PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
6.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
6.6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 10.- PLAZO DE GARANTÍA.
12.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES
17.-PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente pliego, que ha sido aprobado por la Universidad, tiene por objeto el suministro de los bienes designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes que lo integran.
1.2.- El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento negociado, con o sin publicidad, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y la persona o empresa adjudicataria, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que nos se oponga al TRLCSP. Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministro por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO.
2.1.- El presupuesto total del suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
2.2.- A los efectos de los suministros en que la persona empresaria se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
2.3.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que la persona o empresa contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. 296 del TRLCSP.
2.4.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado
A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas o empresas licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.5.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total, de conformidad con el art. 294.1 del TRLCSP.
2.6.- Conforme a los arts. 89 y 90 del TRLCSP, los precios de contratación del suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda la persona o empresa licitadora podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
3/72
2.7.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, consignándose en este supuesto en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
4.2.- Las personas empresarias deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del TRLCSP, respectivamente.
4.4.- Las personas empresarias que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las personas empresarias que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar la persona o empresa adjudicataria del contrato.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5.- No podrán concurrir a las licitaciones personas o empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las personas o empresas licitadoras.
4/72
4.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser la persona o empresa adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
6.- LICITACION. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACION
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
El contrato de suministros se adjudicará mediante el procedimiento negociado, con o sin publicidad, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP, pudiendo ofrecer las personas o empresas licitadoras mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 177.1 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en el perfil de contratante.
En los contratos cuya cuantía sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas.
Cada persona o empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
5/72
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
6.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES
6.2.1.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes de participación:
a) Las solicitudes de participación o proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero.
Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, a través de la entidad que presta el servicio postal universal (art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal), o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la empresa o persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax al Registro General al número 954349204, telegrama, o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxx.xx, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
En caso de comunicación por fax o correo electrónico, por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente.
A efectos del cómputo de plazos y registro, se recuerda a las personas interesadas que el artículo 48 de la Ley 30/92, de Noviembre, señala los sábados como días hábiles a efectos del cumplimiento de plazos y que el artículo 38.4 del mismo texto legal indica los lugares en que los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a las Administraciones Públicas
• En el caso en que el contrato de suministros se adjudique por procedimiento negociado en el que proceda su publicidad con anuncio de licitación, las personas o empresas licitadoras presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, la solicitud de participación acompañada del sobre señalado con la letra A.
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 165 del TRLCSP, una vez comprobada la personalidad y solvencia de las personas o empresas solicitantes, seleccionará a quienes deban pasar a la siguiente fase, a quienes invitará, simultáneamente
6/72
y por escrito, a presentar sus proposiciones técnicas y económicas (Sobre señalado con la letra B). El lugar, día y hora del acto público de la apertura de la propuesta técnica y económica, se anunciará en el perfil de contratante y se notificará a las personas o empresas licitadoras por fax o correo electrónico.
• En el caso de que no proceda anuncio de licitación, y el contrato de suministros se adjudique por procedimiento negociado sin publicidad o sólo se haya publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, las personas o empresas licitadoras presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación y/o en el perfil de contratante, dos sobres cerrados señalándolos con la letras A y B.
Será obligatorio que los dos sobres se entreguen firmados por la persona o empresa licitadora o persona que lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A y B, debiendo figurar en cada uno de ellos:
- Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta.
- Número de teléfono y Fax de la empresa para posibles notificaciones.
- N º del expediente y referencia interna del mismo.
- Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características.
- Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por las personas o empresas licitadoras sin que se haya procedido a su recogida, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá disponer su destrucción.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
7/72
b) La presentación de la proposición, comporta por parte de la persona o empresa licitadora, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
c) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.2. SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Aquellas personas o empresas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento a la persona o empresa licitadora, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente.
Cuando en el Apartado AD del Cuadro Resumen de Características “Observaciones”, se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o persona licitadora, deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo núm. XIII, que sustituirá la aportación de aquella documentación.
La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el art. 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado
F) del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que alguna persona o empresa licitadora no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
8/72
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
Las personas o empresas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas o empresas licitadoras hasta la adjudicación del contrato.
Si alguna persona o empresa licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el la persona o empresa adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la persona empresaria:
b.1) Si se trata de personas licitadora individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
9/72
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejecutar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Las personas empresarias extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de personas empresarias autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de las personas empresarias incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 del TRLCSP, las letras a), b), e) del artículo 76 del TRLCSP, el artículo 77 del TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido la persona empresaria.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la persona empresaria en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Las personas empresarias quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que las personas empresarias que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar la persona o empresa adjudicataria, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP.
b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP (Anexo II)
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al que haya resultado la persona o empresa adjudicataria del contrato.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas
b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar la persona o empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
12/72
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresas.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de personas empresarias no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (artículo 62 y 65 del TRLCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a.- Declaración sobre el volumen anual de negocios de la/del licitadora/licitador o candidata/o, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso, el volumen anual deberá ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
El volumen anual de negocios de la/del licitadora/licitador o candidata/o se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la/el empresaria/o estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las/os empresarias/os individuales no inscritas/os en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras; o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, junto al compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. En todo caso, el
13/72
importe del seguro debe ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación de la existencia del seguro se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
c.- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
En todo caso, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el Órgano de Contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores de la /del empresaria/o, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
c.2. Solvencia técnica:
a. Relación de los principales suministros, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, por el órgano competente; y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/del empresaria/o.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
14/72
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual la/el empresaria/o está establecida/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción de la/el empresaria/o y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
d) En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, mediante los certificados referidos en los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, en contratos sujetos a regulación armonizada.
e) En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
f) La persona o empresa licitadora también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
g) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Personas trabajadoras con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
La persona o empresa licitadora podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de
15/72
29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, las personas o empresas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
j) En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen de Características (Apartado U), Certificado de Asistencia Técnica.
k) Dirección de correo electrónico.
