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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
B.O.C.M. Núm. 174
27 RESOLUCIÓN de 17 xx xxxx de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial” (CDTI) (código número 28005952011990).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Centro para el Desarrollo Tec- nológico Industrial” (CDTI), suscrito por la comisión negociadora el día 18 de enero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Pre- sidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 17 xx xxxx de 2013.—La Directora General de Trabajo, Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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IX CONVENIO COLECTIVO CDTI (2011-2014)
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) CAPÍTULO I
Fijación de objetivos y determinación de las partes que lo conciertan Artículo 1. Partes concertantes
El presente Convenio Colectivo se establece entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico In- dustrial (en adelante el CDTI) y su personal de plantilla y es concertado por los representantes legí- timos de ambas partes, a tenor de las disposiciones vigentes.
Capítulo II
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito temporal
El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Co- munidad de Madrid y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, sus efectos económicos y sociales regirán desde el 1 de enero de 2011, con excepción de lo estipula- do en los art. 17 Y 21 cuyos efectos serán desde la autorización por parte de la CECIR.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses ante- riores a la fecha de terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respec- to de la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denun- cia del mismo durante ese período.
Una vez denunciado, su contenido normativo permanecerá vigente hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.
En cualquier caso, las tablas salariales contenidas en el Anexo I, serán objeto de revisión de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
Artículo 3. Ámbito funcional y personal
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las condiciones de trabajo entre el CDTI y su personal. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin un acuerdo expreso y por escrito entre las partes firmantes de este Convenio.
No podrán establecerse para los trabajadores vinculados al presente Convenio, condiciones menos favorables a las disposiciones legales o al propio Convenio Colectivo en vigor.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1. El Comité de Dirección del CDTI, integrado por el Director/a General y los Directores/as.
2. Los Jefes/as de División.
3. Los Jefes/as de Departamento.
4. El personal laboral contratado en el exterior, así como los trabajadores del CDTI desplaza- dos en el extranjero, durante la duración del desplazamiento, que estarán a lo dispuesto en las condiciones expresamente pactadas.
5. El personal comprendido en las relaciones laborales de carácter especial a que refiere el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por sus propias normas reguladoras.
Artículo 4. Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es Madrid.
Capítulo III
Comisión paritaria
Artículo 5
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En el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación, Arbi- traje y Vigilancia del mismo.
Dicha Comisión estará integrada por un total de seis miembros, tres en representación de la Di- rección y tres en representación de los trabajadores del CDTI, eligiendo dos suplentes cada una de las partes. El presidente y el secretario de la Comisión serán designados entre sus miembros.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
1º Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio. 2º Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
3º Realizar el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del mismo.
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4º Intervenir y dar solución a los conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito de aplicación del Convenio, o le sean sometidos por las partes.
5º Concesión de anticipos al personal, y determinación de los procedimientos, criterios y asigna- ción de la bolsa de acción social, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio.
6º Analizar con carácter anual el conjunto de reclasificaciones profesionales habidas en el ejer- cicio, así como las vacantes producidas y su cobertura, con el objetivo de verificar que se ha respetado la promoción profesional del personal.
7º Tener acceso a los informes de evaluación del personal y conocer, con una antelación de al menos 72 horas antes de su asignación, las propuestas de promoción profesional.
8º Fijar el calendario y horario de las actividades formativas y evaluar, de conformidad con los criterios establecidos en el plan de formación, las solicitudes individuales presentadas.
9º Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordi- nario, cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones y lo soliciten, al menos dos de los componentes de una de las partes.
En el caso de las reuniones de carácter extraordinario, cada parte convocará a sus representan- tes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o, en su defecto, a miembros del Comité de Dirección y del Comité de Empresa, respectivamente.
Los acuerdos deberán adoptarse por más del 50% de cada una de las dos representaciones de la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo va- lor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publi- cidad en el tablón de anuncios del Centro, si procede.
Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria seguirá ejer- ciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.
Capítulo IV
Organización del trabajo y participación de los trabajadores en los órganos de la empresa
Artículo 6. Organización del trabajo
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo en las dependencias del CDTI, es facultad y responsabilidad de la Dirección del mismo, sin perjuicio de los derechos de participación reconocidos a la representación de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo V
Clasificación profesional
Artículo 7. Grupos profesionales
El sistema de clasificación del personal regido por el presente Convenio se estructura median- te Grupos profesionales, que se establecen atendiendo a los niveles de titulación, aptitudes profe- sionales, competencias personales y contenido de las funciones a desempeñar.
Los trabajadores vinculados al presente convenio se clasificarán en alguno de los Grupos Pro- fesionales siguientes:
— Grupo I. Técnico.
— Grupo II. Informático.
— Grupo III. Administrativo.
— Grupo IV. Trabajos auxiliares.
Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el artículo siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel retributivo superior se rija exclusivamente por el procedimiento establecido en el art. 11 del Convenio.
En los casos en los que se acceda de un grupo profesional a otro superior, se adquirirá el nivel retributivo N-1 del nuevo grupo.
La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no presupone la obliga- ción de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del Centro no lo requieren o si la Dirección del CDTI no lo estima conveniente.
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Por otro lado, son meramente enunciativos los distintos cometidos asignados a cada nivel retri- butivo, pues todo trabajador del CDTI realizará cuantas tareas le asignen sus superiores jerárquicos dentro del contenido general propio de su grupo profesional, y dada la estructura organizativa del Centro.
La adscripción de cada trabajador a un grupo profesional y nivel retributivo corresponde a la Di- rección del Centro.
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Artículo 8. Definición de Grupos Profesionales Grupo I. Técnico
Integra este grupo el personal que está en posesión del correspondiente título de enseñanza universitaria legalmente reconocido, que les es exigido para el acceso al grupo, realizando las fun- ciones propias para las que les habilita su titulación. Este personal desarrolla tareas cualificadas y complejas en alguna de las diferentes áreas de actividad del Centro en base a su formación y expe- riencia.
Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión de un título oficial, por su experiencia previa demostrada en el CDTI, y como vía de promoción interna, realicen de hecho fun- ciones técnicas, por lo que se considerarán asimilados a estos.
El Grupo profesional Técnico se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-8, atendiendo a la experiencia profesional requerida así como a la complejidad de las tareas de- sempeñadas.
Al personal de nueva incorporación se le asignarán los niveles retributivos N-1 y N-2 cuando sea de reciente titulación y reducida experiencia, pudiendo requerir formación y supervisión de un téc- nico de N-6 a N-8. A efectos de asignación de nivel retributivo, se computará la experiencia obteni- da en becas postdoctorales u otras, cuando se consideren aplicables al puesto.
Los niveles retributivos N-3 a N-5 se asignarán al personal que desarrolle funciones y tareas que precisen de experiencia laboral superior a cuatro años en el área de actividad de que se trate, reali- zadas con suficiente autonomía. Excepcionalmente, los técnicos con nivel retributivo N-5, podrán rea- lizar tareas de Jefe de Área, mediante la asignación del complemento de puesto correspondiente.
A los niveles retributivos N-6 a N-8 sólo se podrá acceder por promoción interna, salvo para el N-6, al que se podrá acceder excepcionalmente cuando sea debidamente justificado por las ne- cesidades del puesto. Este personal desarrolla funciones y tareas con amplia autonomía, precisa de una dilatada experiencia profesional y profundos conocimientos en el campo de actividad de que se trate. Podrá realizar labores de formación, tutoría y acompañamiento a técnicos de niveles retributi- vos N1 y N-2, para su mejor integración y más rápido aprendizaje. Podrá desempeñar, igualmente, tareas de Jefe de Área, mediante la asignación del complemento de puesto correspondiente.
Grupo II. Informático
Personal con conocimientos informáticos especializados, derivados de su formación y experien- cia profesional, encargados de realizar las actividades necesarias para la administración, explota- ción y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del centro.
El Grupo profesional Informático se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1 has- ta el N-5 atendiendo a la experiencia profesional así como a la complejidad de las tareas desempe- ñadas.
El personal informático deberá estar en posesión del título de Bachillerato o ciclo formativo de Grado Superior de FP o equivalente, así como formación complementaría en el área informática.
Grupo III. Administrativo
Personal con conocimientos y experiencia administrativa que realiza, con diferente nivel de ini- ciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa, procesos administrativos y/o de secretariado.
El personal administrativo deberá estar en posesión del título de Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente.
El Grupo profesional de administrativos se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-7 atendiendo a la experiencia profesional así como a la complejidad de las tareas desempeñadas.
Los niveles N1 y N2 son niveles de ingreso en el Grupo, salvo casos excepcionales debidamen- te justificados, en que podrá ser asignado un nivel N-3 como máximo. Estos niveles están destina- dos al personal que desarrolla funciones y tareas administrativas de complejidad media-baja, cuya realización no precisa de amplia experiencia.
Los niveles N-3 a N-5 están destinados al personal que desempeña funciones y tareas adminis- trativas que precisan de amplia experiencia profesional y conocimientos específicos, realizadas con iniciativa y suficiente autonomía.
