Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 3318-2008-TC-S1
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 3318-2008-TC-S1
Sumilla: Las Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley.
Lima, 14 de Noviembre de 2008
Visto en sesión de fecha 12 de noviembre de 2008 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 0000.0000.XX, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HATUN MAUI EIRL contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 325-2008/CEP/MDE/LC., convocada por la Municipalidad Distrital de Echarati, para la contratación del servicio de alquiler de camión cisterna de 2500 GL de capacidad para la obra mantenimiento rutinario carretera Sambaray- Puente de Echarate - Chahuares; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 325-2008/CEP-MDE/LC- PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación del servicio de alquiler de camión cisterna de 2500 gl de capacidad para la obra puente echarate- xxxxxxxxx, por la suma de S/. 54,000.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos xx Xxx.
El 02 de octubre de 2008, los resultados obtenidos tras la evaluación y calificación de las propuestas fueron publicados en el SEACE, otorgándose la buena pro respecto del ítem 01 a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, cuya propuesta económica ascendió a S/. 49,800.00.
El 15 de Octubre de 2008, la empresa Hatun Maui E.I.R.L en adelante HATUN, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, por los fundamentos siguientes:
Que de acuerdo al literal f) correspondiente a la documentación de presentación obligatoria que debe contener la propuesta técnica, los postores debían ofertar un camión cisterna con una capacidad de 2500 GL.
A pesar de ello, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx quién no cumplió con ofertar un camión cisterna con la capacidad requerida, el mismo que incumple con el Reglamento Nacional de Vehículos; correspondiendo su descalificación.
Por Decreto del 16 de octubre de 2008, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y se corrió traslado a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos referidos al trámite en curso.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx cumplió con remitir los antecedentes administrativos y el informe Nº 012-2008-AL-MDE/LC, en el que comunicó que el Postor Adjudicatario con la Buena Pro cumplió con los requerimientos técnicos mínimos y con los requisitos técnicos generales contenidos en los artículos 12 y 20 del Reglamento Nacional de Vehículos.
El 04 de noviembre de 2008, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y de ser el caso lo declare listo para resolver.
Por Decreto del 07 de noviembre de 2008 se declaró el expediente listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
El presente procedimiento administrativo está referido al recurso de apelación planteado por la empresa HATUN MAUI EIRL contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N. º 325-2008/CEP/MDE/LC., convocada para la contratación del servicio de alquiler de camión cisterna de 2500 GL de capacidad para la obra mantenimiento rutinario carretera Sambaray- Puente de Echarate-Xxxxxxxxx.
Previamente al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término xx xxx. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se aprecia que los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 02 de octubre de 2008, oportunidad en la cual el Impugnante tomó conocimiento que el Adjudicatario había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 xx xxxxx de 2007, que modifica el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento, por lo que tales disposiciones legales resultan aplicables.
El Artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la buena pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que el recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.
Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007(PRE), expedido por la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 xx xxxxx del 2007.
En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 15 de octubre de 2008, es decir dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles del acto de otorgamiento de la buena pro; razón por lo que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.
Fluye de los antecedentes reseñados que el asunto controvertido propuesto consiste en determinar si la propuesta de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases y en la normativa de la materia y si corresponde descalificarlo del proceso de selección.
Con el propósito de dilucidar los puntos controvertidos propuestos y, en razón a que las Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, el mismo que indica que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante, resulta pertinente reseñar el extremo relacionado con la materia en controversia.
Igualmente, es de destacarse que los artículos 62 y 63 del Reglamento señalan que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases, de allí que deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que la propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa, en cuyo caso se presume su cumplimiento.
En el Capítulo IV de las Bases Integradas, relativo a los requerimientos técnicos mínimos, se detalla lo siguiente:
-
CAPÍTULO IV
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Disponibilidad inmediata y operativa de funcionamiento al 100 %
Maquina Seca.
