CONTRATO DE PRESTAMO (Proyecto de Fortalecimiento Institucional de Asistencia Técnica del Ministerio de Obras
PRESTAMO NÚMERO 7458-CH
CONTRATO XX XXXXXXXX
(Proyecto de Fortalecimiento Institucional de Asistencia Técnica del Ministerio de Obras
Públicas) entre
REPUBLICA DE CHILE
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
Fechado el 29 de Noviembre de 2007
PRESTAMO NÚMERO 7458-CH CONTRATO XX XXXXXXXX
Contrato fechado el 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
(“Banco”). El Prestatario y el Banco por medio de este instrumento acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I – CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Las Condiciones Generales (tal como definido en el Apéndice de este Contrato) constituyen una parte integral de este Contrato.
1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los términos que comienzan con mayúscula en este Contrato tienen el significado atribuido a ellos en las Condiciones Generales.
ARTICULO II – PRESTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones estipulados o referidos en este Contrato, la cantidad de once millones setecientos mil Dólares ($11.700.000), ya que tal cantidad puede ser convertida de vez en cuando a través de una Conversión de Divisas de acuerdo con las provisiones de las Sección 2.08 de este Contrato (“Préstamo”), para apoyar el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede girar los fondos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Contrato.
2.03. La Comisión de Entrada a ser pagada por el Prestatario será igual a un cuarto de uno por ciento (0.25%) del monto xxx Xxxxxxxx, sujeto a cualquier renuncia de una parte de tal cargo que sea determinada por el Banco de tiempo en tiempo.
2.04. El interés a ser pagado por el Prestatario para cada Período de Interés será de una tasa igual a LIBOR para la Moneda xxx Xxxxxxxx más un Margen Fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte de tal interés como pueda ser determinada por el Banco de tiempo en tiempo; con la condición de que al momento de una Conversión de toda o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés a ser pagado por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre ese monto sea determinado de acuerdo con las provisiones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si cualquier cantidad del saldo xxx Xxxxxxxx retirado permanece impaga cuando la deuda y tal no pago continúan por un periodo de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario va en cambio a ser calculado de acuerdo con las provisiones de la Sección
3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son los 15 xx xxxxx y 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal xxx Xxxxxxxx será pagado de acuerdo con las provisiones del Anexo 3 de este Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx con el fin de facilitar una prudente gestión de la deuda: (i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx, girado o no girado, a una
Moneda Aprobada; (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la fijación de límites sobre la Tasa Variable aplicable a todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx girado y pendiente, a través del establecimiento de una Tasa de Interés Cap y una Tasa de Interés Collar sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una “Conversión”, tal como se encuentra definida en las Condiciones Generales, y será efectuada de acuerdo con las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directivas de Conversión.
(c) Sin demora, a continuación de la Fecha de Ejecución para una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar para la cual el Prestatario ha pedido que la prima sea pagada de los ingresos xxx Xxxxxxxx, el Banco, de parte del Prestatario, girará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se pagará a si mismo los montos requeridos para pagar cualquier prima a ser pagada de acuerdo con la Sección
4.04 (c) de las Condiciones Generales, con un tope del monto asignado de tiempo en tiempo para este propósito en la tabla de la Sección III del Anexo 2 de este Contrato.
ARTICULO III – PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y del Programa. Para estos efectos, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto a través del MOP de acuerdo con las provisiones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitación de las provisiones de la Sección 3.01 de este Contrato, y con la excepción de que el Prestatario y el Banco acuerden algo diferente, el Prestatario se asegurará que el Proyecto sea desarrollado de acuerdo con las provisiones del Anexo 2 de este Contrato.
ARTICULO IV – VALIDEZ - TERMINO
4.01. Sin perjuicio de las provisiones de las Condiciones Generales, el Plazo de Validez es la fecha noventa (90) días después de la fecha de este Contrato, pero en ningún caso más allá de dieciocho (18) meses después de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco, que vence el 15 de diciembre de 2008.