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Los niveles retributivos N-6 y N-7 están destinados a personal que desarrolla funciones y tareas administrativas con iniciativa y amplia autonomía, que precisa de una dilatada experiencia profesio- nal, especial cualificación y conocimientos profundos específicos dentro de este campo.
Dentro de este grupo profesional, el ascenso a un nivel retributivo inmediato superior se realiza- rá en función de la antigüedad en el nivel anterior, experiencia y capacidad demostrada.
Grupo IV. Trabajos auxiliares
Integran este Grupo el personal que en posesión del título de ESO o equivalente tiene a su car- go la recepción y el control de accesos al edificio, el mantenimiento de las dependencias, el repar- to de correspondencia, la reposición de consumibles de oficina y cualquier otra función análoga. Adicionalmente, el conductor deberá estar en posesión del carnet de conducir y poseer conocimien-
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tos de mecánica. Dentro de este Grupo se integrará el personal que realice funciones de ordenan- za, de conductor y de telefonista/recepcionista.
El grupo profesional de Trabajos Auxiliares se estructura en niveles retributivos que van desde el N-1 hasta el N-4, atendiendo a la experiencia profesional, así como a la complejidad de las tareas desempeñadas. Los niveles N-1 y N-2 son de entrada en el Grupo y los niveles N-3 y N-4 son de pro- moción o ascenso.
Capítulo VI
Ingreso, contratación y ascensos
Artículo 9. Principios generales
El personal de nuevo ingreso en el CDTI deberá superar un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales técnico y niveles 4 y 5 de infor- mático, y de dos meses para los demás trabajadores excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los de- rivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 10. Provisión de vacantes y contratación de personal
Tanto la plantilla como el régimen retributivo del personal del CDTI requiere la previa aprobación de las instancias correspondientes. En consecuencia, todas las contrataciones de personal a reali- zar por el Centro deben ajustarse a los puestos, grupos profesionales, niveles retributivos y comple- mentos de puesto de trabajo existentes.
Las vacantes que se originen en la plantilla del CDTI, bien como consecuencia de haberse pro- ducido bajas en puestos ya existentes, bien por ser de nueva creación, se cubrirán mediante el "Pro- cedimiento para la Provisión de Vacantes y Contratación del Personal del CDTI", incluido en el Anexo II del presente Convenio. Todo ello, con el objetivo de dar a todos los trabajadores del CDTI la oportunidad de desarrollar una carrera profesional en el Centro.
En caso de producirse vacantes en la plantilla y si estas no son cubiertas con personal del Cen- tro, las nuevas contrataciones se realizarán, siempre que la adecuada cobertura del puesto lo per- mita, con un nivel retributivo inferior al que ostentaba su predecesor, reservando los niveles libres para la promoción profesional del personal del Centro.
Artículo 11. Promoción profesional
Todos los trabajadores del CDTI tendrán derecho a desarrollar una carrera profesional en el Centro, y para ello, en función de las vacantes existentes y/o las disponibilidades presupuestarias, se establece un procedimiento de promoción profesional, basado en los principios de igualdad, mé- rito y capacidad. Dicho procedimiento constará de las siguientes fases:
1. Con carácter semestral, junio y diciembre de cada año, y en función de los niveles vacantes existentes, se procederá a realizar una evaluación del rendimiento de los trabajadores, va- lorándose aspectos tales como: formación y experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral, período de tiempo transcurrido desde la úl- tima promoción, iniciativa, actitud, etc.
Asimismo, para promocionar, será requisito imprescindible que el trabajador cuente con, al menos, dos años de antigüedad en el nivel retributivo anterior.
2. El informe de evaluación de cada trabajador, que irá firmado por el Director/a y el Jefe/a de División/Departamento correspondientes, contendrá, en su caso, la propuesta de nombra- miento del personal para ascender de un nivel retributivo a otro inmediatamente superior, dentro del sistema de grupos y niveles retributivos anteriormente descritos.
3. La Dirección del CDTI, a propuesta de los Directores/as correspondientes, y previo informe de Secretaría General, decidirá sobre las promociones a realizar, para lo que se tendrá en cuenta, además del referido informe de evaluación, la adecuación de la retribución a las fun- ciones y características del puesto, así como el impacto, importancia y peso específico del puesto de trabajo en la organización del Centro.
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4. El Comité de Empresa será informado, con una antelación de, al menos, 72 horas antes de su asignación, de las propuestas de promoción profesional, al objeto de poder emitir un in- forme al respecto y guardando la debida confidencialidad, teniendo acceso a las fichas de evaluación. La facultad de comunicar a los interesados dichas promociones corresponderá a la Dirección.
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Capítulo VII
Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 12. Principios generales
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reciclaje y actualización profesio- nal organizados por el CDTI con el objetivo de favorecer su mayor empleabilidad.
Artículo 13. Permisos para la formación
Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores del CDTI, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, se concederán permi- sos para los siguientes supuestos:
a) Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de perfecciona- miento académico profesional, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permitan.
b) Permiso no retribuido, con reserva del puesto de trabajo, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, no di- rectamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en el CDTI, siempre que las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
d) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en el CDTI tienen derecho al permiso retribuido de formación profesional para el empleo conforme a lo establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a su formación profesional para el empleo en el marco del Plan de Formación del CDTI.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apar- tado la formación que deba obligatoriamente impartir el CDTI a su cargo conforme a lo pre- visto en otras leyes.
La concreción de este permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y sus jefes di- rectos. En caso de desacuerdo resolverá la Comisión Paritaria.
Artículo 14. Plan de formación
La Dirección del CDTI, previa propuesta de la Comisión de Formación, elaborará anualmente un Plan de Formación con el fin de que los trabajadores puedan desarrollar y adquirir nuevos conoci- mientos profesionales y mejorar su eficacia en el desempeño de sus cometidos.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación coincidente con la jornada de trabajo, se con- siderará como de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Los cursos generales organizados por CDTI se computarán al 100 por 100 como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 15. Comisión de formación
Tras la publicación del Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión de Formación de com- posición paritaria, compuesta por seis miembros, nombrados tres por la Dirección y tres por el Co- mité de Empresa. Dicha Comisión se reunirá cada tres meses, salvo circunstancias excepcionales y a petición de alguna de las partes.
Las funciones de la Comisión serán consultivas, al objeto de que pueda realizar propuestas de mejora para incorporar a sucesivos Planes de Formación, así como de evaluación y seguimiento del Plan Anual de Formación.
Artículo 16. Jornada reducida
Capítulo VIII
Xxxxxxx y horario de trabajo
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a) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, entre, al me- nos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un fa- miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retri- buida.
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El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá comunicar el inicio de la reducción de jornada con una antelación mínima de quince días. Asimismo, deberá comunicar con quince días de an- telación la finalización de dicha reducción. En cualquier caso, y por razones de organiza- ción del trabajo, no será posible solicitar más de tres cambios de jornada en el año natural.
b) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá dere- cho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con ca- rácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de dis- frute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 17. Xxxxxxx y horario de trabajo
A) Jornada de invierno
(Del 1 de Enero al 00 xx Xxxx x xxx 0 xx xxxxxxx al 31 de Diciembre).
La jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales de lunes a viernes, con arreglo al si- guiente horario:
Horario de invierno
LUNES A JUEVES | VIERNES |
Entrada: 08:00 a 09:30 horas | Entrada: 08:00 a 09:30 horas |
Salida: a partir de las 14:00 horas (*) | Salida: 14:00 a 15:00 horas |
Entrada: 14:30 a 16:00 horas Salida: a partir de las 16:45 horas | |
Cómputo diario: máximo 10 horas | Cómputo diario: mínimo 5 horasmáximo 7 horas |
Horas de concurrencia obligada (**): 9:30 a 14:00 horas 16:00 a 16:45 horas | Horas de concurrencia obligada: 9:30 a 14:00 horas |
(*) Entre las 14:00 y las 16:00 horas, existirá una pausa obligatoria para la comida de, al menos, treinta minutos.
(**) No obstante, de lunes a jueves, se podrá disfrutar de una tarde libre (opcional y flexible) siendo ese día las horas de concurrencia obligada de 9:30 a 14:00 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 20 minutos para desayuno a disfrutar duran- te la mañana.
Durante la jornada laboral de invierno se podrá compensar, dentro del periodo de dos semanas consecutivas, hasta una hora y media de trabajo.
B) Jornada xx xxxxxx.
(Del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre).
La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes (mínimo de 7 ho- ras diarias de lunes a jueves), con arreglo al siguiente horario:
Lunes a Jueves:
Entrada: 08:00 a 09:00.
Salida: 15:00 a 16:00.
(25 minutos de pausa para desayuno).
Viernes:
Entrada: 08:00 a 09:00.
Salida: 14:30 a 16:00.
(25 minutos de pausa para desayuno).
