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Contrato de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (en adelante el Contrato) que celebran por una parte CAJA DE LA SIERRA GORDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR a quien en lo sucesivo se le denominará SIERRA GORDA y por otra parte, , a quien en lo sucesivo y para efectos del presente instrumento y sus anexos, se le identificará como EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara SIERRA GORDA:
a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
b) Ha sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular en los términos del oficio No. 311-26512/2008 y 134-21596/2008 de fecha 13 xx xxxxx de 2008.
c) Es una sociedad cuyas actividades se encuentran reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que de conformidad con la autorización a que se hace mención en la declaración inmediata anterior, está facultada para otorgar créditos a personas físicas y xxxxxxx, así como inversiones.
d) Tener su domicilio ubicado en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Qro., además de contar con los siguientes medios de contacto:
1. Internet: en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
2. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
3. Vía Telefónica: al teléfono 00 000 0000 000
4. Facebook: Caja Sierra Gorda
e) Que cuenta con la clave de registro 27024 del Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) de la CONDUSEF.
f) Que el presente Contrato Depósito de Dinero se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF de acuerdo a sus productos bajo los siguientes números: (i) DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA 0000-000-000000/00-00000-0000, (ii) DEPÓSITO A PLAZO FIJO 0000-000-000000/00-00000-0000 y (iii) DEPÓSITO PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA 0000-000-000000/00-00000-0000.
II.- Declara EL CLIENTE por su propio derecho y/o a través de su apoderado o representante legal, según aplique:
a) Que es una persona física o moral, según corresponda, que cuenta con todas las facultades para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
b) Tener su domicilio ubicado en
c) Que su apoderado o representante legal cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente Contrato, las cuales manifiesta no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
d) Que previo a la firma del presente Contrato, SIERRA GORDA hizo de su pleno conocimiento: (I) el contenido íntegro del presente Contrato y de la totalidad de documentos que se derivarán del mismo, (II) las comisiones y (III) el funcionamiento de los PRODUCTOS a los que EL CLIENTE puede tener acceso conforme al presente Contrato.
e) Que el(los) DEPÓSITO(S) que entregará a SIERRA GORDA son recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de sus actividades propias, por tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, además de que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias administrativas y legales que corresponden.
f) Que es su voluntad firmar este Contrato, el cual conoce, entiende y se adhiere al mismo.
g) Que firma el presente Contrato y con la finalidad de acceder a los PRODUCTOS que se establecen en el mismo.
III.-Declaran SIERRA GORDA y EL CLIENTE, por su propio derecho o a través de su apoderado o representante legal, según aplique lo siguiente:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
b) La(s) CARÁTULA(S) del Contrato como el (los) ANEXO(S) que se generen por cada PRODUCTO de captación y que solicite EL CLIENTE durante la vigencia del presente instrumento, independientemente del archivo que corresponda conforme a las normas, lineamientos y manuales xx XXXXXX GORDA, formarán parte integral del presente Contrato, en virtud de que en dichos documentos se describirán las características específicas que correspondan a cada uno de los productos objeto del presente Contrato, especificaciones que deberán atender en todo momento a lo estipulado dentro del presente instrumento y por ende serán obligatorias para las partes que intervienen en el mismo. El(los) PRODUCTO(S) que contrate EL CLIENTE, se podrá(n) identificar a través del número de cuenta señalado en el anexo correspondiente.
c) Cada uno de los PRODUCTOS que solicite EL CLIENTE, durante la vigencia del presente instrumento, serán respaldados con el(los) ANEXO(S) y CARÁTULA(S) correspondientes, los cuales formarán parte integral del presente instrumento.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan que es su libre voluntad celebrar el mismo y están de acuerdo en otorgar las siguientes:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
I. ANEXO(S).- Solicitud de Apertura de Cuenta, Anexo de Preceptos Legales, Constancias de Plazo Fijo, Designación o cambio de beneficiario (s) y Plan de Inversión, según corresponda para cada PRODUCTO de que se trate y que EL CLIENTE solicite a SIERRA GORDA en los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, los cuales desde el momento de suscribirse formarán parte integral del mismo.
II. APODERADO LEGAL.- Persona que tiene poder(es) de otra persona para proceder en su nombre, a través de un poder legal.
III. CARÁTULA.- Se entenderá como tal, al documento que se emite por cada PRODUCTO contratado, el cual contiene las características específicas del mismo y que forma parte integrante del presente contrato.
IV. CONDUSEF.- Es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
V. EL CLIENTE.- Persona física o moral que apertura una CUENTA y tenga acceso a cualquier PRODUCTO, así como a los servicios ofrecidos por SIERRA GORDA conforme al presente Contrato.
VI. DEPÓSITO.- Será la suma de dinero en moneda nacional entregada por EL CLIENTE a SIERRA GORDA.
VII. GAT.- GANANCIA ANUAL TOTAL NETA expresada en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebre SIERRA GORDA con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación.
VIII. PRODUCTO.- Se entenderá como tal a las operaciones pasivas que ofrece SIERRA GORDA, que se enlistan a continuación y a las cuales EL CLIENTE, si así lo desea, tendrá acceso a través del presente Contrato:
a. DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA.
b. DEPÓSITO A PLAZO FIJO.
c. DEPÓSITO PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
IX. RECA.- Es el Registro de Contratos de Adhesión, ante CONDUSEF.
X. REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona (física o moral) facultada legalmente para realizar actos jurídicos a nombre de otra persona física o moral.