ARTICULO V – REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000
Xxxxxxxx, Xxxxx
Fax No: (00-0) 000-0000
6.03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América
Dirección de cable: | Telex: | Fax No: |
INTBAFRAD Xxxxxxxxxx, X.X. | 000000 (MCI) o 64º45 (MCI) | 0-000-000-0000 |
ACORDADO en Santiago de Chile, en el día y año primero escrito arriba.
REPUBLICA DE CHILE
Por Xxxxxx Xxxxxxx
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
Por Xxxxx Xxxx
Representante Autorizado
Refrendado por parte del Tesorero General de la República
Por: Representante Autorizado
Refrendado por parte del Contralor General de la República
Por: Representante Autorizado
ANEXO I
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es apoyar al Prestatario para que alcance:
(a) un enfoque sostenido e integrado de la planificación de infraestructura;
(b) niveles de estándares de servicio para infraestructura como también contratos y procedimientos modelo para promover la competencia y asignar los riesgos en forma apropiada;
(c) un proceso integrado de gestión de proyectos
(d) un marco regulador para los sectores de responsabilidad del MOP que aumente la confianza del usuario en la provisión de servicios de infraestructura; y
(e) la separación organizacional de las funciones de planificación, contratación, ejecución y regulador de la provisión de infraestructura.
El proyecto consiste de las siguientes partes: Parte I: Planificación Integrada
1. Diseño de una Metodología de Planificación a Largo Plazo para el Desarrollo de Infraestructura del MOP:
(a) Diseño de una metodología para el proceso de planificación de inversiones en infraestructura a nivel estratégico (a nivel nacional y planificación a largo plazo), como también a nivel táctico (nivel sub-nacional y planificación a mediano plazo).
(b) Diseño de una metodología de evaluación medioambiental para ser incluida en el proceso de planificación y provisión de capacitación de esta metodología.
(c) Diseño de una estrategia de transición hacia la implementación de la metodología de planificación referida en 1.(a) anterior, y para el monitoreo de este proceso de planificación.
2. Implementación de una Metodología de Planificación de Largo Plazo:
(a) Desarrollo de componentes de un plan estratégico nacional de infraestructura utilizando la metodología desarrollada según la Parte I.1.(a) anterior.
(b) Diseño e implementación de un sistema de información, base de datos y Sistema de Información Geográfica (SIG).
(c) Diseño de políticas para planificación a largo plazo en las áreas de uso del suelo, traslado de asentamientos, transporte y gestión de recursos de agua.
(d) Implementación de la estrategia de transición referida en la Parte I.1.(c) anterior, incluyendo la implementación de un plan de comunicaciones interno y externo, y la difusión de los diversos planes de infraestructura desarrollados según la Parte I.2.(a) anterior a través de talleres, cursos y seminarios.
3. Desarrollo de estudios y capacitación relacionada con el desarrollo de un enfoque sustentable e integrado de la planificación de infraestructura, tal como propuesto por el Prestatario y acordado por el Banco.
Parte II: Estándares, Contratos, Competencia
1. Establecimiento de Estándares de Servicio:
(a) Establecimiento de una metodología para fijar, evaluar y actualizar los estándares de servicio del MOP.
(b) Desarrollo de un manual de estándares de servicio el cual asigna estándares de acuerdo con el tipo de contrato, sub-sector, costo o categorías de costo y niveles de demanda.
(c) Capacitación del personal del MOP y de otras agencias seleccionadas en el uso de los estándares de servicio.
(d) Fortalecimiento de la capacidad del personal del MOP para aplicar los estándares de servicio referidos en la Parte II.1(a) anterior, al diseño de proyectos de infraestructura.
2. Contratos y Procesos Competitivos:
(a) Análisis de los actuales contratos y procesos de licitación del MOP, como también de aquellos utilizados en buenas prácticas internacionales.
(b) Desarrollo de una base de datos de los contratos y concesiones de obras públicas del MOP.
