CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DE LA PLATAFORMA “ES ELÉCTRICO” Y Al SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ERVE)
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DE LA PLATAFORMA “ES ELÉCTRICO” Y Al SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ERVE)
Entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en adelante (ICE),
institución autónoma de la República xx Xxxxx Rica, cédula cuatro-cero cero cero- cero, cuarenta y dos mil cientos treinta y nueve, la cual para efectos del presente contrato se constituye como Administrador de la Plataforma “ES ELECTRICO” – en adelante la Plataforma- y a su vez como prestador del servicio de suministro de energía eléctrica en las estaciones de carga rápida para vehículos eléctricos de su propiedad,–en adelante Servicio de Carga- y el CLIENTE identificado con los “Datos de Suscripción” proporcionados al completar en la Plataforma el formulario de registro, quienes se denominan LAS PARTES, suscribimos el presente CONTRATO DE ADHESIÓN para el uso de la Plataforma “ES ELÉCTRICO” y la contratación del Servicio de Suministro de Energía Eléctrica en las Estaciones de Carga Rápida para vehículos Eléctricos (ERVE) – en adelante Contrato de Adhesión.
El CLIENTE al momento de completar su proceso de afiliación está aceptando, en nombre propio o de su representada, según sea el caso, los términos y condiciones de uso de la plataforma “ES ELÉCTRICO” y las condiciones de prestación de servicio de carga por parte del “ICE” de acuerdo con su respectiva zona de concesión y a la propiedad que ostenta sobre las respectivas ERVE, sujetándose las Partes a lo establecido en el presente contrato.
Si el CLIENTE es una persona jurídica, por medio de su representante, quien lo suscribe a la plataforma manifiesta que cuenta con el Poder suficiente de conformidad con el Ordenamiento Jurídico costarricense, para representar a su empresa y suscribir este Contrato, así como para aceptar los términos y condiciones de uso de la plataforma “ES ELÉCTRICO” y contratar el servicio de carga mediante las ERVE.
Las PARTES entienden y aceptan que la utilización de la Plataforma y la prestación del servicio de carga mediante las ERVE se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El presente contrato de adhesión tiene por objeto establecer las condiciones y términos bajo las cuales el CLIENTE se suscribe a la Plataforma y contrata a el “ICE” el servicio de carga en la zona de concesión que corresponda.
En la plataforma “ES ELÉCTRICO” el CLIENTE establecerá el medio de pago del servicio de carga al “ICE” y adquirirá el dispositivo electrónico con tecnología RFID principal y aquellos adicionales que requiera.
La emisión y entrega al CLIENTE del o los dispositivos electrónicos con tecnología RFID es responsabilidad del ICE.
SEGUNDA: DE LA SUSCRIPCIÓN A LA PLATAFORMA, MEMBRESIA y AL SERVICIO DE CARGA
Mediante la suscripción a la Plataforma el CLIENTE contrata el Servicio de Carga, una vez que el CLIENTE complete el proceso de suscripción a la Plataforma, ésta confirmará al CLIENTE la suscripción y la aceptación del CLIENTE a los términos y condiciones del presente Contrato de Adhesión. La confirmación se realizará a la dirección de correo electrónico ingresada por el CLIENTE como medio de notificación, dicha dirección de correo electrónico debe ser de uso personal del CLIENTE o bien de uso exclusivo de la empresa. Al finalizar el proceso de suscripción se generará una cuenta a nombre del CLIENTE en la plataforma “ES ELÉCTRICO”.
El CLIENTE al completar el proceso de suscripción manifiesta y acepta de forma irrevocable: 1) Tener capacidad legal para contratar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa a la que representa. 2) Suministrar información veraz, correcta, actualizada y completa, la que constituirá los “Datos de Suscripción”, que serán procesados y almacenados por el Administrador de la Plataforma garantizando su protección y seguridad, 3) Mantener actualizados los “Datos de Suscripción”, mientras se mantenga vigente el presente Contrato de Adhesión. En caso de que el CLIENTE suministre información falsa, incorrecta, desactualizada o incompleta, el ICE como Administrador de la Plataforma tendrá el derecho de dar por finalizado el presente Contrato, 4) Mantener la confidencialidad de su contraseña y usuario para el ingreso a la plataforma “ES ELÉCTRICO”.
A partir del segundo año de suscripción, el cliente deberá cancelar al Administrador de la Plataforma, anualmente el costo por concepto de membresía, que será comunicado a través de la página WEB xxx.xxxxxxxx.xxx que se cargará al medio de pago registrado en la plataforma “ES ELÉCTRICO” y el Administrador de la Plataforma emitirá una factura por dicho cobro que remitirá al CLIENTE a la dirección electrónica registrada.
