CONVOCATORIA A LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA
CONVOCATORIA A LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA
SECCION DESCRIPTIVA
PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA
FINANCIADO CON RECURSOS PROPIOS, FISCALES Y/O BANOBRAS
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EN EL ARTÍCULO 77 CUARTO PÁRRAFO DE SU REGLAMENTO, SE PUBLICA LA PRESENTE INVITACIÓN CON EL PROPÓSITO DE INFORMAR Y TRANSPARENTAR ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO TANTO DICHA DIFUSIÓN ES DE CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVO, POR LO QUE SÓLO PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO INVITADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO.
C O N T E N I D O
INTRODUCCIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Objeto del concurso.
1.2 Fechas de celebración de eventos.
1.3 Aceptación de convocatoria.
1.4 Junta de aclaraciones.
1.5 Modificación de los documentos de la convocatoria.
1.6 Costo de Preparación de las Proposiciones.
1.7 Registro de contratistas.
II. CONSIDERACIONES PARA FORMULAR SU PROPOSICIÓN
III. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN 3.1.- Documentación distinta a la técnica y económica. 3.2.- Documentación Técnica.
3.3.- Documentación Económica.
IV. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
4.1.- Procedimientos y requerimientos de la apertura de proposiciones. 4.2.- Causas de desechamiento en lo general.
V. CRITERIO DE EVALUACION
5.1.- Documentación distinta: aspectos legal y financiero. 5.2.- Evaluación técnica y económica
VI. FALLO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VII. OBLIGACIONES DEL LICITANTE GANADOR
VIII. AJUSTE DE COSTOS
IX. INVALIDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN, CANCELACIÓN Y CONCURSO DESIERTO
ANEXOS
I N T R O D U C C I Ó N
En este documento se precisan los requerimientos y criterios que empleará durante el presente procedimiento de contratación, Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a quien en lo sucesivo se denominará la Convocante; el cual corresponde a la sección descriptiva que, junto con sus anexos, formatos de programas, términos de referencia y catálogo de conceptos, tabulador de salarios profesionales, así como el modelo de contrato, conforman el paquete de documentos en donde se establecen las condiciones a las que se sujetará el concurso, que en adelante se referirá como la convocatoria a la invitación (la Convocatoria).
Las personas físicas x xxxxxxx que participen en esta convocatoria, a quienes se referirán como el o los Licitantes, se obligan a cumplir los términos y condiciones establecidas en la misma el incumplimiento de algún requisito será causa de desechamiento.
X.X Xxxx convocatoria está fundamentada conforme a lo que se establece en:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus modificaciones, en lo sucesivo la Ley.
c) El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al cual en adelante se le referirá como el Reglamento.
d) La Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se referirá como la LGRA.
e) La Ley General de Sociedades Mercantiles que se referirá como la LGSM.
f) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, que se referirá como la LFTAIP.
g) Ley del Seguro Social, publicada el 12 de noviembre del 2015, que se referirá como LSS.
h) Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que se referirá como RLSS.
i) Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 xx xxxxx de 2011, que se referirá como el Acuerdo de CompraNet.
Los licitantes se comprometen a conocer la normatividad antes señalada y darle cabal cumplimiento en lo que a su ámbito corresponda, durante el procedimiento de contratación y en la ejecución de los servicios, para el caso del ganador.
A.II Para efectos de la referencia a Dependencias se entenderá lo siguiente:
1. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
3. SFP: Secretaría de la Función Pública
4. CompraNet: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (SFP).
5. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx: Sitio internet del Sistema CompraNet.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria o los datos que fueron asentados en las proposiciones presentadas por los Licitantes podrán ser negociados, (art. 27 párrafo cuarto Ley). Las proposiciones recibidas en la fecha, hora y lugar establecidos en esta convocatoria, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán ser consideradas vigentes dentro de este procedimiento de contratación hasta su conclusión (Art. 34 fracc. VI Reglamento).
I. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Objeto del concurso.
Procedimiento de Contratación: | TMCAM-PL/19-S-02 |
Descripción de los Servicios: | ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO DE ESTACIÓN DEL TREN MAYA EN ESCÁRCEGA, CAMPECHE. |
Domicilio, teléfonos y correos de la convocante:
Domicilio: | Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Teléfonos: | 0000-0000; y 5090-4200 ext. 4564. fax 0000-0000 y 0000-0000. |
Correos electrónicos: | xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx |
Origen de los recursos: | Se cuenta con la autorización conforme al xxxxxx Xx. 000-X.-0000 emitido por la SHCP de fecha 14 de enero de 2019, cuyos recursos son de origen: Fiscales. (Art. 24, Ley) |
El presente procedimiento de contratación se llevará a cabo mediante invitación a cuando menos tres personas, tiene el carácter de nacional, por lo que sólo podrán participar licitantes que demuestren esta condición y se inicia con la entrega de la carta invitación y concluye con la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. (Arts. 27 frac. II, xxxxxxx xxxxxx, 00 y 44, Ley).
1.2 Fechas de celebración de eventos
Los eventos de este procedimiento de contratación se llevarán a cabo en la sala de licitaciones de obra pública de la convocante, ubicada en planta baja de su domicilio, señalado en el numeral anterior, conforme al programa siguiente:
EVENTO | FECHA | HORA |
Envío de Invitaciones y su Publicación en el sistema CompraNet | 15 de octubre de 2019 | |
Junta de aclaraciones | 18 de octubre de 2019 | 10:00 |
Presentación y apertura de proposiciones | 25 de octubre de 2019 | 10:00 |
Fallo | 29 de octubre de 2019 | 17:00 |
1.3 Aceptación de la convocatoria
Esta convocatoria será enviada a los correos electrónicos de los licitantes invitados con el propósito de que tengan la posibilidad de revisar oportunamente los documentos que la integran y en su caso presentar las dudas en la junta de aclaraciones correspondiente La convocante verificará telefónicamente que los licitantes hayan recibido dicha Convocatoria, a más tardar al siguiente día de su emisión. En caso de no recibirla por este medio estará disponible en forma impresa en el domicilio del numeral 1.1 antes referido, en días hábiles y en horario de 9:00 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, dentro del plazo comprendido del: 15 al 25 de octubre del 2019.
Esta convocatoria se entrega a los licitantes en forma gratuita y únicamente se solicita confirmar su recepción y manifestar su aceptación de participar, para lo cual deberán enviar el documento correspondiente a los correos: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, y xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o presentarlo directamente en su domicilio, en el plazo establecido en el primer xxxxxxx xx xxxx xxxxxxx [xx envía formato a requisitar] (Art. 32, Ley).
La manifestación anterior permitirá a los licitantes tener pleno derecho de participar en la junta de aclaraciones que se menciona en el numeral 1.4 siguiente, por lo que en caso de que no haya sido enviada en el plazo antes referido, deberá ser presentada como requisito indispensable para solicitar aclaraciones (Art. 35, Ley).
La Convocante podrá revisar preliminarmente la documentación legal y financiera (documentos 5 y 6) de los licitantes interesados, para lo cual se sugiere presentarla lo antes posible a efecto de que tengan la posibilidad de solventar las eventuales deficiencias que se detecten, antes de la presentación formal en la fecha de apertura de proposiciones. Esto es opcional por lo que no podrá impedirse la participación de los Licitantes que no hayan presentado dicha documentación.
1.4 Junta de aclaraciones (Art. 35, Ley y Art.39, Reglamento)
No se llevará a cabo visita al lugar de los servicios, pero si junta de aclaraciones. En este evento los licitantes podrán presentar sus preguntas sobre esta convocatoria y en general sobre cualquier aspecto de la convocatoria que les permita aclarar cualquier duda que evite errores, tanto en la forma de presentar o integrar sus proposiciones, como en los aspectos relativos a la ejecución de los servicios. Por ello, aun cuando no es obligatoria la asistencia, se recomienda su participación, ya que cualquier modificación derivada de esta junta y asentada en el acta, será parte integrante de dicha convocatoria y por lo tanto obligatorio considerarlo en la formulación de las proposiciones.
Los Licitantes que pretendan solicitar aclaraciones deberán presentar o enviar por correo electrónico, escrito mediante el cual manifiesten su interés en participar en el procedimiento, según el formato referido en el numeral 1.2 de esta convocatoria (formato enviado junto con Xxxxx). Si no presentan dicho escrito, se les permitirá el acceso a la junta de aclaraciones como a cualquier persona que lo solicite en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma (Arts. 27 y 35, Ley y Art. 39, Reglamento).
Las solicitudes de aclaraciones deberán plantearse de forma precisa, señalando los numerales o apartados de la convocatoria con los que se relacionan. Deberán enviarse de forma electrónica en formato de Word a los correos electrónicos (xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx) o a través de CompraNet, a más tardar veinticuatro horas previas a la celebración de la junta de aclaraciones de que se trate.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones, o bien, después del plazo previsto para su envío a través de CompraNet en caso de que la convocatoria se electrónica, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas y se integrarán al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante tomará en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
Si las solicitudes de aclaración no son presentadas en los términos antes señalados no serán atendidas por la convocante.
En caso de que se presente un número considerable de aclaraciones o que las preguntas sean muy complejas y que represente mucho tiempo para su atención, el servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la reunión, informando a los licitantes la fecha y hora en que continuará, lo cual se hará del conocimiento de los licitantes a través de la propia acta de junta que se levante (Art. 40, Reglamento).
Podrán celebrarse las juntas de aclaraciones que sean necesarias para atender las solicitudes presentadas, lo cual se determinará durante el desarrollo de cada evento, o en atención a nuevas preguntas de licitantes que la convocante considere necesario responder o por requerimientos de la propia convocante. En estos casos o cuando se difiera la celebración de la junta de aclaraciones, deberá posponerse la fecha de la presentación y apertura de proposiciones a efecto de conservar el plazo de seis días naturales entre este último evento y la atención de todas la dudas y cambios necesarios.
Al término de la junta se levantará el acta donde se asentará la firma de los licitantes y de los servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración de aclaración y las respuestas emitidas por la entidad convocante, en forma clara y precisa, indicando en su caso, la fecha y hora en que se celebrará la siguiente junta o si ésta corresponde a la última.
1.5 Modificación de los documentos del procedimiento de contratación
La Convocante podrá modificar la Convocatoria por iniciativa propia o a petición de los Licitantes, siempre que estos cambios se realicen con la anticipación señalada en el párrafo anterior, por lo que en ese plazo los interesados deberán verificar por teléfono y de ser el caso, presentarse en el domicilio de la Convocante a recabar la información generada a fin de garantizar que en la formulación de la proposición hayan considerado todas las modificaciones derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones.