C) Horario especial del puesto de secretaria/o de dirección general en turno de tarde:
Dadas las características específicas de las funciones de secretariado y apoyo administrati- vo a la Dirección General del CDTI, se establece un horario especial para el puesto de tra- bajo que desempeñe sus funciones en turno de tarde:
— Jornada de invierno (39 horas semanales): de lunes a jueves, de 12;00 a 21:00 horas, y viernes de 12;00 a 20;00 horas.
— Jornada xx xxxxxx (35 horas semanales): de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas.
— En ambas jornadas, con una hora de pausa para comer.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados A), B) y C) anteriores, el número de horas de tra- bajo efectivo del personal del CDTI se fija en 1.670 horas/año, para lo cual la Comisión Paritaria, a la vista del Calendario Laboral de cada año, establecerá el incremento o la compensación horaria que pudiera corresponder, teniendo en cuenta que no se podrán superar las 39 horas semanales.
Artículo 18. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la duración de la jornada de trabajo pactada en el presente Convenio.
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La iniciativa para la realización de dichas horas corresponde a la Dirección, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo voluntaria su aceptación por el trabajador, y debiendo respetarse los límites establecidos en el Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo previsto en el número 3 de dicho Artículo.
Tendrán derecho a retribución por este concepto el personal informático de nivel N1, adminis- trativo y de trabajos auxiliares del Centro.
La hora extraordinaria podrá ser pagada o compensada por tiempo de descanso (en este su- puesto, y previo acuerdo con la Dirección, se disfrutará de tiempo de descanso equivalente a las ho- ras trabajadas, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y, en ningún caso, acu- mulable a otro permiso retribuido).
Se considerarán horas nocturnas, las realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la compensación por tiempo de descanso equivalente, o en su caso por el tiempo legalmente establecido, de las ho-
xxx trabajadas en el Centro los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
La Dirección del CDTI informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordina- rias realizadas por los trabajadores.
Capítulo IX
Vacaciones y permisos
Artículo 19. Viajes en jornadas festivas
El trabajador del CDTI que, por necesidades del servicio, deba realizar un viaje en jornada festi- va, y, por dicha circunstancia, no haya podido disfrutar del descanso mínimo semanal de día y me- dio ininterrumpido establecido en el Apartado 1 del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ten- drá derecho a una compensación horaria.
Si el viaje coincidiera con una fiesta local o autonómica de la Comunidad de Madrid, que fuese laborable en el lugar de destino del viaje, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día adicio- nal de libre disposición.
Artículo 20. Vacaciones
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborables. Quienes ingresen o cesen a lo largo del año tendrán derecho a la parte proporcional de acuerdo con el tiempo de servicio pres- tado.
2. Disfrute de las vacaciones:
Las vacaciones se disfrutarán a elección del trabajador, previa autorización y siempre que resul- ten compatibles con las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Durante el periodo de jornada xx xxxxxx deberán disfrutarse, al menos, de 12 días labora- bles, de los cuales 10 se disfrutarán en el mes xx xxxxxx, ya sea de forma ininterrumpida o en dos bloques de cinco días laborables. La Comisión Paritaria, atendiendo a necesidades ineludibles del servicio, podrá establecer excepciones a lo indicado en este párrafo.
— De las vacaciones restantes, hasta 5 días laborables podrán disfrutarse de forma indepen- diente o agrupada y el resto en un solo bloque.
— Las solicitudes de disfrute de vacaciones de más de cinco días laborables de duración, de- berán formularse con quince días de antelación.
— El período de disfrute de las vacaciones se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre y cuando dentro del año natural no haya sido posible su disfrute por necesidades del servicio.
— La Dirección podrá designar un turno mínimo de permanencia continua durante todo el año que no superará el 10% de la plantilla de efectivos técnicos de cada Departamento, o de un efectivo técnico si el 10% fuera inferior.
3. Retraso e interrupción de las vacaciones:
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a) El trabajador iniciará sus vacaciones en la fecha previamente fijada. Excepcionalmente, sólo se retrasará el comienzo de las mismas, o se interrumpirá su disfrute, cuando coincidan en el tiempo con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo siguiente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente. El trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, iniciándolas cuando salga de dicha situación y aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se ha- yan originado. No obstante, en el caso de que haya transcurrido el año natural, las vacacio- nes pendientes se disfrutarán de forma consecutiva en un solo periodo sin posibilidad de partición.
b) Cuando las vacaciones coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de tra- bajo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
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que correspondiera al trabajador, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya termi- nado el año natural a que correspondan.
Artículo 21. Permisos retribuidos
Los trabajadores, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrán derecho a disfrutar per- misos retribuidos desde el momento en que se produce el hecho que lo motiva, durante los días y por las causas que a continuación se relacionan:
— Quince días naturales en caso de matrimonio.
— Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo/a. Cuando el nacimiento se produzca en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que dicha localidad se encuentre al menos a 40 Km de distancia.
— Por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afini- dad, el día en que se celebre la ceremonia.
— Por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar dentro del pri- mer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho registrada, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad, al menos a 40 km. de distancia.
Cuando se trate del fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días labo- rables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad, al menos a 40 km de distancia.
— Un día por traslado de domicilio habitual o dos días si dicho traslado se efectúe fuera del caso urbano.
— Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, de títulos acadé- micos o profesionales reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y des- plazamiento, en su caso. Estos permisos no podrán exceder, en su conjunto, xx xxxx días al año.
— Tres días al año de libre disposición no acumulables a las vacaciones anuales retribuidas, salvo a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente, con un máximo de siete días laborables. Los días de libre disposición podrán disfrutarse previa autorización y respetando las necesidades del servicio. En el caso de que por este motivo no haya sido posible su disfrute a lo largo del año natural, dichos días se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento establecido.
— Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con un día de libre disposición.
— Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reduc- ción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al ini- cio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistin- tamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permi- so retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
— Por nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a au- sentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
— En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las re- tribuciones básicas.
— Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que por ello re- ciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o de- sempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
— Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la conside- ración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servi- cios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su pro- tección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jor-
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nada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo xx xxxxx- jo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras for- mas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para es- tos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
— El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tra- tamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, mela- nomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hos- pitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrati- vo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el me- nor cumpla los 18 años. A petición del trabajador, éste podrá acumular esta reducción de jornada en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del CDTI generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Centro.
Artículo 22. Permiso sin sueldo
El trabajador que haya cumplido, al menos, un año de servicio efectivo en el CDTI, podrá solici- tar un permiso sin sueldo por asuntos propios. La concesión de este permiso estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la dene- gación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en un plazo de 20 días.
El tiempo de disfrute de estos permisos computará a efectos de antigüedad.
Capítulo X
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
Artículo 23. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45, 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, los trabajadores tendrán derecho a la suspen- sión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de anti- güedad, en los siguientes casos:
1. Parto, adopción y acogimiento: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o menor a partir del segundo.
El período de suspensión en caso de parto se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, com- putado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hu- biera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el pe- ríodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores xxxxx- xxx, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descan- so posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro proge- nitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente ce- dido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
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En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con de- recho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro pro- genitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera co- rrespondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 3 de este artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fe- cha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al par- to, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato pre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período
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superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En los casos de adopción o acogimiento la suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a op- ción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no po- drá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que co- rrespondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de for- ma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección y el trabajador afectado. Sin perjuicio del permiso previsto en el artículo 21 del convenio, en los supuestos de adop- ción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el pre- sente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en caso de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y paternidad.
2. Riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. Se estará a los plazos establecidos en el art. 48.5 del E.T.
3. Paternidad (nacimiento, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Esta- tuto de los Trabajadores): La suspensión tendrá una duración de trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el apartado primero.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los pro- genitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regu- lado en el apartado primero sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado primero o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato por paternidad se podrá disfrutar en régimen de jornada com- pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Dirección y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a la Dirección el ejercicio de este derecho con la mayor an- telación posible y, en todo caso, con al menos tres días de antelación a su disfrute.
El tiempo transcurrido durante las suspensiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, se computarán como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de los derechos económicos del trabajador o trabajadora, durante todo el periodo de suspensión, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la nor- mativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, inclui- das tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
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Artículo 24. Excedencia voluntaria por interés particular
Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad al servicio del Centro, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Durante la vigencia de la excedencia, el trabajador podrá solicitar una única prorroga, sin que pueda llegar a superar en cómputo global los cinco años.
El período de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y sólo podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la fecha en que se haya reintegrado al Centro por haber finalizado la anterior excedencia voluntaria.
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La solicitud deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte del CDTI deberá emitirse en el plazo de quince días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores.
La petición de reingreso deberá ser hecha por escrito con un mes de antelación al término de la excedencia, perdiéndose en caso contrario el derecho al reingreso.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la suya que hubiera o se produjeran en el CDTI, debiendo po- seer alguna de las titulaciones profesionales que se hayan venido requiriendo para dichas vacantes. Si fueran varias las peticiones de reingreso, se analizarán por orden de antigüedad en el venci- miento de su periodo de excedencia, siendo ese mismo criterio el que concederá preferencia para optar a las vacantes existentes. Si la aplicación de estos criterios diera igualdad, gozará de preferen- cia el empleado que cuente con más tiempo de servicio en la categoría de que se trate la vacante. Las solicitudes de reingreso de los excedentes voluntarios solo tendrán preferencia sobre el
Concurso Externo.