TERCERA: DE LA PROPIEDAD y DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA
La Plataforma “ES ELÉCTRICO” es una aplicación en la nube de Internet, administrada por el ICE, la utilización de ésta por parte del CLIENTE no implica que ostente propiedad alguna sobre ésta. El ICE como Administrador de la aplicación hará su mejor esfuerzo para que se mantenga disponible, no obstante, el CLIENTE acepta y entiende que la plataforma no siempre podría estar disponible debido, y sin limitarse a, fallas técnicas o de internet. El CLIENTE podrá utilizar los canales de atención dispuestos por el Administrador para evacuar consultas sobre el uso e incidencias de la Plataforma.
CUARTA: DE LA GESTIÓN OPERATIVA DE LA PLATAFORMA
El ICE, como parte de las actividades de administración de la plataforma, es responsable de la gestión operativa, los controles estadísticos y la generación de información para los CLIENTES.
QUINTA: DE LA COMERCIALIZACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
Todos los aspectos relacionados con la comercialización del Servicio de Carga son responsabilidad del “ICE”, responsable igualmente de facturar por el Servicio de Carga brindado en las ERVE bajo su zona de concesión.
SEXTA: DE LA RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO y MANTENIMIENTO DE LAS ERVE
La construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento de las ERVE es responsabilidad exclusiva del “ICE” en su respectiva zona de concesión, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
EL ICE es responsable de garantizar la continuidad del Servicio de Carga en su zona de concesión. En caso de presentarse situaciones de operación y de seguridad que impidan brindar el servicio, el Administrador informará al CLIENTE mediante el mapa de la red de cargadores el estado de operación de cada una de las ERVE.
EL ICE tiene la obligación de garantizar que las ERVE bajo su zona de concesión sean de acceso público, que cuenten con iluminación, a efectos de ser utilizados por los CLIENTES en el período nocturno. EL ICE deberá mantener en cada ERVE información relacionada con las instrucciones de uso de los dispensadores para carga, así como información sobre el tiempo de carga y aviso de retiro de los automóviles, en caso de que sobrepasen el tiempo estipulado para la carga.
Para evitar tiempos de carga excesivos o uso indebido de las ERVE el ICE establecerá, mecanismos de cobro y señales económicas, así como métodos de desconexión automática o de retiro de los automóviles eléctricos cuando sobrepasen el tiempo de carga y no los retiren por cuenta propia. Todas estas condiciones de prestación del servicio de carga mediante las ERVE, relacionados con métodos de desconexión automática, tiempo de carga, retiro de automóviles, uso indebido de los cargadores, son establecidas por el ICE y se publicarán en el respectivo sitio Web o en cada ERVE bajo su zona de concesión.
Estas condiciones serán sustituidas una vez que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) las establezcan.
SÉTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE entiende y acepta que el ICE en su condición de Administrador de la Plataforma no asume responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean originados en forma directa, indirecta o remota, por la interrupción, suspensión, finalización, falta de disponibilidad o de continuidad del servicio de carga en otras estaciones de carga que no sean propiedad del ICE, por cuanto la responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio público de suministro fijadas en la Ley No. 7593 y en las normas técnicas que al efecto mantenga vigentes la ARESEP, así como a los principios dispuestos por el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, es exclusiva del “ICE” en su zona de concesión y tendrá la obligación de resolver todos los reclamos de los CLIENTES que se generen a partir de la utilización de las ERVE de su propiedad.
El ICE como Administrador de la Plataforma por su cuenta A podrá dar de baja temporal o permanentemente la cuenta de aquellos CLIENTES que incumplan los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
OCTAVA: DISPOSITIVO ELECTRÓNICO CON TECNOLOGÍA RFID
El CLIENTE podrá hacer uso del Servicio de Carga en las ERVE, mediante la utilización del dispositivo electrónico con tecnología RFID, el número asignado a cada una de éstos se habilitará en la Plataforma. De igual forma el CLIENTE podrá hacer uso del Servicio de Carga mediante la utilización del dispositivo electrónico con tecnología RFID virtual que se le asigne a su solicitud al momento de aprobarse el proceso de suscripción a la plataforma.
El CLIENTE acepta que el dispositivo electrónico con tecnología RFID principal o adicionales que se le entreguen o asignen, son de uso personal, intransferibles y no pueden ser objeto de comercialización.
NOVENA: DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS CON TECNOLOGÍA RFID ADICIONALES.
