Términos y Condiciones para la
Términos y Condiciones para la
Prestación de los Servicios
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado de Gas Natural
2021
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Av. Insurgentes Sur 838, piso 12, Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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1
ÍNDICE
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables 24
3.1 Disposiciones Jurídicas 24
3.2 Modificaciones a los TCPS 24
4. Descripción de los Servicios 25
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF) 26
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI) 28
4.2 Otros servicios (modalidades del servicio de transporte) 30
4.2.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural 30
4.2.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)y/o Intercambio (Swap) 34
4.2.3 Servicio de desconexión y reconexión 36
4.3 Servicios adicionales de Transporte 36
4.3.1 Servicio de Agregación de Trayectos (SAT) 36
4.3.2 Servicio de Trayectos Intermedios (STTI) 36
5. Contratación del servicio 39
5.1 Solicitudes de servicio mediante Boletín Electrónico 39
5.1.1 Causas de desechamiento y negación 42
5.2 Solicitudes de servicio mediante Temporada Abierta 42
5.2.1 Certificación de la capacidad disponible 42
5.3 Formalización de la contratación 43
5.3.1 Condiciones Especiales 44
5.4 Inicio de prestación del servicio 45
5.5 Actualizaciones y modificaciones al Contrato 46
5.5.1 Actualización del Contrato 46
5.5.2 Modificación del Contrato 47
5.7 Renovación del Contrato 48
5.9.1 Procedimiento de rescisión 52
6. Condiciones en materia de acceso abierto 53
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas 53
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta 55
6.2 Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico 57
6.3 Identificación de necesidades de nueva infraestructura 58
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura 59
6.4 Interconexión con Usuarios 60
7. Procesos para la prestación de servicios 65
7.1 Nominación de Transporte 65
7.1.1 Causas de rechazo de Nominaciones 66
7.1.4 Confirmación y Programación 69
7.1.5 Prioridad del servicio 70
7.1.6 Cantidad Adicional Autorizada 71
7.1.7 Cantidad Adicional No Autorizada 72
7.1.8 Gas Natural Combustible 72
8. Reglas de Balance Operativo de Transporte 74
8.2 Cálculo y determinación del Desbalance de Gas Natural y/o de Programación
8.3 Desbalance de Programación 77
8.3.1 Cargo por Desbalance de Programación 77
8.4 Desbalance de Gas Natural 79
8.4.1 Integración del Desbalance de Gas Natural 80
8.4.2 Compensación de Posición de Gas entre Usuarios 80
8.5 Liquidaciones del Desbalance de Gas Natural 81
8.5.1 Liquidación en especie 81
8.5.1.1 A petición del Usuario 81
8.5.1.2 A petición del Gestor Independiente 81
8.5.2 Liquidación en efectivo 83
8.6 Notificación de Reportes de Desbalance de Gas Natural y Desbalance de Programación 85
8.7 Gas Natural en exceso en el SISTRANGAS 85
8.8 Pena convencional por intervención del Gestor Independiente 86
8.9 Reintegro anual de ingresos por penas convencionales por intervención del Gestor Independiente 87
8.10 Cargo por montos irrecuperables. 88
9. Condiciones Operativas, Calidad y Medición 89
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación 90
9.4.1 Mediciones efectuadas 93
9.4.2 Discrepancias en la Medición 93
9.4.3 Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información 95
9.4.4 Cifras significativas 96
9.4.5 Criterios para la Asignación de la Medición 96
9.4.6 Procedimiento de Asignación Predeterminada 97
9.6 Estados de Restricción Operativa 99
9.6.1 Aviso y efectos de los Estados de Restricción Operativa 101
9.6.2 Orden de prelación 102
9.6.3 Penalizaciones 102
10. Condiciones financieras del servicio 104
10.1 Facturación 104
10.1.1 Periodo de facturación, plazos y medios 104
10.1.2 Desglose 104
10.1.3 Suspensión del Servicio por incumplimiento de pago 104
10.1.4 Errores en la facturación 105
10.1.5 Notas de crédito y débito 106
10.2 Pagos, garantías y otros cargos 107
10.2.1 Esquema de pago 107
10.2.2 Garantías Financieras 107
10.2.3 Otros cargos 110
10.3 Intereses 111
10.4 Tarifas aplicables 112
10.5 Reintegro Anual de Ingresos distintos al Servicio de Transporte en Base Firme 113
11. Responsabilidades 114
11.1 Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Gas Natural 114
11.2 Responsabilidad objetiva 115
11.3 Responsabilidad subjetiva contractual 115
11.4 Responsabilidad subjetiva extracontractual 115
11.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 115
11.5.1 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 117
11.6 Suspensión del servicio 118
11.6.1 Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 118
11.6.2 Suspensión del servicio sin responsabilidad del Gestor Independiente
.......................................................................................................................................................................118
11.6.3 Suspensión del servicio por mantenimiento o desarrollo de infraestructura 119
11.6.4 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario 119
11.7 Reintegro por fallas o deficiencias del servicio 120
11.8 Relaciones laborales 120
12. Mercado secundario de capacidad 121
12.1 Criterios y condiciones para la cesión 121
12.2 Modalidades de cesión 122
12.2.1 Cesión a través del Gestor Independiente 122
12.2.2 Cesiones entre Usuarios 125
12.2.3 Terminación anticipada de la cesión 126
12.3 Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No utilizada 127
13. Obligaciones de las Partes 128
13.1 Obligaciones del Gestor Independiente 128
13.2 Obligaciones del Usuario 130
14. Renegociación de Contratos de Servicio 132
15. Confidencialidad 133
16. Mecanismos de solución de controversias 134
16.1 Perito Independiente 134
16.2 Procedimiento arbitral 135
17. Comunicación y transparencia 137
17.1 Boletín Electrónico 137
17.2 Plataforma Electrónica integrada al Boletín Electrónico 139
18. Notificaciones 141
18.1 Domicilio del Gestor Independiente 141
18.2 Domicilio del Usuario 141
18.3 Servicio de atención al Usuario 141
18.3.1 Reglas y plazos de atención a Usuarios 142
18.4 Reportes de Emergencia y Fugas 142
18.4.1 Números telefónicos de atención de Emergencias y fugas 143
18.4.2 Aviso a Usuarios sobre la interrupción del servicio por Emergencia o fugas 143
18.4.3 Casos en que los costos de reparación serán asumidos por el Usuario
..................................................................................................................................................................... 000
Xxxxx 0 Solicitud de Servicio de Transporte 145
Anexo 1.1 Guía para ingresar la Solicitud de Servicio de Transporte y llenado de formato 000
Xxxxx 0 Modelos de Contratos de servicios 153
2.1 Contrato xx XXXX 153
2.2 Contrato de STBI 168
2.3 Contrato de Estacionamiento y Xxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Contrato de Interconexión y Medición 000
Xxxxx 0 Formatos de garantías financieras 000
Xxxxx 0 Procedimiento de Temporada Abierta 000
Xxxxx 0 Convenio de Inversión 000
Xxxxx 0 Procedimiento de Asignación Xxxxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Xxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Modelo de Factura 000
Xxxxx 00 Manifestación de procedencia lícita del Gas Natural 000
Xxxxx 00 Lista de Tarifas 000
Xxxxx 00 Modelo de Convenio para la transferencia de comunicaciones industriales e información de proceso desde las estaciones superficiales y hasta los centros de control del Gestor Independiente 261
1. Objeto y definiciones
Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios se refieren a los servicios de Transporte por ducto de Gas Natural y Otros Servicios a ser proporcionados por el Centro Nacional de Control del Gas Natural en su carácter de Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, en concordancia con lo estipulado en el permiso de gestión independiente número G/21317/GES/2018. Tienen como objeto describir los términos generales de las relaciones comerciales y operativas entre el Gestor Independiente y los Usuarios, con independencia de lo establecido en las Reglas de Operación.
Los encabezados contenidos en los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios no afectarán su interpretación. Salvo disposición en contrario, las referencias que se realicen a las condiciones y anexos se hacen con relación a las condiciones y anexos expresamente de estos Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios.
1.1 Definiciones
Para efectos de los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables serán las siguientes.
Los términos en mayúscula, en singular o plural, aquí definidos tendrán los significados que se establecen a continuación. Cuando un concepto esté definido en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, en caso de controversia, prevalecerá la definición de dichos ordenamientos.
Acuerdo de Balance Operativo o ABO: acuerdo tripartito, celebrado por alguno de los Sistemas Integrantes, con el visto bueno del Gestor Independiente, con otro sistema que se encuentre interconectado al SISTRANGAS, el cual contiene los procedimientos para manejar y corregir los desbalances que ocurran en la Interconexión de sus sistemas, con la finalidad de hacer eficiente la contabilidad, la administración de la Interconexión y la operación de los sistemas involucrados.
Acuerdo Precedente: instrumento mediante el cual un Usuario Ancla formaliza su compromiso de contratar el servicio en base firme a largo plazo con el Gestor Independiente, quien a su vez se compromete a prestar el servicio conforme a los términos establecidos en dicho Acuerdo, sujeto a que el Gestor identifique interesados que se comprometan a dar la viabilidad económica para el desarrollo
de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, misma que podrá ser integrada al SISTRANGAS conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Agente: persona asignada por el Interesado o Usuario para actuar en su nombre ante el Gestor Independiente.
Ampliación: la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa del SISTRANGAS.
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Asignación: acto posterior a la Medición, o en su caso, en sustitución a la Medición, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Interconexión y Medición, mediante el cual el Gestor Independiente determina la cantidad efectivamente recibida y conducida en el Sistema por Usuario, correspondiente a cada Nominación, con base en las Cantidades Programadas y los PAP en cada Punto de Recepción y Entrega.
Balance Operativo: se refiere a que la nominación diaria realizada por el Usuario por Trayecto en cada Punto de Recepción sea igual a la nominación diaria realizada por el Usuario en el Punto de Entrega, descontando el Gas Natural Combustible.
Boletín Electrónico: plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que el Gestor Independiente pone a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1, de la Sección C, del Apartado 2 de las DACG de Acceso Abierto, además de realizar procesos y actividades conforme a los TCPS, en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Cámara Internacional de Comercio o ICC: organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones comerciales.
Cantidad Adicional Autorizada: cantidad de capacidad de transporte excedente de la CMD de un Usuario xx XXXX, la cual fue solicitada por el Usuario en la Nominación y Programada por el Gestor Independiente.
Cantidad Adicional No Autorizada: cualquier cantidad de capacidad de transporte que resulta de la cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba y mida en el(los) Punto(s) de Recepción y entregue en el(los) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada.
Cantidad Asignada: la cantidad de Gas Natural objeto de la Asignación.
Cantidad Confirmada: la cantidad de capacidad de transporte objeto de la Confirmación por parte de los Sistemas Integrantes.
Cantidad Máxima Diaria o CMD: cantidad máxima de Transporte de Gas Natural establecida en el Contrato xx XXXX, para cada Día de Flujo, que un Usuario puede nominar al Gestor Independiente y que éste se obliga a tener disponible en favor del Usuario, sujeto a lo establecido en los presentes TCPS.
Cantidad Programada: la cantidad de capacidad de transporte objeto de la Programación.
Capacidad Disponible: la porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa, descontando la capacidad reservada por el Permisionario en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las DACG de acceso abierto, y la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo un contrato en base firme, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en base interrumpible.
Finalmente, Capacidad Disponible se entiende como la que: (i) deriva del desarrollo de un nuevo sistema, (ii) deriva de la ampliación del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección- extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos e instalaciones, (iii) no se encuentra comprometida a través de un Contrato en base firme o estando contratada no sea utilizada y, (iv) cuando el Usuario ceda la capacidad de manera permanente a través del Gestor Independiente.
Capacidad Hecha Efectiva: la capacidad reservada por el Usuario que será calculada para cada trimestre calendario por el Gestor Independiente como el promedio de la cantidad de Gas Natural diaria que el Usuario haya nominado y le haya sido confirmada, como porcentaje de la capacidad reservada en base firme. Para considerar que la capacidad reservada es hecha efectiva, el porcentaje promedio, deberá ser por lo menos equivalente al setenta por ciento (70%) de la Capacidad Reservada.
Capacidad Operativa: el volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir físicamente en un Sistema de Transporte a la máxima presión de operación permisible.
Capacidad Reservada: la capacidad máxima de Transporte en base firme que el Usuario contrata y que el Gestor Independiente se obliga a tener disponible a favor del Usuario.
Cargo por Capacidad: porción de la Tarifa aplicable al servicio de Transporte en base firme, denominada en Pesos por GJ, sobre la Capacidad Reservada.
Cargo por Desconexión y Reconexión: cargo que establecerá el Sistema Integrante en el Contrato de Interconexión y Medición a los Usuarios por la desconexión y la reconexión del servicio.
Cargo por Interconexión: cargo que establecerá el Sistema Integrante en el Contrato de Interconexión y Medición a los Usuarios por la interconexión a su sistema de transporte, dicho cargo se calculará de acuerdo con el costo derivado de realizar la conexión de acoplamiento a dicho sistema.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando (a) esté más allá del control de la parte afectada;
(b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio diligente y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance de los Servicios que se estén prestando, conforme lo descrito en la condición 11.5 de los TCPS.
Cedente: Usuario que cede total o parcialmente su Capacidad Reservada en el mercado secundario, ya sea de forma temporal o permanente, mediante la celebración de un Contrato con el Cesionario.
CENAGAS o Centro: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Cesionario: la persona que adquiere total o parcialmente la Capacidad Reservada por un Usuario en base firme a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Ciclo de Nominación: procesos que se realizan para cada día de flujo mediante el cual el Usuario solicita al CENAGAS una determinada capacidad de transporte en el SISTRANGAS y el Gestor Independiente realiza la Confirmación y Programación de la capacidad de transporte.
Código Civil: el Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 xx xxxx, 14 de julio, 3 y 31 xx xxxxxx de 1928, incluyendo sus reformas y adiciones.
Comisión o CRE: Comisión Reguladora de Energía.
Condición Especial: aspectos particulares, establecidos en estos TCPS, celebrados de común acuerdo entre el Gestor Independiente y un Usuario, y definidos en el Contrato respectivo, en términos de la condición 5.3.1 de los TCPS.
Confirmación: acto posterior a la Nominación mediante el cual, el Gestor Independiente notifica al Operador del Punto de Entrega y Punto de Recepción la cantidad de Gas Natural solicitada en la Nominación, con el objeto de
determinar la disponibilidad y/o factibilidad de recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo dicha cantidad.
Contrato: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios al amparo de estos TCPS y que produce o transfiere obligaciones y derechos.
Contrato de Interconexión y Medición: instrumento jurídico que establece los mecanismos físicos y de medición necesarios para llevar a cabo la Interconexión de un Usuario al Sistema de Transporte del Sistema Integrante que se trate. Dicho contrato será celebrado entre el Sistema Integrante que corresponda y el Usuario, con la participación del Gestor Independiente de conformidad con las Reglas de Operación.
Contrato de Servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural al amparo de los presentes TCPS.
Contrato de Servicios de Transporte de Gas Natural: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Transporte de Gas Natural, en sus dos modalidades ya sea en base firme o en base interrumpible, al amparo de los presentes TCPS.
Convenio de Inversión: instrumento jurídico celebrado entre un Interesado, Usuario Ancla, Usuario y un Sistema Integrante cuando alguno de éstos o ambos, estén interesados en asumir los costos por el desarrollo de nueva infraestructura, así como la Extensión o Ampliación de la infraestructura existente en el sistema de conformidad con lo establecido en las condiciones 6.3.1 y 6.5 de los TCPS. El Gestor Independiente fungirá como el administrador del Convenio de Inversión a fin de procurar el uso eficiente de la infraestructura y la distribución de los costos asociados en términos de los beneficios sistémicos.
DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
DACG de Acceso Abierto: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural, expedidas por la Comisión mediante la resolución número RES/900/2015 y publicadas en el DOF el 13 de enero de 2016, modificadas mediante el acuerdo de la Comisión número A/024/2018 del 3 xx xxxxxx de 2018 y publicado en el DOF el 27 xx xxxxxx de 2018, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique total o parcial.
Desbalance de Gas Natural: se refiere al saldo real entre las cantidades de Gas Natural recibidas por el Transportista en los Puntos de Recepción, excluyendo el Gas Combustible, y las cantidades de Gas Natural entregadas a los Usuarios en los Puntos de Entrega, que, en su caso, el Gestor Independiente determina
posterior a la Asignación por Usuario de cada Mes de Flujo conforme a la condición 8.4 de estos TCPS.
Desbalance de Programación: (i) la diferencia porcentual entre la cantidad resultante de la Programación tanto en el(los) Punto(s) de Recepción y la cantidad resultante de la Asignación en el(los) Puntos de Recepción, y (ii) la diferencia diaria entre la cantidad resultante de la Programación tanto en el(los) Punto(s) de Entrega y la cantidad resultante de la Asignación en el(los) Puntos de Entrega, para cada Contrato de servicio de Transporte de cada Usuario.
Día Natural o Día: día calendario en el cual comience el período de veinticuatro
(24) horas consecutivas.
Día de Flujo: periodo consecutivo de veinticuatro (24) horas que comienza a las 9:00 horas de un día determinado y termina a las 8:59 horas del día siguiente (Horario Estandarizado), durante el cual la Cantidad Programada aplicable a dicho día debe ser conducida por el Gestor Independiente y, a su vez, debe ser inyectada y extraída del Sistema por el Usuario.
Día Hábil o DH: cualquier Día Natural con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el DOF.
Directiva de Tarifas: Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001- 2007 publicada en el DOF el 12 de julio de 2013 o aquellas disposiciones en materia de tarifas expedidas por la Comisión que la modifique o sustituya de manera total o parcial
Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables: las Leyes, los reglamentos, las directivas, las resoluciones, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, cualquier DACG que resulte aplicable y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que modifique o sustituya a las anteriores.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Ductos de Internación: son los gasoductos que se encuentran en el límite de la frontera con Estados Unidos de América, mediante los cuales se inyecta Gas Natural de importación.
Económicamente Viable: se refiere a la condición necesaria para el desarrollo de nueva infraestructura, que se determina mediante el interés de Permisionarios o Usuarios por financiar el desarrollo del proyecto. Con independencia del interés para financiar el desarrollo del proyecto, la Comisión revisará los efectos de los
costos de la nueva infraestructura, y sus efectos al trasladarse a las tarifas del SISTRANGAS y, en su caso, dará visto bueno para integrar los costos a la tarifa sistémica.
Emergencia: significa, una circunstancia, suceso o situación que de forma accidental o provocada sobrevenga de manera imprevista en opinión razonable del Gestor Independiente o del Usuario, y que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Transportista, su personal o de sus subcontratistas o el Sistema, incluyendo los derivados de actos delictivos de terceros.
EPSQ (Elapsed Pro-Rated Scheduled Quantity por sus siglas en inglés): se refiere al porcentaje de la Nominación de cada Usuario en un Día de Flujo que puede ser modificada por el Usuario en cada Ciclo de Nominación intradía.
Estacionamiento: servicio que consiste en (i) la recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(los) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato; (ii) la retención por parte del Gestor Independiente de dichas cantidades de Gas Natural en el SISTRANGAS, y
(iii) la entrega de las cantidades de Gas Natural retenidas en el SISTRANGAS al Usuario, mediante el proceso de Nominación en el(los) mismos Punto(s) de Recepción.
Estados Financieros: cuentas anuales, informes financieros o estados contables que reflejan la contabilidad y estructura económica del Gestor Independiente durante un año.
Estado de Restricción Operativa: condición operativa del SISTRANGAS en la que se presentan cortes o interrupciones, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo programado que provocan una restricción inevitable en la capacidad del Sistema conforme a lo descrito en la condición 9.6 de los TCPS.
Extensión: infraestructura que corresponda a un incremento de la longitud de cualquiera de los sistemas de transporte que conforman el SISTRANGAS, diferente a una interconexión en los términos de las DACG de acceso abierto o corresponda a un sistema de transporte independiente.
Factibilidad Técnica de Gestión: se entiende como la viabilidad de realizar un proyecto de desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS, el cual debe apegarse a las Disposiciones Jurídicas Aplicables o las Normas Aplicables, y en el que no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo, en su caso, las condiciones de presión de entrega suficientes para satisfacer la demanda requerida y la de los Usuarios actuales. Esta factibilidad es emitida y administrada por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Transporte: consiste en determinar la viabilidad de transportar en el SISTRANGAS un volumen determinado de Gas Natural de un
Punto de Recepción hasta uno o varios Puntos de Entrega, en apego a las Normas Aplicables, sin que se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad, calidad en la prestación del servicio y entrega (Flujo y presión) de otros Usuarios con el mismo nivel de prelación del servicio solicitado conforme a lo establecido en estos TCPS. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Interconexión: consiste en determinar la viabilidad de realizar una Interconexión física en un tramo de ducto, evaluando factores relativos a la construcción e integridad de las instalaciones. Esta factibilidad es emitida por el Sistema Integrante que corresponda.
Flujo: el volumen de Gas Natural que recibe, conduce y entrega, el Gestor Independiente al Usuario del SISTRANGAS en un periodo de tiempo determinado, medido y expresado en metros cúbicos y calculado en Gj.
Gas de Conmutación: es el Gas Natural que el Gestor Independiente solicite se deje en el SISTRANGAS únicamente en los casos de emergencia operativa a fin de disponer de éste para asegurar el balance y operación del SISTRANGAS. Dicho gas requiere forzosamente ser intercambiado por un combustible secundario o alterno, por lo que los costos asociados a la operación de la conmutación son trasladados al Gas de Conmutación.
Gas Natural o Gas: mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuestos primordialmente por metano y que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM- 001-SECRE-2010, “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la modifique o sustituya.
Gas Natural Combustible: cantidad de Gas Natural que el Usuario deberá entregar en especie al Gestor Independiente en cada Nominación de Transporte y que será utilizado como combustible por el(los) Sistema(s) Integrante(s) para prestar el servicio de Transporte y otros servicios, cuando sea el caso. La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Natural Combustible del Sistema será aprobado y revisado anualmente por la Comisión.
Gas de Empaque: volumen de Gas Natural necesario para mantener las presiones de operación en el Sistema a los niveles óptimos que permitan la entrega de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega.
Gas Natural fuera de especificaciones: el Gas Natural que no cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE- 2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la modifique o sustituya.
Gestor Independiente o Gestor: se refiere al CENAGAS en su carácter de titular del Permiso de Gestión Independiente del SISTRANGAS número G/21317/GES/2018.
Giga Joule o GJ: mil millones de Joules.
Horario Estandarizado: tiempo del centro (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey). Este horario podrá ser ajustado conforme al Daylight Saving Time en Estados Unidos de América.
