PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE LA MODALIDAD DE ATLETISMO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE LA MODALIDAD DE ATLETISMO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO – EXPEDIENTE: 2797/2023
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO 4
CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE 5
Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO 5
Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO 6
Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 6
Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO 6
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Cláusula 9 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 7
Cláusula 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 7
Cláusula 11 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR 8
Cláusula 12 - CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA 8
Cláusula 13 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 9
Cláusula 14 - CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA 9
Cláusula 15 - REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS 10
CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
Cláusula 16 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO 10
Cláusula 18 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11
Cláusula 19 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA 11
Cláusula 20 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 12
TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO 13
CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES 13
Cláusula 21 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13
Cláusula 22 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14
Cláusula 23 - ÚNICO SOBRE: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 14
Cláusula 24 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES 15
CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN 17
Cláusula 25 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN 17
Cláusula 26 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 17
Cláusula 27 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN 23
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Cláusula 28 - VALORACIONES Y ABONOS 24
Cláusula 29 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 25
Cláusula 30 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA 26
Cláusula 31 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 27
Cláusula 32 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 27
Cláusula 34 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 28
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CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
Cláusula 35 - RIESGO Y XXXXXXX 28
Cláusula 36 - TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 29
Cláusula 37 - CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA 29
Cláusula 38 - CESIÓN DEL CONTRATO 30
Cláusula 39 - SUBCONTRATACIÓN 30
Cláusula 40 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 34
Cláusula 41 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 35
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 35
Cláusula 42 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 35
Cláusula 43 - FORMA DE PRESENTACIÓN 36
Cláusula 44 - REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS 36
Cláusula 45 - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 36
Cláusula 46 - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 37
Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA 38
Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN 38
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 40
ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES – SOBRE ÚNICO 54
XXXXX XXX DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 58
ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 61
ANEXO IV BIS ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS 63
ANEXO V MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL 72
ANEXO VI MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 74
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ANEXO VII MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 76
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la entidad adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato.
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En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, no salvable mediante una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el
apartado relativo a los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego. Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que figura en el apartado relativo al “Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato” del Anexo I al pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la entidad adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
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Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado relativo a los “Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato” del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado relativo a la “Configuración general del contrato” del Anexo I al pliego y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado relativo a la “División del objeto del contrato en lotes” del Anexo I al pliego.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al “Valor estimado” del Anexo I al pliego.
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El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado relativo al “Valor estimado” del Anexo I al pliego.
Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al “presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego, en el cual figura su desglose y la distribución por anualidades previstas.
El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 309 LCSP y su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
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Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado relativo al “presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego.
Cláusula 9 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo total y los plazos parciales de ejecución de los trabajos será los que figuran en el apartado relativo al “plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado relativo al “plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego.
Cláusula 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
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Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se establecen en el
apartado "Condición especial de ejecución” del Anexo I al pliego.
Cuando de conformidad con el apartado relativo a la “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado "Condición especial de ejecución” del Anexo I al pliego tendrá el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado "Penalidades” del Anexo I al pliego, o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CAPÍTULO IV: DEL LICITADOR Cláusula 11 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes LCSP.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo
98 LCSP. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 12 - CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima requerida, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos
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específicos de solvencia detallados en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
Asimismo, el artículo 92 LCSP prevé que reglamentariamente se pueda eximir la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 13 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado relativo a la “solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales del artículo 90.1.e LCSP o la experiencia profesional requerida, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las prestaciones para las cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 14 - CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
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En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, siempre que así se prevea en el apartado relativo a la “concreción de las condiciones de solvencia” del Anexo I al pliego, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado relativo a la “concreción de las condiciones de solvencia” del Anexo I al pliego.
Cláusula 15 - REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que con ello no se vea limitada la concurrencia.
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En todo caso, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusula 16 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado relativo al “Procedimiento y criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
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El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al “perfil de contratante” del Anexo I al pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para presentar la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado relativo al “Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos” del Anexo I al pliego.
