CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y SIN PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, DE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA DE RENOVACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE LA LÍNEA 5 (XXXXXXX XX XXXXX – CASA DE CAMPO) DE METRO DE MADRID.
CUADRO RESUMEN
1.- Órgano de contratación |
Consejo de Administración. |
2.-Responsable del contrato |
Servicio de Ingeniería de Señalización y Energía. |
3- Naturaleza, objeto y régimen jurídico |
a) Naturaleza: Obras |
b) Objeto del contrato: Obra de renovación de señalización de la Línea 5 (Xxxxxxx xx Xxxxx – Casa de Campo) de Metro de Madrid. El contrato tendrá el alcance señalado en el apartado 4 de la Memoria Técnica. |
c) Régimen jurídico: En los términos establecidos en la condición 1.3 del presente Pliego de Condiciones Particulares, la preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en las Instrucciones Internas de Contratación de Metro de Madrid, S.A, de 13 de Septiembre de 2012. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato derivado de la presente licitación, se regirán por lo establecido en las citadas Instrucciones Internas, en el contrato, en la documentación contractual y en el derecho privado aplicándose supletoriamente las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de aplicación. |
4- División en lotes |
Lote único. |
5.- Nomenclatura CPV: |
45234115-5 Trabajos de señalización ferroviaria |
6.- Forma de adjudicación |
Procedimiento negociado sin concurrencia (Art. 59.c) de la Ley 31/2007). |
7.- Plazo de ejecución |
22 (veintidós) meses. |
Prórrogas: El presente contrato no será susceptible de prórroga. |
8.- Precio del contrato |
a) Presupuesto máximo de licitación: 41.891.507,65 € (IVA excluido) |
b) Valor estimado: 41.891.507,65 € (IVA excluido) |
c) Revisión de precios: No procede. El precio permanecerá fijo durante toda la vigencia del contrato. |
d) El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, como resultado de la negociación. |
9.- Sistema de determinación del precio del contrato |
Precios unitarios referido a unidades de ejecución. |
10.- Tramitación y procedimiento | ||
a) Tramitación: | Ordinaria | X |
Urgente | ||
b) Procedimiento: | Negociado |
11.- Garantía definitiva |
5% del importe de la adjudicación |
12.- Solvencia económica y financiera |
No procede. |
13.- Solvencia técnica y profesional |
El licitador deberá justificar su solvencia técnica y profesional por todos y cada uno de los medios siguientes: a) Deberá presentar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución expedidos por las empresas o entidades clientes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea una entidad privada, los trabajos se acreditarán mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. Para acreditar la solvencia, las obras deberán ser similares a las que constituyen el objeto de la presente licitación, y cumplir además cada uno de los siguientes requisitos: 1.- Ejecución de obras en administración ferroviaria metropolitana que incluyan trabajos en instalaciones de sistemas de señalización basados en códigos de distancia objetivo, debiendo sumar los importes de dichos trabajos en los últimos diez años un mínimo de 41.891.507,65 €. 2.- Ejecución de obras en administración ferroviaria metropolitana que incluyan trabajos en trenes dotados de sistemas de señalización basados en códigos de distancia objetivo, que hayan recorrido al menos 100 M km. El cumplimiento de las condiciones de experiencia se deducirá, exclusivamente, de la documentación presentada, sin perjuicio de la facultad de Metro de Madrid, S.A. de hacer las comprobaciones que procedan. b) El licitador deberá garantizar la operación normal de la línea en todas las fases de la obra exceptuando durante el corte de la línea que se producirá en el verano de 2017. Para ello deberá acreditar, mediante declaración responsable firmada por un apoderado de la empresa, la compatibilidad del nuevo sistema instalar con el sistema actualmente en servicio para poder realizar el tráfico mixto durante las distintas fases de la obra con trenes dotados del nuevo sistema de señalización y trenes aún dotados del sistema actual. c) El licitador deberá también garantizar, mediante declaración responsable firmada por un apoderado de la empresa, la compatibilidad del nuevo sistema con el CTC actual de Metro de Madrid así como garantizar, de igual manera, las prestaciones necesarias y representaciones durante las diferentes fases del proyecto. d) Certificado de exclusividad en el que se acredite que son la única empresa xxx xxxxxxx en condiciones de realizar los trabajos objeto de la licitación. |
14.- Adscripción de medios materiales y humanos |
Deberá aportarse una declaración responsable del representante legal de la empresa, en donde se expresen los medios humanos que se destinarán a la concreta ejecución del contrato y que, como mínimo, serán los siguientes: - Un ingeniero o ingeniero técnico con experiencia de, al menos, diez años en la ejecución de obras de instalaciones ferroviarias en túnel. Realizará el papel de interlocutor con Metro de Madrid y coordinador de la obra - Un responsable de instalaciones de señalización: ingeniero o ingeniero técnico con experiencia de al menos cinco años en la ejecución de obras de señalización ferroviaria. - Un responsable de instalaciones de señalización embarcada: ingeniero o ingeniero técnico con experiencia de al menos cinco años en la ejecución de instalaciones de señalización en material móvil. - El número de personas que compongan las brigadas tanto para los trabajos en vía como para las instalaciones en material móvil no será nunca menor de tres. Las titulaciones académicas y profesionales habrán de ser, necesariamente, españolas, o estar homologadas en el ámbito de la Unión Europea. Se incluirá Currículum de cada una de las personas asignadas del personal técnico y mandos intermedios en el que se indique la experiencia, titulaciones, etc., necesarios para la perfecta ejecución de las tareas encomendadas. |