XI. SIERRA GORDA.- Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular conforme a los oficios 311-26512/2008 y 134-21596/2008 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
XXX. SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.- Es el documento que ha sido llenado y firmado por EL CLIENTE para ingresar con ese carácter a SIERRA GORDA y en el que ha asentado sus datos personales, a fin de poder acceder a los productos y servicios que ofrece SIERRA GORDA, declarando el(los) Beneficiario(s) que figurará(n) en el producto de “DEPÓSITO A LA VISTA”, “DEPÓSITO A PLAZO FIJO” o “DEPÓSITO NORMAL” según corresponda, los cuales podrán ser
actualizados conforme a lo descrito en la cláusula Décima Quinta de las Cláusulas Generales, así como las personas autorizadas que EL CLIENTE haya designado para realizar operaciones en su CUENTA conforme a lo establecido en el presente capítulo.
XIII. TASA DE INTERÉS ANUAL BRUTA.- Tasa de plazo de un año antes de impuestos.
XIV. UDIS.- Unidades de Inversión.
XV. UNE.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios xx XXXXXX GORDA.
SEGUNDA.- OBJETO.- Por virtud de este Contrato, EL CLIENTE entrega un(os) DEPÓSITO(S) a SIERRA GORDA, a fin de que se destine(n) en los términos y condiciones del PRODUCTO elegido por EL CLIENTE, comprometiéndose SIERRA GORDA a devolverlos conforme a los términos y condiciones aplicables al PRODUCTO elegido.
TERCERA.- TIPO DE MONEDA.- Cada uno de los DEPÓSITOS que SIERRA GORDA reciba, serán en moneda nacional, por lo tanto, SIERRA GORDA restituirá a EL CLIENTE dicho(s) DEPÓSITO(S) más los rendimientos que se generen, menos los impuestos correspondientes, precisamente en moneda nacional, de conformidad con las cláusulas aplicables para tal efecto al tipo de PRODUCTO específico que EL CLIENTE solicite a SIERRA GORDA durante la vigencia del presente Contrato y ANEXO(S) suscrito(s) por EL CLIENTE.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato será indefinida pero cualquiera de las partes podrá terminarlo en el momento que lo desee, salvo en los siguientes casos:
a) Para el caso de Depósitos a Plazo Fijo ambas partes respetaran la vigencia que se establezca en las constancias respectivas.
b) Para el caso de Depósitos para Constitución de Garantía, su vigencia será la misma que la establecida en el contrato de crédito con el que esté vinculado.
QUINTA.- IDENTIFICACIONES OFICIALES.- Para efectos del presente Contrato SIERRA GORDA establece que las únicas identificaciones que reconoce como oficiales para que EL CLIENTE o las personas que éste autorice para realizar movimientos en su(s) cuentas son las siguientes:
a) Credencial para Votar vigente.
b) Pasaporte vigente.
c) Cédula Profesional.
d) Cartilla del Servicio Militar con antigüedad no mayor a 10 años.
e) Documento que acredite su legal estancia en el país emitido por el Instituto Nacional de Migración.
SEXTA.- METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS.- SIERRA GORDA pagará al CLIENTE por los saldos
que corresponda a cada PRODUCTO que solicite esté último, una tasa de interés bruta anualizada, la cual se estipulará en el apartado correspondiente del ANEXO y/o CARÁTULA que se genere(n) por virtud de la solicitud de cada PRODUCTO que requiera EL CLIENTE; dicha tasa generará rendimientos calculados mediante la multiplicación del saldo promedio diario por la tasa de interés anual bruta, dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado por los días en que se mantuvo dicho saldo promedio. Los rendimientos se pagarán a través de un depósito en la cuenta de DEPÓSITO A LA VISTA.
La tasa de interés aplicable al PRODUCTO elegido por EL CLIENTE quedará debidamente establecida y estipulada en el ANEXO y/o CARÁTULA correspondientes.
Además, a manera de información, SIERRA GORDA dará a conocer en sus diversas sucursales mediante avisos visibles, claros y precisos o por cualquier otro medio que para este efecto determine SIERRA GORDA, la tasa de interés que en ese momento esté vigente para el PRODUCTO correspondiente.
La tasa de interés aplicable será determinada libremente por SIERRA GORDA, conviniendo expresamente las partes que intervienen en el presente Contrato, que SIERRA GORDA se reserva el derecho de ajustar la tasa de interés pactada.
SÉPTIMA.- DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS.- EL CLIENTE podrá realizar depósitos por medio de transferencia electrónica o en efectivo o cheque en ventanilla en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA dentro de los horarios establecidos para ello, aquellos depósitos que sean recibidos en efectivo se contabilizarán y acreditarán el mismo día a la cuenta de EL CLIENTE, los realizados por transferencia electrónica se contabilizarán y acreditarán el mismo día siempre y cuando el cliente de aviso sobre dicha transferencia ya sea vía telefónica o por correo electrónico al jefe de la sucursal en la cual tiene aperturada su cuenta, en el caso de cheques se recibirán salvo buen cobro y se contabilizarán y acreditarán hasta su efectivo pago por parte de la institución bancaria emisora del cheque.
EL CLIENTE para retirar los depósitos realizados en su cuenta, deberá presentarse en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA y deberá exhibir original de cualquiera de los documentos oficiales conforme a la cláusula quinta que antecede.