1.6 Costo de Preparación de las Proposiciones
El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su proposición por lo que la Convocante no tendrá responsabilidad en este aspecto, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o su resultado, salvo los casos previstos en los artículos 70 del Reglamento.
1.7 Registro único de contratistas (Art. 74 Bis, Ley y Art. 37 y 43 Reglamento)
Los licitantes interesados en inscribirse en el Registro Único de Contratistas deberán dar de alta en CompraNet la información siguiente:
a) Nombre o razón social, nacionalidad, domicilio.
b) Información relativa al número de la escritura constitutiva y en su caso, las reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente.
c) Relación de socios, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 51 de la Ley y el artículo 73 de la LGSM.
d) Nombre de los representantes legales del contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Especialidad del contratista y la información relativa a los contratos de obras públicas y servicios que lo acreditan.
f) Experiencia del contratista y la información relativa a los contratos de obras públicas y servicios que lo acreditan.
g) Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del contratista.
h) Historial del contratista en materia de contrataciones y su cumplimiento, que contendrá la información de los contratos de obras y servicios formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación xx xxxxx convencionales o descuentos, ejecución de garantías y sanciones impuestas por la SFP. Asimismo, se incluirá el grado de cumplimiento de cada contratista conforme a su historial.
Una vez incorporada la información anterior, el licitante interesado deberá solicitar por escrito a esta convocante su inscripción, informando de dicho cumplimiento y presentando copia legible de la documentación que soporta esos datos.
La entidad convocante verificará que la documentación se encuentre completa y previa validación llevará a cabo la inscripción correspondiente, dentro de los dos días hábiles posteriores a su solicitud. CompraNet hará llegar al licitante su inscripción dentro de los dos días hábiles posteriores a esa fecha.
Dicho registro tendrá efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que de lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones, por lo que la documentación que la integra habrá de revisarse detalladamente para determinar su cumplimiento con los requisitos de cada convocatoria.
Los licitantes inscritos en el registro único de contratistas podrán prescindir de presentar en los procedimientos de contratación el acta constitutiva y sus modificaciones, así como la documentación que acredite el historial de cumplimiento de los contratos celebrados. En estos casos será suficiente con presentar fotocopia de la constancia acompañada de una manifestación bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
Será obligación del contratista mantener permanentemente actualizada la información que sustenta este registro, entregando oportunamente a la convocante los documentos correspondientes.
Para participar en esta licitación no es requisito que los licitantes se encuentren inscritos en el Registro Único de Contratistas, sin embargo, se recomienda consultar las nuevas disposiciones del Sistema CompraNet (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), respecto a la operación de la nueva plataforma a efecto de estar en posibilidad de participar electrónicamente y darse de alta (versión 5.0).
II. CONSIDERACIONES PARA FORMULAR LAS PROPOSICIONES
Los licitantes aceptan expresamente que para la formulación de sus proposiciones y demás efectos de su participación en este procedimiento de contratación y actos que se deriven, rijan las condiciones siguientes:
2.1 Que la formulación de las proposiciones se lleven a cabo de acuerdo con lo estipulado en esta Convocatoria y con sujeción a los documentos y condiciones siguientes:
a) Términos de referencia y catálogo de conceptos.
b) Tabulador de salarios profesionales.
c) El programa de ejecución de los trabajos que proponga el Licitante deberá ser acorde con el plazo de inicio y de terminación estipulado por la Convocante.
d) El modelo de contrato.
e) En su caso, planos y datos técnicos de los trabajos y de la zona.
2.2 Que la proposición se realizará sobre la base de precios unitarios (Art. 45, frac. X Xxx).
2.3 Que ninguna de las diferencias que pudieran resultar de las cantidades de trabajo anotadas en el catálogo de conceptos, justificará reclamación posterior del licitante en relación a los precios unitarios propuestos.
2.4 En cuanto al porcentaje mínimo de mano de obra local, los Licitantes deberán incorporar en los servicios a realizarse cuando menos un 10.0%. (Art. 31 frac. XXI, Ley).
2.5 Que si el Licitante en la integración de su proposición no hizo las debidas consideraciones en sus análisis de precios unitarios y éstos no están de acuerdo con las especificaciones de este procedimiento, tendrá la obligación de realizar los servicios con base en las especificaciones solicitadas, sin que esto implique el pago de cargos adicionales y sin perjuicio de que en apego a la normatividad la oferta pueda ser desechada en el período de evaluación detallada
2.6 Los demás aspectos señalados en los artículos 31, 34 y 35 de la Ley, de acuerdo a las características de los servicios.
2.7 No se otorgará anticipo para inicio de los servicios. (Art. 31 frac. IV, Ley).
2.8 El plazo de ejecución de los servicios será de 61 días naturales, con las fechas estimadas siguientes: (Arts. 31 fracción V y 46 frac. VII, Ley).
Inicio: 01 de noviembre de 2019
Terminación: 31 de diciembre de 2019
2.9 Todos los documentos y correspondencia relacionados con este concurso deberán elaborarse en el idioma español (Art. 31 frac. II, Ley).
2.10 La Entidad cubrirá el importe por los servicios ejecutados mediante estimaciones pagaderas dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el Residente de supervisión (Art. 31 frac. VII, Ley).
2.11 No se permitirá la subcontratación de los servicios (Art. 31 frac. XXII, Ley).
2.12 En su caso, independientemente del control de calidad llevado por el licitante, la convocante llevará su control de calidad, de acuerdo con las indicaciones de la Residencia, fundado en las especificaciones técnicas, planos y descripciones de los conceptos, así como las normas técnicas complementarias.
2.13 Los Licitantes deben presentar su proposición en moneda nacional. (Art. 31 frac. VI, Ley).
III.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN
Las manifestaciones por escrito y formatos que se incluyen es esta convocatoria (Anexos 1D hasta 6D y 1P y 2P), así como las hojas del catálogo de conceptos y los programas, deberán ser presentados en original y con firma autógrafa del representante legal del Licitante (no rúbrica, no antefirma), que tenga poderes para actos de administración y cuente con facultades suficientes para obligarlo y comprometerlo, según lo establecido en el documento 6 de esta convocatoria. Se verificará que dicha documentación haya sido suscrita por el representante que ostente dichos poderes, de lo contrario si la proposición no fue firmada por dicho apoderado o la firma de la identificación presentada no coincide con la asentada en la proposición será motivo de desechamiento.
El licitante ganador, previo a la formalización del contrato, deberá firmar toda la documentación que integra su proposición, así como los documentos referidos en el Documento 8 de esta convocatoria y en este último caso, entregarlos a la convocante.
Todas las hojas que conforman la proposición deberán presentarse foliadas, con una numeración individual para identificar la documentación distinta, otra para la técnica y otra para la económica
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en al párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no será motivo de desechamiento.
(Art. 41 tercer y cuarto párrafo, Reglamento).
En caso de que la proposición contenga información de naturaleza confidencial, el licitante podrá señalarlo expresamente por escrito a la convocante, identificando los documentos o secciones que se encuentren en ese supuesto y señalando las razones o justificaciones para ser considerados con ese carácter, según lo establecido en los artículos 140 de la LFTAIP..
Para elaborar las proposiciones podrá utilizarse cualquier paquetería de cómputo siempre y cuando no se omita alguna información solicitada en la convocatoria. Asimismo, el llenado de los formatos podrá ser a máquina de escribir o incluso en forma manuscrita pero con letra legible, a tinta indeleble y sin tachaduras o enmendaduras.
Para facilitar el procedimiento de contratación, la Convocante podrá efectuar revisiones preliminares de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la
documentación distinta a la proposición técnica y económica, sin que se impida el acceso a quien no efectué dicha revisión, por lo que los licitantes podrán presentar su proposición en el acto de presentación de proposiciones (Art. 36, penúltimo párrafo, Ley).
La documentación distinta a los aspectos técnicos y económicos, técnica y económica de la proposición deberá ser presentada en un sólo sobre debidamente cerrado e identificado con el nombre del licitante, el procedimiento de contratación y la descripción de los servicios. Los documentos que la conforman son los referidos en el los numerales 3.1 (Documentación Distinta a la parte Técnica y Económica) y 3.2 (Documentación Técnica y Económica) siguientes, la omisión de alguno de éstos o el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria será motivo de desechamiento.
3.1.- Documentación Distinta a la Propuesta Técnica y Económica
Los anexos que se mencionan en esta sección descriptiva forman parte de la convocatoria, los licitantes deberán transcribir la información que contienen, en su papel membretado, anotando la clave del procedimiento de contratación y la descripción de los servicios, así como otros datos que se solicitan en cada caso. El número de anexo es consecutivo y las letras “D” y “P” identifican el tipo de documentación: la distinta y de la proposición, respectivamente. El ANEXO 7D deberá ser requisitado únicamente por el licitante ganador y entregarse como requisito indispensable para iniciar los trámites para la formalización del contrato, al igual que la opinión del SAT, IMSS e INFONAVIT, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales, materia de seguridad social y de aportaciones patronales y entero de descuentos así como la manifestación de MIPYMES referidos como ANEXO 8D, ANEXO 9D, ANEXO 10D y 11D, respectivamente.
Para efectos de la revisión de los documentos que integran la proposición solicitados en esta convocatoria, el licitante presentará el formato anotando la clave y descripción de los servicios a contratar, incluyendo la fecha y hora de celebración del evento de presentación y apertura de proposiciones (Art. 34 frac, IX y 61 frac. I, Reglamento). [Formato de Revisión].
Documento 1 Manifestación de nacionalidad del licitante y facultades del representante legal
(ANEXO 1D). [art. 31 frac. XII Ley y art 36 Reglamento].
Documento 2 Fotocopia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía y firma, de la persona física o del representante del licitante quien firma la proposición (credencial del IFE, cédula profesional o pasaporte). {Art. 61, frac. X, Reglamento}.
Documento 3 Manifestación del domicilio del Licitante, incluyendo correo electrónico {Art. 42, Reglamento} (ANEXO 2D).
Documento 4 Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el licitante no se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 51 y 78, de la Ley. {art. 31 frac. XIV, Ley y art. 61 frac. IX, inciso a), Reglamento} (ANEXO 3D).
Los licitantes que se encuentren en los supuestos establecidos en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley que pretendan participar en este procedimiento de contratación, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen presupuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los
requerimientos reales de los trabajos a realizar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley.
Documento 5 Última declaración fiscal anual presentada (2018) o estados financieros anuales auditados y dictaminados (2018) (art. 31 frac. XVI, Ley y art. 44 frac. VI, Reglamento), incluyendo estado de posición financiera y estado de resultados, y de ser el caso, auditados y dictaminados de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes (artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación).