Cláusula 18 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado relativo a los “Criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, cuando por razones objetivas debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado relativo a los “Criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego.
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Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado relativo a las “Ofertas anormalmente bajas” del Anexo I al pliego se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 19 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado relativo a la “Garantía definitiva” del Anexo I al pliego. La constitución de esta garantía
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deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado relativo a la “Garantía definitiva” del Anexo I al pliego, se habilite la posibilidad de constituir la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado relativo a la “Garantía complementaria” del Anexo I al pliego.
Cláusula 20 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía
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determinado en el apartado relativo al “plazo de garantía” del Anexo I al pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a
100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado relativo al “Plazo de ejecución y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES. Cláusula 21 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse en los términos que figuran en el anuncio de licitación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 LCSP.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El envío por medios electrónicos de las ofertas deberá hacerse de forma completa en un solo momento o, en su caso, en dos fases, en la primera se transmitirá la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y en la segunda se deberá remitir la oferta electrónica propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
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Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en la Plataforma de Licitación Electrónica la misma no es completa y la Plataforma de Licitación Electrónica facilita el código “hash”, el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado relativo a la “forma de las proposiciones” del Anexo I al pliego, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Cláusula 22 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 159.4 LCSP, cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado relativo a la “forma de las proposiciones” del Anexo I al pliego y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
Cuando el órgano de contratación o la mesa consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, podrán solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, siempre que resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cláusula 23 - ÚNICO SOBRE: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
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En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.-Declaración responsable realizada conforme al Modelo declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al Modelo declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes anexo al presente pliego, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
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Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo II al presente pliego en la que hagan constar esta condición.
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También deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo II al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Cláusula 24 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, cuya composición se referencia en el apartado relativo a los “Órganos de asistencia al órgano de contratación” del Anexo I al pliego
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre o archivo electrónico, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación en acto público, salvo cuando prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos de conformidad con el artículo 159.4 f) LCSP en relación con el artículo 157.4 LCSP, procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al “perfil de contratante” del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto de apertura del sobre o archivo electrónico y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
Finalizado el acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
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Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo
149 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el apartado relativo a los “criterios de adjudicación” del Anexo I al pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder
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bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula denominada “adjudicación del contrato” del presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 25 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado relativo a los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
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La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, si así se hubiera exigido: constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP conforme al modelo del Anexo al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP y, en su caso, la suscripción de las pólizas, y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores.
Por tanto, cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos o cuando el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4 letra a) LCSP o en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el correspondiente Registro por limitar la concurrencia, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles
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a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Solicitud de inscripción en el correspondiente Registro.
Únicamente cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro en los términos del artículo 159.4. letra a) LCSP y esta no haya sido resuelta, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, acompañada de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
2.- Capacidad de obrar.
2.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
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2.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
3.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas. Para la obtención del bastanteo deberán remitirse los siguientes documentos:
• DNI del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
4.2. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos y en los términos indicados en el apartado anterior o bien mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
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4.3. Si se opta por acreditar la clasificación de la empresa, podrá realizarse mediante certificado del correspondiente Registro Oficial de Licitadores.
4.4. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado relativo a la “Solvencia económica, financiera y técnica” del Anexo I al pliego.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el
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certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación para esta tipología contractual, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
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El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i. Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el ámbito territorial de la entidad contratante. El cumplimiento de esta obligación se efectuará mediante la acreditación de los datos obrantes en la correspondiente Tesorería.
ii. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
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La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 27 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando, de conformidad con el apartado relativo “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
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Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 28 - VALORACIONES Y ABONOS.
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado relativo al “Régimen de pagos” del Anexo I al pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado relativo los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá
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abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado relativo al “Régimen de pagos” del Anexo I al pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el referido apartado.
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Cláusula 29 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Cláusula 30 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo relativo al deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ente, organismo o entidad del sector público contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. Siendo así, dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la ente, organismo o entidad del sector público contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del ente, organismo o entidad del sector público contratante deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 31 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
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En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese atribuido el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado relativo al “Deber de confidencialidad” del Anexo I al pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
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Cláusula 32 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable la entidad contratante, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos (Anexo IV bis).