Para la habilitación de dispositivos electrónicos con tecnología RFID adicionales será requisito que el CLIENTE se encuentre al día con los pagos de las facturas por la prestación del Servicio de Carga, al momento de la solicitud. El CLIENTE podrá adquirir hasta un máximo de cinco (5) dispositivos.
A partir del segundo dispositivo electrónico con tecnología RFID, el cliente deberá cancelar al administrador de la plataforma el costo por cada dispositivo, el cual se encuentra publicado en la página WEB xxx.xxxxxxxx.xxx. Dicho costo será cargado al medio de pago registrado por el CLIENTE en la plataforma “ES ELÉCTRICO” y el Administrador de la Plataforma emitirá una factura por dicho cobro que remitirá al CLIENTE a la dirección electrónica registrada.
En caso de requerir una cantidad superior a cinco (5) dispositivos, deberá gestionar su adquisición mediante el correo xxxxxx@xxx.xx.xx
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
EL CLIENTE es el único responsable por el adecuado manejo, uso, custodia y resguardo de todos los dispositivos electrónicos con tecnología RFID que posea o se le asignen, así como por el uso de éstos por parte de terceros, por tanto, deberá realizar los pagos de todas las transacciones, cargos y montos que se generen por utilización de éstos.
El CLIENTE está obligado a reportar inmediatamente al Administrador la pérdida, robo o falsificación de los dispositivos electrónicos con tecnología RFID que posea, todas las cargas realizadas previo al reporte serán canceladas por el CLIENTE.
El reporte deberá realizarlo de forma inmediata al 8000ICELEC (8000-423-532) en caso de pérdida o robo para su respectivo bloqueo, o bien, podrá desactivar el dispositivo electrónico (tarjeta) por su cuenta, a través de la plataforma “ES ELÉCTRICO”.
De igual forma es responsable en exclusiva del uso correcto de la Plataforma, de su usuario y contraseña, por lo que no podrá atribuir ninguna responsabilidad al ICE por ello. El CLIENTE responderá por cualquier daño directo o indirecto que se ocasione al ICE, o a cualquier tercero.
EL CLIENTE en cualquier momento podrá solicitar un cambio de contraseña en la Plataforma “Es Eléctrico” si considera que se ha vulnerado su cuenta, ante lo cual el Administrador procederá de inmediato a dar de baja temporalmente la cuenta del CLIENTE a la Plataforma y bloqueará temporalmente las RFID, pero ello no exime al CLIENTE de la obligación de cancelar todos los montos y cargos generados por las cargas eléctricas realizadas.
Además, el CLIENTE es responsable de mantener actualizado en la plataforma “ES ELÉCTRICO” el medio de pago, de forma que el cobro por el Servicio de Carga se realice sin inconveniente alguno al momento de realizar la carga.
DÉCIMA PRIMERA: CONSUMO.
Al finalizar la sesión de carga del vehículo, el CLIENTE, podrá ver en la pantalla de la ERVE la información de la sesión de carga, incluido el consumo. Dicha información será registrada en la Plataforma y a su vez al sistema comercial del ICE para que se elabore la factura correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA: FACTURACIÓN
EL ICE realizará la facturación para cada una de las transacciones de carga que se realicen en las ERVE en su zona de concesión, según la tarifa vigente. El monto facturado de cada evento será registrado bajo el dispositivo electrónico con tecnología RFID que el CLIENTE posea o le sea asignado en forma virtual.
La factura incluirá los impuestos xx xxx y otros afines al servicio, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos (ARESEP) o cualquier otra disposición legal vigente.
Las facturas serán remitidas por el “ICE” al correo electrónico señalado como medio de notificación por el CLIENTE en la Plataforma, éste se tendrá como el medio oficial para la remisión de la facturación y para atender notificaciones.
DÉCIMA TERCERA: TARIFA DEL SERVICIO.
La tarifa del Servicio de Carga será la vigente establecida por la ARESEP. Dicha tarifa podrá ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA CUARTA: COBRO DEL SERVICIO.
El CLIENTE autoriza que el cobro por cada una de las transacciones del Servicio de Carga, membrecía, dispositivos electrónicos con tecnología RFID adicionales, entre otros, se aplique como un cargo automático a la tarjeta de crédito o débito que éste registre en la Plataforma.
En caso de que al aplicar el cargo automático el medio de pago registrado presente algún inconveniente para realizar el cobro, el Administrador bloqueará temporalmente las RFID y el CLIENTE no podrá hacer uso de las ERVE.
Para habilitar de nuevo el servicio el CLIENTE deberá cancelar los montos pendientes de pago y los intereses por xxxx, en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir del aviso que le realiza la Plataforma, así como registrar o actualizar el medio de pago en la Plataforma.
