quedará cubierto exclusivamente cuando sea de uso y servicio particular. Quedan excluidos sin cobertura o asistencia, aquellos que generen algún ingreso, se utilicen con fines de negocio o lucro y/o sean destinados al
servicio de transporte privado de personas o bienes, enunciando sin limitar a Taxis, UBER, Cabify, Rappi o similares; incluso cuando el vehículo o motocicleta se encuentra estacionado y aun cuando esto sea de manera parcial o temporal.
3. Estipulaciones de la póliza de seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
b) Renovación de la Póliza
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza. En caso de haber realizado el pago de la Póliza con tarjeta de crédito, al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la Póliza se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo del seguro. En la renovación constarán los términos y la vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
En caso de cualquier otra forma de pago, la Póliza solo se renovará a voluntad expresa del Asegurado.
c) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
d) Sumas Aseguradas y Bases de indemnización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro”.
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta Póliza y que constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales Pérdidas Parciales, Daños Materiales Pérdidas Totales y Robo Total, según se determina en la carátula de la Póliza, la Suma Asegurada se establece en función a los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes:Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Para vehículos último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras
reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el Valor Comercial del mismo en las guías especializadas, según se describe en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.)
b) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados,Legalizados (regularizados): Para vehículos Fronterizos, Legalizados y Legalmente Importados la Suma Asegurada corresponderá al valor de mayoreo de la guía NADA (Official Older Used Car Guide), correspondiente a la región.
Tratándose de vehículos que se identifiquen como salvamento, el valor comercial será el 75% del valor determinado de acuerdo con el párrafo anterior.
c) Motocicletas:
Para motocicletas, Nacionales o Importados la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales
d) Vehículos Residentes a Valor Factura: Para los vehículos último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 10
días de expedida su factura, podrá establecerse el importe de dicha factura como Suma Asegurada.
En aquellos vehículos que se haya establecido un monto como Suma Asegurada en la carátula de esta póliza, dicho monto se respetará como el Valor Factura durante su vigencia. Tratándose de pólizas multianuales esta condición operará solo durante los primeros 24 meses de vigencia, para los meses subsecuentes la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
e) Vehículos Residentes a Valor Convenido: Para los vehículos que así lo hayan solicitado al momento de la emisión, se establecerá el monto determinado de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, como Suma Asegurada.
En aquellos vehículos que se haya establecido un monto como Suma Asegurada en la carátula de esta póliza, dicho monto se respetará como el Valor Convenido durante su vigencia. Tratándose de pólizas multianuales esta condición operará solo durante los primeros 12 meses de vigencia, para los meses subsecuentes la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
f) Vehículos Clásicos:Para aquellos vehículos que de acuerdo con las características o antigüedad son considerados como “Clásicos”, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada tanto en la contratación como en caso de siniestro estará
determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores autorizados por la Compañía.
g) Vehículos Blindados:Para vehículos de fabricación nacional o importados considerados como “Blindados”, que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor factura o Valor Convenido, según corresponda.
Para aquellos vehículos para los cuales el “blindaje” sea considerado como una adaptación o conversión, deberá contratarse la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, donde la Suma Asegurada del “blindaje” corresponderá al valor de la factura de éste menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación y la fecha del siniestro.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes. Esta reinstalación no opera en las coberturas de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, Accidentes Automovilísticos al Conductor así como en las coberturas donde se excluya expresamente.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de siniestro”, de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones:
i. El pago de los daños a indemnizar, o
ii. Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo en taller o agencia y de la motocicleta únicamente en el taller.
El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Bases para la determinación del centro de reparación mediante el beneficio de Pago Directo:
• Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado. Para motocicletas, en caso de no contar con los servicios de la agencia distribuidora correspondiente o en su defecto que dicha agencia no ofrezca los servicios de reparación o que la agencia no se encuentre en la ciudad de ocurrencia del siniestro, la reparación se llevará a cabo en un taller multimarca.
• Sí su vehículo o motocicleta tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo o motocicleta será en el taller automotriz.
El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo a la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.
La Compañía se compromete a dar seguimiento a la reparación del vehículo siniestrado o motocicleta siniestrada, en caso de que el Asegurado o Beneficiario haya optado por enviar el vehículo o motocicleta al taller o agencia escogido por él, en los términos del “Beneficio de Pago Directo”. En este caso la Compañía se compromete a que el vehículo o motocicleta sea entregado y recibido por el Asegurado en 30 días naturales, contados a partir de la entrada al taller o agencia. .
La Compañía establecerá en los contratos que celebre con los talleres o agencias, en las que se otorgue este beneficio a los Asegurados, todas aquellas condiciones necesarias para que se cumpla con esta obligación.
Cualquier modificación a la fecha de entrega descrita, como consecuencia de circunstancias desfavorables en el abastecimiento de piezas o en una mayor complejidad técnica de la reparación, se hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario.
