CONTRATO DE LIBRE GESTION NÚMERO 15/2021
CONTRATO DE LIBRE GESTION NÚMERO 15/2021
"POR SUMINISTRO DE 10 MOTOCICLETAS PARA USO DE ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXX"
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Nosotros; LIC. XXX SAMAEL XXXXXX XXXXX, de xxxxxxx x xxxx años de edad, xxxxx domicilio, portador de Documento Único de Identidad número xxx xxx xxxx xxx xxx xxx xxx xxx -xxx, extendido en xxxx xxxx, La Libertad, y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) xxx xxx xxxxx-xxx xxx xxxxxx xxx xxxxx xxx xxxx actuando en nombre y en Representación Publica de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, en carácter xx Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Colón, La Libertad, con credencial electoral extendido por el Tribunal Supremo Electoral, electo para fungir funciones a partir del periodo del uno xx xxxx del año en curso y finaliza el treinta xx xxxxx de dos veinticuatro; y en virtud del Art. 18 inciso 4º, de la LACAP facultado de celebrar contratos como el presente acto mediante el Acta Número CATORCE del día once xx xxxxxx de dos mil veintiuno, Acuerdo Número TRES; y que en el transcurso de este instrumento se denominará el contratante, por una parte, y por la otra; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, empresario, de xxx y xxx años de edad, del domicilio de xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número xxx xxx xxx xxx xxx xxx xx xx-xxx; expedido en xxxxxxx, xxxxxxxxxx; y Número de Identificación Tributaria(NIT) xxx xxx xx xx-xx xx xx xx xx xx- xx xx xx-xxx. presentó Testimonio de Escritura matriz de Constitución NUMERO xxxx, En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diecisiete horas del día veintitrés xx xxxxx de dos mil diez, Ante mí, XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio comprende los señores a) XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, quien es de xxxxxxxx de edad, xxxxxxxx, de nacionalidad xxxxxxxxx; del domicilio de la ciudad de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; b) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien es de xxxxx de edad, xxxxx, de nacionalidad xxxxxx, del domicilio de xxxxxxxxx, Departamento de xxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx, c) XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, quien es de xxxx, años de edad, xxxxx de nacionalidad xxxxx, del domicilio de la ,ciudad de xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte xxxxxx Tipo xx xxxxxxxxxx, con vigencia hasta el xxxxxxxxxxx, y d) XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, quien es de xxxxxxx de edad, xxxxxxxx, de nacionalidad xxxxxx, del domicilio de xxxxx. Departamento de xxxxxx persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número xxxxxx; Y ME DICEN; Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima de conformidad con la clausulas siguientes: 1) NATURALEZA JURIDICA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de "OUTLANDER GROUP", seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura "OUTLANDER GROUP, S.A. DE C.V."; siendo de nacionalidad xxxxxx. 11) DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de xxxxxxx, en el Departamento de xxxxx. 111) PLAZO: La Sociedad se constituye por un plazo indefinido. IV) FINALIDAD SOCIAL: La sociedad tendrá por finalidad la realización de cualquier clase de actividades licitas, y especialmente; la comercialización, venta, compra, consignación, distribución, importación y exportación de toda clase vehículos automotores, motocicletas, repuestos de vehículos y accesorios automotores y en general a la realización de actividades propias de la industria automotriz.· Para el cumplimiento de su finalidad, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos directa o indirectamente relacionados con su objeto social que no están prohibidos por las leyes o este contrato social dentro de los que quedan comprendidos; 1) Comprar, vender y alquilar los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo
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normal de su objeto social; 2) Comprar, vender, exportar, adquirir u obtener a cualquier título y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social. 3) Celebrar contratos de compra, venta permita, arrendamiento, usufructo y anticresis sobre toda clase de bienes, constituir y aceptar prendas e hipotecas, tomar dinero en mutuo, con intereses o sin el, respecto a operaciones relacionadas con el objeto social y dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles. 4) Xxxxx, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagares y en general cualquier título valor, o aceptarlos en pago. 5) Celebrar contratos de sociedad, con personas naturales o jurídicas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o cuotas a partes de interés. 