Interconexión: es la unión entre dos o más tuberías del mismo o diferente diámetro y para ello es necesario contar con instalación física al Sistema que incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al Sistema, considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de servidumbres de paso del Sistema y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros ductos, entre otros, hasta el punto de entrega al Usuario que se interconecta. Dicho punto de entrega constituirá el límite de custodia y responsabilidad operativa del Gas Natural y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Permisionario que admite la interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo.
Interesado: persona física o moral que solicita la contratación de; (i) Acuerdo Precedente, (iii) Convenio de Inversión, (iii) los servicios descritos en estos TCPS con el Gestor Independiente, incluyendo aquel que participe en una Temporada Abierta.
Joule: la unidad de energía y cantidad de calor derivada del Sistema Internacional de Unidades cuya equivalencia es 1 caloría = 4.1868 Joules.
Kg/cm2: kilogramo sobre centímetro cuadrado.
lb/pulg2 (psi): libra sobre pulgada al cuadrado.
Ley: Ley de Hidrocarburos publicada en el DOF el 11 xx xxxxxx de 2014, incluyendo sus reformas y adiciones.
LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 xx xxxxx de 2010, incluyendo sus reformas y adiciones.
Lineamientos: lineamientos que deberá observar el Centro Nacional de Control del Gas Natural respecto de la estricta separación operativa, funcional y contable en su carácter de gestor del SISTRANGAS emitidos por la Comisión mediante el Acuerdo número A/072/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017.
Lista de Tarifas: las Tarifas máximas y sus componentes aprobados por la Comisión aplicables al SISTRANGAS.
LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o aquella que la sustituya publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, así como sus reformas y adiciones.
Mantenimiento Programado: las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el Sistema que deberán ser consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o las Normas Aplicables y los permisos correspondientes.
Mantenimiento No Programado: el mantenimiento que no se encuentra dentro del Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, como fenómenos meteorológicos, sabotaje, accidentes, sísmicos o fallos de piezas y/o sistemas que ocurren de forma fortuita requiere realizar el Sistema Integrante para mantener la seguridad del Sistema.
Medición: actividad que consiste en cuantificar diariamente la cantidad de Gas Natural recibida o entregada en un punto del Sistema en un Día de Flujo, expresada en metros cúbicos y Gj.
Medición Fiscal: actividad que consiste en cuantificar diariamente la cantidad de Gas Natural recibida o entregada en un punto del Sistema en un Día de Flujo, expresada en metros cúbicos y Gj con la cual el Gestor Independiente realiza el cálculo de la facturación de los servicios, así como el cálculo y determinación de Desbalances.
Medio(s) Electrónico(s): medios de información que estén a disposición de los Usuarios para recibir y proporcionar información de y para el Gestor Independiente que podrán ser, en forma enunciativa mas no limitativa, correo electrónico, sistemas telefónicos, Boletín Electrónico, Plataforma Electrónica, entre otros.
Mes: significa, cada uno de los doce periodos de tiempo de entre 28 y 31 días en que se divide el Año.
Mes de Flujo: se refiere al periodo del mes calendario en el que se prestó el servicio de transporte de Gas Natural a un Usuario.
MMPCSD: millones de pies cúbicos diarios a condiciones estándar.
Negociación Bilateral: negociación que se deriva de una Temporada Abierta y que se celebra entre el Gestor Independiente y terceros interesados dispuestos a celebrar un Contrato de largo plazo con el Gestor Independiente, para que este tenga la certeza financiera para el redimensionamiento de nueva infraestructura,
asegurando los costos fijos que represente al Gestor Independiente como parte del requerimiento de ingresos del Sistema Integrante que se trate. La formalización de una negociación bilateral será mediante la celebración de un Acuerdo Precedente, sin que afecte los derechos y obligaciones de los Usuarios Ancla iniciales que detonaron el proyecto.
Nominación: procedimiento mediante el cual el Usuario indica al Gestor Independiente la capacidad de transporte que requiere para un Día de Flujo determinado conforme a lo establecido en la condición 7.1 de los presentes TCPS.
Norma de Calidad del Gas Natural: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE- 2010 "Especificaciones del Gas Natural", publicada en el DOF el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxx que la modifique o sustituya de manera total o parcial.
Operador: responsable de la coordinación operativa en los distintos puntos en los sistemas de transporte de Gas Natural.
Otros Servicios: se refiere a los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo y Servicio Transporte por ducto en Contraflujo (STC) o intercambio (swap)conforme a lo descrito en la condición 4.2 de los presentes TCPS.
Pago a ducto (Payback): transacción mediante la cual el Usuario podrá nominar en el Sistema a efecto de pagar en especie al Gestor Independiente el Gas Natural tomado en exceso, que no fue autorizado mediante una Cantidad Adicional Autorizada. Dicha transacción quedará sujeta a confirmación por el Gestor Independiente conforme a los ciclos de nominación de los presentes TCPS a través de la Plataforma Electrónica, dependiendo de las condiciones operativas del Sistema.
Pago a usuario (Makeup): transacción mediante la cual el Usuario podrá nominar a efecto de retirar del SISTRANGAS el Gas Natural dejado en exceso. Dicha transacción quedará sujeta a confirmación por el Gestor Independiente a través de la Plataforma Electrónica, dependiendo de las condiciones operativas del Sistema.
Parámetros de Balance: se refiere a aquella información técnica que el Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico y actualizará de manera diaria que permitan identificar las condiciones operativas en las que se encuentra el Sistema, descrita en la condición 8.1 de los presentes TCPS.
Perito Independiente: tercero experto en cuestiones técnicas contratado para resolver disputas o controversias de naturaleza técnica u operativa entre las partes, relacionadas con el cumplimiento de los TCPS y el Contrato respectivo, de conformidad con la condición 16.1.
Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad para estatal, o cualquier particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en el artículo 48 fracción II la Ley de Hidrocarburos.
Permiso: se refiere al título de permiso número G/21317/GES/2018, otorgado por la Comisión al CENAGAS como Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, la resolución de otorgamiento, así como aquellas resoluciones que los modifiquen.
Peso: moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Plataforma Electrónica o My Quorum: herramienta de comunicación disponible en el Boletín Electrónico, que sirve de soporte a la gestión del ciclo comercial de Gas Natural, ya que permite que tanto los Sistemas Integrantes como los Usuarios interactúen de forma fluida y en tiempo real con el Gestor Independiente.
Política Pública: Política Pública en materia de Almacenamiento de Gas Natural publicada por la Secretaría de Energía el 26 xx xxxxx de 2018.
Posición de Gas: se refiere al Desbalance de Gas Natural positivo o negativo histórico por Usuario, la cual incluye las cantidades de Gas Natural asociadas a compensaciones y las cantidades de Gas Natural asociadas a liquidaciones en especie por Usuario de cada Mes de Flujo.
Presión de Recepción/Entrega: es la presión a la que se suministra el Gas Natural en un Punto de Recepción del SISTRANGAS o Entrega del Sistema, expresada en kg/cm2 o lb/pulg2.
Préstamo: servicio que consiste en (i) la entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(los) Punto(s) de Entrega establecidos en el Contrato y (ii) la recepción de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(los) Punto(s) de Recepción.
Procedimiento de Asignación Predeterminada o PAP: procedimiento operativo para establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente para la Asignación de la Medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicio de Transporte de Gas Natural celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios conectados al mismo Punto de Recepción y/o Punto de Entrega en el que no exista un ABO para la Asignación.
Programación: acto mediante el cual el Gestor Independiente notifica al Usuario la cantidad de capacidad de transporte que se obliga a mantener disponible para recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo con respecto a la Cantidad de Gas Natural requerida por el Usuario mediante la Nominación.
Punto de Entrega: lugar físico específico en donde el Gestor Independiente entregará el Gas Natural al Usuario, o a quien éste designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y estos TCPS, el cual debe contar con equipo(s) de medición debidamente identificado(s) y que representa el término de responsabilidad por parte del Gestor Independiente en lo que se refiere a su custodia y calidad del Gas Natural.
Punto de Entrega Intermedio: el lugar físico que forma parte del SISTRANGAS, en donde se da o finaliza la transferencia de custodia del Gas Natural, entre dos trayectos nominados entre uno o varios Usuarios.
Punto de Recepción: lugar físico específico en el SISTRANGAS en donde el Gestor Independiente recibe el Gas Natural del Usuario, o de quien éste designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y los TCPS el cual debe contar con equipo(s) de medición debidamente identificado(s) y representa el inicio de la responsabilidad del Gestor Independiente en lo que se refiere a la custodia y calidad del Gas Natural.
Punto Primario de Recepción o Punto Primario de Entrega: cualquier Punto de Recepción o Entrega establecido en el Contrato con la más alta prioridad de Programación.
Punto Secundario de Recepción o Punto Primario de Entrega: cualquier otro Punto de Recepción o Entrega para la recepción o entrega del Gas Natural, establecido en el Contrato, con un nivel de prioridad de Programación inferior al Punto de Entrega Primario.
Reglamento: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicada el 31 de octubre de 2014 en el DOF.
Reglas de Operación: se refiere a las Reglas de Operación que en su momento apruebe la Comisión, que regula la relación entre el Gestor Independiente y los Sistemas Integrantes y disponen los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso.
XXXX (Supervisory Data Acquisition System, por sus siglas en inglés): sistema que permite el monitoreo del SISTRANGAS en tiempo real, las 24 horas del día los 365 días de año.
SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition System, por sus siglas en inglés): sistema que permite el control y monitoreo de los sistemas de Transporte de Gas Natural en tiempo real, las 24 horas del día los 365 días de año.
Servicio de Transporte o Transporte: significa, la actividad de recibir Gas Natural en al menos un Punto de Recepción, y conducirlo por el Sistema para su entrega en al menos un Punto de Entrega al Usuario en términos del Permiso otorgado
por la Comisión y de conformidad con el Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural.
Servicio de Transporte en Base Firme o STBF: significa, el Servicio de Transporte con el que, el Usuario obtiene garantía de Servicio de Transporte, hasta por la Capacidad Contratada en el Sistema, tiene prioridad en la Programación del Servicio de Transporte y no se encuentra sujeto a suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 4.1.1.2 de estos TCPS.
Servicio de Transporte en Base Interrumpible o STBI: significa, el Servicio de Transporte con el que el Usuario tendrá posibilidad de transportar Gas Natural en el Sistema siempre que exista Capacidad Disponible, esta modalidad está sujeta a reducciones e interrupciones y el Transportista no estará obligado a ofrecerla si la capacidad del Sistema no está totalmente contratada. Una vez confirmada, no puede ser objeto de suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 4.1.2.1 de estos TCPS.
Servicio de Transporte en Contraflujo o STC y/o Intercambio (Swap): consiste en el Servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del Sistema hasta por la cantidad establecida en el Contrato de Contraflujo. Asimismo, este servicio puede prestarse realizando transacciones comerciales en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural.
Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios o STTI: el servicio de Transporte para Trayectos Intermedios consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un Usuario y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
SISTRANGAS o Sistema: El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural mismo que se podrá conformar por la siguiente infraestructura:
I. Ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento de Gas Natural, y
II. Equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural.
Sistema Integrante: el sistema de Transporte por ducto o Almacenamiento de gas natural que se encuentre integrado al SISTRANGAS y cuenta con un permiso otorgado por la Comisión.
Solicitud(es) de Servicio Factible(s): aquellas solicitudes de servicio evaluadas mediante un análisis técnico, considerando las condiciones operativas del Sistema y del cual resulte posible otorgar el servicio solicitado.
Solicitud(es) de Servicio no Factible(s): aquellas solicitudes de servicio evaluadas mediante un análisis técnico, considerando las condiciones operativas del Sistema, y del cual no resulte posible otorgar el servicio solicitado, por lo tanto, la solicitud será negada.
Suministrador: Permisionario que vende y entrega Gas Natural a un Usuario del SISTRANGAS.
Tarifa máxima: contraprestación expresada en Pesos aprobada por la Comisión, para cada modalidad de servicio ofrecido por el Gestor Independiente.
Tarifa Convencional: contraprestación pactada libremente a través de un Convenio de Inversión por el Usuario y el Sistema Integrante expresada en Pesos, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
Temporada Abierta: el procedimiento regulado por la Comisión que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la Asignación o adquisición de Capacidad Disponible del Sistema a terceros o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar el Gestor Independiente para ponerla a disposición del público, o en su caso, determinar las necesidades de Extensión o Ampliación en el Sistema.
TCPS: los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y que forman parte del Permiso y de los Contratos que suscriba el Gestor Independiente con Usuarios.
Técnicamente Factible: se entiende que la prestación de cualquiera de los servicios es Técnicamente Factible incluyendo la Interconexión al Sistema cuando los requerimientos para la atención de una solicitud de servicio o la propia prestación del servicio se apegue a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, las condiciones de presión de entrega sean las requeridas y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS conforme a los términos de los Contratos y a los TCPS.
Trayecto: el recorrido en el SISTRANGAS de uno o más Puntos de Recepción a uno o más Puntos de Entrega.
Usuario: la persona física o moral al amparo de un Contrato celebrado directamente con el Gestor Independiente o a través de un Contrato celebrado con otro Usuario.
Usuario Ancla: Usuario que celebra con el Gestor Independiente un Acuerdo Precedente.
Zona: región geográfica que agrupa infraestructura de Transporte de Gas Natural para fines tarifarios autorizadas por la Comisión.
2. Ámbito de Aplicación
Los presentes TCPS establecen los derechos y obligaciones del Gestor Independiente y de los Usuarios, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario que lo requiera. El Gestor Independiente estará obligado a proporcionar de manera gratuita, una copia de estos TCPS a todos los interesados que los soliciten. Adicionalmente, el Gestor Independiente tendrá copia de los TCPS para consulta del público en general en el Boletín Electrónico.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Permiso número G/21317/GES/2018 del SISTRANGAS y aplicarán a todos los servicios que el Gestor Independiente preste al amparo de éste; además estarán vigentes a partir de lo que establezca la resolución de aprobación por la Comisión, por lo que el Gestor Independiente y los Usuarios deberán actuar en estricto apego a los presentes TCPS.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario del SISTRANGAS por lo que se tendrán por reproducidas en el mismo, sin perjuicio de las Condiciones Especiales que, en su caso, se pacten con los Usuarios.
Los presentes TCPS establecen los servicios que prestará el Gestor Independiente a través de la infraestructura del SISTRANGAS. Asimismo, los servicios establecidos en los TCPS deberán estar disponibles para los Usuarios en el Sistema Integrado el cual deberá contar con las condiciones técnicas u operativas para prestarlos.
El Gestor Independiente desempeñará en todo momento sus funciones en estricto apego a los Lineamientos aprobados por la Comisión respecto de la estricta separación operativa, funcional y contable en su carácter de Gestor Independiente del SISTRANGAS tanto con el CENAGAS, en su carácter de Transportista como con los Sistemas Integrantes.
Los TCPS comprenden las tarifas para el Servicio de Transporte de Gas Natural, los términos y condiciones para el acceso abierto y la prestación del Servicio de Transporte en sus respectivas modalidades, Otros Servicios y Servicios Adicionales, relacionados con la actividad de Transporte, los derechos y las obligaciones del Gestor Independiente, los Usuarios relacionados con el Sistema, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.
La prestación del Servicio de Transporte estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan en estos TCPS. Este documento contiene lo siguiente:
I. Las características y alcances de la prestación del Servicio de Transporte, de conformidad con lo previsto en el Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables;
II. La forma en que el Gestor Independiente deberá garantizar el acceso abierto a la prestación del Servicio de Transporte, en los casos en que esta obligación sea aplicable;
III. Los derechos y obligaciones del Gestor Independiente, del Usuario;
IV. Las condiciones para la suspensión del Servicio de Transporte;
V. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las Partes;
VI. Las condiciones especiales que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo entre las Partes, y
VII. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación del Servicio de Transporte.
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables
3.1 Disposiciones Jurídicas
El Gestor Independiente, los Usuarios y demás sujetos obligados, deberán sujetarse a la Ley, al Reglamento, a la LORCME, a las directivas, resoluciones, acuerdos y cualquier disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como a cualquier otra Disposición Jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores.
Estos TCPS son congruentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y se ajustarán en todo momento con las mismas y con las condiciones establecidas en el Permiso.
En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS prevalecerán las primeras; en caso de contradicción entre los presentes TCPS y los instrumentos jurídicos que emanen de éstos prevalecerán los TCPS.
3.2 Modificaciones a los TCPS
Cualquier modificación o reforma que sufran las Disposiciones Jurídicas Aplicables a los servicios descritos en los presentes TCPS, o que afecte a los mismos, motivará su adecuación previa aprobación de la Comisión.
Asimismo, los presentes TCPS podrán ser modificados a solicitud del Gestor Independiente conforme a las necesidades xxx xxxxxxx o de los Usuarios, por la Comisión de Oficio en los términos y procedimientos establecidos en al artículo 47 del Reglamento de las actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos cuando entre otros, los TCPS originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del servicio o afecten la seguridad, eficiencia, homogeneidad, regularidad, calidad y continuidad de éste, previa autorización de la Comisión.
Cualquier modificación a los presentes TCPS que sea aprobada por la Comisión surtirá efectos a partir del momento que se indique en la resolución emitida, y, por ende, será aplicable al Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario.
El Gestor Independiente pondrá a disposición del público en general los TCPS en su Boletín Electrónico en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir del momento que surta efectos la modificación conforme a lo que se indique en la resolución emitida por la Comisión.
4. Descripción de los Servicios
El Gestor Independiente ofrecerá, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, los servicios que a continuación se enlistan, considerando las necesidades de los Usuarios, así como las condiciones operativas de los Sistemas Integrantes del SISTRANGAS:
Servicio de Transporte de Gas Natural:
a) Modalidad en base firme (STBF)
b) Modalidad en base interrumpible (STBI)
Asimismo, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, el Gestor Independiente ofrecerá los siguientes Otros Servicios:
c) Estacionamiento
d) Préstamo
e) Servicio de Transporte en Contraflujo (STC) y/o Intercambio (Swap)
El Usuario que desee contratar cualquiera de los servicios antes referidos, deberá celebrar un Contrato con el Gestor Independiente. Asimismo, cuando un Usuario desee contratar más de un servicio de los anteriormente señalados, deberá contratar de manera separada cada servicio conforme a lo establecido en la condición 5 de estos TCPS.
La Lista de Tarifas aprobada por la Comisión aplicable a cualquiera de los servicios antes descritos, está contenida en el Anexo 11 de estos TCPS. Asimismo, podrá ser consultada por los Usuarios en el Boletín Electrónico del SISTRANGAS.
La contratación de cualquiera de los servicios antes descritos no estará sujeta a la contratación de algún otro.
Por otro lado, el Usuario podrá solicitar los siguientes servicios adicionales al servicio de Transporte por ducto de Gas Natural:
a) Transporte con Agregación de Trayectos (SAT)
b) Transporte para Trayectos Intermedios (STTI)
Cuando el Gestor Independiente pretenda ofrecer servicios no considerados en los presentes TCPS, deberá presentar previamente para aprobación de la Comisión, la definición, las condiciones de contratación y prestación del servicio y la Tarifa correspondiente, según sea el caso. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a los presentes TCPS como una modificación del Permiso.
En ningún momento el Gestor Independiente podrá enajenar el Gas Natural que transporta salvo que se trate de una situación de emergencia, Estado de Restricción Operativo, Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En tales casos, el Gestor Independiente informará y demostrará a la Comisión que la enajenación resultó necesaria para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el SISTRANGAS para contribuir con la continuidad del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
El Gestor Independiente podrá instruir a un Usuario a realizar las acciones que considere necesarias durante la prestación de los servicios, a fin de procurar la continuidad del servicio en el SISTRANGAS y la seguridad, balance e integridad de la infraestructura de cada Sistema Integrante en caso de determinarse un Estado de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
4.1 Servicio de Transporte
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF)
4.1.1.1 Definición de la modalidad
Modalidad del servicio que, mediante la suscripción de Contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por lo establecido en la condición 4.1.1.2 de estos TCPS y el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato de cada Usuario.
El Gestor Independiente prestará el STBF hasta por la Capacidad Operativa en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer otras alternativas de transporte al Usuario, entre ellas el STBI o el desarrollo de nueva infraestructura de los Sistemas Integrantes, conforme a las condiciones 6.3 y 6.5 de estos TCPS.
El STBF comprende la reserva de capacidad en el SISTRANGAS para que se conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos Primarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Primarios de Entrega. Asimismo, el servicio podrá comprender la reserva de capacidad desde algún o algunos Puntos Secundarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Secundarios de Entrega, siempre y cuando los Puntos Secundarios se encuentren en las mismas Zonas tarifarias del (de los) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega Primario(s) asociado(s); asimismo, para la prestación xxx XXXX en Trayectos para puntos secundarios, se considerarán los flujos operativos y balance del Sistema, por lo que el Gestor
Independiente no estará obligado a otorgar la Factibilidad de Transporte de dichos Trayectos en caso de que se vea comprometida la integridad del Sistema.
4.1.1.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
Bajo esta modalidad, el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de la capacidad contratada hasta por la CMD, teniendo la más alta prioridad en la Programación de la prestación del servicio, de conformidad con la condición
7.1.5 de estos TCPS.
Este servicio no podrá ser objeto de suspensiones, reducciones o interrupciones, excepto cuando durante el Día de Flujo, el Flujo de Gas Natural no resulte acorde con las Nominaciones de los Usuarios, por Estado de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Mantenimientos Programados o Mantenimientos No Programados, mismos que se encuentran establecidos en la condición 9.6 de estos TCPS.
4.1.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Bajo esta modalidad de servicio, el Usuario pagará el Cargo por Capacidad.
El Cargo por Capacidad será aprobados por la Comisión y estará contemplado en la Lista de Tarifas.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y otros cargos que, en su caso, se generen conforme a las condiciones 7.1.6, 7.1.7 y 8 de estos TCPS.
El Usuario bajo esta modalidad está obligado a pagar los cargos establecidos en la Lista de Tarifas publicada en el Boletín Electrónico. El Gestor Independiente podrá actualizar la Lista de Tarifas en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y previa aprobación de la Comisión. Dicha actualización será publicada en el DOF, máximo cinco (5) Días Hábiles después de haber sido notificado el Gestor Independiente y, posteriormente, en el Boletín Electrónico con el objeto de que los Usuarios las conozcan previo a su aplicación.
4.1.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato xx XXXX es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a este plazo que el Usuario solicite contratar, o hasta por la vigencia de los permisos de transporte de los Sistemas Integrantes relacionados con la prestación del servicio y el Permiso.
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI)
4.1.2.1 Definición de la modalidad
En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en STBF, no haya sido programada para su utilización en términos de los procedimientos de Nominación y Programación establecidos en estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el STBI, el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por el volumen esperado a conducir especificado por el Usuario en el Contrato, lo anterior conforme a la Capacidad Disponible en el trayecto y con base a la Nominación y Programación del mismo. Dicho servicio tiene una prioridad menor que el STBF.
