Condiciones Generales de Venta de Productos y/o Servicios Hempel (MÉXICO)
Condiciones Generales de Venta de Productos y/o Servicios Xxxxxx (MÉXICO)
Con vigencia a partir xx xxxxx 2021
1. DEFINICIONES.
Comprador, significa la persona que compra los Productos y/o Servicios del Vendedor.
Condiciones, significa las presentes Condiciones Generales de Venta de Productos y/o Servicios Xxxxxx.
Contrato, significa el acuerdo entre el Vendedor y el Comprador para la venta y compra de los Productos y/o Servicios que incorporan estas Condiciones, incluyendo los acuerdos de garantía entregados por separado o garantías de rendimiento.
Productos intumescentes, significa aquellos Productos que comprenden pinturas intumescentes, revestimientos y productos relacionados, así como su embalaje, vendidos por el Vendedor al Comprador de acuerdo con el Contrato.
Productos, significa todas las pinturas, recubrimientos y productos relacionados, incluyendo Productos intumescentes, así como su embalaje, vendidos por el Vendedor al Comprador de acuerdo con el Contrato.
Vendedor, significa la empresa Hempel, una vez que hayan sido aceptadas las órdenes del Comprador y mediante la emisión de la factura de los Productos y/o Servicios.
Servicios, significa el apoyo técnico y cualquier otro servicio que sea proveído por el Vendedor al Comprador de acuerdo con el Contrato.
2. ALCANCE.
(a) Las presentes Condiciones pactan los términos y condiciones por las cuales el Vendedor proveerá los Productos y/o los Servicios al Comprador, con excepción de lo que haya sido expresamente pactado por el Vendedor por escrito.
(b) Los términos y condiciones que el Comprador pretenda aplicar en una orden de compra, carta de confirmación o cualquier otro documento proporcionado por el Comprador no formarán parte del Contrato. El Vendedor no está obligado a cumplir condiciones de compra contradictorias proporcionadas por el Comprador, incluso si el Vendedor no las ha rechazado o contradicho expresamente.
(c) La legalidad, validez y exigibilidad de estas Condiciones, no se verá afectada si alguna de las cláusulas se considera ilegal, inválida o inaplicable, por lo la cual dicha cláusula se tendrá como no puesta.
3. COTIZACIONES Y ACEPTACIÓN DE PEDIDOS.
La cotización del Vendedor se considerará como una propuesta al Comprador para su aceptación y no constituye una oferta vinculante con el Comprador. Al ordenar o aceptar la cotización (por ejemplo, al emitir una orden de compra), se considerará que el Comprador ha hecho una oferta de compra de los Productos y/o Servicios del Vendedor sujeta a las presentes Condiciones. El Vendedor sólo estará obligado al cumplimento de la oferta cuando haya sido aceptada por escrito por el Vendedor (por ejemplo, al emitir la confirmación de pedido) o a la entrega de los Productos y/o Servicios.
4. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO.
(a) El precio de los Productos y/o Servicios será el señalado por escrito por el Vendedor. Los precios no incluyen impuestos, derechos, tarifas aduaneras y/o aranceles de importación, así como costos y gastos de envío, los cuales deberán ser cubiertos por el Comprador. El precio de los Productos incluye el embalaje estándar del Vendedor, y no incluye costos adicionales (entre otros: costo de entintado, de pedidos mínimos, etc.).
(b) Los precios están referidos a costos de materias primas, fabricación y otros indirectos, incurridos por el Vendedor. En caso que el Vendedor tenga un aumento en dichos costos del 5% (cinco por ciento) o más, entre la celebración del Contrato y la fecha de entrega acordada, el Vendedor se reserva el derecho de ajustar los precios señalados para reflejar dicho aumento.
(c) El Comprador está obligado a pagar el importe total de la factura dentro del plazo señalado en la factura o bien, en caso de no estipularse, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de emisión de la factura. El pago por parte del Comprador deberá realizarse en la moneda especificada en la factura. El Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre pagos extemporáneos a razón de una tasa del 5% (cinco por ciento) anual calculado sobre una base de un año de 360 (trescientos sesenta) días por el número de días efectivamente transcurridos, más el o los impuestos correspondientes, o bien a la tasa estipulada por el Banco de México para dichos eventos, la que sea mayor.
(d) El Comprador deberá indemnizar al Vendedor de todos los costos razonablemente incurridos (incluyendo honorarios legales) que el Vendedor haya sufragado para el cobro de las cantidades adeudadas.