Artículo 25. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos/as, cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de nacimien- to o resolución judicial de adopción o acogimiento, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción o acogimiento. Si el hijo/a es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la exce- dencia podrá ser de hasta cinco años.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluida la pareja de hecho registrada, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del CDTI generasen este derecho por el mismo sujeto causan- te, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Centro.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo estable- cido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Di- rección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un pues- to de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmen- te la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máxi- mo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 26. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de an- tigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado den- tro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorpora- ción inmediatamente.
Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los sus- ceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades.
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Artículo 27. Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de extinción por voluntad del trabajador, éste deberá comunicarlo por escrito al CDTI con un preaviso de, al menos, quince días naturales.
Artículo 28. Jubilación
El trabajador se jubilará a la edad y en los términos que determine la legislación vigente.
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Capítulo XI
Régimen económico
Artículo 29. Estructura salarial
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito del presente Convenio serán las siguientes:
1. Salario base de convenio.
2. Complementos personales.
a) Antigüedad.
b) Complemento de nivel profesional.
c) Idiomas.
d) Complemento personal.
3. Complementos de puesto de trabajo.
a) Complemento de gestión.
b) Complemento de especial cualificación.
c) Complemento de especial responsabilidad.
d) Complemento de jefatura de Área.
e) Complemento especial informático.
f) Complemento de confianza y especial dedicación.
g) Complemento de conductor.
h) Complemento de trabajos especiales.
i) Complemento de ropa de trabajo.
4. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
El CDTI satisfará a sus trabajadores, en los meses xx Xxxxx y Diciembre, una paga extra compuesta por el salario base y el resto de complementos que tengan asignados. El deven- go de las pagas extras se realizará por años naturales liquidándose por semestres. En caso de extinción del contrato de trabajo, las pagas extraordinarias se percibirán proporcional- mente al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate.
5. Prima de productividad.
La Prima de Productividad, complemento de calidad y cantidad de trabajo, es una retribu- ción variable y no consolidable a percibir por los trabajadores del CDTI, con cargo al Fon- do de Productividad que anualmente sea aprobado por la Comisión Interministerial de Re- tribuciones (CIR), y será satisfecha por semestres vencidos.
Dicho complemento está destinado a retribuir el nivel de desempeño de cada trabajador así como el grado de consecución de los objetivos asignados, y será concedido de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 30. Carácter consolidable de los complementos
Tendrán carácter consolidable todos los complementos anteriores, tanto los personales como los de puesto de trabajo, excepto la prima de productividad, jefatura de área, especial responsabi- lidad, confianza y especial dedicación, de trabajos especiales y ropa de trabajo.
Artículo 31. Salario base de convenio
Retribución anual asignada a cada grupo profesional, sin adición de circunstancia alguna. Se per- cibirá distribuido en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias (Junio y Diciembre). Su im- porte mensual es la cantidad que figura en la primera columna de las Tablas Salariales (Anexo I).
Sección 1ª
Complementos personales
Artículo 32. Complemento personal de antigüedad
Se computará por trienios y se fraccionará entre las doce mensualidades ordinarias y las dos ex- traordinarias. Su importe mensual es el que figura en la segunda columna de la Tabla antes citada.
Se devengará por cada tres años de servicios en el Centro y para su cómputo no se tendrán en cuenta los períodos de excedencia voluntaria.
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Artículo 33. Complemento de nivel profesional
Complemento personal asignado a cada nivel retributivo dentro de cada Grupo Profesional. Se percibirá distribuido, asimismo, en las doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.
Su importe es el que figura en la tercera columna de las Tablas Salariales (Anexo I).
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Artículo 34. Complemento de idioma
Complemento personal a percibir por el personal administrativo y de trabajos auxiliares del Cen- tro, que acrediten, tras la correspondiente prueba de aptitud, estar en posesión de un buen nivel xx xxxxxx, xxxxxxx y/x xxxxxx.
El reconocimiento de cualquier otro idioma se considerará en casos muy especiales y siempre que tenga una relación directa con el puesto de trabajo que se desempeñe.
Su importe figura en el AnexoIy se percibirá igualmente en catorce mensualidades (doce ordi- narias y dos extraordinarias).
Artículo 35. Complemento personal
Complemento personal a absorber, constituido por la diferencia entre el salario total que real- mente perciba un determinado trabajador y el que, en su caso, debería percibir con arreglo a la es- tructura salarial propuesta en el presente Convenio. Se percibirá distribuido, asimismo, en las doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.
Sección 2ª
Complementos de puestos de trabajo
Artículo 36. Complemento degGestión
Complemento a percibir por el personal técnico del Centro que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño lleve implícito un componente de gestión, entendiendo por tal, la realización de funcio- nes de representación, tanto en Organismos Internacionales como de otra índole, la participación en Comisiones de Programas Nacionales, actuaciones de promoción, relación directa con Empre- sas, etc.
Se distinguen tres niveles en función del grado de responsabilidad e importancia en la gestión. Sus importes son los que figuran en el Anexo I (Complementos).
Se percibirá distribuido en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Artículo 37. Complemento de especial cualificación
Complemento a percibir por el personal técnico del Centro de acuerdo con su cualificación para el desempeño del puesto de trabajo que ocupa, determinada por su titulación (Ingeniería o Licen- ciatura), así como por sus conocimientos complementarios (especialización académica, cursos de postgrado, trabajos de investigación, etc.).
Se distinguen tres niveles cuyos importes son los que figuran en el Anexo I.
Se percibirá distribuido en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Artículo 38. Complemento de especial responsabilidad
Complemento a percibir por el personal técnico del Centro que desempeñe, dentro de su gru- po profesional, puestos que supongan una especial responsabilidad ligada al ejercicio de funciones que requieran una destacada cualificación técnica.
Su importe es el que figura en el Anexo I y se percibirá distribuido en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento no será consolidable y sólo se percibirá mientras dure el desempeño de ta- les funciones.
Artículo 39. Complemento de jefatura de área
Complemento a percibir por el personal técnico del Centro que, dentro de su grupo profesional, desempeñe tareas de mando intermedio (supervisión, organización, etc) al frente de un área del CDTI, integrada en un Departamento/División o, en su caso, adscrita directamente a una Dirección, con especial dedicación y disponibilidad horaria.
La jefatura de Área sólo podrá desempeñarse por el personal de los niveles retributivos N-6, N- 7 y N-8 y, excepcionalmente, por el de nivel retributivo N-5
Su importe es el que figura en el Anexo I y se percibirá distribuido en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
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Este complemento no será consolidable y sólo se percibirá mientras dure el desempeño de ta- les funciones.
Artículo 40. Complemento especial informático
Complemento a percibir por el personal informático del Centro, destinado a retribuir los conoci- mientos especiales necesarios para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
Se distinguen tres subniveles dentro de cada nivel profesional.
Los importes figuran en el Anexo I y se percibirá distribuido en catorce mensualidades, doce or- dinarias y dos extraordinarias.
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Artículo 41. Complemento de confianza y especial dedicación
Complemento de puesto de trabajo a percibir por las Secretarias del Dirección General y las del resto del Comité de Dirección, en función de las especiales características que concurren en el de- sempeño de sus puestos, con especial referencia a la forma de prestación horaria, según las nece- sidades del servicio.
Su cuantía será la que figura en el Anexo I, correspondiendo el N-1 a la Secretaria/o del Direc- tor General y el N-2 a la Secretaria/o del Director/a General en turno especial de tarde y a las del res- to del Comité de Dirección.
Su pago se fraccionará en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento no será consolidable y sólo se percibirá mientras dure el desempeño de ta- les funciones.
Artículo 42. Complemento de conductor/a
Complemento de puesto de trabajo a percibir por el conductor/a de la Dirección General del Centro en función de las especiales características que concurren en el desempeño del puesto, con especial referencia a la forma de prestación horaria según las necesidades del servicio.
Su cuantía será la que figura en el Anexo I.
Su pago se fraccionará en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Artículo 43. Complemento de trabajos especiales
Complemento de puesto de trabajo a percibir por el personal de Trabajos Auxiliares que realice, además de las tareas propias de su grupo profesional, otras específicas relacionadas con el man- tenimiento del edificio y de las dependencias del Centro, o de análoga naturaleza, en las que con- curra una especial dedicación y forma de cumplimiento horario, en función de las necesidades del servicio.
Su cuantía será la que figura en el Anexo I.
Su pago se fraccionará en catorce mensualidades, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento no será consolidable y sólo se percibirá mientras dure el desempeño de ta- les funciones.
Artículo 44. Complemento de ropa de trabajo
Complemento de carácter extrasalarial y no consolidable, a percibir por el conductor/a de Direc- ción General, para la adquisición de la ropa formal de trabajo exigible en dicho puesto.