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
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En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados relativos a la “Cesión y tratamiento de datos” (en concreto, la finalidad de la cesión de datos y las obligaciones del contratista), a las “Condiciones especiales de ejecución”, a la “Subcontratación” y a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado relativo a las “Pólizas de seguros” del Anexo I al pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 34 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
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contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 35 - RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 36 - TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente, ni dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
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Cláusula 37 - CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado relativo al “Plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
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En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 38 - CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
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En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado relativo a la “Cesión del contrato” del Anexo I al pliego.
Cláusula 39 - SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, según lo previsto en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
- La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
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En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes
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legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado relativo a la “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
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El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se
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perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de
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penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
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Cláusula 40 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado relativo a las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas
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administrativas particulares” del Anexo I al pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado relativo al “Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara” del Anexo I al pliego.
Cláusula 41 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
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La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado relativo a la “Suspensión” del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 42 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como las previstas en el apartado relativo a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego.
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De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 43 - FORMA DE PRESENTACIÓN.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 44 - REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
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El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
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Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 45 - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro
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correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 46 - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la entidad contratante, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la entidad contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA.
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El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado relativo al “Plazo de garantía” del Anexo I al pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
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Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas anteriormente referidas se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE LA MODALIDAD DE ATLETISMO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –EXPEDIENTE: 2797/2023
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE LA MODALIDAD DE ATLETISMO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR
Apartado 1 - CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
- Definición del objeto del contrato: organización y desarrollo de pruebas deportivas de la modalidad deportiva de atletismo en las disciplinas de campo a través, pista y atletismo divertido del programa de Deporte Escolar.
- Código/s CPV: 92622000 servicios de organización de espectáculos deportivos.
- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: organización y desarrollo de pruebas deportivas de la modalidad deportiva de atletismo para el programa de Deporte Escolar que se desarrolla en cumplimiento de la
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delegación de funciones de la Junta xx Xxxxxxxx y León establecida en el Decreto 165/1993, de 15 de julio.
En todo caso se trata de un servicio de prestación sucesiva y por precio unitario sin que pueda definirse con exactitud en el momento de celebrar el contrato, por estar subordinado el servicio a las necesidades de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. En ningún caso el contratista podrá exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición del servicio.
- Contrato de servicio complementario de obras/suministro: NO Apartado 2 - DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: la realización independiente de las distintas prestaciones incluidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
Apartado 3 - RESERVA DE CONTRATOS CONFORME A LA D.A. 4ª LCSP.
Contrato reservado: NO
Apartado 4 - CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: SI
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI
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Los datos de carácter personal de los deportistas escolares que serán objeto de cesión y tratamiento son el nombre y apellidos y la fecha de nacimiento.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es: identificación de deportistas escolares en las distintas modalidades y la clasificación en la categoría que por edad corresponda.
Asimismo, se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
• La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
• La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
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Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Apartado 5 - ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Dirección postal: Plaza xx Xxxxxxx s/n, 49071 Zamora.
DIR3: LO2000049
Unidad tramitadora:
Denominación: 61 Deportes. DIR3: LA0004446
Oficina contable:
Denominación: 21 Intervención DIR3: LA0004431
Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: Diputación Provincial xx Xxxxxx
Dirección postal: Plaza xx Xxxxxxx, s/n, 49071 Zamora
Apartado 6 - RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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Responsable del contrato: se designará en el acto administrativo de adjudicación del contrato.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Cultura y Deportes (Sección Deportes).
Apartado 7 - VALOR ESTIMADO.
Valor estimado: 64.462,80 €,IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: por precios unitarios. Sujeto a regulación armonizada: NO
Apartado 8 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
El presupuesto base de licitación por prueba deportiva es de 1.500 €, desglosado del siguiente modo:
Base imponible: 1.239,67 €.
