Página 1 de 28 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES SEMAFÓRICAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS...
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE
CONTROL DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO,
INSTALACIONES SEMAFÓRICAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGI
1.- OBJETO
El objeto de este contrato que denominamos "SERVICIOS DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO,
MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES SEMAFÓRICAS E
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGI", es la
prestación de servicios de mantenimiento, y comprenderá el desarrollo de las siguientes prestaciones:
- Control del funcionamiento, conservación y adecuación de las instalaciones del Alumbrado Público,
Instalaciones Semafóricas e Instalaciones Eléctricas de los Edificios Públicos en el municipio de Alonsotegi.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TIPO DE LICITACION
2.1.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP), supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
2.2.- El presente Contrato se realizará mediante procedimiento Negociado sin Publicidad, de acuerdo con los
artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para ello, el órgano de contratación cursará petición de
ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con
las cuales negociará los aspectos técnicos y económico.
La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 174, apartado b) del TRLCSP.
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La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá
contener la información siguiente:
- Objeto del contrato.
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación
de la forma de acceso a estos documentos.
- Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
2.3.- El Contratista deberá sujetarse en primer lugar al Contrato de adjudicación y al presente Pliego, que será
incorporado a aquel formando parte integrante de su contenido. En lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en
el TRLCSP.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el
artículo 10 y 19 del TRLCSP, cuya codificación CPV es 50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones
de alumbrado público y semáforos.
3.- CONTENIDO
El contenido del presente contrato es el definido por el Pliego de condiciones técnicas que han de regular el
servicio, además de lo mencionado en el presente pliego.
La Red de alumbrado público objeto del presente contrato, salvo error u omisión, será la identificada en el
inventario de alumbrado público que se adjunta como anexos V y VI de los pliegos de condiciones técnicas. En
caso en el que en el plazo que media entre el inicio de esta licitación hasta la adjudicación del servicio haya
algún cambio en el mencionado inventario, el Ayuntamiento se encargará de recogerla y actualizarlo
entregándoselo actualizado al adjudicatario en el momento de la formalización del contrato; no obstante, una
vez adjudicado el servicio, el deber de mantener el inventario actualizado correrá a cargo de la empresa
adjudicataria como prestación accesoria pero de obligado cumplimiento.
Para ello, el inventario se actualizará anualmente en soporte informático, entregándose copia a los servicios
Técnicos del Ayuntamiento.
Asimismo, como prestación accesoria, pero de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria, se deberá
presentar semestralmente una memoria-informe que especifique el historial de reparaciones de cada punto
de luz, indicando el punto de luz, todas las intervenciones practicadas en ese semestre y la razón de la
intervención y la solución acometida.
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4.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato para la prestación del servicio será de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente a la
formalización del contrato. No cabe prórroga alguna.
A todos los efectos, el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos tendrán el carácter de
documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser
firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El contrato objeto de esta licitación se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad:
El órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la
realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible, debiendo negociar con las mismas los
términos sujetos a negociación.
5.2.- Empresas licitadoras:
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las
personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la
correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no se encuentren
incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo
60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los
fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la
solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga
con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la
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agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en
documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada
uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación
de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de
Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
componentes de la Unión.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias
donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras
empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de estas normas dará lugar automáticamente a la
no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de
Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así
como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada
una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
6.- PRECIO DEL CONTRATO. EXISTENCIA DE CRÉDITO. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1.- El tipo de licitación o presupuesto máximo para la duración total del contrato de mantenimiento básico o
correctivo y mano de obra de reparaciones, que en su caso sean necesarias o demandadas por el Ayuntamiento
de acuerdo con lo recogido en el artículo 9º xxx xxxxxx de condiciones técnicas, es de 58.080,00 euros, que se
desglosa en 48.000 euros, más el IVA correspondiente que asciende a 10.080,00 euros.
Dentro de este precio se encuentra incluido tanto los servicios de mantenimiento básicos como la mano de
obra necesaria para las reparaciones sencillas, definidas como averías ligeras en el Pliego de condiciones
técnicas.