EL CLIENTE o los terceros autorizados por este, podrán disponer de los recursos que tenga depositados en su cuenta mediante retiro de efectivo en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA, por medio de cheque que emita SIERRA GORDA a nombre de EL CLIENTE o transferencia electrónica a cualquier cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE o en su caso mediante carta de instrucción firmada y presentada en original por EL CLIENTE en el que indique claramente el nombre de la persona a la que se le deberán entregar los recursos y en su caso los datos bancarios para transferencias.
OCTAVA.- SALDO MÍNIMO.- SIERRA GORDA se reserva el derecho de establecer un saldo mínimo de conformidad a los términos y condiciones estipulados para tal efecto dentro del presente Contrato aplicables a cada PRODUCTO en específico que solicite EL CLIENTE durante la vigencia del presente instrumento; saldo al que deberá sujetarse EL CLIENTE para efectos de mantener vigente el PRODUCTO, mismo que será establecido en el capítulo correspondiente a cada PRODUCTO.
NOVENA.- COMISIONES.- EL CLIENTE se obliga a cubrir todas y cada una de las comisiones pactadas dentro del presente Contrato, de conformidad con las cláusulas aplicables para tal efecto al tipo de PRODUCTO que EL CLIENTE solicite a SIERRA GORDA, durante la vigencia del presente Contrato, por lo que desde este momento EL CLIENTE autoriza a SIERRA GORDA a cargar a su cuenta las comisiones que correspondan conforme al producto elegido.
Las comisiones vigentes estarán a disposición de EL CLIENTE en todo momento a través de solicitud expresa que haga en las sucursales xx XXXXXX GORDA, en los pizarrones informativos con los que cuenta cada una de las sucursales xx XXXXXX GORDA y a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Las comisiones estipuladas dentro del presente Contrato, así como en la(s) CARÁTULA(S) correspondiente(s), podrán ser modificadas por SIERRA GORDA, previo aviso otorgado a EL CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos; El aviso referido podrá hacerse de conocimiento de EL CLIENTE mediante publicaciones realizadas en el sitio web xx XXXXXX GORDA o a través de carteles colocados en cada sucursal.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con el monto de la nueva comisión que corresponda, podrá dar por terminada la prestación del servicio únicamente respecto al PRODUCTO al cual sea aplicable la nueva comisión, notificando dicha inconformidad por escrito en el domicilio xx XXXXXX GORDA, siendo que en el supuesto de que no se realice dicha notificación durante los treinta días naturales anteriores a la fecha en que la nueva comisión surta sus efectos, o bien, dentro de dicho plazo EL CLIENTE realice cualquier movimiento respecto al PRODUCTO al que sea aplicable la nueva comisión, se entenderá como una aceptación tácita respecto a la comisión referida.
DÉCIMA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables, SIERRA GORDA deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE en relación al tipo de PRODUCTO en específico que EL CLIENTE solicite a SIERRA GORDA durante la vigencia del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA.- EL CLIENTE podrá acudir con el responsable de cualquier sucursal xx XXXXXX GORDA, a solicitar un estado de cuenta a partir del tercer día hábil del mes de que se trate, consultar saldos y transacciones del PRODUCTO que haya elegido, o bien, a realizar movimientos sobre el mismo, debiendo para tal efecto, identificarse y proporcionar su número de cliente o número de cuenta. SIERRA GORDA mensualmente y de forma gratuita, pondrá a disposición de EL CLIENTE a partir del tercer día hábil de cada mes un estado de cuenta del PRODUCTO correspondiente, el cual especificará las operaciones, movimientos, saldo correspondiente y las comisiones generadas a cargo de EL CLIENTE o cobradas. EL CLIENTE únicamente podrá solicitar a SIERRA GORDA estados de cuenta anteriores a 3 (meses) meses a la fecha en que lo solicite.
La información relacionada con los PRODUCTOS únicamente se dará a EL CLIENTE.
Los estados de cuenta podrán ser objetados en el periodo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de alguna disposición, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que se presente objeción alguna, se tendrán por aceptados y los registros, asientos o movimientos que figuren en la contabilidad xx XXXXXX GORDA harán prueba plena a favor de ésta.
DÉCIMA SEGUNDA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- SIERRA GORDA hace del conocimiento de EL CLIENTE el hecho de que la Ganancia Anual Total antes de impuestos, expresada en términos porcentuales anuales dentro del presente Contrato y la(s) correspondiente(s) CARÁTULA(S), es únicamente para fines informativos y de comparación, la cual incorpora los intereses nominales que generen cualquiera de los PRODUCTOS contratados por EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- BENEFICIARIO(S).- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, SIERRA GORDA entregará en los porcentajes indicados para tal efecto a la(s) persona(s) que haya(n) sido designada(s) por EL CLIENTE como beneficiario(s) en el (los) ANEXO(S) que se generen por cada PRODUCTO que solicite EL CLIENTE, el DEPÓSITO y rendimientos menos los impuestos correspondientes, al(los) beneficiario(s) siempre y cuando se identifique(n) a plena satisfacción xx XXXXXX GORDA.
Independientemente de lo anterior, SIERRA GORDA se reserva el derecho de entregar el DEPÓSITO y los rendimientos menos impuestos al(los) beneficiario(s), en aquéllos supuestos donde se deban consignar dichas cantidades ante la Autoridad Judicial competente.
EL CLIENTE en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir tanto a su(s) beneficiario(s), así como el(los) porcentaje(s) designado(s) al(los) mismo(s).
