Términos y Condiciones
Términos y Condiciones
1. DEFICIONES
Tomador/Asegurado: Persona física que reside en España mayor de 18 años, pagadora de la prima y beneficiaria de la cobertura de la Póliza.
Aseguradora: Homecare Insurance Limited, con número de identificación fiscal 0000000 y con domicilio social en Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxx, XX00 0XX, Xxxxx Xxxxx. Sociedad perteneciente al grupo CPP Group Plc. que opera en España en libre prestación de servicios con número de registro L0370 en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
CPP: CPP Responding to Life S.L., con C.I.F B-85138105 y domicilio social en Vía de los Poblados, 1 Edificio B 2ª Planta Parque Empresarial Alvento, 28033 Madrid, Agencia de Suscripción de la Aseguradora, debidamente autorizada e inscrita en el registro administrativo especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave AS-10.
Yoigo: Operador proveedor del servicio de telefonía móvil.
Póliza: El presente documento que constituyen los términos y condiciones generales del contrato, junto con las condiciones particulares. Las condiciones reguladoras del seguro, se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).
Prima: Precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador a CPP en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que éste le ofrece.
Siniestro: Hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta Póliza.
Robo: Apoderarse de un bien ajeno empleando la fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia e intimidación en las personas.
Reemplazo: Sustitución del equipo siniestrado en caso de robo o avería irreparable.
Avería: Cualquier deterioro o destrucción del Terminal que sea resultado de una causa externa, accidental e imprevisible y que impida que el Terminal funcione correctamente.
Daños accidentales: cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que evite que éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las exclusiones del presente condicionado.
Daño Intencionado: daño producido al Terminal por un tercero sin autorización del asegurado.
Uso Fraudulento: Uso indebido por un tercero de la línea telefónica asociada al Terminal titularidad del Asegurado. Terminal Asegurado: Aparato telefónico móvil que durante el periodo de validez de esta póliza el cliente estuviese usando en la línea asociada al contrato con Yoigo y cuyos datos hayan sido facilitados a CPP, en el momento de la
contratación de la Póliza o actualizados, en todo caso, con carácter previo a la Notificación del Siniestro.
Formulario de Reclamación: Documento a cumplimentar por los Asegurados para la tramitación de los eventuales Siniestros cubiertos en la presente Póliza.
Notificación del Siniestro: Aviso que el Asegurado debe realizar a la Aseguradora a través de CPP su agencia de Suscripción en España en caso de Siniestro.
Tarjeta SIM: Tarjeta entregada junto con un contrato de telefonía móvil de Yoigo.
IMEI: Número de serie que identifica el Terminal asegurado.
Uso de la línea: Cualquier conexión a la red de Yoigo a través de la línea asociada a este contrato.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el esposo/esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado, o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Equipo Asegurado.
Condiciones particulares de la Póliza: Documento que recoge las condiciones referidas expresamente a la póliza, aceptadas y firmadas por el cliente.
2. VIGENCIA
Los efectos del seguro comienzan en la fecha estipulada en las condiciones particulares de su póliza y su vigencia será de 3 meses a partir de esa fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales de otros 3 meses hasta un máximo de 5 años, siempre y cuando la Aseguradora reciba el pago de la Prima correspondiente y salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga antes de 72 horas previas a la fecha de renovación.
3. OBJETO Y EXTENSIÓN DE CPP MÓVIL SEGURO: COBERTURAS
3.1. La Póliza cubre la Robo, la Avería y el Uso Fraudulento del Terminal cuyos datos hayan sido facilitados en el momento de la contratación del seguro o actualizados, en todo caso, con carácter previo a la Notificación de un Siniestro por el Tomador/Asegurado tal y como se especifica a continuación.
3.2. Coberturas en caso de ROBO del Terminal.
3.2.1. Indemnización por Robo del Terminal: Por medio de esta cobertura la Aseguradora Indemnizará al Asegurado con un Terminal de igual valor al Terminal siniestrado en el momento de su adquisición y hasta las cantidades máximas según la modalidad del seguro contratada, según los límites establecidos en la cláusula 3.5 Límite de coberturas.
3.2.2. Bloqueo de la línea telefónica y Solicitud de bloqueo del Terminal: Por medio de esta cobertura CPP, se encargará de realizar las gestiones pertinentes para bloquear la línea y solicitar el bloqueo del Terminal al Operador. Para la correcta prestación de esta cobertura, el Asegurado deberá enviar a CPP, en el momento de la notificación del siniestro, la fotocopia del DNI, hoja inclusión de IMEI y fotocopia de la denuncia policial.
