Contract
1. INTRODUCCIÓN
El proyecto COMPRESSer está cofinanciado por el Programa Interreg Sudoe. Las contrataciones de la empresa en el marco del citado proyecto, se ajustarán a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas.
3. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACION
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
- Principios de publicidad y concurrencia
Se dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
Todos los contratos que se celebren en este marco, salvo los que conforme a estas instrucciones se califiquen como menores, se incluirán en un anuncio de licitación que figurará en el perfil de contratante de la página Web de la empresa.
Cuando exista alguna otra circunstancia que aconseje alguna publicidad adicional se insertará el anuncio de contratación en medios de prensa escrita de cobertura local, regional o nacional.
El anuncio de licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá como mínimo contener las siguientes menciones:
Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
Plazo de presentación de las ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
Método y criterios de adjudicación.
Invitación a ponerse en contacto con la empresa contratante.
- Principio de transparencia
Este principio implica:
La posibilidad de conocimiento previo por todos los participantes de las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como de la certeza de que las mismas son aplicadas de igual forma a todas las empresas.
La fijación de plazos adecuados. Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus propuestas.
La fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de la empresa o los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad o el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
La determinación clara y previa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y del órgano competente para adjudicar el contrato.
La necesaria adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo a los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
- Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. No deberá imponerse ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como, por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el proyecto estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región de la entidad adjudicadora.
El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes a los obtenidos en España deberán aceptarse.
La prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
- Principio de confidencialidad
Sin perjuicio de lo establecido en estas normas sobre publicidad e información a los licitadores:
No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta en particular a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La capacidad para contratar está atribuida estatutariamente al Consejo de Administración que actuará como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o apoderamiento que a tal efecto éste pudiera acordar.
5. APTITUD PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Son de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia y clasificación regulados en los artículos 65, ambos incluidos, de la LCSP Ley de Contratos de Sector Público.
Podrá exigirse, igualmente, la constitución de garantía provisional y/o definitiva, estableciendo en el Pliego el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato.
6. OBJETO DEL CONTRATO
El valor estimado de los contratos será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
8. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato y sus prestaciones, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Se podrán prever una o varias prórrogas siempre que las características esenciales de los contratos permanezcan inalteradas durante el periodo de duración de éstas, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx o contrato expresamente señalen otra cosa, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.
9. PROCEDIMIENTO DE GENERAL DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación estará sometida a los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación y confidencialidad antes indicados. La adjudicación de los contratos sujetos a las presentes instrucciones se realizará por el procedimiento que se regula a continuación.
- Preparación del contrato
Todos los procedimientos de contratación se iniciarán con un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
- Decisión de contratar
El órgano de contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.
- Publicación
El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de licitación conforme a lo indicado en las presentes instrucciones, por un plazo mínimo de quince días hábiles.
Si, a pesar de la publicación del anuncio de licitación no se recibieran suficientes ofertas, se solicitarán, como mínimo, tres ofertas a distintos proveedores de bienes y servicios de la empresa, siempre que ello fuera posible.
- Apertura de ofertas y subsanación de errores
La apertura de las ofertas se efectuará en unidad de acto, dejando constancia de dicho acto en un Acta en la que se consignarán los siguientes datos:
Identidad del participante (nombre y apellidos o denominación social)
Fecha de recepción de la oferta
Oferta económica efectuada por el participante
Identificación básica de la documentación técnica aportada
Otros datos de interés atendido el objeto y requisitos establecidos en relación con el procedimiento de contratación.
Para la valoración de las ofertas se podrá solicitar a estos efectos cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
Tras el análisis de las ofertas presentadas, se procederá a elaborar la propuesta de adjudicación.
- Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
- Formalización del contrato
El contrato que se celebre debe incluir las siguientes menciones:
La identificación de las partes.
La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
La definición del objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable al contrato.
La enumeración de los documentos que integran el contrato.
El precio cierto, o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Las condiciones de pago.
Los supuestos en que procede la resolución.
El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
- Renuncia al contrato y desistimiento
El órgano de contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de un contrato en cualquier momento antes de la adjudicación, notificando la renuncia o desistimiento.
10. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
11. CONTRATOS MENORES
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Estos contratos podrán
adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación interna del contrato y la incorporación de la factura que justifique adecuadamente la realización del servicio. En cualquier caso, se solicitarán tres ofertas, debiéndose cumplir el principio de seleccionar la oferta más ventajosa.
12. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar en los términos previstos legalmente, la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos legalmente previstos, se pone a disposición el perfil del contratante, que se encuentra en la página Web de la empresa.
En este perfil se publicarán:
Las presentes instrucciones de contratación
Licitaciones abiertas o en curso
Documentación relativa a cada una de las contrataciones: pliegos de condiciones administrativas, técnicas, y cualquier otra documentación complementaria.
Contratos adjudicados.
Formas de contacto y sistemas de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
Cualquier otra actividad o información referente a la contratación del órgano de contratación.