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IVA (21%): 260,33 €
El presupuesto máximo estimado es el siguiente:
Presupuesto (IVA excluido): 64.462,80 € IVA: 13.537,20 € [Tipo/s: ] 21 %
Presupuesto base de licitación: 78.000 €, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en costes directos e indirectos de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Cofinanciación: SÍ
Entidad contratante: 40% Otros Entes: 60% Aportación de la Entidad contratante: 31.200 €
Junta xx Xxxxxxxx y León, en cumplimiento de la delegación de funciones establecida en el Decreto 165/1993, de 15 de julio, de la Estructura del Deporte Base xx Xxxxxxxx y León.
Distribución de anualidades:
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe (IVA incluido)
2023 | 61 3410 22706 | 4.500 € |
2024 | 61 3410 22799 | 19.500 € |
2025 | 61 3410 22799 | 19.500 € |
2026 | 61 3410 22799 | 19.500 € |
2027 | 61 3410 22799 | 15.000 € |
Sistema de determinación del presupuesto: por precios unitarios
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Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
Apartado 9 - REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede la revisión de precios: NO Apartado 10 - RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se realizará por cada prueba deportiva ejecutada y recibida de conformidad.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. Apartado 11 - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
Plazo Total: del 7 de septiembre de 2023 (o fecha de formalización del contrato si fuese posterior) hasta el 30 xx xxxxx de 2027.
Prórroga: NO Procede
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Plazos Parciales: NO. Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: La disciplina de atletismo en pista se desarrollará en los municipios xx Xxxxxx, Toro y Benavente y excepcionalmente podrán celebrarse en municipios de otras provincias xx Xxxxxxxx y León.
Las disciplinas de campo a través y atletismo divertido podrán desarrollarse en cualquier municipio de la provincia xx Xxxxxx.
Apartado 12 - PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO procede. Apartado 13 - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: no Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto simplificado
Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio.
Apartado 14 - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ
• Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 Letra/s: a) y b)
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
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-Cifra anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior a 16.115,70 €.
La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). En el caso de que el licitador esté acogido al SII (Sistema de Información Inmediata) la acreditación de este requisito podrá realizarse mediante la aportación del correspondiente modelo 303. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
-Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a 78.000 €. La póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para
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presentar ofertas y deberá aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
• Acreditación de la solvencia técnica:
Artículo 90.1 Letra/s: a)
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se exige, al menos, un servicio.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 50% del valor estimado anual medio, es decir, igual o superior, a 8.057,85 €.
Para considerar que un trabajo o servicio es similar se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV.
La acreditación se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
*Para las empresas de nueva creación: Artículo 90.1 Letra/s: g
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Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Para empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas de antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se acreditará mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se exige que dicha plantilla media anual sea de, al menos, dos trabajadores/as.
Apartado 15 - CONCRECION DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales: SÍ
- Medios personales a adscribir:
- Un gerente coordinador, que realizará las correspondientes funciones administrativas, así como las de juez árbitro de las Jornadas, el cual deberá
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poseer la titulación en vigencia de Xxxx Xxxxxxx y su correspondiente licencia vigente expedidos por la Real Federación Española de Atletismo.
Este actuará de enlace con la Sección de Deportes de la Diputación xx Xxxxxx y los Centros Escolares participantes, las Asociaciones de Madres y Padres, Ayuntamientos y/o empresas encargadas de la gestión de las instalaciones deportivas y empresas de transporte adjudicatarias del correspondiente contrato escolar con la Diputación Provincial.
Será el encargado de organizar y diseñar el calendario, las programaciones y toda la actividad en general, anunciar las carreras y concursos a celebrar en cada momento y reproducir música ambiental de continuidad para aquellas pruebas en las que proceda.
Lo anterior se acreditará mediante presentación del título de Xxxx Xxxxxxx expedido por la Real Federación Española de Atletismo y su correspondiente licencia en vigor.