Tratándose de declaración para efectos de dictaminación de estados financieros, además de dicha declaración, deberán incluir los estados financieros donde se dé cuenta del capital social, utilidades, pérdidas y demás partidas que componen el capital contable, ya que de lo contrario no se tendrán los elementos para determinar la solvencia financiera y procederá el desechamiento.
Tratándose de empresas de reciente creación en términos fiscales, podrán presentar estados financieros simples, los que deberán estar soportados por las actas de asamblea protocolizadas (en su caso) con los montos de aportaciones de cualquier tipo.
En el caso de personas físicas deberán presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal anterior o estados financieros auditados dictaminados.
En relación a la documentación antes referida, se aclara lo siguiente:
i. Se entenderá por estados financieros auditados anuales y dictaminados, aquéllos que sean revisados de manera selectiva por un auditor externo autorizado por la SHCP, los cuales deberán estar integrados por: el dictamen del auditor independiente, estado de posición financiera, estado de resultados, estado de variaciones al capital contable, estados de cambios en la situación financiera, notas aclaratorias, cédula profesional y oficio de autorización de la SHCP que acredita el registro del auditor como tal y su actualización.
ii. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, quienes están obligados a presentar estados financieros auditados y dictaminados son las personas físicas con actividades empresariales y las personas xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: según que el monto límite indicado obtenido de los ingresos acumulables en el ejercicio anterior, o que el valor de su activo, rebasen el límite establecido en dicho artículo, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior; las que se encuentran autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; las que se fusionen o se escindan, por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.
iii. Se precisa que el capital social proveniente de aportaciones, capitalización, aportaciones para futuros aumentos de capital o cualquier otro tipo de modificación (aumento o disminución) deberá estar soportado en actas de asamblea y de ser el caso, protocolizadas ante Notario Público de Comercio e inscritas en el Registro
Público de Comercio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 182 y 194 de la LGSM.
Documento 6 Manifestación de personalidad jurídica (art. 31 frac. XIII, Ley y art. 61 frac. VI, Reglamento). Para comprobar su condición jurídica, el licitante además de requisitar el siguiente formato, deberá incluir copia simple pero legible de la documentación descrita a continuación y cada documento deberá presentarse completo, cumpliendo con lo que se solicita en cada caso (ANEXO 4D):
- Acta constitutiva de la empresa que sustente su condición jurídica para contratar en los términos de este concurso.
- En su caso, actas que modifiquen el nombre o razón social de la empresa, de socios o accionistas, de aumentos y disminuciones de capital, aportaciones, etc.
- Las actas deberán contener el sello de inscripción en el Registro Público que corresponda.
- El objeto social establecido en su acta constitutiva o modificatorias deberá incluir servicios similares a los del presente procedimiento.
- El poder notarial deberá facultar al representante del licitante para ejercer a su nombre actos de administración. Este documento deberá contener transcrito el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o el correspondiente, para los que se emitan en las Entidades Federativas del país. Cuando exista cambio de razón social de la empresa los poderes del representante deberán ratificarse en la propia acta de modificación o en otra especial.
Se solicita que preferentemente las actas se ordenen de acuerdo a su fecha de emisión, iniciando por la constitutiva y que las copias presentadas sean legibles y se encuentren completas, de lo contrario si la documentación no es legible y tratándose de la etapa de la evaluación, no se aceptará como soporte de la condición legal y procederá el desechamiento.
En el caso de personas físicas deberán presentar identificación oficial con fotografía y firma, (credencial de elector; cédula profesional o pasaporte), así como copia de acta de nacimiento.
Los licitantes inscritos en el registro único de contratista podrán prescindir de presentar la documentación de este apartado en los concursos que participen y únicamente deberán incluir la constancia correspondiente, en apego a lo establecido en el numeral 1.7 Registro Único de Contratistas del apartado I. INFORMACIÓN GENERAL de esta convocatoria.
Documento 7 Declaración de integridad del Licitante {art. 31, frac. XXXII, Ley y art. 61 frac. IX inciso c), Reglamento} (ANEXO 5D).
Documento 8 Manifestación de conocer el contenido la convocatoria y en su caso el sitio de los trabajos (Arts. 44 frac. I, 46 y 254 apartado A frac. VIII y IX, Reglamento)
Los documentos que conforman la convocatoria son los siguientes:
8.1 Sección descriptiva, incluyendo anexos y formatos de programas.
8.2 Modelo de fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos.
8.3 Modelo de contrato.
8.4 Términos de referencia y catálogo de conceptos.
8.5 Especificaciones generales y particulares, en su caso
8.6 Programa calendarizado y de utilización de los servicios, en su caso.
8.7 Acta de la junta de aclaraciones y sus anexos.
El Licitante deberá manifestar que conoce el contenido de estos documentos y que los ha considerado en la formulación de su proposición, en el entendido de que para efectos de la presentación de la proposición no se requiere incluir fotocopia de ninguno de ellos. Sin embargo, el licitante ganador tendrá la obligación de presentarlos firmados por su apoderado, previamente a la firma del contrato, como constancia de conocimiento y conformidad de ajustarse a sus condiciones (firma completa) y como requisito indispensable para iniciar los trámites de su formalización (ANEXO 6D).
Asimismo, deberá manifestar que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales.
3.2.- Documentación Técnica
Documento 9 Descripción de la planeación integral propuesta por el licitante: El Licitante deberá presentar una descripción clara y precisa del desarrollo del servicio, en congruencia con las características y complejidad para la realización del servicio objeto de este concurso, con base a lo solicitado en los términos de referencia {interpretación de los términos de referencia por el proponente} (art. 44 frac.II, y art. 254 apartado. A frac. VII, Reglamento).
Documento 10 Relación de equipo a utilizar. (Arts. 44 frac. VII y 254 apartado A frac. VI, Reglamento).
En este documento el Licitante presentará una relación del equipo de cómputo que propone utilizar para el desarrollo del servicio, indicando si son de su propiedad, arrendados con o sin opción a compra y modelo, conforme al programa general de ejecución (ANEXO 1P).
Documento 11 Documentación que acredita la experiencia o capacidad técnica requerida. (Art. 31 frac.XVI, Ley Art. 254 apartado A frac II, Reglamento).
Del Licitante:
a) Currículum Vitae del Licitante que contenga la relación de los trabajos de características técnicas, complejidad y magnitud similares a los del presente concurso, anexando un cuadro resumen en el que se especifique, nombre del contratante, descripción del servicio, importe total contratado, importes ejercidos o por ejercer y las fechas de inicio y de terminación, únicamente de los servicios realizados en los últimos 10 años.
b) Fotocopia de contratos únicamente de las hojas donde sea posible verificar:
i) las partes contratantes; ii) el objeto del contrato; iii) el monto contratado; iv) el período de ejecución y; v) la formalización. Para el caso de los contratos concluidos deberán anexar también las actas entrega
recepción y/o finiquitos únicamente de los servicios realizados en los últimos
10 años u otros documentos probatorios que acrediten la terminación satisfactoria de servicios similares a los del presente concurso.
Del personal técnico:
a) Currículum Vitae actualizado a la fecha de los profesionales técnicos encargados directamente de la ejecución de los servicios, indicando los trabajos de características técnicas, complejidad y magnitud similares a los del presente concurso en los que ha participado, únicamente de los últimos 10 años. (Art. 44 frac. III, Art. 254 apartado A frac. I, Reglamento).
Para comprobar el Grado Académico de los profesionistas de nivel Coordinador, Jefe de Proyecto, Profesional “A”, Profesional “B”, Ing. Topógrafo (en su caso), deberán presentar, copia simple de Certificado de estudios, Titulo y/o Cedula profesional que lo acredite.
En el caso particular del profesional que se proponga como representante del contratista ante la Entidad, éste deberá acreditar que cuenta con su firma electrónica avanzada (FIEL).
b) Organigrama personalizado de funcionamiento, identificando al personal que estará a cargo directamente de la ejecución del servicio objeto del presente concurso. (Art. 254 apartado A frac. III, Reglamento)
Documento 12 El licitante deberá manifestar su compromiso para que en caso de resultar ganador, el personal propuesto, mismo que debe contar con el perfil y experiencia referidos en los párrafos anteriores, será el mismo que lleve a cabo los servicios desde el inicio hasta su terminación, condición que manifestará en el escrito correspondiente (ANEXO 2P).
En caso de que el licitante cuente con 5% de empleados con algún tipo de discapacidad, que fueron dados de alta 6 meses antes de la fecha de la presente licitación, deberá anexar las altas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de cada uno de estos empleados, acompañados de carta original mediante la cual manifieste bajo protesta de decir verdad esta condición (formato libre), lo cual no será motivo desechamiento (Art. 38, Ley y Art. 61 frac. X, Reglamento).
3.3.- Documentación Económica
Documento 13 Catálogo de conceptos con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición (Art. 45 apartado A frac. IX y 254 apartado B frac. I, Reglamento).
Este documento deberá ser presentado sin tachaduras o enmendaduras. En caso de utilizar el formato de catálogo proporcionado por FONATUR, deberá incorporarse la fecha de apertura, el plazo de ejecución con fechas de inicio y de terminación de los trabajos, la razón social del licitante y la firma del apoderado con facultades para actos de administración; se indicará para cada concepto el precio unitario en moneda nacional pesos ($), así como los importes que resulten de multiplicar por sus cantidades de trabajo respectivos; o bien los
reportes que arrojen las paqueterías que para estos fines utilice cada licitante, los cuales serán válidos siempre y cuando contengan la información completa solicitada por la Convocante.
Deberá anotarse el importe total de la proposición, el impuesto al valor agregado y su suma correspondiente.
Documento 14 Análisis del total de los precios unitarios de todos los conceptos solicitados, estructurados por costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos. {En formato del Licitante} (Art. 45 apartado A frac. I, Reglamento).
Se deberá presentar análisis para cada uno de los conceptos propuestos. Cuando un análisis de precio unitario se pueda aplicar a varios conceptos de trabajo, bastará presentar un solo análisis e indicar a que otros conceptos corresponden. Cada análisis se integrará de tal forma que se identifiquen en forma clara los costos directos e indirectos, el costo de financiamiento de los trabajos, el cargo por utilidad y los cargos adicionales.
Los costos directos incluirán los cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construcción, según sea el caso.
Para el caso de los cargos que se aplican después de estos costos directos, se deberán incluir los siguientes análisis:
a) Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, estarán desglosados para cada uno de los cargos que lo integren, conforme a lo señalado en el formato, el cual es enunciativo y no limitativo {Art. 45 apartado A frac. V, 211, 212 y 213, Reglamento} (ANEXO 3P).
b) Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, se deberá presentar el análisis por flujo de caja y acorde a los artículos 214, 215 y 216 del Reglamento, aun cuando este sea de valor cero (ANEXO 4P).