15.- Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación |
Podrán ser objeto de negociación, además del precio, cualesquiera otras condiciones de ejecución de la prestación que se contienen en el presente pliego de condiciones particulares o en el pliego de prescripciones técnicas. |
16.- Forma de pago |
Mediante certificación de los trabajos efectuados. |
17.- Abonos a cuenta |
No procede. |
18.- Plazo de garantía |
Dos años, según lo indicado en los apartados 11 y 12 de la Memoria Técnica del Proyecto. |
19.- Plazo de adjudicación |
Máximo 6 meses desde la presentación de la oferta. |
20.- Subcontratación |
Procede: SÍ La subcontratación quedará sujeta a los términos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 60% |
21.- Modificación del contrato |
No se prevén modificaciones fuera de lo establecido en el apartado 8.4.19 de este Pliego. |
22.- Causas adicionales de resolución de contrato |
No procede. |
23.- Penalizaciones |
NO SÍ Por demora: Esta penalización es de un 0,2 por mil, por día natural de demora sobre el Plan de Obra aprobado. En ningún caso las penalizaciones por demora podrán exceder el diez por ciento (10%) del importe total del Contrato, por lo que una vez alcanzado este límite máximo METRO podrá proceder a la resolución del mismo. Las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales no son acumulables entre sí, ni tampoco a las que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo total. Consecuentemente, al incumplirse un plazo parcial o el plazo total, la penalización a él correspondiente absorberá a las que hayan tenido lugar anteriormente e incluso se procederá a la devolución de la diferencia si el montante de las ya impuestas resultase superior al que corresponde por el último plazo incumplido. Los precios referidos en este apartado se entenderán como precios de ejecución con deducción del IVA. Los días de demora se entenderán como días naturales. |
24.- Bonificaciones |
NO SÍ |
25.- Subrogación de personal |
No procede. |
26.- Seguros |
Se regularán conforme a lo previsto en la condición 8.2 de este pliego. |
27.- Índice de la documentación administrativa: |
La Documentación administrativa deberá presentarse en uno a varios archivos con un formato que garantice la inalterabilidad (preferiblemente PDF) Dicha documentación deberá estar paginada, al igual que su índice, que deberá respetar el contenido, orden y numeración que se indica a continuación: ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 1.- CAPACIDAD DE OBRAR Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR: 1.1 Escritura inscrita en el Registro Mercantil que incluya los Estatutos de la persona jurídica (o documentación que la sustituya). 1.2 Poder de Representación. 1.3 D.N.I. del firmante de la Proposición (o documento que lo sustituya). 1.4 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE) (en su caso). 1.5 ANEXO I, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibición e incompatibilidades para contratar. 2.-SOLVENCIA TÉCNICO PROFESIONAL 2.1 Relación y certificados de obras similares ejecutadas 2.2 Declaración responsable compatibilidad sistemas 2.3 Declaración responsable compatibilidad sistema-CTC 2.4 Certificado de exclusividad 3.-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES O HUMANOS 3.1 Declaración responsable medios humanos |
Fecha: 6 xx xxxxx de 2016.
INDICE
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 9
2.- PROCEDIMIENTO 10
3.- REQUISITOS DEL EMPRESARIO 10
4. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TECNICOS OBJETO DE
NEGOCIACIÓN 11
5. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN 11
6. FORMA, XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX 00
7. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 17
9. OBLIGACIONES DE METRO 30
10. FACULTADES DE METRO 33
11. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 34
12. CONFIDENCIALIDAD 35
13. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 36
14. SUMISIÓN A FUERO 37
PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y SIN PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.1.- Descripción: El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”.
1.1.2.- División en lotes: El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.2.3.- Plazo de ejecución: El indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Pliego, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en la instrucción nº 8 de las Instrucciones para la Contratación de Metro de Madrid, S.A (en adelante METRO)
1.2. CLASE DE TRAMITACIÓN
La señalada en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Los contratos adjudicados por METRO tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 5ª de las Instrucciones Internas de contratación de Metro y en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Los efectos y extinción del contrato resultante de la presenta licitación se regirán por lo dispuesto en el mismo y en todo lo que no contradiga el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la oferta del licitador que resulte adjudicatario, unida con sus pertinentes aclaraciones si las hubiere.
De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de Contratación de METRO, además de por las propias Instrucciones, la preparación y adjudicación de los contratos que celebre METRO se regirán por:
• Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE), cuando se trate de contratos de servicios contemplados en el Anexo II.A
de la LCSE cuyo valor estimado sea igual o superior a 418.000 euros.
• Lo señalado en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las Instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, cuando se trate de los siguientes contratos:
o Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea inferior a 418.000 euros.
o Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.B de la LCSE de cualquier cuantía (para estos contratos resultarán de aplicación, adicionalmente, los artículos 34 y 67 de la LCSE).