El tiempo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, atendiendo a la magnitud del siniestro,
• Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado,
• Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor,
Cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento de partes y componentes necesarios para la reparación, el plazo para la reparación y entrega del auto se prorrogará y extenderá hasta que éstos se encuentren disponibles.
En caso de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación o los plazos estimados, este podrá declinar la opción de “Beneficio del Pago Directo” y optar por la opción de “Pago de los daños a indemnizar”.
Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicarán las siguientes bases de depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Marca de Automóvil Vida Útil Promedio
Volkswagen 125,000 km
Chrysler 180,000 km
General Motors 150,000 km
Ford 160,000 km
Nissan 165,000 km
Importados 200,000 km Motocicletas
BMW, Carabella, Ducati, Xxxxxx Xxxxxxxx, Honda, Kawasaki, Piaggio,
Suzuki, Yamaha 80,000 km
Resto Motocicletas 50,000 km
Kilometraje de Uso Depreciación= *100%
Vida Útil Promedio
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Los siguientes criterios serán aplicados para determinar la sustitución de partes dañadas:
1. Que el costo de reparación sea mayor a la sustitución de las partes dañadas;
2. Será reparada en tanto no ponga en riesgo la seguridad del auto;
3. Si el daño en las partes no permiten su reacondicionamiento o reparación por cualquier motivo;
4. Si el daño en las partes de estética exterior
sigue siendo visible o notorio a simple vista después de su reparación.
Garantía y Responsabilidad de la Compañía
La Compañía garantiza que las agencias y talleres automotrices con convenio para el Pago Directo cumplen con el estándar general de calidad, cuentan con las autorizaciones legales necesarias para el desempeño de sus actividades y se encuentran bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
La Compañía acompañará al Asegurado o Beneficiario durante todo el proceso de reparación y pagará a la agencia o taller automotriz una vez que el vehículo o motocicleta sea entregado al Asegurado o Beneficiario, de conformidad con los términos establecidos para dicha reparación..
En cuanto sea entregado el vehículo o motocicleta, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de la reparación que deberá ser otorgada por la agencia o el taller que haya reparado el vehículo
o motocicleta. Igualmente el asegurado
o beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor.
El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.”
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función a lo establecido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor del vehículo o motocicleta, que
corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, el Valor Factura o el Valor Convenido del vehículo o motocicleta según corresponda a lo establecido en la Carátula de la Póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del vehículo o motocicleta, según corresponda, que se consigna en la Carátula de la Póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos y motocicletas existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del
daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo o motocicleta por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el original de la factura y, en caso de haber tenido más de un propietario, copia de las facturas consecutivas anteriores a la original, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha del siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas y en el caso de los vehículos fronterizos, legalmente importados, legalizados (regularizados) e importados, la documentación que demuestre la estancia legal del vehículo o motocicleta en el país. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
Para vehículos fronterizos legalmente importados, legalizados (regularizados), importados, clásicos y motocicletas, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado "Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización" de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado "Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización" de estas Condiciones Generales, aplicando
el lineamiento correspondiente y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
Para vehículos fronterizos legalmente importados y legalizados(regularizados) que se encuentre prohibida su circulación en el país de origen, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Sólo piezas), “Destruction” (Para destrucción), “Assembled parts” (Piezas ensambladas), “Dismantlers” (Para desmantelar), “Non reparaible” (No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruible), “Not Street Legal” (No apto para circular en la calle), “Junk” (Desecho), “Crush” (Aplastado), “Scrap” (Chatarra), “Seizure/Forfeiture” (Incautado), “Off- highway use only” (No apto para uso en Autopista), “Not elegible for road use” (No apto para uso en carretera), no se indemnizará cuando se afecte la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo o motocicleta no es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo realizado a la Compañía, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, o motocicleta que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o el Valor Convenido del Vehículo o motocicleta, según corresponda a lo establecido en la Carátula de la Póliza,, menos el monto del deducible correspondiente.
c. 2) Si el vehículo o motocicleta es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo y a consecuencia del Robo el vehículo o motocicleta sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, la indemnización comprenderá el valor del vehículo o motocicleta, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o el Valor Convenido del vehículo o motocicleta, según corresponda a lo establecido en la Carátula de la
Póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda, que se consigna en la Carátula de la Póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos y motocicletas existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo o motocicletas por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que
abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar el original de la factura y, en caso de haber tenido más de un propietario, copia de las facturas consecutivas anteriores a la original, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos, los recibos de pagos originales del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha de siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas y en el caso de los vehículos fronterizos legalmente importados, legalizados (regularizados) e importados, la documentación que demuestre la estancia legal del vehículo o mototcicleta en el país. Si el Asegurado no puede entregar esta documentación, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
Para vehículos fronterizos legalmente importados, legalizados (regularizados), importados, motocicletas y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
Para vehículos fronterizos legalmente importados y legalizados (regularizados)
que se encuentre prohibida su circulación en el país de origen y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Solo piezas), “Destruction” (Para destrucción), “Assembled parts” (Piezas ensambladas), “Dismantlers” (Para desmantelar), “Non reparaible” (No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruible), “Not Street Legal” (No apto para circular en la calle), “Junk” (Desecho), “Crush” (Aplastado), “Scrap” (Chatarra), “Seizure/Forfeiture” (Incautado), “Off-highway use only” (No apto para uso en Autopista), “Not elegible for road use”(No apto para uso en carretera), no se indemnizará cuando se afecte la cobertura de Robo Total.