6) Celebrar cualquier otra clase de negocios, actos o contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que complementen su objeto social, 7) Constituirse como garante de obligaciones de terceros; y cualquier otro acto de licito comercio, que no sea contrario a la moral ni al orden público. XI) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o mayor a la convocatoria así lo expresare, sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentaje de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección "C", Capitulo VII. Título 11, el Libro Primero de Código de Comercio. XII) ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad según lo decida la Junta General de Accionistas estará confinada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de tres directores Propietarios que elegirá oportunamente la Junta General Ordinaria de Accionistas, integrada de la siguiente manera: director presidente, director vicepresidente y Director Secretario. Habrá un único Director Suplente que será electo en iguales condiciones que los Directores Propietarios, concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva cuando hubiere sido convocado y participará en sus deliberaciones, pero no podrá votar, salvo cuando sustituyera a un Director Propietario. Tanto al Administrador Xxxxx y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones SIETE años. XXI) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: En este estado, los comparecientes acuerdan por unanimidad: a) Que la Administración y Director de la sociedad esté a cargo de una Administración Única y nombran para el primer periodo, como ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO, al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de las generales antes relacionadas y como ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE al señor XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, de las generales antes relacionadas. Ambos fungirán en sus cargos por un periodo de SIETE AÑOS, contados a partir de esa fecha. Ambos manifiestan su conformidad con la elección. MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos provenientes del proceso de Libre Gestión NÚMERO 15/2021 "POR SUMINISTRO DE 10 MOTOCICLETAS PARA USO DE ALCALDÍA
MUNICIPAL XX XXXXX". El presente contrato se regirá de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante de denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: Clausula 4.2.3: (Incorporada) "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.". PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a cumplir la entrega del
objeto contractual "POR SUMINISTRO DE 10 MOTOCICLETAS PARA USO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE
COSTO
coLÓN." A continuación' se detalla: AUUwmttH<rirlrHH-1,.¡,,¡,+;,**Jlf/llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll/'ktttt<drirl-H-1,U¼ttl,tt¼>**
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ITEM
UNIDAD MEDIDA
CANTIDAD
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DESCRIPCION DE SUMINISTRO UNITARIO
VALOR TOTAL
Factura de Consumidor final a nombre de la "Tesorería Municipal xx Xxxxx", e Informe y Acta de Recepción Definitiva del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. LOS PAGOS SERAN EN: la Tesorería Municipal xx Xxxxx, Ubicada en Calle Principal, Barrio El Centro Colón. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de las obligaciones emanadas del presente contrato es a partir de la fecha de la Orden de Entrega del Suministro; que a través de la UACI recibirá el contratista "POR SUMINISTRO DE 10 MOTOCICLETAS PARA USO DE ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXX"; la vigencia del presente contrato es a partir de la firma del mismo. PERIODO DE ENTREGA: La Entrega Será de UN (01) DIA HABIL. FECHA DE ENTREGA: La entrega Será el día 00 XX XXXXXX XX 0000. XXXXXX. XXXXXXXXX: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el contratista otorgará a favor de la "Alcaldía Municipal xx Xxxxx" la siguiente garantía: a) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DE BIENES: Es la que entregará el contratista equivalente al Diez por ciento (10%) del monto final del contrato a favor de la "Alcaldía Municipal xx Xxxxx" para asegurar que el contratista responderá por el Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes que le sean imputables durante la fecha posterior a la de extensión del Acta de Recepción Definitiva. Dicha Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria, de Seguro o Crediticia, domiciliada y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en El Xxxxxxxx, deberá rendirse dentro de los TRES DIAS CALENDARIO (03} posterior a la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Suministro Objeto del presente contrato, con un periodo de vigencia de DOCE (12) MESES; y servirá para garantizar la calidad del Suministro Adjudicado. SEXTA. ADMINISTRACION DE CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones Contractuales están a cargo de la xxxxxxxxxxxxxxxxx, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento ocho (en caso de contratación de obra pública, en caso de contratación de Suministros), ciento veintinueve (en caso de consultoría) de la LACAP, cuarenta y dos Inciso tercero, setenta y cuatro setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y siete y ochenta y uno del RELACAP,( y otros establecidas en el presente contrato según sea el caso). OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: corresponderá a la LICENCIADA xxxxxxxxxxxx; Administradora del Contrato en coordinación con el Contratista, la Elaboración y forma del ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA "POR SUMINISTRO DE 10 MOTOCICLETAS PARA USO DE
ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXX", la cual contendrá como mínimo lo que establece el Art. 77 del RELACAP. OCTAVA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del contratante, la contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. NOVENTA. CONFIDENCIALIDAD: El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita. El contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para algún otro fin. DECIMA. SANCIONES: En caso de incumplimiento el contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, Inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DECIMA PRIMERA.TERMINACION BILATERA: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda. DECIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflictos ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de Colón, La Libertad, a la competencia en cuyos tribunales se someten; en caso de embargo al contratista, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren al contratista, quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costos. DECIMA. TERCERA. INTERPRETACION DEL CONTRATO: El contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el
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RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Institución pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el contratante de la Institución. DECIMA CUARTA. DE LA CESACION Y E⭯TINCÍON DE LOS CONTRATOS: Cesación. Los Contratos cesan en sus efectos, por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al contratista y en los demás casos previstos en esta Ley. Se entenderán cumplidas las obligaciones contractuales de parte del contratista, cuando éste las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los términos del contrato, seguida del acto de recepción formal de parte de la institución contratante, en su caso. DECIMA QUINTA. FORMAS DE E⭯TINCIÓN: Los contratos regulados por esta Ley se extinguirán por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y, e) Por las demás causales que se determinen contractualmente. DECIMA SE⭯TA. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que laque corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos. DECIMA SEPTIMA. REVOCACION: Procederá la revocación del contrato en los casos siguientes: a) Por muerte o Incapacidad sobrevenida del contratista individual o por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista; b) Por la declaración de quiebra o concurso de acreedores, y la declaración de suspensión de pagos; c) Por modificación de las obligaciones contractuales impuestas .-por la. in�titución contratante, cuando implique una variación sustancial de las mismas; d) Por caso fortuito o fuerza' mayor· que afectare significativamente la ejecución del contrato; y, e) Por las demás que determine la Ley. DECIMA OCTAVA. CASOS ESPECIALES. CASOS ESPECIALES: En los casos de fusión de sociedades en las que participe la sociedad contratista, podrá continuar el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, la que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones resultantes de la misma, toda vez que sea aceptada la nueva sociedad por el contratante. En los casos de escisión de sociedades podrá continuar con el contrato con aquella sociedad resultante que conserve dentro de sus finalidades el objeto de las obligaciones contractuales. Cuando una persona natural suscriptora de un contrato, constituya una sociedad, esta podrá subrogarse en todos los derechos y obligaciones resultantes de la misma, toda vez que el contratista esté de acuerdo y sea aceptada la nueva sociedad del contratante. DECIMA NOVENA. NULIDAD DE LOS CONTRATOS: Los contratos regulados en la presente ley serán nulos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación o cuando concurra alguna de las causales establecidas en esta ley o en el Derecho común. Son causales de nulidad de los contratos regulados en esta Ley los siguientes: a) La concurrencia de alguna causal de incapacidad legal prevista en esta Ley; b) La concurrencia de alguna infracción o prohibición sancionada expresamente con nulidad; c) El exceso cometido en alguno de los montos establecidos para contratar; y d) Las demás reconocidas en el Derecho Común que fueren aplicables. VIGESIMA. EFECTO DE LA DECLARACION DE NULIDAD: La nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación firme, producirá en todo caso, la nulidad del mismo contrato, el que entrará en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuere posible, se devolverá su valor. La parte que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que haya sufrido. La nulidad de los actos preparatorios, sólo afectará a éstos y sus consecuencias. VIGESIMA PRIMERA. NULIDAD DEL DERECHO COMUN: La nulidad de los contratos por causas reconocidas en el Derecho Común aplicables a la contratación administrativa, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidas en el ordenamiento civil. VIGESIMA SEGUNDA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. VIGESIMA TERCERA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones en Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y el contratista señala para el mismo efecto la
siguiente: Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y el contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad xx Xxxxx, a los veinticuatro días del mes agosto de dos mil veintiuno.
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LI . S EL XXXXXX CONTRATANTE
LIC. XXXXXX
CON
OUTlANDER GROUP, S.A. D[ CV.