En caso de proceder con la cancelación de los montos pendientes de pago, transcurridos los ocho días hábiles, la cuenta será dada de baja de forma permanente por el Administrador. Para volver a utilizar el Servicio de Carga, el cliente deberá volver a suscribirse en la Plataforma, previo pago de las facturas pendientes y los intereses xx xxxx correspondientes.
DÉCIMA QUINTA: COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL.
El “ICE”, procederá al cobro de cualquier facturación pendiente de pago por concepto de la utilización de sus ERVE, mediante proceso administrativo, y si deben proceder al cobro judicial el CLIENTE renuncia a su domicilio, requerimientos de pago y los trámites del juicio ejecutivo.
DÉCIMA SEXTA: CANALES DE ATENCIÓN
Para consultas y reclamos sobre el uso de la Plataforma “ES ELÉCTRICO”, así como para consultas de facturación, el ICE pone a disposición del CLIENTE cualquiera de los siguientes canales:
1. Agencia Virtual xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xxx.xx.xx
2. Chat empresarial xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxx.xxxx?xxxxxxxxxxx
3. Línea 8000 ICELEC (8000-423-532)
4. Correo electrónico xxxxxx@xxx.xx.xx
Para reportes de consultas, xxxxxxx y reclamos sobre las ERVE propiedad del ICE, se pone a disposición del CLIENTE el número 20009787.
DÉCIMA SÉTIMA: RECLAMOS
Para la interposición de reclamos ante el “ICE” que estén directamente relacionadas con la utilización de las ERVE bajo su zona de concesión, el CLIENTE tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del día en que sucedió el hecho.
El ICE deberá tramitar, investigar, resolver el reclamo planteado y comunicar al CLIENTE la resolución correspondiente en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la interposición del reclamo, todo de conformidad con la normativa aprobada por ARESEP.
Si EL CLIENTE no está conforme con la respuesta, puede presentar las impugnaciones que establece la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública o plantear su queja ante la ARESEP.
DÉCIMA OCTAVA: TIEMPO DE USO DEL LA ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ERVE).
El espacio físico destinado a la utilización de las ERVE deberá usarse únicamente durante el tiempo necesario para realizar la carga correspondiente, finalizada ésta EL CLIENTE deberá retirar de forma inmediata el vehículo, dejando libre el espacio físico para que sea utilizado por otro cliente.
El CLIENTE deberá realizar las cargas en acatamiento de las instrucciones de uso establecidas e identificadas en las ERVE. El CLIENTE debe permanecer en el sitio durante todo el tiempo que dure el proceso de carga.
Si finalizada la carga el vehículo no es retirado del sitio, el “ICE”, podrá desconectarlo sin que ello implique ninguna responsabilidad de su parte, y coordinar el retiro del vehículo por los medios legales correspondientes.
El CLIENTE será responsable del cumplimiento de las obligaciones detalladas en esta cláusula, así como del pago de todos los costos en que el “ICE” incurra para remover el vehículo del sitio de carga, por incumplimiento de esta cláusula. El CLIENTE autoriza al ICE a proceder con dicho cargo en el medio de pago registrado en la Plataforma.
En caso de no pago de estos costos, se le deshabilitará el uso de las ERVE del “ICE” en su zona de concesión.
DÉCIMA NOVENA: ADQUISICIÓN, ENTREGA, HABILITACIÓN y REPOSICIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA.
El CLIENTE utilizará el dispositivo electrónico provisto por el Administrador para realizar la carga vehicular en las ERVE propiedad del ICE..
Una vez aceptadas las condiciones del presente contrato, el Administrador coordinará con el CLIENTE la entrega del dispositivo, el cual no tendrá costo alguno, no obstante, por cada dispositivo adicional o en caso de deterioro o pérdida, para su reposición el ICE realizará el cobro por el monto correspondiente.
Dicho dispositivo (s) será habilitado en un tiempo no mayor a 24 horas hábiles después de que el CLIENTE lo reciba y de que el ICE realice el proceso de validación de los “Datos de Suscripción” del CLIENTE.
En caso de que se requiera la reposición o adquisición adicional de dispositivos con tecnología RFID, el CLIENTE deberá realizar la solicitud a través de la plataforma “ES ELÉCTRICO”. Para la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico RFID para el uso de las ERVE, será requisito que EL CLIENTE se encuentre al día con los pagos de las facturas por los eventos de carga.
El uso del dispositivo electrónico con tecnología RFID estará vigente hasta tanto se implemente o incorpore nueva tecnología para el uso de las ERVE, lo cual será debidamente comunicado al CLIENTE.
VIGÉSIMA: GUÍA PARA USO CORRECTO DE LAS ERVE.