En todo caso deberá acreditar que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o trata de seres humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Jueces de atletismo titulados en número suficiente para cada una de las pruebas:
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Campo a través: al menos 12. Atletismo en pista: al menos 20. Atletismo divertido: al menos 15.
Debido a que estas jornadas deportivas van dirigidas a participantes menores de edad, todo el personal que participe en el desarrollo del servicio deberá no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o trata de seres humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Medios materiales a adscribir:
- Vehículos profesionales dedicados al transporte de viajeros para desplazar a los jueces y demás personal técnico con una capacidad total de al menos 22 pasajeros de forma simultánea en una sola jornada. En aplicación del RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, artículo 3, los servicios no podrán ser realizados por
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vehículos cuya antigüedad contada desde su primera matriculación sea superior a dieciséis años, con fichas técnicas ITV con autorización de transporte para menores, así como de los certificados de instalación de cinturones en el supuesto de no aparecer en ellas y pólizas de seguro teniendo cubierta obligatoriamente su responsabilidad civil en una cuantía de 50 millones de euros por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los transportes que realicen.
- Una oficina móvil cerrada en todas sus dimensiones (suelo, techo y paredes), con funciones de secretaría y que esté climatizada e informatizada para la ejecución de los trabajos, con una superficie interior útil de al menos 5 m2, que garantice la capacidad suficiente para recibir a los Delegados de los equipos participantes y con capacidad para imprimir y poder repartir a todos los centros escolares y clubes, copias de los resultados en un tiempo máximo transcurrido de 15 minutos después de cada carrera.
- Equipo de megafonía con una potencia mínima de 4.000W para la ejecución de los trabajos.
- Equipos autónomos de generación de electricidad capaces de hacer funcionar correctamente toda la instalación necesaria para el desarrollo de las pruebas deportivas.
- Baños públicos portátiles, 2 masculinos y 2 femeninos, en aquellas pruebas que se realicen en lugares sin acceso a aseos de instalaciones deportivas o centros escolares.
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La disponibilidad de los medios materiales anteriormente indicados se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial: SÍ
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
Apartado 16 - GARANTÍA DEFINITIVA.
Procede: SÍ
Cuantía: 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido Constitución mediante retención en el precio: NO procede Apartado 17 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Procede: SÍ
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a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Apartado 18 - PÓLIZAS DE SEGUROS.
Procede: SÍ
-Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a 78.000 €. La póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
-Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación del contrato. Apartado 19 - FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones deberán presentarse en un único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
2. Registro del órgano de contratación:
Cuando se haya transmitido únicamente la huella electrónica “hash” de la oferta (presentación de oferta en dos fases), deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula relativa a la “Presentación de proposiciones” del presente pliego, al Registro de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Apartado 20 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a) Criterios de adjudicación: único criterio de adjudicación:
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Oferta económica: Se adjudicará el contrato a aquel licitador que oferte el precio más bajo.
b) Criterios de desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
i. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
ii. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
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iii. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
iiii. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Apartado 21 - OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Procede: SI
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Xxxxxx.
Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato. Se aplicará el régimen de exclusiones de las ofertas superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media.
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Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: tres días hábiles, pudiendo elevarse a cinco días a petición del licitador si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en tres días.
Apartado 22 - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
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Procede: NO
Apartado 23 - ÓRGANOS DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Mesa de contratación:
La mesa de contratación estará compuesta por:
Presidente de la mesa:
Titular: Xxx Xxxxxx Xxxxx de la Parte, Vicepresidente Primero. Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Vicepresidente Segundo. Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidenta Tercera. Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente Cuarto. Secretario de la mesa:
Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Mano, Jefa del Servicio de Contratación Suplente: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa del Servicio Administrativo de Obras.
Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico Administrativo del Servicio Administrativo de Obras.
Vocales de la mesa:
Titular: Xxx Xxxx Xxxxxx Gris Xxxxxxxx, Secretario General.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Mano, Jefa del Servicio de Contratación
Suplente: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa del Servicio Administrativo de Obras.
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Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventora.
Suplente: Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxx, Jefa del Servicio de Contabilidad.