La empresa o persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones.
l) Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
Deberán aportar documentación acreditativa de su condición como tales.
6.2.3. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
La documentación incluida en este sobre estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma.
PROPUESTA TÉCNICA:
La propuesta técnica comprenderá la documentación que se refleja en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, debidamente relacionada en un índice y en separatas:
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan las personas o empresas licitadoras en sus proposiciones tanto en los elementos como en las condiciones. La precisión sobre qué requisitos, límites, modalidades, elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas se reflejará en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las variantes.
16/72
PROPUESTA ECONÓMICA:
En este sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al modelo que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx, debidamente firmada y fechada.
Cada persona o empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la partida correspondiente a IVA, que deberá consignarse independientemente.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por la persona empresaria o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimientos negociados con publicidad mediante anuncio de licitación, junto con la propuesta técnica y económica (Sobre B), las personas empresarias seleccionados deberán incluir, en el caso de que se exija garantía provisional, el documento acreditativo de constitución de la misma, conforme a lo establecido para la documentación administrativa exigida en el sobre A.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. Cuando en el Apartado AD del Cuadro Resumen de Características “Observaciones”, se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o persona licitadora, deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo núm. XIII, que sustituirá la aportación de aquella documentación. La aportación de esta documentación acreditativa se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula 6.6. de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
6.3.2. Cuando no se contemple esta sustitución, se actuará conforme a lo que se establece a continuación:
6.3.2.1. Recepción de documentación. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2.2. Terminado el plazo de recepción, la persona funcionaria responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de personas o empresas licitadoras, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la
17/72
Secretaria de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación y Patrimonio.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado en el mismo, la persona funcionaria responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaria de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso.
6.3.2.3. Conforme con el artículo 320.1 del TRLCSP, en los procedimientos negociados con publicidad mediante anuncio de licitación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características.
El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación, en su caso, o por el órgano de contratación, asistido de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano de contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica y Económica
6.3.2.4. Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación u órgano de contratación, junto con el certificado de la persona funcionaria/a encargado de la oficina receptora, se constituirá, en su caso, la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a las personas o empresas interesadas, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
6.3.2.5. La mesa u órgano de contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6.4.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
6.4.1. En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se establecerán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con las empresas o personas candidatas las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a las necesidades de la administración, y con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procederá a la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
18/72
6.4.2. Si así se establece en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
En caso de que la negociación se articule en dos fases, en una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada candidata/o a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres A y B, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las empresas o personas candidatas.
En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las empresas o personas clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las empresas o personas candidatas que hayan sido invitadas a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las empresas o personas candidatas. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona o empresa candidata en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todas las empresas o personas interesadas.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas o personas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
6.4.3. Tras la negociación, la nueva oferta económica presentada no podrá ser superior a la oferta inicial.
6.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas o empresas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona o empresa licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes,
al objeto de determinar la persona o empresa licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 6.2.2, las siguientes empresas:
1º. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Xxxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx).
0x. Empresas que cuenten en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía con un número superior al 2 por 100 de trabajadoras/es con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100; o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3º. Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas y, en caso de empate por la aplicación del anterior criterio, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa o persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras/es fijos con discapacidad a que se refiere el punto 1. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de una pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el apartado O) podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona o empresa licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona o empresa licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas o personas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará la persona o empresa adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6.6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.6.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del suministro en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar a la persona o empresa adjudicataria del contrato sea el del precio, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
6.6.2. Finalizada la negociación, el órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición económicamente más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar, motivadamente, desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines.
6.6.3. Al tratarse de un procedimiento negociado la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
6.6.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará la persona o empresa adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6.6.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.6.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La
21/72
declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de información a todos las personas o empresas licitadoras supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
6.6.7. Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la persona o empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
6.6.7.1. Supuesto en el que el Apartado AD del Cuadro Resumen de Características “Observaciones” contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o personas licitadora:
a) Deberá aportar la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 6.2.2 del presente pliego.
Si la empresa o persona licitadora no presenta la documentación se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la empresa o personas licitadora presenta la documentación y el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos la empresa o personas licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá aportar la documentación del apartado 6.6.7.2. de esta cláusula. La falta de aportación de esta documentación en dicho plazo se considerará retirada injustificada de la proposición por la empresa o personas licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la empresa o personas licitadora de la penalidad establecida, en su caso, en el Apartado Q del Cuadro Resumen, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
6.6.7.2. Supuesto en el que el Apartado AD del Cuadro Resumen de Características “Observaciones” no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o personas licitadora. En estos casos, la empresa o persona licitadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas a la persona o empresa contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la persona o empresa contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La persona o empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona o empresa contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas. Asimismo, en el caso de que la empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
b) - Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.6.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente a la persona o empresa adjudicataria.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato a la persona o empresa licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.5.7., dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
24/72
El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
156.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas o personas licitadoras y candidatas. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas o personas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP
Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite la persona o empresa contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, la persona o empresa contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.3.- Serán de cuenta de la persona o empresa adjudicataria, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre las distintas empresas o personas adjudicatarias, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.4.- Cuando por causas imputables a la persona o empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la
25/72
persona o empresa contratista, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido.
7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia.
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar, de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP; un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá a la persona o empresa contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito a la persona o empresa contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y sus colaboradores, acompañados por la persona delegada de la persona o empresa contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona o empresa contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
9.1.- La persona o empresa contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Para el caso en que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, la persona empresaria realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
9.2.- El lugar de la entrega será el establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé a la persona o empresa contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente, la Universidad podrá ordenar el inicio de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el
26/72
apartado D) del Cuadro Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores.
9.3.- En cualquier caso, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de ordenar a la persona o empresa contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello la persona o empresa contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad.
9.4.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de las personas o empresas licitadoras, según los modelos y marcas que se oferten.
9.5.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
9.6.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar al Área de Contratación y Patrimonio, al responsable del contrato o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por la persona funcionaria del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
9.7.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo a la persona o empresa contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
9.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por la persona empresaria, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
9.9.- La Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses del suministro, notificándolo así a la persona o empresa contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución así como su alcance, ésta vendrá determinada en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables a la persona o empresa contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le
había señalado, se concederá por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que la persona o empresa contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte de la persona o empresa contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición de la persona o empresa contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que la persona o empresa contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 212 del TRLCSP y las establecidas en el presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
9.10.- El suministro, en su caso, incluirá el transporte, distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objetos de la contratación. Estos bienes deberán ser entregados en el lugar designado en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta de la persona o empresa adjudicataria.
9.11.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona o empresa contratista y la persona o empresa adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en xxxx en la recepción del suministro, la persona empresaria deberá denunciarla ante el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para que surta sus efectos.
10.- PLAZO DE GARANTÍA.
10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.
10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar a la persona empresaria la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad.
10.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona o empresa contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona o empresa contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
10.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho la persona o empresa contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
10.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, la persona o empresa contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
10.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona o empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
10.7.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características.
10.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
10.9. –Efectuada la correspondiente recepción, se acordará por el Órgano de Contratación la liquidación del contrato que habrá de serle notificada y abonado, en su caso, el saldo resultante a la persona o empresa contratista en el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad.
11.- PAGO DEL SUMINISTRO.
11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por la persona o empresa contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- La persona o empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
29/72
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la persona o empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la persona o empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.
En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la persona o empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por la persona o empresa adjudicataria.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa de la persona o empresa adjudicataria y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que la persona o empresa licitadora la persona o empresa adjudicataria haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
12.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
12.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la ejecución del suministro, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
Asimismo, y ante la eventualidad de que el suministro implique el abono de derechos arancelarios, gastos de aduanas o de cualquier naturaleza devengados de su importación, corresponde a la empresa o persona contratista el abono de los mismos, considerándose incluidos en el precio del contrato.
30/72
12.2.- La persona o empresa adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la persona o empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
12.3.- Es responsabilidad de la persona o empresa adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc.
12.4.- La persona empresaria responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
12.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía.
12.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 9.c) del TRLCSP, quedarán en propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad.
12.7.- La persona empresaria responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
12.8.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía.
12.9.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por la persona o empresa contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
La persona o empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el la persona o empresa adjudicataria.
12.10.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, las personas o empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su
importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), la persona o empresa contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarias distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
12.11.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la persona o empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
12.12-. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en esta cláusula, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la persona o empresa contratista principal.
12.13.- En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
12.14.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte de la persona o empresa adjudicataria, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo.
Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por la persona o empresa adjudicataria ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición.
12.15.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no podrá negociar con la persona o empresa contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.16.- La persona o empresa contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de la obligación, la persona o empresa adjudicataria deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (Boletín número 124 de 30/06/2014), la empresa o persona adjudicataria está obligada a suministrar a esta universidad pública andaluza, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley. A estos efectos, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la empresa o persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara
una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
13.- PENALIDADES.
13.1.- La persona o empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro.
13.2.- La constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
13.3.- Cuando la persona o empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
Q) del Cuadro Resumen de Características.
13.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
13.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte de la persona o empresa contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
13.6.- Cuando la persona o empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
13.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables a la persona o empresa contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al la persona o empresa adjudicataria la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
13.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago a la persona o empresa contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona o empresa adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la persona o empresa contratista.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona o empresa contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 299 del TRLCSP.
En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Igualmente, para las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta la Disposición adicional cuarta del Decreto Ley 1/2012, de 19 xx xxxxx de Medidas para Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA nº 122, de 22 xx xxxxx de 2012).
15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las que expresamente se indiquen en el apartado AA del Cuadro Resumen.
15.2.-Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP del referido texto.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
35/72
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición
16.1.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del TRLCSP.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, salvo lo contemplado en el artículo 44.2 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 46 del TRLCSP,
El recurso se interpondrá ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, en cuyo caso éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del correspondiente informe; o bien, directamente, ante el órgano encargado de resolverlo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (DECRETO 332/2011, de 2 de noviembre. BOJA nº 222, de 11 de noviembre).
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que el acto recurrido fuera el de adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
17. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
17.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
17.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 112 del TRLCSP.
El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha – de de 201-, este Pliego ha sido aprobado por
Resolución Rectoral de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha de de 201-.
Conocido y aceptado en su totalidad.
LA EMPRESA O PERSONA ADJUDICATARIA: |
Fdo.: ----------------------------------- DNI.: ----------------------- |
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Xxxx. xx Xxxxxx, Xx.0 00000 - XXXXXXX Tlfnos.: 954348930/8386
00000000000/000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
.
Nº EXPEDIENTE: 2015/0003739 | REFERENCIA INTERNA: EQ.15/15INV | |
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Suministro de equipos para el montaje de un nuevo set up experimental de electrofisología en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, incluido en la financiación de Referencia BFU2014-53820-P, convocatoria 2014, Proyectos de I+D “Excelencia”, Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Subdirección General de Proyectos de Investigación, Ministerio de Economía y Competitividad, cofinanciado con fondos FEDER LOTES: No procede CÓDIGO CPV: (clasificación por actividades): Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión: 38434540-3 Equipos biomédicos | ||
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 32.266,00 euros IVA (21%): 6.775,86 euros TOTAL, IVA INCL.: 39.041,86 euros VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No | ANUALIDADES: No procede APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 20.01.60.23.17-541A-645 Financiación con Fondos Europeos: Si No Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación: 80% Otra Financiación: Si No Tipo de Fondo: % de cofinanciación: --,--% | |
DESTINATARIO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX | DIRECCIÓN: Edificio 21, Servicios Centralizados de Investigación Xxxx. xx Xxxxxx, xx. 0 00000 Xxxxxxx | TELÉFONO: 000000000 000000000 |
G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO): Si No COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No | ||
H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA |
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica y financiera, y/o técnica, se aportará los documentos que figuren marcados : Solvencia económica y financiera. a. Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso, el volumen anual deberá ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen anual de los tres últimos ejercicios deberá ser, como mínimo, de cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (48.400,00€). b. Declaraciones apropiadas de entidades financieras; o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, junto al compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. En todo caso, el importe del seguro debe ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El importe del seguro deberá ser, como mínimo, de ---------------------- euros ( ,--€). c. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Que como mínimo deberá ser……………… En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o. Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. a. Relación de los principales suministros, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, por el órgano competente; y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/del empresaria/o.. El porcentaje exigido es del 70% (El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al |
39/72
valor estimado del contrato). b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Que como mínimo deberá ser……………… c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Que como mínimo deberá ser……………… d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual la/el empresaria/o está establecida/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción de la/el empresaria/o y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.Que como mínimo deberá versar sobre……………… e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Que como mínimo deberá contener……. f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Que como mínimo deberá ser……………… g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo dispondrá de -------------------------------- h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Que como mínimo/máximo deberá ser……………… i. Adscripción de medios personales o materiales. |
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA URGENTE EMERGENCIA TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ANTICIPADA |
J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: No procede conforme al artículo 89.2 del TRLCSP según Resolución Rectoral de fecha 28 de enero de 2016 por ser un contrato de cuantía y duración determinados inicialmente. |
K. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA TÉCNICA: Las ofertas presentadas por las empresas o personas licitadoras deberán incluir al menos: - Especificaciones técnicas de todos los equipos y sus accesorios en los que se detallen todas las características que se van a valorar, incluyendo la garantía y el posible mantenimiento del equipo. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por las distintas empresas o personas licitadoras deben ser tal que la empresa o persona adjudicataria sea aquella que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del contrato. |
40/72
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE HAN DE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS: - Precio - Mejoras a las prescripciones técnicas - Otros: mejoras en la garantía e inclusión de mantenimiento CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:100 PUNTOS Criterios dependientes de un juicio de valor (49% de la puntuación total): CRITERIO 1: Mejora en el número xx xxxxxxx de la tarjeta de adquisición de datos (hasta 10 puntos) CRITERIO 2: Inclusión de sistema de anclaje del micromanipulador a la mesa de registro (hasta 10 puntos) CRITERIO 3: Inclusión de accesorio para empalar las células mediante oscilación o corriente directa (universal buzz box) (hasta 10 puntos) CRITERIO 4: Mejora en el número xx xxxxxxx del osciloscopio digital de dos canales (hasta 10 puntos) CRITERIO 5: Mejora en el sistema de soporte del estereomicroscopio binocular (hasta 9 puntos) -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo (optativo): _ Puntos, no procede Criterios evaluables mediante fórmulas y proposición económica (51% de la puntuación total): CRITERIO 1: Incremento en el número de unidades de aislamiento bipolar: para 2: 3 puntos; para 3: 6 puntos; para 4: 9 puntos (hasta 9 puntos) CRITERIO 2: Incremento en el ancho xx xxxxx de los osciloscopios digitales: de 70 a 100 MHz: 2 puntos; de 100 a 200 MHz: 4 puntos; de 200 a 300 MHz: 6 puntos; a partir de 300 MHz: 9 puntos (hasta 9 puntos) CRITERIO 3: Ampliación de garantía: a 3 años: 5 puntos; a 4 años o más: 9 puntos; (hasta 9 puntos) CRITERIO 4: Mantenimiento: de 1 a 2 años: 5 puntos; de 3 a 4 años o más: 9 puntos (hasta 9 puntos) CRITERIO 5: Valoración económica. Mejor oferta económica según la fórmula (hasta 15 puntos) Vi = Pmax * (PL-POLi/PL-PMO) Siendo: Vi = Valoración obtenida por cada licitador i Pmax = Puntos máximos a adjudicar = 2 PL = Precio Licitación PMO = Precio Mejor Oferta POLi = Precio Oferta del Licitador i -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo (optativo): _ Puntos, no procede Se va a articular el procedimiento en fases sucesivas: Si No |
41/72
X. XXXX DE CONTRATACION: SI: COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación será la establecida en la “Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación”, publicada en el Boja nº 107, de fecha 5 xx xxxxx de 2014. NO |
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si No NEGOCIADO: CONFORME AL artículo 173 f) del TRLCSP SIN PUBLICIDAD: CONFORME AL artículo 177 del TRLCSP CON PUBLICIDAD: PERFIL DE CONTRANTE BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO O DIARIO OFICIAL AUTONÓMICO O PROVINCIAL EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON ANUNCIO DE LICITACIÓN: - NÚMERO DE PERSONAS O EMPRESAS LICITADORAS A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc |
Particulares. |
P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: 1º. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Xxxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx). 0x. Empresas que cuenten en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía con un número superior al 2 por 100 de trabajadoras/es con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100; o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 3º. Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
42/72
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: No procede. |
R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN NO SE ADMITEN |
S.1.- SUBCONTRATACIÓN Se admite la subcontratación No se admite la subcontratación |
T. FORMA DE PAGO: ÚNICO Vencido. PARCIALES |
U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si Dos años. No En caso afirmativo rellenar Anexo X Este compromiso de asistencia técnica deberá aportarse conjuntamente con el resto de documentación administrativa general. |
V. PERFIL DE CONTRATANTE xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/ |
X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO: Si No PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: Si No OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII: Si No |
Y. Confidencialidad: SI: NO: |
En caso afirmativo, indique las partes del contrato que han de estar sujetas a confidencialidad por el adjudicatario: Todo el contrato. Plazo de confidencialidad: Cinco Años |
Z. INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN: NO PROCEDE |
AA. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá resolverse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. |
AB.- Posibilidad de Modificación del contrato (Artº 219 y 220 del TRLCSP) El contrato podrá modificarse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. En este supuesto, las modificaciones del contrato que se lleven a cabo se considerarán, en todo caso, que se realizan por razones de interés público. Elementos y condiciones: SI: NO En caso afirmativo indicar: • Condiciones, alcance y límite de las modificaciones: (supuesto de hecho objetivo que debe darse para que se produzca la modificación, elementos del contrato a los que afectará, reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos ). • Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: |
43/72
AC. OTRAS INFORMACIONES: |
AD. OBSERVACIONES: 1) SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS DEL SOBRE “A” POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA O PERSONA LICITADORA: SI (Cumplimentar (ANEXO XII) NO Este anexo debe entregarse conjuntamente con el anexo 1 “Datos de la empresa”; así como con el compromiso de constitución en UTE, en su caso. La documentación correspondiente a este apartado deberá ser aportada debidamente sellada y firmada por el representante legal de la empresa o persona adjudicataria. 2) VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA: SI NO En caso afirmativo deberá incluirse el justificante de haberla realizado en el sobre A (inicial). 3) La documentación incluida en el sobre B “Propuesta técnica y económica” estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma. 4) Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras: SI (CUMPLIMENTAR (ANEXO XIV)) NO |
AE. CONTACTO PARA ACLARACIONES: - CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Teléfno: 954 349 215 - CONSULTAS TÉCNICAS: Correo-e: xxxxxxxx@xxx.xx Teléfno: 954 978 054 |
RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
- Anexo III. Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 56.1 del TRLCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V (A). Proposición Económica.
- Anexo V (B). Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresas agrupados temporalmente.
- Anexo V (C). Mejoras
- Anexo VI. Modelo de constitución de garantía mediante Aval.
- Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
- Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
- Anexo IX. Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexo X. Certificado de Asistencia Técnica.
- Anexo XI. Modelos de sobres para la presentación de proposiciones
- Anexo XII: Modelo de Declaración Responsable del Cumplimiento de los Requisitos Previos
- Anexo XIII: Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: |
C.I.F. |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. Nº C.P. LOCALIDAD PROVINCIA |
TELÉFONO |
FAX: |
E-MAIL: |
PERSONA QUE LA REPRESENTA: D.N.I./N.I.F. |
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: XXXXXXX Xx/D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO: PERSONA APODERADA Xx./D: DNI Nº: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP).
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos ; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen**. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
g. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas
directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j. Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario.
k. Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
**NOTA: La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
Xx/D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Persona Administradora única.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma de la persona Secretaria y Vº Bº del/de la Presidente/a
Xx/D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
Xx/D.
(en el caso de actuar en representación o como persona apoderada de ) CIF o DNI nº.
enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del concurso para la contratación de (*1) :
Expediente nº: Referencia Interna: Titulo:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (EUROS)
(Fecha y firma del proponente)
Domicilio: Tlfno.: Fax:
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V(B).
Las personas empresarias que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
1) Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
2) Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS)
TOTAL (*2) (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma de la persona representante)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V (C)
MEJORAS
Elementos:
Condiciones:
Repercusión económica:
Sevilla, a……de…………………. de …….
(Lugar, fecha y firma de la persona representante)
55/72
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL
LA ENTIDAD: (Razón Social de la entidad de crédito o S.G.R.) _con N.I.F. CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos) EN CALLE/PLAZA/AVENIDA COD. POSTAL LOCALIDAD .
Y EN SU NOMBRE: (Nombre y apellidos y NIF de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) con N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por: (Norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía en la Caja de Depósitos: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato del contrato u obligación asumida por el garantizado)
Ante:(Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) _con N.I.F.
por importe de: (en letra) Euros (en cifra) _€, en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos y con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida, y estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de avales con el número _. Lugar y fecha
Razón Social de la entidad Firma de los Apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código: |
**NOTA: el modelo vigente será facilitado por la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía.
56/72
ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
CERTIFICADO NUMERO
LA ENTIDAD:(Razón Social de la entidad Aseguradora) (en adelante Asegurador) N.I.F. _
CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos en) _ EN CALLE/PLAZA/AVENIDA _COD. POSTAL LOCALIDAD
DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR: (Nombre y apellidos y NIF de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A:(Nombre y apellidos o razón social del asegurado) N.I.F _ En concepto de tomador del seguro,
Ante:(Órgano de contratación administrativo, organismo autónomo o ente público) N.I.F _ en adelante Asegurado,
Hasta el importe de (en letra) _
Euros (en cifra) €, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato. (Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la
Caución) en concepto de garantía ( expresar la modalidad de
seguro de que se trata: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos y con sujeción a los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que
(Indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma de los Apoderados Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código |
**NOTA: el modelo vigente será facilitado por la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía.
57/72
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
Xx/D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO
SUSTITUYA Nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro:
Expediente: Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA que
representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y con el objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo y según proceda su actividad en nuestras instalaciones, está obligada a aportar la documentación que se relaciona a continuación, en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx:
- Listado de personal que prestará sus servicios en la UPO, con su DNI y nº de afiliación a la Seguridad Social.
- Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato (para el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante).
- Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura patronal de accidentes de trabajo).
- Copia del Modelo de Organización de la empresa indicando la opción de acuerdo al R.D. 39/97. Si la empresa tiene un Servicio de Prevención Ajeno: aportando copia del documento con fecha de contratación y validez del contrato; o Servicio de Prevención Propio o Mancomunado: aportando documento donde aparece la fecha de constitución del mismo, así como las personas que lo componen junto con su especialidad.
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada, firmada de acuerdo al Modelo de Organización de la empresa.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutor/es en materia de prevención con la Universidad. De acuerdo con el art. 11 del R.D. 171/04 en materia de coordinación de actividades empresariales la empresa deberá nombrar un Recurso Preventivo. En el mismo deberá aparecer nombre y apellidos, DNI, así como adjuntar la formación correspondiente.
- Acreditar la formación e información en prevención de riesgos laborales, así como la aptitud psico-física de las personas que entren en nuestras instalaciones. Deberá proporcionarse el contenido de la formación e información así como la entidad y fecha que se impartió. En el caso de la aptitud psico-física es indispensable venir acompañada de la carta de aptitud, indicando específicamente los protocolos practicados en el caso de necesitarlo para el desarrollo de su actividad (pantallas de visualización de datos, trabajos en altura,…)
- En el caso de realizar trabajos en instalación eléctrica, el personal deberá estar autorizado o cualificado por su empresa de acuerdo al R.D. 614/01 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Deberá disponer de la formación adecuada.
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
Cualquier accidente o incidente que suceda en las instalaciones de la Universidad deberá notificarse al Servicio de Prevención, así como facilitarle copia de la Investigación Técnica del mismo.
En el caso de utilizar materias primas, productos químicos,… que pudieran afectar a la seguridad y salud de terceros deberán notificarlo previamente a la Universidad.
Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir con la Legislación vigente. Los equipos de trabajo aportados por la empresa deberán disponer del marcado CE y de la Declaración CE de Conformidad, en caso contrario deberán disponer de la adecuación al R.D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de…….
(Lugar, fecha y firma de la persona representante)
ANEXO IX PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Una unidad de adquisición de datos, con las siguientes características mínimas:
- El sistema de adquisición debe disponer de 4 canales (BNC) analógicos de entrada.
- El conversor analógico digital debe tener una resolución de al menos 16 bits con un tiempo de estabilización menor de 5 µs y con una frecuencia de muestreo mínima de 500 KHz. La precisión del sistema debe ser mayor de 0,05% de la escala total y el ruido menor de ±1,5 bits
RMS.
- Debe disponer de dos canales de salida analógicos que permitan la generación de señales de ondas definidas por el usuario en el rango de ± 5V y ± 10V.
- Debe disponer de 16 entradas digitales, 8 de ellas deben ser de trigger y al menos una debe tener precisión de microsegundos.
-Debe disponer de 16 salidas digitales, 8 de ellas deben estar sincronizadas para conseguir una precisión del orden de microsegundos.
-Debe disponer de relojes programables con 100 ns de resolución con toma BNC para sincronización.
-Debe disponer de un software de adquisición y análisis. El sistema de adquisición debe conectarse con un PC mediante una interfaz USB 2.0 o USB 3.0.
- El software de adquisición y análisis de datos debe permitir la realización de múltiples estudios:
Procesado de “spikes”
Respuestas evocadas, TMS y rTMS
Estudios in-vivo e in-vitro
Estudios gastrointestinales y cardiovasculares
Fisiología del deporte
Análisis del temblor
ECG, EEG, EMG y EOG
Patch, Voltage, Clamp y Clamp dinámico
2. Un estimulador digital de cuatro canales con una unidad de aislamiento, con las siguientes características mínimas:
- El estimulador debe disponer de cuatro canales de estimulación que puedan trabajar independientes o sincronizados.
- Debe tener salida TTL de trigger para pulso y tren en cada canal. Y entrada TTL de trigger externo de disparo de pulso y de tren para cada canal.
- Debe poder generar pulsos de ancho 10 μs hasta 999 s con frecuencias desde 10-4 Hz hasta 999 Hz. Estos pulsos deben poder agruparse en trenes simples o intervalos desde 100 ms hasta 166 minutos.
- El estimulador debe tener la posibilidad de ser controlado por otro dispositivo externo mediante entradas de trigger.
- Debe generar pulsos continuos o trenes, con memoria para 99 paradigmas.
- Debe disponer de una pantalla táctil de al menos 5,7” en color de tipo resistiva para poder ser manejada con guantes.
- Debe permitir el cambio de los parámetros de estimulación en tiempo real (varios simultáneamente), sin necesidad de parar el protocolo de estimulación y aplicando todas los cambios en el mismo instante.
- Debe disponer de 4 entradas (BNC) y 4 salidas (BNC) de trigger de pulso, 4 entradas (BNC) y
60/72
4 salidas (BNC) de trigger de tren y 4 salidas (BNC) + 4 salidas (ISU) de estimulación con interruptor ON/OFF.
- La resolución del amplificador debe ser de al menos 10 μS.
- Se debe incluir además una unidad de aislamiento opto-electrónica bipolar, con las siguientes características mínimas:
Alimentación mediante baterías para no generar ruido eléctrico en el registro.
Pulso bipolar en modo fuente de corriente en dos rangos: 0-100 µA; 0-1 mA
Función inversa para invertir la señal de estimulación.
Con conexión directa al estimulador.
3. Un monitor de audio para transformar las señales electrofisiológicas en sonidos, con las siguientes características mínimas:
- Debe disponer de dos señales de entrada.
- Debe ser independiente de la ganancia del amplificador.
- Debe disponer de ecualizador de 6 bandas para configurar todo tipo de sonidos.
- Debe disponer de entrada para auriculares.
- Debe disponer de filtro notch para eliminar la frecuencia de línea de ruido.
- Especificaciones mínimas:
Ganancia: 1 v/v, 10 v/v, 100 v/v.
Sensibilidad: 0,01 pico-pico.
Impedancia de entrada: 20 MΩ.
Rango de frecuencia: 100 Hz - 26 kHz.
Ruido (22 Hz–22 kHz, 470 Ω source): 14 μV pico-pico.
Frecuencias: 160, 400, 800, 1600, 3200, 8000.
Fuente de alimentación externa de bajo ruido.
4. Un micromanipulador hidráulico por aceite de un eje, con las siguientes características mínimas:
- Manipulador hidráulico por aceite de un solo eje tipo “lápiz”.
- Debe poder ser acoplado a un manipulador tridimensional.
- Debe disponer de una unidad de control xx xxxxxx de tamaño reducido para permitir movimientos precisos.
- Debe disponer de un rango de movimiento fino de al menos 10 mm, equivaliendo una vuelta de movimiento fino a 500 μm, con una graduación mínima de 2 μm.
5. Un manipulador de tres ejes, con las siguientes características mínimas:
- Los mandos de los ejes X, Y, y Z deben estar situados a ambos lados del manipulador para poderse utilizar tanto desde el lado derecho como desde el izquierdo.
- Debe disponer de un mecanismo de rotación para poder intercambiar fácilmente los electrodos.
- Debe disponer de un rango de movimiento grueso de al menos 40 mm en el eje X, 20 mm en el eje Y y 35 mm en el eje Z.
- Debe disponer de escalas que permitan ajustar la posición en cada eje en décimas de mm.
6. Un amplificador whole cell clamp, con las siguientes características mínimas:
- Debe poder trabajar tanto en “Bridge Current Clamp” como en “Continous Voltage Clamp”.
- Debe permitir el registro tanto intracelular como extratracelular.
- Debe disponer de un medidor de impedancia de los electrodos.
- Debe disponer de un generador de corriente o tensión en pasos programados con una resolución mínima de tres dígitos.
- Debe tener la funcionalionalidad de “Buzz” para facilitar la penetración en la célula.
- El control de balance del modo Bridge debe poder duplicar la resistencia en serie en el modo Voltage Clamp.
Características mínimas del amplificador:
Filtros de DC a 1 kHz, 3 kHz, 5 kHz, 10 kHz, 30 kHz.
Input Bias Current ajustable a cero.
Ganancia: x10 y x100.
Impedancia de salida: 500 Ω.
Offset ajustable: ± 200 mV.
Test de impedancia de electrodos mediante la generación de una salida de 1 mV por MΩ square wave (N)
Rango de corriente mantenida: 0 a ± 100nA escalados por el multiplicador N de la headstage.
Rango de voltaje mantenido: 0 a + 200 nV.
Entrada de comando externo BNC: V Clamp- 20mV/V; I Clamp: seleccionable 20nA/V o 100nA/V escalados por el multiplicador de la headstage.
Debe incluir una headstage para registro intracelular, una headstage para registro extracelular (ganancia x 1000), un holder para capilares de 1,0 a 1,2 mm de diámetro externo y un holder para capilares de 1,5 a 1,8 mm.
7. Una unidad de aislamiento lineal con cargador, con las siguientes características mínimas:
- Debe permitir replicar una onda programada de cualquier tipo de forma y polaridad.
- Debe funcionar con baterías de 9 V NiCad recargables.
- Debe tener una amplitud de corriente constante.
- Debe permitir generar un voltaje de al menos 70 V a través de los terminales de salida.
- Debe permitir generar corrientes de salida de formas arbitrarias (definidas por el usuario), DC, AC, pulsos y combinaciones de éstos.
- Debe estar fotoeléctricamente aislada de la corriente de entrada.
- Especificaciones mínimas:
3 rangos de corriente de salida: 100 μA, 1 mA y 10 mA.
Rango de voltaje de salida: ± 70 V.
Ancho xx xxxxx: 10 kHz.
Resistencia de entrada > 20 MΩ.
Voltaje de entrada: ± 10V.
8. Un estereomicroscopio binocular, con las siguientes características mínimas:
- Cabezal binocular inclinado 45º.
- Oculares gran campo WF10X/20mm.
- Ratio zoom 4:1, WD=80mm.
- Rango de aumento: 1X-4X (Total; 10X ~ 40X).
- Soporte cabezal para columna Ø25mm (sin iluminación) son sistema de enfoque macrométrico con ajuste de tensión.
- Base con brazo que permita un amplio campo de trabajo.
- Iluminador LED de intensidad regulable.
- Temperatura de color 6800 ºK.
9. Un osciloscopio digital de dos canales, con las siguientes características mínimas:
- Debe disponer de dos canales.
- Debe disponer de un display en color TFT.
- Debe tener un ancho xx xxxxx de 70 MHz.
- Debe disponer de una entrada para trigger externo.
- La frecuencia de muestreo en cada uno de los canales debe ser de 1,0 Gs/s.
- La resolución vertical debe ser de 8 bits.
- La sensibilidad vertical debe ser de: 2 mV/div – 5 mV/div.
- Debe disponer de interfaz USB.
- Debe permitir zoom vertical.
- Debe disponer de modos de disparo auto y normal.
- La impedancia de entrada debe ser de 1 MΩ.
10. Un osciloscopio digital de cuatro canales, con las siguientes características mínimas:
- Debe disponer de cuatro canales.
- Debe disponer de un display en color TFT.
- Debe tener un ancho xx xxxxx de 70 MHz.
- Debe disponer de una entrada para trigger externo.
- La frecuencia de muestreo en cada uno de los canales debe ser de 1,0 Gs/s.
- La resolución vertical debe ser de 8 bits.
- La sensibilidad vertical debe ser de: 2 mV/div – 5 mV/div.
- Debe disponer de interfaz USB.
- Debe permitir zoom vertical.
- Debe disponer de modos de disparo auto y normal.
- La impedancia de entrada debe ser de 1 MΩ.
ANEXO X:
CERTIFICADO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Xx/D.
con residencia en provincia xx xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser la persona o empresa adjudicataria del contrato:
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo mínimo exigido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO XI:
MODELOS DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SOBRE A (Documentación Administrativa) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIA: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
SOBRE B (Propuesta Técnica y Económica) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIA: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
ANEXO XII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
PERSONA JURÍDICA
Dº./Xx.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm.……………………..actuando en nombre de la empresa de la
que actúa en calidad de (administrador único, solidario o mancomunado o apoderado
solidario o mancomunado) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Núm. de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador y la documentación acreditativa de la representación en caso de resultar adjudicatario.
2) Que la empresa licitadora cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Apartado H del Cuadro Resumen de Características. En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
3) Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Que la empresa licitadora no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5) Que (indicar a ó b)
a) No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
b) Ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
6) Que en caso de resultar propuesto adjudicatario la empresa licitadora aportará, conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 3, certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
7) Que la empresa que represento: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado:
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
8) Que la empresa que represento: (indicar a ó b)
a) Tiene un número de 50 o más trabajadores en su plantilla y por tanto:
Cuenta con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
b) Tiene un número inferior a 50 trabajadores en su plantilla (indicar número):
Cuenta con (indicar número) trabajadores con discapacidad:
9) Que la empresa que represento (indicar en su caso, a efectos de la aplicación de las preferencias en la adjudicación previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
Tiene el carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
Tiene las medidas destinadas a lograr marca de excelencia e igualdad o desarrollar la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. |
10) Relación de lotes a los que concurre: (indicar en su caso)
11) Consiento que en el presente procedimiento todas las notificaciones derivadas del procedimiento de contratación sean realizadas por correo electrónico y/o por fax indicado a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
68/72
PERSONA FÍSICA
Dº./Xx.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad núm actuando en nombre propio
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
1) Que tiene plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
2) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Apartado H del Cuadro Resumen de Características. En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
3) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4) Que (indicar a ó b)
a) No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
b) Ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
5) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
6) Que: (indicar a, b ó c)
a) Tiene un número de 50 o más trabajadores en su plantilla y por tanto:
Cuenta con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
b) Tiene un número inferior a 50 trabajadores en su plantilla (indicar número):
Cuenta con (indicar número) trabajadores con discapacidad.
c) No tengo trabajadores en plantilla.
7) Que la empresa que represento (indicar en su caso, a efectos de la aplicación de las preferencias en la adjudicación previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
Tiene el carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
Tiene las medidas destinadas a lograr marca de excelencia e igualdad o desarrollar la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. |
8) Relación de lotes a los que concurre: (en su caso)
9) Consiento que en el presente procedimiento todas las notificaciones derivadas del procedimiento de contratación sean realizadas por correo electrónico y/o por fax indicado a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
UTE (UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS)
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la declaración correspondiente, así mismo, presentará el siguiente compromiso:
DECLARACIÓN COMPROMISO CONSTITUCIÓN UTE
D. , mayor de edad y con NIF núm. , en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF núm...................
D. , mayor de edad y con NIF núm. , en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF núm....................
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente ( ). En el caso de resultar adjudicatarios se comprometen a formalizar en
escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como representante de la citada unión se nombra a , En , a de de .
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO XIII
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Xx./D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA
Que la empresa (si es persona física, el nombre de la/del empresaria/o individual)……………………………………………………………….., se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha y firma autorizada).