(e) El Comprador no podrá retener, deducir o reducir cualquier cantidad adeudada al Vendedor respecto a reclamaciones o cantidades en disputa.
5. SUSPENSION Y TERMINACION.
(a) El Vendedor está facultado para dar por terminado el Contrato con efectos inmediatos y sin aviso previo si el Comprador ha incumplido con las obligaciones estipuladas en estas Condiciones o en el Contrato. El incumplimiento incluye, entre otros, si el Comprador: (i) no cumple con lo señalado en la cláusula 10 de las presentes Condiciones, (ii) cesan sus operaciones, (iii) incumple sus obligaciones de pago en las fechas estipuladas, (iv) existe la presunción que pueda incumplir el pago de deuda, (v) llega a convenios de pago con sus acreedores, o (vi) es sujeto de un proceso de suspensión de pagos o quiebra, o bien de disolución, liquidación, o embargo de una parte o la totalidad de sus activos.
(b) En el evento que el Vendedor de por terminado el Contrato, todas las cantidades adeudas por entregas de Productos y/o Servicios realizados, se considerarán vencidas de manera automática, y deberán ser pagadas de forma inmediata.
(c) El Vendedor no estará obligado a cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato a partir de la fecha de terminación anticipada, con excepción de las garantías de Productos y/o Servicios que previamente se hayan entregado o realizado, los cuales estén pagados en su totalidad a la fecha de terminación.
(d) La obligación del Vendedor de entregar los Productos y/o Servicios podrá suspenderse si el Comprador no ha efectuado el pago en un plazo de 14 (catorce) días a partir de la fecha de vencimiento de cualquier importe que el Comprador deba al Vendedor en la fecha de entrega, en virtud del Contrato o de cualquier otro acuerdo con el Vendedor. Dicha suspensión de entrega no afectará el resto de los derechos del Vendedor estipulados en el Contrato. El Vendedor no está obligado a reanudar las entregas sino hasta que el Comprador haya pagado todas las cantidades vencidas, incluidos los gastos e intereses devengados.
6. ENTREGA, PROPIEDAD Y RIESGO.
(a) Los Productos se entregarán "DAP" (Incoterms 2020) por sus siglas en inglés en el lugar y fecha especificados en el pedido y el Vendedor se reserva el derecho de facturar al Comprador todos los gastos de entrega.
(b) El riesgo de los Productos se asumirá por el Comprador en el momento en que (i) se entreguen los Productos al Comprador, al agente del Comprador o a la persona autorizada por el Comprador para aceptar la entrega, o (ii) en la fecha de entrega acordada, si el Comprador no acepta la entrega conforme a Contrato.
(c) El Vendedor conservará la titularidad y propiedad de los Productos hasta la recepción del pago total y, hasta entonces, el Comprador deberá
(i) conservar los Productos bajo la figura de depositario del Vendedor, sin derecho a remuneración alguna por este encargo; (ii) almacenar los Productos sin cargo alguno para el Vendedor de forma separada a todos los demás bienes propiedad del Comprador o de cualquier tercero, de forma que sean fácilmente identificables como propiedad del Vendedor;
(iii) no destruir, alterar u ocultar ninguna marca comercial o empaque en los Productos o relacionados con ellos; y (iv) mantener los Productos en condiciones satisfactorias y asegurarlos a nombre del Vendedor por su valor total contra todo riesgo. El Vendedor tendrá derecho al pago de los Productos a pesar de que la propiedad de cualquiera de los Productos no haya sido entregada por el Vendedor. En caso de que el Comprador no haya pagado la totalidad del precio de compra o si se inicia un procedimiento de insolvencia contra el Comprador, el Vendedor o su representante tendrá derecho a llevar a cabo las medidas para recuperar los Productos de acuerdo con la legislación aplicable, sin menoscabar el resto de los derechos del Vendedor.
(d) El Comprador indemnizará al Vendedor por todos los costos y gastos incurridos por el Vendedor como resultado del incumplimiento del Comprador: (i) de recibir la entrega en la fecha acordada, o si no se ha especificado, dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación del Vendedor de que los Productos están listos para su entrega; o (ii) de proporcionar las instrucciones, documentos, licencias o permisos necesarios para permitir que los Productos y/o Servicios sean entregados en los plazos previstos.