Asimismo, se notifica que la tasa de interés a utilizar en el análisis de financiamiento deberá definirse por el Licitante con base en un indicador económico específico, el cual no podrá ser cambiado o sustituido durante la vigencia del contrato (anexar documento que avale el indicador utilizado).
c) Análisis del factor xx xxxxxxx real, con base en el salario nominal y los requerimientos establecidos en los formatos anexos. (ANEXO 5P).
Para el caso de éste análisis, se deberá utilizar el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) vigente a la fecha del concurso, en lugar de la terminología y valor xxx XXXXXXX MINIMO.
Deberá presentar copia simple de la Determinación de la Prima en el Seguro de riesgo de Trabajo, vigente a la fecha del concurso, utilizada en el cálculo del factor xx xxxxxxx real.
d) Análisis del cargo por utilidad. Para este cálculo no se requiere la presentación del análisis, sin embargo, en la determinación del porcentaje de utilidad, invariablemente el Licitante deberá incluir además de la ganancia propuesta, lo correspondiente al ISR y a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (Art. 45 apartado A frac. VII y 219, Reglamento).
e) Cargos adicionales. Estos se refieren a los gastos de inspección y vigilancia a favor de la SFP (0.5%), así como a los impuestos previstos en el artículo 220 del Reglamento, tales como impuestos locales y federales.
f) Análisis de los costos horarios del equipo (en su caso). Asimismo, se deberá utilizar un indicador económico específico como tasa de interés, debiendo anexar fotocopia del indicador utilizado, podrá ser el mismo que el aplicado para determinar el análisis de financiamiento (en formato del Licitante) {Art. 45 apartado A frac. IV, Reglamento}.
g) Tabulador de salarios del personal que ejecutará los trabajos (en formato del Licitante).
Documento 15 Programas de acuerdo a los formatos proporcionados:
1) Programa general de ejecución conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los periodos determinados por la convocante, del total de los conceptos de trabajo. (Programa 1). {Art. 45 apartado A frac. X y 254 apartado A frac. IV, Reglamento}.
2) Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados, conforme a los periodos determinados por la convocante, de la mano de obra. (Programa 2). {Art. 45 apartado A frac. XI inciso a) y 254 apartado B frac. VI inciso b), Reglamento}.
3) Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados, conforme a los periodos determinados por la convocante, de la maquinaria y equipo, identificando su tipo y características. (Programa 3). {Art. 45 apartado A frac. XI inciso b) y 254 apartado B frac. VI inciso a), Reglamento}.
4) Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los materiales y equipos de instalación permanente. (Programa 4). {Art. 45 apartado A frac. XI inciso c), Reglamento}
5) Programa de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados, conforme a los periodos determinados por la convocante, de utilización del personal técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos (Programa 5). {Art. 45 apartado A frac. XI inciso d), Reglamento}.
Documento 16 Se deberá presentar CD conteniendo la proposición Técnica, económica y Distinta a ambas escaneada en formato PDF., cuya falta de presentación no será causa de descalificación.
Los programas deberán ser elaborados en periodos mensuales y de forma congruente, anotando las fechas que la Convocante estipule para inicio de los trabajos así como la que el Licitante estime su terminación, la cual no podrá ir más allá de la establecida en esta convocatoria; dividirá los servicios en actividades principales, anotando para cada una de ellas la descripción y tiempo de ejecución y los recursos a usar distribuidos en el tiempo, todo ello representado en una gráfica xx Xxxxx.
En cada uno de estos programas se anotarán los importes aplicados a cada período en que se divida la ejecución de los servicios y el importe parcial que le corresponda; por último, se anotarán en la parte inferior los importes parciales y los acumulados por período de ejecución, finalmente el importe acumulado total.
IV PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
4.1.- Procedimientos y requerimientos de la apertura de proposiciones
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones se solicitará a los licitantes su registro en la lista de asistencia que estará disponible en la sala donde se llevará a cabo la apertura. A elección de los licitantes podrán estar presentes en dicho evento o únicamente entregar la proposición en la hora antes establecida.
a) El evento dará inicio en la fecha, lugar y hora establecidos en esta convocatoria, por lo que se advierte a los licitantes sobre la necesidad de presentarse con la debida anticipación a la hora señalada, pues una vez iniciado el evento no se permitirá el acceso a la sala y la proposición se considerará como no presentada. Por ello, deben prever el tiempo que ocupa el registro para entrar al edificio de la Convocante.
b) La apertura de las proposiciones y el fallo serán presididos por el servidor público que designe la Convocante (en adelante el servidor público) quien será la autoridad facultada para aceptar o desechar las proposiciones, en apego a lo establecido en la normatividad (Art. 60, Reglamento) y contando con la presencia, en su caso, de representantes del Órgano Interno de Control, de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Turismo; de las Cámaras Mexicana de la Industria de la Construcción y Nacional de Empresas de Consultoría; así como de los Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Se solicitará a cada licitante y en el orden de la lista de asistencia, la presentación de su proposición en sobre cerrado (o un sobre cerrado y otro abierto), se abrirá y verificará la documentación recibida, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 de esta convocatoria, para lo cual se utilizarán los formatos que se incluyen en la sección de anexos de este documento, mismos que el licitante deberá presentar anotando la clave y descripción del procedimiento de contratación, así como la fecha del evento y nombre del licitante. Una vez verificada la documentación recibida, se entregará fotocopia de estos formatos, mismos que se considerarán como constancia de su recepción.
Cada uno de los licitantes que presenten su propuesta de manera presencial, deberán entregar su propuesta escaneada en formato .PDF en un disco compacto, lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 27 DEL ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Publicado en el diario oficial de la federación el pasado 28 xx xxxxx de 2011.
d) Los documentos serán recibidos de forma cuantitativa y no implicará la evaluación de su contenido, por lo que en caso de omisión de documentos no serán desechadas en este evento y únicamente se hará constar esta situación en el acta que se levante (art. 37, frac. I, Ley).
e) Se dará a conocer a los asistentes el resultado de la revisión de las proposiciones, así como el monto propuesto, sin incluir el IVA. Entre los licitantes elegirán a uno para que junto con el servidor público y demás representantes de la convocante, firmen el catálogo de conceptos de las proposiciones presentadas (Art. 37, frac. II, Ley).
f) Se elaborará el acta que contendrá la fecha, lugar y hora en que se lleve a cabo el evento, el nombre del servidor público que lo presidió, el nombre de los licitantes que presentaron proposición y sus importes, en su caso, los documentos que no fueron presentados, así como lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo. En el entendido de que la convocante llevará a cabo la evaluación integral de las proposiciones posteriormente, en donde valorará los requisitos solicitados y en su caso los faltantes u omisiones y el resultado del análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente (Art. 37, frac. IIII, Ley).
g) El acta será firmada por todos los presentes. La omisión de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Se entregará fotocopia a todos los participantes y a los licitantes también se les entregará fotocopia de los formatos utilizados en la revisión de la documentación, los cuales se considerarán como la constancia de que entregaron su proposición y que ésta queda en custodia de la convocante.
4.2.- Causas de desechamiento en lo general. (Art. 31 frac. XXIII, Ley y Art. 69, Reglamento)
Se desechara a los Licitantes que incurran en alguna de las siguientes causales, las cuales tiene el carácter de enunciativo y no limitativo:
a) No presentar, presentar incompleto o no requisitar correctamente los documentos y anexos que se solicitan en la sección descriptiva de esta convocatoria, ya sea porque no se hayan respetado los textos originales, no se hayan trascrito completos o porque los datos de la licitación no se hayan asentado correctamente.
b) Si no presentan en sobre o paquete cerrado su proposición, identificado con la clave del procedimiento de contratación, el nombre del Licitante y la descripción de los servicios.
c) Si se acredita que la información y documentación proporcionada por el Licitante es falsa.
d) La ubicación del Licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley.
e) La comprobación de que algún Licitante haya acordado con otros elevar los costos de los servicios trabajos o cualquier aspecto que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes.
f) Si no se presentan foliados los documentos que integran la proposición.
g) En lo particular, el incumplimiento de algún requisito o documento solicitado en la convocatoria, el acta de junta de aclaraciones y demás requisitos y documentos que integran la presente licitación.
V. CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Art. 38, Ley)
Con fundamento en el Artículo 38 de la Ley y Artículo 63 Fracción I de su Reglamento, la Convocante evaluará las Proposiciones presentadas por los Licitantes aplicando el Método Binario, el cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
La Convocante examinará de manera analítica que la información contenida en los documentos de la proposición se encuentre debidamente requisitada, de acuerdo con lo solicitado en esta convocatoria, que no tengan errores de cálculo que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Posteriormente, procederá a analizar y evaluar detalladamente las proposiciones considerando lo siguiente:
5.1.- Documentación distinta: aspectos legal y financiero
Para efectos de la evaluación detallada de la documentación legal y financiera se verificará que las empresas cuenten con la capacidad financiera para llevar a cabo los servicios.
a) De la declaración anual o de los estados financieros auditados-dictaminados, la Convocante verificará que:
a.1 El capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para cubrir el financiamiento a realizar en los dos primeros meses de la ejecución de los servicios, de acuerdo con su análisis financiero presentado;
a.2 El licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
a.3 El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa.
b) Considerando la documentación legal descrita en el documento 6 de esta convocatoria, se verificará que el capital social y cualquier aportación al mismo, reflejado en su declaración fiscal anual o en los estados financieros, se encuentren debidamente soportado en el acta constitutiva o en sus modificatorias. Tratándose de empresas de reciente creación (en términos fiscales), podrán presentar estados financieros simples, los que deberán estar soportados por las actas de asamblea protocolizadas (en su caso) con los montos de aportaciones al capital social de cualquier tipo.
Únicamente podrán participar empresas de nacionalidad mexicana y para acreditar esa condición, tratándose de personas xxxxxxx, deberán presentar copia simple de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyeron conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional; tratándose de personas físicas, mediante copia del acta de nacimiento, o en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente y la documentación que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional, así como copia de la declaración fiscal anual correspondiente al año fiscal inmediato anterior. También deberá presentar acta de nacimiento, documento oficial de identificación (pasaporte, cédula profesional, credencial de elector, etc.).
Se verificará que cuenten con la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos de este procedimiento, a través del acta constitutiva y sus modificaciones, en su caso
(cambio de nombre o razón social, de socios o accionistas, aumentos y disminuciones de capital, aportaciones de cualquier tipo). Asimismo, se revisará que el objeto social contenido en su documentación legal incluya trabajos o servicios similares a los de la presente convocatoria. El representante del licitante que firme la proposición deberá tener poder notarial para actos de administración en el que le otorguen facultades para comprometerlo, el cual tendrá trascrito el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o el que corresponda, según la Entidad Federativa donde haya sido expedida el acta correspondiente.