(c) Evaluación de las variables de diseño de contratos y procesos de licitación comparando su habilidad para generar competencia y resultados en las inversiones.
(d) Diseño de contratos modelo para cada tipo primario de modalidad de contratación de obras de infraestructura, y cada sub-sector, basado en buenas prácticas internacionales.
(e) Análisis de la asignación apropiada de riesgo en contratos por modalidad y sub- sector.
3. Realización de estudios y capacitación relacionados con el desarrollo de estándares de servicio para infraestructura, como también modelos de contratos y procedimientos que promueven competencia y asignan apropiadamente los riesgos, tal como fue propuesto por el Prestatario y aceptado por el Banco.
Parte III: Gestión de Proyectos
1. Diseño de un Modelo de Gestión Integrada de Proyectos
(a) Diseño detallado del modelo de gestión de proyectos del MOP.
(b) Establecimiento de herramientas de información y software para acompañar el modelo de gestión de proyectos designado en (a) anterior.
2. Implementación de un Modelo de Gestión Integrada de Proyectos
Realización de planes de comunicaciones y formación de capacidades para acompañar la implementación de modelo de gestión de proyecto desarrollado según la Parte III.1.(a) anterior.
3. Realización de estudios y capacitación relacionada con el desarrollo de un proceso integrado de gestión en el MOP, tal como fue propuesto por el Prestatario y aceptado por el Banco.
Parte IV: Fortalecimiento de la Regulación de la Infraestructura Pública
1. Desarrollo de normas y regulaciones para la fiscalización de los contratos y las concesiones de Obras Públicas, incluyendo:
(a) un manual de operaciones para implementar los procedimientos de esta fiscalización, y
(b) modelos económicos y financieros, y sus correspondientes manuales de contabilidad regulatoria, para la participación público privada en sectores de infraestructura seleccionados.
2. Llevar a cabo estudios y entrenamiento en relación con el desarrollo de un marco regulatorio para los sectores de responsabilidad del MOP, que incrementen la confianza del usuario en la provisión de servicios de infraestructura, tal como fue propuesto por el Prestatario y aceptado por el Banco.
Parte V: Reforma Organizacional
1. Normas y Regulaciones:
(a) Provisión de asistencia técnica para la reformulación del proyecto xx xxx para el establecimiento de mecanismos de supervisión de contratos públicos y concesiones.
(b) Provisión de asistencia técnica para la formulación o reformulación, de acuerdo a lo requerido, de otras leyes y regulaciones necesarias para la implementación del Programa.
2. Desarrollo Institucional:
Definición de planes alternativos para la reforma del MOP en concordancia con los cambios legales propuestos referidos en la Parte V.1 anterior, incluyendo:
(a) Diseño de cambios a la estructura institucional del MOP consistente con las reformas legales o reguladoras implementadas bajo el Programa.
(b) Diseño de un ámbito de trabajo y planes institucionales que integren la gestión de recursos de agua.
(c) Establecimiento de: (i) un catastro o registro de las normas existentes del MOP;
(ii) procedimientos que regulen la creación, evaluación y aprobación de nuevas normas; (iii) procedimientos para poblar, mantener, diseminar y actualizar
sistemas de información; y (iv) una base de datos en red de las nuevas normas y procedimientos.
(d) Desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el MOP basada en desempeño.
(e) Desarrollo de una estrategia de tecnologías de la información para apoyar la calidad y eficiencia de los procesos de negocios del MOP.
3. Realización de estudios y capacitación relacionada con el desarrollo de una separación organizacional de la planificación, contratación, ejecución y funciones regulatorias de la provisión de infraestructura, tal como fue propuesto por el Prestatario y aceptado por el Banco.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Informes y Evaluación de Seguimiento del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. (a) El Prestatario hará seguimiento y evaluará el progreso del Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo con las provisiones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y basado en los Indicadores. Cada Informe del Proyecto cubrirá el período de un semestre calendario, y será proporcionado al Banco no más tarde que cuarenta y cinco días después del final del período cubierto por este informe.