Suplente: Doña Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Servicio de Planes Provinciales en Intervención.
Titular: Don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Deportes del Servicio de Cultura y Deportes
Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa del Servicio de Cultura y Deportes. Apartado 24 - CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
-Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP:
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo medioambiental: los vehículos profesionales dedicados al transporte de viajeros que se utilicen para desplazar a los jueces y resto de personal deberán disponer de alguno de los cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto en el medio ambiente, regulado según resolución de 13 xx xxxxx de 2016 de la D.G.T. Lo anterior se acredita mediante declaración responsable.
Apartado 25 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO procede.
Apartado 26 - SUBCONTRATACIÓN.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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Apartado 27 - CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se exigen los siguientes requisitos:
-Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previo a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existen reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
-Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
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-Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
-Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente a la Diputación todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
-Que se constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Apartado 28 - MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Procede: NO
Apartado 29 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
Apartado 30 - PENALIDADES.
a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
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b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SI
Si el cumplimiento defectuoso no es reiterado y se subsana a primer requerimiento del responsable del contrato: 0,1% del precio de adjudicación, IVA excluido.
Si el cumplimiento defectuoso es reiterado y/o no se subsana a primer requerimiento del responsable del contrato: 1% del precio de adjudicación, IVA excluido.
b.2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI, en el caso de las condiciones especiales de ejecución que no tienen el carácter de obligación contractual esencial. 1% del
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precio de adjudicación, IVA excluido. No procede para las condiciones especiales de ejecución que tienen el carácter de obligación contractual esencial.
b.3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: No.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: No.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: SI. 1% del precio de adjudicación, IVA excluido.
e) Por subcontratación: Procede: SI.
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo
215.3 LCSP): hasta un 50% del importe del subcontrato.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
- Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP:
La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
Apartado 31 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
Por incumplimiento de aquellas otras obligaciones que se hayan calificado de “obligaciones contractuales esenciales” en los pliegos.
Apartado 32 - PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza y características de este contrato no se establece plazo de garantía puesto que una vez realizados los servicios y recibidos de conformidad, se estima que no existen responsabilidades que puedan exigirse al contratista.
Apartado 33 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
Apartado 34 - SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O ACLARACIONES SOBRE LOS PLIEGOS.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación. Las respuestas a las consultas tendrán carácter vinculante.
Apartado 35 - PERFIL DE CONTRATANTE.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Apartado 36 - OBSERVACIONES.
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES – SOBRE ÚNICO.
D./Dña.............................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)..............................................................., con NIF y
domicilio fiscal ................…en .........................................
calle ................................................................................... número .....................
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante1 del día.................
de.............. de 20......... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de...................................................................................................................................
................................................................................................se compromete a tomar
a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio unitario por prueba deportiva de
........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía
de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en número).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.2
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa que representa: (marque una de las casillas)
☐ [Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: (indicar)] [Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: (indicar)].
☐ No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
☐ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
☐ No.
- Que se trata de empresa extranjera:
☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
☐ No.
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado relativo a la “Concreción de las Condiciones de solvencia” del Anexo I al pliego.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Es un Centro Especial de Empleo.
☐ Emplea a menos de 50 trabajadores
☐ Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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- Que la empresa que representa: (marque una de las casillas)
☐ No pertenece a un grupo de empresas.
☐ Sí pertenece al grupo de empresas denominado …….., en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, del que se adjunta relación de empresas que lo forman. A efectos del artículo 149.3 LCSP, [ninguna de las empresas pertenecientes al grupo se presenta a esta licitación] [las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)].
- Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
☐ No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
(El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone que: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”)
☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
☐ La empresa a la que a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
[ - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 3].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el correspondiente Anexo al presente pliego.
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo relativo al Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP al presente pliego.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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3 En el supuesto de que la empresa no autorice a la Administración deberá suprimir este texto.