El “ICE” pondrá a disposición del CLIENTE la “Guía de uso cargador rápido” según corresponda, la cual mantendrán vigente y disponible en su última versión en la Plataforma “ES ELÉCTRICO” o en su respectivo sitio Web, por su parte, el CLIENTE acepta haber leído y entendido en todos sus alcances dicha guía. Es responsabilidad del CLIENTE mantenerse informado con respecto a la vigencia y modificaciones de dicha guía y en caso de duda realizar de forma oportuna las consultas al “ICE”.
VIGÉSIMA PRIMERA: CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA.
Las ERVE deben ser utilizadas en todo momento con el debido cuidado y diligencia, de observarse o identificarse durante el proceso de uso de las ERVE, un uso inadecuado que provoque daños a la misma o a las instalaciones donde éstas se ubican, el “ICE” procederá con el análisis respectivo para cuantificar los posibles daños y perjuicios e iniciará la respectiva gestión del cobro en la vía administrativa o judicial correspondiente. El CLIENTE asume la responsabilidad por el pago de los daños y perjuicios ocasionados a las ERVE o a las instalaciones donde están ubicadas, siendo éste el único responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
Las ERVE propiedad del ICE, podrán contar con un sistema de monitoreo mediante la utilización de cámaras de seguridad, condición que acepta expresamente el CLIENTE.
Las ERVE cuentan con un botón de paro de emergencia, el cual permite desconectar eléctricamente el cargador del vehículo, será responsabilidad del CLIENTE estar atento al proceso de carga de su vehículo y utilizar dicho botón única y exclusivamente en caso de emergencia. Este botón no debe ser utilizado para detener el proceso de carga normal del vehículo, por cuanto genera la salida de operación de la estación de carga. La utilización inadecuada del botón de emergencia generará responsabilidad por parte del CLIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ASPECTOS RELACIONADOS A LA CALIDAD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ERVE.
Con relación a la calidad del suministro de energía eléctrica en las ERVE, ésta se regirá por la normativa técnica que al efecto mantenga vigente la ARESEP.
VIGÉSIMA TERCERA: FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El CLIENTE podrá dar por finalizado el presente contrato de adhesión en cualquier momento, para lo cual deberá comunicar por escrito al ICE su intención de darlo por finalizado al correo electrónico xxxxxx@xxx.xx.xx, por lo que deberá estar al día en el pago de las facturas por el Servicio de carga o por cualquier otro costo o gasto relacionado con la utilización de las ERVE.
El Administrador de la Plataforma procederá a desactivar en forma inmediata el o los disipativos electrónicos con tecnología RFID entregados al cliente, a la finalización del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: SUSPENSIÓN DE LA CUENTA
El “ICE” como Administrador de la Plataforma por su cuenta podrá dar de baja temporal o permanentemente, la cuenta de aquellos CLIENTES que:
1. Incumplan con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
2. En caso de que el medio de pago no esté actualizado.
3. En caso de existir una factura pendiente de pago por el Servicio de carga o por cualquier otro costo o gasto relacionado con el uso de las ERVE.
VIGÉSIMA SEXTA: MARCAS DEL ICE
La utilización de marcas o distintivos registrales o comerciales en la Plataforma son propiedad del “ICE”
VIGÉSIMA SÉTIMA: MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato de Adhesión podrán ser modificados cuando el “ICE” como Administrador de la Plataforma lo considere oportuno, conforme las actualizaciones que se realicen al sistema o modificaciones a la regulación aplicable, previa notificación al CLIENTE, quien
podrá una vez notificado solicitar la finalización de este, la cual se encuentra sujeta a las condiciones establecidas en la Cláusula Vigésima Tercera.
La invalidez o nulidad de algún término, condición o cláusula del presente contrato no implica la invalidez o nulidad del resto de las cláusulas contractuales.
VIGÉSIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABE
El presente Contrato de Adhesión se rige por las leyes de la República xx Xxxxx Rica y se encuentra sometido a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
VIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA
El presente Contrato de Adhesión entrará en vigor una vez que el CLIENTE de por aceptado los términos y condiciones del presente contrato al suscribirse en la Plataforma “ES ELÉCTRICO”. No obstante, la utilización de las ERVE será habilitado en un máximo de 24 horas hábiles después de que el CLIENTE reciba o se le asigne virtualmente el número del o los dispositivos electrónicos con tecnología RFID y de que el ICE realice el proceso de validación según corresponda. El ICE entregará el dispositivo en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se realice la validación y aprobación del proceso de suscripción del CLIENTE a la Plataforma “ES ELÉCTRICO”.
TRIGÉSIMA: ACEPTACIÓN
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