Para lo anterior, EL CLIENTE deberá presentarse a cualquier sucursal xx XXXXXX GORDA exhibiendo su identificación oficial y solicitar el cambio de beneficiarios proporcionando nombre de la(s) persona(s), domicilio(s), parentesco en su caso y porcentaje del(los) nuevo(s) beneficiario(s).
Ambas partes acuerdan que el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales posteriormente a la muerte de EL CLIENTE
hasta en tanto se dé cumplimiento total a los supuestos planteados en la presente cláusula.
Esta cláusula relativa al(los) beneficiario(s) no es aplicable para ningún PRODUCTO, del cual, sea titular una persona moral, lo anterior en razón de la naturaleza jurídica de ésta última.
DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente Contrato, SIERRA GORDA señala como domicilio la oficina o Sucursal xx XXXXXX GORDA en la que se haya firmado el presente Contrato, o bien, el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, y EL CLIENTE señala como domicilio el que se establece en el presente Contrato. Mientras EL CLIENTE o SIERRA GORDA no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los avisos, comunicaciones, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio indicado. Las notificaciones, avisos y/o comunicaciones, se tendrán por bien hechas cuando se entreguen en el domicilio indicado, y se obtenga el acuse respectivo; para el caso de que no sea posible obtener el acuse referido, las notificaciones, avisos y/o comunicaciones se fijarán en la puerta principal de los domicilios indicados por EL CLIENTE. Para el caso xx XXXXXX GORDA necesariamente debe ser entregado al encargado de la Sucursal de que se trate.
DÉCIMA QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTE.- Por disposiciones normativas aplicables a SIERRA GORDA, se debe crear por cada cliente un expediente, el cual se hace constar de diversos documentos, previo cotejo de originales, como son la identificación oficial, el comprobante de domicilio y demás documentos o información pertinente que ayude a SIERRA GORDA a identificar de forma inequívoca a sus clientes, documentos que constantemente deberán ser actualizados, por lo que EL CLIENTE se obliga a coadyuvar en todo momento presentando la información y documentos necesarios para la citada actualización cada vez que se le requiera.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES.- Las partes convienen que en caso de que EL CLIENTE requiera de realizar una consulta o interponer una reclamación derivada de los servicios que SIERRA GORDA ofrece, deberá de realizar su solicitud directamente a la UNE, cuyos datos son:
Teléfono: 00000 0000 000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xx
Cualquier consulta o reclamación deberá ser presentada en escrito libre en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA o al correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxx.xx en cualquiera de los dos casos deberá acompañar copia de su identificación oficial y solicitar se le acuse de recibo, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
SIERRA GORDA deberá responder por escrito a EL CLIENTE en un plazo que no exceda de 45 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la consulta o reclamación de que se trate.
Dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrega del escrito correspondiente, SIERRA GORDA está obligada a poner a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta correspondiente o bien en el domicilio del titular de la Unidad Especializada xx XXXXXX GORDA que corresponda, el expediente generado con motivo de la consulta o reclamación, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de consulta y/o reclamación correspondiente, sin incluir datos relativos a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONDUSEF.- En caso de dudas, consultas o reclamaciones EL CLIENTE podrá acudir a la CONDUSEF,
con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal,
o bien a la Delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa y en los teléfonos lada sin costo 00000 000 0000 y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- SIERRA GORDA estará facultada para modificar los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación a EL CLIENTE, a través de la publicación de carteles en las sucursales xx XXXXXX GORDA, además de la publicación del contrato en la página web de SIERRA GORDA xxx.xxxxxxxxxxx.xx, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas puede solicitar la terminación del Contrato, sin responsabilidad a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, dentro de los treinta días naturales posteriores al día en que sea notificado de las modificaciones al mismo. En caso de no manifestar oposición alguna, se entenderá que está conforme con las modificaciones correspondientes las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado.
Para el caso en que las modificaciones del Contrato sean relacionadas con las comisiones establecidas por SIERRA GORDA, deberá darle a conocer a sus CLIENTES los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los CLIENTES, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgue SIERRA GORDA en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que SIERRA GORDA pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite dar por terminado el servicio.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad en la que se haya suscrito el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Los datos personales proporcionados por EL CLIENTE son obligatorios para la realización del presente Contrato, en virtud de lo anterior, será su responsabilidad comunicar a SIERRA GORDA cualquier cambio de sus datos personales, para tal efecto, EL CLIENTE reconoce y acepta que al no reportar los cambios de sus datos personales, SIERRA GORDA no tendrá los elementos suficientes para mantener actualizados los mismos.
Por otra parte, EL CLIENTE reconoce y acepta que fue previo y oportunamente informado por SIERRA GORDA del contenido, términos y condiciones del aviso de privacidad que regula el tratamiento de sus datos personales.
Por otro lado, EL CLIENTE puede realizar todas las acciones correspondientes para realizar su inscripción en el Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios (REUS).