En caso de cambio de razón social del Licitante, se verificará que se hayan ratificado los poderes de su representante en la propia acta de modificación o en otra que se expida específicamente para estos efectos. Asimismo, a través de la identificación oficial presentada se verificará que la proposición haya sido firmada por el apoderado del Licitante.
Tratándose de Licitantes que hayan presentado constancia de inscripción en el registro único de contratistas, se recurrirá a la documentación disponible en ese expediente para efectuar el análisis correspondiente. Por lo cual, si derivado del análisis detallado de lo establecido en la convocatoria de invitación resulta que no cumple en algún aspecto, aun cuando se cuente con dicho registro podrá ser desechada la proposición
5.2.- Evaluación Técnica y Económica
5.2.1 Para la evaluación técnica se considerará lo siguiente:
a) Los profesionales técnicos encargados de la ejecución directa del servicio y de la dirección del mismo con nivel de Coordinador, Jefe de Proyecto, Profesional “A”, Profesional “B”, Ing. Topógrafo (en su caso), deberán contar con la experiencia necesaria para llevar la adecuada ejecución y administración de dichos servicios, considerando entre otros el grado académico o de preparación profesional, así como la experiencia laboral específica en servicios similares.
b) Que las copias de los contratos y/o actas de entrega recepción presentados validen la experiencia y capacidad técnica del Licitante, al haber ejecutado servicios de naturaleza y monto similares al objeto de este concurso.
c) Que la interpretación de los términos de referencia sea aceptable y corresponda al programa de ejecución de los trabajos descritos, puesto que conoce los servicios a realizar y cuenta con la capacidad y la experiencia para ejecutarlos.
d) Que el equipo científico sea el adecuado. Se verificará que las especificaciones y características sean de acuerdo a los establecidos en esta convocatoria. De la misma forma, se constatará que el personal profesional sea el adecuado, además de contemplar las diferentes especialidades requeridas para la ejecución de los servicios.
e) Se revisará que el organigrama propuesto y el currículum del personal encargado de la ejecución directa del servicio y de la dirección del mismo con nivel de Coordinador, Jefe de Proyecto, Profesional “A”, Profesional “B”, Ing. Topógrafo (en su caso) xxxx xxxxxxxxxxx entre si y cumpla con lo solicitado en esta convocatoria.
5.2.2 Para la evaluación económica se considerará lo siguiente:
a) Se verificará que en los análisis de los precios unitarios los consumos de material (en su caso) por unidad de medida se consideren los desperdicios, mermas, y en su caso, los usos. Asimismo, se constatará que el equipo científico sea el adecuado y que sus rendimientos se consideren como nuevos, de la misma forma que el personal profesional sea adecuado suficiente y que los rendimientos se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables.
b) Que los costos propuestos por el Licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la proposición total.
c) Que los precios unitarios se anoten con número y letra en el catálogo de conceptos de la proposición, los cuales deben ser coincidentes con el análisis de precios unitarios, de la misma manera se deberá verificar que las operaciones aritméticas del catálogo de conceptos sean correctas, en caso de existir error se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto es el que se tomará para los análisis comparativos.
d) Verificar que los análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se hayan estructurado con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
Verificar que el costo directo este integrado con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, de acuerdo con las especificaciones de proyecto.
Que los costos de los materiales considerados (en su caso) por el Licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria.
Que los salarios del personal profesional se hayan obtenido aplicando el tabulador anexo y el análisis de factor xx xxxxxxx real, se haya calculado considerando el formato anexo a esta convocatoria.
Que los costos horarios por la utilización de equipo científico se hayan determinado por hora efectiva de trabajo y que dicho costo haya sido analizado con base en el precio y rendimiento considerados como nuevos.
Verificar que el análisis del costo indirecto se haya estructurado, valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
Que se haya considerado el correspondiente a oficinas centrales comprendiendo únicamente el costo necesario para dar apoyo técnico y administrativo a la dirección directa del servicio del Licitante, así como el costo de operación generado por la oficina de campo y el personal de campo encargado directamente de la dirección, supervisión y administración del servicio.
Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a esta convocatoria, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.
Verificar en el análisis y cálculo del costo financiero, lo siguiente:
Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados a él Licitante, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.
Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico.
Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensual.
Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el Licitante sea congruente con lo establecido en esta convocatoria.
Los cargos adicionales y por utilidad no están sujetos a evaluación dado que no se requiere de la presentación del análisis correspondiente.
e) Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran.
f) Que los programas específicos de erogaciones por utilización de materiales, personal profesional y equipo sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos y con el importe propuesto en el catálogo de conceptos.
VI. FALLO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez terminada la evaluación descrita en el numeral anterior, la Convocante realizará la adjudicación del contrato al Licitante cuya proposición hubiera ofertado el precio más bajo y que cumpla lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 38 de la Ley, para lo cual emitirá el fallo correspondiente que se atenderá a lo siguiente:
6.1 El fallo podrá diferirse siempre que el nuevo plazo no exceda de 30 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para dicho acto. (Art. 37 frac. III, Ley).
6.2 El resultado de la evaluación de las proposiciones se incluirá en el dictamen técnico de adjudicación, mismo que será la base para elaborar el acta de fallo.
6.3 El acta de fallo contendrá la información siguiente:
Fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el evento;
Relación de los licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación.
Relación de los licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes;
Nombre del licitante ganador, las razones que motivaron esa adjudicación, incluyendo el monto de su proposición;
Fecha, lugar y hora para la presentación de las garantías;
Fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el contrato;
Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades, así como nombres y cargos de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
6.4 A fin de cumplir con lo anterior, la entidad convocante realizará el acta de fallo correspondiente, y se podrán a disposición de cada licitante y en el portal de CompraNet (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), mediante los cuales se les informará el resultado de la evaluación que sustenta el fallo (Art. 39, frac I y II Ley).
6.5 Este evento se llevará a cabo públicamente, de acuerdo al mecanismo siguiente: se pasará lista de asistencia, se dará lectura al acta correspondiente, se solicitará la firma de los asistentes y se les entregará fotocopia de este documento. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
El acta de fallo surtirá efectos de notificación para el licitante ganador, quien deberá presentar a la brevedad la documentación que se indica en el apartado VII siguiente, a fin de formalizar el contrato oportunamente.
6.6 Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. Sin embargo, los Licitantes podrán interponer su inconformidad por actos de procedimientos que contravengan la normatividad de la materia, ante la SFP (Insurgentes Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel: (00) 0000-0000), en días y horas hábiles, o presentarla electrónicamente a través de CompraNet. Esto, en apego a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley (art. 31 frac XXX Ley).
Esta acta de fallo, así como las levantadas en la junta de aclaraciones y en el acto de presentación y apertura de proposiciones (carátulas) serán exhibidas en la puerta de la entrada principal del edificio de la Convocante y estarán a disposición de cualquier interesado en el domicilio referido en el numeral 1.1 de este documento.
VII. OBLIGACIONES DEL LICITANTE GANADOR
Después de haberse dado a conocer el fallo y adjudicación del contrato, se iniciarán los trámites para formalizar el contrato, para lo cual el licitante ganador estará obligado a presentar oportunamente y a satisfacción de la convocante la documentación siguiente:
7.1 Original o copia certificada de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato, incluyendo la identificación de dicho representante. Esto, en caso de duda de la convocante respecto a la documentación presentada como parte de la proposición (art. 61, frac.V II, Reglamento).
Las personas físicas presentarán acta de nacimiento o carta de naturalización, así como identificación oficial vigente con firma y fotografía.
7.2 Presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, a más tardar el: 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx. 48, frac. II, Ley).
Dicha garantía podrán efectuarse mediante fianza, por un 20% del monto contratado. Deberá expedirse de acuerdo al formato entregado con esta convocatoria, referido en el Documento 8, aclarándose que es inamovible por lo que deberá expedirse respetando su contenido, y no será aceptada si presentan algún dato equivocado o con cualquier diferencia de formato, por ello se sugiere revisarla cuidadosamente antes de ser entregada.
El licitante ganador podrá tramitar esta fianza con base en el acta de fallo y el modelo de contrato de esta convocatoria y deberá ser expedida en moneda nacional.
7.3 Sustituir la garantía de cumplimiento por la de vicios ocultos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 de la Ley, la que deberá constituirse una vez recibidos físicamente los trabajos en la forma, término y plazo establecidos en el contrato.
7.4 Entregar fotocopia de los documentos que conforman esta convocatoria, referidos en el Documento 8 de este documento, debidamente firmados (firma completa) por parte de su apoderado, previamente a la firma del contrato. (art. 41 antepenúltimo párrafo, Reglamento).
7.5 Solicitud del “Servicio de Pago Interbancario”, mediante el cual el Contratista recibirá los pagos a través del medios electrónicos, la cual deberá presentarse en dos originales. En la solicitud deberán asentarse los datos de una sola cuenta bancaria, donde se efectuarán los depósitos, mismos que deben coincidir con los de la fotocopia del estado de cuenta que se presente.
Se anexan los formatos antes referidos, a efecto de que el contratista proporcione la información solicitada, anexando fotocopia del último estado de cuenta donde deberán efectuarse los depósitos (ANEXO 7D).
Para la participación en este procedimiento de contratación no es necesario requisitar el formato del servicio de pago interbancario y únicamente se incluye en esta convocatoria para conocimiento y conformidad de las condiciones a que se sujetará el Licitante ganador, en los términos de lo establecido en el Documento 8 de esta convocatoria.
7.6 Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria, donde se emita opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, la cual deberá ser solicitada por el Contratista a esa dependencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada por la SHCP el 22 de diciembre de 2017. (ANEXO 8D Se transcribe lo establecido en dicha Resolución).
Dicha constancia deberá solicitarse al SAT dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato y entregar fotocopia del resultado obtenido a la brevedad posible, ya que será requisito indispensable para su formalización.
7.7 Documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social donde emita su opinión en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual deberá ser solicitada por el Contratista a esa dependencia, de acuerdo a lo establecido en las Reglas para la Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicada por la IMSS el 27 de febrero de 2015. (ANEXO 9D Se transcribe lo establecido en dichas Reglas).
Dicha constancia deberá solicitarse al IMSS dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato y entregar fotocopia del resultado obtenido a la brevedad posible, ya que será requisito indispensable para su formalización.
7.8 Documento expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores donde emita la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, la cual deberá ser solicitada por el Contratista a esa dependencia, en los términos del acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicada el 28 xx xxxxx de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. (ANEXO 10D Se transcribe lo establecido en dicho Acuerdo).