6.2.- El importe correspondiente a los materiales y equipos necesarios para efectuar las sustituciones y
reparaciones a las que hace referencia el art. 9º del PCT (Mantenimiento Básico o Correctivo), que en su caso
sean necesarias y/o demandadas por el Ayuntamiento serán facturados adicionalmente, serán los precios
resultantes de la adjudicación, en función de la oferta presentada por la empresa adjudicataria a los precios
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máximos por material recogidos en el Anexo VII.II (Lista de precios de materiales a ofertar) , Anexo VII.III (Lista
de precios equipos a ofertar) y Anexo VII.IV (Lista de precios para instalaciones semafóricas) xxx xxxxxx de
condiciones técnicas.
6.3.- En el caso de los servicios especificados en el art. 10º xxx xxxxxx de condiciones técnicas (Mantenimiento
preventivo o a demanda), el contratista, una vez detectada la avería, confeccionará en un plazo máximo de 48
horas, un estudio-presupuesto que será remitido al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobado dicho
presupuesto, podrán realizarse los trabajos. Los trabajos se facturarán cuando sean demandados y realizados,
de acuerdo con los precios resultantes de la adjudicación, en función de la oferta presentada por la empresa
adjudicataria a los precios máximos contenidos en los Anexos VII.I (Lista de precios Mano de Obra a Ofertar),
VII.II (Lista de precios de materiales a ofertar) , VII.III (Lista de precios equipos a ofertar) y Anexo VII.IV (Lista
de precios para instalaciones semafóricas) xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
El presupuesto máximo del que dispondrá el Ayuntamiento, durante los dos años de vigencia del contrato,
para los apartados 6.2 y 6.3 asciende a 14.500,00 euros, que se desglosa en 11.983,47 euros, más el IVA
correspondiente que asciende a 2.516,53 euros para la duración total del contrato.
6.4.- La licitación en todos los conceptos especificados en los apartados 1 , 2 y 3 de la presente cláusula se hará
a la baja, no pudiendo las ofertas económicas de los licitadores exceder de dicho presupuesto. El precio del
contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, y no podrá superar el citado presupuesto máximo
formulado por la Administración en ninguno de los conceptos especificados en los apartados anteriores.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los
gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación
contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y toda clase
de impuestos y licencias, tanto municipales, provinciales y estatales.
6.5.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración
del cumplimiento de este contrato, que serán abonadas, a cargo de la partida presupuestaria 165.212.00 del
presupuesto prorrogado para 2017.
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a consignar las partidas presupuestarias necesarias para atender
las obligaciones derivadas del presente contrato en el presupuesto del ejercicio siguiente.
6.6.-No hay lugar a la revisión de precios. Justificación: La evolución de los costes del contrato está
contemplada en el precio ofertado de forma que se descarta la introducción de factores correctores mediante
la técnica de la revisión de precios.
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7.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
7.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España
en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa.
7.2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar
del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que
establece el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Según Anexo I
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté
prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.3.- La solvencia del empresario:
7.3.1.- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil, con una
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cobertura de al menos 200.000 euros por siniestro. Este requisito se acreditará por medio del certificado
expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o
renovación del seguro, en los casos en que proceda.
7.3.2.- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la presentación de una relación de
los principales servicios o trabajos, iguales o similares al objeto del contrato, por importe similar al tipo
de licitación, efectuados durante los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste
o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se
considera que se cumple la solvencia con la presentación de al menos tres servicios, en los últimos tres
años, similares al que es objeto de licitación y por un importe como mínimo, cada uno de ellos, al del
tipo de licitación.
Asimismo será necesario que los licitadores cuenten con los medios humanos descritos en la cláusula 18
xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y estén debidamente inscritas en el Registro de empresas
Instaladoras de Baja y alta Tensión.
8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Alonsotegi, sito en Plaza Doctor Xxxxxxxxxxxx nº 1, en
horario de atención al público (de 08:00 a 13:30 horas), entre los días 9 y 23 xx xxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax (94
000 00 00) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto
del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el
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mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si
es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del
presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el
licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y fax, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los "SERVICIOS DE CONTROL
DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES
SEMAFÓRICAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
ALONSOTEGI". La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
- Sobre "B": Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula.
- Sobre "C": Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la
Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en el artículo 7º (Acreditación de
la aptitud para contratar) se sustituirá por la presentación del Anexo I, de Declaración responsable de
cumplimiento de requisitos previos.
b) Xxxxx XX, de modelo de otorgamiento de poder para negociación.
c) Anexo IV, referente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
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SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas
con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el Artículo
nº 11.A. del presente Pliego.