Esta modalidad está sujeta a reducciones e interrupciones y el Gestor Independiente no estará obligado a ofrecerla si la capacidad del Sistema no está totalmente reservada. Bajo este servicio, el Gestor Independiente no asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de la capacidad en el Sistema, y las nominaciones respectivas podrán ser objeto de suspensiones, reducciones o interrupciones sin responsabilidad por parte del Gestor Independiente durante los ciclos de nominación 1 y 2 mañana y tarde del día previo al día de flujo de Gas Natural, señalados en la condición 7.1.3.1 de estos TCPS.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez confirmada y programada la nominación en el ciclo 2, la nominación del Usuario para el STBI no será objeto de modificaciones en los ciclos posteriores, salvo cuando durante el Día de Flujo, el flujo de Gas Natural no resulte acorde con las nominaciones de los Usuarios, por Estados de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Mantenimientos Programados o Mantenimientos No Programados.
El STBI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el Sistema, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario.
La prestación de esta modalidad de servicio no afectará los derechos de uso de los Usuarios titulares de los Contratos xx XXXX.
El Gestor Independiente podrá negar el STBI cuando parte de la Capacidad Operativa del SISTRANGAS aún no se encuentre bajo Contratos para prestar el servicio en base firme y demuestre a la Comisión que:
a) La negación del servicio resulta en uso eficiente de la Capacidad Disponible, entendida como la optimización de la capacidad al menor costo para los Usuarios, sin demeritar la calidad del servicio al tiempo que
se logra congruencia con la recuperación del requerimiento de ingresos aprobado;
b) La reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para recuperar las inversiones, y
c) No se obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, presentando evidencia de que esto ha sido demostrado ante los Usuarios.
4.1.2.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
La Programación del STBI tendrá prioridad menor respecto al STBF de acuerdo con lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
Asimismo, los Contratos de STBI que realicen su Nominación en el mismo ciclo, tendrán la misma prioridad, sin embargo, tratándose de la prioridad respecto de dos Contratos de STBI, el Gestor Independiente prorrateará la capacidad entre dichas nominaciones.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones, suspensiones o interrupciones cuando el Usuario con modalidad en base firme realice la Nominación de su Capacidad Reservada durante los ciclos de nominación 1 y 2 mañana y tarde del día previo al día de flujo de Gas Natural, señalados en la condición 7.1.3.1 de estos TCPS , o bien por algún Evento de Restricción Operativa, Mantenimiento Programado y No Programado, Caso Fortuito o Fuerza Mayor o inclusive cuando las tasas de Flujo no sean acordes con las Cantidades Programadas en la Nominación.
4.1.2.3 Descripción de los cargos aplicables
El Usuario deberá pagar mensualmente la Tarifa en base interrumpible aprobada por la Comisión y establecida en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS, que corresponda a la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales no Autorizadas y otros cargos que, en su caso, se generen conforme a las condiciones 7.1.6, 7.1.7 y 8 de estos TCPS.
4.1.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de STBI es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a este plazo, que el Usuario solicite contratar, o hasta por la vigencia de los permisos de transporte de los Sistemas Integrantes relacionados con la prestación del servicio y el Permiso.
4.1.2.5 Otras condiciones
El Gestor Independiente, previa autorización de la Comisión, reintegrará a los Usuarios que tengan un Contrato xx XXXX los ingresos que obtenga derivados de prestar el STBI conforme a al instrumento regulatorio vigente o las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y en su momento, al mecanismo que la Comisión autorice en las DACG de Tarifas de sistemas integrados que la Comisión apruebe.
4.2 Otros servicios (modalidades del servicio de transporte)
El Gestor Independiente podrá prestar servicios distintos al Transporte de Gas Natural, sujeto a que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan y que el Gestor Independiente a través de los Sistemas Integrantes cuente con la infraestructura necesaria para prestar el servicio correspondiente en el SISTRANGAS.
Cuando la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo y STC estén disponibles, el Gestor Independiente lo publicará en el Boletín Electrónico para que los Interesados puedan contratarlo, incluyendo los cargos aplicables.
La prestación de otros servicios considerará lo siguiente:
a) Factibilidad técnica y viabilidad económica que emitan los Sistemas Integrantes de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación y conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
b) La contratación del servicio de Transporte no esté condicionada a la contratación de Otros Servicios;
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de Otros Servicios no condicione de forma alguna la prestación del servicio de Transporte, y
d) Los servicios adicionales que se contraten se facturarán o deberán facturarse de manera independiente al(los) servicio(s) de Transporte.
Los Otros Servicios únicamente se podrán prestar en los Sistemas Integrantes que cuenten con la infraestructura para prestarlos. Estos servicios serán ofrecidos observando los principios de acceso abierto y no indebida discriminación.
4.2.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural
Para poder contratar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Interesado deberá haber celebrado previamente con el Gestor Independiente un Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme, Interrumpible o disponer de capacidad por haberla obtenido mediante el mercado secundario y, de manera
independiente a éste, deberá celebrar un Contrato de Estacionamiento y/o Préstamo, conforme a lo establecido en la condición 5.3 de los presentes TCPS.
Bajo ningún caso, el Gestor Independiente prestará este servicio por encima de la CMD o el volumen solicitado a conducir por el Usuario establecido en el Contrato xx XXXX o STBI, respectivamente, celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
4.2.1.1 Definición de la modalidad
El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente:
a) La recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(los) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato.
b) La retención por parte del Gestor Independiente de dichas cantidades de Gas Natural en el Sistema hasta por el plazo objeto de la Programación emitida por el Gestor Independiente.
c) La eventual devolución de las cantidades de Gas Natural extraídas por el Usuario del SISTRANGAS en el(los) Punto(s) de Recepción, establecidos de mutuo acuerdo entre las Partes.
Para la entrega de las cantidades de Gas Natural estacionadas en el SISTRANGAS al Usuario, éste deberá solicitarlo a través del proceso de Nominación en el(los) Punto(s) de Recepción o en un Punto de Entrega, en cuyo caso el Usuario deberá hacer uso del servicio de Transporte contratado.
El servicio xx Xxxxxxxx consiste en lo siguiente:
a) La entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(los) Punto(s) de Entrega establecidos en el Contrato.
b) La eventual devolución de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS mediante la Nominación en el(los) Punto(s) de Recepción, establecidos de mutuo acuerdo entre las Partes
Para utilizar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a la condición 7.1.3 de estos TCPS.
El Gestor Independiente podrá ofrecer el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo cuando haya determinado que las condiciones operativas lo permitan sin que ello implique afectaciones a la operación del SISTRANGAS y siempre que la cantidad de Gas Natural que se desea estacionar o prestar sea igual o menor a la CMD o el volumen solicitado a conducir por el Usuario establecido en el
Contrato xx XXXX o STBI, respectivamente, celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
Para efectos del párrafo anterior, el Gestor Independiente considerará que el servicio es técnicamente factible cuando exista Capacidad Disponible para prestar el servicio, siempre y cuando:
a) No ponga en riesgo la seguridad del Sistema considerando los límites operativos de Gas de Empaque (rango inferior y superior), y
b) No afecte la prestación de servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS con el mismo nivel de prelación.
El Usuario deberá disponer del Gas Natural estacionado en el Sistema, antes de recibir Gas Natural en Préstamo. Por otro lado, si un Usuario no tiene Gas Natural estacionado, podrá solicitar el Préstamo conforme a lo establecido en el Contrato. En ambos casos, las partes llevarán una cuenta de Estacionamiento y Préstamo.
El Usuario podrá realizar devoluciones parciales del volumen de Gas Natural prestado y continuará pagando la Tarifa por el servicio xx Xxxxxxxx publicada en la Lista de Tarifas por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario más la Tarifa de transporte establecida en el Contrato correspondiente.
4.2.1.2 Prioridad en la prestación de los servicios por sobre otras modalidades
Los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo tienen una prioridad inferior al STBI, sujetándose a lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente podrá negar a un Usuario los servicios de Estacionamiento y Préstamo cuando los Parámetros de Balance del SISTRANGAS se encuentren en niveles que puedan afectar las condiciones operativas o balance del Sistema, es decir, de manera enunciativa mas no limitativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Sistema esté empacado, o las presiones en los puntos estratégicos publicados por el Gestor Independiente se encuentren por arriba de las condiciones normales.
b) Cuando el Sistema esté desempacado, o las presiones en los puntos estratégicos publicados por el Gestor Independiente se encuentren por abajo de las condiciones normales que permitan conservar la presión adecuada para la entrega del Gas Natural en el Sistema.
Adicionalmente, este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por declaraciones de Estados de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Mantenimiento Programado y Mantenimiento no Programado, para mantener la integridad y balance del Sistema.
4.2.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Al final de cada mes, el Gestor Independiente cobrará los cargos por Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural en el SISTRANGAS para cada Usuario, conforme a lo siguiente:
a) Estacionamiento. El Usuario deberá pagar la Tarifa de transporte en base interrumpible por cada Día de Flujo que el Gas Natural permanezca en el Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
b) Préstamo. El Usuario deberá pagar la Tarifa de transporte en base interrumpible de manera diaria por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario.
El Usuario podrá realizar devoluciones parciales del volumen de Gas Natural prestado y continuará pagando la de transporte en base interrumpible por cada unidad energética que permanezca en la cuenta xx xxxxxxxx del Usuario. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
Los cargos descritos anteriormente no deberán representar para el Gestor Independiente duplicidad en los ingresos, toda vez que, al estar tasados como un servicio en base interrumpible, los ingresos generados por este tipo de servicios se reintegrarán de conformidad con la condición 4.1.2.5 de estos TCPS.
Asimismo, el Gestor Independiente, para el cálculo de desbalances de los STBF y STBI, deberá descontar la cantidad contratada por el Usuario bajo el esquema de Estacionamiento y Préstamo, a efecto de evitar duplicidad en el cobro de penalizaciones conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.2.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de Estacionamiento y Préstamo es de doce
(12) meses sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a este plazo en los que el Usuario solicite contratar.
El Usuario podrá nominar los Días en los que utilizará los presentes servicios, entendiéndose que el Gestor Independiente únicamente cobrará al final del mes los Días en que se hayan prestado.
4.2.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)y/o Intercambio (Swap)1
4.2.2.1 Definición de la modalidad
El STC consiste en brindar el servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del SISTRANGAS pudiendo ser comercial o físico. Dicho servicio puede prestarse considerando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega establecidos en la Plataforma Comercial del Gestor Independiente que sean Técnicamente Factibles a fin de otorgarse en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural y brindando mayor flexibilidad operativa al Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
Para el STC, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1 y dicha Nominación será programada por el Gestor Independiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.5 de estos TCPS.
El Gestor Independiente prestará el STC siempre que las condiciones operativas del Sistema lo permitan y cuando el Gestor Independiente y el Usuario tengan celebrado un Contrato de Servicio de Transporte en STBI o STBF, en el cual se deberán acordar el Punto de Recepción y el Punto de Entrega bajo esta modalidad.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STC. Sin embargo, el Gestor Independiente publicará y mantendrá actualizada en el Boletín Electrónico la capacidad máxima del SISTRANGAS, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo, a continuación, se muestra un diagrama esquemático de dicho servicio.
1 Backhaul, en inglés.
Diagrama esquemático.
4.2.2.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
El STC tiene una prioridad inferior al STBI sujetándose a lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, en caso de que el Flujo de Gas Natural no resulte acorde con las Nominaciones de los Usuarios, por declaraciones de Estados de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Mantenimiento Programado y Mantenimiento no Programado, para mantener la integridad y balance del Sistema.
4.2.2.3 Descripción de cargos aplicables
El Usuario deberá contar con un Contrato de servicios de transporte en base firme o interrumpible, para la prestación de este servicio, por lo que en el segmento que requiera el STC, éste no tendrá cargo adicional y continuará pagando la Tarifa del segmento tarifario correspondiente.
Las Nominaciones objeto del STC serán objeto del porcentaje de Gas Natural Combustible a que hace referencia la condición 7.1.8 de estos TCPS, cuando el desplazamiento del gas sea físico.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales No Autorizadas y
cargos que, en su caso, se generen conforme a las condiciones 7.1.6, 7.1.7 y 8 de estos TCPS.
4.2.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima del STC estará en función de la vigencia establecida en el Contrato xx XXXX o STBI correspondiente.
4.2.3 Servicio de desconexión y reconexión
Estos servicios corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario del SISTRANGAS, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En caso de terminación anticipada, vencimiento o rescisión del Contrato de servicios de Transporte y resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario en el SISTRANGAS, el Gestor Independiente instruirá al Sistema Integrante correspondiente que lleve a cabo las acciones necesarias para dicha desconexión en el punto de Interconexión correspondiente.
Por su parte, el Gestor Independiente realizará la baja comercial correspondiente en el(los) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega de dicho Usuario en la Plataforma Electrónica mediante el cual se realiza la gestión comercial.
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la reconexión al SISTRANGAS previa liquidación de los cargos pendientes con el Gestor Independiente, si los hubiera, y el pago del cargo por reconexión pactado en el Contrato de Interconexión. La reconexión física de las instalaciones del Usuario en el Sistema será gestionado y coordinado por el Gestor Independiente dentro del periodo acordado por las Partes, posterior a la liquidación de los cargos aplicables.
El Cargo por Desconexión y el cargo por Reconexión no serán aplicables cuando se haya desconectado al Usuario sin razón justificada de acuerdo con la condición
11.3 de los presentes TCPS.
4.3 Servicios adicionales de Transporte
4.3.1 Servicio de Agregación de Trayectos (SAT)
El Servicio de Agregación de Trayectos (SAT) permite a un Usuario concentrar los diferentes Trayectos desde un Punto de Recepción hasta un Punto de Entrega de una misma zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno solo punto. El Gestor Independiente prestará el SAT al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
La prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario y estará sujeta a que no se afecte la prestación del servicio de otros Usuarios.
El Interesado en contar con el SAT y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar al Gestor Independiente la actualización de dicho Contrato de conformidad con la condición 5.5.1 de los presentes TCPS. En caso de que el Usuario no cuente con un Contrato, podrá solicitar este servicio accesorio como parte de la solicitud de servicio.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el SAT.
4.3.2 Servicio de Trayectos Intermedios (STTI)
El Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios (STTI) consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un Usuario y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
El Gestor Independiente publicará en la Plataforma Electrónica la lista de puntos intermedios correspondiente a los posibles Trayectos intermedios de las combinaciones de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega del SISTRANGAS.
El Usuario podrá solicitar el STTI conforme a lo establecido en la condición 5.1 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente prestará este servicio siempre y cuando sea técnicamente factible y que:
a) No ponga en riesgo la seguridad del Sistema considerando los Parámetros de Balance Operativo publicados por el Gestor Independiente en el Boletín Electrónico, y
b) No afecte la prestación de servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS con el mismo nivel de prelación.
El Gestor Independiente programará las Nominaciones efectuadas para el STTI siempre que cuente con una Nominación de servicio de Transporte bajo la misma modalidad por parte de otro Usuario para conducir la cantidad de Gas Natural correspondiente al STTI desde el Punto de Entrega Intermedio y hasta uno o varios Punto(s) de Entrega, en donde el Gestor Independiente entregará físicamente el Gas Natural por una cantidad equivalente. El Punto de Entrega Intermedio se considerará como un Punto de Recepción para la Nominación del Usuario que busca conducir el Gas Natural para uno o varios Punto(s) de Entrega. Las Nominaciones objeto del STTI serán objeto del porcentaje de Gas Natural Combustible a que hace referencia la condición 7.1.8 de estos TCPS.
El STTI se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI y la prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario y estará sujeta a que no se afecte la prestación del servicio de otros Usuarios.
El Usuario que se encuentre interesado en contar con el STTI y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar su actualización al Gestor Independiente de conformidad con la condición 5.5 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STTI.
5. Contratación del servicio
5.1 Solicitudes de servicio mediante Boletín Electrónico
Cualquier Interesado en contratar alguno(s) de los servicios descritos en la condición 4 anterior, deberá presentar a través de la cuenta electrónica que para tales efectos habilite el Gestor Independiente en el Boletín Electrónico la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme a los formatos establecidos en el Anexo 1 de los presentes TCPS.
Previo a la presentación de la solicitud de servicio, el Interesado deberá solicitar a través del Boletín Electrónico la cuenta mediante la cual podrá presentar las solicitudes de servicio que en su caso requiera.
Para lo anterior, el Interesado deberá remitir la información siguiente:
a) Instrumento legal mediante el cual acredite la constitución legal de la persona moral y, en su caso, protocolizaciones de actas de asamblea de socios o accionistas con motivo de cambios o modificaciones de denominación o razón social y, en su caso el objeto social.
b) Instrumento legal mediante el cual acredite la personalidad jurídica y facultades de su representante legal o apoderado, en su caso.
c) Identificación oficial vigente de su representante legal o apoderado, en su caso.
d) Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los interesados sean personas físicas, deberá remitir la información de los incisos c) y d).
La documentación antes enlistada será utilizada por el Gestor Independiente para realizar el procedimiento interno de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa conforme a la LFPDP y sus disposiciones internas y a lo establecido en la condición 5.11.
Posterior a que el Gestor Independiente proporcione al Interesado el usuario y contraseña para presentar las solicitudes de servicio a través del Boletín Electrónico, éste deberá presentar la solicitud de servicio acompañada de la Solicitud de Servicio en la cual se incluya, el número de folio emitido por el formulario electrónico una vez ingresada la información técnica a través del portal de solicitudes del Gestor Independiente, ubicado dentro del Boletín Electrónico.
El Gestor Independiente iniciará el proceso de evaluación de la solicitud de servicio, siempre y cuando, cuente con toda la información requerida en el
formato correspondiente, establecido como Anexo 1 de los presentes TCPS y se presenten los documentos antes mencionados.
Cuando el Gestor Independiente cuente con toda la información necesaria para la evaluación de la solicitud, evaluará las solicitudes de servicio bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, considerando la fecha y hora del Acuse de la Solicitud del Servicio presentada al Gestor Independiente.
Una vez iniciada la evaluación de la solicitud, el Gestor Independiente podrá requerir al Interesado completar o ampliar información dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de servicio en caso de existir deficiencias o aclaraciones en esta, deteniéndose el computo del plazo para la evaluación de treinta (30) Días Hábiles.
El Interesado tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a dicha notificación para complementar su solicitud de servicio conforme al requerimiento del Gestor Independiente.
Si el Interesado no presenta la información requerida correspondiente, la solicitud de servicio será desechada y el Gestor Independiente lo informará por escrito al Interesado, sin perjuicio de que éste pueda iniciar una nueva solicitud.
Una vez que la Solicitud de Servicio esté correctamente requisitada, el Gestor Independiente procederá a la evaluación de la Factibilidad Técnica de Transporte.
El plazo máximo de evaluación de la solicitud de servicio y notificación al Interesado del resultado de la misma será de treinta (30) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Gestor Independiente haya recibido la solicitud de servicio por parte del Interesado debidamente requisitada. Como parte de dicha evaluación de la solicitud de servicio, el Gestor Independiente aplicará el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa, a través del llenado de los formularios internos correspondientes para lo cual podrá solicitar cualquier información y/o documentación para su realización conforme a la condición 5.11.
El Gestor Independiente notificará al Interesado el resultado de la Factibilidad Técnica de Transporte pudiendo resolver lo siguiente:
a) Negativa de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la negativa mediante escrito o Medios electrónicos dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de servicio del Interesado.
Asimismo, en un plazo de hasta quince (15) Días Hábiles posteriores a la negativa informada al Interesado, el Gestor Independiente manifestará la justificación de la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Interesado.
En caso de desacuerdo entre el Gestor Independiente y el Interesado, este último podrá solicitar la certificación de la capacidad en términos de la disposición 15 de las DACG de Acceso Abierto, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en estos TCPS.
b) Aceptación de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la aceptación al Interesado mediante escrito o a través de Medios Electrónicos dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles de evaluación, contado a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud del Interesado debidamente requisitada, cuando la Factibilidad Técnica de Transporte resulte en sentido positivo, y enviará al Interesado por escrito o a través de Medios Electrónicos la propuesta de Contrato conforme al Anexo 2 de estos TCPS y los requisitos para la formalización de éste, conforme a lo descrito en la condición 5.3 siguiente.
La vigencia de la Factibilidad Técnica de Transporte será de seis (6) meses a partir de la fecha en que el Gestor Independiente la notifique.
A continuación, se muestra el diagrama del proceso de Solicitud del Servicio de Transporte:
Diagrama del Proceso de Solicitud de Servicio
El Gestor Independiente está obligado, en el marco de la LFPDP y en el Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a la tramitación de la solicitud, los datos personales del Interesado que tengan el carácter de personas físicas que se requieran para la atención de las solicitudes de servicio.
5.1.1 Causas de desechamiento y negación
El Gestor Independiente desechará una solicitud de servicio cuando:
a) El Interesado no atienda en tiempo y forma el requerimiento de información adicional, emitido por el Gestor Independiente, y/o
b) El Interesado no cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la condición 5.1 de estos TCPS.
El Gestor Independiente negará una solicitud de servicio cuando, en apego a lo establecido en la disposición 5.4 de las DACG de Acceso Abierto:
a) No exista Capacidad Disponible en el Sistema;
b) La prestación del servicio no sea Técnicamente Factible y/o no exista un Acuerdo Precedente o Convenio de Inversión que la haga Económicamente Viable, y
c) El Interesado tenga adeudos pendientes vencidos con el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente mantendrá por dos (2) años registro de las solicitudes de servicio que hayan sido negadas, así como la justificación de la negativa, para consulta de la Comisión; conservando únicamente aquella información que resulte necesaria, adecuada y relevante, de conformidad con la LFPDP.
El Gestor Independiente valorará anualmente el conjunto de solicitudes de servicio negadas a fin de determinar la Factibilidad Técnica y viabilidad económica de desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, considerando que, previo a dicho desarrollo de infraestructura, el Gestor Independiente realizará una Temporada Abierta para dimensionar el proyecto en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
5.2 Solicitudes de servicio mediante Temporada Abierta
Los Interesados en contratar el STBF descrito en la condición 4.1.1 mediante Temporada Abierta deberán enviar la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme al Procedimiento de Temporada Abierta descrito en el Anexo 5 de estos TCPS.
5.2.1 Certificación de la Capacidad Disponible
El Usuario o el Interesado podrán solicitar a la Comisión que requiera al Gestor Independiente la certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la Capacidad Hecha Efectiva en el SISTRANGAS mediante las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, con el fin de verificar que el servicio se presta en condiciones efectivas de acceso abierto.
El Gestor Independiente contará con un plazo que no excederá de treinta (30) Días Hábiles para llevar a cabo la certificación a partir del Día en que reciba la solicitud por parte de la Comisión.
El Usuario o Interesado deberán pagar a las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, el costo de los estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación, en caso de que éstos soliciten la certificación ante la Comisión.