XXXXX XXX DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- A nivel estatal en:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Dirección General de Trabajo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
- A nivel autonómico en:
Consejería de Empleo e Industria de la Junta xx Xxxxxxxx y León xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
Dirección General de Economía Social y Autónomos: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx.xxxx
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos. Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECYL) xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xx
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx Servicio de Relaciones Laborales.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Centro de Seguridad y Salud Laboral xx Xxxxxxxx y León.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- A nivel estatal en:
Administración Tributaria del Estado
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
- A nivel autonómico en:
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- A nivel estatal en:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/.
- A nivel autonómico en:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta Castilla y León xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- A nivel estatal en:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- A nivel autonómico en:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta xx Xxxxxxxx y León
xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx- oportunidades.html
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. Dirección General de la Mujer
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- A nivel estatal en:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/
Servicio Público de Empleo Estatal. xxxxx://xxx.xxxx.xx/
Oficinas de Empleo: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxx/xxx/XXX_xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx0
- A nivel autonómico en:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx- oportunidades.html
Gerencia de Servicios Sociales. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.
Consejería de Empleo e Industria de la Junta xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
Dirección General de Economía Social y Autónomos. xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx.xxxx
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
Tratamiento: Contratación de la entidad
Responsable del tratamiento de los datos
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, con domicilio en Plaza xx Xxxxxxx, CP 49071 xx Xxxxxx.
Teléfono: 000000000
Ejercicio de los derechos relativos a la protección de datos: catálogo de trámites de la sede electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx.0.0
Delegado de Protección de Datos
Delegado de Protección de datos de la entidad contratante: Nimar Consultores S.L., con domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx00, xxxx 0, XX 00000 xx Xxxxxx.
Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la entidad contratante para fines administrativos, al Tribunal de Cuentas y/o al órgano de control externo autonómico y otros órganos de la Administración.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si están tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
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• Datos económicos
ANEXO IV BIS
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS.
En XXXXXX a..................... de..................... de.....................
De una parte:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, de nacionalidad ,
con domicilio a efectos del presente contrato en PLAZA XXXXXXX, S/N (49071 – XXXXXX)
y provisto de DNI nº …………
Y de otra parte:
............................................................ mayor de edad, de
nacionalidad..................................., con domicilio a efectos del presente contrato en............................................................ y provisto de DNI
nº....................................................
INTERVIENEN
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en nombre y representación de DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX con domicilio en social en PLAZA XXXXXXX, S/N (49071 –
XXXXXX) y con NIF P4900000C, en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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en nombre y representación de................................................, con domicilio en social en............................................................ calle............................................................. y con CIF , en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y que en derecho se requiere para la celebración del presente contrato y, en su virtud, libre y voluntariamente
MANIFIESTAN
I. Que entre ambas partes existe una relación contractual por la cual el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO presta servicios a favor de DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX. La finalidad es la establecida en el apartado 4 del Anexo I “características del contrato” xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen esta contratación.
II. Que la prestación de dichos servicios implica acceso para su tratamiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a datos de carácter personal de los que es responsable DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
III. Que, ambas partes suscriben el presente contrato de encargo de tratamiento con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para tratar por cuenta de DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio.
Concreción de los tratamientos a realizar:
X Recogida X Registro □ Estructuración X Modificación
X Conservación □ Extracción X Consulta □ Comunicación por transmisión
□ Difusión □ Interconexión X Cotejo □ Limitación X Supresión □ Destrucción X Comunicación
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□ Otros:.........................................................................
El tratamiento se realizará en los locales del responsable mediante acceso presencial, en los locales del responsable mediante acceso remoto y en los locales del encargado del tratamiento.
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX responsable del tratamiento, pone a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la información que se describe a continuación:
• Datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio.
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Duración
El presente acuerdo tiene una duración vinculada al servicio contratado. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable/devolver a otro encargado que designe el responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Obligaciones del encargado del tratamiento
Obligaciones que debe cumplir desde la suscripción del contrato
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a partir de la suscripción del presente contrato a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
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d. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de, al menos un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad
g. En el caso de realizar el tratamiento en sus locales, elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la LOPD y su normativa de desarrollo o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando tratamientos objeto del encargo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dichos tratamientos.