(b) El Prestatario, no más allá que el 30 de septiembre de cada año, comenzando el 30 de septiembre, 2008, revisará con el Banco el progreso de la implementación del Proyecto y del Programa y en particular cualquier modificación al Proyecto de acuerdo con las necesidades de la implementación del Programa.
B. Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera de acuerdo con las provisiones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación de las provisiones de la Parte A de esta Sección, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco como parte del Informe del Proyecto no más tarde que cuarenta y cinco días después del final de cada semestre calendario, informes financieros interinos no auditados para el Proyecto cubriendo el semestre, en una forma y contenido satisfactorio para el Banco.
3. El Prestatario auditará sus Estados Financieros de acuerdo con las provisiones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un año fiscal del Prestatario, comenzando el año fiscal en el cual se realizó el primer giro bajo el Avance de Preparación del Proyecto. Los Estados Financieros Auditados para cada período serán proporcionados al Banco no más allá de seis meses después del final de cada período.
Sección II. Adquisiciones
A. General
1. Bienes y Servicios distintos a Consultorías. Todos los bienes y servicios distintos a consultorías requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los ingresos xxx Xxxxxxxx serán adquiridos de acuerdo con los requerimientos estipulados o referidos en la Sección I de las Directivas de Adquisición, y con las provisiones de esta Sección.
2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los ingresos de préstamos serán adquiridos de acuerdo con los requerimientos estipulados o referidos en las Secciones I y IV de las Directivas de Consultoría, y con las provisiones de esta Sección.
3. Definiciones. Los términos que comienzan con mayúscula utilizados más abajo en esta Sección para describir métodos específicos de adquisición o métodos de revisión por parte del Banco de contratos específicos se refieren al método correspondiente descrito
en las Directivas de Adquisición, o en las Directivas de Consultoría, dependiendo del caso.
B. Métodos Específicos de Adquisiciones de Bienes y Servicios Distintos a Consultorías
1. Licitación Competitiva Nacional. Excepto si está provisto de otra manera en los párrafos 2 y 3 a continuación, los bienes y servicios distintos a consultorías serán adquiridos de acuerdo a contratos otorgados sobre las bases de los procedimientos de Licitación Competitiva Nacional.
2. Otros Métodos de Adquisiciones de Bienes y Servicios Distintos a Consultorías. La siguiente tabla especifica los métodos de adquisiciones, distintos a la Licitación Competitiva Nacional, que pueden ser usados para bienes y servicios distintos a consultorías. El Plan de Adquisiciones especificará las circunstancias bajo las cuales podrían ser utilizados estos métodos.
Método de Adquisiciones |
(a) Compra |
3. Chilecompra y el Convenio Marco pueden ser utilizados como una alternativa a la Licitación Competitiva Nacional o Compra siempre y cuando el Prestatario: (i) compare por lo menos tres precios de proveedores calificados y proveedores que cumplan con las especificaciones de la propuesta o requerimiento de ofertas; y (ii) le otorgue el contrato a la oferta más baja.
C. Métodos Específicos de Adquisiciones de Servicios de Consultoría
1. Selección basada en Calidad y Costo. Excepto si está provisto de otra manera en los párrafos 2 y 3 siguientes, los servicios de consultoría serán adquiridos por medio de contratos otorgados de acuerdo con una Selección basada en Calidad y Xxxxx.
2. Otros Métodos de Adquisiciones de Servicios de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos de adquisiciones, distintos a la Selección basada en Calidad y Costo, que pueden ser usados para servicios de consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las circunstancias bajo las cuales podrían ser utilizados estos métodos.