En caso de que para la ejecución del contrato se proceda a la subcontratación, se especificarán las prestaciones
o unidades que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta
económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá la proposición económica (Xxxxx XXX de este Pliego) y los Anexos VII.I, VII.II, VII.III y VII.IV xxx Xxxxxx
de Condiciones Técnicas, así como un CD con los archivos Excel relativos a los Anexos VII.I, VII.II, VII.III y VII.IV
xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas:
1.- Precio para la prestación de mantenimiento básico o correctivo y reparaciones, que en su caso xxxx
necesarias o demandadas por el Ayuntamiento de Alonsotegi de acuerdo con lo recogido en el artículo 9º
xxx xxxxxx de condiciones técnicas (excluidos materiales y equipos). Se deberá presentar el anexo III xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas (Modelo de proposición económica).
2.- Precio de mano de obra para los servicios del artículo 10º xxx Xxxxxx de condiciones técnicas:
Se deberá presentar según el desglose del anexo VII.X xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
3.- Precio de los materiales:
Se deberá presentar según el desglose del anexo VII.II del mencionado pliego de condiciones técnicas.
4.- Precio de los equipos:
Se deberá presentar según el desglose del anexo VII.III del mencionado pliego de condiciones técnicas.
5.- Preciario para instalaciones semafóricas:
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Se deberá presentar según el desglose del anexo VII.IV del mencionado pliego de condiciones técnicas.
ADEMÁS DE PRESENTAR LOS CINCO ANEXOS EN FORMATO PAPEL, LOS PRECIOS DE LOS PUNTOS 2, 3, 4 Y 5
ANTERIORES SE DEBERÁN PRESENTAR DIGITALMENTE, INCLUYENDO EN ESTE "SOBRE C" UN CD CON DICHOS
DOCUMENTOS EN FORMATO EXCEL.
9.- MESA DE CONTRATACION
El Órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, la cual, de acuerdo con el
D.A. nº 227/15, estará integrada por:
Un Presidente, que será el Sr. Alcalde, o persona en quien delegue.
Un Secretario, que será la Administrativo de Administración General, o persona en quien delegue.
Vocales, que serán la Concejalía del Área origen del gasto, la Secretaria de la Corporación, la
Economista y el Técnico del Área origen del gasto, o persona en quien deleguen.
10.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil desde la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». En el caso de que se observen defectos
subsanables en dicha documentación, se concederá a los licitadores un plazo de tres días naturales para su
subsanación. En caso de que fueran insubsanables o no se presentara la documentación de subsanación en
plazo, no se realizará la apertura de la oferta de dicho licitador, quedando excluido de la licitación.
Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, se procederá a la
convocatoria de los licitadores para la apertura de los sobres «B» y «C», en acto público.
Apertura del Sobre «B»
La mesa de contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la
documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos.
En acto público comunicará las proposiciones admitidas, rechazadas y causa o causas de su rechazo.
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Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE «B»,
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA, correspondientes a los
licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES «B» a
informe/s del Área promotora del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios
de adjudicación no cuantificables por fórmula.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere
oportunos.
Apertura del Sobre «C»
Una vez recibido y conocido el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables por
formula, la Mesa se constituirá y en acto público procederá a la apertura de los SOBRES «C», DOCUMENTACIÓN
RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA, de las proposiciones admitidas y a la lectura de las
ofertas económicas contenidas en las mismas.
Negociación
Acto seguido, se convocará a los licitadores a la negociación, que será realizada en acto público, sin desvelar la
puntuación obtenida hasta el momento, si es que hubieran existido fases anteriores, e indicando únicamente a
los licitadores el puesto que ocupan en la negociación.
A dicho acto público deberán asistir únicamente los representantes de la empresa habilitados para negociar.
Ello deberá indicarse en la documentación administrativa (Sobre «A»), cumplimentándose debidamente el
Anexo II. No se negociará con ninguna persona que no hubiera sido habilitada para ello en la documentación
administrativa, entendiéndose si se presentare una persona no acreditada por el Xxxxx XX, que dicho
adjudicatario renuncia a la negociación.
Asimismo, si los licitadores no se presentan al acto público de negociación, se entenderá que su propuesta final
es la presentada en el escrito de la oferta y que la misma es definitiva.