Sin embargo, si como resultado de la certificación se determina que el Gestor Independiente incumplió con la obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al SISTRANGAS, el Gestor Independiente deberá reembolsar el costo involucrado al Usuario o Interesado mediante el mecanismo que apruebe la Comisión.
Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. No obstante, la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, a solicitud de un Usuario, de un Interesado o de la Comisión.
5.3 Formalización de la contratación
Una vez notificada la aceptación del servicio por parte del Gestor Independiente, el Interesado contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles para confirmar por escrito o a través de Medios Electrónicos su intención de celebrar el Contrato y para presentar los requisitos siguientes para su formalización:
a) Manifestación de su intención de celebrar el Contrato respectivo mediante oficio firmado por el representante legal y/o apoderado, de conformidad con la Factibilidad Técnica de Transporte que al efecto emita el Gestor Independiente, así como cumplir con todas las consideraciones que en la misma se establezcan.
b) Presentar las garantías que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago, conforme a la condición 10.2.2.1 de estos TCPS, a excepción de los servicios de Estacionamiento y Préstamo y STC.
c) Escrito de manifestación de procedencia lícita del Gas Natural en el cual se indiquen los datos de contacto del Suministrador de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 10 de estos TCPS.
d) Formato denominado “Cuestionario de debida diligencia para ser llenado por el Interesado” debidamente requisitado conforme a los lineamientos referidos en la condición 5.11, previo a que el Gestor Independiente determine al Interesado el nivel de riesgo inicial y éste no sea de riesgo alto.
En caso de que el Interesado presente su manifestación de interés referida en el inciso a) anterior posterior al plazo referido en el párrafo anterior, deberá presentar una nueva solicitud de servicio. El Gestor Independiente revisará y
evaluará dentro del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles la información presentada por el Interesado, pudiendo requerir al Interesado información o solventar deficiencias u omisiones en la misma.
El Interesado contará con un plazo de hasta diez (10) Días Hábiles para atender el requerimiento del Gestor Independiente. En caso de que el Interesado sea omiso en atender de manera satisfactoria el requerimiento y la vigencia de la Factibilidad Técnica de Transporte haya vencido, el Interesado deberá presentar una nueva solicitud de servicio, conforme a la condición 5.1. de los presentes TCPS.
Una vez que la información esté completa y correcta, las Partes formalizarán el Contrato de servicio correspondiente, en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles.
En caso de que las Partes sean omisas en celebrar el Contrato respectivo, objeto de la solicitud de servicio dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, y la vigencia de la Factibilidad Técnica de Transporte haya vencido, el Interesado deberá presentar una nueva solicitud de servicio conforme a la condición 5.1 de los presentes TCPS.
En caso de que, como resultado del procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa, de conformidad con la condición 5.11 de los presentes TCPS, se clasifique al Interesado como una persona moral de alto riesgo, no procederá a celebrar el Contrato respectivo.
5.3.1 Condiciones Especiales
El Gestor Independiente y el Usuario podrán pactar Condiciones Especiales en el Contrato de servicios correspondiente, en el entendido de que dichas condiciones serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando:
a) Las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
b) El Gestor Independiente las extienda a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, para lo cual deberá publicar las circunstancias en que se celebraron dichas condiciones especiales en el Boletín Electrónico;
c) No sean indebidamente discriminatorias con respecto a compromisos previos adquiridos por el Gestor Independiente, y
d) No sean contrarias a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
A más tardar quince (15) Días Hábiles después de la celebración de un Contrato de servicios correspondiente que incluya Condiciones Especiales, el Gestor Independiente las hará del conocimiento de la Comisión, salvo que dichas condiciones estén contempladas en el presente apartado, en cuyo caso, el Gestor
Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente deberá poner a disposición del público a través del Boletín Electrónico, una versión pública del Contrato que contenga Condiciones Especiales pactadas y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas, tomando siempre en cuenta, previo a su inclusión, que no se afecten negativamente las condiciones de prestación de los servicios a otros Usuarios, ni se dé, de manera alguna, trato indebidamente discriminatorio.
Los Contratos que incluyan Condiciones Especiales no contempladas en estos TCPS, deberán establecer que, en caso de que la Comisión determine que las Condiciones Especiales son contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebida discriminación o son en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, se ajustarán en términos de lo que la Comisión establezca.
Las Condiciones Especiales podrán versar sobre:
a) Garantías, el Usuario podrá presentar la garantía, previo al inicio de la prestación del servicio, y no previo a la firma del Contrato respectivo conforme lo prevé la condición 5.3 de los presentes TCPS.
b) Notificaciones, en caso de que algún Usuario no pueda acceder al Boletín Electrónico, podrá notificar al Gestor Independiente a través de Medios Electrónicos o por escrito, o viceversa, el Gestor Independiente al Usuario.
c) Presión de Recepción o Entrega distintas a aquéllas establecidas en el anexo 8 de estos TCPS, siempre y cuando sea técnicamente factible.
d) Tarifas convencionales, en caso de la celebración de Convenios de Inversión con Usuarios.
El Gestor Independiente y el Usuario, al pactar Condiciones Especiales, acordarán que las mismas deberán ser consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS, por lo que no podrán argumentar contradicción alguna para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales.
5.4 Inicio de prestación del servicio
En el Contrato que suscriban el Gestor Independiente y el Usuario se establecerá la fecha de inicio para la prestación del servicio que acuerden las partes, tomando en cuenta las actividades preparatorias que en cada caso se requirieran.
La prestación del servicio iniciará en la fecha establecida en el Contrato, siempre que:
a) El Usuario notifique por escrito al Gestor Independiente con al menos quince (15) Días Hábiles de anticipación, la fecha de inicio de suministro y el Gestor Independiente confirme que existen las condiciones para iniciar el servicio por escrito y haya realizado el alta de los Trayectos y el Contrato en la Plataforma Electrónica;
b) En su caso, el Sistema Integrante notifique al Gestor Independiente que la Interconexión está finalizada y cumple con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y Normas Aplicables;
c) El Usuario satisfaga los requisitos relativos a garantías conforme la condición 10.2.2.1 de estos TCPS, y
d) El Usuario haya proporcionado las señales operativas en tiempo real al sistema XXXX del Gestor Independiente, ya sea de manera directa o bien a través del Sistema Integrante.
El Usuario estará obligado a pagar al Gestor Independiente los cargos aplicables a partir de la fecha de inicio de prestación del servicio establecida en el Contrato.
5.5 Actualizaciones y modificaciones al Contrato
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente alguna modificación o actualización del Contrato previa solicitud o notificación, en su caso, por escrito o a través de Medios Electrónicos.
5.5.1 Actualización del Contrato
Los Contratos podrán actualizarse mediante oficio a solicitud de parte sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, en los siguientes supuestos:
a) Domicilio y correo electrónico.
b) Datos de facturación.
c) Datos de contacto.
d) Datos del Representante Legal y/o apoderado.
e) Alta o baja de Trayectos establecidos en los Contratos correspondientes (cambio de Punto(s) de Recepción, o Punto(s) de Entrega).
f) Reducción o aumento de la CMD (sujeto a que exista Capacidad Disponible).
g) Cesiones en términos de la condición 5.6 de estos TCPS.
La actualización del Contrato surtirá efectos en la fecha establecida por el Gestor Independiente en el oficio mediante el cual notifique dicha actualización.
En relación con el inciso e) antes señalado, el Usuario con un Contrato xx XXXX o STBI que tenga la intención de solicitar el alta o baja de Punto(s) Primario(s) y Secundario(s) de Recepción y/o un Punto(s) Primario(s) y Secundario(s) de Entrega, deberá presentar al Gestor Independiente su solicitud de actualización
indicando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que se encuentran en su Contrato y los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que desea actualizar.
Lo anterior, tratándose de alta o baja de Trayectos en Contrato xx XXXX o STBI, el Gestor Independiente realizará las evaluaciones que considere convenientes para determinar si resulta Técnicamente Factible actualizar el Contrato respectivo. Dicha evaluación será realizada en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles conforme al numeral 6.1 de los presentes TCPS.
Por otra parte, en relación con el inciso f) antes señalado, el Gestor Independiente podrá actualizar los Contratos en STBF a fin de incrementar la CMD de un Usuario, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema, misma que podrá ser asignada mediante el proceso de Temporada Abierta o Boletín Electrónico, o bien, a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
En caso de que el Usuario tenga la intención de disminuir su CMD, deberá ceder dicha capacidad a través xxx xxxxxxx secundario conforme a lo establecido en la condición 12 de los presentes TCPS, o bien, ponerla a disposición del Gestor Independiente para que sea asignada de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Igualmente, la actualización de los supuestos e) y f), estará sujeta a modificaciones en las Tarifas aplicables y aprobadas por la Comisión.
5.5.2 Modificación del Contrato
El Usuario podrá solicitar la modificación a su Contrato mediante escrito de manera física o por Medios Electrónicos. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos treinta (30) Días Naturales previos a que el Usuario desee que se apliquen las modificaciones en la prestación del servicio por parte del Gestor Independiente.
Los Contratos podrán ser modificados de manera enunciativa más no limitativa en los siguientes supuestos:
a) Razón social.
b) Fusiones o escisiones del Usuario.
c) Condiciones Especiales.
d) Vigencia conforme a lo establecido en la condición 5.7 de estos TCPS.
En su caso, el Usuario deberá presentar el (los) documento(s) legal(es) que acredite(n) dichas modificaciones.
El Gestor Independiente realizará las evaluaciones que considere convenientes para determinar que dichas modificaciones sean técnica, legal y comercialmente procedentes conforme a lo solicitado por el Usuario, para lo cual contará con un
plazo máximo de evaluación de treinta (30) Días Hábiles.
Cualquier modificación al Contrato de un Usuario surtirá efectos a la firma del Convenio Modificatorio o la fecha establecida para tal efecto en dicho instrumento.
5.6 Cesiones
El Usuario podrá ceder su capacidad de manera total o parcial, temporal o permanente de su Contrato xx XXXX conforme a las reglas xx xxxxxxx secundario establecidas en la condición 12 de los presentes TCPS y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Lo anterior, será reconocido por el Gestor Independiente mediante oficio en el que se indique la información operativa necesario para la prestación del servicio derivada de la cesión de capacidad, misma que surtirá efectos en la fecha establecida por el Gestor Independiente en el oficio correspondiente.
5.7 Renovación del Contrato
El Usuario que tenga un Contrato celebrado en cualquiera de sus modalidades tendrá el derecho de solicitar la renovación de su Contrato, siempre y cuando:
a) Haga del conocimiento del Gestor Independiente con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento de su Contrato su intención de renovar el Contrato;
b) Las condiciones operativas del Sistema continúen en las mismas circunstancias en que el Usuario haya contratado;
c) Renueve por un plazo mínimo de doce (12) meses;
d) No tenga adeudos pendientes con el Gestor Independiente,
e) No sea considerada como una empresa de alto riesgo, conforme a la condición 5. 11 de los TCPS, y
f) Acredite de manera satisfactoria el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa.
La renovación del Contrato se realizará en los términos del Contrato vigente, por lo que, en caso de que el Usuario requiera modificar dichas condiciones, deberá sujetarse a los procedimientos y plazos establecidos en la condición 5.7 de los presentes TCPS, previo a la renovación correspondiente.
Adicionalmente, el Gestor Independiente llevará a cabo el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa a fin de determinar el riesgo y la conveniencia para CENAGAS de renovar el Contrato.
En caso de que el Interesado no acredite de manera satisfactoria el procedimiento de debida diligencia en materia de ética e integridad corporativa,
se le otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para acordar las medidas de mitigación que solventen las observaciones que emanen de dicho procedimiento, en el entendido que, de no establecer dichas medidas, no se procederá a la renovación del mismo.
Previo a la firma del instrumento por el cual se renueve el Contrato, el Usuario deberá renovar y en su caso, actualizar las garantías en términos de lo dispuesto en la condición 10.2.2.1 de los presentes TCPS.
En caso de que el Contrato sea renovado por un plazo mayor a doce (12) meses, el Gestor Independiente revisará de manera anual que el Usuario se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago, de lo contrario éste podrá rescindir el Contrato correspondiente de conformidad con la condición 5.9 de los presentes TCPS.
En caso de que el Usuario no presente su solicitud de renovación en el plazo antes referido, el Gestor Independiente liberará la CMD del Usuario al mercado, misma que será asignada por el Gestor Independiente de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
5.8 Terminación Anticipada
Para los Contratos xx XXXX que no hayan sido objeto de un Convenio de Inversión, el Usuario podrá dar por terminado anticipadamente su Contrato, previa notificación al Gestor Independiente con al menos noventa (90) Días Naturales de anticipación.
Para el caso de los Contratos xx XXXX que sean objeto de un Convenio de Inversión, el Usuario podrá dar por terminado anticipadamente su Contrato, previa notificación al Gestor en el plazo establecido en dicho Convenio de Inversión.
Lo anterior, sin perjuicio de la pena convencional que resulte aplicable del cálculo debajo descrito:
a) cuando el Contrato xx XXXX no haya sido objeto de un Convenio de Inversión, no se haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna Extensión o Ampliación que hubiese requerido una inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de: (i) el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor presente del remanente del Contrato de Transporte, asumiendo un factor de utilización de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual xxx xxxx por ciento (10%); más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
b) cuando el Contrato xx XXXX haya sido celebrado bajo un Convenio de Inversión, o se haya realizado alguna Extensión o Ampliación o que hubiese requerido una inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de:
(i) el monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor presente del remanente del Contrato de Transporte, asumiendo un factor de utilización del cien por ciento (100%) de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual xxx xxxx por ciento (10%); más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, incluyendo costos derivados del rompimiento de obligaciones financieras, o en su caso, las penas convencionales establecidas en dicho Convenio de inversión.
Las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Gestor Independiente serán exigibles dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha acordada para la terminación anticipada del Contrato xx XXXX, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Gestor Independiente de efectuar o requerir cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el supuesto de que el Usuario no realice dicho pago, el Gestor Independiente podrá ejecutar la garantía financiera y el Usuario continuará obligado a pagar el resto de la cantidad remanente de la penalización correspondiente.
El Gestor Independiente podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin responsabilidad alguna, en los siguientes supuestos:
a) Si algún(os) Sistema(s) Integrante(s) se desintegra del SISTRANGAS;
b) Si el Usuario es condenado por actos en materia de corrupción, o bien por sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente en la que se determine que el Usuario ha incurrido en responsabilidad penal de persona moral y condenado conforme a lo dispuesto por los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
c) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra;
d) Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil;
e) Cuando derivado de la evaluación del Procedimiento de debida diligencia y en materia de ética e integridad corporativa el Gestor determine que el Usuario encuadra en un nivel de riesgo alto de contratación; y
5.9 Rescisión del Contrato
El Gestor Independiente y los Usuarios podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso en que el Usuario o el Gestor Independiente incumpla con las obligaciones establecidas en los presentes TCPS y/o el Contrato, previa notificación por escrito para que la parte que incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante.
Se consideran causales de rescisión de manera enunciativa, las siguientes:
a) Si el Gestor Independiente incumple con la prestación del servicio al amparo del Contrato correspondiente por tres (3) meses consecutivos.
b) Falta de pago de dos (2) facturas consecutivas por cualquier concepto que haya originado el adeudo y esta falta de pago ya no refleje las garantías financieras a que hacen referencia la condición 10.2.2 de los presentes TCPS;
c) A partir de la prestación del servicio, cuando en cada año de la vigencia del Contrato, el Usuario tenga adeudos con el Gestor Independiente y éstos no sean liquidados conforme al procedimiento establecido en la presente condición;
d) Si el Usuario incumple con el pago de tres (3) facturas no consecutivas en un periodo de seis (6) meses por concepto de liquidación en efectivo de desbalances conforme a lo previsto en la condición 8.5.2 de los presentes TCPS;
e) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o el Gestor Independiente en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Gestor Independiente para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y/o del Convenio de Inversión;
f) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles, contado a partir de que el Gestor Independiente lo notifique al Usuario;
g) Si, en su caso, el Usuario o el Gestor Independiente no cuentan con el Permiso vigente correspondiente, derivado de una terminación anticipada o revocación.
h) Si el Usuario incurre en cualquier desbalance previsto en la condición 8 de los presentes TCPS, que rebasen el 100% de su Cantidad Máxima Diaria para el caso del Servicio en Base Firme y el 100% de la Cantidad Programada del Servicio en Base Interrumpible; y
i) Cuando se violen o incumplan las obligaciones de confidencialidad del Contrato y/o del Convenio de Inversión por cualquiera de las partes.
5.9.1 Procedimiento de rescisión
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario pretendan rescindir el Contrato a causa del incumplimiento de la otra parte, notificarán dicho incumplimiento por escrito, expresando los fundamentos y las razones en los que se basa dicha situación.
La parte que haya recibido la notificación de incumplimiento del Contrato contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales, salvo que las partes acuerden por escrito un plazo diferente, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso subsanar su incumplimiento a satisfacción de la parte notificadora.
En el supuesto de que los derechos hechos valer sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido, mediante aviso por escrito al Usuario, sin necesidad de declaración judicial. Lo anterior, sin prejuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las partes o que resulten aplicables y se encuentren previstas en los presentes TCPS.
5.10 Recontratación
Cuando el Gestor Independiente haya rescindido el Contrato, que se haya terminado anticipadamente, o bien que concluyera la vigencia del mismo, y el Usuario requiera nuevamente el servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del servicio, conforme a lo establecido en la condición 5.1 de estos TCPS.
5.11 Debida diligencia
El Gestor Independiente podrá llevar a cabo en apego al marco de la LFPDP el procedimiento de debida diligencia en materia de ética, integridad corporativa, para la formalización de nuevos contratos con Interesados y para la renovación de los contratos suscritos con Usuarios, con el objeto de evaluar y mitigar los riesgos propios y de terceros que puedan afectar al negocio por actos de corrupción, falta de ética o integridad corporativa, implicación en ilícitos de cualquier índole, o por afectaciones en la reputación en demérito de la confianza del Gestor Independiente y terceros.
Lo anterior, conforme a lo descrito en cada uno de los supuestos en las condiciones 5.1, 5.3 y 5.7 de los presentes TCPS, así como en apego a los lineamientos en materia de ética e integridad corporativa vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
6. Condiciones en materia de acceso abierto
El Gestor Independiente garantizará el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio de Transporte en el SISTRANGAS, incluyendo Otros Servicios y los servicios adicionales de Transporte, de acuerdo con estos TCPS, así como de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El acceso abierto a la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:
a) El Servicio de Transporte se prestará en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de Otros Servicios establecidos en la condición 4.2 de los presentes TCPS;
b) Estará limitado a la Capacidad Disponible, es decir, a aquella capacidad que no esté comprometida bajo un Contrato de reserva de capacidad en base firme, o que estando comprometida no sea utilizada;
c) Que no afecte la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes del Sistema con el mismo nivel de prelación;
d) En caso de que no exista Capacidad Disponible en el Sistema, el Gestor Independiente podrá promover el desarrollo de nueva infraestructura en el Sistema, conforme a lo establecido en la condición 6.3 de los presentes TCPS, sujeto a que sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable, y
e) Haber celebrado un Contrato bajo la modalidad de servicio que corresponda.
Los mecanismos mediante los cuales el Gestor Independiente garantizará el acceso abierto son los siguientes:
a) Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
b) Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
El Gestor Independiente celebrará Temporadas Abiertas cuando: (i) proyecte contar con Capacidad Disponible en base firme por el desarrollo de nueva infraestructura, (ii) se libere Capacidad Disponible que no haya sido asignada previamente a través de Temporada Abierta, o (iii) cualquier momento en que la Política Pública en materia energética o la Comisión lo considere necesario.
El Gestor Independiente desarrollará una Temporada Abierta a fin de identificar la demanda potencial por la prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la Capacidad Operativa del SISTRANGAS, para promover el desarrollo de nueva infraestructura a través de Sistemas Integrantes o sistemas de Transporte y/o Almacenamiento, éste último cuando el Gestor Independiente esté en condiciones de prestar dicho servicio.
El desarrollo de nuevos Sistemas que pretenda integrar al SISTRANGAS, o bien Ampliaciones y Extensiones de Sistemas Integrantes, podrá basarse en la celebración de acuerdos específicos con Usuarios que contribuyan al desarrollo del proyecto.
Previo al desarrollo de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Convenio(s) de Inversión o Acuerdo(s) Precedente(s), según sea el caso, conforme se describe en las condiciones 6.1.1. y 6.5 de los presentes TCPS. No obstante, lo anterior, realizará una Temporada Abierta a fin de determinar la existencia de interés de terceros por la prestación del servicio. En su caso, asignará directamente la parte de la Capacidad Disponible objeto de Acuerdos Precedentes y Convenios de Inversión bajo las condiciones previamente pactadas, pero se realizarán las modificaciones necesarias al proyecto a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados.
Cada proceso para celebrar Temporadas Abiertas se sujetará al procedimiento establecido en el Anexo 5 de los presentes TCPS y a los lineamientos y requisitos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Cuando el Gestor Independiente pretenda realizar una Temporada Abierta, ésta se realizará en apego al procedimiento previsto en el Anexo 5 de los presentes TCPS y aprobado por la Comisión. A fin de brindar transparencia respecto a las Temporadas Abiertas que se realicen, el Gestor Independiente presentará un aviso a la Comisión con la información del proyecto de infraestructura a realizar y el calendario de la Temporada Abierta con al menos veinte (20) Días Hábiles previo de su realización, para su publicación en el portal web de la Comisión.
Al término del proceso de Temporada Abierta, el Gestor Independiente presentará a la Comisión en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles, un reporte con los resultados de la Temporada Abierta conforme a lo establecido en la disposición 17.3 de las DACG de Acceso Abierto.
En caso de que, como resultado de una Temporada Abierta, no se hubiere asignado toda la Capacidad Disponible, la capacidad no asignada se publicará en el Boletín Electrónico para su posterior contratación y el Gestor Independiente la asignará bajo el criterio “primero en tiempo, primero en derecho”. En caso de permanecer disponible, será ofertada en el siguiente procedimiento de Temporada Abierta que lleve a cabo el Gestor Independiente.
En casos debidamente justificados ante la Comisión y con la aprobación de ésta conforme a lo establecido en la disposición 16.1 bis de las DACG de Acceso Abierto y conforme a los Criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de Transporte por medio de ducto de Gas Natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la Asignación de capacidad por Ampliación, Extensión o por el desarrollo de un nuevo Sistema, el Gestor Independiente podrá omitir la celebración de una Temporada Abierta para la Asignación de Capacidad Disponible.
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta
Previo a la definición de la capacidad y/o del proyecto objeto de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente tomará en consideración lo siguiente:
a) Resultados de la evaluación del estado de la Capacidad Reservada no hecha efectiva en el Sistema;
b) Capacidad Disponible proyectada como resultado de la consulta pública anual a los Usuarios, como ejercicio de planeación, y
c) Capacidad previamente asignada al(los) Usuario(s) mediante Acuerdos Precedentes y/o Convenios de Inversión.