Método de Adquisiciones |
(a) Selección basada en Calidad |
(b) Selección basada en Presupuesto Fijo |
(c) Selección de menor Costo |
(d) Selección de Fuente Única |
(e) Selección basada en las Calificaciones del Consultor |
3. (a) El llamado para expresiones de interés y otorgamiento de contratos de servicios de consultoría que cuesten el equivalente a $100.000 o más, y que son seleccionados siguiendo los procedimientos estipulados en el párrafo 2 anterior, será publicado en el portal de Chilecompra.
(b) Para servicios de consultoría que se estima costarán menos al equivalente de
$100.000, se podrán seguir los procedimientos de Chilecompra como una forma, aceptable al Banco, de Selección de Fuente Única
D. Revisión por parte del Banco de Decisiones de Adquisiciones
El Plan de Adquisiciones estipulará aquellos contratos que estarán sujetos a la Revisión Previa del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a la Revisión Posterior del Banco.
Sección III. Retiro de Ingresos xxx Xxxxxxxx
A. General
1. El Prestatario podrá girar los ingresos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las provisiones del Artículo II de las Condiciones Generales, esta Sección, y aquellas instrucciones adicionales que el Banco especifique dando aviso al Prestatario (incluyendo las “Directivas de Desembolso para Proyectos del Banco Mundial” xx xxxx 0000, tal como revisadas por el Banco de vez en cuando y tal como aplicables a este Contrato según esas instrucciones), para financiar Gastos Elegibles estipulados en la tabla en el párrafo
2 a continuación.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que pueden ser financiados con los ingresos xxx Xxxxxxxx (“Categoría”), la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría, y el porcentaje de gastos a ser financiados por Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (expresado en US$) | Porcentaje de Gastos a ser financiados (incluyendo Impuestos) |
(1) Bienes, servicios distintos a consultorías y capacitación para el Proyecto | 10.570.750 | 100% |
(2) Reembolso del Anticipo de Preparación del Proyecto | 1.100.000 | Monto a ser pagado según la Sección 2.07(a) de las Condiciones Generales |
(3) Comisión de Entrada | 29.250 | Monto a ser pagado según la Sección 2.03 de este Contrato en concordancia con la Sección 2.07(b) de las Condiciones Generales |
(4) Primas para Tasas de Interés Cap y Collar | 0 | Monto pagadero según la Sección 2.07 (c) de este Contrato |
MONTO TOTAL | 11.700.000 |
Para los propósitos de este Anexo el término “Capacitación” significa los gastos razonables por servicios distintos a consultorías efectuados por el Prestatario en conexión con la realización de actividades de capacitación, incluyendo gastos de viaje, viáticos de los capacitadores y capacitados, honorarios y costos relacionados con facilitadores de capacitación, material de capacitación, y arriendo de instalaciones y equipos para la capacitación.
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. No obstante las provisiones de la Parte A de esta Sección, no se efectuará retiro alguno de la Cuenta xxx Xxxxxxxx (aparte del retiro para pagar el Anticipo de Preparación del Proyecto), para pagos hechos antes de la fecha de este Contrato.
2. La Fecha de Cierre es el 31 de enero de 2013.
ANEXO 3
Programa de Amortización
1. La siguiente tabla presenta las Fechas de Pago de Capital xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto del capital total xxx Xxxxxxxx a pagar en cada Fecha de Pago de Capital (“Parte de la Cuota”). Si los ingresos xxx Xxxxxxxx han sido girados totalmente a la primera Fecha de Pago de Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx a ser pagado por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a la primera Fecha de Pago de Capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de Pago de Capital, este monto a pagar ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto referido en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago de Capital | Parte de la Cuota (Expresado como Porcentaje) |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx Comenzando el 15 de octubre, 2012 hasta el 00 xx xxxxx, 0000 | 5% |
2. Si los ingresos xxx Xxxxxxxx no han sido girados totalmente a la primera Fecha de Pago de Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx a ser pagado por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida que alguna cantidad de los ingresos xxx Xxxxxxxx han sido girados a la primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario pagará el Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a esa fecha de acuerdo con el párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier cantidad girada después de la primera Fecha de Pago de Capital será pagada en cada Fecha de Pago de Capital que caiga después de la fecha de este giro en cantidades determinadas por el Banco al multiplicar el monto de cada uno de estos giros por una fracción, cuyo numerador es la Parte de la Cuota especificada en la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx para dicha Fecha de Pago de Capital (“Parte de la Cuota Original”) y cuyo denominador es la suma de todas las restantes Partes de Cuotas Originales para Fechas de Pago de Capital que caen en esa o después de esa fecha, estos montos a pagar ajustados, según sea necesario, para deducir cualquier monto referido en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos del Préstamos girados dentro de dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Capital serán, con el único propósito de calcular los montos de capital pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Capital, tratados como girados y pendientes a la segunda Fecha de Pago de Capital siguiente a la fecha del giro y serán pagaderos en cada Fecha de Pago de Capital comenzando con la segunda Fecha de Pago de Capital que sigue a la fecha del giro.