3.2.3. Envío de SMS: Por medio de esta cobertura, CPP enviará a los 3 contactos facilitados por el Asegurado en el momento de la contratación del seguro, durante la Notificación del Siniestro o en cualquier momento anterior a la Notificación, un SMS comunicando el Siniestro. CPP, en nombre de la Aseguradora, enviará los SMS con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas desde la Notificación del Siniestro sin perjuicio de que se produzca cualquier retraso en el envío por causas imputables a terceros ajenos a CPP o de fuerza mayor.
3.2.4. Servicio de bloqueo y reposición de Tarjetas. Si como consecuencia del siniestro por Robo del Terminal, también se hubiera visto afectado el asegurado del Robo de sus tarjetas bancarias, CPP a petición del asegurado, se compromete a contactar con las entidades emisoras que el asegurado indique, para el bloqueo de las mismas tan pronto como la búsqueda de ellas le permita, no excediendo en ningún caso el proceso de solicitud de bloqueo los treinta minutos, salvo por causas no imputables a CPP.
CPP en ningún caso garantizará que se evite el uso fraudulento de las mismas.
CPP en ningún caso correrá con los gastos, comisiones, recargos o similares que impongan las entidades emisoras por el bloqueo de las Tarjetas.
El cliente podrá solicitar a CPP el reemplazo de aquellas Tarjetas en las que figure como titular. CPP gestionará dicho reemplazo con las entidades emisoras correspondientes, en nombre y por cuenta del Cliente. Las nuevas Tarjetas resultantes del reemplazo serán enviadas al Cliente por el conducto habitual dispuesto por cada entidad emisora.
3.3. Cobertura en caso de USO FRAUDULENTO en llamadas como consecuencia de un Robo:
3.3.1. El Uso Fraudulento en llamadas realizadas desde el Terminal. Por medio de esta cobertura la Aseguradora abonará al Asegurado los importes derivados de las llamadas realizadas por terceras personas desde el Terminal robado siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 de esta Póliza.
3.3.2. La cantidad que CPP abone al Asegurado bajo esta cobertura tendrá un límite de 1.200 euros, y únicamente cubrirá las llamadas realizadas las 2 horas previas a la notificación del siniestro a CPP.
3.4. Cobertura en caso de AVERÍA.
3.4.1. CPP Prestará la cobertura de avería en los siguientes casos:
a) Que la avería no esté cubierta por el fabricante
b) Que la avería haya sido producida por daño accidental
c) Cuando la avería se haya producido intencionadamente por terceros no autorizados por el titular y utilizando la fuerza o intimidación contra el asegurado
d) Cuando la avería haya sido producida por la inmersión en líquidos de manera accidental.
3.4.2. Reparación del Terminal: Por medio de esta cobertura el Terminal asegurado será reparado por un servicio postventa aprobado por Yoigo.
3.4.3. Reemplazo por Avería: La Cobertura de reemplazo se realizará en caso de que el coste de reparación superara el valor del Terminal, en ese caso, será reemplazado por uno de igual valor sin perjuicio de las exclusiones de la cláusula 6 de estas condiciones generales.
3.5. LIMITES DE COBERTURAS:
El valor de los terminales de reemplazo por Robo o Avería, irá en función de la gama contratada y sujeto al Terminal objeto del seguro, entregado por Yoigo al inicio del contrato.
Gama 1: 60 euros
Gama 2: 150 euros
Gama 3: 250 euros
Gama 4: 750 euros
Las indemnizaciones por siniestro se prestarán como máximo dos veces durante los 18 meses de contratación con el operador. En caso de prorrogas de otros 18 meses, el asegurado contará de nuevo con la cobertura completa a partir de la fecha de renovación con el mismo y siempre y cuando esté en cumplimiento con lo que establece la cláusula 2 Vigencia de la póliza de este condicionado.
4. CONDICIONES DEL SEGURO
4.1 El Tomador/Asegurado deberá tomar todas las precauciones para evitar el robo, Uso Fraudulento o Avería del Terminal. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá comunicar a CPP cualquier cambio en sus datos personales facilitados durante la contratación de la Póliza así como el cambio de los datos del Terminal
4.2 En caso de Robo, el Tomador/Asegurado deberá:
4.2.1.Denunciar el Siniestro a la policía tan pronto como se produzca y se tenga conocimiento del mismo.