5) Recuperaciones
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo con el inciso c.1) de la parte 4) Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho a disponer de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo o motocicleta haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo o motocicleta y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al
valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la institución de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.-Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.-En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará las del mes inmediato anterior y para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.-Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.-En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.-Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.-Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX.-Si la Institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda,
le impondrán una multa de 1000 a 15000 xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
e) Obligación del pago de las primas de la Póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2) Plazo para el pago y Cesación de los efectos del contrato
Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
3) Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
f) Pérdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo, mala fe o se pretenda obtener un provecho ilícito o en exceso por parte del Asegurado, Beneficiario o sus representantes, en términos del Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.”
De manera enunciativa más no limitativa en los siguientes casos:
a. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por la reparación de daños del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación, estando de acuerdo o no con el personal que realiza la reparación de daños.
b. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por los honorarios y gastos médicos el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación, estando de acuerdo o no con el personal que otorga la atención médica.
3) Por impedir la subrogación prevista en el Artículo 111 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro. –Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
4) La Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo o motocicleta no sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo o motocicleta y/o sus documentos.
En caso de extravío o pérdida de dicha documentación, la Compañía pagará el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando sean preentadas las copias certificadas de la resolución recaída a la jurisdicción voluntaria tramitada ante el Juez Civil y de la cual quede acreditado el derecho que se tiene sobre el vehículo asegurado o Motocicleta Asegurada. Lo mismo se observará para los trámites de información testimonial que se soliciten ante notario público.
g) Rescisión del contrato de seguro
1) De acuerdo con lo establecido en los Artículos 47, 48 y 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro del Asegurado.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”
Artículo 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.”
La notificación de rescisión se realizará por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía conozca la omisión o inexacta declaración.
2) En caso de daño parcial.
Artículo 96 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro: “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.”
3) Por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53 fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.”
Cuándo el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo cesará de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de conformidad con el Artículo 52 de
la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
La utilización del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada para cualquier otro uso diferente al que se consigna en la póliza, se considerará una agravación esencial del riesgo.
Cuando el Asegurado notifique a la Compañía una agravación esencial, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Asegurado si continúa el contrato o se rescinde, en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía terminará 15 días después de la fecha en que comunique la rescisión. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.”
Las notificaciones que el Asegurado deba realizar por la agravación del riesgo deberán de ser dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca, por escrito en las oficinas de la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo haya sido aceptada por la Compañía, surtirá efectos después de haber sido informado el Asegurado de la Aceptación del riesgo y/o su agravación, por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo no haya sido aceptada por la Compañía, se notificará la rescisión por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía, terminando la responsabilidad para la Compañía 15 días después de la fecha en que notifique la rescisión.
Se tendrá por hecha la renuncia al derecho de rescindir el contrato si la Compañía no le comunica al Asegurado dentro de los 15 días siguientes su voluntad de rescindir el contrato.
4) En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n)
con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, es (son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
h) Nulidad del contrato
Se considera nulo el contrato de seguro en los siguientes supuestos:
Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”
Artículo 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.”
i) Terminación Anticipada del contrato de seguro
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, Contratante o Compañía.
1) Por parte del Contratante
En el caso de que la solicitud de terminación se dé por parte del Contratante, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación.
En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta de liberación de crédito o documento que acredite lo anterior.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La Compañía verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
En este caso el Contratante tendrá derecho a la devolución del 80% de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2) Por parte de la Compañía
La Compañía notificará al Contratante la terminación anticipada del contrato de seguro, y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación en el último domicilio del Contratante conocido por la
Compañía o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía.
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3) Resolución del contrato de Seguro
Artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.”
En caso de siniestro que origine la Pérdida Total por daños o robo, la devolución xx xxxxxx será aplicable únicamente por las coberturas que no se afectaron en el siniestro.
La prima considerada en los casos anteriores, es la prima de tarifa menos el costo de adquisición.
En ninguno de los casos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
j) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
k) Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
l) Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o
Asegurado, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. –Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados Tribunales.
m) Subrogación
La Compañía se subrogará en términos de lo descrito por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y