CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, representada por el Crnl. (S/P) XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, PANTANERO CIA. LTDA, con RUC Nro. 0195095787001, mediante su representante legal la xxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
La presente “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE
CONTROL DEL CACMQ”, se deriva del proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ- 003-2023.
Cláusula Primera. - BASE LEGAL Y ANTECEDENTES. 1.01.- Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 226 “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Artículo 288 “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
1.02.- Código Orgánico Administrativo:
Artículo 69 “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
1.03.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Artículo 115 “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
1.04.- Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 4“(…) Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;
Artículo 6 numeral 9 a) “Delegación: Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública (…)”;
Articulo 6 (…) numeral 17 “Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo. (…).”;
Artículo 61: “Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”.
Artículo 68: “Requisitos de los Contratos.-Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.”
1.05.- Reglamento x Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 6: “(…) Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;
Artículo 58: “Comisión técnica.- (…) En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. (…).”
Artículo 129: “Contratación por subasta inversa.-Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.”;
Artículo 257: “Forma y suscripción del contrato.-En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito.
Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que la mismo (sic) ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato.
El adjudicatario podrá solicitar que se amplíe el término previsto en el inciso anterior, antes de que finalice el mismo, cuando justifique una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La ampliación no excederá de siete (7) días. En ningún caso se ampliará un término ya vencido.
La entidad contratante verificará la capacidad legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información requerida consta en registros públicos. La entidad contratante verificará esta información.
Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitirá un ejemplar del contrato al contratista.”
Artículo 258.- “Requisitos para la celebración de los contratos.-A más de los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son requisitos previos para la firma del contrato:
1. Las garantías en los casos que corresponda;
2. En el caso de personas jurídicas, el documento que justifique la representación legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica;
3. Los demás que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o la situación jurídica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.”
1.06.- Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito Nro. AQ 005-2021, de 30 de septiembre de 2021
En la referida Resolución, el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito resolvió en el “Artículo único.- “Reasumir el cargo xx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a partir de esta fecha. Disposición General.- Encárguese a la Secretaría General del Consejo Metropolitano, la notificación de la presente resolución a las dependencias municipales encargadas de su ejecución, en particular a la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos con el fin de que se expida la acción de personal correspondiente.”;
1.07.- Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. AQ 010-2023, de 23 xx xxxxx de 2023
Mediante Resolución No. AQ 010-2023, el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resolvió en el artículo 1 Sustitúyase.- “Art. 6.- Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:;
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
Director General del Cuerpo de Agente de Control | DESDE | HASTA |
0 | 0.000035 |
Tomado de: Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito Nro. AQ 010-2023, de 23 xx xxxxx de 2023.
1.08.- Mediante Acción de Personal Nro. 0000018108, de 05 de octubre de 2021, se legalizó la designación del señor Xxxx. (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con cedula de ciudadanía Nro. 0400646782, para desempeñar el cargo de Director General del Cuerpo de Agentes de Control
Metropolitano Quito, en base al oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2021-2577-OF, de 04 de octubre de 2021, suscrito por la Abg. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad;
1.09.- Para la presente contratación se cuenta con la CERTIFICACIÓN POA “No. Certificación POA- 005-2023”, de 27 de enero de 2023, la Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Planificación Estratégica y Desarrollo Organizacional del CACMQ, certificó que el requerimiento: “Calzado de protección (Botines livianos y ergonómicos, botas para motocicletas y botas para jinetes”, si consta en el POA del ejercicio fiscal 2023;
1.10.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-0555-M, de 14 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, INSPECTOR 3 - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO, solicitó a la Esp. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable de la Unidad de Compras Públicas del CACMQ: “(…) se verifique en el catálogo electrónico la disponibilidad xxx xxxxxxx de protección que se detalla a continuación y se emita la certificación pertinente: 1. Botín liviano y ergonómico. 2. Calzado de protección para motociclista 3. Calzado de protección para jinete. Adjunto Estudio Técnico donde se establecen las especificaciones técnicas xxx xxxxxxx de protección. (…)”;
1.11.- Mediante “CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE BIENES EN CATÁLOGO
ELECTRÓNICO”, constante en el certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0009 CERT, de 15 de febrero de 2023, la Esp. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable de la Unidad de Compras Públicas, certificó que: “(…) en cuanto a las palabras: “Botín liviano y ergonómico”, “Calzado de protección para motociclista”, “Calzado de protección para jinete”. No existe disponibilidad en catálogo electrónico (…)”;
1.12.- A través de “CERTIFICACIÓN STOCK DE BODEGA 2023” Nro. “CERT-STOCK-BOD-
2023-007”, aprobado por el Agente 596 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Responsable de Bodega, constante en el memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-BOD-2023-0042-M, de 27 de febrero de 2023, en el cual certificó que:
Fuente: Tomado de “CERTIFICACIÓN STOCK DE BODEGA 2023” Nro. “CERT-STOCK-BOD-2023-007”, de 27 de febrero de 2023.