(e) Si el Vendedor se ha comprometido a entregar los Productos y/o Servicios en una fecha determinada y no lo hace, excepto por causas de
Fuerza Mayor (tal y como se define más adelante), el Comprador tendrá derecho a cancelar dicho pedido (o parte del mismo) que no se haya entregado. El Comprador acepta dicho derecho de cancelación como su único recurso por lo que renuncia expresamente a cualquier otro derecho. El Vendedor tiene derecho a notificar por escrito al Comprador cualquier retraso o futuro retraso en la entrega junto con la(s) nueva(s) fecha(s) de entrega. Si el Comprador no puede aceptar la(s) nueva(s) fecha(s) de entrega, el Comprador tiene derecho, mediante notificación escrita al Vendedor, a cancelar el pedido ya sea en parte o en su totalidad.
(f) El Comprador deberá inspeccionar detalladamente todos los Productos en el momento de la entrega y notificará al Vendedor, tan pronto como sea razonablemente posible (dentro de las 48 horas siguientes a la entrega), de cualquier daño aparente, defecto o falta en cualquiera de los Productos. Si el Comprador no realiza dicha notificación, se considerará que los Productos cumplen a cabalidad la orden de compra correspondiente y que han sido aceptados por el Comprador, con excepción de defectos ocultos que no sean razonablemente evidentes al momento de la inspección.
(g) Será responsabilidad del Comprador obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la importación y uso de los Productos. El Comprador no quedará liberado de sus obligaciones en virtud del Contrato, si no obtiene la(s) licencia u otro(s) permiso(s).
7. FUERZA MAYOR
(a) El Vendedor no estará obligado a la entrega de los Productos y/o Servicios en la fecha acordada, cuando sea consecuencia de caso fortuito o fuerzo mayor, o cualquier otro evento que razonablemente este fuera de su control que impida al Vendedor a cumplir con sus obligaciones. Si dichos eventos impiden al Vendedor de cumplir con sus obligaciones por un periodo consecutivo de 60 (sesenta) días, cualquiera de las partes podrá cancelar el Contrato.
(b) El Vendedor por causa de Fuerza Mayor podrá detener, limitar o suspender la entrega de Productos y/o Servicios, a fin de razonablemente distribuir su capacidad de suministro con el Comprador y otros clientes, y así cumplir plenamente con los pedidos de todos sus clientes. En tal caso, el Comprador tiene derecho a cancelar el o los pedidos no entregados. Esta cláusula establece el único recurso que podrán ejercer las partes para el caso de eventos de Fuerza Mayor.
8. GARANTÍA Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR
Responsabilidad del Vendedor por sus Productos.
(a) En caso de una garantía adicional emitida por el Vendedor para el Producto de acuerdo con el Contrato, y en caso de existir un conflicto entre dicha garantía y estas Condiciones, prevalecerán los términos de la garantía adicional, excepto lo señalado en esta cláusula.
(b) El Vendedor garantiza que al momento de la entrega y hasta la finalización de la vida útil o por un período de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega, lo que ocurra primero, cada Producto se ajustará a la Información de Datos del Producto y/o a la Guía de Especificaciones aplicables al momento de la entrega.
EXCEPTO POR LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA 8(A), ESTA CLÁUSULA 8(B) SEÑALA LA ÚNICA GARANTÍA PARA LOS PRODUCTOS Y DICHA GARANTÍA SUSTITUYE A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, YA SEA EXPRESA, VERBAL TÁCITA, IMPLÍCITA O DE CUALQUIER OTRO TIPO MÁS ALLÁ DE LAS GARANTÍAS AQUÍ ESTABLECIDAS, INCLUYENDO, SIN LIMITAR, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. CON EXCEPCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA 8(B), EL VENDEDOR NO TENDRÁ RESPONSABILIDADES ADICIONALES EN VIRTUD DEL CONTRATO (EXPRESA O IMPLICITA), DE FORMA EXTRACONTRACTUAL O DE OTRO TIPO, POR LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA CUALQUIER FIN DE LOS PRODUCTOS.