Su pago se realizará semestralmente, abonándose en los meses xx xxxxx y diciembre.
Artículo 45. Revisión salarial
Para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 , las retribuciones del personal del Centro se verán ac- tualizadas en el porcentaje que se determine para dichos ejercicios en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se establezcan para los tra- bajadores del sector público una serie de medidas correctoras que permitan garantizar el manteni- miento del poder adquisitivo durante el periodo de vigencia del presente convenio, se aplicará una fórmula similar para el personal del CDTI.
Capítulo XII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 46. Principio general
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los trabajadores del CDTI tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el ob- jeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consul- ta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e in- minente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 47. Comité de Seguridad y Salud
El comité de seguridad y salud y los delegados de prevención tendrán todas aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
La composición del citado comité será paritaria, siendo la representación de los trabajadores en el mismo designada por los miembros del comité de empresa.
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Artículo 48. Formación
La formación en materia de prevención, en los términos del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estará incluida en los programas y proyectos formativos que se desarrollen en el Centro, como complemento de la cualificación profesional de los trabajadores del CDTI y para favorecer la sensibilización de éstos en dichas materias.
Artículo 49. Vigilancia de la salud
El CDTI concertará con un centro médico especializado la realización de los reconocimientos médicos oportunos para su personal de plantilla, con arreglo a la siguiente periodicidad:
1. Una vez al año revisión médica general a todos los trabajadores del Centro, incluido un re- conocimiento ginecológico y, en su caso, mamográfico a las trabajadoras.
2. A todo el trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación definitiva al puesto de tra- bajo.
Asimismo, en cada una de las plantas del centro existirán botiquines de primeros auxilios.
Capítulo XIII
Previsión social
Artículo 50. Principio general
El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio está constituido por el conjunto de medidas que complementan la acción protectora de la Seguridad Social a los trabajadores de plan- tilla que prestan sus servicios en el Centro.
Artículo 51. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad
En caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o maternidad, el trabajador/a queda obligado/a a comunicar esta circunstancia al Departamento de Recursos Humanos.
En las situaciones de incapacidad temporal, ya sean por contingencias comunes o profesiona- les, el CDTI complementará la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta el máximo previsto por la normativa vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En concreto, en los supuestos de maternidad, incapacidad temporal por contingencias profe- sionales o enfermedad profesional, o en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el CDTI abonará a su personal desde el primer día, la diferencia entre la prestación que perciba del régimen general de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, en cuantía necesaria para el cubrir el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Asimismo, los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán la mis- ma consideración de cara a cubrir el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Capítulo XIV
Acción Social
Artículo 52. Plan de Acción Social
El CDTI contará con un Plan de Acción Social dotado con un importe anual del 1 por 100 de la masa salarial, destinado a atender solicitudes de carácter social y/o asistencial de sus trabajadores siendo necesaria la justificación del gasto por parte del interesado.
Además, el Plan de Acción Social estará dotado con un fondo adicional exclusivo para transpor- te, en la cuantía necesaria para atender el pago del 80% de los gastos justificados por el personal correspondientes a los siguientes títulos nominativos de transporte: Abono de Transporte de la Co- munidad de Madrid, Abono Mensual de RENFE, Bonotren nominativo de 10 viajes Renfe.
La Comisión Paritaria será el órgano competente para aprobar el citado Plan de Acción Social en donde se establecerán los tipos de ayuda, procedimientos y criterios de asignación, así como para dirimir cuantas cuestiones puedan surgir al respecto.
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Artículo 53. Ayuda de comida
Asimismo, existirá una dotación adicional en la cuantía necesaria para habilitar una “Ayuda de Comida” instrumentada mediante la entrega de tickets-restaurante, durante el período de jornada de invierno.
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Artículo 54. Seguro de vida y accidentes
El CDTI suscribirá un seguro de vida y accidentes para todos los trabajadores de la plantilla del Centro.
Artículo 55. Anticipos
El personal fijo de la plantilla del CDTI con, al menos, un año de antigüedad en el Centro, ten- drá derecho a solicitar del mismo, para caso de necesidad justificada, un anticipo por un importe máximo de ocho mensualidades xxx xxxxxxx bruto. El reembolso será mensual, aplicando sobre el salario bruto mensual los siguientes porcentajes:
a) Anticipos de hasta 4 mensualidades: 8%.
b) Anticipos de más de4y hasta 6 mensualidades: 10%.
c) Anticipos de más de6y hasta 8 mensualidades: 12%.
Únicamente se concederá un nuevo anticipo al personal que hubiera reintegrado, al menos, en un 85 por 100 el anticipo anterior. En este caso, se deducirá del importe del nuevo anticipo la can- tidad aún pendiente de amortizar del anticipo inicial, y la justificación de la necesidad del mismo gi- rará sobre el nuevo importe a disponer.
No obstante lo anterior, y para trabajadores con ingresos inferiores a los 16.601,06, se admitirán solicitudes de nuevo anticipo, una vez amortizado el anterior en, al menos, un 50 por 100. Igualmen- te se deducirá del importe del nuevo anticipo la cantidad aún pendiente de amortizar del anticipo inicial, y la justificación de la necesidad del mismo girará sobre el nuevo importe a disponer.
En el supuesto de que el trabajador extinga su relación laboral con el Centro o pase a situación de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo un anticipo pendiente de liquidar, dicha cantidad será cancelada en su totalidad y de una sola vez en el momento de causar baja en el CDTI y con cargo a los haberes a que el trabajador tuviese derecho. No se aplicará lo previsto en este pá- rrafo en los casos de excedencia voluntaria por cuidado de hijo/a, huelga, detención o prisión pro- visional u otras suspensiones del contrato de trabajo.
Corresponde a la Comisión Paritaria, una vez analizadas las solicitudes presentadas, y a la vis- ta de la información facilitada por el Dpto. de Recursos Humanos, la concesión de anticipos, en fun- ción de las necesidades concurrentes en cada solicitud, así como las disponibilidades presupues- tarias existentes al respecto, que se fijan, durante el periodo de vigencia del presente convenio, en un 25 por 100 de la masa salarial anual del personal fijo sujeto a Convenio en cada año.
Asimismo, la Comisión Paritaria estudiará la concesión de anticipos para aquellos trabajadores del Centro que, aun no siendo fijos y con, al menos, un año de antigüedad en el CDTI, lo solicitaran por necesidades justificadas.
En estos supuestos, la Comisión Paritaria, atendiendo a cada caso particular, y una vez analiza- do el motivo de la solicitud, decidirá sobre su concesión y, en su caso, sobre el número xx xxxxxx- lidades a conceder y el porcentaje de reembolso, para lo cual se tendrá en cuenta el tipo de contra- to del interesado y la duración del mismo.
Capítulo XV
Plan de igualdad
Artículo 56. Plan de igualdad
Al objeto de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la Dirección y el Comité de Empresa negociaran, en el plazo máximo de seis meses des- de la aprobación por la CECIR del presente Convenio, el Plan de Igualdad del CDTI.
Capítulo XVI
Régimen disciplinario
Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria
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Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que a con- tinuación se establecen, todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable al personal laboral y lo que a estos efectos se dispone con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, Esta- tuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Artículo 58. Faltas
En consideración a la importancia, reincidencia o intencionalidad, las faltas se clasifican en le- ves, graves y muy graves.
1º) Serán Faltas Leves:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad.
b) La incorrección con los compañeros o con el público en general.
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c) No cumplir la jornada de trabajo establecida.
d) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y demás enseres del CDTI.
e) No comunicar con antelación la falta al trabajo por motivos justificados, o, en su caso, no cursar el tiempo oportuno la baja médica correspondiente, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
f) La falta de asistencia al trabajo un día al mes sin la debida justificación.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 2º) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx:
a) La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a superiores, compañeros o su- bordinados.
b) La falta de asistencia al trabajo durante dos días al mes, sin la debida justificación.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada de forma reiterada.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de se- guridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
f) La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus de- xxxxx de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
g) No guardar el debido sigilo o, en su caso, la reserva obligatoria respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo, sin que se produzca grave perjuicio al Centro, a la Administración, a terceros, o se utilicen en provecho propio, en cuyo caso se considerará como muy grave.
h) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, den- tro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
i) Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
j) El ejercicio de actividades profesionales remuneradas, públicas o privadas, sin haber solicitado la autorización correspondiente.
k) El abuso frecuente de autoridad por parte de un superior. 3º) Serán Faltas muy Graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, reli- gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasifica- dos como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o cono- cimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño de las funciones enco- mendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso cometida en re- lación con las mismas.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
j) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en pro- cesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
k) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que cons- tituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico.
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l) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebi- do para sí o para otro.
m) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
p) La reincidencia xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un perío- do de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
q) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
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r) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
s) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
t) La introducción en el Centro de materias que puedan ocasionar riesgos o daños para las personas, cosas o instalaciones o afecten al ritmo normal del trabajo.
u) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Ge- nerales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
v) El acoso laboral.