1.13.- Para la presente contratación se cuenta con el: “ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA LA DOTACIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, de 09 xx xxxxx de
2023, suscrito por la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y
SEGURIDAD, en el cual concluyó: es factible dotar xx xxxxxxx de protección a los Agentes de Control.”. Y recomendó: “Dotar xx xxxxxxx de protección para los Agentes de Control Metropolitano, como medida de prevención ante los peligros, resultantes de las jornadas prolongadas a pies, accidentes de tránsito, caídas de caballos al que se exponen por el desempeño de sus funciones, esto en razón de que no es posible controlarlos peligros ni eliminar los riesgos.”.;
1.14.- Mediante: “INFORME DE NECESIDAD PARA REALIZAR LA “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ” A TRAVÉS
DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA”, elaborado el 13 xx xxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, revisado y aprobado por el Inspector 3 Xxxxx Xxxx, se incluyó como objetivo general: Adquirir calzado de protección para los Agentes de Control que desarrollan actividades de prevención, disuasión, control e intervención del buen uso de los espacios públicos y apoyo a la seguridad ciudadana, como medida de control ante los peligros jornadas prolongadas a pies, accidentes de tránsito y caídas; al no ser posible la eliminación de los riesgos, ni la sustitución de los peligros.”.;
1.15.- Se estableció el presupuesto referencial a través del: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX
DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DEL CACMQ”, elaborado el 13 xx xxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, revisado y aprobado por el Inspector 3 Xxxxx Xxxx RESPONSABLE DE LA UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, concluyeron: “(…) El presupuesto referencial de la contratación alcanza la suma de USD (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) sin incluir IVA. (…)”;
1.16.- Para el presente contrato se cuenta con las: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL
CACMQ”, elaborado el 13 xx xxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, revisado y aprobado por el Inspector 3 Xxxxx Xxxx, RESPONSABLE DE LA UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, quienes recomendaron: “(…) iniciar la “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, al ser prendas de protección indispensables para el accionar de los Agentes de Control. Esto permitirá controlar los peligros jornadas prolongadas a pies, accidentes de tránsito y caídas de caballo; al no ser posible la eliminación de los riesgos, ni la sustitución de los peligros; y a la vez cumplir con la normativa legal vigente de Salud y Seguridad Ocupacional.”;
1.17.- Para la presente contratación constante se cuenta con el “CERTIFICADO PAC Expediente No 0100005481”, de 14 xx xxxxx de 2023, se certificó que la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ” consta en el Plan Anual de Contratación – PAC-2023 del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito para el ejercicio fiscal 2023, documento suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Presupuesto Unidad Financiero, certificación generada en el sistema Sap Sipari;
1.18.- Para el proceso se cuenta con disponibilidad presupuestaria y existencia de recursos para la
“ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL
CACMQ,”, de conformidad con la “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nro. 1000067170”, de 14 xx xxxxx de 2023, con cargo a las partidas presupuestarias 730802 denominada: “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección, Acceso; certificación autorizada por el Crnl. (SP) Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera;
1.19.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-0853-M, de 15 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, INSPECTOR 3 - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO, solicitó al Crnl (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General del CACMQ: “(…) autorice la conformación de la Comisión Técnica (…)”;
1.20.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0263-M, de 17 xx xxxxx de 2023, el Crnl (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, DIRECTOR GENERAL, notificó: “(…) de conformidad con el Art. 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la conformación de la Comisión Técnica para la “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, a los siguientes servidores del CACMQ:
1. Profesional designado por la máxima autoridad, quien presidirá la Comisión Técnica: Agt. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, portador de la cédula de Ciudadanía Nro.0000000000. 2. Delegado de la Unidad Requirente: Agt. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, portador de la cédula de Ciudadanía Nro. 0502199532.