En el caso de realizar el tratamiento en los locales del responsable, presencialmente o en remoto, comprometerse a cumplir las medidas de seguridad del documento de seguridad del responsable.
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h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i.Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones que debe cumplir a partir del día 25 xx xxxx de 2.018
Teniendo en cuenta que el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) será plenamente aplicable a partir del día 25 xx xxxx de 2.108, a partir de dicha fecha, el encargado del tratamiento cumplirá las siguientes obligaciones:
a. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento General de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
b. En el caso de llevar a cabo el encargo de tratamiento en sus locales,
realizar un análisis de riesgos relativos al tratamiento objeto de encargo e implantar las siguientes medidas técnicas y organizativas de seguridad que
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resulten de aplicación a la luz de los resultados de dicho análisis -estas medidas sustituirán a las previstas en el punto 4.1. g) anterior- de las siguientes:
a) La seudoniminación y el cifrado de datos personales cuando sea procedente.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d. Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través del correo electrónico corporativo dispuesto al efecto, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
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con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
e. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
f. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
g. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
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h. Designar un delegado de protección de datos si resultare obligatorio su nombramiento y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX son: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Derecho de información
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De conformidad con el citado Reglamento General de Protección de Datos los intervinientes quedan informados de lo siguiente:
•Responsables del tratamiento: Cada entidad es responsable del tratamiento de los datos del interviniente de la otra parte.
•La información facilitada por los intervinientes será tratada con la finalidad de gestionar el contrato y se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. La base jurídica en la que se basa el tratamiento y las comunicaciones de los datos es la ejecución de un contrato prevista en el artículo 6.1. b del citado Reglamento General de Protección de Datos y los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista obligación legal.
•Los intervinientes tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, como se explica en la información adicional sobre privacidad.
Extinción
El presente contrato se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por la extinción o expiración de la prestación de servicios previstos en este contrato
2. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
3. Por las demás causas generales previstas en el Código Civil y el Código de Comercio
Comunicaciones y fuero
Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será enviada a los domicilios que figuran en el presente contrato.
En lo no previsto en este contrato, así como en la interpretación y resolución de conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, se someten a la Jurisdicción de los tribunales xx XXXXXX siendo aplicable la legislación española
Y en prueba de conformidad, ambas partes, después de leído, firman el presente contrato, por duplicado en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.
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EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO EL ENCARGADO
ANEXO V MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)........................................................………………………….…NIF .…..........
……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………….………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….
……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ........................................................................................................
……………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (avalado) ……………...........
….....................................................NIF………………………… en virtud de lo
dispuesto por en la normativa sobre contratación administrativa, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y número de expediente)
………….......................................................................
………………………………………………………………………ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, por importe de euros:(en letra)…….......................
…………………….………………….......................(en cifra) ……………............
……......
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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Entidad Contratante, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx no autorice su cancelación o devolución, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Fecha y firma de los apoderados
La verificación de la representación del firmante se acreditará por:
a) Bastanteo de la representación por la Secretaría de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, completando el siguiente cuadro:
VERIFICACIÓN REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
b) Mediante inscripción en APODERA xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el
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Anexo relativo “Información sobre protección de datos”.
ANEXO VI MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………...………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle……………………………………………….………, y NIF……………..……………
debidamente representado por D. (2)
……………………………………………………………………………………………….co n poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por..………………………………….…………….………………….., con fecha ..................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)
…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la entidad contratante, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma: (9) Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La entidad contratante.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, así como el número de expediente.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) La entidad contratante.
(9) La verificación de la representación del firmante se acreditará por:
a) Bastanteo de la representación por la Secretaría de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
b) Mediante inscripción en APODERA xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el
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Anexo relativo “Información sobre protección de datos”.
ANEXO VII MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………..……………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………………..………………………………….., con
N.I.F. ……………………………………………….……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….................................................................................................
....... convocada por2 ,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad
……………………………………............ a favor de la entidad
…………………………………………………….......... son los siguientes3:
-
-
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-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.