En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de METRO se regirán por el derecho privado y la documentación contractual. Supletoriamente se aplicarán las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de aplicación.
Las mencionadas instrucciones pueden consultarse en el siguiente enlace del Perfil de contratante de la web de METRO: Acceso a las Instrucciones Internas de Contratación de Metro de Madrid (351.38 Kb)
1.4. DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Metro de Madrid podrá, con anterioridad a la adjudicación del contrato, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión al licitante.
2.- PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, sin publicidad y sin concurrencia.
3.- REQUISITOS DEL EMPRESARIO
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
El empresario deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Si es persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. En el supuesto de tratarse de trabajadores autónomos deberán acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato, aportando también fotocopia del D.N.I. o documento que lo sustituya.
El empresario podrá presentar oferta para la adjudicación del contrato, según la previa invitación de METRO.
Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan en la condición 5.1 de este pliego.
El empresario no deberá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberá estar incurso en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberá aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión del candidato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica y financiera y técnica o profesional necesaria para la ejecución del contrato, mediante la presentación de los documentos requeridos en los apartados 12, 13 y 14 del Cuadro Resumen del presente pliego. Metro verificará el cumplimiento de estos requisitos del candidato, con base en la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en la documentación administrativa de su oferta
En los contratos para los que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la documentación exigida en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
No resulta exigible la prestación de garantía provisional.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Los que figuran en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente pliego.
5. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La propuesta a presentar por el proveedor, constará de tres partes bien diferenciadas:
o DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
o OFERTA TÉCNICA
o OFERTA ECONÓMICA
La presentación de la proposición supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del contenido de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La documentación deberá presentarse en castellano
5.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá incluir con un formato que garantice su inalterabilidad (PDF, JPG, TIFF, etc) o en su caso estar protegido por una contraseña, la siguiente documentación:
5.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
a) Si el proponente es una persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando sea persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Si el proponente es una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces. Además deberá acreditar poseer la habilitación profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad objeto del contrato, y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente.
c) Cuando se trate de una empresa no española de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar su inscripción en los Registros que procedan o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Cuando se trate de un empresario extranjero no incluido en el apartado anterior acreditará su capacidad mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberá acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga.
Deberá aportar además una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
5.1.2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE).
Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales de empresas, cuya constitución efectuarán en caso de resultar vencedora la oferta que presenten, precisarán acreditar su respectiva personalidad y capacidad.
Deberán indicar además, en documento privado que acompañarán a la documentación administrativa, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y de quedar obligados solidariamente frente a Metro, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Metro, y quien deberá estar debidamente facultada al efecto.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que participen agrupadamente en la licitación y que serán los componentes de la UTE que habrán de formalizar en el caso de resultar ganadora la oferta que hayan presentado.
5.1.3. Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
5.1.4. Condiciones de solvencia.
Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 12, 13 y 14 del Cuadro Resumen.
a) La acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de normas de gestión medioambiental de acuerdo con estándares europeos, de acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP, acreditándose en su caso en la forma prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
b) Cuando se exija en el apartado 14 del Cuadro Resumen el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o recursos o equipos humanos suficientes que se hayan fijado como mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la aportación de una declaración responsable de su disponibilidad. En caso de resultar adjudicatario se le exigirá que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
c) Cuando sea preciso que prestaciones objeto del contrato se realicen por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional y así se exija en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la aportación del correspondiente certificado oficial.
5.1.5. Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha declaración deberá ajustarse al contenido que se reseña en el Anexo I. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse por el adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo
151.2 del TRLCSP.
Particularmente, si se trata de una empresa extranjera, deberá presentar sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.2. PROPOSICIÓN TÉCNICA
Deberá incluir la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el pliego de prescripciones técnicas y toda la información que, a juicio del candidato, facilite la negociación de los aspectos establecidos en el apartado 15 del Cuadro Resumen de este pliego, a efectos de la adjudicación del contrato.
Es importante incluir dentro de la oferta técnica el detalle de los recursos aportados, tanto técnicos como humanos, para la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.
5.3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La oferta económica firmada se ajustará al modelo incluido como Anexo II de este pliego, desglosándose en hoja aparte, si procediera, el importe de la oferta y los precios unitarios sin IVA, según se establece en dicho modelo.
Asimismo, la proposición deberá ir firmada en todas sus páginas, si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que METRO estime fundamental para considerar la oferta. Tanto la proposición económica presentada como su desglose, si procede incluirlo, deberán entregarse debidamente firmadas y selladas.
La Oferta económica incluirá un plazo de validez, que nunca será inferior a SEIS (6) MESES.
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas se presentarán en la forma y plazo y indicados en la petición de oferta que al efecto remita METRO, debidamente firmada.
7. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez recibida la documentación en plazo, METRO calificará los documentos presentados en tiempo y forma y, en su caso, podrá solicitar, a tal fin, los informes o asesoramientos oportunos.
Los defectos o dudas sobre la documentación presentada se solucionarán con el criterio de favorecer su admisión y se concederá el oportuno plazo para, si procede, subsanar la documentación presentada.
7.2. NEGOCIACIÓN, ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
7.2.1. Fase de negociación
METRO negociará con el candidato la oferta presentada, para adaptarla a los requisitos indicados en este pliego y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación complementaria.