3. Profesional afín al objeto de la contratación designado por la Unidad Requirente: Agt. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, portador de la cédula de Ciudadanía Nro. 1712469970. Posterior a la conformación de la Comisión, los servidores procederán a designar al Secretario de la misma fuera de su seno.”;
1.21.- Mediante documento denominado: “ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, de 20 xx
xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica realizaron la debida designación de la secretaria de la Comisión Técnica, misma que fue designada fuera de su seno; y, la designación fue realizada a través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0268-M, de 20 xx xxxxx de 2023, el Agte. Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de profesional designado por la Máxima Autoridad, notificó a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: “(…) la designación como Secretaria de la Comisión de la fase precontractual para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”.;
1.22.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-1004-M, de 20 xx xxxxx de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, INSPECTOR 3 -RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO, solicitó al Crnl (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General del CACMQ: “(…) autorice el INICIO del proceso para la “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, bajo el
procedimiento SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (…)”; a través de comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes señalado, el Director General del CACMQ dispuso a la Coordinación Administrativa Financiera: “Disponer la revisión de la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces se autoriza lo solicitado.”,
1.23.-Para el presente contrato se cuenta con la Resolución de Inicio de Proceso y Aprobación xx Xxxxxx Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-00007, de 22 xx xxxxx de 2023; el Crnl (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General del CACMQ, resolvió: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-CACMQ-003-2023, cuyo objeto es la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL
CACMQ”.”. Artículo 2.- Aprobar el pliego y el respectivo cronograma, y los documentos generados en la fase preparatoria del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, desde la presente signado con el código Nro. SIE-CACMQ-003-2023, para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”. Artículo 3.- Nombrar como
miembros de la Comisión Técnica al Agte. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Profesional designado de la Máxima Autoridad, quien la presidirá; Agte. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Delegado del Área Requirente; Agte. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, como Profesional afín al Objeto de Contratación, mismos que conformarán la Comisión Técnica para sobrellevar la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, desde la presente signado con el código Nro. SIE- CACMQ-003-2023, para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS
AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, en cumplimiento en lo determinado en el Artículo 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. [1]”
1.24.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0278-M, de 22 xx xxxxx de 2023, el Crnl. (SP) Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General del CACMQ, notificó a los miembros de la Comisión Técnica, el cronograma del proceso signado con código Nro. SIE-CACMQ-003-2023, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DEL CACMQ”;
1.25.- Mediante ACTA Nro. 001 denominada: “ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA SIGNADO CON EL CÓDIGO Nro. SIE-CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, de 27 xx xxxxx de 2023, los
miembros de la Comisión Técnica dejaron constancia que hasta el día y la hora establecidos en el cronograma del proceso publicado en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública: “(…) SE REGISTRÓ 04 PREGUNTAS respecto al proceso de Subasta Inversa signado con el código Nro. SIE- CACMQ-003-2023 para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”;
1.26.- Mediante “CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”, de 31 xx xxxxx de 2023, la
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable del proceso en el SOCE y los miembros de la Comisión Técnica, elaboraron la Certificación de Recepción de Ofertas, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el numeral 1.3: “Presentación y apertura de ofertas”, de las Condiciones Generales del Modelo de Pliegos (Subasta Inversa Electrónica) en donde se identificó a los oferentes de acuerdo a la fecha y hora de presentación de la oferta, precautelando así los principios que rigen la Contratación Pública;
1.27.- Mediante ACTA Nro. 002 denominada: “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA "ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION
PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ” de 31 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica dejaron constancia que: “(…)se recibieron (07) SIETE OFERTAS, registradas en el SOCE y (01) UNA OFERTA en sobre cerrado entregada en las Instalaciones del CACMQ; dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, el cual según el cronograma publicado en el Sistema Oficial de Contratación Pública- SOCE, fue hasta las 11h00 del 31 xx xxxxx de 2023 (…)”;
1.28.- A través del ACTA Nro. 003 denominada: “ACTA DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, elaborada el 03 xx xxxxx
de 2023 y suscrita el 04 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) Una vez revisadas las ofertas presentadas de forma integral, SI existen errores para convalidar a los oferentes: OFERENTE 2 PANTANERO CIA LTDA; OFERENTE 3 XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXX; OFERENTE 4 XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX conforme el detalle expresado en los cuadros antes indicados. (…)”.