4.2.2. Notificar el Siniestro a CPP, para la gestión del siniestro llamando al teléfono gratuito de emergencia 24 horas habilitado a tal efecto 900 122 166, quedando grabada cualquier llamada realizada por motivos de seguridad.
4.2.3.Proporcionar a CPP a) el Formulario de reclamación debidamente cumplimentado junto con la factura de compra del Terminal siniestrado con el sello del establecimiento donde el Tomador adquirió el Terminal, y b) la copia de la denuncia de la policía en la que conste los datos del Terminal y el Siniestro acaecido, c) fotocopia del DNI d) hoja de inclusión de IMEI.
4.2.4 El Asegurado dispondrá de un plazo máximo de 14 días desde que tuvo lugar el Siniestro para notificarlo a CPP y proporcionar la documentación detallada en el párrafo.
4.3. En caso de avería, daño accidental o inmersión en líquidos el asegurado deberá:
MSYO/2-12/TC
4.3.1. Notificar el siniestro a CPP en el número de teléfono 000 000 000 donde podrá ser informado de la tienda Yoigo más cercana donde el asegurado puede llevar el Terminal.
4.3.2. El Terminal será valorado por el proveedor de servicios de reparación aprobado por Yoigo y confirmar si la reparación está fuera de las garantías de la póliza y que el coste de la misma no supera el valor del Terminal.
4.3.3. CPP notificará al asegurado si la reparación ha sido efectiva o si por el contrario se realizará la entrega de un Terminal de reemplazo.
5. CANCELACIÓN
5.1.El Tomador/Asegurado podrá cancelar la Póliza dentro de los 15 días siguientes a su contratación, en cuyo caso, la Aseguradora a través de CPP le devolverá íntegramente la Prima satisfecha y siempre y cuando el asegurado no haya hecho uso de ninguna de las coberturas de la póliza.
0.0.Xx llegada la renovación de la Póliza, la Prima correspondiente no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento, la cobertura de la Aseguradora quedará suspendida un mes después de la citada fecha, pasado el cual sin el correspondiente pago de la prima, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones de cobertura en caso de Siniestro. Si la Aseguradora no reclama el pago durante los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento de la prima, la Póliza quedará automáticamente cancelada.(Art. 15 LCS)
0.0.Xx Póliza quedará asimismo automáticamente cancelada si el Tomador/Asegurado:
5.3.1. Induce a error a la Aseguradora por omitir información, proporcionársela incorrectamente o presentar reclamación falsa.
5.3.2. Llega a algún tipo de acuerdo con terceros que le proporcione beneficios indebidos defraudando así a la Aseguradora.
5.3.3. Incumple los términos y condiciones de la Póliza o no actúa de buena fe.
5.4.El Tomador/Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro. El incumplimiento de lo anterior por parte del Tomador/Asegurado con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora liberará a la Aseguradora de la prestación derivada del Siniestro (Art.17 LCS).
6. EXCLUSIONES DEL SEGURO
La Aseguradora no se hará cargo de los siniestros en caso de:
6.1. Que el Terminal siniestrado no coincida con los datos que aparecen en la póliza
6.2. No se envíe la documentación solicitada por CPP necesaria para la gestión del siniestro.
6.3. El asegurado no esté al día en el pago de las primas.
6.4. Los siniestros producidos en MODEM, o Accesorios del teléfono.
6.5. Que la Avería esté cubierta por la garantía del fabricante.
6.6. Que el teléfono haya sido voluntariamente cedido para su uso a otra persona
6.7. Que el teléfono no lleve incorporado la tarjeta SIM.
6.8. Por perdida, Hurto o Extravío injustificado del Terminal.
6.9. Si la avería ha sido producida por un mal uso del teléfono (carga de luz equivocada, etc…).
6.10. Si no se puede verificar el número de IMEI (no está registrado previamente).
6.11. En casos de averías producidas por virus informáticos
6.12. Gastos producidos como consecuencia de contratos de permanencia con el operador..).
6.13. Averías ocasionadas al Terminal como consecuencia del paso del tiempo.
6.14. Guerra civil o internacional/radiación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o tumulto.
6.15. Que haya sido dejado desatendido a la vista y en lugar público y fuera del alcance del propietario sin custodia ni control sobre el Terminal.
6.16. Actos del tomador que con culpa grave o mala fe provoquen la pérdida o daño del objeto.
6.17. Daños estéticos - La reparación del Terminal que sólo presente Daños estéticos en su apariencia y que no impidan el correcto funcionamiento del Terminal.