6.1.1.1 Acuerdos Precedentes
Previo a una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Acuerdos Precedentes con Interesados denominados Usuarios Ancla que deseen contratar el servicio en base firme a largo plazo.
El Acuerdo Precedente es un instrumento que contiene el compromiso del Usuario Ancla de contratar el servicio en base firme a largo plazo con el Gestor Independiente a fin de que se desarrolle la infraestructura. Una vez que se cuente con la celebración del Acuerdo Precedente, el Usuario Ancla se compromete a celebrar el Contrato de servicio correspondiente con el Gestor Independiente en el plazo establecido en dicho instrumento.
El Acuerdo Precedente permitirá al Gestor Independiente y al desarrollador de la infraestructura, tener certeza financiera para el desarrollo de nueva infraestructura, ya que el Usuario Ancla formalizará su intención y se comprometerá a cubrir los cargos correspondientes por la contratación del servicio a largo plazo.
El Acuerdo Precedente no implica el financiamiento para la construcción y desarrollo de la nueva infraestructura para prestar el servicio en base firme.
Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, el Gestor Independiente realizará en el mes xx xxxxx de cada año calendario una consulta pública dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de identificar posible demanda de capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada. Asimismo, la consulta permitirá al Gestor Independiente dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS.
En cualquier momento, el interesado en celebrar un Acuerdo Precedente con el Gestor Independiente deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito libre suscrito por el representante legal mediante en el cual especifique la intención de contratar el servicio en base firme (cantidad,
plazo, Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, giro empresarial, si es Usuario y fecha estimada en la que requerirá la prestación del servicio). Dicho escrito deberá contener información general del Interesado, como el nombre o razón social, contacto y domicilio, y
b) Escrito libre suscrito por el representante legal mediante el cual haga mención del suministro de Gas Natural.
El Gestor Independiente podrá solicitar información adicional a fin de evaluar la procedencia de la celebración del Acuerdo Precedente dentro del plazo xx xxxx
(10) Días Hábiles posteriores a la recepción del escrito por el que el interesado desea celebrar un Acuerdo Precedente.
El interesado tendrá un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para la atención del requerimiento de información del Gestor Independiente. En caso de que el interesado no cumpla con la atención del requerimiento, el Gestor Independiente desechará la solicitud.
No obstante, la existencia de Acuerdos Precedentes celebrados por el Gestor Independiente, éste llevará a cabo el procedimiento de Temporada Abierta a fin de identificar demanda potencial y adicional de conformidad con los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
La capacidad objeto de un Acuerdo Precedente será independiente de aquélla que el Gestor Independiente oferte a través de una Temporada Abierta. La existencia de uno o varios Acuerdos Precedentes determinará el diseño original de la nueva infraestructura con base en las necesidades del(os) Usuario(s) Ancla, sin embargo, el diseño podrá ser modificado conforme a las manifestaciones de interés derivadas de la Temporada Abierta.
En caso de que los Usuarios Ancla deseen contar con capacidad adicional, podrán participar en la Temporada Abierta bajo las mismas condiciones que el resto de los participantes a fin de garantizar el acceso abierto no indebidamente discriminatorio.
En los Acuerdos Precedentes, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla pactarán los requerimientos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la reserva de capacidad a largo plazo, mismas que deberán hacerse del conocimiento de los interesados en adquirir el servicio, a través de la publicación en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente, a fin de evitar trato discriminatorio. Previo a la prestación del servicio, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla firmarán el Contrato de servicio en base firme, según corresponda, bajo las mismas condiciones pactadas en el Acuerdo Precedente, siempre y cuando el Gestor Independiente haya encontrado interesados en desarrollar dicha infraestructura.
6.1.1.2 Negociaciones Bilaterales
Si como resultado de la celebración de un Acuerdo Precedente y después del desarrollo de una Temporada Abierta, se identifica la necesidad de contratar el servicio respectivo en base firme de terceros interesados que no puedan ser atendidas bajo las condiciones originales de diseño del proyecto, el Gestor Independiente podrá:
a) Modificar el diseño original, siempre y cuando sea Técnicamente Factible y Económicamente viable;
b) Modificar el diseño original, siempre y cuando no afecte las condiciones previamente pactadas con el(os) Usuario(s) Ancla, y
c) Realizar una Negociación Bilateral con los terceros interesados que deseen asumir los cargos que correspondan por la contratación del servicio a largo plazo por los costos en que el Gestor Independiente incurrirá por el redimensionamiento del proyecto a fin de ser Usuarios Ancla.
La Negociación Bilateral es un medio que permite negociar las condiciones necesarias para hacer financieramente posible el redimensionamiento del proyecto de nueva infraestructura, a fin de limitar los riesgos comerciales del Gestor Independiente.
Si después de la realización de una Temporada Abierta, existen interesados en ser Usuario Ancla y reservar capacidad a largo plazo en la nueva infraestructura en el SISTRANGAS, éstos podrán manifestar por escrito al Gestor Independiente su intención de reservar capacidad e iniciar una Negociación Bilateral, siempre y cuando, el interesado o el Sistema Integrante que se trate asuman los cargos que correspondan por el redimensionamiento del proyecto.
En caso de que los terceros interesados y el Gestor Independiente determinen la Negociación Bilateral en forma positiva, éstos procederán a firmar un Acuerdo Precedente y con ello, se formalizará su posición como Usuario Ancla en los términos establecidos en la condición 6.1.1.1 de los presentes TCPS.
6.2. Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
Cuando el Gestor Independiente no haya asignado toda la Capacidad Disponible mediante la Temporada Abierta o exista capacidad liberada por algún Usuario con motivo de la recisión, terminación anticipada y término de vigencia de un Contrato xx XXXX, el Gestor Independiente pondrá a disposición el remanente mediante Boletín Electrónico, a fin de que los usuarios interesados puedan reservarla bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
La Capacidad Disponible publicada en el Boletín Electrónico se actualizará hasta en tanto el Gestor Independiente suscriba el(los) Contrato (s) xx XXXX con el(los) Usuario(s). En caso de que el Gestor Independiente cuente con Capacidad
Disponible en el Boletín Electrónico cuando prevea realizar una Temporada Abierta, incluirá dicha capacidad en la misma para su asignación.
6.3 Identificación de necesidades de nueva infraestructura
El Gestor Independiente podrá determinar, conforme al análisis y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión, el tipo de infraestructura requerida para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio, procurando en todo momento la atención de la demanda del SISTRANGAS en el corto, mediano y largo plazo.
Dicha infraestructura podrá ser la que se señala a continuación:
a) Extensiones y Ampliaciones de Sistemas Integrantes, y
b) Interconexiones con sistemas de Transporte y/o Almacenamiento no integrados o con equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural.
c) Nuevos Sistemas de Transporte, Almacenamiento o equipos de compresión.
El Gestor Independiente promoverá el desarrollo de nueva infraestructura según lo que resulte del proceso de evaluación y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión para el proceso de evaluación. El Gestor Independiente contará con información del Sistema Integrante que se trate a fin de garantizar la Factibilidad Técnica de Interconexión al SISTRANGAS conforme a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación.
El desarrollo de nueva infraestructura estará en función de las necesidades xxx xxxxxxx, demanda no atendida en el SISTRANGAS, consultas públicas y los objetivos de la Política Pública en materia energética aplicable.
El Gestor Independiente utilizará los siguientes mecanismos para el análisis de las necesidades xxx xxxxxxx:
a) Solicitudes de servicio no técnicamente factibles, y
b) Las consultas públicas que el Gestor Independiente realice, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación aprobadas por la Comisión y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el mes xx xxxxx de cada año, el Gestor Independiente realizará la consulta pública dirigida a usuarios potenciales, Usuarios actuales del SISTRANGAS, inversionistas y desarrolladores de infraestructura, con el objeto de conocer su intención de reservar capacidad, su interés por liberar capacidad actualmente contratada, así como dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura a lo largo del tiempo en el Sistema.
La consulta pública antes referida, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Gestor Independiente publicará en su Boletín Electrónico la invitación y los formatos correspondientes a las consultas con al menos veinte (20) Días Hábiles previos a su realización a fin de que los Usuarios, interesados, inversionistas y desarrolladores estén en posibilidad de participar en las mismas;
b) Dichos participantes en la consulta tendrán hasta treinta (30) Días Naturales para presentar por escrito sus propuestas al Gestor Independiente, quien las revisará conforme a los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia, y
c) El Gestor Independiente evaluará, con base en los resultados de la consulta, los distintos escenarios de oferta y demanda proyectados en el tiempo a fin de brindar certeza sobre los proyectos indicativos de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural que el Gestor Independiente podrá incluir en la propuesta de revisión anual del Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS.
Los mecanismos para el desarrollo de nueva infraestructura se establecerán en el Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS o bien en las revisiones anuales del mismo aprobadas por la SENER previa opinión técnica de la Comisión.
Los Interesados del Sistema que cuenten con una Solicitud de Servicio no factible, podrán solicitar al Gestor Independiente la identificación de necesidad de nueva infraestructura a fin de poder celebrar los instrumentos necesarios para el desarrollo de dichos proyectos.
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura
Cuando se desarrolle una Extensión y/o Ampliación de un Sistema Integrante del SISTRANGAS, dicho Sistema Integrante deberá solicitar un ajuste a su requerimiento de ingresos en función de las características en las que se haya financiado el proyecto, para que, en su caso, la Comisión lo apruebe para su integración a la lista de Tarifas del SISTRANGAS.
Cuando la infraestructura quede en propiedad del Sistema Integrante y el mismo aporte los recursos de la inversión, el Gestor Independiente podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición. Dicho ajuste podrá ser incremental a la tarifa máxima vigente cuando la Ampliación o Extensión beneficie únicamente al Usuario solicitante, o sistémico cuando el proyecto tenga un beneficio generalizado en el Sistema y previa integración de dicha infraestructura al SISTRANGAS. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación o Extensión y la infraestructura quede en propiedad del Sistema Integrante, éste
último no podrá solicitar modificación a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. En su caso, las partes pactarán las tarifas convencionales que correspondan por la prestación del servicio.
Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de quien éste designe, el Sistema Integrante sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la tarifa que establezca la Comisión para la prestación de este servicio.
En ambos casos, se deberá revisar la tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Extensión o Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
6.4 Interconexión con Usuarios
El Sistema Integrante permitirá la Interconexión de otros Usuarios o Permisionarios a su Sistema, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables y con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 del Permiso, cuando una solicitud de servicio implique una Interconexión al SISTRANGAS, el Usuario deberá realizar las acciones necesarias con el Sistema Integrante respectivo y cumplir con los requerimientos que dicho Sistema Integrante establezca para llevar a cabo la Interconexión respectiva.
El Sistema Integrante permitirá la Interconexión de Usuarios al SISTRANGAS conforme a los principios de acceso abierto y no indebida discriminación bajo las siguientes condiciones:
a) La Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable;
b) El Usuario cumpla con las condiciones establecidas en la condición 5 de los presentes TCPS;
c) Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio de Transporte solicitado, o bien, de no existir Capacidad Disponible, que el Usuario acepte contratar el Servicio de Transporte a través xxx Xxxxxxx Secundario;
d) Celebrar un Contrato de Interconexión y Medición entre el Sistema Integrante, el Usuario y el Gestor Independiente. Dicho Contrato contemplará los derechos y obligaciones respecto a la medición de cada una de las partes;
e) Celebrar el Convenio para la transferencia de comunicaciones industriales e información de proceso desde las estaciones superficiales y hasta el XXXX del Gestor Independiente conforme al Anexo 12 de los presentes TCPS, el cual formará parte integral del Contrato de Servicio de Transporte, a fin de proporcionar la señal directa en tiempo real al Gestor Independiente a través de su XXXX, y
f) Otorgar la posesión de los equipos de medición al Sistema Integrante al cual se conecte el Usuario a través del Contrato de Interconexión y Medición.
Tratándose de Usuario existentes en el SISTRANGAS, éstos tendrán la obligación de celebrar el Convenio para la transferencia de comunicaciones industriales e información de proceso desde las estaciones superficiales y hasta el XXXX del Gestor Independiente conforme al Anexo 12 de los presentes TCPS, a fin de proporcionar la señal directa y en tiempo real al Gestor Independiente a través de su XXXX. De lo contrario, el Gestor Independiente no estará obligado a proporcionar información de medición y consumos en tiempo real a estos Usuarios o a los comercializadores que realicen la Programación en dicho(s) Punto(s) de Recepción o de Entrega.
Toda Interconexión al SISTRANGAS debe cumplir con las Normas Aplicables. El Usuario determinará si el responsable de desarrollar la Interconexión será el Sistema Integrante, en cuyo caso, las partes pactarán los cargos aplicables en el Contrato de Interconexión y Medición.
El cargo por interconexión aplicable incluirá lo necesario para recuperar los costos asociados a la realización de trabajos y obras para la interconexión física, considerando la tubería, válvulas, adicionales y sistemas de medición. Este cargo aplicará una sola vez, cualquiera que sea su tipo, con independencia de que dicha Interconexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva, conforme a las disposiciones aprobadas por la Comisión.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Contrato de Interconexión y Medición.
Cuando el Usuario opte por desarrollar la infraestructura para la Interconexión por su parte, o por un tercero acreditado técnicamente para tales fines, con el fin de que no ponga en riesgo la integridad del sistema de transporte, Sistema Integrante:
a) Permitirá el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas;
b) Podrá poner a disposición un plano de las características técnicas requeridas;
c) Establecerá los procedimientos, aprobará la ingeniería básica, supervisará y aprobará el desarrollo de la ingeniería de detalle y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación del SISTRANGAS;
d) Podrá supervisar el desarrollo de la ingeniería, procura y construcción;
e) Podrá cobrar una Tarifa autorizada por la Comisión por la acometida en operación y por la supervisión, según aplique; y
f) Podrá realizar las obras de acoplamiento al Sistema o hot tapping.
El Sistema Integrante será el responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión, independientemente de quién sea su propietario o cubra su costo, motivo por el cual las mismas quedarán al amparo de su permiso. Asimismo, en todo momento, el Gestor Independiente podrá emitir recomendaciones al Sistema Integrante sobre las actividades mencionadas en el párrafo anterior en aras del beneficio sistémico de dichos trabajos.
El procedimiento para la emisión de la Factibilidad de Interconexión y celebración del contrato correspondiente se establecerá en las Reglas de Operación y se realizará conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente está facultado para instruir a cualquiera de los Sistemas Integrantes del SISTRANGAS, el cierre de suministro o interrupción en la prestación xxx XXXX y STBI en caso de que el Usuario interconectado no cumpla con los requisitos de seguridad y demás disposiciones establecidas en estos TCPS.
6.5 Convenios de Inversión
Cuando un Usuario presente una solicitud de servicio que sea Técnicamente factible, pero no económicamente viable y dicho Usuario requiera del desarrollo de infraestructura y se encuentre interesado en cubrir parte o la totalidad del costo de la inversión que constituya el desarrollo de un nuevo sistema, equipo nuevo, una extensión y/o ampliación de alguno de los Sistemas Integrantes, podrá celebrar con este último un Convenio de Inversión, considerando las siguientes acciones:
a) Validar si es interés del Sistema Integrante que corresponda, llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen la inviabilidad económica;
b) Informar al Usuario la estimación del costo del proyecto requerido para atender la solicitud y la intención o no del Sistema Integrante a que hace referencia el inciso anterior, e
c) Indicar los plazos en los que el Sistema Integrante de que se trate, podrá desarrollar el proyecto.
Cuando el Sistema Integrante de que se trate no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el interesado que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 (treinta) Días Hábiles a partir del día siguiente al que reciba el escrito por parte del Gestor Independiente, si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Sistema Integrante para cubrir el costo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables, y la infraestructura que constituya la Ampliación o Extensión quede
incluida al amparo del título de permiso del Sistema Integrante de que se trate.
Una vez que el Gestor Independiente reciba el escrito por parte del interesado, en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles, convocará a una reunión de trabajo al interesado y al Sistema Integrante que se trate, a fin de acordar las condiciones técnicas y económicas en que el solicitante y el Sistema Integrante celebren el Convenio de Inversión.
El Gestor Independiente únicamente fungirá como intermediario y administrador del Convenio de Inversión.
El Gestor Independiente se encargará de realizar las gestiones y trámites correspondientes con el Sistema Integrante correspondiente a fin de evaluar la Factibilidad Técnica del Convenio de Inversión.
El Convenio de Inversión se celebrará entre el interesado y el Sistema Integrante que se trate, con la participación del Gestor Independiente, conforme al Anexo 6 de estos TCPS, para establecer, mediante este instrumento jurídico, la forma y los términos en los que se realizará el financiamiento y la ejecución del proyecto.
El Convenio de Inversión establecerá al menos lo siguiente:
a) Los responsables de aportar los recursos de inversión para el desarrollo de nueva infraestructura;
b) El responsable de desarrollar estudios de ingeniería básica y de detalle, así como de procura y construcción de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Sistema Integrante, deberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables;
c) Los términos en que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación y mantenimiento al Sistema Integrante del que se trate;
d) El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio;
e) Los plazos para realizar la Temporada Abierta que llevará a cabo el Gestor Independiente previo al desarrollo de la infraestructura;
f) Los plazos para suscribir el Contrato o bien la modificación al Contrato con el Gestor Independiente.
g) Las Condiciones Especiales que resulten aplicables, tales como la Tarifa Convencional acordada entre las partes, y
h) La forma en la que las partes recuperarán la inversión aportada.
El Gestor Independiente realizará la evaluación técnica y económica, así como el beneficio sistémico de la celebración del Convenio de Inversión, y podrá emitir sus recomendaciones al Usuario y al Sistema Integrante sobre el contenido y forma del proyecto de Convenio de Inversión. Lo anterior, a efecto de no afectar la prestación del servicio de usuarios preexistentes, y en caso de integrarse
económicamente, minimizar el impacto de las tarifas y maximizar el beneficio generalizado del SISTRANGAS.
Cuando la infraestructura resultante de la celebración de un Convenio de Inversión sea posteriormente aprovechada por nuevos Usuarios y éstos paguen la tarifa respectiva al Gestor Independiente, el Convenio de Inversión deberá contener el procedimiento mediante el cual el Sistema Integrante reembolse el monto proporcional al Usuario que realizó la inversión inicial, mismo que será resultado de la negociación que lleven a cabo ambas partes.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Convenio de Inversión.
7. Procesos para la prestación de servicios
7.1 Nominación de Transporte
Las Nominaciones que realicen los Usuarios deberán hacerse de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos TCPS.
El Usuario deberá realizar la Nominación, mensual y diaria, mediante la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente. El Gestor Independiente se encargará de capacitar al Usuario en el uso de la misma.
En caso de que la Plataforma Electrónica no estuviera disponible, la Nominación podrá realizarse a través de Medios Electrónicos que contenga al menos los siguientes puntos:
a) Número de Contrato;
b) Punto(s) de Recepción y cantidad de Gas Natural a recibir, en volumen (MMPCSD) y energía (Giga Joules);
c) Punto(s) de Entrega y cantidad de Gas Natural a entregar, en volumen (MMPCSD) y energía (Giga Joules);
d) Mes de Xxxxx;
e) Identificación de los Agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario en el(los) Punto(s) de Recepción, en el(los) Punto(s) de Entrega y en la(s) Interconexión(es) relacionada(s) con la(s) Nominación(es);
f) Tipo de Nominación: mensual, diaria, tipo de servicio, modalidad del servicio, esquemas de pago, etcétera;
g) En el caso de Otros servicios y servicios adicionales de Transporte, especificar la modalidad del servicio;
h) Cantidad de Gas Natural Combustible, en volumen (MMPCSD) o energía (Giga Joules), y
i) En el caso especial del SAT, además de lo antes descrito, se deberá considerar la suma de la Nominación de los Usuarios, especificando los puntos agregados, mediante la precisión de los medidores y los Contratos que se consideran en ella.
El Gestor Independiente se obliga a recibir y dar trámite a las Nominaciones que cumplan con lo establecido en la presente condición para la recepción y entrega del Gas Natural, en el(los) Punto(s) de Recepción y en el(los) Punto(s) de Entrega establecido(s) en el Contrato, hasta por la CMD y, en su caso, las Cantidades Adicionales Autorizadas e informar al Usuario la Cantidad Programada para el Día de Flujo.
El Usuario deberá notificar por escrito al Gestor Independiente o señalar en el Contrato correspondiente al Agente que proporcionará al Gestor Independiente la información relativa a las Nominaciones correspondientes.
En cualquier momento, el Usuario podrá dar aviso por escrito al Gestor Independiente, con el fin de notificar el cambio del Agente, así como la fecha a partir de la cual estará autorizado para proporcionar información al Gestor Independiente.
Las nominaciones podrán considerar pagos de Desbalance de Gas Natural a favor del Usuario o pagos de Desbalance de Gas Natural a favor del Gestor Independiente.
Los Usuarios con consumos mayores a 6 MMPC o 6,253.92 GJ diarios de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega agregado(s) en un solo punto, deberán proporcionar al Gestor Independiente en el ciclo 1 “mañana” de Nominaciones, los programas diarios de extracción o consumo de las instalaciones interconectadas.
7.1.1 Causas de rechazo de Nominaciones
El Gestor Independiente podrá rechazar una Nominación cuando:
a) Incumpla con los requisitos establecidos en estos TCPS;
b) Los Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega no correspondan a los establecidos en el Contrato;
c) No contenga la información necesaria completa:
i. Número de Contrato;
ii. Punto(s) de Recepción y cantidad de Gas Natural a recibir, en volumen (MMPCSD) y energía (Giga Joules);
iii. Punto(s) de Entrega y cantidad de Gas Natural a entregar, en volumen (MMPCSD) y energía (Giga Joules);
iv. Mes de Flujo;
v. Identificación de los Agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario en el(los) Punto(s) de Recepción, en el(los) Punto(s) de Entrega y en la(s) Interconexión(es) relacionada(s) con la Nominación;
vi. Tipo de Nominación: mensual, diaria, tipo de servicio, modalidad del servicio, esquemas de pago o liquidación, etcétera;
vii. En el caso de Otros servicios y servicios adicionales de Transporte, especificar la modalidad del servicio;
viii. Cantidad de Gas Natural Combustible, en volumen (MMPCSD) y Energía (Giga Joules) y
ix. En el caso especial del SAT, el Usuario deberá proporcionar además de lo antes descrito, la Nominación de los Usuarios.
d) El Usuario la realice fuera de los plazos y horarios establecidos en los presentes TCPS.
e) El Usuario no presente al Gestor Independiente un Balance Operativo
entre sus nominaciones.
El Gestor Independiente informará al Usuario cuando rechace la Nominación, o parte de ella, y especificará las razones de dicho rechazo. El rechazo se realizará conforme a los horarios especificados en los Ciclos de Nominación establecidos en la condición 7.1.3.1, no aplicando rechazos extemporales o retroactivos. El Gestor Independiente podrá solicitar ajustes a la nominación con el objeto de asegurar la operación y balance del SISTRANGAS dentro de dichos Ciclos de Nominación.
