CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE CONSEJERO CIUDADANO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ITAIPBC" Y POR OTRA PARTE XXXXXXXX XXXXX Y XXXXX XX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA”, EN EL CUAL SE REGIRA AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL ITAIPBC”.
I.I Mediante reforma de los párrafos xxxxxxx, xxxxxx x xxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxx décimo del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado de Baja California, se crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, cuyo Decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha 24 de septiembre de 2010.
I.2. En fecha 1 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto por el cual se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
I.3. Que con fecha 1 xx xxxxx del 2011, la Honorable XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California expidió el nombramiento a los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx León y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejeros Ciudadanos Titulares y al ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx como Consejero Ciudadano Suplente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
I.4. En fecha 10 xx xxxxx del 2011 se efectuó la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del nombramiento de los Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
I.5. Que en escritura pública número 56,457, volumen 1,418 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 13 de la ciudad de Mexicali, Baja California, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, consta la protocolización de la primera sesión ordinaria celebrada por los Consejeros Ciudadanos Titulares del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, mediante la cual se eligió y nombró como Consejero Ciudadano Presidente al Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
I.6 El Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Ciudadano Presidente de “EL ITAIPBC" cuenta con facultades para representar al Instituto y celebrar el presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
I.7 Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, y con autonomía operativa, presupuestaria, y de decisión; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; de fomentar la cultura de transparencia; de asegurar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y de resolver los procedimientos de revisión, conforme a los principios y bases contemplados en la Constitución Política del Estado, respecto de los sujetos obligados por la Ley de la materia.
I.8 Que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, Para el estudio, planeación, desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen, el Instituto contará con la estructura administrativa que se establecen en la Ley y en dicho Reglamento.
I.9 Que para todos los efectos del presente contrato, “EL ITAIPBC”, señala su domicilio legal el ubicado en Avenida de los Pioneros número 1010, Centro CÍvico, Mexicali, Baja California, Planta Baja.
I.10 Para efectos fiscales, se identifica con el registro federal de contribuyente ITA-110601-IF8
II. DECLARA “LA PRESTADORA”.
II.1 Es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad jurídica y goce de ejercicio necesaria para obligarse por sí misma, y comparece por su propio derecho a la celebración del presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
II.2 Se encuentra debidamente inscrita ante la , manifestando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.3 Sus actividades profesionales están relacionadas con los servicios objeto de este Contrato, por lo que cuenta con los conocimientos, aptitudes y capacidad suficiente y que así mismo reúne todos los requisitos necesarios para desempeñar la actividad para la “Otorgar servicio profesional realización de los eventos:
1. Foro Estatal de Protección de Datos Personales “hacia la tutela eficaz de los Datos Personales en posesión de los Sectores Públicos y Privados
2. Simposio “Transparencia y Rendición de Cuentas Presupuestal desde la perspectiva Estatal y Municipal”.
II.4 Tener su domicilio particular en Xxxxx xxxxxx xxx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, código postal 21210, en la ciudad de Mexicali, Baja California.
II.5 Que sabe y le consta que es cierto el motivo señalado en el presente Contrato para solicitarle sus servicios profesionales por tiempo determinado, y que está consciente de que se celebrará en base a las condiciones que establece “EL ITAIPBC”, pudiendo prestar sus servicios en la ciudad o localidad que de acuerdo a las necesidades de “EL ITAIPBC” lo requiera, lo que justifica la temporalidad de la contratación de “LA PRESTADORA”, y en virtud de ello, llegado el plazo, se dará automáticamente por terminada la prestación de sus servicios profesionales con “EL ITAIPBC”, por ser esta la naturaleza de la contratación.
Hechas las anteriores declaraciones, las PARTES están de acuerdo en sujetar el presente Contrato a las siguientes clausulas:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO. “LA PRESTADORA” se obliga a prestar sus servicios profesionales, para desempeñar la actividad mencionada en el apartado denominado declaraciones inciso II.5, debiendo guardar la debida reserva de los asuntos salvaguardando el secreto profesional
SEGUNDA.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Las actividades a realizar serán referidas indistinta y conjuntamente como “EL SERVICIO PROFESIONAL”, mismo que comprenderá de manera enunciativa, en el: Anexo 1, que firmado por las partes forman parte de este contrato.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, “LA PRESTADORA” se obliga a dedicarse a todas aquellas actividades afines a las anteriormente enumeradas, ya que éstas se señalan de manera enunciativa, con lo cual manifiesta expresamente su conformidad.
TERCERA.- ACREDITACIÓN.- para acreditar la realización de “EL SERVICIO PROFESIONAL”, los materiales probatorios a entregar son:
1. Agenda
2. Fichas temáticas de la organización de los eventos
Se obliga a que todo material probatorio que se genere derivado de “EL SERVICIO PROFESIONAL” otorgado por “LA PRESTADORA”, deberá de ser turnado por el Titular de la Coordinación de Capacitación y Difusión a la Coordinación de Administración y Procedimientos.
La falta de remisión de “EL SERVICIO PROFESIONAL” por parte de “LA PRESTADORA”, de comprendida en el Anexo 1, dará lugar a que “EL ITAIPBC” solicite el cumplimiento del mismo de acuerdo a sus necesidades.
“EL ITAIPBC” será responsable de realizar las gestiones necesarias para la elaboración de los documento soporte acreditables (Lista de asistencia, fotografías, mesa de registro, impresión de constancias etc), mismo que estará a cargo del Titular de la Coordinación de Capacitación y Difusión.
La falta de remisión de la actividad a desarrollar en la clausula segunda, dará lugar a que “EL ITAIPBC” suspenda el pago, hasta en tanto el incumplimiento se subsane.
CUARTA.-CONTRAPRESTACIÓN.- El monto total que “EL ITAIPBC” pagará a “LA PRESTADORA”
por el tiempo que ampara el presente contrato será de $ 26,550.00 (Veintiséis mil Quinientos Cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). Mismo que las partes acuerdan se cubrirá de la siguiente manera:
40% al momento de la firma del contrato mismo que asciende a la cantidad de $10,620.00 (Son diez mil seiscientos veinte pesos 00/100
50% semana del 27 xx Xxxx, ascendiendo a la cantidad de $13,275.00 (Son trece mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional)
10% pasado el evento $2,655.00 (Son dos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).
El importe mencionado no incluye el impuesto al valor agregado, hasta la vigencia del presente contrato.
QUINTA.- DE LOS MATERIALES PROBATORIOS.- “LA PRESTADORA”, se obliga a remitir al Titular de la Coordinación de Capacitación y Difusión, el material probatorio que se genere por la prestación de sus servicios. Es obligación de “LA PRESTADORA”, el solventar todas y cada una de las observaciones que se presenten, ya que en caso de existir alguna duda, éstas deberán ser solventadas con materiales probatorios, precisos, claros y reales.
No obstante “EL ITAIPBC”, reservara el derecho de solicitar informes en cualquier momento.
SEXTA.- DEL PAGO.- “EL SERVICIO PROFESIONAL”. Solo se tendrán por realizadas las actividades citadas, cuando “LA PRESTADORA”:
a) “EL ITAIPBC” establece que el monto a pagar no incluye la retención del 11% por concepto de Impuesto Valor Agregado (IVA).
b) Para recibir el pago referido, “LA PRESTADORA” deberá entregar las facturas correspondientes, mismo que deberá cumplir con los requisitos necesarios, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
c) El pago se realizará mediante cheque.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. “LA PRESTADORA” se obliga a llevar a cabo en tiempo y forma determinado en el Anexo 1, la prestación de “EL SERVICIO PROFESIONAL” durante los siguientes eventos:
a) Foro Estatal de Protección de Datos Personales “Hacia la tutela eficaz de los datos personales en posesión de los sectores público y privado” el cual se llevara a cabo el día Jueves 30 xx Xxxx de 2013,
b) Simposio “Transparencia y Rendición de Cuentas Presupuestal desde la perspectiva municipal” el cual se llevara a cabo el día viernes 00 xx xxxx xx 0000,
Xxxxx eventos en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
“EL ITAIPBC” podrá solicitar a “LA PRESTADORA”, adecuación de las fechas establecidas en esta Clausula, bastando para ello un aviso por escrito con por lo menos 5 días naturales de anticipación.
OCTAVA.- HORARIO ENVIO. El horario que “LA PRESTADORA”, deberá cumplir, será las fechas establecidas de acuerdo a las necesidades resultantes de la naturaleza de “EL SERVICIO PROFESIONAL”
NOVENA.- GASTOS ADICIONALES. Los gastos erogados por “LA PRESTADORA” originados por la prestación de sus servicios profesionales, serán cubiertos por “LA PRESTADORA”.
DÉCIMA.- LUGAR OTORGAMIENTO SERVICIO PROFESIONALES.- Ambas partes acuerdan que la “LA PRESTADORA”, otorgara sus servicios profesionales a “EL ITAIPBC” ubicado en Avenida de los Pioneros #1010 Xxxxxx Xxxxxx XX. 00000 Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, o bien en cualquier otro lugar que se designe por ambas partes dentro del Estado de Baja California.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando “LA PRESTADORA”, por cualquier circunstancia se vea obligada a incumplir con las fechas estipuladas, deberá notificar a el Titular de la Coordinación de Capacitación y Difusión vía telefónica o correo electrónico, el primer día que se vea imposibilitada para cumplir con sus actividades
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA PRESTADORA” acepta y se obliga a prestar sus servicios para desempeñar la actividad mencionada en el apartado denominado declaraciones inciso II.5, convocado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Por lo que expresamente queda obligada a asistir puntualmente, cumpliendo con las fechas establecidas en la clausula séptima del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que si fuere necesario dar por terminado el presente contrato en forma definitiva, bastará con notificar a una de las partes por escrito su voluntad de concluirlo, con anticipación mínima de 5 (cinco) días naturales, quedando obligado “EL ITAIPBC” únicamente a pagar el importe correspondiente por el servicio prestado hasta la fecha de la notificación. Por lo que es improcedente el pago de cualquier gestión realizada con posterioridad al aviso de terminación definitiva.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- “EL ITAIPBC” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales judiciales a obtener la declaración judicial respectiva, por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
I. Si “LA PRESTADORA” no cumple con otorgar sus servicios profesionales en los términos pactados por virtud del presente contrato.
II. Si “LA PRESTADORA” no presta eficientemente “EL SERVICIO PROFESIONAL”;
III. Si “LA PRESTADORA” contraviene los términos o condiciones generales del Contrato o en su caso de la normatividad aplicable.
IV. Si “LA PRESTADORA” divulga a terceras personas no autorizadas por “EL ITAIPBC” toda y cualesquier información relacionada directa o indirectamente con “EL SERVICIO PROFESIONAL”, y
V. En general, por el incumplimiento por parte de “LA PRESTADORA” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes convienen que
por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “EL ITAIPBC” y “LA PRESTADORA”.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. “LA PRESTADORA” se obliga a no divulgar, ni dar a conocer o comunicar en forma alguna incluyendo publicaciones, conferencias o informes todo y cualesquier dato y/o documento que le sea proporcionado por “EL ITAIPBC” para la prestación de “EL SERVICIO PROFESIONAL”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE VICIOS. Las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD APLICABLE. Las partes están de acuerdo en que todo aquello que no haya sido previsto en este Contrato, se sujetará a lo que al efecto prevea el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de baja California.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Contrato, así como para todo lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se sujetan expresamente a las leyes del Estado de Baja California vigentes, y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia que por cualquier causa pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y debidamente enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante la presencia de dos testigos para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 08 xx Xxxx de 2013.
“EL ITAIPBC” “LA PRESTADORA”
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y XXXXX XX XXXX CONSEJERO CIUDADANO
PRESIDENTE
TESTIGO TESTIGO