Artículo 59. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
— Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Por faltas graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 4 días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 5 días a un mes.
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de dos a cinco años.-
— Despido disciplinario.
Procederá la readmisión del trabajador fijo cuando sea declarado improcedente el despido acor- dado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una fal- ta muy grave.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, des- cuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reinci- dencia, así como el grado de participación.
Artículo 60. Procedimiento sancionador
1. Las faltas leves serán sancionadas por la Dirección, previa comunicación y audiencia del in- teresado.
2. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será necesaria la previa ins- trucción de un expediente, que se tramitará de conformidad con las siguientes normas:
a) La Dirección, de oficio o previa denuncia, nombrará el instructor/a del expediente, recogien- do por escrito los hechos objeto de investigación. El instructor/a deberá ostentar igual o su- perior nivel profesional que el trabajador afectado.
b) El Instructor/a comunicará por escrito al trabajador una descripción precisa de los hechos que se le imputan, concediéndole el plazo xx xxxx días laborables para que presente sus alegaciones y proponga, en su caso, las pruebas que considere convenientes. El trabaja- dor podrá recusar al instructor si este tuviera alguna relación con los hechos que se le im- putan o no gozara de la exigida imparcialidad, quedando suspendido el plazo de alegacio- nes, debiendo resolver el Comité de Dirección el escrito de recusación.
c) Se dará traslado del expediente al Comité de Empresa, a no ser que el trabajador comuni- que lo contrario, para que, si lo considera oportuno, presente sus alegaciones en el plazo de cinco días laborables.
d) Finalizado el plazo de alegaciones, el Instructor/a practicará las pruebas que considere per- tinentes, debiendo justificar aquellas que deniegue. El plazo máximo para la realización de las pruebas será de un mes.
e) A la vista de las alegaciones presentadas y de las pruebas practicadas, el Instructor/a elabo- rará un informe y remitirá el expediente con sus conclusiones al Comité de Dirección.
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f) Recibido el expediente, el Comité de Dirección dictará la resolución que proceda. Dicha reso- lución será notificada por escrito al trabajador, y se entregará copia al Comité de Empresa.
g) Estos procedimientos sancionadores interrumpirán, en todo caso, los plazos de prescrip- ción correspondientes.
h) En los casos donde los hechos muestren especial gravedad y donde la destrucción xx xxxx- bas pueda dificultar la instrucción del expediente, el instructor/a podrá proponer a la Direc- ción del Centro la suspensión cautelar del trabajador en sus funciones por un periodo máxi- mo de un mes con la retribución íntegra de sus haberes, de lo que deberá informar al Comité de Empresa.
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Artículo 61. Prescripciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 62. Denuncias
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del Comité de Empresa, de los actos que supongan faltas respecto a su intimidad, a la consideración debida a su dignidad humana o labo- ral. La Dirección abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente que proceda. Asimismo, todo trabajador del CDTI podrá acogerse a los procedimientos establecidos en el Có- digo de Conducta para la prevención del acoso, recogido en el Anexo III del presente Convenio.
Capítulo XVII
Derechos de representación colectiva, acción sindical y reunión de los trabajadores del centro
Artículo 63. Comité de empresa
El Comité de Empresa del CDTI es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los tra- bajadores del Centro elegido para la defensa de sus intereses.
Artículo 64. Competencias del Comité de Empresa
Sin perjuicio de las competencias establecidas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajado- res, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en las demás disposiciones laborales o administrati- vas vigentes de general aplicación, el Comité de Empresa será informado puntualmente por la Di- rección del CDTI de todos aquellos aspectos que afecten a:
1. La masa salarial y el número de efectivos de la plantilla del CDTI, permitiendo, en su caso, la lectura de los informes oficiales correspondientes.
2. Evolución sobre la plantilla del CDTI.
3. Cambios de la estructura organizativa.
4. Asimismo, a principios de año la Dirección facilitará al Comité de Empresa una relación indi- vidualizada de los puestos de trabajo, así como de las vacantes existentes, incluyendo la ca- tegoría profesional y los complementos correspondientes.
Artículo 65. Derecho de reunión del Comité de Empresa
Dentro de las horas de trabajo, el Comité de Empresa del CDTI se reunirá en el local destinado para ello, con el único requisito formal de comunicación previa de cada miembro del Comité a su superior jerárquico respectivo.
Artículo 66. Crédito de horas de los miembros del Comité de Empresa
Cada miembro del Comité dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejer- cicio de sus funciones de representación, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Empresa podrá acordar la acumulación de horas de los distintos miembros del ci- tado Comité, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicho acuerdo se comunicará por escrito a la Dirección del Centro.
El tiempo invertido en reuniones con la Dirección, no se deducirá del crédito de horas mensua- les retribuidas que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 67. Reuniones y asambleas de trabajadores
Los trabajadores/as del CDTI tienen el derecho de reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plan- tilla. En este caso los convocantes darán traslado de su petición al Comité de Empresa.
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La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
La convocatoria de la asamblea, con expresión detallada del Orden del Día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección con 48 horas de antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá reducirse el plazo hasta un mínimo de 24 horas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Lo dispuesto en los artículos 20 y 21 sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adi- cionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, rigiéndose hasta entonces por lo previsto en el VIII Convenio Colectivo del CDTI.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Respecto a las prestaciones complementarias previstas en el artículo 51, estas serán del cien por cien xxx xxxxxxx cuando la situación de incapacidad temporal fuese anterior al 15 de octubre de 2012.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales.
Para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o segui- miento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas en el seno la Comisión Paritaria confor- me a lo previsto en el art. 5º del presente Xxxxxxxx, y sin perjuicio del derecho que asiste a las par- tes de usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, éstas manifiestan su voluntad de, en su caso, someterse a otros sistemas de solución extrajudicial de conflictos laborales, institucionaliza- dos a nivel nacional o de Comunidad Autónoma, que pudieran ser aplicables al CDTI.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre dis- posición o de similar naturaleza, se ha adaptado a lo establecido en el artículo 8, apartado tres, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
DISPOSICIÓN FINAL
Indivisibilidad del Convenio
Los artículos de este Convenio constituyen un todo único e indivisible y sus cláusulas serán apli- cables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
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Todos los artículos de este Convenio, tendrán carácter normativo, quedando prorrogados auto- máticamente al término de la duración del presente Convenio hasta la firma de uno nuevo. No obs- tante, las tablas salariales serán objeto de revisión cada año natural, según lo establecido en el pá- rrafo último del Artículo 2 del presente Convenio Colectivo.