6.18. Robo en cualquier emplazamiento donde se hubiera dejado desatendido el Terminal, salvo que se acredite que la entrada a dicho emplazamiento se produjo por la fuerza o de forma violenta;
6.19. Robo en caso de que el Terminal sea sustraído de un vehículo a motor desatendido, salvo que éste estuviera cerrado, todos los sistemas de seguridad estuvieran activados y se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad razonables para ocultar el Terminal en el maletero o bajo llave en la guantera (si ésta fuera susceptible de ser cerrada con llave).
6.20. Cualquier proceso de limpieza, servicio, inspección, mantenimiento, ajuste o reparación, no autorizado por CPP.
6.21. Cualquier mal funcionamiento que resulte de una incorrecta instalación o reinstalación del Terminal, o de una aplicación o programación defectuosa.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
La presente Xxxxxx queda sometida a la LEY 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, al Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y a su normativa de desarrollo.
La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/2004.
El Tomador/Asegurado podrá acudir en todo momento al servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora para plantear cualquier queja o reclamación, o para comunicar cualquier tipo de incidencia, duda o conflicto relacionado con la Póliza. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Atención al Cliente en el número de teléfono 000 000 000, o bien plantear su queja por escrito a través de CPP en la dirección Xxx xx xxx Xxxxxxxx 0 Xxx. X XX Xxxxxxx, Xxxxxx 00000 o en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xx.
La Aseguradora deberá resolver la queja o reclamación presentada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la misma. En caso de no obtener respuesta de la Aseguradora en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por esta última, el Tomador/Asegurado podrá acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Pº de la Castellana 44, 28046 de Madrid. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Servicio de Reclamaciones, el Tomador/Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Departamento de Atención al Cliente de la Aseguradora.
En cualquier caso, el Tomador/Asegurado podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el artículo 31 de la ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, o someter sus conflictos con la Aseguradora a los jueces y tribunales del domicilio del Asegurado.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, el Tomador/ Asegurado queda informado y expresamente consiente de la incorporación de sus datos personales recogidos en esta póliza así como de cualquier otro que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, a un fichero, automatizado o no, del que es responsable CPP Responding to Life, S.L. (CPP).
Asimismo queda informado y presta su consentimiento al tratamiento automatizado o no, de sus datos para que (i) CPP tramite las coberturas de su póliza (ii) le informe sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos y /o telemáticos (iii) realice prospecciones sobre la calidad del/os producto/s contratado/ os y (iv) lleve a cabo estudios de marketing con el objeto de adecuar las ofertas a su perfil particular.
Igualmente presta su consentimiento para que CPP ceda sus datos de carácter personal a la Aseguradora Homecare Insurance Limited y al resto de las entidades del Grupo CPP (puede consultar las empresas en www.cpp. es) y otras entidades que colaboren con CPP cuando sea necesario para las finalidades descritas anteriormente.
El Asegurado podrá oponerse a los tratamientos referidos o bien mediante escrito dirigido a la dirección de CPP o bien llamando al número de teléfono, ambos indicados más abajo.
CPP garantiza que sus datos personales, serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
CPP se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
El consentimiento del Tomador/ Asegurado para todos los tratamientos y comunicaciones expuestos en este párrafo, se presta sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y en su caso cancelación de sus datos personales que podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito acompañado de fotocopia de
DNI a CPP Responding to Life en la dirección Vía de los Poblados 1 Edificio B 2ª planta, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx o llamando al número de teléfono 000 000 000.
9. OTROS SEGUROS
Si el Asegurado contase con otro seguro que cubriera los mismos riesgos, debe informar de ello a CPP en el momento de formular su reclamación. En tal caso, la Aseguradora sólo responderá proporcionalmente del Siniestro.
10. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS O SIN FUNDAMENTO
Las reclamaciones formuladas al amparo de la póliza sin fundamento, o con carácter fraudulento, serán improcedentes y determinarán, en su caso, la devolución de la indemnización satisfecha.
11. BASES DEL SEGURO
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/Asegurado podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente Póliza (Art. 8 LCS).
12. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO
El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente Xxxxxx y sus exclusiones, y manifiesta haber recibido y aceptado los presentes términos y condiciones generales recogidas en esta Guía del Asegurado así como las condiciones particulares del seguro recogidas en la carta enviada junto con esta Guía del Asegurado.
12. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación a la Aseguradora derivada de la presente Póliza deberá realizarse a través de CPP su agencia de suscripción de España, en la dirección que figura en la definición de CPP incluida en la sección 1 “Definiciones” del presente documento.