7.2.2. Adjudicación del contrato.
METRO requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se le solicite, presente la documentación justificativa de:
i) Garantía definitiva, conforme a las indicaciones de la condición siguiente.
ii) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que ha de tener suscrita y en vigor, con los alcances establecidos en la condición 8.2 de este Pliego, o certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de dichos extremos y de estar al corriente de pago de las primas correspondientes.
iii) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el apartado correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la Ley que las regula, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
iv) Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante/s del contrato, en el supuesto de que los mismos fueran diferentes de los previamente aportados en la fase de Acreditación de los requisitos de capacidad de obrar, personalidad jurídica y solvencia.
v). Escrituras de constitución de UTE, en su caso, así como fotocopia del D.N.I. y escritura de apoderamiento del firmante/s del contrato.
Si el adjudicatario tiene domicilio fiscal en el territorio español deberá presentar también:
vi) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
vii) Certificación positiva, expedida por el organismo competente de la Administración Autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración.
viii) Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Si el adjudicatario no tiene domicilio fiscal en el territorio español deberá presentar también:
ix) Declaración responsable, suscrita por el apoderado debidamente acreditado al efecto, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.
Con excepción de la garantía definitiva, cuyo original deberá aportarse físicamente en el Servicio de Contratación de Metro de Madrid, S.A. (C/ Cavanilles, 58 – 3ª Planta; 28007 MADRID), los restantes documentos deberán ser remitidos mediante correo electrónico a la dirección de e-mail indicada en la notificación de la adjudicación.
De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo METRO ejecutar la garantía provisional, si la hubiera.
La adjudicación de un contrato en favor de quien no cumpla las previsiones descritas anteriormente, las relativas a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida, y medios materiales o humanos adscritos requeridos, o a favor de persona o entidad en quienes concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar, serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, METRO podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del Contrato, bajo las mismas Condiciones, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés o servicio público de transporte ferroviario de viajeros.
7.3. Notificación de la adjudicación
METRO notificará la resolución de adjudicación, por escrito, mediante correo electrónico.
7.4 Publicidad de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de METRO y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y en su caso en el D.O.U.E.
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
8.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, mediante aval bancario, que se redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido.
La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato.
Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder:
− De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
− Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones.
− De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista.
− De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo.
− De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista.
− De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción.
Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá
obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las recepciones parciales de la obra o instalación no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato.
La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.
8.2. SEGUROS
El Contratista estará obligado a suscribir antes de la formalización del contrato y a mantener durante la vigencia total del mismo, las pólizas de seguros que se indican en este apartado, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el Contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el Contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y/o ensayos y/o periodo de garantía, si los hubiere.
A título enunciativo pero no limitativo, la citada póliza deberá incluir las siguientes garantías: Explotación, patronal, profesional, productos/postrabajos, contaminación ambiental, unión y mezcla y perjuicios patrimoniales puros, daños a bienes directamente trabajados, defensas y fianzas civiles y criminales.
Salvo que se indique otro importe en el apartado 26 del Cuadro Resumen, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al importe del Contrato proporcionados por una sola póliza, o póliza primaria y sucesiva capas que actúen en exceso, y en ningún caso, será inferior a 300.000 € por siniestro.
El contratista, según el importe del contrato, estará obligado a disponer también de los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta a continuación:
IMPORTE DEL CONTRATO | |||
Cto. ≤ 600.000 € | 600.000 € < Cto. ≤ 3.000.000 € | Cto. > 3.000.000 € | |
Por víctima (Patronal) | 150.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
Retirada de residuos | 90.000 € | 150.000 € | 300.000 € |
Unión y mezcla | 150.000 € | 500.000 € | 1.000.000 € |
Deberá incluir una cláusula nombrando asegurados adicionales, manteniendo la condición de terceros el Contratista que suscriba el Contrato, para cualquier siniestro derivado de dicha prestación, con duración, incluido el periodo de garantía objeto del contrato, si
procede, a METRO
La vigencia de la póliza de seguros contemplarán toda la duración del contrato, pudiendo solicitar METRO los justificantes correspondientes de pago.
El Adjudicatario deberá haber aportado con anterioridad a la firma del contrato copia de la póliza o certificación de la misma y de los justificantes de pago de las correspondientes primas
De no entregarse los documentos contemplados en el párrafo anterior, daría lugar a la pérdida de la garantía provisional y a la no formalización del Contrato, por lo que se dejaría sin efecto la adjudicación.
Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
El Contratista queda obligado a informar a METRO, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el Contratista.
El Contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto anteriormente, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el mismo en el Contrato.
Durante todo el período de duración del Contrato, el CONTRATISTA mantendrá en vigor a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato.
El Contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando METRO expresa y totalmente exonerado de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria.
El Contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto anteriormente, a fin de llevar a buen término la realización de los trabajos conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por él mismo en el Contrato.
La contratación de las pólizas anteriormente descritas no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del Contratista derivadas de este Contrato.