Dicha constancia deberá solicitarse al INFONAVIT dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato y entregar fotocopia del resultado obtenido a la brevedad posible, ya que será requisito indispensable para su formalización.
7.9 Manifestación de MIPYMES, con la finalidad de conocer la clasificación para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (ANEXO 11D).
Únicamente se tendrá que requisitar en caso de pertenecer al sector de micro, pequeña y mediana empresa.
7.10 En caso de estar afiliado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, deberá presentar escrito en el que manifieste estar de acuerdo o no para la aplicación de la retención del 2 al millar (0.2%), a favor del Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. (Formato libre)
7.11 Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos a los que hace referencia el Artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (ANEXO 12D)
7.12 El representante legal del licitante ganador deberá asistir al domicilio de la Convocante a firmar el contrato, al siguiente día hábil de haber presentado la fianza correctamente, el cual será elaborado conforme al modelo anexo a esta convocatoria. Si no lo firmara por causas imputables al mismo, se hará acreedor a lo estipulado en el artículo 78 de la Ley.
7.13 Se propone que la firma del contrato por parte del licitante ganador y la convocante se lleve a cabo a más tardar el: 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxx. 47, Ley).
7.14 A quien se designe como representante del contratista para efectos de atender los requerimientos de la bitácora electrónica, deberá contar con la firma electrónica avanzada (FIEL) que expide el SAT.
VIII. AJUSTE DE COSTOS
Para efectos de los estudios de Ajuste de Costos se estará a lo dispuesto en los Artículos 56, 57 fracción I y 58 de la Ley, así como a lo estipulado en los Artículos 178, 179 y 180 de su Reglamento.
IX. INVALIDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN, CANCELACIÓN Y PROCEDIMIENTO DESIERTO
El Licitante ganador perderá el derecho de adjudicación al contrato cuando:
a) No presente a satisfacción de la Convocante la fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo establecido en el numeral 7.2 de esta convocatoria.
b) No firme el contrato a más tardar en la fecha establecida en el numeral 7.11 de esta convocatoria. (Art. 47 xx Xxx).
En el caso de que el Licitante ganador pierda el derecho de adjudicación, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la oferta económicamente más conveniente para la Convocante que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en importe con respecto a la proposición inicialmente ganadora no
sea superior al 10%, y así sucesivamente con las demás proposiciones, en caso de que el posible adjudicado no acepte (Art. 47 párrafo segundo, Ley).
La Convocante podrá declarar desierto este procedimiento de contratación y a su juicio expedir una segunda invitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria y sus precios de insumos no fueren aceptables. También podrá cancelarlo por caso fortuito o fuerza mayor cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad de contratar los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación pueda ocasionar un daño o perjuicio a la Convocante (Art. 40, Ley).
Las proposiciones desechadas podrán devolverse a solicitud de los licitantes, después de transcurridos sesenta días naturales de haberse dado conocer el fallo respectivo, salvo que exista inconformidad en trámite, en cuyo caso deberán conservarse hasta su conclusión. Después de dicho plazo, esa documentación quedará a disposición de los licitantes, si no es solicitada en un plazo adicional de 15 días naturales podrá ser destruida.
Las proposiciones solventes que hayan sido sujetas a la aplicación de los criterios para determinar la económicamente más conveniente para el Estado o que hayan alcanzado el puntaje suficiente para ser consideradas como aceptadas, no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Convocante, quedando sujetas a las disposiciones previstas para la guarda y custodia de expedientes que prevé la normatividad de la materia (Art. 74, Ley).
Notas informativas
“Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”
A fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización; las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados.
Las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Los licitantes tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control del FONATUR, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
Lo anterior observando lo establecido en la Xxxxxxx XX, Xxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxx por el que se Expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaria de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx de 2015 y sus modificaciones publicadas el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
“Requisitos de la denuncia, la autoridad ante quien debe presentarse y las sanciones previstas en la LAASSP, LOPSRM, LGRA, XXXX y RISFP”
Con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos pactados en las bases de colaboración celebradas entre la Secretaria de Turismo (SECTUR) y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) al amparo del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, hacemos de conocimiento a los participantes en los procedimientos de contratación los requisitos de la denuncia, la autoridad ante quien debe presentarse y las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) y Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), en materia de contrataciones públicas.
I.- REQUISITOS PARA LA DENUNCIA Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
Los requisitos para realizar la denuncia se encuentran establecidos en el artículo décimo de los “Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2016, así como en los artículos 49 fracción II, 91, 92 y 93 de la LGRA, por lo que para realizar una denuncia deberá tener los siguientes datos:
“1. Narración de hechos en forma clara y sucinta en los que se precise circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien datos o indicios mínimos que permitan establecer una investigación.
2. Datos de identificación del servidor público denunciado o del presunto infractor, en tratándose de asuntos de la LFACP.
3. Los escritos presentados por las instituciones denunciantes se deberán acompañar de los elementos probatorios correspondientes.
4. El señalamiento bajo protesta de decir verdad, tratándose de denuncias presentados por particulares en términos de la LFACP.
5. Nombre de la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos.
Cuando no se reúnan los requisitos señalados o no se aporten datos o indicios mínimos para llevar a cabo la investigación para que proceda la queja o denuncia, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la LFRASP, se concluirá por archivo de falta de elementos.”
Medio a través del cual se podrán realizar las denuncias, artículos 49 fracción II, 91, 92 y 93 de la LGRA.
“Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
…
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad xx Xxxxxx administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.
Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión xx Xxxxxx administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.”
II.- AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DEBE PRESENTAR LA DENUNCIA
De acuerdo al artículo 3, fracción II de la LGRA son autoridades Investigadoras:
“I. La autoridad en la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;
II. Los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación xx Xxxxxx administrativas.”
De acuerdo al artículo 3, fracción III de la LGRA son autoridades Substanciadoras:
“I. La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;
II. Los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora.”
De acuerdo al artículo 3, fracción IV de la LGRA es autoridad Resolutora:
“Tratándose xx Xxxxxx administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente.”
De acuerdo al artículo 9 de la LGRA:
“En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. Las Secretarías;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
IV. Los Tribunales;
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente; y los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y
VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.”
Con base en el párrafo anterior y en concordancia con el artículo 3 inciso D del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de dichos órganos, tendrán el carácter de autoridad.
Por lo anterior se podrá llevar a cabo la denuncia al:
Vía telefónica:
01 800 11 28 700 en el interior de la Republica
2000 2000 y 2000 3000 ext. 2164 en la ciudad de México
En Línea:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xx-xxx/XXX00
A través de CompraNet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Presencial:
En el espacio de contacto ciudadano de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, XX Xxxxxx 0 Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, CP 01020, Ciudad de México.
Vía correspondencia:
Envía tu escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxx 0 Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, CP 01020, Ciudad de México.
A través del Órgano Interno de Control en XXXXXXX
Xxxxxxxxxxx 000, 0xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México
III.- LAS SANCIONES EN LA LAASSP, LOPSRM, LGRA, XXXX Y RISFP
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además podrá inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado.
II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años.
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley
La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
II. Tratándose de personas xxxxxxx:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor xx xxxx años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Para la imposición de sanciones a las personas xxxxxxx deberá observarse además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.
Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas xxxxxxx cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas xxxxxxx denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas xxxxxxx, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.
Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 130. Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;
II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.
III. Personas físicas x xxxxxxx y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
V. Persona o personas, físicas x xxxxxxx, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.
Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas x xxxxxxx, tienen el control de una persona moral cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Artículo 131. La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA: Las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, en términos del tercer transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo, publicadas en el Diario oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Nota informativa
“Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”
A fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización; las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados.
Las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Los licitantes tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control del FONATUR, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
Lo anterior observando lo establecido en la Xxxxxxx XX, Xxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxx por el que se Expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaria de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx de 2015 y sus modificaciones publicadas el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
ANEXOS DE LA SECCIÓN DESCRIPTIVA
Formato de Recepción de la Documentación Legal y Financiera que Integra la Proposición
ARQ. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
GERENCIA DE INGENIERIA DE COSTOS
C.P. XXXX XXXXX XXXXXXX
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales Gerencia de Recursos Materiales
Clave del procedimiento: | |
Descripción: | |
Fecha: | |
Licitante: |
DOCUMENTO 1 Nacionalidad mexicana y Facultades del representante Legal (Anexo 1D) | DOCUMENTO 2 Fotocopia de identificación oficial | DOCUMENTO 3 Domicilio (Anexo 2D) | DOCUMENTO 4 Declaración Articulos 51 y 78 LOPSRM y 8 LFRASP (Anexo 3D) | DOCUMENTO 5 Documentación financiera | DOCUMENTO 6 Manifestación personalidad jurídica y documentación Legal (Anexo 4D) | DOCUMENTO 7 Declaración de Integridad (Anexo 5D) | DOCUMENTO 8 Revision de convocatoria y sitio de trabajo (Anexo 6D) | MONTO PROPUESTO (pesos sin I.V.A.) |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX GERENCIA DE INGENIERIA DE COSTOS GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES |
Formato de Recepción de la Documentación Técnica y Económica que Integra la Proposición
ARQ. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
GERENCIA DE INGENIERIA DE COSTOS
C.P. XXXX XXXXX XXXXXXX
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
ING. X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENCIA DE INGENIERIA DE COSTOS
Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales Gerencia de Recursos Materiales
Clave del procedimiento: | |
Descripción: | |
Fecha: | |
Licitante: |
MANIFESTACIONES TÉCNICAS | DOCTO. 11 DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA | DOCTO. 12 MANIFESTA CIONES | DOCTO. 14 ANÁLISIS TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS | DOCTO. 15 PROGRAMAS CALENDARIZADOS | MONTO PROPUESTO (pesos sin I.V.A.) | ||||||||||||||||||
DOCUMENTO 9 Descripción de la planeación integral | DOCUMENTO 10 Equipo a utilizar (Anexo 1P) | a) Currículum Vitae del Licitante | b) Contratos y actas de entrega recepción | a) Currículum Vitae de los profesionales técnicos | b) Organigrama personalizado | (Anexo 2P) Manifestación personal propuesto | Manifestación de personal con algún tipo de discapacidad (La omisión de este documento no será motivo de desechamiento) | DOCUMENTO 13 Catálogo de Conceptos | DOCUMENTO 14 Análisis del total de los precios unitarios | a) Costos Indirectos (Anexo 3P) | b) Costo por Financiamiento (Anexo 4P) | c) Factor xx xxxxxxx real (Anexo 5P) | d) Cargo por Utilidad (no se requiere presentar el análisis) | e) Cargos adicionales (en caso de solo considerar lo correspondiente al 0.5% a favor de la S.F.P. no se requiere presentar análisis) | f) Costos horarios del equipo | g) Tabulador de salarios del personal | 1) Ejecución de los trabajos. Programa 1 | 2) Utilización de mano de obra. Programa 2 | 3) Maquinaria y equipo científico. Programa 3 | 4) Materiales y equipo de inst. perm. Programa 4 | 5) Personal Técnico, admvo, serv y direc., superv. y admon. Programa 5 | DOCUMENTO 16 CD conteniendo la proposición Técnica, Económica y Distinta a ambas escaneada en formato PDF, cuya falta de presentación no será causa de desechamiento. | |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX GERENCIA DE INGENIERIA DE COSTOS GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES |
DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
A N E X O 1D (D O C U M E N T O 1)
MANIFESTACION DE NACIONALIDAD FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : | |
RAZÓN SOCIAL DE EL LICITANTE : | |
RFC DEL LICITANTE, incluyendo homoclave : |
En cumplimiento del artículo 36 del Reglamento, manifiesto bajo protesta de decir verdad que este licitante es de nacionalidad mexicana.