1.29.- Mediante ACTA NRO. 004 denominada: “ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL
CACMQ", de 11 xx xxxxx de 2023, los integrantes de la Comisión Técnica concluyeron: “(…) Una vez verificadas las convalidaciones de errores presentadas por el Oferente 2 y Oferente 3, los integrantes de la Comisión Técnica, ACEPTAN las convalidaciones del oferente: OFERENTE 2 y OFERENTE 3, en apego al Artículo 79 del REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA que prescribe en su parte pertinente: “(…) dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto, podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad
legal, técnica o económica. (…)”, en lo referente al OFERENTE 4, la NO presentación de la convalidación por los Índices Financieros, no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento. (...)”;
1.30.- Mediante documento denominado: “ACTA DE VERIFICACIÓN DE LOS PROTOTIPOS XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, elaborada desde
el 11 xx xxxxx y suscrita el 14 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica, concluyeron que: “(…) Los Oferentes: 1 XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX; OFERENTE 2 PANTANERO CIA LTDA.; OFERENTE 3 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX; OFERENTE 4 XXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXX, Si Cumplen con los parámetros establecidos de las Especificaciones Técnicas de la Entidad Contratante.
Los Oferentes: 5 PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CUEROS Y MODA QIWA S. A.; 6 XXXXXX
XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX; 7 DEGSO CIA. LTDA.; NO Cumplen con los parámetros establecidos de las Especificaciones Técnicas de la Entidad Contratante.
El Oferente 8 XXXXX XXXXXXX, NO Cumple, ya que no registra su oferta a través del Sistema Oficial de Contratación Pública. (…)”.
1.31.- Mediante ACTA NRO. 005 denominada: “ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN
PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, elaborada el 12 xx xxxxx de 2023, y suscrita el 14 xx xxxxx de 2023, conforme verificación de firmas en el aplicativo EC, los miembros de la Comisión Técnica, concluyeron que: “(…) las ofertas presentadas por los Oferentes: OFERENTE 1- XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC Nro. 1708525678001, OFERENTE 2 –PANTANERO CIA LTDA, con RUC Nro. 0195095787001, OFERENTE 3- XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, con RUC Nro. 1801242700001 y OFERENTE 4-XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, con
RUC Nro. 1803902046001 CUMPLEN con los requisitos y parámetros solicitados en el pliego y Especificaciones Técnicas del proceso de Subasta Inversa Electrónica signada con el código NRO. SIE-CACMQ-003-2023; para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS
AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”; en base al análisis realizado conforme se evidencia de manera detallada en los cuadros que anteceden, por lo que los oferentes antes citados se habilitan para la etapa de “Puja”.