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GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS
N-8 | 1.207,81 | 32,70 | 1.361,19 | 2.569,00 | 35.966,00 |
N-7 | 1.207,81 | 32,70 | 1.191,02 | 2.398,83 | 33.583,62 |
N-6 | 1.207,81 | 32,70 | 1.020,87 | 2.228,68 | 31.201,52 |
N-5 | 1.207,81 | 32,70 | 850,73 | 2.058,54 | 28.819,56 |
N-4 | 1.207,81 | 32,70 | 680,58 | 1.888,39 | 26.437,46 |
N-3 | 1.207,81 | 32,70 | 510,44 | 1.718,25 | 24.055,50 |
N-2 | 1.207,81 | 32,70 | 340,28 | 1.548,09 | 21.673,26 |
N-1 | 1.207,81 | 32,70 | 170,15 | 1.377,96 | 19.291,44 |
2) INFORMÁTICOS N-5 | 956,07 | 28,63 | 791,09 | 1.747,16 | 24.460,24 |
N-4 | 956,07 | 28,63 | 694,91 | 1.650,98 | 23.113,72 |
N-3 | 956,07 | 28,63 | 612,05 | 1.568,12 | 21.953,68 |
N-2 | 956,07 | 28,63 | 353,90 | 1.309,97 | 18.339,58 |
N-1 | 956,07 | 28,63 | 144,89 | 1.100,96 | 15.413,44 |
1) TÉCNICOS Nivel retributivo
ANEXO I
TABLAS SALARIALES CDTI AÑO 2011
RETRIBUTIVO
SALARIO BASE TRIENIO C. NIVEL
TOTAL MES TOTAL ANUAL
N-7 | 867,51 | 28,63 | 686,10 | 1.553,61 | 21.750,54 |
N-6 | 867,51 | 28,63 | 571,00 | 1.438,51 | 20.139,14 |
N-5 | 867,51 | 28,63 | 464,45 | 1.331,96 | 18.647,44 |
N-4 | 867,51 | 28,63 | 377,73 | 1.245,24 | 17.433,36 |
N-3 | 867,51 | 28,63 | 296,27 | 1.163,78 | 16.292,92 |
N-2 | 867,51 | 28,63 | 220,13 | 1.087,64 | 15.226,96 |
N-1 | 867,51 | 28,63 | 148,98 | 1.016,49 | 14.230,86 |
4) TRABAJOS AUXILIARES | |||||
N4 | 781,79 | 28,63 | 319,86 | 1.101,65 | 15.423,10 |
N3 | 781,79 | 28,63 | 234,70 | 1.016,49 | 14.230,86 |
N2 | 781,79 | 28,63 | 163,27 | 945,06 | 13.230,84 |
N1 | 781,79 | 28,63 | 122,49 | 904,28 | 12.659,92 |
3) ADMINISTRATIVOS Nivel retributivo
COMPLEMENTOS DE PUESTO POR GRUPOS PROFESIONALES
Personal técnico
COMPLEMENTOS | TOTAL MES | TOTAL ANUAL |
* GESTIÓN | ||
GESTIÓN N-1 | 119,08 | 1.667,12 |
GESTIÓN N-2 | 238,17 | 3.334,38 |
GESTIÓN N-3 | 357,26 | 5.001,64 |
* ESP. CUALIFICACIÓN | ||
ESP.CUALFICACIÓN N-1 | 119,08 | 1.667,12 |
ESP.CUALFICACIÓN N-2 | 238,17 | 3.334,38 |
ESP.CUALFICACIÓN N-3 | 357,26 | 5.001,64 |
* ESP. RESPONSABILIDAD | 208,20 | 2.914,80 |
* JEFATURA ÁREA | 280,41 | 3.925,74 |
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Personal informático
COMPLEMENTOS | TOTAL MES | TOTAL ANUAL |
N-5 | ||
N-5.1 | 611,16 | 8.556,24 |
N-5.2 | 730,16 | 10.222,24 |
N-5.3 | 849,09 | 11.887,26 |
N-4 | ||
N-4.1 | 380,22 | 5.323,08 |
N-4.2 | 484,30 | 6.780,20 |
N-4.3 | 588,40 | 8.237,60 |
N-3 | ||
N-3.1 | 135,95 | 1.903,30 |
N-3.2 | 225,17 | 3.152,38 |
N-3.3 | 314,31 | 4.400,34 |
N-2 | ||
N-2.1 | 171,21 | 2.396,94 |
N-2.2 | 242,58 | 3.396,12 |
N-2.3 | 316,95 | 4.437,30 |
N-1 | ||
N-1.1 | 125,75 | 1.760,50 |
N-1.2 | 186,77 | 2.614,78 |
N-1.3 | 246,27 | 3.447,78 |
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Personal administrativo
COMPLEMENTOS TOTAL MES TOTAL ANUAL
COMP.CONFIANZA N-1 | 394,33 | 5.520,62 |
COMP.CONFIANZA N-2 | 238,00 | 3.332,00 |
*COMPLEMENTO CONFIANZA
* COMPLEMENTO IDIOMA 57,15 800,10
PERSONAL TRAB. AUXILIARES
COMPLEMENTOS | TOTAL MES | TOTAL ANUAL |
* COMPLEMENTO CONDUCTOR | 408,32 | 5.716,48 |
* COMPLEMENTO DE TRABAJOS ESPECIALES | 136,13 | 1.905,82 |
* COMPLEMENTO IDIOMA | 57,15 | 800,10 |
* COMPLEMENTO DE ROPA DE TRABAJO CONDUCTOR | 619,35 |
ANEXO II
Procedimiento para la provisión de vacantes y contratación del personal CDTI
La normativa que a continuación se desarrolla regulará la provisión de las vacantes que se ori- ginen en la plantilla del Centro, bien como consecuencia de bajas en puestos ya existentes, bien para cubrir puestos de nueva creación, con el objetivo básico de dar a todos los trabajadores del CDTI la oportunidad de desarrollar una carrera profesional en el Centro y estimular y fomentar de esta manera la permanencia en el mismo.
Quedan expresamente excluidos de este procedimiento los puestos referidos a personal del CDTI no sujeto al presente Convenio. No obstante, es intención de la Dirección cubrir dichas plazas con personal del Centro siempre que la adecuada cobertura del puesto lo permita. En todo caso, se darán a conocer las vacantes que se produzcan en dicho colectivo.
El procedimiento para la provisión de vacantes y contratación de personal CDTI se producirá con arreglo a las siguientes fases:
A) Concurso interno
1. El Departamento de Recursos Humanos comunicará a todo el personal las vacantes y/o puestos de nueva creación existentes, con las siguientes especificaciones:
— Número de plazas.
— Denominación de puesto.
— Departamento / División y Dirección al que está adscrito.
— Grupo profesional, nivel retributivo y complementos de puesto asignados.
— Definición del puesto y tareas a realizar en el mismo.
— Titulación requerida y experiencia necesaria.
— Conocimiento de Idiomas, en su caso, y otros requisitos.
— Pruebas selectivas, en su caso.
No será necesario realizar esta comunicación en el caso de que hubiera tenido lugar un concurso interno anterior, en un plazo no superior a tres meses, para una vacante de idéntico perfil.
2. Dicha comunicación será expuesta en el tablón de anuncios de cada planta y en la in- tranet corporativa, se dará copia de ella al Comité de Empresa, y se abrirá un plazo de 5 días laborables para la presentación de las candidaturas.
3. El Departamento de Recursos Humanos facilitará un formulario a cumplimentar por los interesados, donde cada aspirante expondrá las razones por las que desea optar al puesto vacante, debiendo justificar su adecuación al perfil y a las características de la vacante existente.
El formulario se presentará en el Departamento de Recursos Humanos dentro del plazo previsto, por triplicado, y debidamente cumplimentado. Dicho Departamento devolve- rá al interesado una copia firmada en prueba de “Recibí”, y remitirá otra copia al Comi- té de Empresa al día siguiente del cierre del plazo de admisión de candidaturas.
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4. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Jefe/a del Departamento correspondiente, procede- rá a efectuar una preselección de las candidaturas presentadas, al objeto de verificar cuales se adaptan a los requisitos solicitados, y proceder a la realización de una entre- vista y, en su caso, de las pruebas selectivas previstas.
A la vista del resultado del proceso llevado a cabo, el Departamento de Recursos Hu- manos efectuará las consultas necesarias con el Director/a bajo cuya dependencia esté ubicada la vacante, y posteriormente con el Secretario/a General del Centro, quie- nes emitirán su opinión sobre la adecuación o no de los candidatos y, en su caso, pro- pondrán al Director/a General del CDTI la candidatura más idónea para ocupar el pues- to vacante.
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5. De la resolución adoptada sobre la provisión de la vacante, se informará al Comité de Empresa, quien además tendrá acceso a los expedientes de los candidatos y será in- formado puntualmente del desarrollo del proceso de selección.
6. En el plazo de quince días una vez terminado el de presentación de solicitudes, el De- partamento de Recursos Humanos contestará por escrito a todos y cada uno de los candidatos con la resolución adoptada, explicando los motivos que la han originado.
7. En el caso de existir desacuerdo con la resolución adoptada por parte de algún candi- dato, a iniciativa del Comité de Empresa o del propio interesado, se abrirá un plazo de una semana para la presentación de reclamaciones, que serán examinadas en una reu- nión de la Comisión Paritaria convocada al efecto.
8. En el supuesto de que una plaza vacante fuera autorizada con carácter temporal y un candidato con contrato fijo del CDTI resultase seleccionado, éste conservará la moda- lidad contractual de que disponía, adquiriendo la plaza que éste deja vacante el carác- ter temporal de aquélla, salvo que se trate de un contrato de trabajo por obra o servi- cio determinado.
B) Concurso público
El concurso público para la contratación de los trabajadores de CDTI se regirá por los princi- pios rectores, requisitos generales y demás normativa aplicable a los que se refiere el Esta- tuto Básico del Empleado Público.
1º Finalizada la fase de concurso interno, las vacantes y/o puestos de nueva creación que no hubieran sido cubiertos serán objeto de convocatoria pública para su cobertura. Di- cha convocatoria se basará en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capaci- dad. Los perfiles de los puestos se confeccionarán en base a los requisitos y especifi- caciones exigidos en la convocatoria de concurso interno, tal y como se establece en el apartado A) 1º anterior.
2º La convocatoria se regirá por la normativa relativa a la Oferta de Empleo Público, así como por las bases que para cada convocatoria autorice el órgano competente de acuerdo con la legislación vigente. Se facilitará una copia de dichas bases al Comité de Empresa.
3º El proceso de selección se desarrollará bajo la dirección del Órgano de Selección, que estará compuesto por:
— El Director/a del área donde esté ubicado el puesto a cubrir
— El Jefe/a de la División/Departamento correspondiente
— El Secretario/a General o el Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos
El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, ve- xxxx por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre am- bos sexos.
4º El Órgano de Selección analizará las candidaturas presentadas para determinar los candidatos admitidos y excluidos en función del cumplimento de los requisitos básicos establecidos en la convocatoria (plazo de presentación de la solicitud, titulación y es- pecialidad aportadas y experiencia profesional requerida), al objeto de disponer de una lista de candidatos admitidos para participar en el proceso de selección.