Puesto en Obra
Camión Cisterna de 2500 GL de capacidad con motobomba de 6.5 HP * 2.5”
Asimismo, en el numeral 2.2.1 literal f) de las Bases Administrativas correspondientes al contenido de la propuesta técnica, señaló :
-
Documentación de presentación obligatoria:
f) Descripción detallada de las características de la maquinaria que se oferta, acreditando con documentos la propiedad o posesión de la Maquinaria.
A fojas 26-29 de su propuesta técnica, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX presentó Documento Privado denominado contrato de Alquiler de camión de placa de rodaje WK-4695 en el que señala el alquiler de un tanque cisterna con capacidad de 2500 galones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2008, respectivamente.
Del análisis de la oferta en cuestión, se tiene que EL ADJUDICATARIO no precisa las características del bien materia de alquiler, no obstante se advierte que obra en la propuesta la copia simple de la tarjeta de propiedad cuyas características del bien refieren a un CAMION, MODELO FUSO DE CARROCERIA BARANDA, estructura que se encuentra constituida xx xxxxxx o metal, sin techo. Debiendo precisarse que la CARROCERIA CISTERNA, conforme los define el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, es una estructura cerrada destinada al transporte de agua. En consecuencia, no ha acreditado cumplir con el requerimiento técnico mínimo; es decir ofertar un CAMION CISTERNA.
A su parte, el artículo 20 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas adicionales que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de agua.3 Máxime si tratándose de características vehiculares registrables, tales como los tipos de carrocería, requieren para transitar y operar en el Sistema Nacional Terrestre la obligatoriedad de presentar al Registro el respectivo certificado de conformidad emitido por Autoridad Administrativa correspondiente, debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones , características que deben reflejarse en la Tarjeta de Propiedad vehicular, al ser éste la forma de identificación del bien mueble cuyo contenido de la inscripción se presume cierto.
Conforme a lo expuesto, se determina que al no haber cumplido con un requerimiento técnico mínimo corresponde descalificar la propuesta del adjudicatario del presente proceso de selección.
Consecuentemente, en aplicación del numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, el recurso de apelación venido en grado deviene en fundado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y la intervención de los Vocales Dra. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE publicada el 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa. HATUN MAUI EIRL respecto de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 325-2008/CEP-MDE/LC , por los fundamentos expuestos.
Revocar la Buena Pro al Postor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx a quién se le descalifica de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 325-2008/CEP-MDE/LC, por los fundamentos expuestos.
Otorgar la Buena Pro a la empresa HATUN MAUI E.I.R.L de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 325-2008/CEP-MDE/LC , por los fundamentos expuestos
Devolver la garantía presentada con motivo de la interposición del recurso.
Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx
1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.
2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM.
3 Artículo 20.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transporte de agua para consumo humano.- Adicionalmente, los vehículos destinados al transporte de agua para consumo humano deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III:
1. Destinados única y exclusivamente para el transporte de agua para consumo humano.
2. Carrocería cerrada tipo cisterna con recubrimiento interior (incluye rompeolas y mamparos de ser el caso) resistente a la oxidación y corrosión, que no altere la calidad bacteriológica, física y química del agua.
3. Entrada de Hombre (man hole) al interior de la cisterna y, de ser el caso, a cada uno de sus compartimientos.
4. Dispositivo para ventilación de la cisterna, que no permita derrames de agua o ingreso de elementos extraños.
5. Sistema de descarga de agua por el fondo con válvula de servicio de cierre hermético.
6. Tuberías, conexiones y mangueras de distribución flexibles, de material químicamente inerte al agua, que no permitan fugas.
7. De contar con bomba para la distribución de agua, ésta no debe presentar fugas de combustible o lubricantes.
8. Rótulo en color negro, en los laterales de la cisterna consignando: AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO. Los caracteres del rótulo deben tener una altura mínima de 150 mm y un grosor mínimo de 25 mm. Cuando el material de fabricación xxx xxxxx de la cisterna es resistente a la oxidación y corrosión no es obligatorio el uso de un recubrimiento interior protector.
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