Los oferentes, OFERENTE 5-PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CUEROS Y MODA QIWA S.A, con RUC Nro. 019042074400|(SIC); OFERENTE 6-XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX, con RUC Nro. 0601105455001; OFERENTE 7- DEGSO CÍA LTDA con RUC Nro. 1791705122001;
oferentes que registraron su oferta en el Sistema Oficial de Contratación Pública y OFERENTE 8- XXXXX XXXXXXX, con RUC Nro. 1890153905001, que NO registro su oferta en el SOCE, NO CUMPLEN con los requisitos mínimos establecidos por el CACMQ para la presente contratación (…)”;
1.32.- A través de documento denominado: “INFORME DE RESULTADOS DE PUJA DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-003 2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION
PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, de fecha 19 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica dejaron expresa constancia que: “(…) de acuerdo al resumen de puja la oferta más baja constante en el Sistema Oficial de Contratación Pública, es la oferta presentada por XXXXXXXXX CIA. LTDA, con RUC: Nro. 0195095787001, con un valor de USD. $ 52,807.50 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA.”;
1.33.- Mediante “INFORME DE RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL
DEL CACMQ”, de 21 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron: “(…) una vez realizada la correspondiente evaluación y la etapa de puja, la oferta económica más baja es la oferta presentada por PANTANERO CIA. LTDA, con RUC: Nro. 0195095787001, por cumplir con la integridad de la oferta, requisitos mínimos establecidos en el Pliego de contratación, Especificaciones Técnicas, propuestas por esta Entidad Contratante; por ser la oferta más económica al finalizar la etapa de puja con un valor favorable para los intereses institucionales dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica con código SIE-CACMQ-003-2023 para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, por un valor de USD. $ 52,807.50 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que no incluye IVA.”;
1.34.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0385-M, de 21 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, POLICIA METROPOLITANO, en calidad de Presidente de la Comisión Técnica, solicitó al Crnl. (SP) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: “( ) se acoja o rechace la recomendación constante en el referido Informe, en caso de acoger la recomendación disponga a quien corresponda la elaboración de la Resolución de Adjudicación. (...)”; según sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del mencionado memorando el Sr. Director General, dispuso al Sr. Crnl. (S/P) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Coordinador Administrativo Financiero: “En base a la revisión, análisis, evaluación y conclusión que consta en el Informe, está Dirección General acoge la recomendación emitida por la Comisión Técnica, continuar con el trámite correspondiente.”, consecuentemente el Coordinador Administrativo Financiero señaló: “ADMINISTRATIVO: REMITIR A COMPRAS PARA QUE PROCEDA CON EL TRÁMITE PERTINENTE CONFORME SUMILLA DE LA DG” y el Econ. Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe Administrativo, dispuso: “COMPRAS PARA QUE PROCEDA CON EL TRÁMITE PERTINENTE CONFORME SUMILLA DE LA DG.;
1.35.- Mediante documento: “CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES-ADJUDICACIÓN CÓDIGO DEL PROCESO: SIE-
CACMQ-003-2023”, constante en el certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0056- CERT, de 24 xx xxxxx de 2023, la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable del proceso en el SOCE, certificó que: “(…) el oferente PANTANERO CIA. LTDA, con RUC: 0195095787001; se encuentra en estado: “Habilitado”, en el Registro Único de Proveedores; según revisión realizada en el Sistema Oficial de Contratación Pública-SOCE, en la opción: VERIFICACIÓN DE PROVEEDORES/ESTADO RUP (…)”, y;
1.36.- Para la presente contratación se cuenta con la Resolución de Adjudicación Nro. GADDMQ- CACMQ-2023-0016, de fecha 24 xx xxxxx de 2023, en la cual se resolvió: “Artículo 1.- Acoger la recomendación de los miembros de la Comisión Técnica, constante en el “INFORME DE RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-003-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ ", de 21 xx
xxxxx de 2023.
Artículo 2.- Adjudicar el contrato al Oferente PANTANERO CIA LTDA. con RUC Nro. 0195095787001; el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código NRO. SIE- CACMQ-003-2023, para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, por un valor de USD. 52,807.50 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), sin incluir IVA;
Artículo 3.- Notificar a través del portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, al Oferente PANTANERO CIA LTDA, con RUC Nro. 0195095787001; con la adjudicación del contrato denominado: “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”;
Artículo. 4.- Acoger la sugerencia realizada por la Unidad Requirente, respecto al Administrador del Contrato; y, conforme lo dispuesto en el Art. 303 de la Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se designa al Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como Administrador del Contrato que se derive del presente proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código NRO SIE-CACMQ-003-2023 para la “ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”, previo a
realizar el contrato respectivo verificar la pertinencia conforme el art. 296 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública…”
1.37.- A través del Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-2023-0442-M, de fecha 25 xx xxxxx de 2023, el Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera solicitó al Director General del CACMQ que: “(…)autorizar y disponer la elaboración del contrato correspondiente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Institución en relación a la "ADQUISICION XX XXXXXXX DE PROTECCION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ", considerando para ello las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, y obligaciones contenidas en el expediente. (…)”; y mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes mencionado, el Director General del CACMQ dispuso a la Unidad de Asesoría Jurídica: “Revisar la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces elaborar el Contrato a la brevedad posible.”;
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos relacionados con el proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ-003-2023
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo el documento denominado: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta y convalidación de errores presentada por la contratista.