Si EL CLIENTE desea modificar o revocar la autorización que ha brindado a SIERRA GORDA para el uso de sus datos personales con fines mercadotécnicos o publicitarios, podrá:
a) Presentar un escrito libre en cualquiera de las sucursales de SIERRA GORDA acompañado de una identificación indicando su deseo de revocar su autorización o los términos en que desea modificar la misma.
b) Enviar un correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxx.xx adjuntando copia de su identificación vigente realizando la respectiva solicitud modificación o revocación del uso de sus datos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PRECEPTOS LEGALES.- Todos los preceptos legales a los que se hace referencia el presente Contrato, están a disposición de EL CLIENTE en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES que se encuentra en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF; así mismo, estará a disposición de EL CLIENTE en la sucursal de SIERRA GORDA de su preferencia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Independientemente de las causas de terminación anticipada que se contemplan en el presente Contrato y que son aplicables en específico a cada PRODUCTO, EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, atendiendo a lo siguiente:
EL CLIENTE deberá presentar una solicitud por escrito, en cualquier sucursal de SIERRA GORDA, ésta a su vez entregará un acuse de recibo con folio a EL CLIENTE. SIERRA GORDA deberá solicitar se le muestre alguna identificación oficial de las señaladas en el presente contrato, con el fin de cerciorarse de la autenticidad y veracidad de EL CLIENTE que formule la solicitud respectiva.
Las operaciones de depósito de dinero a la vista que se deriven del presente Contrato, se darán por terminadas a partir de la fecha en que EL CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando se atiendan las siguientes consideraciones: I) se cubran los adeudos y comisiones devengadas hasta esa fecha, de conformidad con el clausulado aplicable a dicho PRODUCTO y II) se retire el saldo total que corresponda a dicho PRODUCTO según reporte SIERRA GORDA en ese momento. Así mismo, las Instituciones Financieras deben proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Las operaciones a plazo fijo no
podrán terminarse de manera anticipada, por lo que las partes respetaran los plazos contratados, pero la sola presentación de la solicitud bastará para evitar se renueve algún plazo fijo.
SIERRA GORDA no podrá cobrar a EL CLIENTE penalización o comisión alguna por la terminación del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- EL CLIENTE contará con un período de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, en cuyo caso SIERRA GORDA, no cobrará comisión o penalización alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE. Lo anterior siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado el producto o servicio contratado.
VIGÉSIMA CUARTA.- FONDO DE PROTECCIÓN.- Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección al Ahorro los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
a. Para el caso de cuentas solidarias: Cada uno de los Cotitulares podrá solicitar en lo individual, el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como Cotitular solidario, con base en el saldo del principal y accesorios a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Institución Financiera, o decretado su concurso mercantil, descontando de dicha cantidad el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, el solicitante tenga con la Institución Financiera de que se trate.
b. Para el caso de cuentas mancomunadas: Se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito, por los Cotitulares en la documentación que ampare la operación de que se trate; y en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en tantas partes iguales como Cotitulares existan”.
El Fondo de Protección al Ahorro, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
El monto a ser pagado a cada depositante quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.
En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en SIERRA GORDA y la suma de los saldos de aquéllas excediera de la cantidad de 25,0000 UDIS, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
VIGÉSIMA QUINTA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA.- En relación a lo estipulado por el artículo 33 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ambas partes acuerdan que el principal y los intereses del PRODUCTO de captación que corresponda de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública; debiendo SIERRA GORDA, dar previo aviso por escrito a EL CLIENTE, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión de dicho plazo.
VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- SIERRA GORDA no será responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones
en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DISCRECIONALIDAD.- SIERRA GORDA sólo dará informes sobre los movimientos, operaciones y estado de los depósitos que amparan este Contrato, a EL CLIENTE, a su representante o apoderado legal, salvo en los casos referidos para tal efecto en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como al beneficiario en caso de muerte.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de SIERRA GORDA.
CAPÍTULO II
CLÁUSULAS APLICABLES AL PRODUCTO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA RECA 0000-000-000000/00-00000-0000
VIGÉSIMA NOVENA.-REQUISITOS.- Para que EL CLIENTE pueda solicitar el presente servicio de depósito de dinero a la vista, será necesario que previamente suscriba la SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.
EL CLIENTE, podrá autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a su cuenta, para ello deberá indicar en la SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA el nombre(s) de la(s) persona(s) que podrán realizar movimientos en su cuenta y anexar copia de cualquiera de las identificaciones mencionadas en la cláusula QUINTA del CAPÍTULO I del presente contrato.
En caso de revocación o nombramiento de terceros autorizados, el CLIENTE deberá acudir personalmente a la sucursal en la que tenga aperturada su cuenta y presentar un escrito debidamente firmado en el que indique el nombre o nombre de las personas que desea revocar y/o autorizar, en este último caso, deberá de igual manera anexar copia de la identificación del (las) persona(s).
También podrán realizar movimientos aquellas personas que presenten poder notarial otorgado por EL CLIENTE y que indique tendrá facultades para actos de Administración y/o Dominio y/o Especial para realizar todo tipo de operaciones en las cuentas bancarias o de cualquier institución financiera del país y que estén a nombre de EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA.- DE LOS DEPÓSITOS.-SIERRA GORDA recibirá de EL CLIENTE depósitos para aplicarlos a su cuenta de DEPÓSITO A LA VISTA, comprometiéndose SIERRA GORDA a restituirlos en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
Todos los DEPÓSITOS se considerarán aplicables a la cuenta de DEPÓSITO A LA VISTA de EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE disponga otra cosa.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-FORMA DE LOS DEPÓSITOS.- EL CLIENTE podrá realizar depósitos por medio de transferencia electrónica o en efectivo o cheque en ventanilla en cualquiera de las sucursales de SIERRA GORDA dentro de los horarios establecidos para ello, aquellos depósitos que sean recibidos en efectivo se contabilizarán y acreditarán el mismo día a la cuenta de EL CLIENTE, los realizados por transferencia electrónica se contabilizarán y acreditarán el mismo día siempre y cuando el cliente de aviso sobre dicha transferencia ya sea vía telefónica o por correo electrónico al jefe de la sucursal en la cual tiene aperturada su cuenta, en el caso de cheques se recibirán salvo buen cobro y se contabilizarán y acreditarán hasta su efectivo pago por parte de la institución bancaria emisora del cheque.