Una vez acreditado que los representantes de los licitadores son los previstos en el Anexo II presentados por la
empresa en el sobre A correspondiente a la documentación administrativa, se dará inicio a la negociación.
A continuación, se hará una ronda de negociación del aspecto de negociación correspondiente y si fueran
varios, se negociarán por el orden de ponderación indicado en el pliego con un máximo de dos turnos por
aspecto.
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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
A. Criterios no cuantificables por fórmulas (SOBRE «B»). Máximo 30 puntos:
La puntuación de este apartado se repartirá de la siguiente forma:
a) Tiempo de respuesta ante avisos de xxxxxxx xxxxxxx: hasta 5 puntos.( siendo cero puntos un tiempo
de respuesta equivalente a 48 horas, por ser el mínimo previsto en los pliegos técnicos)
b) Tiempo de respuesta ante avisos de emergencias: hasta 5 puntos. (siendo cero puntos un tiempo de
respuesta equivalente a 4 horas, por ser el mínimo previsto en los pliegos técnicos).
c) Incremento de la frecuencia de las tareas de mantenimiento: hasta 5 puntos.
d) Sistema de organización de la mercantil con el personal contratado: hasta 5 puntos.
e) Sistema de control del servicio: hasta 5 puntos.
f) Identificación física de los puntos de luz existentes en el inventario: hasta 5 puntos.
Se valorará el incremento en la frecuencia semanal prevista para las tareas de mantenimiento, así como el
compromiso de reducción de los tiempos de respuesta, indicados en los art. 9.2 y 11.3. del PCT.
Se valorará la política de personal a seguir y, en particular, todos los aspectos relacionados con la
formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
Se valorará la propuesta de un sistema de control que permita la supervisión y control del cumplimiento
de las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas por parte de la empresa adjudicataria.
Se valorará la identificación concordante con el inventario, in situ, mediante pintura o, en caso de no ser
posible, chapa o pegatina identificativa, de todos los puntos de luz con la identificación (solo número), a
los efectos de identificar correctamente el punto de luz en el momento de realizar la petición de
reparación y realizar un seguimiento de cada una de las reparaciones ejecutadas en el mismo.
Se deberá describir el plazo en el cuál se va a ejecutar dicha acción y la forma en la que se realizará.
B. Criterios cuantificables por fórmulas (SOBRE «C»). Máximo 70 puntos:
La puntuación de este apartado se repartirá de la siguiente forma:
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a) Precio para la prestación de mantenimiento básico o correctivo y reparaciones, que en su caso xxxx
necesarias o demandadas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo recogido en el artículo 9º xxx xxxxxx
de condiciones técnicas (excluidos materiales y equipos): hasta 40 puntos.
Se dará la mayor puntuación a aquella propuesta que tenga la mayor bajada porcentual respecto al precio
base de licitación (60 puntos), otorgando al resto de ofertas una puntuación proporcional atendiendo a la
siguiente fórmula:
P of = P máx x [Baja of / Baja máx]
donde:
Pof = Puntuación de la oferta.
P máx = Puntuación máxima posible a obtener.
Baja of = Porcentaje de baja de la oferta a valorar.
Baja máx = Mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas.
b) Precio de mano de obra para los servicios del artículo 10 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas, según el
desglose del anexo VII.I del mencionado pliego: hasta 10 puntos.
Se tomará en consideración el total de la baja promedio de todos los items especificados en dicho anexo
para hacer la comparativa entre las ofertas presentadas y calcular los puntos que les corresponden, se
otorgará el máximo de los puntos al licitador que haga la mayor baja promedio y al resto en proporción
mediante una regla de tres directa.
c) Precio de los materiales, según el desglose del anexo VII.II del mencionado pliego: hasta 10 puntos.
Se tomará en consideración el total de la baja promedio de todos los items especificados en dicho anexo
para hacer la comparativa entre las ofertas presentadas y calcular los puntos que les corresponden, se
otorgará el máximo de los puntos al licitador que haga la mayor baja promedio y al resto en proporción
mediante una regla de tres directa.
d) Precio de los equipos, según el desglose del anexo VII.III del mencionado pliego: hasta 5 puntos.
Se tomará en consideración el total de la baja promedio de todos los items especificados en dicho anexo
para hacer la comparativa entre las ofertas presentadas y calcular los puntos que les corresponden, se
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otorgará el máximo de los puntos al licitador que haga la mayor baja promedio y al resto en proporción
mediante una regla de tres directa.
e) Precio de los equipos, según el desglose del anexo VII.IV del mencionado pliego: hasta 5 puntos.
Se tomará en consideración el total de la baja promedio de todos los items especificados en dicho anexo
para hacer la comparativa entre las ofertas presentadas y calcular los puntos que les corresponden, se
otorgará el máximo de los puntos al licitador que haga la mayor baja promedio y al resto en proporción
mediante una regla de tres directa.
La mesa de contratación, de acuerdo con el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, determinará las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se procederá a una valoración comparativa entre las diferentes ofertas presentadas, otorgándose la máxima
puntuación a la mejor valorada, y puntuándose el resto por interpolación.
Los criterios de adjudicación, serán objeto de negociación, (únicamente con el representante de la empresa
debidamente habilitado según el Anexo II) en la forma prevista en la cláusula 10 del presente pliego.
12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las
proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales junto
con el acta y la propuesta de adjudicación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto
de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios
como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso
en la ponderación de los mismos.
13.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
referida en el Art. 7º sobre Acreditación de la aptitud para contratar.
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Asimismo, deberá presentar:
- La Garantía definitiva de acuerdo con lo recogido en el artículo siguiente.
- Póliza de seguros de Responsabilidad Civil en cobertura de su explotación con un mínimo de 200.000 €,
acreditando el periodo de cobertura y de encontrarse al corriente en el pago del mismo. (Este documento o su
renovación así como el certificado de encontrarse al corriente del pago del mismo deberá poseerse durante
toda la duración del contrato y podrá ser requerido por este Ayuntamiento en cualquier momento).
- Rellenado y firmado el anexo IV, referido a la Prevención de Riesgos Laborales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el
orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe total de adjudicación,
excluido el IVA, antes de la formalización del contrato.
La garantía antes indicada podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se realizará conforme lo previsto en el artículo 102 TRLCSP.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación deberá
contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los
siguientes extremos:
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- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya
desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida,
las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o
candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin
embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles
siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión
antes de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos será objeto de publicidad, en los términos previstos en el artículo 154 del
TRLCSP.
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17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las
instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
17.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN
La empresa contratista, nombrará a un representante, para que dirija y coordine la prestación del servicio, que
será la persona directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta
realización de la prestación pactada. Dicha designación deberá constar en el contrato.
Dicha persona será quien reciba las instrucciones que procedan sobre la prestación del servicio, del
representante municipal, designado al efecto por el Ayuntamiento, designación que se comunicará a la
adjudicataria, en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato.
Las variaciones serán puestas en conocimiento de la otra parte contratante, por escrito y de manera inmediata.
17.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y en el de
Condiciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la
Administración.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en los artículos
279, 280 y 281 del TRLCSP.
Durante el desarrollo del contrato, y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de
los defectos que puedan advertirse.
17.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o
para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.
17.4.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o
materiales suficientes para ello, se pondrán imponer penalidades en la proporción de la gravedad del
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incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, o en su caso y
atendida la gravedad del incumpliendo, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable
del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
17.5.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO
1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios
auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, y todos aquellos a los que se hubiera
comprometido en su propuesta, en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa
a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de
la notificación que le haga por escrito la Dirección.
2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho
personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá los derechos y
obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral
y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, y que se especifican más
adelante.
17.6.-TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía, que se establece en un plazo de un año, la empresa contratista
responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que
sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya
examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones
parciales.
2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia
inmediata y directa de una orden de la Administración.
3.- En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará
a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP.
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17.7.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del
contratista adjudicatario.
18.- ABONOS AL CONTRATISTA
18.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos ejecutados
con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
18.2.- El pago del precio del servicio se efectuará previa acreditación de la prestación del servicio en la forma
establecida en los pliegos.
Para hacer efectiva esta acreditación, la empresa adjudicataria deberá entregar en el Ayuntamiento,
documentos (albaranes o partes de trabajo) firmados por el personal designado por el Ayuntamiento, en los
que conste su conformidad al servicio realizado y se indique el punto de luz sobre el que se ha actuado y el
objeto de la intervención.
18.3.- Las facturas, serán mensuales, a mes vencido, y dentro de los 10 primeros días del mes, y comprenderán
una doceava parte del precio de adjudicación referido al servicio de mantenimiento básico y correctivo,
adicionándole el importe correspondiente a los materiales y equipos que en ese mes hayan sido utilizados para
las labores de reparación.
La factura cuyo importe sea superior a 5.000 euros deberá ser obligatoriamente enviada a este Ayuntamiento
por medios electrónicos.
18.4.- El resto de los trabajos contemplados en el artículo 10º xxx xxxxxx de condiciones técnicas serán
facturados una vez terminados, cuando éstos hayan sido demandados por el Ayuntamiento.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO
19.1.- Realizar el objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en la presente licitación.
19.2.- Cumplir la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y
tributaria, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en
ningún caso se considerará personal municipal.
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Se deberá cumplimentar y presentaren caso de que el licitador sea elegido (ver artículo 13º del presente
Pliego).
19.3.-Los trabajadores que realicen las tareas y servicios que comprende la presente contratación,
dependerán laboral y orgánicamente, de la propia línea jerárquica de la empresa adjudicataria, que asume el
cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones
vigentes.
19.4.- Según lo establecido en el art. 305 del TRLCSP:
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diere al contratista la Administración.
2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
19.5.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
regulación del tratamiento de datos de carácter personal.
19.6.- El contratista, será responsable de cubrir las suplencias del personal o proveer del personal adicional a
fin de cumplir con lo establecido en este pliego.
19.7.- Determinar las personas que asumirán las responsabilidades a él encomendadas ante cualquier
incidencia que se produzca en su ausencia, es condición esencial.
19.8.- El contratista prestará igualmente la asistencia técnica durante todo el contrato, con presencia del
mismo y/o su personal cuantas veces sea necesario en Comisiones Municipales, Mesas de Contratación, etc.
19.9.- El adjudicatario velará que las personas que realicen los trabajos no estén incursos en ninguna de las
causas de prohibición para contratar con la Administración ni podrán estar incursos tampoco en ninguno de
los supuestos de incompatibilidad previstos en los que se refiere a la prestación profesional de sus servicios.
19.10.- Los incumplimientos que se planteen durante la ejecución del contrato a causa de la falta de
competencia profesional de las personas que lo realicen, podrá ser causa de rescisión del contrato.
19.11.- Una vez formalizado el contrato, la entidad adjudicataria comunicará al Ayuntamiento, las variaciones
que pudieran producirse y la cualificación del sustituto habrá de ser al menos similar a la del sustituido.
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El contratista tendrá la obligación de presentar mensualmente, referido a los trabajadores que presten el
servicio en este municipio:
- Informe de los trabajadores de alta en seguridad social o copia del TC-2.
- Copia del TC-1.
- Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Xxxxx y con la Seguridad Social.
- Copia, en su caso, del recibo de cotización a régimen especial de trabajadores autónomos.
20.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el
mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción
a lo establecido en los artículos 219 y 305 de TRLCSP
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de TRLCSP.
21.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los
artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la
indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la
garantía.
22.- PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de TRES (3) MESES desde la finalización de la prestación del servicio, salvo en los
suministros, que será de un año.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que
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se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el
artículo 305 TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará
extinguida la responsabilidad del contratista.
La devolución y cancelación de la garantía se realizará conforme lo previsto en el artículo 102 TRLCSP.
23.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 226 TRLCSP.
En cuanto a la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta
a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores
deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del
TRLCSP.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A)
D./Xx..................................................................................................................... , con DNI número
.................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa
......................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en
........................... Calle ...................................................... núm. ........., con CIF n.° ....................................., tfno.
empresa ...................., fax empresa ....................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio de "FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO
Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES SEMAFÓRICAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE
LOS EDIFICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGI”
Segundo.- Que, en cumplimiento del artículo 146.4º del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne todas las
condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y en los Pliegos de Condiciones Administrativas y
de Prescripciones Técnicas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente
contrato, comprometiéndose a su aportación en el momento en que sea requerido por la Administración. En
concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o que está
debidamente clasificada la empresa.
Que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil a la que representa, ni las personas que integran los Órganos
de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o
incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todos
los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
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fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
___________________________.
Que dichos requisitos relativos a las condiciones de capacidad y solvencia se reúnen con anterioridad a la
finalización del plazo establecido en los Pliegos para la presentación de proposiciones.
En ........................... a ....... de .......................... de 2017.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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ANEXO II
MODELO DE OTORGAMIENTO DE PODER PARA NEGOCIACIÓN (SOBRE A)
D./Xx..................................................................................................................... , con DNI número
.................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa
......................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en
........................... Calle ...................................................... núm. ........., con CIF n.° ....................................., tfno.
empresa ...................., fax empresa ....................
APODERO a don/doña………………………………………………... y/o don/doña………………………………… a negociar en
nombre y representación de ………………………………………….. en el proceso de licitación iniciado por el
Ayuntamiento de Alonsotegi relativo al contrato de “FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL
ALUMBRADO PÚBLICO, INSTALACIONES SEMAFÓRICAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS EDIFICIOS
PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALONSOTEGI”, habilitándole expresamente a modificar y/o alterar la oferta
presentada en cuanto a los aspectos objeto de negociación recogidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares regulador del citado contrato.
En ........................... a ....... de .......................... de 2017.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C)
D./Xx..................................................................................................................... , con DNI número
.................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa
......................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en
........................... Calle ...................................................... núm. ........., con CIF n.° ....................................., tfno.
empresa ...................., fax empresa ....................
DECLARA
Primero.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas.
Segundo.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refieren los Pliegos.
Tercero.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación,
todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren los pliegos.
Cuarto.- Que se compromete a llevar a cabo el servicio de mantenimiento básico o correctivo y reparaciones,
que en su caso sean necesarias o demandadas por el Ayuntamiento de Alonsotegi de acuerdo con lo recogido
en los artículos 9º y 10º xxx xxxxxx de condiciones técnicas durante los DOS AÑOS de vigencia del contrato, en
el precio anual de .................., mas.................. correspondientes al IVA.
En ........................... a ....... de .......................... de 2017.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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ANEXO IV
En base al deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales
expuestos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regulada por el R.D. 171/2004,
D./Xx..................................................................................................................... , con DNI número
.................................... en nombre propio y/o en representación de la empresa
......................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en
........................... Calle ...................................................... núm. ........., con CIF n.° ....................................., tfno.
empresa ...................., fax empresa ....................
DECLARA
1º. Que la empresa cuyos datos arriba figuran, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto cumple con los siguientes puntos:
1- Según lo estipulado en el Artículo 10º del RD 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, la modalidad preventiva asumida por la empresa es (marque con una x)
ASUNCION POR EL PROPIO EMPRESARIO
Nombre y Apellidos:
TRABAJADORES DESIGNADOS
Nombre y Apellidos:
SERVICIO DE PREVENCION PROPIO
Especialidades asumidas:
Seguridad en el trabajo
Higiene industrial
Ergonomía y psicosociología aplicada
Medicina del trabajo
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SERVICIO DE PREVENCION AJENO (Nombre):
Especialidades asumidas:
Seguridad en el trabajo
Higiene industrial
Ergonomía y psicosociología aplicada
Medicina del trabajo
2-La empresa dispone del Plan de prevención de riesgos laborales, según se establece en el artículo 16 de la
ley 31/95, de Prevención de Riesgos laborales, modificado por la ley 54/2003.
3-Según lo estipulado en el Art. 16 Evaluación de Riesgos la empresa ha realizado la Evaluación de Riesgos
junto con la Planificación de la acción preventiva.
4- Art. 17 Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario adopta las medidas necesarias con el
fin de que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo y adaptados a tal efecto, garantizando la
seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Todos los equipos de trabajo empleados por los
trabajadores disponen del marcado de conformidad CE, el libro de instrucciones en castellano y se
encuentran en correcto estado de conservación. Así mismo, el empresario proporciona a sus trabajadores
los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.
5-La empresa ha formado a su personal según los riesgos específicos de su puesto de trabajo, medidas de
prevención y protección y medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia
según lo establecido en Art. 18 y 19 Información Formación consulta y participación de los trabajadores.
6-Los equipos empleados por los trabajadores van provistos del marcado y declaración CE de conformidad,
y disponen de manual de instrucciones, según lo establecido en el RD 1215/97.
7-Art. 22 Vigilancia de la salud. El empresario garantiza a los trabajadores a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
2º. Que a estos efectos, la empresa aportará la documentación exigible por el RD 171/2004, en el momento en
el que sea solicitada por el Ayuntamiento de Alonsotegi:
En……………., a .. de……….........de 2017
Firma y sello de la empresa: