CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA.
CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXXXX INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA.
Entre los suscritos, a saber, XXXXXXXX XXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.113.234 xx Xxxxx - Huila, obrando en su condición de Representante Legal de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, ente universitario autónomo, con régimen especial, de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, creado por la Ley 13 del 30 de enero de 1976, con NIT. 891.180.084-2, en calidad de Rector Encargado de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, nombrado mediante Resolución 021 del 22 de Octubre de 2020, proferida por el Consejo Superior Universitario y quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, residente en la ciudad de Riohacha, identificado con Cédula de Ciudadanía No 84.032.882 de Riohacha, en calidad de Representante Legal de la UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA., NIT. 892.115.029- 4, ente autónomo de carácter departamental público, reconocido mediante la Resolución 1770 de 1995, expedida por el Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, quien en adelante se denominará UNIGUAJIRA; hemos acordado celebrar el presente convenio, cuyas cláusulas se consignan previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Artículo 69 de la Constitución Política reconoce la autonomía universitaria; 2. Que la Universidad Surcolombiana es un ente autónomo, creado mediante la Ley 13 de 1976;
3. Que la Ley 30, en el Artículo 28, reglamenta la autonomía universitaria y reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus Programas Académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; 4. Que los convenios marco tienen su justificación legal en la Ley 30 de 1992; 5. Que mediante el Acuerdo 075 de 1994 se creó el Estatuto General de LA UNIVERSIDAD; 6. Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 2 del Acuerdo 075 de 1994, LA UNIVERSIDAD podrá crear sedes y seccionales y establecer convenios de cooperación y contratos con instituciones de carácter regional, nacional o internacional; 7. Que el Consejo Superior Universitario, a través del Acuerdo 040 de 2018, expide el Estatuto de Contratación de LA UNIVERSIDAD;
8. Que el Artículo 8 del Acuerdo 040 de 2011 faculta al Rector de LA UNIVERSIDAD como Representante Legal para ordenar y dirigir los procesos contractuales, escoger contratistas, adjudicar, celebrar contratos y convenios; 9. Que en estos términos, se ha convenido entre las partes suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional; así las cosas, se acuerdan las cláusulas que siguen a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer lazos de cooperación que fortalezcan en ambas instituciones en los siguientes campos:
a) Movilidad nacional entre los docentes
b) Publicaciones de libros y artículos científicos con doble bandera
c) Cooperación para el Arbitraje de Libros y Artículos de las Revistas Institucionales
d) Cooperación en Congresos Científicos de Investigación y Proyección Social
e) Estancias Académicas para Docentes y Estudiantes
f) Fortalecimiento de los Semilleros de investigación
g) Elaboración Proyectos de Investigación Articulados con Impacto social, local, departamental, nacional e internacional.
h) Incrementar los índices de citaciones y visibilidad
i) Cooperación en la asignación de Codirectores y Directores de Tesis en Pregrado y Postgrado.
j) Publicación en las Revistas Institucionales
k) LA UNIVERSIDAD y la UNIGUAJIRA., podrán presentar propuestas conjuntas que permitan fortalecer las actividades de investigación, desarrollo e innovación de las dos Instituciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que estas líneas de cooperación se suscribirán entre LA UNIVERSIDAD y la UNIGUAJIRA., y no directamente con las personas que vayan a participar en ellas, a través de convenios específicos de cooperación, los cuales deberán circunscribirse en el objeto social de las partes. En consecuencia, las relaciones y actos jurídicos derivados del convenio se sujetarán a la capacidad jurídica y las normas internas de cada institución en lo referente al marco jurídico y laboral establecido para los trabajadores, servidores y estudiantes. La existencia del presente convenio no implica un compromiso de soporte financiero por cuenta de las instituciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para cada propuesta, proyecto, actividad o acción que involucre el objeto de este convenio se deberá realizar un acuerdo de términos y condiciones entre las partes previo al inicio de cualquier actividad.
CLAUSULA SEGUNDA: SUPERVISIÓN: El proceso de coordinación y control tiende a establecer y garantizar el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio, este estará a cargo de un COMITÉ DE SUPERVISIÓN, el cual se conformará de la siguiente manera:
Por LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Cargo: Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social. Correo-e: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Por la UNIGUAJIRA:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Cargo: Directora de Investigaciones
Dirección: Xxxxxxxxx 0 xxx x Xxxxxx (Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx) Teléfono: 000-0000000
Correo-e: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Los supervisores serán los encargados de coordinar las actividades y elaborar la correspondiente constancia de cumplimiento del objeto del convenio. Dicha supervisión se realizará anualmente.
CLAUSULA TERCERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN DE LA
SOLIDARIDAD: El convenio se adelantará exclusivamente en virtud del vínculo académico existente entre la UNIGUAJIRA y LA UNIVERSIDAD. No existirá entre el personal de UNIGUAJIRA y LA UNIVERSIDAD, vínculo alguno diferente a la relación contractual
surgida con ocasión del presente convenio. No existirá régimen de solidaridad entre las partes del presente convenio, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud de este convenio y los actos jurídicos que dé él se deriven.
CLAUSULA CUARTA - VALOR: El presente convenio no requiere de gastos pecuniarios para ninguna de las partes, por ser un convenio marco. En caso de que se necesite ejecutar algún proyecto que requiera la erogación de dineros, se tendrá que realizar mediante un convenio específico que determine los alcances del mismo.
XXXXXXXX XXXXXX - RÉGIMEN JURÍDICO: El presente convenio se regirá por la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas complementarias que estén vigentes al momento de la suscripción del convenio.
CLAUSULA SEXTA – INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemnes, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto del convenio y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo.
CLAUSULA SÉPTIMA - DURACIÓN: El término de la duración del presente acuerdo será de dos (2) años, contados a partir de la firma del presente convenio. Las partes podrán darlo por renovado en cualquier momento, sin necesidad de circunstancia especial, mediante notificación escrita, remitida con 60 días de antelación al cumplimiento de la vigencia y sin perjuicio de las labores que se estén desarrollando con ocasión del convenio.
CLAUSULA OCTAVA - COMUNICACIONES: Las comunicaciones derivadas del presente convenio entre la UNIGUAJIRA y LA UNIVERSIDAD, serán realizadas por escrito. Las partes responderán las solicitudes que cualquiera de ellas formule a la otra, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la misma.
CLAUSULA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes solucionaran directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el convenio. No obstante, si transcurrieren sesenta (60) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidas en la Ley 446 de 1998, Ley 640 2001, Ley 1563 de 2012 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLAUSULA DECIMA - EXCLUSION: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA – MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Los cambios acordados formaran parte integral del presente convenio.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio
podrá terminar, por la ocurrencia de alguna de las causales contenidas en la Ley, y especialmente por las siguientes:
a. Por el vencimiento del término de duración aquí pactado, salvo que se haya acordado una prórroga, según las condiciones pactadas en la cláusula que antecede;
b. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo;
c. Por mutuo acuerdo entre las Partes;
d. Por decisión unilateral de una de las partes, cuando la evaluación de los resultados del convenio no sea satisfactoria para una de ellas;
e. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de la ejecución del presente Convenio.
f.
PARÁGRAFO: En todo caso, la terminación del presente Convenio deberá constar en acta firmada por las Partes y no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - LINEAMIENTOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADA DEL PRESENTE CONVENIO: Serán los siguientes:
a) Toda la información dibujos, especificaciones, diseños, modelos, técnicas, documentos y cualesquiera otra información tangible o no, que haya sido desarrollada o adquirida por una de las partes antes de la firma del presente convenio y le haya sido revelada a la otra parte antes de la firma del presente convenio y le haya sido revelada a la otra parte para los fines del cumplimiento y dentro del alcance de cada proyecto o trabajo específico, permanecerá en propiedad de la parte que reveló o proporcionó dicha información. Tal información, dibujos, especificaciones, diseños, modelos, técnicas, documentos y cualesquiera estarán sujetos a la obligación de confidencialidad y uso restringido establecida en el presente convenio, y en las cláusulas que se pacten en los convenios específicos y contratación derivada del mismo.
b) En el caso de proyectos, trabajos o investigaciones adelantadas mediante contratos de prestación de servicios u órdenes de trabajo, la propiedad de los derechos patrimoniales será siempre de la parte contratante, respetando y reconociendo expresamente los derechos xxxxxxx a quienes corresponda. No obstante, la parte contratante podrá otorgar reconocimientos económicos adicionales al valor del contrato específico, de acuerdo con el impacto de los resultados, y siempre según análisis caso por caso.
c) En el caso de los proyectos, trabajos o investigaciones adelantadas mediante convenios especiales de cooperación conjunta entre las partes, antes de la iniciación de los trabajos deberán fijarse las condiciones y proporciones de las obligaciones y los derechos sobre propiedad intelectual, divulgación, uso, control y administración de los resultados (patentables o no) o cualquier otro derecho derivado de estos. Estas obligaciones o derechos también pueden posteriormente ser sometidos a negocios entre las partes.
d) Los derechos xxxxxxx correspondientes a las personas que por su aporte en un determinado invento o desarrollo le corresponden como autor o coautor, serán siempre reconocidos por las partes.
e) El comité de Supervisión, cuando fuere el caso, deberá determinar las creaciones susceptibles de ser protegidas bajo figuras de derecho de propiedad intelectual y, posteriormente, dará aviso a las instancias pertinentes de cada una de las partes, para el caso de LA UNIVERSIDAD y de la UNIGUAJIRA; en todo caso, esta instancia será el comité de propiedad intelectual. Todos los costos de preparación, trámite, registro y mantenimiento de las patentes solicitadas en régimen de copropiedad deberán ser compartidos en proporciones iguales a la respectiva propiedad de las partes.
f) En los países en que una de las partes no tenga interés en patentar, los gastos del trámite, registro y mantenimiento serán asumidos por la parte interesada, la cual tendrá la totalidad de los derechos y beneficios resultantes de la comercialización de la tecnología protegida por dicha patente en el respectivo país.
g) Si una de las partes decide ceder sus derechos sobre resultados que son copropiedad de las partes, deberá, en primer término, ofrecerlos a la otra parte. Si dicha parte no está interesada en adquirir los derechos, la otra parte podrá ofrecerlos a un tercero, previa aprobación escrita de la otra parte, la cual no podrá negarse, excepto por motivos razonables.
h) Tanto LA UNIVERSIDAD, como la UNIGUAJIRA., colaborarán entre sí y procurarán que sus empleados o dependientes hagan oportunamente todos los trámites necesarios a fin de repetir la consignación de solicitudes de patentes, registros de derechos de autor o conformación de secretos industriales hasta su definitivo otorgamiento, registro o consolidación.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el presente convenio marco no podrá contravenir las disposiciones internas de LA UNIVERSIDAD, ni de la UNIGUAJIRA., en materia de propiedad intelectual, reglado por el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, y la Ley 599 de 2000 en sus Artículos 270, 271 y 272; y las demás disposiciones nacionales o internacionales que las modifiquen, adicionen o sustituyan y que versen sobre Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-PREVENCIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las Partes declaran que el presente convenio no será utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Así mismo, las Partes declaran que los recursos que se deriven del desarrollo de este convenio no se destinarán a la financiación del terrorismo, a grupos terroristas o actividades con el mismo fin. Las Partes se obligan a notificarse por escrito recíprocamente de forma inmediata cualquier acto o sospecha de corrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo, que se presente o se pudiere presentar en la negociación, celebración o ejecución del presente convenio. En consecuencia, la parte que incumpla con lo aquí señalado se obliga a responder por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de cualquier incumplimiento de estas declaraciones. Así mismo, será justa causa de terminación del contrato la inclusión de la parte cumplida, sus socios o sus administradores, en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de cualquiera de las actividades referidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS: LA UNIVERSIDAD, autoriza a la
UNIGUAJIRA., y viceversa para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar, compartir, transmitir y disponer de los datos que han sido proporcionados, o que se suministren, y que se hayan incorporado o se incorporen en distintos archivos, bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo.
PARAGRAFO: Todos estos antecedentes o información que se recopilen para la base de datos solo serán allegados o aportados con base en el convenio marco de cooperación suscrito por las partes y en concordancia con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: En virtud de haberse celebrado este convenio con base en la calidad de dos instituciones signatarias, en principio, éste no podrá cederse, pero en el evento que resulte necesaria la cesión, ésta deberá contar con la aquiescencia de la contraparte y constará en documento adicional u otro sí, en el que se señalarán las causas y autorizaciones respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para efectos de este convenio, la dirección de la UNIGUAJIRA es kilómetro 5 Vía a Maicao (Riohacha – La Guajira) y la dirección de LA UNIVERSIDAD, es Sede Posgrados Xxx 0x Xx. 00 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxx - Xxxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a actualizar estos datos en caso de cambio de domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMA OCATAVA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio se
entiende perfeccionado con la firma de los que en él intervienen, quedando constancia que las partes manifiestan la voluntad de suscribirlo, para lo cual se firman dos (02) ejemplares del Convenio.
Para Constancia se firma el presente documento en la ciudad xx Xxxxx, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2020.
XXXXXXXX XXX XXXXX
C.C. No. 12.113.234 xx Xxxxx – Huila Representante Legal
LA UNIVERSIDAD UNIGUAJIRA
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C. 84.032.882 de Riohacha Representante Legal
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA UNIGUAJIRA
Xx.Xx.:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Jefe Asesora Jurídica Universidad Surcolombiana
VoBo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Dirección Administrativa de Proyección Social y Proyectos Especiales
Proyectó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Profesional de apoyo
Dirección Administrativa de Proyección Social y Proyectos Especiales