En el supuesto en que se realice un DEPÓSITO mediante cheque y éste no proceda por cualquier causa que no fuere imputable a SIERRA GORDA, se dará por no hecho el DEPÓSITO y se pondrá el cheque a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que se realizó el depósito correspondiente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN.- EL CLIENTE podrá hacer sus DEPÓSITOS en cualquier sucursal de SIERRA GORDA salvo indicación en contrario, para lo cual se le entregarán los comprobantes de operación correspondientes, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas, debiendo constar de igual forma en dichos comprobantes, la firma de conformidad con la operación realizada.
Las partes concederán valor probatorio pleno a los comprobantes expedidos por las operaciones señaladas en el párrafo precedente (en sucursales), por lo que EL CLIENTE deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
TRIGÉSIMA TERCERA.- RENDIMIENTOS Y CAPITALIZACIÓN.- SIERRA GORDA asignará la tasa de interés fija bruta anualizada del %, la cual podrá ser modificada por SIERRA GORDA previa notificación que haga a sus clientes con 30 días de anticipación a la fecha en que entre en vigor la nueva tasa, en términos de lo establecido en la cláusula Décima Octava del presente contrato.
La tasa aplicará sobre el saldo promedio diario y se pagará por periodos vencidos, abarcando del primer día al último de cada mes (días naturales). La capitalización de los intereses será mensual. El pago de interés se realizará por el periodo que se abarque al cierre del mes correspondiente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- SIERRA GORDA hace del conocimiento del CLIENTE la GAT
NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “DEPÓSITO A LA VISTA”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen, destacando que la GAT REAL es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada.
TRIGÉSIMA QUINTA.- FECHA XX XXXXX.- Se establece que las fechas xx xxxxx serán los días último de cada mes. TRIGÉSIMA SEXTA.- RETIROS O DISPOSICIONES.- Los DEPÓSITOS al amparo de este Contrato serán retirables a la vista y
EL CLIENTE podrá retirar parte o el total de su saldo en cualquiera de las sucursales de SIERRA GORDA, en los días y horas hábiles que de igual forma se tengan establecidos para tal efecto, para lo cual será necesario que EL CLIENTE o los terceros autorizados por este se identifiquen plenamente y hagan acto de presencia en ventanilla y realicen los movimientos que requieran. Ninguno de los retiros que realice EL CLIENTE, podrán exceder el saldo que presente su CUENTA de DEPÓSITO A LA VISTA.
EL CLIENTE o los terceros autorizados por este, podrán disponer de los recursos que tenga depositados en su cuenta mediante retiro de efectivo en cualquiera de las sucursales de SIERRA GORDA, por medio de cheque que emita SIERRA GORDA a nombre de EL CLIENTE o transferencia electrónica a cualquier cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- COMISIONES.- Por este producto SIERRA GORDA cobra las siguientes comisiones:
- Saldo promedio mínimo: Este se calcula sumando el saldo de cada día y el resultado se divide entre el número de días que tuvo el mes, si el resultado es mayor a $500.00 no se cobrará la comisión. La periodicidad de cobro es por evento.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- MONTO DE LAS COMISIONES.
Los montos de las comisiones son las siguientes:
Tipo de Comisión | Monto o porcentaje |
Saldo promedio mínimo mensual | $35.00 |
Tarifas más IVA
CAPITULO III
DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO RECA 0000-000-000000/00-00000-0000
TRIGÉSIMA NOVENA.- DEPÓSITO A PLAZO FIJO.- El depósito de dinero será a plazo fijo cuando la restitución de los depósitos que acepte SIERRA GORDA, sólo pueda exigirse al vencimiento del plazo acordado por días naturales y forzosos para ambas partes. Dicho plazo no podrá ser menor a siete días.
CUADRAGÉSIMA.- CONSTANCIAS.- Cada DEPÓSITO que EL CLIENTE entregue a SIERRA GORDA se documentará en una CONSTANCIA emitida por SIERRA GORDA, la cual se encuentra plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE, dicho documento no podrán ser negociado, cedido, otorgado en garantía o de cualquier forma transmitido a un tercero sin la previa autorización por escrito por parte de SIERRA GORDA, pudiendo únicamente ceder, otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor de SIERRA GORDA por virtud de la celebración de alguna operación de crédito con EL CLIENTE.
La CONSTANCIA que emita SIERRA GORDA al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativo(a) y pagado(a) en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en la constancia correspondiente.
Todas las constancias que se generen con motivo del plazo fijo que se contrata serán parte integral del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- PLAZO.- Al constituirse el DEPÓSITO a través de la CONSTANCIA correspondiente, SIERRA GORDA y EL CLIENTE pactarán, en cada caso el plazo de los mismos, que a su vez será forzoso para ambas partes, por lo que SIERRA GORDA reintegrará a EL CLIENTE el DEPÓSITO más los rendimientos generados menos los impuestos causados, al terminar el plazo forzoso pactado en la propia CONSTANCIA. SIERRA GORDA se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los DEPÓSITOS.
Cuando el vencimiento del plazo referido ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda, se efectuará al día hábil inmediato siguiente; en este caso los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.-EL CLIENTE tendrá la opción de solicitar la renovación automática únicamente del capital que respalde la CONSTANCIA, o en su caso, podrá solicitar que se renueve automáticamente dicho DEPÓSITO sumándole los rendimientos que se hayan generado a la fecha de la renovación automática.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de la inversión, ya sea únicamente del capital que respalde la CONSTANCIA o en su caso, la suma total tanto de capital del DEPÓSITO como de los rendimientos que se hayan generado, restando en ambos supuestos los correspondientes impuestos, se renovarán automáticamente al vencimiento establecido en dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado en la CONSTANCIA correspondiente, siendo aplicable la tasa de interés que SIERRA GORDA tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del DEPÓSITO. En este supuesto SIERRA GORDA realizará las anotaciones correspondientes en su base de datos y expedirá una nueva CONSTANCIA.
Las partes expresamente acuerdan que cuando la fecha de vencimiento de la inversión sea en un día inhábil, este día y el(los) día(s) inhábil(es) que siga(n) se tomará(n) en cuenta para efectos del cálculo correspondiente de los rendimientos que se deberán pagar a EL CLIENTE, mismos que serán cubiertos al primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo acordado.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- En el supuesto de que las partes no hubiesen pactado la renovación automática (reinversión) de la inversión en la CONSTANCIA correspondiente, SIERRA GORDA traspasará al momento de concluir el plazo forzoso pactado el DEPÓSITO más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la CUENTA de DEPÓSITO A LA VISTA.
Una vez traspasado el DEPÓSITO y los rendimientos a la CUENTA de DEPÓSITO A LA VISTA, las disposiciones que realice EL CLIENTE se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, aplicables al PRODUCTO denominado la DEPÓSITO A LA VISTA.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- El CLIENTE o
REPRESENTANTE o APODERADO LEGAL de la Persona Moral, podrá solicitar la modificación de las condiciones a su (s) inversión (es) del PLAZO FIJO, contratado con RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, dicha solicitud se podrá aplicar un día después de la apertura de la (s) inversión (es) e incluso en la fecha de vencimiento. Los cambios de instrucción relativos a la renovación automática quedarán establecidos CONSTANCIA respectiva.
Para efectos de aplicar el cambio de instrucción el CLIENTE o APODERADO LEGAL de la Persona Moral, deberá presentarse en la sucursal en donde tenga aperturada su cuenta y solicitar se realice el cambio de instrucción a la renovación automática, una vez aplicado el cambio de instrucción y llegada la fecha de vencimiento del PLAZO FIJO, SIERRA GORDA pagará el capital más rendimientos devengados menos los impuestos causados y los depositará a la CUENTA de DEPÓSITO A LA VISTA de la cual es titular EL CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del DEPÓSITO más los rendimientos menos los impuestos causados hasta que el plazo forzoso pactado en la correspondiente CONSTANCIA haya concluido, pudiendo EL CLIENTE únicamente si así lo pacta en la CONSTANCIA, disponer de manera mensual y/o en su caso hasta la fecha de vencimiento de la propia inversión, únicamente de los rendimientos menos los impuestos causados conforme a la tasa de interés pactada para tal efecto, mismos que se hubiesen generado a la fecha de cualquiera de los dos supuestos planteados líneas arriba.
Cuando EL CLIENTE sea una persona moral, la disposición del DEPÓSITO o de los rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto por el propio “CLIENTE”, debiendo cumplir dicho autorizado al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca SIERRA GORDA de conformidad a sus políticas vigentes.
EL CLIENTE o los terceros autorizados por este, podrán disponer de los recursos que tenga invertidos en su cuenta mediante retiro de efectivo en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA, por medio de cheque que emita SIERRA GORDA a nombre de EL CLIENTE o transferencia electrónica a cualquier cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE.
EL CLIENTE libera a SIERRA GORDA de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía, entre otras conductas, que la persona autorizada por su cuenta pudiera realizar.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Para los DEPÓSITOS documentados en CONSTANCIAS,
SIERRA GORDA, al día de vencimiento del plazo forzoso contratado, traspasará el DEPÓSITO más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado DEPÓSITO A LA VISTA de la cual sea titular EL CLIENTE, dejando sin ningún efecto jurídico la CONSTANCIA correspondiente.
En el supuesto de que EL CLIENTE no acuda en la fecha de vencimiento de la inversión pactada en la CONSTANCIA y de conformidad a lo estipulado en el mismo respecto a la renovación automática de la inversión (reinversión), SIERRA GORDA renovará automáticamente dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado y por ende, EL CLIENTE podrá únicamente solicitar la devolución de su DEPÓSITO más los rendimientos menos los impuestos generados hasta la nueva fecha de vencimiento, o en su caso, atendiendo a las condiciones originalmente pactadas en la CONSTANCIA, respecto al retiro únicamente de los rendimientos, ya sea de manera mensual o hasta el vencimiento del plazo de la reinversión.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.-PAGO DE INTERÉS.-SIERRA GORDA asignará la tasa de interés fija bruta anualizada del
%, misma que será la vigente a la fecha de contratación del PRODUCTO en cuestión, la cual se encontrará establecida en la
CARÁTULA(S) y CONSTANCIA(S) que se generan en la apertura de cada inversión.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- FECHA XX XXXXX.- Para las inversiones contratadas con pago de INTERÉS MENSUAL, se contabilizarán todos los días del mes de que se trate para el pago del rendimiento.