Asimismo, cuando el Gestor Independiente realice ajustes a las Nominaciones (cortes) a fin de asegurar el balance del SISTRANGAS en algún Ciclo de Nominación, ningún Usuario podrá modificar dicho ajuste en Ciclos de Nominación posteriores.
7.1.2 Nominación mensual
Los Usuarios deberán enviar por Medios Electrónicos al Gestor Independiente un programa de Nominación mensual con la cantidad de capacidad diaria de Transporte requerida para cada Trayecto conforme a lo establecido en el Contrato de Servicio, a más tardar diez (10) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del Mes de Flujo correspondiente. El Gestor Independiente confirmará su recepción a más tardar el día hábil siguiente de su recepción. Lo anterior, para promover y propiciar la interoperabilidad, coordinación e intercambio de información con Sistemas Integrantes y los Usuarios. En caso de que el Día en que los Usuarios deban entregar el programa de Nominación mensual no es Día Hábil, éste deberá entregarlo el Día Hábil inmediato anterior.
En caso de que el Usuario no entregue su programa de Nominación mensual para determinado Mes de Xxxxx, se entenderá que es aplicable la Nominación del Mes de Flujo previo. En caso de que, para un día específico del Mes de Flujo, la nominación sea igual a cero (0), se deberá especificar así, y en caso de que se coloque en blanco, se entenderá que ésta es cero (0).
El Gestor Independiente confirmará la Programación de la Nominación mensual a más tardar dos (2) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del Mes de Flujo. En caso de que el Día en que los Usuarios deban entregar el Pedido mensual no es Día Hábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.
La Cantidad de capacidad de transporte para cada Día de Flujo que se establezca en el programa de Nominación mensual, para cada Trayecto, no podrá exceder de la CMD o la capacidad establecida en el Contrato del servicio cuando se trate de Contratos de STBI, y los Trayectos no podrán ser distintos a los señalados en el Contrato.
7.1.3 Nominación diaria
Los Usuarios podrán realizar Nominaciones diarias de acuerdo con los cinco (5) Ciclos de Nominaciones y horarios establecidos para cada Día de Flujo en la condición 7.1.3.1 siguiente. Las Nominaciones diarias, para cada Trayecto, no podrán exceder de la CMD y los Trayectos no podrán ser distintos a los señalados en el Contrato, sin perjuicio de que el Usuario pueda nominar Cantidades Adicionales Autorizadas.
La Programación de una Nominación diaria sustituirá, al Programa de Nominación mensual presentado por el Usuario que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
Mediante la Nominación diaria, el Usuario podrá llevar a cabo liquidaciones en especie a través de transacciones Pago a ducto y el Pago a Usuario.
Como parte de la nominación diaria, el Usuario deberá enviar en el ciclo 1 “mañana” de Nominación a través de los Medios Electrónicos pactados, el Balance Operativo diario respecto a las cantidades de Gas Natural objeto de su nominación en el (los) Punto (s) de Recepción y Entrega desagregado por consumos por hora.
7.1.3.1 Ciclos de Nominación diarios
El Horario Estandarizado para Nominaciones diarias en el SISTRANGAS será el siguiente:
Actividad | Ciclos de Nominación Diaria | ||||
Día Hábil previo al Día de Flujo | Día de Flujo | ||||
Ciclo 1 Mañana | Ciclo 2 Tarde | Ciclo 3 Intradía 1 | Ciclo 4 Intradía 2 | Ciclo 5 Intradía 3 | |
Periodo de recepción de Nominaciones | Hasta las 12:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 17:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 9:30 del Día de Flujo | Hasta las 14:00 del Día de Flujo | Hasta las 18:30 del Día de Flujo |
Hora límite de Confirmación | Hasta las 17:00 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 21:00 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 13:00 del Día de Flujo | Hasta las 17:30 del Día de Flujo | Hasta las 22:00 del Día de Flujo |
Hora límite de Programación | Hasta las 17:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 21:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 13:30 del Día de Flujo | Hasta las 18:00 del Día de Flujo | Hasta las 22:30 del Día de Flujo |
Hora de inicio de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 14:01 del Día de Flujo | A las 18:01 del Día de Flujo | A las 22:31 del Día de Flujo |
Porcentaje de EPSQ | NA | NA | 79.17% | 62.50% | 45.83% |
Las Nominaciones en los ciclos “Mañana” y” Tarde” correspondientes a xxxxxxx, xxxxxxxx, lunes y días festivos serán considerados únicamente si estos fueron registrados dentro de los horarios establecidos en la tabla anterior durante el Día Hábil previo al Día de Flujo. (i.e., viernes cuando el Día de Flujo es xxxxxx, xxxxxxx y lunes.) no obstante, los Usuarios podrán realizar ajustes a las nominaciones conforme a los ciclos 3, 4 y 5 en los horarios correspondientes en cada día de gas.
7.1.4 Confirmación y Programación
El Gestor Independiente evaluará las Nominaciones diarias entregadas por los Usuarios con relación en la demanda total de servicio que corresponda, la prioridad del servicio, la CMD y las condiciones operativas del SISTRANGAS. Para este proceso, el Gestor Independiente considerará como Nominaciones válidas aquellos pedidos de transporte que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en la condición 7.1 de estos TCPS.
Una vez que el Gestor Independiente evalúe las Nominaciones, solicitará la Confirmación de Flujos con el Sistema Integrante, y en su caso con los sistemas de transporte interconectados, pero no integrados, que corresponda y emitirá la Programación a los Usuarios de conformidad con el Horario Estandarizado.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de consultar con las fuentes de origen del Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción y con los destinatarios en el(los) Punto(s) de Entrega con objeto de verificar la factibilidad y congruencia de las Nominaciones.
Una vez que el Gestor Independiente cuente con la información de Medición en el SISTRANGAS, podrá poner a disposición de los Usuarios, a través de la Plataforma Electrónica, la información respecto a las Cantidades Programadas para cada Ciclo de Nominación y los consumos de Gas Natural efectivamente reflejados según la Medición proporcionada por cada Sistema Integrante al XXXX del Gestor Independiente por Usuario, a efecto de que dicho Usuario cuente con la información de los posibles Desbalances en los que esté incurriendo y remedie a través de Nominaciones Payback o Makeup y minimice una posible intervención del Gestor Independiente para balancear el SISTRANGAS.
El Gestor Independiente, en los horarios establecidos en el Ciclo de Nominación Diaria, podrá modificar la Programación de las Nominaciones cuando:
a) Las cantidades objeto de las Nominaciones no concuerden con la información de recepción y entrega recopilada en las fuentes de origen o destino, respectivamente. En este caso, se considerará como Confirmación la cantidad menor.
b) Resulte necesario modificar las cantidades de recepción o de entrega de Gas Natural debido a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o a un Estado de Restricción Operativa, o
c) Se requiera realizar actividades de Mantenimiento no Programado.
Cualquier cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba en el (los) Punto(s) de Recepción y entregue en el(los) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada en el Mes de Flujo será considerada como Cantidad Adicional No Autorizada y penalizada conforme a la condición 7.1.7 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente podrá modificar la Programación durante el Día de Flujo en caso de identificar un error en la Nominación.
Una vez que el Gestor Independiente cierre la Programación del Mes de Flujo anterior a facturar conforme a la condición 10 de los TCPS, los Usuarios no podrán solicitar al Gestor Independiente ajustes en las Nominaciones o en la Programación de dicho Mes de Flujo anterior (retro nominaciones) en la Plataforma Comercial, salvo en aquellos casos en los que exista un error involuntario en la captura de las Nominaciones de los Usuarios o Programación por parte del Gestor Independiente y dicho error involuntario sea notificado por escrito entre las partes previo al periodo de facturación establecido en la condición 10.1.1 de estos TCPS.
El Gestor Independiente únicamente reconocerá la Programación que se reporte a cada Usuario como parte de los reportes de Asignación que proporcione cada Mes de Flujo, por lo que cualquier cambio en la Programación posterior a la entrega de dicho reporte no será tomando en consideración para actualizar dichos reportes, salvo en los casos señalados en el párrafo anterior.
7.1.5 Prioridad del servicio
El Gestor Independiente programará las recepciones de Gas Natural en el Sistema y las entregas a los Usuarios de acuerdo con la prioridad de Programación siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
a) Nominaciones asociadas a Contratos xx XXXX, y dentro de éstos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
b) Nominaciones asociadas a Contratos xx XXXX con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
i. Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
ii. Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
iii. Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios.
c) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en STBI,
d) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales Autorizadas bajo Contratos de servicios en base firme, y dentro de éstos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
e) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales Autorizadas bajo Contratos xx XXXX con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
i. Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
ii. Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
iii. Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios;
f) Nominaciones correspondientes a liquidaciones en especie tipo Payback y tipo Makeup autorizadas y programadas por el Gestor Independiente;
g) Nominaciones asociadas a Contratos de STC o intercambio (Swap) y
h) Nominaciones asociadas al servicio de Estacionamiento y Préstamo.
Cuando, luego de la Confirmación y Programación de determinada prioridad de servicio, la capacidad remanente con que cuente el Sistema sea insuficiente para dar atención a todas las nominaciones de la siguiente prioridad, el Gestor Independiente prorrateará la capacidad con que cuente entre las Nominaciones de dicha prioridad de servicio.
En los Ciclos de Nominación Diaria, los usuarios del STBI podrán realizar Nominaciones, pudiendo ser la capacidad Confirmada y Programada menor a la nominada. Es decir, en caso de que algunos Usuarios xxx XXXX no realicen nominaciones, el STBI será Confirmado y Programado en cada uno de los ciclos y el Gestor Independiente adquiere la obligación de prestar el servicio, el cual únicamente podrá ser modificado en términos de lo establecido en la condición
4.1.2.1 de estos TCPS.
7.1.6 Cantidad Adicional Autorizada
El Usuario, previa autorización expresa del Gestor Independiente mediante la Programación, podrá nominar una Cantidad Adicional Autorizada tanto en el(los) Punto(s) de Recepción, como en el(los) Punto(s) de Entrega, conforme a los horarios previstos en los ciclos a los que se refiere la condición 7.1.3.1 de estos TCPS. El Gestor Independiente como parte de la Asignación de cada Mes de Flujo, distinguirá al Usuario las cantidades de Gas Natural transportadas de las Cantidades Adicionales Autorizadas.
Para cada Nominación de Cantidad Adicional Autorizada, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural que se utilizará como Gas Natural Combustible para prestar el servicio de Transporte conforme a lo establecido en la condición 7.1.8.
La Cantidad Adicional Autorizada estará sujeta a que haya Capacidad Disponible y a que no se afecte la entrega de Gas Natural al resto de los Usuarios con la misma prioridad. Cuando el Usuario solicite Cantidades Adicionales y éstas sean autorizadas por el Gestor Independiente, deberá pagar por estas la tarifa máxima en Base Firme, además del cobro por servicio en base firme de la CMD asociada a la misma Zona y Trayectos aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme xx Xxxxx 00 de estos TCPS.
7.1.7 Cantidad Adicional No Autorizada
Cuando el Usuario extraiga cualquier cantidad de capacidad de transporte que resulta de la cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba y mida en el(los) Punto(s) de Recepción y entregue en el(los) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada, que no haya sido Nominada y Programada por el Gestor Independiente como Cantidad Adicional Autorizada, el Usuario deberá pagar un monto equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad o el cargo aplicable al STBI respecto de la Cantidad Adicional No Autorizada que rebase la CMD o Cantidad Programada de la Zona y Trayectos de dicho Usuario, conforme al Anexo 11 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente calculará el monto aplicable de manera diaria y será acumulable de manera mensual para cada Usuario por sus diferentes Contratos xx XXXX y STBI, sin que dichas cantidades diarias sean compensadas a lo largo del Mes de Flujo. El Gestor Independiente podrá cobrar dicho monto mensual al mes siguiente del mes objeto de dicho cargo.
7.1.8 Gas Natural Combustible
Para cada Nominación, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural que se utilizará como combustible para prestar el servicio de Transporte. Esta cantidad se calculará y determinará anualmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
GC=% Gi x CPE
Donde:
GC: Gas Natural que el Usuario deberá entregar a Gestor Independiente como combustible, en Giga Joules.
%Gi: Porcentaje de Gas Natural Combustible autorizado por la Comisión de forma anual.
CPE: Cantidad Programada en el Punto de Entrega, en Giga Joules.
La Cantidad Programada de Gas Natural por Usuario en el Punto de Recepción (CPR) estará determinada por la siguiente fórmula:
CPR=CPE (1+ %Gi)
La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Natural Combustible del SISTRANGAS serán aprobados y revisados anualmente por la Comisión, y publicados en el Boletín electrónico del SISTRANGAS y en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el Usuario no entregue en el(los) Punto(s) de Recepción las cantidades que correspondan por concepto de Gas Natural Combustible, el Gestor Independiente deducirá la cantidad que corresponda en el(los) Punto(s) de Entrega.
8. Reglas de Balance Operativo de Transporte
Para los servicios de Transporte en base firme e interrumpible, el Usuario entregará al Gestor Independiente, en el(los) Punto(s) de Recepción considerando el Gas Natural Combustible, y el Gestor Independiente entregará al Usuario, en el(los) Punto(s) de Entrega la cantidad de Gas Natural que haya sido objeto de Programación.
El Usuario y el Gestor Independiente llevarán a cabo las acciones necesarias conforme a la Confirmación y Programación para que las cantidades de Gas Natural que hayan sido objeto de Programación sean recibidas en el(los) Punto(s) de Recepción y entregadas en el(los) Punto(s) de Entrega durante el Día de Flujo correspondiente.
En caso de que las recepciones y entregas de Gas Natural no sean acordes a las Cantidades Confirmadas y Programadas por el Gestor Independiente y éstas puedan afectar la continuidad, calidad, seguridad, eficiencia en la prestación del servicio y/o poner en riesgo la integridad del Sistema, y de acuerdo con los Parámetros de Balance publicados en el Boletín Electrónico se acerquen a sus límites inferiores o superiores, el Gestor independiente podrá realizar las siguientes acciones de intervención para restaurar las condiciones operativas del Sistema:
a) Modificar las cantidades de recepción y entrega de Gas Natural, previa notificación a los Usuarios del SISTRANGAS a través de Medios Electrónicos;
b) Realizar o instruir a los Permisionarios que formen parte del SISTRANGAS a realizar compras o ventas de Gas Natural únicamente en casos de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;
c) Contratar los siguientes servicios adicionales de manera intermitente, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y cuando resulte indispensable para mantener el Balance Operativo en el SISTRANGAS, y cuyos costos serán recuperados conforme a la sección 8.5.2 y únicamente deberán pagarlos solo los usuarios que causen la necesidad del uso de estos servicios:
i. Capacidad adicional en estaciones de compresión;
ii. Estacionamiento;
iii. Almacenamiento;
iv. Préstamo, y
v. Transporte en base interrumpible en otros sistemas interconectados al SISTRANGAS.
d) Coordinar las acciones con los agentes xxx xxxxxxx, de manera enunciativa mas no limitativa, la Secretaría de Energía, Empresas Productivas del Estado, la Comisión y el Centro Nacional de Control de Energía a través de mecanismos previamente establecidos entre las partes, así como las modificaciones que dichos mecanismos sufran, para mantener el balance en el SISTRANGAS.
Dichas acciones serán con el fin de asegurar el Balance Operativo y operación misma del SISTRANGAS, para evitar y/o solucionar las restricciones operativas, las cuales serán informadas a los Usuarios mediante Boletín Electrónico y/o Medios Electrónicos. Lo anterior, con la finalidad de evitar situaciones que pongan en peligro la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte a los Usuarios del SISTRANGAS.
El Gestor Independiente publicará mensualmente en el Boletín Electrónico las acciones de intervención que realice durante el Mes de Flujo inmediato anterior, especificando la cantidad en Giga Joule y en MMPCSD, así como el costo de dicho Gas Natural, demostrando que se adquirió al mejor precio posible, y bajo condiciones de transparencia.
Asimismo, en caso de que sea necesario, el Gestor Independiente podrá solicitar a la Secretaría de Energía que instruya las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la política pública en materia energética aplicable y la seguridad energética en el territorio nacional.
Sin perjuicio de las acciones antes referidas, el Gestor Independiente podrá supervisar, en cualquier momento que lo estime necesario, a través de los Sistemas Integrantes, la Medición en el SISTRANGAS y en las instalaciones de consumo, así como la operación de los equipos de medición en dichas instalaciones, y asegurar que los equipos de medición en las instalaciones de los Usuarios y/o Sistemas Integrados estén conectados al XXXX del SISTRANGAS.
8.1 Parámetros de Balance
El Gestor Independiente determinará los niveles y umbrales óptimos para la adecuada operación del Sistema, identificando aquellos límites superiores e inferiores conforme a los Parámetros de Balance que considerarán, como mínimo, lo siguiente:
a) Gas de Empaque general del SISTRANGAS;
b) Gas de Empaque por zona de referencia (Norte, Centro, Sur, Ramones y Bajío), y
c) Presiones de referencia en puntos de interconexión y monitoreos principales (Los Indios, Altamira, Valtierrilla, Xxxxxxx, Minatitlán y Santa Catarina).
Los Parámetros de Balance antes referidos, así como la metodología para su cálculo, serán publicados y actualizados en el Boletín Electrónico, de tal forma que los Usuarios puedan identificar su injerencia en los mismos. A continuación, el link de referencia:
xxxxx://xxxxxxx-xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx
El Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico y mantendrá actualizados los valores de los Parámetros de Balance, de manera diaria a las 9:00, 15:00 y 19:00 horas, como un indicador general para que aquellos Usuarios que prevean que no están cumpliendo con las Cantidades Programadas ajusten sus Nominaciones y puedan evitar incurrir en Desbalances en el Mes de Flujo.
El Usuario podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural a través de las Nominaciones diarias, ya sea modificando (i) las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción o (ii) las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega.
La vigencia de los Parámetros de Balance estará en función de las condiciones operativas del SISTRANGAS. El Gestor Independiente únicamente modificará los Parámetros de Balance en sus límites inferiores, superiores y óptimos por cambios en las condiciones operativas del SISTRANGAS a causa de nueva infraestructura, interconexiones al Sistema o por la desintegración de infraestructura existente. Además, cualquier modificación será notificada por el Gestor Independiente a la Comisión y a los Usuarios mediante correo electrónico previo a su publicación en el Boletín Electrónico, misma que deberá ser por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes de su entrada en vigor.
8.2 Cálculo y determinación del Desbalance de Gas Natural y/o de Programación
La presente condición aplica a todos los Usuarios del SISTRANGAS que provoquen un Desbalance en dicho Sistema.
Una vez que el Gestor Independiente cuente con la información correspondiente a la Medición Fiscal, procederá a realizar la Asignación diaria del Mes de Flujo respectivo de cada Usuario conforme a lo establecido en la condición 9.4.5 de los presentes TCPS. Posteriormente, realizará el cálculo de los Desbalances por Usuario al cierre de cada Mes de Flujo y los notificará a cada Usuario en la segunda quincena del Mes de Flujo inmediato siguiente al cierre de cada Mes de Flujo.
El Gestor Independiente contará con dos tipos de desbalances (Desbalance de Programación y Desbalance de Gas Natural), mismos que se calcularán y determinarán conforme a lo descrito en las condiciones 8.3 y 8.4 siguientes.
Cuando el Usuario cuente con los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural y éste haga uso de dichos servicios en el Mes de Flujo, el Gestor Independiente tomará en cuenta las cantidades de Gas Natural objeto de estos servicios para determinar el Desbalance de Gas Natural.
8.3 Desbalance de Programación
El Desbalance de Programación consiste en (i) la diferencia diaria entre la Cantidad Programada tanto en el(los) Punto(s) de Recepción y la Cantidad Asignada en el(los) Puntos de Recepción, y (ii) la diferencia diaria entre la Cantidad Programada tanto en el(los) Punto(s) de Entrega y la Cantidad Asignada en el(los) Puntos de Entrega, para cada Contrato de servicio de Transporte de cada Usuario.
Para el cálculo del Desbalance de Programación en el(los) Punto de Recepción, el Gestor Independiente considerará la cantidad de Gas Combustible, toda vez que la misma es necesaria para mantener el Balance Operativo del Sistema; para efectos de obtener el Desbalance de Programación en el(los) Punto(s) de Entrega, el Gestor Independiente no considerará la cantidad de Gas Combustible, dado que las cantidades programadas a la entrega por los Usuarios no consideran dicho concepto
Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
𝑫𝑷𝒊 = [𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 (𝑪𝑷𝒊 − 𝑪𝑨𝒊)]
Donde:
𝑫𝑷𝒊 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖
𝑪𝑷𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖, 𝑦
𝑪𝑨𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖
La Cantidad Programada en el(los) Puntos de Recepción considerará el Pago a ducto (Payback) y la Cantidad Programada en el(los) Puntos de Entrega considerará el Pago a usuario (Makeup).
8.3.1 Cargo por Desbalance de Programación
El Gestor Independiente aplicará un cargo por la generación de Desbalances de Programación el cual calculará de manera diaria para cada Usuario por sus diferentes Contratos xx XXXX y STBI, sin que dichas cantidades diarias puedan ser compensadas a lo largo del Mes de Flujo.