METRO podrá solicitar el cambio de Asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevivientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
La formalización de las pólizas de seguro será requisito indispensable para la entrada en
vigor del Contrato, pudiendo exigir METRO, en cualquier momento, al Contratista, que éste le entregue copia de las pólizas que suscriba al efecto, así como del recibo del pago de la prima, acreditativo de la vigencia de la póliza, todo ello sin perjuicio de la obligación de entrega del Certificado de seguro señalado anteriormente.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, así como de la obligación de la comunicación puntual, por parte del Contratista, de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del Contrato, sin que ello dé lugar a compensación a alguna a favor de aquél.
8.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 7.2.2 de este pliego
Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica.
El documento en que se formalice el contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
8.4. OTRAS OBLIGACIONES
8.4.1 Xxxxxx y Xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
8.4.2.- Comprobación del replanteo y condiciones de la ejecución
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
A tales efectos y en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, el responsable del contrato de METRO, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director Facultativo de la obra y sin reserva por parte del Contratista y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el Contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, METRO dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al Contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el Contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio de METRO de Madrid, S.A, tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
8.4.3- Plan de seguridad y salud
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por METRO antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud.
8.4.4- Programa de trabajo
Cuando por la envergadura de la ejecución de la obra o instalación se haya solicitado en la oferta el “Plan de Programación de la ejecución de la obra o instalación” y dicho plan forme parte del Documento Contractual, el Contratista redactará el correspondiente “Programa de Trabajo", que someterá a la aprobación del Director de obra, dentro del improrrogable plazo de los diez (10) días siguientes al inicio de la ejecución de obra o instalaciones. El “Programa de Trabajo” deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a) Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el Proyecto base, si lo hubiere, así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del Contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el Proyecto base del Contrato.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el personal, equipos y materiales precisos para ello, con mención expresa, en su caso, del calendario de suministros a aportar por METRO.
d) Valoración mensual y acumulada de la ejecución de la obra o instalación programada, sobre la base del Programa de Trabajo, tomando como precios fijos los del Contrato.
e) Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con determinación, en su caso, del camino crítico.
Cuando exista “Plan Marco”, el “Programa de Trabajo” deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el mismo.
En el caso excepcional de que se produjera una certificación por ejecución de obra o instalación sin haberse establecido previamente el “Programa de Trabajo” correspondiente, el Director de ejecución de obra dará curso de la misma y simultáneamente anotará en el “Libro de Órdenes” tal circunstancia, sin perjuicio de la obligatoriedad de la elaboración de dicho Programa, en los términos expresados.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajo.
8.4.5 Horario de los trabajos.
Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por METRO
Cuando para cumplir los programas que se establezcan en el curso de la ejecución de obra o instalación fuera necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para METRO y todo ello dentro de la legislación vigente al respecto.
En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de viajeros o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio. Si además debieran efectuarse fuera de las horas de servicio de transporte de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días laborables.
8.4.6- Dirección de las obras.
La dirección de los trabajos corresponde al Órgano Responsable de la Gestión del Contrato que designe METRO.
Son funciones del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de METRO:
a).- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el Contrato o en disposiciones oficiales.
b).- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del Contrato en cada una de sus fases, si procede.
c).- Dar las órdenes oportunas, a través del Responsable del Contrato por parte del Contratista para lograr los objetivos del Contrato.
d).- Proponer las modificaciones que convenga introducir y que deberán adecuarse a lo previsto en el capítulo VIII de las Instrucciones internas de de contratación de METRO sobre modificaciones de contratos.
e).- Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f).- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del Contrato.
g).- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en el contrato.
En particular el Órgano Responsable de la Gestión del Contrato por parte de METRO determinará:
h).- Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el Contrato que no estén definidos ya en este Pliego, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
i).- Aprobar los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
j).- Las prioridades de actuación en cada momento del personal integrante de la ejecución de la obra o instalación.
k).- Proponer los medios tanto humanos como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución de la obra o instalación contratadas.
l).- Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del presente Contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El Contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de ejecución de obras o instalaciones, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo.
Cuando el Contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del Contrato, METRO, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
8.4.7.- Delegado del contratista.
Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el Contratista y aceptada por METRO. Tendrá las atribuciones que se le reconocen en el presente Xxxxxx.
Dicho nombramiento se comunicará a METRO antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación.
El Contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de la obra o instalación, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso, deberá solicitar autorización a METRO.
En el caso de que la ejecución de la obra o instalación se realice en las instalaciones propias de METRO, el Contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en METRO, y por tanto localizable en todo momento.
Asimismo METRO, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución dela obra o instalación, así lo haya hecho constar en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, podrá exigir del Contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su Delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución de aquella.
El Delegado del Contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar toda clase de resoluciones que el desarrollo de la ejecución de la obra o instalación contratada requiera, en coordinación con el Responsable de la gestión del contrato de METRO, asignado al efecto, así como para la confección de certificaciones y liquidación de la ejecución de obras e instalaciones.
METRO podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el Contratista la sustitución de su Delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto de los programas de trabajo y en general la correcta ejecución de la ejecución de obras e instalaciones.
En tal caso, el Contratista deberá proceder a la sustitución de la persona a la que se ha solicitado su sustitución en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince (15) días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro atendiendo al plazo de realización de la ejecución de obras e instalaciones establecido en el Contrato.
8.4.8- Domicilio del contratista en relación con la ejecución de la obra o instalación.
El Contratista está obligado a comunicar a METRO, antes de la elaboración del documento contractual, su domicilio y el de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del objeto del mismo.
Desde que comience la ejecución de la obra o instalación hasta su recepción a o, en su caso, la finalización de aquélla, el Contratista o su Delegado, estará obligado a comunicar a METRO previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el Contratista durante el periodo señalado.
8.4.9 - Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para METRO
El contratista no podrá repercutir contra METRO ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a METRO por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a METRO.
No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre METRO y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
8.4.10.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos
laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC) y Real Decreto 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación. De forma específica y en materia de coordinación de actividades empresariales y de seguridad y salud en obras de construcción, deberá atender las obligaciones que para él y, según la naturaleza, se deriven de la aplicación del proceso PRL.PO-04 “Coordinación de actividades empresariales” integrado en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Metro de Madrid y elaborado al amparo de las obligaciones que, en esta materia, previenen la legislación y reglamentación vigentes.”
El documento PRL.PO-04 está disponible en la Web de Metro de Madrid en el enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx, y se accede al mismo haciendo click en la opción “Coordinación de Actividades Empresariales”.
El Contratista queda obligado a conocer y aplicar en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del Contrato.
Será responsabilidad del Contratista, la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.
A tales efectos, el Contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de Medio Ambiente, de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los Organismos competentes.
8.4.11.- Vigilancia y control de los trabajos
La Empresa Contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se refiere a los aspectos puramente técnicos como en los de Seguridad y Prevención Laboral, cumpliendo en este punto, con la Legislación Vigente al respecto.
Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el Contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de METRO quienes podrán modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones.
8.4.12.- Responsabilidad sobre los materiales.
La responsabilidad sobre los materiales será exclusivamente del Adjudicatario, que deberá reponer los que hayan sufrido desperfectos ocasionados durante el transporte y
manipulación de los mismos, uso indebido o desaparición. Esta responsabilidad también se extiende al vehículo que se facilite y a los materiales cedidos por la propiedad, si los hubiera.
Cuando los materiales no satisfagan lo que para cada caso particular se determine, el Adjudicatario se atendrá a lo que sobre este punto ordene por escrito el Director de las Obras, para el cumplimiento de lo preceptuado en los respectivos artículos de este Pliego.
La Dirección Facultativa decidirá en definitiva los materiales que deben ser rechazados
8.4.13.- Posibles interferencias con trabajos de otros adjudicatarios
En el caso particular de tener que simultanear la obra entre varios Adjudicatarios, se seguirán las instrucciones de la Dirección Facultativa, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.
8.4.14.- Imagen de metro
En la ejecución del Contrato se deberá, por parte del Contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de METRO ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro, que resolverá en uno u otro sentido.
En su caso, el personal del Contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro, deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación y el de la Empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por METRO y hallarse en perfecto estado.
8.4.15.- Licencias, permisos, ensayos y otros gastos
Corresponderá al Contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de las obras contratadas, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.
El cumplimiento de dichas obligaciones deberá ser acreditado por el Contratista con anterioridad a la firma del Contrato.
Queda excluido de esta Condición el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará de conformidad con lo previsto en su Ley Reguladora y Reglamento de Desarrollo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o el incumplimiento de las normas de seguridad por el personal designado o aportado por él o por los Subcontratistas, en su caso, no implicará responsabilidad alguna para METRO, por lo que el Contratista reintegrará de forma inmediata a METRO las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.
8.4.16.- Obligaciones del contratista en orden a no perturbar el normal funcionamiento del servicio público que presta METRO DE MADRID.
Si durante la ejecución de la obra contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta METRO y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a METRO no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:
a) Coste de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.
b) Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría METRO en su caso.
8.4.17.- Subcontratación
De conformidad con lo establecido en el apartado 20 del Cuadro resumen, el Contratista deberá comunicar a METRO, su intención de subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 20 del cuadro resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En el apartado 20 del cuadro resumen de este pliego podrá establecerse igualmente, y en su caso el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista principal tiene, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a METRO, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato.
En todo caso deberá observarse lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.
8.4.18.- Cesión
No procede.
8.4.19.- Modificaciones del contrato
METRO podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen.
Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, de realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato. En estos supuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada.
En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.
8.4.20. Duración y Prórroga del contrato
El presente contrato tendrá la duración establecida en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente pliego.
El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
9. OBLIGACIONES DE METRO
9.1. FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de Metro sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos, en su caso, para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
El contratista, en la forma indicada en los apartados 16 y 17 del cuadro resumen, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en el
proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por Metro, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por Metro, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP.
El pago por METRO se efectuará contra presentación de los siguientes documentos:
a).- Certificación mensual de los trabajos efectivamente realizados, y deducidas las penalizaciones del mes anterior que se hubieran notificado por METRO conformada por el Departamento responsable de la ejecución del contrato. De toda la documentación se remitirá copia por separado al Departamento responsable de la ejecución del Contrato.
b) Las facturas se presentarán en el Servicio de Control de Gestión y Contabilidad, sita en Cavanilles, 58, de ésta Capital, indicando, como mínimo:
• Código de Identificación Fiscal (NIVA para suministradores de la Unión Europea), tanto del Contratista como de METRO.
• Número de Contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de servicios efectuados que comprenda.
• Se hará constar, asimismo, separadamente, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del I.V.A.
• Identificación del bien, referencia del Pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el Pedido.
• Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la efectiva recepción de la obra por Metro de Madrid.
A estos efectos, METRO admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 3.0 Y 3.1).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el contratista acepta que las facturas sean abonadas en el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la obra, de forma que las cantidades que se abonen fuera de plazo devengarán como intereses de demora el tipo de interés legal del dinero que esté vigente en cada momento.
9.2. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios y los precios contradictorios se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables y por tanto el Contratista no tendrá derecho a aumento alguno de los mismos salvo que en la Documentación Contractual se establezca otra cosa.
9.3. RECEPCIÓN DE LA OBRA, MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de Metro, la totalidad de su objeto. Previa comunicación expresa por parte del contratista a METRO de la finalización de las mismas, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las obras dentro del mes siguiente a dicha comunicación.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de Metro le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que Metro resolverá.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, serán recibidas de conformidad, levantándose el correspondiente acta y comenzando a partir de este momento el plazo de garantía, que será el indicado en el apartado 18 del Cuadro resumen.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Una vez subsanadas las deficiencias señaladas, se procederá a la oportuna recepción de conformidad.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a la redacción de la certificación final, que deberá ser aprobada por Metro dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción. Las obras ejecutadas serán abonadas al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, y podrá solicitar la devolución de la garantía, que se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud. Asimismo, se procederá a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1109/2007.
9.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la obra ejecutada, METRO tendrá derecho a reclamar al Contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que METRO haya formalizado dicha denuncia, el Contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la obra ejecutada.
El Contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de la obra contratada.
Si el incumplimiento de las obligaciones sobre conservación durante el período de garantía, impidiera la utilización total o parcial del objeto de la obra ejecutada, el Contratista, además de estar obligado a reparar por su exclusiva cuenta y cargo los daños o deterioros causados, deberá abonar a METRO en concepto de indemnización por lucro cesante, un dos y medio por mil (2,5‰) del valor de las partes de dicho obra no susceptibles de ser utilizadas en las debidas condiciones de seguridad o fiabilidad, por cada semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que METRO notifique al Contratista tal anormalidad. El importe de dicha indemnización se le hará efectivo a Metro cuando se practique la liquidación definitiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de METRO de ejecutar, por sí o por terceros, los trabajos, reparaciones o sustituciones necesarias, x xxxxx del Contratista.
La progresiva ejecución y facturación de la obra objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
10. FACULTADES DE METRO
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de METRO, o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de los trabajos o del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.
11. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxx se extinguen por su cumplimiento o por resolución.
11.1 Cumplimiento del contrato
El contrato se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de la obra y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, así como las que correspondan a Metro, en virtud de lo convenido en los mismos.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido, cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de la obra, transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía y recepcionadas, entregadas y abonadas las unidades objeto del contrato.
11.2 Causas de resolución del Contrato.
Serán causas específicas de resolución de los Contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la Sociedad Contratista.
- Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.
- Si la situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA, o de las Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas.
- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Xxxxxx.
- La necesidad de introducir modificaciones en el Contrato que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
- El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de ejecutar la obra contratada, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte de viajeros.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de este Pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de METRO.
- El incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar el carácter confidencial
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 22 del cuadro resumen de este pliego.
Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a METRO por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por ésta, por plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la presente condición, la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
11.3 Efectos y formas de resolución
La resolución del Contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas y documentación contractual, aplicando, en su caso, las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, este convenio deberá contener al menos:
− las causas de la resolución.
− la situación en que finalmente xxxxx quedado las obras realizados
− la liquidación correspondiente.
− la indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
− el plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de METRO ocupados con motivo de la ejecución de la obra
− la procedencia o no de la ejecución de xxxxxx.
− la aplicación de penalizaciones, si procediera.
Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Xxxxxx.
12. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda expresamente obligado, durante un periodo de 5 años, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
Para garantizar la observación de la obligación aquí contemplada, deberá divulgar entre
sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del Contratista que, directa o indirectamente pudiera tener acceso a información de Metro, deberá aceptar los términos de la presente condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previos a recibir dicha información sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista por los actos de sus dependientes.
El Contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información, durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución se compromete a la eliminación de la información confidencial del mismo. Si dicha devolución no fuera posible se compromete a la eliminación del soporte, previa autorización de Metro, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal deba conservarse por el propio Contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
13. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Salvo autorización expresa y por escrito de Metro, el Contratista tendrá prohibido el acceso a los archivos de datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deban acceder sus empleados para la realización de las obras contratadas.
En consecuencia, el Contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.
METRO sólo autorizará al Contratista a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario, en cuyo caso el Contratista asumirá las obligaciones de un Encargado del Tratamiento, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que dicho acceso del Contratista a los datos personales se produzca en calidad de cesionario de los mismos.
Durante la ejecución del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de tratar los datos conforme a las instrucciones recibidas del responsable del tratamiento y en cualquier caso aplicará todas las medidas exigidas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al figurado en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de tal naturaleza objeto del tratamiento.
Si para la ejecución del contrato, el Contratista utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, las siguientes advertencias:
a).- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y los destinatarios de la información.
b).- El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas.
c).- De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos.
d).- Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e).- Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.
No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d), si del contenido se deduce claramente la naturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban.
Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden xx xxxxxxx accesibles al público y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en las comunicaciones que el Contratista deba hacer a los interesados deberá indicar el origen de los datos, el responsable del fichero y los derechos que le asisten.
Todo lo anterior se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el Contratista responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a METRO pudiendo este, para resarcirse de los mismos, ejecutar la fianza que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el Contratista.
Para los casos en que la ejecución del contrato origine la comunicación por el Contratista a Metro de datos de carácter personal de sus empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, el Contratista se compromete a:
a) No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.
b) Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros -automatizados o no- de Metro que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución del contrato objeto de este concurso.
c) Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.
14. SUMISIÓN A FUERO
Las partes de los Contratos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pliego se someten a las leyes españolas.
Los licitador renuncia expresamente, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten de forma expresa, para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados de su participación en el presente concurso y en el contrato que de él se derive, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
D./Xx. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En……………………, a…….. de…………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
Fecha y Firma del Oferente
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(A insertar en la carpeta Oferta Económica)
D./Xx , con D.N.I. número , representando a la Empresa , con
N.I.F. y domicilio fiscal en , calle , número , en calidad de
, en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado a su favor el de de , ante el Notario de , D. , con el número de su protocolo, de conformidad con las condiciones, requisitos y
obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Contrato de “OBRA DE RENOVACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE LA LÍNEA 5 (XXXXXXX XX XXXXX – CASA DE CAMPO) DE METRO DE
MADRID”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por el precio, IVA excluido, que consta en la siguiente tabla:
CAPÍTULO 1: | SEÑALIZACIÓN | € |
CAPÍTULO 2: | ATO | € |
CAPITULO 3: | CTC | € |
CAPITULO 4: | VÍA DE PRUEBAS CANILLEJAS | € |
CAPÍTULO 5: | DESMONTAJES SEÑALIZACIÓN | € |
CAPITULO 6: | VARIOS SEÑALIZACIÓN | € |
CAPÍTULO 7: | EQUIPOS EMBARCADOS | € |
CAPITULO 8: | ACOMETIDAS ELÉCTRICAS | € |
CAPITULO 9: | SISTEMA CONTROL DE ACCESOS | € |
CAPITULO 10: | SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN | € |
CAPITULO 11: | SISTEMA PCI (PUESTO CONTRA INCENDIOS) | € |
CAPITULO 12: | OBRA CIVIL | € |
CAPITULO 13: | ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD | € |
SUMA | € | |
Gastos Generales de la Empresa | € | |
Beneficio Industrial | € | |
TOTAL OFERTA (SIN I.V.A.) | € |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos en la Oferta, para la cual firma el presente documento.
El plazo de validez de la Oferta es de SEIS (6) MESES.
Fecha y Firma del Oferente.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
(A entregar antes de la firma del Contrato)
MODELO DE AVAL
(Fianza Definitiva)
DON , en nombre y representación de (1) , según poder otorgado con fecha de de …… , ante el Notario de , DON , con número de su protocolo, avala con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a (2) domiciliado en , calle , , por la cantidad de EUROS en garantía al exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por (2) con METRO, en virtud del contrato derivado de la licitación número , para …………………….
Para la efectividad de este aval se establece que (1) se obliga a pagar a METRO, y a su simple requerimiento, la cantidad que, a su vez, METRO haya reclamado a (2) , como
consecuencia de su incumplimiento contractual, con una antelación mínima de siete días a la solicitud de subrogación en la caución del avalista. Esta solicitud, en la que METRO certificará la negativa de (2) a pagar la cantidad reclamada, o su silencio al respecto, así como una copia del requeri- miento previo, una vez recibidas por (1) obligarán a éste a hacer efectiva,
inmediatamente, la cantidad reclamada, con el único límite del importe total avalado, arriba mencionado.
Para la cancelación expresa de este aval será necesaria la autorización expresa de Metro de Madrid, S.A.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número .
Madrid, a de de
(1)
Por Poder:
(1) Entidad avalista
(2) Entidad CONTRATISTA
ADVERTENCIAS
− Se redactará en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros.
− No se admitirá si su redacción, difiere del texto de este modelo.
− Debe figurar el número de aval y del registro.
− El aval llevará sello y firma legible.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado de seguro de caución número: …………………….
……………………….(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………….. , calle
……………………….., y NIF ………………………., debidamente representado por don
…………(2)…………, según poder otorgado con fecha …. de……….. de …… , ante el Notario de
……………., don ………………………., con número de su protocolo.
ASEGURA A ………(3)……….., CIF ……………………., en concepto de tomador del seguro, ante Metro de Madrid, S.A., en adelante asegurado, hasta el importe de …………(4) (en letras y
en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía definitiva, para responder
de forma solidaria de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a Metro de Madrid, S.A. al primer requerimiento del mismo en su condición de asegurado.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Metro de Madrid, S.A., autorice expresamente su cancelación o devolución.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la caución (número de contrato y objeto del mismo).