Cuando se trate de una inversión pactada con pago de INTERÉS AL VENCIMIENTO, los rendimientos se pagarán en la terminación del plazo contratado.
EL CLIENTE al momento de contratar cualquier plazo fijo recibirá un plan de inversión, el cual contendrá las fechas xx xxxxx, montos de intereses generados e impuestos retenidos. En todo caso EL CLIENTE podrá solicitar en la sucursal donde tenga aperturada su cuenta, se le imprima el plan de inversión del plazo fijo que tenga contratado para que lo pueda consultar en cualquier momento.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- SIERRA GORDA hace del conocimiento del CLIENTE la
GAT NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada.
QUINCUAGÉSIMA.- COMISIONES.- SIERRA GORDA conviene que la operación del presente PRODUCTO DEPÓSITO A PLAZO FIJO no causará cobro de comisiones.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- SALDO MÍNIMO.- SIERRA GORDA determina que para la apertura del producto de inversión a PLAZO FIJO el saldo mínimo será de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), cantidad sujeta a cambios, por lo cual SIERRA GORDA realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales o a través de su página web.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE LA CONSTANCIA.- En caso de que
la CONSTANCIA haya sido objeto de robo, extravió o cuando EL CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión de la CONSTANCIA, presentándose con el encargado de la sucursal en donde tenga aperturada su cuenta con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho documento para que se le pueda proporcionar la reimpresión requerida sin costo alguno.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVERSIÓN.- SIERRA GORDA y EL CLIENTE acuerdan
que el presente PRODUCTO de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
a) Por resolución de alguna autoridad.
b) Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
c) Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE sean falsas.
CAPITULO IV
DEPÓSITOS PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA RECA 0000-000-000000/00-00000-0000
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA.- Para el trámite de créditos que realice EL CLIENTE, SIERRA GORDA, podrá solicitarle si así lo considera, un depósito en garantía al cual se le denominará DEPÓSITO EN GARANTÍA, que será depositado en la cuenta de EL CLIENTE, quien no podrá disponer de éste sino hasta la total liquidación del crédito al que esté ligado la garantía.
El monto depositado en calidad de DEPÓSITO EN GARANTÍA únicamente podrá ser retirado por EL CLIENTE una vez que hubiera finiquitado el o los crédito(s) con sus intereses y demás accesorios, que hayan garantizado estos depósitos, SIERRA GORDA no podrá ejecutar estos depósitos en garantía con respecto a otros créditos que EL CLIENTE no haya garantizado.
Esta garantía se constituirá en términos de lo establecido por el artículo 336 Bis, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual establece que:
Artículo 336 Bis.- En los casos en los que las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- MANDATO IRREVOCABLE.- EL CLIENTE, le otorga mandato y autoriza de manera EXPRESA E IRREVOCABLE, a SIERRA GORDA, para cargar a la cuenta de depósito en garantía que esté ligada al crédito de que se trate, las cantidades que adeude, siempre y cuando éste haya incumplido con sus obligaciones de pago, en términos de lo establecido en el artículo 336 BIS de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Este mandato no aplica a las cuentas de depósito a la vista y plazos fijos que EL CLIENTE tenga aperturadas.
El mandato otorgado a SIERRA GORDA, únicamente tendrá efectos durante la vigencia de obligaciones crediticias que EL CLIENTE, tuviera existentes.
Para el caso de que EL CLIENTE mantenga saldos en la cuenta de DEPÓSITO EN GARANTÍA y ninguno de estos, este ligado como garantía de algún adeudo vigente, SIERRA GORDA transferirá dichos saldo a la cuenta de DEPÓSITO A LA VISTA para que EL CLIENTE disponga de ellos en el momento que lo decida.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- RETIROS O DISPOSICIONES.- Los DEPÓSITOS realizados en las cuentas de DEPÓSITO EN
GARANTÍA, serán retirables a la vista siempre y cuando, estos depósitos no garanticen algún adeudo vigente.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- RENDIMIENTOS.- “SIN INTERESES” SIERRA GORDA NO PAGA rendimiento alguno por los
depósitos que se realicen en las cuentas de DEPÓSITO EN GARANTÍA.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- COMISIONES.- SIERRA GORDA no cobra ningún tipo de comisión por el uso o contratación de las cuentas de DEPÓSITO EN GARANTÍA.
Por medio de la firma del presente contrato EL CLIENTE hace constar expresamente que recibió un ejemplar completo del presente contrato, así como de sus anexos o documentos que forman parte integrante del contrato.
El presente contrato se firma en la ciudad de , por duplicado a los de del año 2 .
“EL CLIENTE” (Nombre y Firma) | CAJA DE LA SIERRA GORDA, S.A. DE C.V., S.F.P. (Nombre y Firma del ejecutivo) |
Autorizo a SIERRA GORDA al tratamiento de mis datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos propios del presente contrato de depósito de dinero únicamente para fines mercadotécnicos, publicitarios y estadísticos.
Del mismo modo, siempre que así lo estime, podré ejercitar mi derecho de modificar o cancelar mi autorización, dirigiéndome mediante escrito libre en cualquiera de las sucursales xx XXXXXX GORDA o al correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxx.xx
“EL CLIENTE”
(Nombre y Firma)