MODELO Nº 11
MODELO Nº 11
CLAUSULAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE AFILIACION DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AL SISTEMA VISANET
Por este instrumento, codificado dentro del SISTEMA VISANET con el C.A.E.C. Nº 1, la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A., con RUC Nº 34119821 quien en adelante y para los efectos del mismo se denominará “VISANET”, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000 xxxxxx xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx 18, representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con Libreta Electoral Nº 06361840; y la empresa calificada en la respectiva Solicitud de Afiliación del ESTABLECIMIENTO Comercial al SISTEMA VISANET, en adelante denominada el “ESTABLECIMIENTO”, tienen entre sí, justo y acordado una vez aprobada la referida solicitud lo siguiente:
ACEPTACION Y AFILIACION
CLAUSULA PRIMERA.- El ESTABLECIMIENTO se compromete a aceptar el uso de los medios de pago VISA y de otras marcas integrantes del SISTEMA VISANET para la realización de transacciones de venta de productos y/o prestación de servicios, como ESTABLECIMIENTO afiliado a VISANET, en los términos, plazos y condiciones que se establecen en la solicitud de afiliación debidamente aprobada, en el presente contrato y en el manual de procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado, declarando por tanto recibirlos, conocerlos y aceptar el contenido de dichos documentos.
VISANET se compromete a, una vez aprobada la mencionada SOLICITUD DE AFILIACION, comunicar por escrito al ESTABLECIMIENTO su afiliación al SISTEMA VISANET y entregarle un ejemplar de los originales del presente contrato y del Manual de Procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado.
OPERATIVIDAD
CLAUSULA SEGUNDA.- Conforme los contratos suscritos por VISANET con los miembros VISA integrantes del SISTEMA VISANET, y a fin de lograr una mayor eficiencia en la operatividad de las transacciones y en general en el SISTEMA VISANET, el ESTABLECIMIENTO se compromete a recibir y utilizar adecuadamente los materiales (comprobantes de transacción, resúmenes, boletines, material de señalización y promoción, entre otros), máquinas y equipos de trabajo, y si es el caso, el software de propiedad de VISANET, para realizar sus transacciones con los medios de pago VISA y de otras marcas materia de la solicitud de afiliación debidamente aprobada y de este contrato. El Banco Pagador se reserva el derecho de cobrar al ESTABLECIMIENTO una garantía para cubrir el riesgo de la pérdida total o parcial de las máquinas y los equipos de trabajo entregados por VISANET al ESTABLECIMIENTO. El monto de dicha garantía es de U.S.$ 2000 por cada uno de ellos.
CONDICIONES DE VENTA Y PRECIO DE LAS TRANSACCIONES
CLAUSULA TERCERA.- Las mercaderías vendidas y los servicios prestados por el ESTABLECIMIENTO a los titulares de los medios de pago VISA, y de otras marcas materia de la solicitud de afiliación debidamente aprobada y de este contrato, deberán ser de libre comercialización en los puntos de venta que las expendan y no pueden estar afectos por ningún embargo o indisponibilidad, ni sujetos a ninguna condición o previa cesión por parte de terceros, siendo de única y exclusiva responsabilidad del ESTABLECIMIENTO, responder por la evicción y saneamiento xx xxx de los productos y/o servicios vendidos. Los vicios y/o diferencias de las mercaderías vendidas y los servicios prestados a los usuarios son de responsabilidad exclusiva del ESTABLECIMIENTO.
El ESTABLECIMIENTO se compromete a aceptar cambios, devoluciones o hacer ajustes en las mercaderías y/o servicios prestados y/o brindados a los usuarios VISA y de otras marcas materia de la solicitud de afiliación y de este contrato, si ello fuese permitido a clientes que pagan al contado.
PAGO DE LAS TRANSACCIONES
CLAUSULA CUARTA.- El ESTABLECIMIENTO deberá presentar a su(s) Banco(s) Pagador(es), comprobantes de las transacciones realizadas con los medios de pago VISA y de otras marcas materia de la solicitud de afiliación debidamente aprobada y de este contrato en el plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha de las mismas.
El (los) Banco(s) Pagador(es) hará(n) efectivo el pago de las transacciones presentadas por el ESTABLECIMIENTO a los dos días hábiles posteriores a la fecha de la captura por VISANET de los datos de las mismas.
El(los) nombre(s) de el(los) Banco(s) Pagador(es) y la forma de pago de las transacciones presentadas por el ESTABLECIMIENTO se establecen en la solicitud de afiliación debidamente aprobada.
CLAUSULA QUINTA.- El(los) Banco(s) Pagador(es) descontará(n) una comisión del importe total de las transacciones realizadas y presentadas por el ESTABLECIMIENTO a su(s) Pagador(es).
El monto de dicha comisión es una tasa porcentual sobre el total de las transacciones realizadas y presentadas por el ESTABLECIMIENTO al(a los) Banco(s) Pagador(es), la misma que se establece en la solicitud de afiliación debidamente aprobada.
BOLETIN Y RETENCION DE TARJETAS CANCELADAS
CLAUSULA SEXTA.- VISANET proveerá al ESTABLECIMIENTO afiliado un boletín de tarjetas canceladas, procediendo VISANET a rechazar los comprobantes de transacción que correspondan a las tarjetas incluidas en el mismo y su emisión tendrá carácter cancelatorio.
VISANET se reserva el derecho de asignar al ESTABLECIMIENTO, límite de venta “O”, por lo cual reemplazará el uso del boletín de tarjetas canceladas por el servicio de autorización de la transacción.
AUTORIZACION DE TRANSACCIONES
CLAUSULA SEPTIMA.- VISANET de acuerdo a la política vigente, proveerá al ESTABLECIMIENTO afiliado a través de su centro, el servicio de autorización de transacciones, las 24 horas del día y los 365 días del año.
EL ESTABLECIMIENTO deberá solicitar autorización por una transacción en los casos siguientes:
a) El valor total de la transacción es superior al límite de venta asignado.
b) El usuario presenta una tarjeta vencida
c) El panel de firma de la tarjeta está en blanco.
Los procedimientos de solicitud de autorización se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado.
ORDEN DE PAGO, DISPOSICION EN EFECTIVO, DEVOLUCION DE COMPRA Y RESUMEN DE ORDENES DE PAGO Y OTROS
CLAUSULA OCTAVA.- Las ventas de bienes y servicios, y la entrega de dinero en efectivo que el ESTABLECIMIENTO efectúe con los medios de pago VISA y de otras marcas materia de la solicitud de afiliación debidamente aprobada y de este contrato, deberán registrarse en los comprobantes de transacción denominados “órdenes de pago y disposición en efectivo” respectivamente. Si el ESTABLECIMIENTO afiliado además acepta devoluciones de mercadería o
cancelaciones de servicio o permite algún ajuste de precios, no podrá desembolsar al usuario el importe en efectivo; en dicho caso deberá utilizar el comprobante denominado “devolución de compra”.
Los comprobantes de las transacciones realizadas deberán consignar necesariamente la firma del usuario (salvo el caso de las órdenes por correo/teléfono). Los comprobantes de transacción antes mencionados serán provistos por VISANET al ESTABLECIMIENTO afiliado.
El ESTABLECIMIENTO que cuente con un terminal electrónico en el punto de venta emitirá necesariamente los comprobantes de las transacciones a través del mismo. En el caso que el ESTABLECIMIENTO no cumpla con lo antes mencionado, deberá demostrar fehacientemente a VISANET las razones, causas y circunstancias de dicho incumplimiento.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EXPRESAS
CLAUSULA NOVENA.- Se entiende por obligaciones expresas las siguientes:
El ESTABLECIMIENTO afiliado deberá mantener en custodia por el tiempo mínimo de 180 días calendario a partir de la fecha de transacción, los originales y/o copias de los comprobantes de las transacciones manuales (disponibles y utilizadas) y electrónicos: órdenes de pago, disposiciones en efectivo y devoluciones de compra, así mismo la copia de los formularios de autorización del usuario para transacciones recurrentes y de órdenes por correo/teléfono.
VISANET, cuando se trate de disputa de una transacción, podrá solicitar al ESTABLECIMIENTO afiliado, copias y/u originales de los comprobantes antes mencionados. El ESTABLECIMIENTO afiliado deberá atender dicha solicitud dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma.
En caso de no contar el ESTABLECIMIENTO afiliado con las copias y/u originales solicitados por VISANET durante la disputa de una transacción, los importes de éstos serán de responsabilidad del ESTABLECIMIENTO afiliado.
El ESTABLECIMIENTO afiliado deberá mantener en custodia por el mínimo de 1(un) año las copias de las facturas, contratos, recibos, vales, registros de hospedaje, registros de alquiler de vehículos y de venta de pasajes aéreos, y todo otro documento sustituto relativo a las transacciones realizadas por los usuarios.
VISANET podrá solicitar al ESTABLECIMIENTO afiliado, copias de los documentos antes mencionados. El ESTABLECIMIENTO afiliado deberá atender dicha solicitud dentro de los dos días hábiles siguientes a la misma.
El ESTABLECIMIENTO afiliado deberá mantener en reserva absoluta con terceros, llámese otros establecimientos y/o usuario y/o personas ajenas al mismo, los datos de las órdenes de pago y/o disposiciones en efectivo y/o devoluciones de compra y/o formularios de autorización del usuario correspondientes a las transacciones realizadas, salvo en los casos de acciones legales y/o tributarias y/o a solicitud de VISANET.
El ESTABLECIMIENTO afiliado no deberá utilizar papel carbónico en las órdenes de pago y/o disposición en efectivo y/o devoluciones de compra y/o formularios de autorización del usuario y/o documentos sustituidos de las transacciones realizadas por los usuarios, a fin de evitar que terceros puedan obtener de ellos la información relativa a dichas transacciones.
Las órdenes de pago y/o disposición en efectivo y/o devoluciones de compra y/o formularios de autorización del usuario deberán ser emitidos en nuevos soles; VISANET podrá autorizar excepciones a lo antes mencionado.
CLAUSULA DECIMA.- Se entiende por prohibiciones expresas las siguientes:
El ESTABLECIMIENTO afiliado no podrá añadir ningún recargo al valor total de la transacción. Si se incumple lo antes mencionado, VISANET unilateralmente podrá dar por terminado en forma inmediata el contrato con el ESTABLECIMIENTO afiliado.
El ESTABLECIMIENTO afiliado no podrá desglosar o desdoblar el valor total de una transacción para así evitar la solicitud de autorización. De comprobarse tal irregularidad, VISANET se reserva el derecho de rechazar tales transacciones. Toda transacción cuyo monto supere el límite de venta asignado al ESTABLECIMIENTO por VISANET deberá contar necesariamente con un código de autorización anotado en el comprobante de la transacción realizada.
El ESTABLECIMIENTO afiliado no podrá endosar el comprobante de una transacción realizada por éste a otro ESTABLECIMIENTO afiliado. Si se incumple lo antes mencionado, VISANET unilateralmente podrá dar por terminado en forma inmediata el contrato con ambos ESTABLECIMIENTOS.
OTRAS DISPOSICIONES - PLAZO, VIGENCIA Y MODIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- El contenido de la solicitud de afiliación debidamente aprobada, y del presente contrato son de plazo indefinido, regirán a partir de la fecha del mismo y podrán darse por concluidos en forma inmediata por decisión unilateral y fehaciente de VISANET, y con treinta (30) días de anticipación por decisión unilateral y fehaciente del ESTABLECIMIENTO, previa notificación por escrito dirigida por éste a VISANET.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Las cláusulas y condiciones de la solicitud de afiliación debidamente aprobada, del presente contrato y del manual de procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado, sólo podrán ser modificadas por VISANET, previa notificación escrita. La no aceptación por el ESTABLECIMIENTO de las modificaciones implicará la tácita rescisión del presente contrato. Sin embargo, si el ESTABLECIMIENTO continúa operando cualquier transacción de las autorizadas, no obstante haber sido notificado de cualquier cambio propuesto por VISANET, ello se interpretará como tácita aceptación de dicho cambio.
Las cláusulas del presente contrato tienen carácter independiente, en tal sentido la nulidad de alguna de ellas no acarreará la nulidad del resto de las estipulaciones.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- El ESTABLECIMIENTO está en la obligación y bajo responsabilidad, de comunicar oportunamente a VISANET cualquier cambio de razón social, cambio de domicilio; cambio de giro de negocio; venta o traspaso, transferencia o cierre; cambio de razón social, cambio de domicilio; cambio de giro de negocio; venta o traspaso, transferencia o cierre; cambio de Banco pagador; cambio de cuenta bancaria, así como la documentación que eventualmente pueda solicitársele. Igualmente queda obligado a comunicar a VISANET, bajo responsabilidad y oportunamente, cualquier variación que se produjese en sus representantes legales.
Ninguna de las variaciones citadas en esta cláusula producirán efecto frente a VISANET mientras no le hayan sido formalmente comunicadas.
SANCIONES, PENALIDADES Y RESOLUCION
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- En caso que el ESTABLECIMIENTO incumpla con el contenido de la solicitud de afiliación debidamente aprobada, con cualquier de las cláusulas estipuladas en este contrato y con el contenido del manual de procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado, VISANET podrá amonestarlo, suspenderlo y/o desafiarlo, incluyendo la resolución del presente contrato, así como tomar las acciones legales y/o penales respectivas por daños y perjuicios.
La resolución del mismo podrá evitarse, si el ESTABLECIMIENTO subsana su incumplimiento a satisfacción de VISANET.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Las partes convienen en reconocer que el incumplimiento por el ESTABLECIMIENTO de cualquier obligación que asume por la solicitud de afiliación
debidamente aprobada, por el presente documento y por el Manual de Procedimientos del ESTABLECIMIENTO afiliado, ocasiona perjuicio a la credibilidad del “SISTEMA VISANET” por lo que el ESTABLECIMIENTO se compromete a indemnizar el daño y perjuicio causado al sistema, además del pago de una penalidad a favor de VISANET equivalente al doble del valor mensual promedio de las transacciones realizadas en los últimos seis meses, incluyendo el mes en que se produjo el incumplimiento. Tratándose de ESTABLECIMIENTOS que tuvieran menos de seis meses de afiliación al sistema, se considerará únicamente las transacciones realizadas desde el mes en que se produjo la afiliación, con un mínimo equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- El ESTABLECIMIENTO por su parte, no podrá ceder o transferir a terceros, derechos y responsabilidades relativos al contenido de la solicitud de afiliación debidamente aprobada y al presente contrato, salvo en los casos en que medie autorización expresa y escrita de VISANET. En el supuesto de incumplimiento del ESTABLECIMIENTO a lo antes mencionado, el contrato quedará rescindido automáticamente.
VISANET por su parte, podrá transferir a terceros su participación, derechos y/u obligaciones del presente contrato, sin el consentimiento del ESTABLECIMIENTO, bastando para tal fin una simple comunicación escrita de VISANET al ESTABLECIMIENTO con la debida anticipación.
DOMICILIO
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- Las partes señalan como domicilio contractual los que aparecen en la solicitud de afiliación para el caso del ESTABLECIMIENTO afiliado, y en el encabezado del presente contrato para el caso de VISANET. Todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales se dirigirán válidamente a dichos domicilios, salvo que medie preaviso comunicado por carta notarial con 15 días de anticipación, indicando la variación del domicilio, en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio.
JURISDICCION
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse del contenido de la solicitud de afiliación debidamente aprobada, de este contrato y del manual de procedimientos para el ESTABLECIMIENTO afiliado, incluidas la de nulidad o invalidez de los mismos serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.
Fecha,