Asimismo, en cumplimiento de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, manifiesto bajo protesta de decir verdad que cuento con las facultades para comprometerme por mi o por mi representado para efectos de la presentación de la presente proposición, sin que resulte necesario acreditar mi personalidad.
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E X O 2D (D O X X X X X X X 0) XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : | |
RAZÓN SOCIAL DE EL LICITANTE : | |
RFC DEL LICITANTE, incluyendo homoclave : |
En cumplimiento del artículo 42 del Reglamento, en representación de este Licitante, manifiesto que el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que se deriven del procedimiento de licitación y en su caso, del contrato respectivo, es el siguiente:
Calle: | |
Colonia: | |
Municipio o Delegación | |
Ciudad | |
Entidad Federativa y Código Postal | |
Teléfono y fax | |
Correo electrónico |
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E X O 3D (D O C U M E N T O 4)
DECLARACIÓN DE LOS ARTICULOS 51 Y 78 DE LA LEY
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
En relación con el procedimiento de contratación antes descrito, declaro bajo protesta de decir verdad de que este licitante y el personal que labora en la empresa que no se encuentra en los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 xx Xxx, los cuales conozco en cada una de sus partes.
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E X O 4D (D O C U M E N T O 6)
MANIFESTACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
En cumplimiento del artículo 31 frac. XIII de la Ley y 61 frac. VI del Reglamento, en representación de este licitante, manifiesto bajo protesta de decir verdad que su existencia y personalidad jurídica así como las facultades suficientes de su representante para comprometerlo se acreditan a través de las actas siguientes:
DE LA PERSONA MORAL: (anotar las actas en orden iniciando por la constitutiva)
Denominación o razón social del licitante : | |||
RFC y/o CURP para personas físicas | |||
Objeto social de la empresa | |||
Nombres de los accionistas | |||
No. acta constitutiva y modificaciones | Fecha | Nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx y/o fedatario | Datos del Registro Público de Comercio |
Nombre del apoderado:
No. acta | Fecha | Nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx y/o fedatario |
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E X O 5D (D O C U M E N T O 7)
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD DEL LICITANTE
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
En cumplimiento del artículo 31, fracción XXXI de la Ley y 61, fracción IX inciso c del Reglamento, en representación de este licitante, manifiesto bajo protesta de decir verdad que nos abstendremos de adoptar por nosotros mismos o a través de interpósita persona, conductas para que los servidores públicos de esta Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación u otros aspectos que nos otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E X O 6D (D O C U M E N T O 8)
MANIFESTACIÓN DE CONOCER EL CONTENIDO LA CONVOCATORIA Y EN SU CASO EL SITIO DE LOS TRABAJOS
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
En cumplimiento de los artículos 44 frac. I, 46 y 254 apartado A frac. VIII y IX del Reglamento, en representación de este licitante, manifiesto bajo protesta de decir verdad que antes de formalizar nuestra inscripción al presente procedimiento de contratación, revisamos los documentos que conforman la convocatoria y estamos de acuerdo en sujetarnos a las condiciones y requisitos establecidos en los mismos:
1. Sección descriptiva, incluyendo anexos y formatos de programas.
2. Modelo de fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos.
3. Modelo de Contrato.
4. Términos de referencia y catálogo de conceptos.
5. Programa calendarizado y de utilización de los servicios, en su caso.
6. Acta de la junta de aclaraciones y anexos.
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
NOTA: Para efectos de la participación en este concurso no se requiere presentar copia de los documentos antes referidos que conforman la convocatoria.
A N E X O 7D
Exclusivamente para el Licitante ganador (PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
SOLICITUD DE PAGO INTERBANCARIO
Lugar ; a de de 2019.
CLAVE DEL PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION: |
ALTA ACTUALIZACION |
1. Convocante que contrata los trabajos o servicios: |
2. Nombre del Contratista: |
3. Registro Federal de Contribuyentes: |
4. Tipo de servicio que presta: |
CUENTA DE CHEQUES DISPONIBLE PARA RECIBIR DEPÓSITOS | ||||
Banco: | ||||
Número de Cuenta: | Clave Bancaria Estándar (CLABE): | |||
Sucursal | Plaza | |||
No. | Nombre | No. | Nombre | |
En relación al contrato que se deriva del presente procedimiento de contratación, autorizo al FONATUR para que los pagos correspondientes se realicen mediante abono a la cuenta cuyos datos fueron aportados por mi y aparecen en esta solicitud.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y firma del representante legal)
A N E X O 8D
SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
“SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO” RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32- D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2018 2.1.39.
A N E X O 9D
SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
“INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”
REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Incorporación y Recaudación. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones IV, VIII, XV, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57,de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para promover la difusión y aplicación del Anexo descrito en el punto que antecede, así como, en su caso, los lineamientos y/o procedimientos que emita con base en el mismo a los Órganos Operativos del Instituto. Tercero.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico, para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y su Anexo. Quinto.- El presente Acuerdo y el Anexo Único, entrarán en vigor el día siguiente hábil a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Regla reformada DOF 03-04-2015
A N E X O 10D
SOLICITUD DE LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
“INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”
ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
TEXTO VIGENTE
Publicado DOF 28-06-2017
I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable. Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento. Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del subcontratante.
II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16, fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General.
III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las personas físicas y xxxxxxx que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.
Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.
Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la “constancia de situación fiscal” a que se refiere este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxx
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.
Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:
I. La inscripción del particular solicitante ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.
II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.
IV. Las garantías que se hayan otorgado.
V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.
Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.
Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre garantizado.
b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
d) Sin antecedente.- Para personas físicas x xxxxxxx que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.
Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las delegaciones regionales.
Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.
Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General y Jurídico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Rúbrica.
A N E X O 11D MANIFESTACIÓN DE MIPYMES
(Únicamente Requisitar en caso de pertenecer al sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-MIPYMES)
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
Sobre el particular, y en términos de lo previsto por los “Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (1) Considerando lo anterior, se encuentra en el rango de una empresa (2) .
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
(1) Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicio)
(2) Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana),
ANEXO 12D
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE,)
“Para el caso de persona moral, se deberá requisitar y firmar de manera individual por cada uno de los integrantes (Apoderado(s), Xxxxxxxxxx (s) y Asociado (s), según sea el
caso”, de conformidad con lo siguiente:
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Fondo Nacional de Fomento al Turismo Dirección de Administración y Finanzas
AT’N: LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXXXX SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
Clave De Procedimiento: | |
DESCRIPCION: |
Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física apoderado o representante legal) en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), representante legal de (escribir el nombre de la persona física o persona moral) lo que acredito con (datos del documento que acredite su personalidad), “MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, (que no me encuentro) (para el caso de persona física) (que mi representada, sus accionistas y asociados) (para el caso de persona moral), (no me encuentro para el caso de persona física) (no se encuentran) (para el caso de persona moral) en alguno de los supuestos establecidos en la fracción IX del artículo 49 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra establece:
“Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
…
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx”.
Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar. Protesto lo Necesario.
(Nombre y firma de la persona física o del representante legal).
ANEXOS DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
TÉCNICA Y ECONÓMICA
Clave del procedimiento: TMCAM-PL/19-S-02
A N E X O 1P (D O X X X X X X X 00)
(Xxxxxxx Técnico)
F O N A T U R | ANEXO 1P | DATOS BÁSICOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO CIENTÍFICO | |||||||
Nombre del contratista: | Fecha de inicio: | ||||||||
Descripción de la obra: | Fecha de término: | ||||||||
Número de Contrato: | |||||||||
No. | Descripción del | Marca | Capacidad | Número | Uso actual | Disponibilidad | Fecha de disponibilidad en el sitio de los trabajos, conforme al programa presentado | ||
equipo o | de serie | Propia | Rentada | Por Adquirir | |||||
maquinaria | |||||||||
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 | |||||||||
6 | |||||||||
7 | |||||||||
8 | |||||||||
9 | |||||||||
10 | |||||||||
11 | |||||||||
12 | |||||||||
13 | |||||||||
14 | |||||||||
Nombre, cargo y firma del Representante Legal México, D.F. a de de 2019.
A N E X O 2P (D O C U M E N T O 12)
CARTA COMPROMISO DEL PERFIL PROFESIONAL Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO POR EL LICITANTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
AT’N: C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
CLAVE DE PROCEDIMIENTO: | |
DESCRIPCION : |
En relación con el presente procedimiento de contratación y en representación de este licitante, manifiesto nuestro compromiso para que de resultar ganador, el personal incluido en esta proposición sea quien desarrolle los servicios desde el inicio y hasta su terminación y en caso de sustitución, el nuevo personal cuente por lo menos con la misma experiencia y perfil.
Se firma la presente en la ciudad de México, el día de del 2019.