d) “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nro. 1000067170”, de 14 xx xxxxx de 2023, con cargo a las partidas presupuestarias 730802 denominada: “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección, Acceso; certificación autorizada por el Crnl. (SP) Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera;
e) El Acta Nro. 001 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
f) El Acta Nro. 002 de Apertura de Ofertas del Proceso.
g) El Acta Nro. 003 de Solicitud Convalidación de Errores del Proceso.
h) El Acta Nro. 004 de Verificación de Convalidación de Errores del Proceso.
i) Acta de Verificación de los Prototipos xx Xxxxxxx de Protección para los Agentes de Control del CACMQ.
j) El Acta Nro. 005 de Evaluación de Ofertas del Proceso de Subasta Inversa Electrónica.
k) Verificación de Inhabilidades del Oferente
l) Informe de Resultados de Puja del Proceso de Subasta Inversa Electrónica.
m) Informe de Recomendación del Proceso.
n) Certificado de Verificación de Habilitación del RUP.
o) Certificado Electrónico de no ser Contratista Incumplido.
p) La Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0016, de fecha 24 xx xxxxx de 2023.
q) La garantía presentada por la contratista.
r) Desglose de cantidades y precios según el valor del resultado de la puja.
s) Certificación Bancaria
t) Certificado de no tener pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
u) Nombramiento como representante legal.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.01.- El contratista por medio de este contrato se obliga con el contratante a cumplir de acuerdo a lo contemplado en el documento: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”; del proceso
de contratación en concordancia con el pliego, oferta, convalidación de errores presentados y demás documentos generados dentro del expediente.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.01.- El valor del presente contrato, que la entidad CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD. 52,807.50 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 50/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA, precio definido conforme el resultado de la Puja.
El contratista se sujetará a los términos contractuales, así como a la “TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS”, como resultado de la puja que son suscritos y enviados por el contratista y que se detallan a continuación:
Tomado de: Documento s/n de fecha 27 xx xxxxx de 2023, PANTANERO CIA. LTDA., suscrito por: Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx GERENTE GENERAL
4.02.- El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.
5.01.- El pago se realizará cien por ciento contra entrega, después de la recepción definitiva de los bienes y la presentación de los siguientes documentos:
5.02.- CONDICIÓN DE PAGO:
• Acta Entrega xx Xxxxxx.
• Acta Aprobación de Prototipos y Autorización Inicio de Producción.
• Acta Entrega Recepción Única y Definitiva.
• Garantía de calidad de los bienes adquiridos.
• Informe de Satisfacción del Administrador del Contrato.
• Factura Electrónica.
• Y demás documentación requerida por la unidad competente.
Cláusula Sexta. – LUGAR Y FORMA DE ENTREGA 6.01.- LUGAR DE ENTREGA:
Los bienes a adquirirse deberán ser entregados en la bodega del Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, ubicado en la Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Barrio Las Mallas, sector Loma de Puengasí, de 08h00 a 16h30.
6.01.- FORMA DE ENTREGA:
La entrega se realizará de forma total dentro del plazo de ejecución establecido en la bodega del Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS 7.01.- GARANTÍA DE CALIDAD
El Contratista emite una garantía de calidad de (365) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS, con vigencia a partir de la suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva. Esta cubrirá el 100% de los bienes adquiridos, ante defectos de fabricación y materiales xxx xxxxxxx, incluido la suela.
La reposición de los bienes será inmediata, considerando los materiales que componen el bien, de igual o mayor calidad, sin generar costo o recargos adicionales al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
Cláusula Octava. - PLAZO DE EJECUCIÓN
8.01.- El plazo de ejecución para la entrega de los bienes que forman parte de la: “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ” será de (45)
CUARENTA Y CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, bajo las siguientes consideraciones:
Cláusula Novena. - MULTAS 9.01.- MULTA POR XXXX
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato, en cumplimiento de lo determinado en el Art. 2921 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1 RLOSNCP: Art. 292.-Multas durante la ejecución contractual.-De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual. La multa tendrá como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales.
En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecerá por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, la aplicación de una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda. Adicionalmente, las entidades contratantes podrán establecer en el pliego del procedimiento, cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podrá ser fijada en un porcentaje del valor de las obligaciones pendientes del contrato o un valor específico que deberá ser debidamente proporcional a la
En cumplimiento de lo contenido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 71.