(c) La garantía del Vendedor no aplica a defectos o daños que ocurran en zonas que no sean fácilmente accesibles a través de medios ordinarios de reparación debido a su forma o ubicación. La garantía del Vendedor tampoco incluye daños causados por daños mecánicos, de soldadura u otro tipo de calentamiento, agresiones por bacterias, contaminación, acciones electromecánicas, daños durante la reparación, deterioro bajo los revestimientos aplicados o fricción, excepto por el uso ordinario. El Vendedor sólo será responsable de esta garantía si el Comprador (o, en su caso, su subcontratista) ha:
(i) preparado todas las superficies antes del revestimiento, ha revestido el objeto correctamente y las ha mantenido después del revestimiento, todo ello de acuerdo con las especificaciones y guías del Producto emitidas por el Vendedor.
(ii) transportado, almacenado y usado los Productos de acuerdo con toda la información entregada al Comprador por el Vendedor y con los usos comerciales internacionales.
(iii) presentado una reclamación por escrito en la que se documente el supuesto defecto o daño de los Productos dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en la que el Comprador haya tenido conocimiento por primera vez o haya podido razonablemente tener conocimiento del defecto o del daño.
(iv) permitido al Vendedor el acceso por un tiempo razonable para inspeccionar los Productos, el área de su aplicación, así como permitir al Vendedor inspeccionar cualquier mantenimiento u otros registros relevantes (que el Comprador deberá mantener de acuerdo con las buenas prácticas).
(v) cumplido con sus obligaciones en virtud de las presentes Condiciones, incluido el pago puntual del precio de compra, y
(vi) detenido el uso de los Productos tan pronto el Comprador haya detectado o haya podido detectar el defecto.
(d) En el caso de los Productos intumescentes, el Vendedor no será responsable del incumplimiento de la garantía en esta cláusula 8 si la inconformidad aplicable surge:
(i) porque el Comprador altera el Producto intumescente correspondiente, o lo mezcla o utiliza junto con cualquier sustancia no aprobada.
(ii) en todo o en parte, debido a daños intencionados, condiciones ambientales anormales o muy variables; o
(iii) en todo o en parte, debido a cualquier negligencia, mal uso del producto intumescente correspondiente, especificación inadecuada del grosor del revestimiento y/o de la temperatura crítica/limitante o preparación inadecuada o inapropiada de la superficie o de la aplicación del revestimiento por parte de cualquier persona que no sea el Vendedor o sus agentes.
(e) En caso de incumplimiento de la garantía en virtud de esta cláusula 8, el Vendedor deberá, a su elección, sustituir el Producto o reembolsar el precio del Producto defectuoso en su totalidad. El Comprador no tendrá derecho a cualquier otra acción o recurso. El Vendedor podrá suspender las entregas posteriores de los Productos o posponer las fechas de entrega correspondientes hasta que se haya determinado definitivamente la validez de la reclamación del Comprador.
Responsabilidad del Vendedor por sus Servicios.
(f) El Vendedor sólo será responsable del asesoramiento técnico, instrucciones e información adicional sobre el uso de los Productos u otros servicios prestados por el Vendedor o su representante, si el Comprador demuestra que (i) el Vendedor ha prestado el asesoramiento o los Servicios de forma negligente conforme a la información, equipo y conocimientos que disponía el Vendedor en ese momento, y (ii) que el Comprador ha sufrido una pérdida directa como consecuencia de ello.
Responsabilidad del Vendedor por los Servicios para los Productos Intumescentes.
(g) El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna por asesorías u otros Servicios que el Vendedor (o cualquiera de sus empleados, agentes y subcontratistas) proporcione en relación con cualquier Producto(s) Intumescente(s), por el cual el Comprador no haya pagado por separado de cualquier otro Producto o Servicio Intumescente; dicha asesoría o Servicio gratuito se proporcionará a discreción del Vendedor, por lo que deberá ser tomado en cuenta con las reservas correspondientes por el Comprador.
(h) El Vendedor sólo será responsable si dicha asesoría o Servicio se ha prestado de forma negligente tomando en cuenta la información, equipo y conocimientos que disponía el Vendedor en ese momento (incluidos los proporcionados por el Comprador), el Comprador reconoce expresamente que los Productos intumescentes pueden utilizarse para usos fuera del ámbito del conocimiento o experiencia del Vendedor; las cambios en el entorno, modificaciones en los procedimientos o en el uso, o la extrapolación de datos pueden causar resultados insatisfactorios; los Productos intumescentes están destinados a ser utilizados por Compradores que tengan la habilidad y conocimientos adecuados en el uso apropiado para este tipo de productos
Límites a la Responsabilidad.
(i) La Responsabilidad del Vendedor no podrá exceder del precio facturado por los Productos y/o Servicios.
(j) El Vendedor no será responsable de cualquier perdida de ganancias o beneficios, pérdida de tiempo, pérdida de confianza, o pérdida de uso de buques, maquinaria o equipo. En ningún caso el Vendedor será responsable de cualquier pérdida indirecta o en consecuencia o por daños especiales.
(k) El Vendedor no será responsable de infracción alguna de los derechos de propiedad intelectual de un tercero, causada por el Comprador por el uso de los Productos.
(l) Todas las exclusiones o limitaciones de responsabilidad en virtud de estas Condiciones a favor del Vendedor se acuerdan en beneficio de todas las empresas y/o personas del Grupo Hempel (es decir, el
Vendedor, Xxxxxx A/S, una empresa de Dinamarca, así como sus filiales).
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Vendedor (x Xxxxxx A/S) es el propietario de todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los Productos y/o Servicios, incluyendo el know-how, las patentes, las solicitudes de patentes, las invenciones, las marcas, la información técnica, la documentación, los datos, así como cualquier derecho de autor relacionado con ellos. El Comprador no adquiere derecho alguno sobre derechos de propiedad intelectual u otros productos desarrollados específicamente por el Vendedor para cumplir el Contrato, dichos derechos son propiedad exclusiva del Vendedor (x xx Xxxxxx A/S).
10. CUMPLIMIENTO, CONTROL DE EXPORTACIONES Y SANCIONES
El Comprador se compromete a cumplir en relación con el Contrato, las leyes reglamentos y normatividad aplicables, incluidos, entre otros, los relativos contra el soborno y la corrupción, así como las disposiciones sobre sanciones y las regulaciones sobre el control de las exportaciones de las Naciones Unidas, Estados Unidos de América, Xxxxx Unido y Unión Europea. Si el Comprador incumple esta cláusula 10, el Vendedor tendrá derecho a suspender o rescindir el Contrato sin responsabilidad ni costo alguno para el Vendedor.
11. DISPOSICIONES COMUNES
(a) El presente Contrato constituye la plena, total y única manifestación de la voluntad de las partes, por lo que cualquier acuerdo, escrito y/o notificación previa a este Contrato, sea de manera escrita o verbal, que se relacione directa o indirectamente con el objeto del presente instrumento, queda sin efecto alguno. Cualquier otra negociación o acuerdo comercial no contenido o referido en este Contrato, no tendrá validez alguna entre las partes.
(b) Las presentes Condiciones, el Contrato, sus términos y disposiciones no podrán ser modificados, renunciados o rescindidos, salvo cuando conste por escrito y sea firmado y aceptado por las partes.
(c) El Comprador no podrá ceder los derechos y obligaciones señalados en el Contrato.
(d) El Contrato no establece sociedad, participación conjunta o empresa entre el Vendedor y Comprador, por lo que una parte no podrá considerarse como socio u asociado comerciales de la otra.
(e) La renuncia a cualquier derecho o acción por virtud del Contrato sólo será válida si se hace por escrito y no podrá considerarse como una renuncia a cualquier otro derecho u acción por un incumplimiento posterior.
(f) El Contrato es para beneficio exclusivo del Comprador y no otorgará derechos a terceros para realizar alguna acción, recurso, reclamación, responsabilidad, reembolso, causa de acción o cualquier otro.
(g) La relación entre el Vendedor y el Comprador es estrictamente comercial, por lo cual no podrá considerarse como una relación de tipo laboral entre las partes.
12. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
(a) Cualquier controversia que surja en virtud del Contrato se regirá, e interpretará conforme a las leyes del Estado de Nuevo León, con exclusión de cualquier otra ley.
(b) Para el conocimiento de cualquier controversia que llegare a suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y renuncian expresamente a cualquier jurisdicción que en la actualidad o en un futuro pudiera corresponderles por cualesquier causa.
(c) Xxx perjuicio de lo anterior, el Comprador acepta expresamente que el Vendedor podrá emprender acciones legales en los tribunales del país de domicilio del Comprador, incluyendo el cobro de deudas y ejecución de garantías por reclamaciones del Vendedor en virtud del Contrato. Las garantías podrán incluir procedimientos de embargo contra el buque señalado en la cotización o el pedido, o cualquier otro buque propiedad o bajo la administración del Comprador, si así lo permite la legislación de la materia.