5º Los candidatos admitidos serán convocados para la realización de las diversas prue- bas tanto orales como escritas previstas en las fases de la convocatoria (cuestionarios, pruebas de conocimientos, entrevista preliminar, etc.)
El Comité de Empresa, con carácter confidencial y previo a la fase de entrevista final con el Órgano de Selección, será informado de las puntuaciones obtenidas por los candidatos convocados, y tendrá acceso a los expedientes de aquellos que pasen a la fase de entrevista final.
6º A la vista del resultado de las pruebas realizadas en las fases anteriores, el Órgano de Selección determinará los candidatos que pasan a la fase final de entrevista personal, al objeto de estimar las mejores aptitudes personales, técnicas y de gestión de los can- didatos en relación con las funciones y tareas del puesto a desempeñar.
7º El Órgano de Selección, tras la realización de las entrevistas personales y a la vista de las pruebas realizadas, decidirá el candidato que considere más apropiado y propon- drá al Director/a General su contratación.
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8º Asimismo, a propuesta del Secretario/a General, el Director/a General aprobará el nivel salarial a asignar al candidato seleccionado, que en ningún caso mejorará las condi- ciones especificadas en la convocatoria.
9º Una vez finalizado el proceso de concurso externo, y con anterioridad a la incorpora- ción del candidato seleccionado, se informará al Comité de Empresa de la nueva incor- poración, así como de las condiciones salariales pactadas, que además tendrá acce- so a los expedientes (constituidos por el “currículum vitae”, cuestionarios y, en su caso, resultado de las pruebas selectivas realizadas) y será informado puntualmente del de- sarrollo del proceso de selección.
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ANEXO III
Prevención del acoso en el trabajo
Código de conducta para la prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el CDTI
El CDTI manifiesta su preocupación y compromiso en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral, sexual o por razón de sexo que puedan producirse en el Centro, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todos sus trabajadores.
Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un trato cor- tés, respetuoso y digno. Por su parte, los responsables de las distintas Direcciones/ Departamentos del Centro deberán garantizar un entorno laboral libre de todo tipo de acoso en sus respectivas áreas.
En virtud del presente Código de Conducta, la Dirección se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso, para lo cual se establecen distintos procedimientos alternativos para la resolución de los citados conflictos. Estos procedimientos garantizan el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.
Todos los trabajadores tienen derecho a invocar estos procedimientos con garantías de no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se extenderá a todas las personas que intervengan en los mismos.
Las conductas constitutivas de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, serán consideradas como falta muy grave, tanto para el personal sujeto al Convenio Colectivo como para el personal ajeno al mismo, que será sancionada, en función de la gravedad de los hechos, con suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
Código de conducta para la prevención del acoso
a) Ámbito personal
El presente acuerdo será de aplicación a todos los empleados del CDTI.
b) Definiciones
Acoso Laboral: Situación en la que una persona, o grupo de personas, ejercen un conjunto de comportamientos que atenten de forma especialmente grave contra la dignidad humana y laboral de otros trabajadores, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, pudiendo llegar en algunos casos a una violencia psicológica extrema, con la finalidad de destruir su reputa- ción o perturbar el ejercicio de sus labores.
Acoso Sexual: Conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afecten a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y com- pañeros, si dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona objeto de la mis- ma, y crea un ambiente de trabajo humillante, hostil y amenazador para el acosado.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una per- sona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una si- tuación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
c) Procedimientos para la resolución de conflictos
Debido a las diferentes formas e intensidades en las que el acoso se puede manifestar, es ne- xxxxxxx definir diferentes procedimientos que favorezcan su resolución.
La persona que considere que esta siendo objeto de acoso sexual, laboral o por razón de sexo elegirá libremente el procedimiento que considere más adecuado para la resolución del conflicto. Estos procedimientos serán:
— Informales.
— Formales.
— Procedimiento informal.
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En atención a que, en la mayoría de los casos, lo que se pretende es que la conducta indesea- da cese de forma inmediata, se pone a disposición de los trabajadores que puedan estar siendo ob- jeto de acoso la posibilidad de resolver en primera instancia el asunto directamente y de manera ex- traoficial con el individuo o grupo de que se trate, explicando claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómo- da, y que interfiere en su trabajo, a fin xx xxxxx en la misma.
El procedimiento se iniciará en todo caso a instancia de la persona que se considere acosada, mediante comunicación dirigida al Departamento de Recursos Humanos y/o al Comité de Empresa Recibida la denuncia se celebrará una entrevista entre la persona a la que se impute el compor- tamiento inadecuado, el trabajador denunciante y la presencia conjunta de un miembro del Depar- tamento de RR.HH. y otro del Comité de Empresa, que tratarán de facilitar el proceso de resolución
extraoficial a través de la conciliación y la mediación.
La citada entrevista deberá celebrarse a la mayor brevedad posible después de producirse la si- tuación de acoso.
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Si tras la celebración de la entrevista se resuelve o aclara de manera satisfactoria la situación, el procedimiento quedará finalizado.
En caso contrario, esto es, si el denunciante considera que este procedimiento no ha sido el adecuado, bien sea por las circunstancias que concurren en su caso, porque se retrasa innecesa- riamente la celebración de la entrevista o la misma no ha tenido el éxito esperado, podrá acogerse inmediatamente al procedimiento formal.
— Procedimiento formal.
Cuando se haya intentado sin éxito el procedimiento informal, o éste no sea adecuado atendien- do a la gravedad de las circunstancias del caso, se iniciará el procedimiento formal.
El procedimiento se iniciará mediante denuncia dirigida al Secretario/a General del Centro, en la que se indicará el nombre de la persona denunciada así como una descripción de los hechos de- nunciados.
El Secretario/a General del Centro informará de la denuncia al Comité de Dirección y al Comité de Empresa.
A la mayor brevedad posible se constituirá una Comisión de Investigación e Instrucción. Dicha Comisión estará compuesta por:
— 1 miembro del Comité de Dirección.
— 1 miembro del Comité de Empresa.
— 1 trabajador del CDTI designado por el denunciante.
— 1 trabajador del CDTI designado por el denunciado.
Los miembros de la Comisión elegirán un presidente/a, con la función de convocar y moderar las reuniones, y un secretario/a con la función de fedatario.
Se procederá a la instrucción del expediente celebrando todas las reuniones que se consideren oportunas y proponiendo, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección a las posi- bles victimas. Los participantes aportarán los documentos, testigos y demás medios de prueba que consideren adecuados para fundamentar sus alegaciones.
Una vez finalizadas las comparecencias orales y aportadas las pruebas necesarias, la Comisión emitirá un informe que contendrá las conclusiones de la investigación, propuesta de sanciones y medidas a adoptar en su caso, y si todo ello ha sido acordado por unanimidad. En caso de no exis- tir acuerdo unánime, los miembros de la Comisión que lo consideren oportuno podrán emitir un in- forme particular.
Dicho/s informe/s será/n entregado/s al Director/a General, que adoptará las medidas oportunas.
Defensor/a Externo
En los casos de especial gravedad, cuando el denunciado sea un miembro del Comité de Direc- ción o cuando así lo soliciten al menos tres miembros de la Comisión de Investigación e Instrucción dentro del procedimiento formal, se podrá acudir a la figura del Defensor Externo.
No obstante, y aun no siendo obligatorio acudir a la figura del Defensor/a Externo en los supues- tos fijados en el párrafo anterior, en el caso de que el denunciado sea miembro del Comité de Di- rección, si uno de los miembros de la Comisión de Investigación e Instrucción lo solicitase, se pro- cederá a nombrar al Defensor/a Externo, que deberá proceder de entre los servicios de la Inspección de Trabajo.
En este caso, la Comisión de Investigación e Instrucción solicitará a la Inspección de Trabajo la designación de una persona que desempeñe esta función y solo en el supuesto de no ser atendida esta solicitud, la Comisión de Investigación e Instrucción nombrará por mayoría al Defensor/a Exter- no. Si no fuera posible alcanzar la mayoría necesaria, se solicitará su designación al Servicio de Me- diación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.
El Defensor/a Externo desempeñara las siguientes funciones:
a) Investigación de las reclamaciones de acoso, a fin de esclarecer los hechos.
b) Propuesta de medidas cautelares.
c) Celebración de reuniones.
d) Petición de documentación.
e) Conciliación.
f) Propuesta de delimitación de responsabilidades.
g) Propuesta para la solución del conflicto.
La propuesta de resolución será elevada al Director/a General, quien, a la vista de las actuacio- nes realizadas y de los informes de la Comisión de Investigación e Instrucción y del Defensor/a Ex- terno, adoptará las medidas oportunas.
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DISPOSICIONES COMUNES
Se garantiza la indemnidad del denunciante, los testigos y demás participantes en la investiga- ción, salvo que las manifestaciones vertidas sean manifiestamente falsas, según resolución mayori- taria de la Comisión de Investigación e Instrucción.
Toda reunión se considerará privada y confidencial, no difundiéndose su contenido por ningu- no de los participantes.
(03/21.963/13)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791