“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”
9.02.- Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 (horas) subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la Contratista como causa para la no ejecución de la entrega de los productos y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
La contratante queda autorizado por la contratista, para que haga efectiva la multa impuesta por los valores que por este contrato le corresponde recibir.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.01.- El CONTRATANTE designa al Señor Agente Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, conforme consta en la Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0016, de fecha 24 xx xxxxx de 2023.
El Administrador del Contrato es quien deberá velar por el fiel cumplimiento a la “ADQUISICIÓN XX XXXXXXX DE PROTECCIÓN PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CACMQ”; a través
del proceso de Subasta Inversa Electrónica, cumpliendo con la normativa y además será el responsable de suscribir el acta de entrega-recepción e informe de satisfacción, así como también el encargado de solicitar el técnico no interviniente para la recepción de los bienes. Conforme a lo estipulado en los (Artículos 70 y 80 de LOSNCP, artículo 295 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
Adicional, cumplirá las siguientes responsabilidades conforme lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
“Art. 303.- Atribuciones del administrador del contrato.- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
gravedad que ocasione el incumplimiento y al porcentaje de obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar. En cualquier caso, la entidad contratante deberá justificar razonadamente el valor de las multas que se impondrán al contratista.
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos:
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.”
Y demás contenidas en la normativa legal vigente y disposiciones dictadas por el ente rector de la contratación.
Cláusula Décima Primera.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
11.01 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
11.01.1 El contratista deberá dar estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en el pliego, especificaciones técnicas y contrato a desarrollarse en el presente procedimiento.
11.01.2 El contratista realizará la toma de tallas conforme las condiciones determinadas en el presente documento.
11.01.3 El contratista entregará los prototipos requeridos para su aprobación y autorización del inicio de la producción determinados en el presente documento.
11.01.4 Suscribir la documentación requerida en el presente documento, en cumplimiento irrestricto de las disposiciones normativas dictadas para el efecto.
11.01.5 El contratista cumplirá obligatoriamente con el plazo establecido para la producción de los bienes. Establecido en la Cláusula Octava.-PLAZO DE EJECUCIÓN.
11.01.6 El contratista cumplirá obligatoriamente con la garantía contemplada para el presente proceso.
11.02 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
11.02.1 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante dará estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en el pliego, especificaciones técnicas y contrato a desarrollarse en el presente procedimiento.
11.02.2 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante brindará todas facilidades al contratista y realizará todas coordinaciones internas necesarias para la toma de tallas.
11.02.3 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante designará un Administrador para el contrato, quien a más de las funciones como Administrador será responsable de entregar las tallas al Contratista y aprobar los prototipos xxx xxxxxxx de protección.
11.02.4 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante cancelará al contratista los valores correspondientes por los bienes recibidos.
11.03.- TERMINO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS O PETICIONES.
Para dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, se define
(3) TRES DÍAS TÉRMINO.
Cláusula Décima Segunda. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.02.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.03.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.01.- Para los efectos del presente contrato, en que las partes establezcan mecanismos alternativos para la solución de controversias, en el caso del convenio arbitral, deberán atenerse a las siguientes condiciones propias del procedimiento establecido para ésta materia el cual a continuación se detalla:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno.
El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
15.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DEL CONTRATANTE:
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
Dirección: XXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX S/N.
Teléfonos: (00) 0000000 / (00) 0000000, Ext. 1131, 2131.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DEL CONTRATISTA:
PANTANERO CIA. LTDA RUC Nro. 0195095787001
Representante Legal: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ubicación Geográfica: AZUAY-CUENCA / XXXXXXXXXX S/N PANAMERICANA SUR
Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Subasta Inversa, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que están suscribiendo.
16.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y suscriben el presente documento en Quito, a los 10 días del mes xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
CRNL. (S/P) XXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE XXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXXXX XXX. LTDA RUC. Nro. 0195095787001 |
NOMBRE | CARGO | SUMILLA | |
Elaborado y Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Responsable Unidad de Asesoría Jurídica del CACMQ. | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los
eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Undécima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento
de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.