Dicho cargo se aplicará sobre la diferencia entre la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Recepción y/o Entrega y la Cantidad Asignada en el(los) Punto(s) de Recepción y/o Entrega para cada Contrato xx XXXX y STBI, con una tolerancia de cinco por ciento (5%) con respecto a la CMD del Contrato para el
caso del servicio en base firme o la Cantidad Programada, en caso de servicio en base interrumpible conforme a lo siguiente:
Contratos en Base Firme:
𝑫𝑷𝑩𝑭 = [𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 (𝑪𝑷𝒊 − 𝑪𝑨𝒊)]
∀ 𝑫𝑷𝑩𝑭 > 𝟓%𝑪𝑴𝑫𝑩𝑭𝒊
𝑺𝒊 𝑫𝑷𝑩𝑭 < 𝟓%𝑪𝑴𝑫𝑩𝑭𝒊 = 𝟎
Donde:
𝑫𝑷𝑩𝑭 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐹𝑖𝑟𝑚𝑒
𝑪𝑷𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖, 𝑦
𝑪𝑨𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖
𝑪𝑴𝑫𝑩𝑭𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐹𝑖𝑟𝑚𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖
Contratos en Base Interrumpible:
𝑫𝑷𝑩𝑰 = [𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 (𝑪𝑷𝒊 − 𝑪𝑨𝒊)]
∀ 𝑫𝑷𝑩𝑰 > 𝟓%𝑪𝑷𝒊𝑩𝑰𝒊
𝑺𝒊 𝑫𝑷𝑩𝑰 < 𝟓%𝑪𝑷𝒊𝑩𝑰𝒊 = 𝟎
Donde:
𝑫𝑷𝑩𝑰 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑏𝑙𝑒
𝑪𝑷𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖, 𝑦
𝑪𝑨𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛 𝑦/𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎 𝑖
𝑪𝑷𝒊𝑩𝑰𝒊 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎 𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖
El cargo que deberá pagar el Usuario al Gestor Independiente por el Desbalance de Programación será equivalente al cargo por el STBI establecido en la condición 4.1.2.3 de los TCPS, multiplicado por la cantidad resultante de dicha diferencia, de cada Trayecto en donde se generó el Desbalance en cada Contrato xx XXXX o STBI, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Contratos en Base Firme:
𝑪𝑫𝑷𝑩𝑭 = 𝑻𝒊 ∗ 𝑫𝑷𝒕
Donde:
𝑪𝑫𝑷𝑩𝑭 = 𝐶𝑎𝑟𝑔𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐹𝑖𝑟𝑚𝑒
𝑫𝑷𝒕 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑡 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐹𝑖𝑟𝑚𝑒
𝑻𝒊 = Tarifa de Servicio de Transporte en Base Interrumpible
Contratos en Base Interrumpible:
𝑪𝑫𝑷𝑩𝑰 = 𝑻𝒊 ∗ 𝑫𝑷𝒕
Donde:
𝑪𝑫𝑷𝑩𝑰 = 𝐶𝑎𝑟𝑔𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑏𝑙𝑒
𝑫𝑷𝒕 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑡 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑒𝑛 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑏𝑙𝑒
𝑻𝒊 = Tarifa de Servicio de Transporte en Base Interrumpible
El Gestor Independiente facturará el cargo mensual en la segunda quincena del Mes siguiente del Mes de Flujo objeto de dicho cargo. Dicha factura será emitida de manera independiente a la facturación por concepto de servicio de transporte identificando los cargos asociados a este concepto.
8.4 Desbalance de Gas Natural
El Desbalance de Gas Natural de transporte se determinará para cada Usuario y consiste en la diferencia diaria entre la(s) Cantidad(es) Asignada(s) en el(los) Punto(s) de Recepción y la(s) Cantidad(es) Asignada(s) al Usuario en el(los) Punto(s) de Entrega, considerando lo previsto en la cláusula 8.1 de los presentes TCPS.
El desbalance será calculado de manera diaria y acumulado para el Mes de Flujo por Usuario.
El Gestor Independiente calculará y determinará el Desbalance de Gas Natural de acuerdo con la fórmula siguiente:
𝑫𝑮𝑵𝒊 = 𝑪𝑨𝒑𝒓 − (𝑪𝑨𝒑𝒆 + 𝑮𝑪𝒑𝒆)
Donde:
𝑫𝑮𝑵𝒊 = 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑖
𝑪𝑨𝒑𝒓 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖ó𝑛, 𝑦
𝑪𝑨𝒑𝒆 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎
𝑮𝑪𝒑𝒆 = 𝐺𝑎𝑠 𝐶𝑜𝑚𝑏𝑢𝑠𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎
El Desbalance de Gas Natural considerará la cantidad de Gas Natural Combustible en el Punto de Entrega correspondiente y considerará únicamente el(los) Pago(s) a ducto (Payback) asignado(s) en el(los) Punto(s) de Recepción.
El Gestor Independiente admitirá una tolerancia del Desbalance de Gas Natural en tanto tales desbalances no alcancen más/menos cinco por ciento (+/- 5%) de la CMD del Contrato de servicio de transporte en base firme o la Cantidad Programada en el caso de la modalidad del servicio en base interrumpible.
El Desbalance de Gas Natural de cada Usuario acumulado en el Mes de Flujo respectivo podrá liquidarse conforme a lo establecido en la condición 8.5.1.1 siguiente, siempre y cuando el Gestor Independiente no realice cualquier acción de intervención para balancear el SISTRANGAS previstas en la condición 8 de los presentes TCPS.
8.4.1 Integración del Desbalance de Gas Natural
El Gestor Independiente agregará el Desbalance de Gas Natural de los diferentes Contratos de servicio de Transporte en Base Firme y los diferentes Contratos de servicio de Transporte en Base Interrumpible de un Usuario por cada Mes de Flujo para obtener el Desbalance de Gas Natural total de dicho Usuario, lo cual será verificado por el Gestor Independiente una vez que cuente con la información sobre la Medición Fiscal.
En caso de que el Gestor Independiente haya comprado o vendido Gas Natural para mantener las condiciones de seguridad y continuidad en la prestación del servicio, calculará el Desbalance de Gas Natural del Mes de Flujo anterior de cada Usuario, el cual será sujeto, total o parcialmente, de liquidación en efectivo conforme a la condición 8.5.2 de los presentes TCPS.
Asimismo, la Posición de Gas asociada a la operación de cada Usuario, considerará las liquidaciones en especie y las compensaciones que, en su caso, el Usuario haya realizado durante el Mes de Flujo.
8.4.2 Compensación de Posición de Gas entre Usuarios
Las Posiciones de Gas de diferentes Usuarios podrán ser compensadas de forma parcial o total, previo acuerdo de las partes, siempre y cuando:
a) El Gestor Independiente no haya comprado o vendido Gas Natural para mantener las condiciones de seguridad y continuidad en la prestación del servicio;
b) El Gestor Independiente no haya solicitado la liquidación en efectivo de dicha Posición de Gas del Mes de Flujo en el que haya intervenido, y
c) El Usuario no tenga obligaciones de pago pendientes por concepto de liquidación en efectivo a favor del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico la información de las Posiciones de Gas de los Usuarios, a más tardar el último Día Hábil del Mes de Flujo siguiente, a fin de que dichas posiciones sean del conocimiento de otros Usuarios y puedan compensarse entre ellos, previo consentimiento del Usuario.
Cuando los Usuarios deseen compensar entre ellos sus Posiciones de Gas, deberán remitir un escrito de manera física o través de Medios Electrónicos al Gestor Independiente con dicha solicitud. El Gestor Independiente contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para dar respuesta a la solicitud.
Si el Gestor Independiente determina que la compensación es viable y la respuesta es afirmativa, ajustará la Posición de Gas de cada Usuario conforme a la solicitud de compensación, obteniendo una nueva Posición de Gas de cada
Usuario. En caso de que el Gestor Independiente determine que la compensación resulta inviable, deberá proporcionar una debida justificación, e informar al Usuario las acciones procedentes.
8.5 Liquidaciones del Desbalance de Gas Natural
Tomando en consideración los Parámetros de Balance publicados en el Boletín Electrónico y el Desbalance de Gas Natural notificado al Usuario mediante Medios Electrónicos, el Gestor Independiente, en cualquier momento posterior a dicha notificación, podrá solicitar la liquidación del Desbalance de Gas Natural en especie o en efectivo, de acuerdo con lo establecido en las condiciones 8.5.1 y 8.5.2 siguientes o el Usuario podrá liquidar en especie el Desbalance de Gas Natural conforme a la condición 8.5.1 siguiente.
La liquidación de Desbalances de Gas Natural en especie o en efectivo se podrá realizar conforme a la información de la medición diaria correspondiente al Mes de Flujo anterior.
8.5.1 Liquidación en especie
8.5.1.1 A petición del Usuario
El Usuario que cuente con una Posición de Gas negativa o positiva, podrá liquidarla en especie durante el Mes de Flujo, modificando las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción o modificando las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega, según corresponda, a través de las Nominaciones Pago a ducto (Payback) o Pago usuario (Makeup) y conforme a los Ciclos de Nominación a los que se refieren las condiciones 7.1 y 7.1.3.1 de estos TCPS, sujeto a la autorización por correo electrónico por parte del Gestor Independiente y que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan.
Los pagos a usuario (Makeups) que el Gestor Independiente autorice a través del correo electrónico y programe en la Plataforma Comercial, serán contabilizados como parte de la Posición de Gas, no así para calcular el Desbalance de Gas Natural en cada Mes de Flujo objeto de liquidación en efectivo.
Aquellos pagos a usuario (Makeups) que el Gestor Independiente no autorice conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se contabilizarán como parte del Desbalance de Gas Natural, y en su caso, podrán contabilizarse para la liquidación en efectivo cuando el Gestor Independiente realice acciones de intervención conforme a lo previsto en la presente condición 8.
8.5.1.2 A petición del Gestor Independiente
En caso de que el Gestor Independiente identifique que los valores de los Parámetros de Balance publicados en el Boletín Electrónico presentan una
tendencia a la baja o a la alza, sin rebasar los umbrales correspondientes, el Gestor Independiente podrá solicitar por oficio y/o por Medios Electrónicos al (a los) Usuario(s) la liquidación en especie parcial o total de manera no discriminatoria, de su(s) Posición (es) de Gas, otorgando un plazo de hasta cinco (5) Días Naturales para realizar dicha liquidación a través de la Nominación correspondiente, contado a partir del día siguiente de la notificación de la solicitud, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del Usuario mediante escrito dirigido al Gestor Independiente durante dicho plazo, siempre y cuando el Gestor Independiente determine que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permiten y no se perjudica la prestación del servicio a otros Usuarios.
El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de un (1) Día Natural para dar respuesta a las solicitudes de prórroga, con su debida justificación, contado a partir del día de la recepción de la solicitud.
En caso de requerir una liquidación en fines de semana o días festivos, la liquidación en especie se podrá llevar a cabo sí y solo sí hubiese acuerdo entre las partes.
El Gestor Independiente y el Usuario realizarán las acciones necesarias para acreditar y aceptar la liquidación en especie, siempre y cuando:
a) Las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan;
b) Que el Usuario realice los ajustes a la(s) Nominación(es) correspondiente(s);
c) Que el Gestor Independiente confirme y programe dichas liquidaciones en la Plataforma Comercial, y
d) No exista un Estado de Restricción Operativa y/o Caso Fortuito o Fuerza Mayor que lo impida.
Cuando, para cualquier Día de Flujo, el Gestor Independiente o el Usuario estén imposibilitados para recibir o entregar Gas Natural objeto de una liquidación en especie, deberán avisar a la otra parte y proponer en su caso, el momento en que dicha liquidación podrá darse.
El Gestor Independiente negará cualquier liquidación en especie cuando los Parámetros de Balance estén fuera de los niveles y umbrales óptimos publicados en el Boletín Electrónico.
Asimismo, el Gestor Independiente negará cualquier liquidación en especie cuando haya intervenido a través de las acciones descritas en los incisos b), c) y
d) de la condición 8 de los presentes TCPS para asegurar el Balance Operativo del SISTRANGAS. En ese caso, trasladará los costos a los Usuarios que resulten con Desbalances de Gas Natural negativo en dicho Mes de Flujo por dicha intervención conforme a lo establecido en la condición 8.5.2 del presente instrumento.
En caso de que el Gestor Independiente haya solicitado a un Usuario la liquidación en especie de su Posición de Gas y el Usuario no haya sido liquidado en el plazo otorgado por el Gestor Independiente, podrá solicitar por oficio y/o por Medios Electrónicos la liquidación en efectivo, aún y cuando no haya intervenido con la compra de Gas Natural para mantener el balance del SISTRANGAS.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el precio del Gas Natural al cual deberán liquidar parte o el total de su Posición de Gas, será aquél que el Gestor Independiente publique como precio de referencia en el Boletín Electrónico equivalente al precio promedio ponderado de Venta de Primera Mano publicado por Petróleos Mexicanos en su portal electrónico, correspondiente a los últimos diez (10) días naturales del mes inmediato anterior más una penalización xxx xxxx por ciento (10%) más el impuesto al valor agregado, mismo que se deberá liquidar en moneda nacional y en los plazos establecidos en la condición 8.5.2 siguiente.
En caso de que el precio de Venta de Primera Mano deje de publicarse por parte de Petróleos Mexicanos en su portal electrónico, el Gestor Independiente tomará en consideración como precio de referencia el Índice de Referencia de Precios de Gas Natural más actualizado, publicado en la página electrónica de la Comisión.
Una vez que el Gestor Independiente intervenga mediante la compra de Gas Natural, como la última acción de intervención que realice el Usuario no podrá liquidar en especie su Posición de Gas.
8.5.2 Liquidación en efectivo
Cuando los valores de los Parámetros de Balance se encuentren fuera de los niveles óptimos publicados en el Boletín Electrónico, el Gestor Independiente podrá realizar las acciones descritas en la condición 8 del presente instrumento.
El Gestor Independiente asignará a los Usuarios que generen Desbalance de Gas Natural negativo en todo el Mes de Flujo en el que intervenga, tanto la energía como los costos incurridos, incluyendo los gastos directos, documentados y debidamente comprobados que se relacionen directamente con las acciones referidas en la condición 8 de estos TCPS y conforme a lo notificado a cada Usuario, conforme a la siguiente fórmula:
𝑫𝑶𝑳
𝑫𝑮𝑵𝒊
∑
= 𝑮𝑨𝑰 ∗
Donde:
𝒊 𝒏
𝒊=𝟏
𝑫𝑮𝑵𝑻
𝑫𝑶𝑳𝒊: 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑂𝑏𝑗𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
𝑮𝑨𝑰: 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑟𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝐶𝐸𝑁𝐴𝐺𝐴𝑆 𝑎𝑠𝑜𝑐𝑖𝑎𝑑𝑜 𝑎 𝑙𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖ó𝑛
𝑫𝑮𝑵𝒊: 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑛𝑒𝑔𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑦𝑒𝑛𝑑𝑜 𝑃𝑎𝑦𝑏𝑎𝑐𝑘𝑠
𝒏
∑ 𝑫𝑮𝑵𝑻 : 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑛𝑒𝑔𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 1 … 𝑛
𝒊=𝟏
Asimismo, el Desbalance de Gas Natural negativo de los Usuarios se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑫𝑮𝑵𝒊 = 𝑫𝑮𝑵𝒕 + 𝑴𝑵𝑨𝒕
𝑫𝑮𝑵𝒊: 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑛𝑒𝑔𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
𝑫𝑮𝑵𝒕: 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐺𝑎𝑠 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 𝑛𝑒𝑔𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑡 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
𝑴𝑵𝑨𝒕: 𝑀𝑎𝑘𝑒𝑢𝑝𝑠 𝑁𝑜 𝐴𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑡 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
Posteriormente, el Gestor Independiente asignará los costos incurridos por la intervención en el Mes de Flujo a los Usuarios con Desbalance de Gas Natural negativo calculado conforme a las fórmulas anteriores, aplicando lo siguiente:
𝑳𝑬𝑫𝑶𝑳𝒊 = 𝑷𝑨𝑮𝑵 ∗ 𝑫𝑶𝑳𝒊
Donde:
𝑳𝑬𝑫𝑶𝑳𝒊: 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑂𝑏𝑗𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛
𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
𝑷𝑨𝑮𝑵: 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝐺𝑁 𝑎𝑑𝑞𝑢𝑖𝑟𝑖𝑑𝑜
𝑫𝑶𝑳𝒊: 𝐷𝑒𝑠𝑏𝑎𝑙𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑂𝑏𝑗𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
Adicionalmente, el Gestor Independiente aplicará la pena convencional establecida en la condición 8.8 del presente instrumento.
En caso de que el Gestor Independiente realice las acciones previstas en los incisos b), c) y d), de la condición 8 de los presentes TCPS para balancear el SISTRANGAS, éste facturará la liquidación en efectivo del Desbalance de Gas Natural negativo (total o parcial) a los Usuarios que lo generaron, una vez que cuente con la información correspondiente a la Medición Fiscal y haya notificado por oficio y/o por Medios Electrónicos a los Usuarios sobre sus Desbalances (tanto de Gas Natural como de Programación). Dicha factura deberá ser liquidada dentro de los diez (10) Días Naturales siguientes contados a partir del día siguiente en que se notifique la misma.
El Gestor Independiente no podrá trasladar los costos a los Usuarios por la compra del Gas Natural para balancear el SISTRANGAS cuando dicho Desbalance sea atribuible a sí mismo.
Una vez que el Gestor Independiente intervenga mediante la compra de Gas Natural, como la última acción de intervención que realice, el Usuario no podrá liquidar en especie su Posición de Gas.
8.6 Notificación de Reportes de Desbalance de Gas Natural y Desbalance de Programación
El Gestor Independiente notificará a través de Medios Electrónicos a cada Usuario el Desbalance de Gas Natural y el Desbalance de Programación del Mes de Flujo anterior posterior a la Facturación del Mes de Flujo respectivo, conforme a la información de Medición que proporcionen los Sistemas Integrantes posteriormente a la Asignación por parte del Gestor Independiente, conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y en su caso, a lo establecido en los Procedimientos de Asignación Predeterminada celebrados entre los Usuarios, durante la segunda quincena del Mes siguiente al Mes de Flujo reportado.
8.7 Gas Natural en exceso en el SISTRANGAS
Cuando las condiciones del SISTRANGAS se encuentren fuera de los niveles óptimos de los Parámetros de Balance a causa de gas en exceso, el Gestor Independiente podrá estacionar en un sistema interconectado al SISTRANGAS y/o vender el Gas Natural en exceso para mantener el Balance Operativo y la operación continua del SISTRANGAS de conformidad con el artículo 4, fracción VI del Decreto por el que se crea el CENAGAS, correspondiente a la Posición de Gas de los Usuarios, siempre que las condiciones del SISTRANGAS lo permitan para llevar los valores de los Parámetros de Balance dentro de los umbrales publicados en el Boletín Electrónico, así como para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
El Gestor Independiente primero estacionará el gas en exceso en un sistema interconectado al SISTRANGAS y posterior a ello venderá las cantidades de Gas Natural que no pudieron ser estacionadas. Asimismo, el Gestor Independiente prorrateará, entre los Usuarios responsables del Gas Natural en exceso los costos incurridos por el estacionamiento y/o la venta del mismo, de manera proporcional a la cantidad de Gas en exceso. Dichos costos deberán ser documentados, debidamente comprobados y relacionados directamente con las acciones mencionadas.
El Estacionamiento de Gas Natural en exceso estará sujeto a que no se afecte la prestación del servicio de otros Usuarios, especialmente a aquellos Usuarios que cuenten con Contratos de servicio de Transporte en base firme.
El Gestor Independiente solicitará al Usuario el retiro del Gas Natural estacionado cuando las condiciones del SISTRANGAS lo permitan, a través de las Nominaciones correspondientes, que permitan resolver la Posición de Gas a favor de cada Usuario, dentro de los siguientes cinco (5) Días Naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha solicitud.
En caso de no existir condiciones operativas en el SISTRANGAS que permitan estacionar el Gas Natural en exceso a favor del Usuario, el Gestor Independiente
lo deberá informar al Usuario. En ese caso, el Gestor Independiente procederá a la venta del mismo a través del Boletín Electrónico o a través de la plataforma digital que para tales efectos proporcione el Gestor Independiente. Para ello, publicará la cantidad de Gas Natural sujeto de venta y el plazo por el que el Gestor Independiente recibirá ofertas por dicho Gas Natural.
La venta del Gas Natural se adjudicará a aquél que ofrezca el mayor valor por el Gas Natural durante el plazo de venta establecido en el Boletín Electrónico o a través de la plataforma digital que para tales efectos proporcione el Gestor Independiente, siempre y cuando las condiciones operativas del SISTRANGAS permitan la entrega de dicho Gas Natural a dicho Usuario.
En caso de que exista un empate entre distintas ofertas que tengan el mismo valor del Gas Natural, el Gestor Independiente considerará la oferta bajo el principio “Primero en tiempo primero en derecho”.
El Usuario que compre dicho Gas Natural deberá contar con el servicio de Transporte, ya sea en base firme o interrumpible, a fin de estar en posibilidad de retirar el Gas Natural en exceso comprado y que técnicamente sea factible entregarlo en el(los) Punto(s) de Entrega al amparo del Contrato de servicio de Transporte.
El Gestor Independiente pagará al Usuario los ingresos por la venta del Gas Natural, menos quince por ciento (15%) por concepto de la gestión de dicha venta. En caso de que estos ingresos superen los gastos administrativos incurridos por el Gestor Independiente en la venta, la diferencia se reintegrará conforme a lo dispuesto en los presentes TCPS.
La venta realizada en términos de la presente condición por el Gestor Independiente tendrá como finalidad asegurar el balance del SISTRANGAS y garantizar la prestación del servicio, por lo que no se entenderá que dicha venta fue realizada con fines de comercialización.
El Gestor Independiente no podrá trasladar los costos por la venta del Gas Natural para balancear el SISTRANGAS cuando dicho gas en exceso sea atribuible al mismo. Si el Gestor Independiente llegara a vender Gas Natural de un Usuario derivado de un gas en exceso atribuible al propio Gestor Independiente, restituirá el valor del Gas al Usuario mediante una nota de crédito aplicable al siguiente Mes de Flujo, conforme a los TCPS.
8.8 Pena convencional por intervención del Gestor Independiente
El Gestor Independiente aplicará la pena convencional descrita en la presente condición en relación con los Desbalances de Gas Natural generados por los Usuarios del SISTRANGAS.
Cuando el desbalance de Gas Natural sea en favor del Gestor Independiente, es decir, cuando la Cantidad de Gas Natural recibida por el Gestor Independiente en el Punto de Recepción sea inferior a las entregas de Gas Natural realizadas en el Punto de Entrega, dicho desbalance sea responsabilidad del Usuario, y el Gestor Independiente haya realizado la compra de Gas Natural para balancear el SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá aplicar la siguiente pena convencional, adicional a la recuperación de los costos incurridos:
Porcentaje de desbalance | Gestor Independiente cobrará la intervención al Usuario cuando se compre gas continental (del precio del Gas Natural) | Gestor Independiente cobrará la intervención al Usuario cuando se compre gas natural licuado o adquiera el Gas de Conmutación (del precio del Gas Natural) |
[0 %, 5%] | 100% | 100% |
(5%, 10%] | 115% | 110% |
(10%, 15%] | 120% | 115% |
(15%, 20%] | 140% | 120% |
Mayor a 20% | 150% | 125% |
Para efectos de lo anterior, el precio del Gas Natural será aquél que el Gestor Independiente pague por la compra, así como los costos en que incurra por la inyección del Gas Natural para resolver el desbalance. La compra del Gas Natural se llevará a cabo a través de un proceso competitivo y de acuerdo con los términos xxx xxxxxxx favoreciendo la adquisición del gas de menor costo y de manera oportuna a través de la plataforma digital que para tales efectos proporcione el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente cobrará la pena convencional respectiva en los mismos términos en que cobrará la liquidación en efectivo a los Usuarios conforme a la condición 8.5.2 Liquidación en efectivo.
En caso en que la intervención del Gestor Independiente se derive de un Estado de Restricción Operativa, el Gestor Independiente podrá eximir a los Usuarios de la Pena Convencional por intervención del Gestor Independiente conforme a las disposiciones de política energética correspondientes a dicho Estado de Restricción Operativa.