A t e n t a m e n t e
(Nombre y cargo del apoderado que firma)
A N E XO 3P (D O C U M E N T O 14 a)
ANALISIS DEL FACTOR DE INDIRECTOS
(Proposición económica)
FONATUR | ANEXO 3P | |||
Nombre del contratista: | Número del contrato | |||
Descripción de la obra: | INICIO: | TÉRMINO: | ||
Importe de los conceptos | ||||
DESCRIPCIÓN | CENTRAL | CAMPO | ||
HONORARIOS, XXXXXXX Y PRESTACIONES | $ - | |||
Personal Administrativo | 0.00% | 0.00% | ||
Personal Directivo | 0.00% | 0.00% | ||
Personal en Tránsito | 0.00% | 0.00% | ||
Personal Técnico | 0.00% | 0.00% | ||
Cuota patronal al Seguro Social pagadas para los conceptos 1 a 4 | 0.00% | 0.00% | ||
Prestaciones que obliga la Ley Federal del Trabajo para los conceptos 1y 4 | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
DEPRECIACIÓN, MANTENIMIENTO Y RENTAS | $ - | |||
Bodegas | 0.00% | 0.00% | ||
Campamentos | 0.00% | 0.00% | ||
Depreciación o renta de bienes inmuebles | 0.00% | 0.00% | ||
Edificios y locales | 0.00% | 0.00% | ||
Instalaciones Generales | 0.00% | 0.00% | ||
Locales de mantenimiento y guarda | 0.00% | 0.00% | ||
Muebles y enseres | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
SERVICIOS | $ - | |||
Afiliaciones a Cámaras | 0.00% | 0.00% | ||
Asesores | 0.00% | 0.00% | ||
Capacitación y actualización profesional | 0.00% | 0.00% | ||
Consultores | 0.00% | 0.00% | ||
Estudios e investigaciones | 0.00% | 0.00% | ||
Laboratorios | 0.00% | 0.00% | ||
Topografía | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
FLETES Y ACARREOS | $ - | |||
De campamentos | 0.00% | 0.00% | ||
De equipo científico o requerido | 0.00% | 0.00% | ||
De mobiliario | 0.00% | 0.00% | ||
De plantas y elementos para instalaciones | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
GASTOS DE OFICINA | $ - | |||
Artículos de limpieza | 0.00% | 0.00% | ||
Copias y duplicados | 0.00% | 0.00% | ||
Correos, teléfonos, telégrafos, radio | 0.00% | 0.00% | ||
Gastos de concursos | 0.00% | 0.00% | ||
Luz, gas y otros consumos | 0.00% | 0.00% | ||
Materiales de consumo y protección | 0.00% | 0.00% | ||
Papelería y útiles de escritorio | 0.00% | 0.00% | ||
Situación de fondos | 0.00% | 0.00% | ||
Otros | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) |
FONATUR | ANEXO 3P | |||
Nombre del contratista: | Número del contrato | |||
Descripción de la obra: | INICIO: | TÉRMINO: | ||
Importe de los conceptos | ||||
DESCRIPCIÓN | CENTRAL | CAMPO | ||
VEHÍCULOS | ||||
Depreciación | 0.00% | 0.00% | ||
Combustibles y mantenimiento | $ - | 0.00% | 0.00% | |
Tenencias y derechos | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | $ - | |||
TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES | $ - | |||
Construcción y conservación de caminos de acceso | 0.00% | 0.00% | ||
Montajes y desmantelamiento de equipo | 0.00% | 0.00% | ||
Montajes y desmantelamiento de oficinas de campo | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
PASAJES Y VIÁTICOS | $ - | |||
Personal Directivo y Administrativo | 0.00% | 0.00% | ||
Personal Técnico | 0.00% | 0.00% | ||
(Subtotales) | ||||
SEGUROS Y FIANZAS | ||||
Primas por fianzas | $ - | 0.00% | 0.00% | |
Primas por seguros | $ - | 0.00% | 0.00% | |
(Subtotales) | $ - | |||
sumas | 0.00% | 0.00% | ||
monto total a costo directo | ||||
monto de la administración central/ monto a costo directo | 0.00% | |||
monto de la administración de campo/ monto a costo directo | 0.00% | |||
monto del rubro de seguros y fianzas/ monto a costo directo | 0.00% | |||
TOTAL FACTOR INDIRECTO | 0.000% | |||
OBSERVACIONES |
Clave del procedimiento: TMCAM-PL/19-S-02
A N E XO 4P (D O X X X X X X X 00 x)
XXXXXXXX XXX XXXXX POR FINANCIAMIENTO
(Proposición económica)
FONATUR | FLUJO DE EFECTIVOS NETOS | |||||||||||||||||||
DATOS | COSTO DIRECTO + INDIRECTO | TASA DE INTERÉS: | FECHA DE INICIO: | |||||||||||||||||
INSTRUMENTO FINANCIERO: | FECHA DE TERMINACIÓN: | |||||||||||||||||||
DURACIÓN DEL SERVICIO | COSTO TOTAL DE LA OBRA | - | ||||||||||||||||||
P E R I O D O | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | |
CONCEPTO | ||||||||||||||||||||
AVANCE PROGRAMADO PARCIAL EN MONTO | ||||||||||||||||||||
AVANCE PROGRAMADO ACUMULADO EN MONTO | ||||||||||||||||||||
INGRESOS | ||||||||||||||||||||
ANTICIPO (S) | ||||||||||||||||||||
ESTIMACIÓN PARCIAL COBRADA | ||||||||||||||||||||
SUMA DE INGRESOS | ||||||||||||||||||||
ACUMULADO DE INGRESOS | ||||||||||||||||||||
EGRESOS | ||||||||||||||||||||
EGRESOS PARCIALES A CD + CI | ||||||||||||||||||||
SUMA DE EGRESOS | ||||||||||||||||||||
ACUMULADO DE EGRESOS | ||||||||||||||||||||
DIFERENCIAS | ||||||||||||||||||||
INGRESOS ACUMULADOS - EGRESOS ACUMULADOS | ||||||||||||||||||||
COSTO FINANCIERO | ||||||||||||||||||||
SUMA | 0.00 | |||||||||||||||||||
CARGO POR FINANCIAMIENTO | ||||||||||||||||||||
[COSTO FINANCIERO TOTAL / (CD + CI) ] * 100 = | 0.0000% | |||||||||||||||||||
CD – COSTO DIRECTO | ||||||||||||||||||||
CI – COSTO INDIRECTO | ||||||||||||||||||||
NOTA: Se deberá considerar en su caso, la amortización del ó los anticipos. |
Clave del procedimiento: TMCAM-PL/19-S-02
ANEXO 5P (hoja 1 de 2)
TABULADOR DE SALARIOS BASE
ESTUDIOS, PROYECTOS Y SERVICIOS ANÁLOGOS
SALARIOS PARA PERSONAL PERMANENTE, CON REFERENCIA AL TABULADOR
DE LA CÁMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA (CNEC)
NIVEL | CATEGORIA CNEC | SALARIO BASE/MES (PESOS) | SALARIO BASE/DIARIO (PESOS) |
2 | COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS Y/O DIRECTOR DE PROYECTO - SENIOR | $65,000.00 | $2,136.98 |
3 | JEFE DE PROYECTO "A" GERENTE DE PROYECTO "A" ESPECIALISTA EN SISTEMAS "A" - JUNIOR | $55,000.00 | $1,808.22 |
4 | JEFE DE PROYECTO "B" GERENTE DE PROYECTO "B" | $45,000.00 | $1,479.45 |
5 | PROFESIONAL "A" ANALISTA DE SISTEMAS "B" - JUNIOR | $36,000.00 | $1,183.56 |
6 | PROFESIONAL "B" INGENIERO TOPÓGRAFO | $27,250.00 | $895.89 |
7 | AUXILIAR PROFESIONAL "A" | $19,750.00 | $649.31 |
8 | AUXILIAR PROFESIONAL "B" | $16,500.00 | $542.47 |
9 | DIBUJANTE | $15,000.00 | $493.15 |
10 | APOYO LOGISTICO | $14,000.00 | $460.27 |
LOS SALARIOS ANTERIORMENTE INDICADOS SON CON BASE EN EL TABULADOR EMITIDO POR LA CNEC (2014), CONSIDERÁNDOSE EL SALARIO BASE PRIMEDIO, DERIVADO DE LA SUMA DE DICHA CATEGORIA MAS LA INMEDIATA INFERIOR, PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS VIGENTES AL EJERCICIO 2019. |
Clave del procedimiento: TMCAM-PL/19-S-02
ANEXO 5P (hoja 2 de 2)
FORMATO PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL
Días por Año 365.00
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
84.49
UMA Mensual
2,569.91
Límite máximo 25 Veces UMA
64,247.67
No.
Categoría
Unidad
Salario Base Diario
(SB)
Aguinaldo (30 Días
Prestaciones LFT
Prima Vacacional 25%
Otras Prestaciones LFT
vacaciones
Salario Integrado (SI) Base de Cotización
Vacaciones (12 Días SN)
Fondo de Prevención de Fondo de Liquidación
Enfermedades
(30 Días SN)
Salario con Otras Prestaciones (SOP)
1
DIBUJANTE Jornada
493.15
537.73
Límite máximo 25 veces valor UMA:
Se deberá verificar que el Salario Integrado (SI) no rebase el límite máximo de las 25 veces el valor de la UMA, en caso de rebasarlo las cuotas patronales y las obligaciones, deberán calcularse sobre el límite máximo.
599.42
Riesgo de Trabajo: Del
Licitante, vigente a la fecha del análisis. La prima de riesgo de
trabajo se actualiza cada año.
16.94
38
2.92
5.65
3.76
3.13
17.24
Jornada
DIBUJANTE
1
0%
0.54355%
3.15%
Cesantia en Edad Avanzada y Vejez (SI)
Guarderias (SI)
Invalidez y Vida % (SI)
(3)
Riesgo de Trabajo
%Variable (SI)
1.05%
Gastos Medicos Pensionados (SI)
0.70%
Prestaciones en Dinero (SI)
(2)
Parte Variable % del excedente de 3 SMGDF
1.10%
(1)
Parte Fija
% de
1 SMGDF
20.40%
Cuotas Patronales IMSS
Unidad
Categoría
No.
DESCRIPCIÓN:
Vigente a la fecha del análisis.
(Estudios, Proyectos y Servicios Análogos)
LICITANTE:
CLAVE DEL PROCEDIMIENTO
SN) | (3 Días SN) | (3.65 Días SN) | ||||||||
1.00 | 0.0822 | 0.0082 | 1.0904 | 0.0329 | 0.0100 | 0.0822 | 1.2155 |
No. | Categoría | Unidad | OBLIGACIONES | SALARIO INTEGRADO MENSUAL | ||
INFONAVIT (SI) 5.00% | AFORE (SI) 2.00% | ISN (SOP) 2.00% |
FSR
1 | DIBUJANTE | Jornada | 26.89 | 10.75 | 11.99 | 713.48 |
1.446781
1.75% 1.0
9.41 5.
NOTAS: SB - SALARIO BASE MENSUAL (INCLUYE: 7° DIA DESCANSO SEMANAL, DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DIAS DE DESCANSO POR COSTUMBRE Y DIAS POR MAL TIEMPO EN SU CASO)
ISN: De acuedo a la Entidad Federativa en la
que se pague el impuesto.
SI - SALARIO INTEGRADO
SOP - SALARIO CON OTRAS PRESTACIONES
(1) - FORMULA: (0.2040)[1 UMA MENSUAL] = 0.2040 x 2,569.91
(2) - FORMULA: (0.0110)[(SI)-(3 UMA)] = (0.0110)[16,356.00 - (3 x 2,569.91)]
(3) - RIESGO DE TRABAJO DEL LICITANTE