(b) No obstante las provisiones del sub-párrafo (a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de cobro a la fecha de vencimiento según el cual se emiten facturas en o después de la respectiva Fecha de Pago de Capital, las provisiones de ese sub-párrafo ya no serán aplicables a algún giro efectuado después de la adopción de este sistema de cobro.
4. No obstante las provisiones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, existiendo una Conversión de Moneda del total o una parte del Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido a la Moneda Aprobada que es pagadero en cualquier Fecha de Pago de Capital que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando este monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por, ya sea: (i) la tasa de cambio que refleja los montos del capital en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco bajo la Transacción de Cobertura de Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Directivas de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la taza de monitoreo.
APENDICE
Sección I. Definiciones
1. “Categoría” significa una categoría estipulada en la tabla en la Sección III del Anexo 2 de este Contrato.
2. “Chilecompra” significa el sistema de adquisiciones electrónico estipulado en la Ley No. 19886 xxx xxxxxx 29, 2003, del Prestatario, publicada en el Diario Oficial del Prestatario de julio 30, 2003 y sus regulaciones estipuladas en el Decreto Supremo No. 250 de septiembre 24, 2004.
3. “Directivas de Consultoría” significa las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en mayo 2004.
4. “Convenio Marco” significa los procedimientos de licitación estipulados en Chilecompra por medio de los cuales los bienes que pudieran ser comprados a proveedores calificados, seleccionados en una competencia abierta por el Directorio de Adquisiciones del Prestatario, están enumerados en un catálogo con los términos y condiciones autorizados (incluyendo precios) de tales bienes para ser adquiridos por cualquiera de las agencias del Prestatario.
5. “Condiciones Generales” quiere decir las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo”, de julio 1, 2005 (según fue modificado el 17 de octubre de 2007).
6. “Indicadores” significa los indicadores de rendimiento estipulados en la carta del Prestatario al Banco, xx xxxx 4, 2007.
7. “Directivas de Adquisiciones” significa las “Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” publicadas por el Banco en mayo 2004.
8. “Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Xxxxxxxx, xx xxxx 0, 0000 x xxxxxxxx xx xx xxxxxxx 1.16 de las Directivas de Adquisición y en el párrafo 1.24 de las Directivas de Consultoría, ya que los mismos será actualizados de vez en cuando de acuerdo con las provisiones de dichos párrafos.
9. “Programa” significa el programa diseñado para mejorar la eficiencia del Prestatario en el uso de recursos públicos, y aumentar la transparencia, competencia y participación ciudadana en la contratación de obras públicas y estipulado o referido en xxxxx xx xxxxx 30, 2007 del Prestatario al Banco.
10. “Anticipo para la Preparación del Proyecto” significa el anticipo referido en la Sección
2.07 (a) de las Condiciones Generales, otorgado por el Banco al Prestatario según la carta de acuerdo firmada por parte del Banco en agosto 18, 2006 y por parte del Prestatario en octubre 13, 2006.
11. “MOP” significa el Ministerio de Obras Públicas del Prestatario.