8.9 Reintegro anual de ingresos por penas convencionales por intervención del Gestor Independiente
Al cierre de cada año, el Gestor Independiente deberá calcular el monto total de ingresos generados por Mes de Flujo por concepto de las penas convencionales por Acciones de Intervención del Gestor Independiente. Los montos serán reintegrados conforme a lo establecido en la condición 10.5 de los presentes TCPS.
8.10 Cargo por montos irrecuperables.
Cuando el Gestor Independiente haya recurrido a todas las medidas de cobro de Desbalances y penas convencionales establecidas en los presentes TCPS, y aun así no recupere la totalidad de los costos erogados para mantener el Balance Operativo del SISTRANGAS, solicitará, de manera contingente y como último recurso, a la Comisión la aprobación del mecanismo de recuperación de dichos montos.
9. Condiciones Operativas, Calidad y Medición
9.1 Condiciones de presión
La entrega de Gas Natural en cada Punto de Recepción se hará a la presión óptima necesaria según las condiciones operativas para que el Gas Natural fluya al SISTRANGAS. La Presión de Recepción no podrá ser mayor que la presión máxima permisible indicada en el Anexo 8 de los presentes TCPS o aquélla que el Sistema Integrante señale para mantener la integridad del Sistema y que garantice la continuidad del servicio a todos los Usuarios.
En caso de que el Usuario solicite una Presión de Recepción o Entrega fuera de los límites máximo y mínimo establecido en el Anexo 8 de estos TCPS, las partes podrán pactar una Condición Especial, siempre y cuando sea técnicamente posible proporcionar el servicio a la presión solicitada y no comprometa la integridad operativa del SISTRANGAS o las condiciones de prestación del servicio a otros Usuarios.
9.2 Variaciones de Flujo
En caso de generarse una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema, el Gestor Independiente podrá modificar las Cantidades Confirmadas y Programadas según el aviso de Estado de Restricción Operativa que se haya declarado, conforme a la condición 9.6.1 de los presentes TCPS o en su defecto emitir uno, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
9.3 Calidad
El Usuario, se obliga a adquirir Gas Natural que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Los Sistemas Integrantes a su vez, están obligados a transportar el Gas Natural y entregarlo en el(los) Punto(s) de Entrega con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural, para lo cual vigilará que se cumplan las mismas.
Los Sistemas Integrantes por su parte, serán responsables de operar y mantener sus sistemas de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables a fin de cumplir y conservar las especificaciones del Gas Natural que reciben para su transporte, salvo en los casos de mezcla en los que el cambio de especificaciones es inevitable. En este caso, la nueva calidad también debe ser conservada, con la finalidad de que nunca entregue gas con una calidad inferior a la que recibe. Por lo anterior, cuando el Sistema Integrante identifique a través de sus equipos que el Gas inyectado incumple con las especificaciones indicadas
en la Norma de Calidad del Gas Natural, podrá negarse a recibirlo previa notificación al Gestor Independiente a través de los Medios Electrónicos.
El Usuario o el Suministrador de éste será responsable del incumplimiento ante los Sistemas Integrantes o Usuarios que reciban de forma involuntaria Gas Natural que incumpla la Norma de Calidad del Gas Natural, a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos que sean comprobables y documentados de manera fehaciente.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de rechazar el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente o, cualquiera que la modifique o sustituya y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente informará a través de Medios Electrónicos dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en las que tuvo conocimiento de la recepción del Gas Natural fuera de especificaciones a los Usuarios o partes interconectadas que pudieran verse afectados por la existencia de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural, sujeto a que reciba el aviso respectivo por parte del Sistema Integrante o Usuario afectado.
El Usuario tendrá el derecho de rechazar el Gas Natural fuera de especificaciones y lo deberá manifestar dentro de las 2.5 (dos horas y media) horas siguientes en las que recibió el aviso de Gas Natural fuera de especificaciones por parte del Gestor Independiente; en caso de no recibirse el reporte de Gas Natural fuera de especificaciones, se entenderá por aceptado el Gas Natural, sin que ello represente responsabilidad alguna del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá requerir en cualquier momento información a los Usuarios y a los Sistemas Integrantes con la finalidad de resolver cualquier discrepancia en la calidad del Gas Natural.
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación
Sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, cuando el Gas Natural incumpla con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables, la Norma de Calidad del Gas Natural o, cualquiera que la modifique o sustituya, el Usuario y/o el Sistema Integrante que lo detecte deberá dar aviso al Gestor Independiente a través de los Medios Electrónicos pactados entre las partes y en su caso, deberá estar acompañada del soporte documental que acredite dicho incumplimiento para que el Gestor Independiente realice las acciones que considere necesarias.
Dicha notificación deberá ser dentro de un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas a partir de la fecha de conocimiento de los sucesos.
A su vez, el Gestor Independiente notificará al Usuario o Sistema Integrante responsable a fin de que éste adopte las medidas necesarias para corregir de inmediato el incumplimiento en las especificaciones de calidad del Gas Natural.
Asimismo, notificará a través del Boletín Electrónico o a través de Medios Electrónicos a aquellos Usuarios que puedan verse afectados por el incumplimiento en las especificaciones de Gas Natural entregado para que puedan tomar las medidas que consideren pertinentes.
La recepción de Gas Natural fuera de especificación se realizará conforme lo indique la Norma de Calidad del Gas Natural.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de mezcla de Gas Natural fuera de especificación en términos de la condición 9.3.3 siguiente.
La parte afectada no tendrá responsabilidad alguna ante la parte responsable o un tercero, por daños incurridos como resultado del rechazo del Gas Natural fuera de especificación en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega.
El Gestor Independiente, Sistemas Integrantes y el(los) Usuario(s) realizarán sus mejores esfuerzos para determinar la responsabilidad de la calidad del Gas Natural fuera de especificaciones, considerando entre otros aspectos, lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente o, cualquiera que la modifique o sustituya.
El causante del incumplimiento de la calidad deberá compensar en especie o monetariamente la deficiencia del Gas Natural y el costo de daño a la infraestructura, cuando sea el caso.
Si el Gestor Independiente, el(los) Sistema(s) Integrante(s) y el(los) Usuario(s) no llegan a un acuerdo, la parte reclamante podrá someter la controversia a la Comisión o como se indica en el mecanismo de solución de controversias.
9.3.2 Toma de muestras
La toma de muestras del Gas Natural para la determinación de su calidad deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural. En caso de que bajo circunstancias justificadas se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Gas Natural, las partes acordarán el mecanismo y el lugar para la toma de muestra, así como las variables del Gas Natural que se medirán, teniendo derecho a presenciar la toma de éstas. El costo por dicha toma de muestras y determinación de calidad recaerá en función de un acuerdo entre las partes.
El Gestor Independiente podrá requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema.
9.3.3 Derechos de Mezcla
El Usuario acepta que el Gas Natural que adquirió y transportará en el SISTRANGAS, se mezcle con el Gas Natural que se mantiene en el SISTRANGAS.
El Gestor Independiente está obligado a mantener y entregar Gas Natural acorde con las especificaciones contenidas en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente o, cualquiera que la modifique o sustituya.
9.4 Medición
Conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, cada Sistema Integrante es responsable de la Medición en sus sistemas de Transporte y en el(los) Punto(s) de Recepción y en el(los) Punto(s) de Entrega. El Gestor Independiente deberá contar con la información sobre la Medición de los Sistemas Integrantes mediante el acceso de su SCADA al XXXX del Gestor Independiente y conforme a las Reglas de Operación y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Usuario se obliga a contar con los equipos de medición necesarios para la prestación de los servicios contemplados en estos TCPS los cuales deberán estar conectados al XXXX del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá celebrar cuando así lo considere necesario, convenios de transferencia de información de medición en tiempo real con los Sistemas Integrantes y Usuarios a efecto de contar con la información de medición en el XXXX en todos los puntos de recepción y entrega a lo largo del SISTRANGAS.
Con la información recibida por parte de cada Sistema Integrante y de los equipos de medición de los Usuarios conectados al XXXX del Gestor Independiente, el Gestor Independiente revisará la Medición de Gas Natural recibida de cada Usuario en los Puntos de Recepción y del Gas Natural entregado en el(los) Punto(s) de Entrega como parte de la prestación del servicio de Transporte para fines comerciales.
El Usuario tendrá acceso a los equipos de Medición que se involucren en su servicio de Transporte, sólo para la lectura o la verificación de los mismos equipos de Medición, previa solicitud al Gestor Independiente, quien estará obligado a dar una respuesta a la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, y en su caso, gestionar que un técnico responsable del Sistema Integrante acompañe al personal del Usuario.
En caso contrario, cuando los equipos de Medición que se involucren en el servicio de Transporte se encuentren en las instalaciones o bajo custodia/resguardo del Usuario, el Gestor Independiente podrá solicitar la información sólo para la lectura o la verificación de los mismos equipos de Medición; calibración, o cualquier otro tipo de información que garantice el correcto funcionamiento de dichos equipos. El Usuario estará obligado a atender la solicitud del Gestor Independiente en un plazo de cinco (5) días hábiles.
9.4.1 Mediciones efectuadas
El Gestor Independiente pondrá a disposición de los Usuarios, mensualmente, los datos de lectura desglosada de manera diaria vía Boletín Electrónico y por cualquier otro medio pactado entre las partes, a través de los reportes correspondientes, con las mediciones en las condiciones de referencia establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables y una vez que reciba los datos de Medición Fiscal por parte de los Sistemas Integrantes, o en su caso de los Usuarios responsables de proporcionarla conforme a los Procedimientos de Asignación Predeterminada celebrados por los Usuarios que convivan en un mismo Punto de Recepción o de Entrega. Lo anterior, en ejercicio de las atribuciones con las que cuenta el Gestor Independiente.
Una vez que el Gestor Independiente cuente con las señales en tiempo real de los equipos de medición propiedad de los Usuarios y de los Sistemas Integrantes y conectadas al XXXX del SISTRANGAS, éste proporcionará el acceso a los Usuarios a la información de medición operativa mediante el Boletín Electrónico o a través de la plataforma digital que para tales efectos proporcione el Gestor Independiente.
La medición operativa que los Usuarios podrán observar a través de los medios que proporcione y considere necesarios el Gestor Independiente, únicamente será considerada por los Usuarios para fines indicativos, por lo que en ningún momento dicha medición será tomada en consideración por parte del Gestor Independiente para efectos de facturación, misma que se realizará conforme a la condición 7.1.4 de estos TCPS.
Por lo anterior, el Gestor Independiente tomará la medición fiscal que cada Sistema Integrante le proporcione al final del Mes de Flujo, o en su caso, la segregación de la Medición que proporcione cada distribuidor (o el Usuario designado para ello) al amparo de los Procedimientos de Asignación Predeterminada, para efectos de facturación.
9.4.2 Discrepancias en la Medición
Cuando un Usuario considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de Medición del Sistema Integrante que produzca discrepancias en su facturación, deberá notificarlo al Gestor Independiente para que éste solicite al Sistema Integrante del que se trate para que atienda la revisión, verificación y/o
en su caso, la calibración de los equipos e instrumentos del sistema de Medición en presencia del personal designado por el Usuario para tal fin, en el plazo máximo de tres (3) meses. En su caso, esto deberá estar estipulado en el Contrato de Interconexión.
Para tales fines, el Gestor Independiente informará al Usuario, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan realizar dichas actividades. Si el Usuario no asiste, los resultados de la revisión, verificación y/o en su caso, calibración se darán por ciertos, buenos y válidos.
Cuando se encuentre que no había mal funcionamiento en los sistemas de Medición del Sistema Integrante, el Usuario que haya solicitado la revisión, pagará los gastos en los que haya incurrido el Sistema Integrante.
Sea cual fuere el resultado de la revisión, verificación o calibración del sistema de Medición correspondiente, el responsable de la Medición deberá entregar al Gestor Independiente los resultados de la calibración, verificación y cualquier otra prueba o ajuste que se haya realizado a los equipos e instrumentos del sistema de Medición en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles posteriores a la fecha de ejecución.
El Gestor Independiente únicamente reconocerá los ajustes en la Medición que proporcione el Sistema Integrante de que se trate, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses previos a aquél en que (i) el Usuario solicitó la revisión de la Medición; (ii) que el Sistema Integrante lo notifique al Gestor Independiente; (iii) que el usuario responsable de proporcionar la Medición al amparo de los PAP lo notifique, o (iv) el propio Gestor Independiente lo solicite.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de Medición, el Gestor Independiente hará los ajustes necesarios a los reportes de Medición y Asignación conforme a los datos de Medición que los propios Sistemas Integrantes o los distribuidores proporcionen, tratándose de Procedimientos de Asignación Predeterminada, considerándose en todo caso, que las discrepancias iniciaron desde el Día en que el Usuario dio aviso del mal funcionamiento.
La detección de discrepancias de Medición dentro del rango de tolerancia establecido por la Comisión y en las especificaciones del fabricante de cada Medidor, o en su caso por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, para cada Punto de Recepción y Punto de Entrega, no dará como resultado una corrección a la Medición.
En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a dicho rango, el Sistema Integrante de que se trate realizará y justificará los ajustes correspondientes al valor de la Medición y lo notificará al Gestor Independiente para que refleje este ajuste a favor o en contra del Usuario a través de notas de crédito o débito, según aplique.
Tratándose de cambios en la Medición de alguno(s) Usuario(s) que implique la modificación en la Medición y Asignación de los involucrados en un PAP, el Gestor Independiente actualizará los reportes correspondientes de cada uno de los Usuarios involucrados únicamente respecto a ajustes de dos (2) Meses de Flujo previos, y en su caso emitirá notas de crédito o débito correspondientes.
Adicionalmente, el Gestor Independiente podrá solicitar tanto al Usuario (usuario final, distribuidor o comercializador) como al Sistema Integrante la revisión, verificación y/o en su caso, la calibración de los equipos e instrumentos del sistema de Medición, así como la transmisión de sus señales, quienes deberán responder a la solicitud del Gestor Independiente en un periodo máximo de cinco
(5) días naturales
9.4.3 Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información
El Usuario tendrá derecho a estar presente cuando un Sistema Integrante instale, tome lecturas, dé mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste el equipo o accesorios utilizados en la Medición o verificación de las inyecciones o entregas de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción y en el(los) Punto(s) de Entrega.
Para lo anterior, el Sistema Integrante deberá notificar al Gestor Independiente con al menos siete (7) Días Hábiles previos a dichas actividades a fin de que éste de aviso al Usuario correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles previos a las revisiones por parte del Sistema Integrante.
El Sistema Integrante mantendrá los registros y los resultados de las Mediciones, revisiones, verificaciones, y calibraciones y/o ajustes de todo el equipo de Medición, por un plazo de al menos cinco (5) años. Dichos registros estarán disponibles en Días y horas Hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que el Sistema Integrante señale y que sean asiento de los documentos solicitados.
Para efectos de lo anterior, y tratándose de equipos de Medición que se encuentren dentro de las instalaciones de los Usuarios, éstos tendrán la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones al personal del Sistema Integrante y en su caso, del Gestor Independiente, a fin de que se realice la revisión de dichos equipos y garantizar su debido funcionamiento.
En caso de que el Usuario no permita el acceso referido en el párrafo anterior, el Gestor Independiente podrá solicitar al Sistema Integrante o al operador del equipo de medición, realizar las acciones necesarias para interrumpir el servicio previa notificación por correo electrónico con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
9.4.4 Cifras significativas
Con el propósito de determinar el volumen de Gas Natural inyectado y extraído del Sistema, el Sistema Integrante y el Gestor Independiente utilizarán en sus reportes una precisión acorde a las Normas Aplicables, o en su defecto, una precisión de al menos cinco (5) dígitos después del punto decimal de unidades.
El Gestor Independiente publicará la Lista de Tarifas del SISTRANGAS con cinco
(5) dígitos después del punto decimal y estarán expresadas en Pesos por unidad.
Para efectos de reportar en la factura el monto en Pesos que el Usuario deberá pagar al Gestor Independiente por concepto del servicio de Transporte y por cualquier otro servicio o cargo previsto en estos TCPS, se utilizarán dos (2) dígitos después del punto decimal.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el tercer dígito (en caso de Tarifax) x xx segundo dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a cinco (5) y al número inmediato inferior cuando el dígito correspondiente, sea menor a cinco (5).
9.4.5 Criterios para la Asignación de la Medición
Una vez que el Gestor Independiente cuente con la información de la Medición por parte de los Sistemas Integrantes o en su caso, de los Usuarios responsables en proporcionarla al amparo del(los) PAP, asignará la Medición Fiscal en el Mes de Flujo, para determinar así, la cantidad de Gas Natural efectivamente recibida en el(los) Punto(s) de Recepción y entregada en el(los) Punto(s) de Entrega para cada Usuario. El proceso de Asignación consiste en determinar la Cantidad Asignada de Gas Natural que efectivamente se recibió y entregó para cada Cantidad Programada conforme la prelación siguiente:
i. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Base Firme de Puntos Primarios de Recepción y Entrega, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
ii. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Base Firme de Puntos de Recepción Primarios y Puntos de Entrega Secundarios, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
iii. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Base Firme de Puntos de Recepción Secundarios y Puntos de Entrega Primarios, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
iv. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Base Firme de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
v. Entre la Cantidad Programada Adicional Autorizada al amparo del Servicio de Transporte en Base Firme de Puntos de Recepción y Puntos
de Entrega Primarios, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
vi. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Base Interrumpible de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
vii. Entre la Cantidad Programada de liquidaciones en especie de Puntos de Recepción (Payback) y Puntos de Entrega (Makeup), hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
viii. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Transporte en Contraflujo en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
ix. Entre la Cantidad Programada del Servicio de Estacionamiento, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
x. Entre la Cantidad Programada del Servicio xx Xxxxxxxx, hasta por el límite de dichas Cantidades Programadas.
9.4.6 Procedimiento de Asignación Predeterminada
Cuando en un mismo Punto de Recepción o Punto de Entrega convivan varios Usuarios, y el Gestor Independiente realice la Asignación de la Medición en dicho punto entre estos Usuarios, éstos podrán celebrar un PAP conforme al formato establecido en el Anexo 7 de estos TCPS y notificarlo al Gestor Independiente a más tardar el último Día del Mes de Flujo a asignar.
Los PAP tienen como objeto establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega para la Asignación de la Medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicios de Transporte celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios conectados al mismo Punto de Recepción y/o Entrega, con independencia de lo establecido en las DACG que emita la Comisión respecto a la Medición.
Los Usuarios convendrán entre ellos la metodología para la Asignación de la Medición, misma que formará parte del PAP previo a la celebración de éste.
Previo a la firma del PAP por parte de los Usuarios, éstos deberán enviar al Gestor Independiente por escrito la metodología a aplicar por éste para la Asignación de la Medición, quien deberá revisar y solicitar las modificaciones que considere pertinentes a efecto de contar con la información suficiente para su debida aplicación.
En caso de que exista un PAP previamente celebrado en el Punto de Recepción o Punto de Entrega solicitado por algún Interesado en contratar el STBF o STBI, éste deberá integrarse al mismo bajo la metodología previamente pactada, sin perjuicio de que el Interesado pueda buscar negociar otra metodología y que ésta sea acordada entre todos los involucrados. En caso de que existan cambios en la metodología o la incorporación o desincorporación de un Usuario en el PAP,
éstos deberán informar al Gestor Independiente de manera inmediata a fin de que éste refleje dicha metodología en la Asignación de la Medición del Mes de Flujo correspondiente.
El Gestor Independiente considerará el resultado de la Asignación de la Medición conforme al PAP para determinar los desbalances referidos en la condición 8 de los presentes TCPS.
Con independencia de lo anterior, durante el mes xx xxxxx de cada año, los Usuarios que participen dentro del PAP deberán revisar la metodología para la Asignación de la Medición y actualizar a los involucrados y en su caso, la metodología de Asignación en dicho procedimiento, cuya fecha de aplicación será a partir del primero (1°) de julio de cada año.
9.5 Mantenimiento
La operación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura del SISTRANGAS se realizará por parte de cada Sistema Integrante en apego a lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, Normas Aplicables y/o cualquier otra disposición que la Comisión determine.
El Gestor Independiente informará el calendario de paros operativos por Mantenimientos Programados al Usuario, a través del Boletín Electrónico o a través de Medios Electrónicos a los Usuarios afectados, tratándose de Mantenimientos No Programados.
El Gestor Independiente notificará a través de los Medios Electrónicos y Boletín Electrónico a los Usuarios afectados, en el plazo de hasta dos (2) Días Hábiles previo al Mantenimiento Programado lo siguiente:
a) Duración de Mantenimiento Programado incluyendo el Día y la hora de inicio de la suspensión y reanudación del servicio en los puntos del Sistema afectados;
b) Puntos, Trayectos o segmentos, regiones o zonas del Sistema Integrado afectados;
c) Las afectaciones parciales o totales a la prestación del servicio y la duración de éstas, en su caso, y las causas de dicha restricción.
Para el caso de un paro de Mantenimiento No Programado, se notificará además de lo anterior, los motivos que originaron el mantenimiento.
Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de cinco (5) Días Naturales, dicha suspensión deberá ser notificada a la Comisión para su autorización.
9.6 Estados de Restricción Operativa
En caso de situaciones operativas que tengan por consecuencia una emergencia, el Gestor Independiente podrá declarar un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS, misma que deberá ser notificada por el Gestor Independiente a los Usuarios que puedan ver afectadas las condiciones de prestación del Servicio de Transporte.
Como resultado de la declaración de un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá determinar con autonomía las medidas de control para los Usuarios que considere necesarias, mismas que deberán estar plenamente justificadas y no ser indebidamente discriminatorias.
El Gestor Independiente podrá declarar un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS, de manera enunciativa mas no limitativa, por alguno de los siguientes motivos:
x. Xxxxxx o interrupciones en el suministro de Gas Natural que deriven en cambios en las condiciones de prestación del servicio que pongan en riesgo la integridad del Sistema.
b. Inyecciones o extracciones superiores o inferiores a las Cantidades Programadas, que restrinjan la capacidad y presión del SISTRANGAS, poniendo en riesgo la integridad del mismo o la prestación del Servicio de Transporte;
c. Mantenimiento No Programado, modificaciones y reparaciones imprevistas en el SISTRANGAS, o
d. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El Gestor Independiente publicará y actualizará de manera permanente en el Boletín Electrónico los parámetros y umbrales para declarar las restricciones operativas, lo cual dependerá, de manera enunciativa mas no limitativa, del Gas de Empaque general del SISTRANGAS, Gas de Empaque por zona de referencia, pero principalmente por las presiones de referencia conforme a la condición 8.1 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente publicará la emisión del Estado de Restricción Operativa que corresponda y mantendrá permanentemente actualizado en el Boletín Electrónico los avisos correspondientes a dicho Estado de Restricción Operativa.
Las medidas de control que implementará el Gestor Independiente una vez emitido el Estado de Restricción Operativa incluyen de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: