CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ELABORACION DE 8 PLANES DE INTRAEMPRENDIMIENTO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 2018/11/S26
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ELABORACION DE 8 PLANES DE INTRAEMPRENDIMIENTO |
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 2018/11/S26 |
A. PODER ADJUDICADOR |
1. Administración contratante: FUNDACION PARQUE CIENTIFICO UVa 2. Órgano de contratación: DIRECTOR GENERAL 3. Responsable del contrato: DIRECTORA DE PROYECTOS 4.- Unidad de gestión: Unidad de Creación de Empresas 5. Dirección del órgano de contratación/ teléfono/fax/ correo electrónico: Edificio UVainnova, Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 11, 00000 Xxxxxxxxxx |
B. OBJETO DEL CONTRATO |
1. Descripción del servicio: Elaboración de 8 planes de intraemprendimiento para empresas sorianas que defina una hoja xx xxxx para llevar adelante una actividad emprendedora en el interior de una organización existente. 2. Necesidades a satisfacer: Fomentar el empleo y la competitividad. Esta acción está relacionada con la innovación en la estrategia de producto o servicio, el lanzamiento de una nueva unidad de negocio o gama de productos, el desarrollo de nuevos productos o nuevos atributos de éste. 3. Codificación Nº CPV: 79410000-1 (Servicios de consultoría comercial y en gestión) 4. Lotes División en lotes: NO Justificación: La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art. 99.3 LCSP). La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (art. 99.3 LCSP). 5. Admisibilidad de variantes NO 6. Naturaleza jurídica Privada |
C. PRECIO DEL CONTRATO | |||||
1. Presupuesto de licitación Importe , IVA incluido: 54.450,00€ (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros) Importe, sin impuestos: 45.000,00€ 2. Valor estimado El valor estimado del contrato es de 45.000,00€ (cuarenta y cinco mil euros) IVA excluido. 3. Sistema de determinación del precio Tanto alzado con precio cerrado 4. Aplicación presupuestaria y anualidades (IVA incluido, salvo exención de IVA). Las anualidades del contrato y la aplicación presupuestaria del gasto son: | |||||
EJERCICIO | APLICACIÓN PROYECTO | IMPORTE (€) | |||
2019 | 00400032 | 54.450,00€ | |||
5. Revisión de precios: NO 6. Financiación con Fondos externos: SI: Instituto para la Competitividad Empresarial Tipo de fondo: Subvención % de cofinanciación: 0€ Logotipo de entidad financiadora: 7. Abono del servicio: Transferencia bancaria, previa presentación de factura, a la realización del mismo 8. Abonos a cuenta: NO |
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN |
1. Duración total: Desde la adjudicación hasta la entrega de los informes (antes de 01/04/2020) 2. Plazos parciales: NO 3.Prórroga: NO |
4.Plazo de garantía: 1 año 5. Lugar de ejecución del contrato: XXx-Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 00000 Xxxxx |
E. GARANTíAS |
Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL |
Acreditación de la solvencia económica y financiera. Conforme inscripción en ROLECE |
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Conforme inscripción en ROLECE |
Clasificación empresarial: NO es necesaria |
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A
JUICIO DE VALOR + documentación adicional en su caso
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
H. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
1. Plazo de presentación de las ofertas: 15 días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación 2. Lugar: Registro del PCUVa. Edificio UVainnova, Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 11, 00000 Xxxxxxxxxx 3. Presentación Electrónica de las ofertas: NO |
x. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Director general del PCUVa Vocales: Directora de proyectos del PCUVa, 1 técnico de la unidad proponente del contrato Secretaria: Asesora Jurídica del PCUVa |
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
1. Criterios de adjudicación: |
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS: - Experiencia en metodología de intraemprendimiento. Hasta 20 puntos - Experiencia en Valorización de tecnologías. Hasta 20 puntos - Precio. Hasta 50 puntos Ver Anexo II sobre valoración de criterios cuantificables mediante fórmulas CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR: - Mejoras: Hasta 10 puntos. Se valorarán: a) Mejoras relacionadas con la formación b) Mejoras relacionadas con la garantía del producto c) Mejoras relacionadas con el seguimiento post venta 2. Criterios de desempate: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas 3. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: 60 |
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO |
L. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: NO |
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS: NO |
N. MODIFICIÓN DEL CONTRATO: NO |
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: NO |
O. SUBROGACIÓN: NO |
P. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: SI |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 2018/11/S26 TIPO DE CONTRATO: SERVICIO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: ABIERTO SIMPLIFICADO
OBJETO DEL CONTRATO: ELABORACIÓN DE PLANES DE INTRAEMPRENDIMIENTO LUGAR DE EJECUCIÓN: CAMPUS UNIVERSITARIO XXXXXX XX XXXXX
12743654K XXXXXXX XXXXXXX (R: G47580782)
Firmado digitalmente por 12743654K XXXXXXX XXXXXXX (R: G47580782)
Fecha: 2018.11.28
13:49:29 +01'00'
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERV ICIOS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y LOTES
1.2. CPV
1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DE CONTRATANTE
3.1 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.2 RESPONSABLE DELCONTRAT0
3.3 PERFIL DECONTRATANTE
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1. PRESUPUESTO
4.2. VALOR ESTIMADO
4.3. PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
4.4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓ N DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES IDENTIFICACIÓN DE LOS SOBRES Y SU CONTENIDO
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS)
C) DOCUMENTAC!ON RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7. LA MESA DE CONTRATACIÓN
8. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
8.1. APERTURA DE SOBRES
8.2. PROPUESTA DE ADJUDCICACIÓN
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
8.4. GARANTÍA DEFINITIVA
8.5 . ADJUDICACIÓN
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRAT0
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 . EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11 . OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARI0
11.1. OBLIGACIONES LABORA LES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
11.2 OTRAS OBLIGACIONES: PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
11.3 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
11.4 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 11 .5. SECRETO PROFESIONAL
12. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
12.1. ABONO
12.2. FACTURACIÓN
13. PENALIDADES
13.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES
13.2. INCUMPLIMIENTOS PENAUZABLES
13.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
14.1. CESIÓN
14.2. SUBCONTRATACIÓN
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
15.2. PLAZO DE GARANTIA
15.3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
16.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
16.2. JURISDICCIÓN
ANEXO l. MODELO DE PROPOSICIÓN, OFERTA ECONÓMICA
ANEXO II. VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE RIESGOS LABORALES
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y LOTES
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato - en adelante, Cuadro de Características.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
1.2 CPV
El código CPV / NACE es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características, debiendo considerarse, en su caso, las eventuales prórrogas conforme lo señalado en el apartado D.3).
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT O
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo.
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ORGANO DE CONTRATACIÓN
3.1 ORGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el Director general del PCUVa.
3.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se ejecute el contrato, pudiendo ordenar o realizar directamente análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar las instrucciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo convenido. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al PCUVa asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a presta su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
3.3. PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará o bien a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o, bien a través de la página web del PCUVa (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx)
4. PRESUPUESTO
4.1 PRESUPUESTO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido) se detalla en el apartado C.1) del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
4.2. VALOR ESTIMADO
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características. Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, teniendo en cuenta como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación u w de las normativas laborales vigentes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los
candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
4.3 PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
4.4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el órgano de contratación del PCUVa
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, si alcanzara a otros ejercicios, la ejecución del contrato quedará condicionada al crédito que, para este gasto, se autorice en los correspondientes proyectos del PCUVa.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de Características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1°) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Así mismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.
2°) Además, los licitadores deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
3°) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo de aquellas, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando dichas personas jurídicas dominantes acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios de las sociedades integradas en su grupo necesarios para la ejecución de los contratos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al PCUVa que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la primera y todas las demás quedarán sujetas a un régimen de responsabilidad solidaria ante el PCUVa.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1°) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2°) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna. En el caso de empresas extranjeras, la participación en la licitación comporta la sumisión de la empresa licitador y, en su caso, de la adjudicataria a la jurisdicción, los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional extranjero
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido
pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, las empresas con las que se ha contrato y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores, respetando en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y a partir del 25 xx xxxx de 2018, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El órgano de contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar, a través del perfil de contratante, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratante y serán vinculantes, siempre que se refieran a peticiones de aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos, de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre su respectivo contenido y el nombre del licitador.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOBRES Y SU CONTENIDO EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP)
5.3.A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo IV del presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo III.
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá reflejarse tal extremo en el Anexo IV y cumplimentarse éste de forma separada por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuyas solvencias se integrase. En el caso de prever constituirse en unión temporal de empresarios, las empresas han de aportar un documento con el compromiso de constituirse en tal unión temporal, para el caso de adjudicación del contrato. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.3º del presente pliego.
Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla y León, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado F) del Cuadro de Características se establezca otra cosa, conforme a lo previsto en la disposición final decimosexta en relación con la disposición transitoria tercera de la LCSP. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G ) del Cuadro de Características.
5.3.B) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS)
Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características, en su caso si los hubiere.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado.
Estas variantes, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
5.3.C) DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el
IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el PCUVa estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Xxxxxx, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión "tanto
menos" o bien "tanto por ciento menos" que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la mesa de contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta la oferta correspondiente en el sentido que resulte más ventajoso para el PCUVa.
PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP)
Cuando en la licitación no se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado como "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN".
Este único sobre contendrá la documentación señalada en el los apartados 5.3.A) y 5.3.C) anteriores.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA La documentación exigida en los sobres será la siguiente:
• SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Debe incorporarse la documentación señalada en los apartados 5.3.A) y 5.3.B) anteriores.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado 5.3.C) anterior.
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
En el caso de que se esté prevista la presentación electrónica de las ofertas, ésta se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado H.3) del Cuadro de Características.
En el resto de supuestos, las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente en el Registro y en horario indicado en el apartado H) del Cuadro de Características.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se
detallan en el apartado J) del Cuadro de Características. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
7. LA MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado
I) del Cuadro de Características y se publicará en el perfil de contratante.
8. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
8.1 APERTURA DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación adaptará sus actuaciones en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta (un sobre si no existen criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, o dos sobres cuando sí se contemplen dichos criterios).
Cuando el licitador sólo debe presentar un único sobre
La mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
Finalizado dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables presentadas por los licitadores.
Si la mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. De no subsanarse en el plazo y forma requerida la oferta será excluida.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, se le requerirá dándole un plazo no superior a 5 días hábiles desde el envío de la comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Igualmente será publicado en el perfil del contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Cuando el licitador debe presentar dos sobres
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, la mesa de contratación, en sesión no pública, procederá a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa y la oferta de criterios sometidos a juicio de valor.
Si la mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. De no subsanarse en el plazo y forma requerida la oferta será excluida.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión. Igualmente se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre 1 la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre 2.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en un plazo no superior a 7 días.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Igualmente será publicado en el perfil de contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
8.2 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP. Para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J) del Cuadro de Características, a cuyos efectos podrá recabar los informes oportunos.
La mesa de contratación remitirá propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación por el órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.f) de la LCSP, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación:
8.3.1) Presente la siguiente documentación -que declaró responsablemente poseer, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
8.3.1) a) Los que acrediten la personalidad del licitador, en la forma siguiente:
• Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Los poderes de representación. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar que quien firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (artículo 21 del RGLCAP). En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una unión temporal de empresarios que suscriba la licitación, deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de D.N.I.
• La capacidad de obrar de los licitadores no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los licitadores no españoles de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
8.3.1) b) La que acredite que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
75.2 LCSP.
Los documentos se podrán presentar mediante copia de acuerdo con la legislación vigente en la materia y estar expresados en lengua castellana directamente o mediante traducción oficial a la misma.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla y León, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP). Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requiera al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días naturales, para su corrección o subsanación.
8.3.2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
8.3.2) a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 13 y 14 del RGLCAP).
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8.3.2) b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
8.3.2) c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características. Para la constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7 /2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
8.4. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102. 7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones
autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato, en los términos previstos en el artículo 109.3 de la LCSP.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en la prestación ejecutada, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
8.5. ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP, una vez presentada la garantía definitiva y en un plazo no superior a cinco días, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicación en el Perfil de Contratante del PCUVa y en la sede de la plataforma de contratación del sector público. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento privado y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al PCUVa, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil de Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista al PCUVa. A estos efectos, la empresa designará y comunicará fehacientemente a la persona responsable del contrato el responsable empresarial de la buena marcha de la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y ss., así como el 311 de la LCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el PCUVa acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los servicios y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del PCUVa.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 210 LCSP.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 xxx Xxxxxx
10.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones
contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo que fuera requerido en l contratación.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen obligaciones del adjudicatario.
11.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, protección de la propiedad intelectual e industrial, transparencia y acceso a la información pública, y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad. A tal efecto quedará obligado a facilitar al PCUVa, a través del responsable del contrato, cuanta documentación resulte necesaria para acreditar dicho cumplimiento.
Subrogación:
Cuando se indique en el apartado O) del Cuadro de Características la empresa o entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
En este caso se incorporará al Cuadro de Características un Anexo que contendrá una relación de personal incluyendo un listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación, y, en su caso, otras condiciones específicas aplicables a la contratación en esta materia.
En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en la cláusula 14 del presente pliego.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
11.2. OTRAS OBLIGACIONES: PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Protección de datos
El adjudicatario se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y demás disposiciones complementarias.
Cuando el contrato implique tratamiento de datos, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
b) Propiedad intelectual o industrial
La denominación del PCUVa y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular el PCUVa. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación de la misma, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del PCUVA los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica
adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el PCUVa en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al PCUVa de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
11.3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
11.4. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por 1 al PCUVa en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el PCUVa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del PCUVa.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA incluido, y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PCUVa originados por la demora del contratista.
11.5. SECRETO PROFESIONAL
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, por su propia naturaleza o declarada como tal en este pliego o en el contrato correspondiente, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un acuerdo de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
12. DERECHOS DEL COTNRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
12.1. ABONO
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C. 7) del Cuadro de Características y se atendrá a lo previsto en el artículo 198 LCSP, teniendo en cuenta los extremos señalados a continuación.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el PCUVa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutados eran absolutamente necesarios para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
El PCUVa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si el PCUVa se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al PCUVa conforme a Derecho.
12.2. FACTURACIÓN
Las facturas deberán emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
La factura se presentará en papel las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro del PCUVa. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma, que se indican en el apartado A) del cuadro de características. Las facturas deberán ser conformadas por el PCUVa.
13. PENALIDADES
13.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Sin perjuicio de las penalidades previstas en la cláusula 12.4 y 15.2 de este Pliego, en el caso del cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, del incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, así como en los supuestos previstos en los artículos 130 y 201 de la LCSP, el PCUVa previa motivación, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la imposición de penalidades por la infracción contractual, el PCUVa descontará del abono a la empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización, cuando el montante de éstas no cubriera los daños causados.
13.2. INCUMPLIMIENTOS PENALIZABLES
Con carácter general, los incumplimientos del contratista se clasifican en los siguientes grados:
Incumplimientos leves:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas, en los términos señalados en los artículos 192 y 201, que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
Incumplimientos graves:
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas, que no implique incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- Infracción de las condiciones establecidas en el artículo 130 de la LCSP, de subrogación en contratos de trabajo.
Incumplimientos muy grave:
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución fijadas en el Pliego, de acuerdo con el artículo 202.3 de la LCSP, cuando no constituyan causa de resolución en los términos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir su propia propuesta en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la licitación.
- La ejecución incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en Ja cantidad, de la que pueda derivarse razonablemente, el incumplimiento final de la obligación principal del contrato.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales, que afecte gravemente a la ejecución de la obligación principal del contrato, sin imposibilitarla definitivamente.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental, social y laboral, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSP
A estas penalidades, en función de las características específicas del objeto del contrato, se podrán adicionar, en cualquiera de sus grados, las recogidas en el apartado M) del Cuadro de Características.
En ningún caso, el contratista podrá alegar como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
13.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Sin perjuicio de lo establecido en las cláusula 12.4 y en la 15.2 en relación con las penalidades por demora en la ejecución y subcontratación, se establecen las siguientes penalidades, proporcionales a la gravedad de los incumplimientos, sin que globalmente puedan exceder del 50 por cien del precio del contrato:
- Incumplimientos leves: Cada uno de estos será sancionado con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Incumplimientos graves: Cada uno de estos será sancionado con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Incumplimientos muy graves: Cada uno de estos será sancionado con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la garantía.
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
14.1. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión
• La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursa
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no esté incurso en una causa de prohibición de contrata.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
14.2. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en
el apartado Ñ) del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero
Si así se prevé en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En el apartado Ñ) del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K) del Cuadro de Características estando las mismas obligadas, también, a su cumplimiento.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
La infracción de las condiciones establecidas en la Ley para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte del PCUVa sin que ésta haya formulado queja ninguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210.2 de la LCSP.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el PCUVa haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y el PCUVa dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el PCUVa podrá rechazar dichos servicios y quedar exenta de la obligación de pago de los mismos o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
15.2. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los servicios prestados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos servicios no será bastante para logar el fin, antes de expirar dicho plazo, podrá rechazar los servicios dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que el PCUVa haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación de los servicios efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
15.3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1°) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del servicio o la suspensión de la iniciación del servicio por causa imputable al PCUVa por plazo superior a 4 meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio o la suspensión del servicio por un plazo superior a 8 meses acordada por el PCUVa
c) Serán asimismo causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en el apartado L del Cuadro de características de este Pliego siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
d) 2°) Los efectos de esta resolución serán lo previstos en los artículos 213 y 313 LCSP.
16. JURISDICCIÓN
Contra los actos de preparación y adjudicación cabrá recurso especial o recurso de alzada impropio según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, siendo la jurisdicción civil la competente. Contra los actos relativos al cumplimiento, efectos y extinción, sometidos al derecho privado, no cabrá recurso previo, y será competente la jurisdicción civil
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA
Don ................................................................................ domiciliado en Calle
....................................................... nº ......... . distrito postal con DNI
nº ................................ . expedido en ................................................. actuando (en
nombre propio/representación/apoderamiento de)
.......................................................................................................... se compromete a
realizar el contrato de servicios a que se refiere el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del PCUVa de fecha ....................................... (Expediente de
Contratación Número ...................................... ) con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas aplicables al contrato, presento la siguiente Propuesta económica
Precio total, IVA EXCLUIDO:
(en cifra) euros
(en letra) euros
A dicha cantidad le corresponde un IVA del %, siendo por tanto el importe de dicho IVA de _ euros, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros.
Si el contrato se encuentra distribuido en varias anualidades se cumplimentará la siguiente tabla:
IMPORTE | % IVA | IVA | TOTAL |
Siendo el importe mensual (IVA EXCLUIDO) euros, lo que supone
un importe total con IVA incluido de euros.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de (Firma y sello de la empresa)
ANEXO II
CRITERIOS MEDIANTE FORMULAS APLICADOS EN LA LICITACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 2018/11/S26
PRECIO:
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( B l).
b) La oferta más barata (Bmax ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico
(P eco).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (P eco).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
EXPERIENCIA EN METODOLOGIA DE INTRAEMPRENDIMIENTO
Hasta 20 puntos
• Descripción del planteamiento general del trabajo. Prelación de actividades y asignación de personal, referido a las distintas actividades enumeradas en el pliego licitado: hasta 6 puntos.
El personal asignado al trabajo deberá tener experiencia en realización de proyectos de emprendimiento en sectores forestales, agroalimentario, industrial y tecnológico.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio, hito o capítulo, que incluya descripción del desarrollo de dicho planteamiento, presentando medios, documentos, (aplicaciones, informes, documentos, etc): hasta 10 puntos.
• Personal adicional al mínimo exigido en el pliego del contrato. Se valorará con 4 puntos
EXPERIENCIA EN VALORACION DE TECNOLOGIAS
• Descripción trabajos realizados. Prelación de actividades y asignación de personal, referido a las distintas actividades enumeradas en el pliego licitado: hasta 10 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio, hito o capítulo, que incluya descripción del desarrollo de dicho planteamiento, presentando medios, documentos, (aplicaciones, informes, documentos, etc): hasta 10 puntos.
ANEXO III MODELO DE DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS (ART. 70 LCSP)
D/Xx ................................................................................... mayor de edad, con domicilio en Calle o
Plaza ................................................................... con D.N.I. ......................................
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.................................................................................................................. , en su calidad
de ............................................... en relación a la proposición presentada para la contratación de los servicios declara bajo su responsabilidad:
(Índíquese lo que proceda):
• Que son empresas vinculadas con la empresa oferente exclusivamente las incluidas en la relación adjunta, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previsto en el artículo 42 del Código de Comercio:
Nombre o razón social | NIF/CIF |
• Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
En a de de (Firma y sello de la empresa)
XXXXX XX MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON EL PCUVa (art. 159.4 C)
D/Xx ................................................................................... mayor de edad, con domicilio en Calle o
Plaza ................................................................... con D.N.I. ......................................
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.................................................................................................................. , en su calidad
de
............................................... en relación a la proposición presentada para la contratación del suministro
........................................................................................................................... declara
bajo su responsabilidad:
1. Que la empresa a la que represento dispone de personalidad jurídica para contratar con el PCUVa y que tiene consideración de ..........................................
(indicar si es microempresa, pequeña o mediana empresa).
2. Que ostento poder bastante en derecho para representar a esta empresa y firmar en su nombre la proposición.
3. Que la empresa a la que represento dispone de la solvencia económica, financiera y técnica, así como, si fuera preciso, la clasificación correspondiente requerida para dicha contratación, que se precisa en el cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
5. Que ni yo ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración.
6. Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7. Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, que establece las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en dicha
Ley, las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente se realicen a la siguiente dirección de correo electrónico:
............................................................................ .
(SI SE TRATA DE UNA EMPRESA EXTRANJERA) Que la empresa a la que represento se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, conforme a lo previsto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El abajo firmante declara formalmente que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
Igualmente declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales acreditativos de los requisitos en el plazo que sea requerido por el Servicio de contabilidad del PCUVa.
Igualmente indico que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
En a de de (Firma y sello de la empresa)