Contrato de Prestación de Servicios
Contrato de Prestación de Servicios
Educacionales
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I. DATOS DEL ALUMNO |
Nombre Completo:
Número de Cédula de Identidad:
Domicilio:
Nacionalidad: | Estado Civil: | |
Sostenedor (*): ¿Tiene usted un Sostenedor? | SI [ ] | NO [ ] |
(*) El término "Sostenedor" se refiere a una tercera persona (por ejemplo, padre, madre, apoderado u otro familiar) que paga por usted los servicios educacionales que contrata bajo el presente instrumento. Si usted NO tiene un Sostenedor, no rellenar los datos del punto II.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar un cambio de sostenedor por medio de una novación, es decir, sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre, debiendo, el nuevo deudor, cumplir con las mismas condiciones que el sostenedor original.
Para cambiar sostenedor el alumno deberá concurrir a la sede respectiva con el nuevo sostenedor, en un plazo máximo de 10 días hábiles previo a la terminación del periodo académico conforme al calendario académico.
II. DATOS DEL SOSTENEDOR
Nombre Completo:
Número de Cédula de Identidad: Domicilio:
III. CARRERA
Carrera:
Sede: Jornada:
Año: Semestre:
Arancel de Matrícula: Arancel Semestral:
Mediante la suscripción impresa del presente documento, Usted y el CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DUOC UC (en adelante, "DuocUC") acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (en adelante, el "Contrato") de acuerdo al tenor de las cláusulas que se enuncian en el punto IV de este instrumento. Asimismo, mediante la firma de este instrumento, el Alumno declara haber leído y aceptar los Reglamentos y Políticas Académicas(os) que DuocUC le informa en este acto y que pone a disposición en su sitio web institucional xxx.xxxx.xx.
Cualquier mención al "Sostenedor" aplicará sólo en la medida de que efectivamente se haya individualizado a uno en el punto II del presente instrumento.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO
PRIMERO: Solicitud de Matrícula. El Alumno individualizado en el punto I (en adelante, el
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"Alumno"), ha solicitado matrícula en la Carrera singularizada en el punto III, la que es aceptada en este acto por DuocUC, en los términos que más adelante se expresan.
Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sólo se harán exigibles por el Alumno una vez que éste y su Sostenedor individualizado en el punto II (en adelante, el "Sostenedor") cumplan con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera (pago de Arancel de Matrícula) y quinta del presente Contrato (suscripción de la Garantía y Mandato) más la entrega de la demás documentación indicada en la misma cláusula.
SEGUNDO: Obligaciones de DuocUC. DuocUC se obliga a impartir al Alumno por el presente semestre el plan de estudios de la carrera antes individualizada, de conformidad a su respectiva malla curricular, en la secuencia que las asignaturas en ésta se indican y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de DuocUC (en adelante, los "Reglamentos"), los que se ponen a disposición del Alumno junto con una copia el presente Contrato. El Alumno declara haber leído y aceptar los términos establecidos en dichos Reglamentos y que DuocUC pone a disposición en su sitio web institucional xxx.xxxx.xx.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra d) del artículo 2 de la Ley 19.496, las Partes convienen que las condiciones académicas fijadas en los Reglamentos podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial a los Reglamentos será notificado al Alumno a través de la casilla electrónica que se indica en la cláusula décima del presente Contrato. Sin que la enumeración sea taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, a los horarios, al calendario académico, a los docentes, y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos del sector productivo u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de DuocUC. Las obligaciones establecidas en esta cláusula se cumplirán en los establecimientos que DuocUC destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos dentro de una misma zona geográfica por razones académicas o administrativas. En caso que se efectuare un cambio de establecimiento, DuocUC dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumno a la casilla de correo electrónico indicada en la cláusula décima del presente instrumento.
TERCERO: Arancel de Matrícula. A fin de formalizar su inscripción en el programa de estudios antes singularizado, y garantizar efectivamente la reserva en su favor de una de las vacantes ofrecidas por DuocUC el Alumno paga, en este acto a DuocUC, el Arancel de Matrícula singularizado en el punto III del presente instrumento. En caso que el Alumno (i) decida por cualquier causa no hacer uso de su vacante dentro del plazo comprendido entre la fecha en que se matriculó, y el día 31 de enero, o el día anterior hábil si éste fuera festivo ó
(ii) no cumpla con la obligación establecida en la cláusula quinta del presente Contrato, DuocUC le devolverá el valor del Arancel de Matrícula, reteniendo la suma de
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$ por concepto de costos de administración.
En caso de que el Alumno pague electrónicamente el Arancel de Xxxxxxxxx, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza está consiente en el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros faculta a DuocUC a poner término inmediato al presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, sin derecho a la devolución de pago alguno en el que haya incurrido el alumno o su sostenedor por concepto de matrícula o arancel semestral. Una vez terminado el presente contrato por esta causa, no subsistirá la obligación de pago del arancel semestral que hace referencia la cláusula siguiente. Asimismo, dicha infracción faculta a DuocUC a suscribir todos los pagarés que estime necesario a fin de quedar indemne de cualquier clase de acción civil que se dirija en su contra.
CUARTO: Arancel Semestral. Por los servicios educacionales contratados para la carrera y semestre ya indicado, el Alumno y el Sostenedor, se obligan solidariamente a pagar el Arancel Semestral en el punto III del presente instrumento. El Arancel Semestral será idéntico para el primer y segundo semestre de cada año. Los Aranceles Semestrales futuros serán reajustados según lo dispuesto en la cláusula décima, en caso de renovación del Contrato en los siguientes años.
Con todo, el Alumno o Sostenedor podrán pagar este Arancel hasta cinco cuotas mensuales, fijas e iguales.
En caso xx xxxx en el pago de una cuota, DuocUC aplicará un interés equivalente al 50% del interés máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días vigente a la fecha del pago efectivo, y desde el vencimiento de la cuota respectiva. Asimismo, por gastos de cobranza extrajudicial, se aplicará un cobro equivalente al 6% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 50 Unidades de Fomento. Por el monto que exceda las 50 Unidades de fomento se cobrará un monto de 3%.
Respecto de la forma de realizar los pagos, fechas, lugares y demás condiciones de la obligación de pago del Arancel Semestral, se estará a lo establecido mediante Resolución de la Vicerrectoría Económica, que el Alumno recibe en este acto y declara aceptar.
Sin perjuicio de lo anterior, DuocUC podrá poner a disposición del alumno y su sostenedor canales electrónicos en donde pueda hacer efectivo pagos en línea de dicho Arancel. En tal caso, las declaraciones, obligaciones y sanciones que se indican en el párrafo segundo de la cláusula anterior relativa al uso no autorizado de medios de pagos de terceros se aplicará al presente caso.
QUINTO: Garantía de pago del Arancel Semestral y saldos insolutos. El cobro (1) del Arancel Semestral total o parcialmente insoluto ó (2) el cobro de los saldos devengados como consecuencia del uso de medios de pagos electrónicos sin la autorización de su titular indicado en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, se realizará a través de uno o más pagarés.
Para estos efectos de garantizar el pago del Arancel Semestral y cualquier saldo insoluto, el Alumno y el Sostenedor, suscribirán un documento en donde este último se constituirá
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en codeudor solidario del Alumno en lo concerniente al pago de las obligaciones derivadas del presente instrumento y en donde, además, el Alumno y el Sostenedor otorgarán un mandato irrevocable para la suscripción de uno o más pagarés a favor de DuocUC y los representantes que este designe para tal comisión (en adelante, la "Garantía y Mandato"). La suscripción del instrumento de la Garantía y Mandato se efectuará en este mismo acto. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte del Alumno y/o el Sostenedor faculta a DuocUC para resolver ipso facto el Contrato, sin necesidad de una sentencia judicial que declare dicha circunstancia, bastando para estos efectos la notificación a la casilla electrónica a que se hace referencia en la cláusula novena. Además, en caso de resolver el Contrato por el incumplimiento señalado anteriormente, DuocUC retendrá el Arancel de Matrícula indicado en la cláusula tercera del presente Contrato.
SEXTO: Obligación de pago del Arancel Semestral. DuocUC ha comprometido recursos por todo el Semestre para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura y de equipamiento académico necesario para la prestación de los servicios contratados, los que en este acto el Alumno reconoce.
En consecuencia, se deja expresamente establecido que para el caso de renuncia, suspensión o simple abandono de la carrera por cualquier causa durante el presente semestre, se mantendrá la obligación del Alumno y el Sostenedor de pagar el saldo insoluto del arancel semestral correspondiente.
Con todo, al alumno no le será exigible esta obligación: (a) cuando ejerza la facultad de desahucio tratada en la cláusula octava; y, (b) excepcionalmente, cuando habiendo transcurrido el plazo para desahuciar el Contrato, se vea imposibilitado de continuar los estudios por un hecho imprevisto ajeno a su voluntad, declarado por la Comisión xx Xxxxxx de DuocUC, de conformidad al Reglamento que la regula y que se acompaña al presente Contrato.
SÉPTIMO: Autorización a Uso de Boleta Electrónica. El alumno y/o sostenedor, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, autoriza en este acto a DuocUC, en conformidad con la resolución Exenta número 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuesto Internos, para que ésta Institución entregue documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles mediante su publicación en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/, al cual el alumno puede acceder ingresando a su sesión en el portal de DuocUC, en el cual está disponible el documento.
En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.
OCTAVO: Derecho de Retracto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ter de la Ley 19.496, se faculta al Alumno de primer semestre de inicio, que acredite encontrarse
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matriculado en otra entidad de educación superior o a su sostenedor, para que en su representación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el presente contrato, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. No obstante lo anterior, DuocUC, en conformidad a lo dispuesto en la misma Ley 19.496, estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al 1% del arancel del primer y segundo semestre del programa de estudio.
Xxx Xxxxxxxxx: DuocUC concede la facultad al alumno de desistirse de continuar con el presente contrato, sin ulterior responsabilidad de pago del Arancel Semestral, hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se inician las clases conforme al calendario académico. Esta facultad deberá ser ejercida mediante carta entregada personalmente por el alumno, dentro del plazo ya señalado, al Director de la Sede de la matrícula respectiva, lo que será acreditado por el timbre o estampa institucional destinada al efecto. En caso que el alumno desahucie el contrato de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, DuocUC retendrá el total del monto de la matrícula.
El desahucio del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular de DuocUC. Caducidad: En el caso de que el alumno de continuidad, habiéndose matriculado no inscriba asignaturas en el plazo descrito en el calendario académico correspondiente al plazo para anulación de semestre y retiro de asignaturas, caducará su contrato, reteniendo DuocUC la totalidad de la matrícula, pero no subsistiendo la obligación de pago del Arancel Semestral.
NOVENO: Obligación de cumplir los Reglamentos y facultad disciplinaria. El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los Reglamentos en los que constan sus derechos y obligaciones y, en forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de DuocUC para la aplicación de medidas disciplinarias en los términos que ellos establecen, entre otros, y sin que la enunciación sea taxativa, para el caso de realizar actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones, pruebas o exámenes; faltar a la verdad al informar los datos respecto del Alumno y/o el Sostenedor; agredir física o verbalmente a otras personas; adulterar o falsificar títulos, certificados u otros documentos oficiales; destruir o dañar bienes personales o institucionales; consumir, portar o distribuir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas o el ingreso de ellas al interior de los recintos o durante la realización de actividades institucionales o bajo los efectos de aquéllas; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados o constituyan actos perturbadores para las actividades académicas.
Las medidas disciplinarias aplicadas a los alumnos en virtud de lo antes expresado, serán notificadas formalmente a través de la casilla de correo electrónico señalado en la cláusula siguiente.
DÉCIMO: Documentos Anexos e Información Esencial. Se deja constancia que el Alumno recibe, conoce y acepta los siguientes documentos, todos los cuales constituyen parte
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integrante de este Contrato: (a) Malla Curricular de la Carrera; (b) Copia del Reglamento Académico vigente; (c) Copia de Resolución de Vicerrectoría Económica que fija Forma de Pago y Valores de Matrícula y Aranceles Semestrales para cada año; (d) Calendario Académico anual; (e) Decreto de solicitudes de cancelación de pagarés y obligaciones económicas de los alumnos (f) Síntesis de las condiciones de este Contrato (g) Reglamento de Bibliotecas. Todos estos documentos son anexados al presente Contrato.
El Alumno deja constancia que, previo a la suscripción del presente Contrato, tuvo acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que haya podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y demás características relevantes de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de su deber legal de informarse responsablemente de dichos antecedentes, el Alumno declara haber leído atentamente el presente Contrato y los documentos antes citados.
Además, las Partes dejan constancia que DuocUC cuenta con una página web o portal para alumnos (xxx.xxxx.xx), a través del cual éstos pueden informarse de los Reglamentos, Calendario Académico y, en general, noticias de interés. Asimismo, la Institución dota a los alumnos de una casilla de correo electrónico, para uso académico y administrativo institucional, mediante la que DuocUC, sus Autoridades o funcionarios, pueden dirigirse formalmente a los primeros.
El Alumno tiene el derecho y el deber, a través de los medios señalados, de tomar conocimiento oportuno de todas aquellas disposiciones y cuestiones relacionadas con la calidad de tal. Asimismo, el Alumno es responsable de informar a la Subdirección Académica de la Sede respectiva toda modificación en sus antecedentes personales o de su Sostenedor, que influyan o puedan influir en el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, como domicilio, teléfonos de contacto o cambio de nombres o apellidos.
Por otra parte DuocUC, se obliga a dar cumplimiento respecto de los datos personales que el alumno le proporcione, en virtud del principio de finalidad descrito en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
UNDÉCIMO: Renovación de Contrato.
Este Contrato rige para el presente semestre y año que singulariza en el punto III del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato podrá ser renovado para los periodos académicos siguientes, renovación que constituirá un nuevo Contrato, el cual contendrá los mismos términos y condiciones que aparecen en este instrumento, salvo: (a) los valores de la Matrícula y Arancel semestral, los cuales corresponderán a los que haya fijado Vicerrectoría Económica de DuocUC mediante Resolución para el respectivo año, no pudiendo superar el reajuste que se aplique al arancel semestral, un 5 % real calculado al día 1° de diciembre de cada año; (b) el Calendario Académico de vigencia anual; y (c) los Reglamentos a que se hace mención en la cláusula segunda y octava, respecto a los que deberá estarse a los vigentes al momento de la renovación.
La renovación antedicha, o las renovaciones sucesivas, tendrán lugar alternativamente:
(a) una vez verificado el pago de arancel de matrícula referido en la cláusula tercera ó (b)
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Automáticamente el día que comience el periodo ordinario de matrícula para el segundo semestre, si el Alumno hubiese abonado el monto o equivalente al arancel de matrícula correspondiente, antes del periodo fijado en el calendario académico para su pago.
Con todo, la renovación señalada producirá efectos sólo si el Alumno y su Sostenedor cumplen las siguientes condiciones esenciales: (a) No tener obligaciones económicas o administrativas pendientes para con DuocUC; (b) No estar afecto a causales de eliminación o sanciones disciplinarias, conforme al Reglamento Académico; (c) Efectuar el pago del arancel de matrícula antes del vencimiento del plazo establecido por la institución en el Calendario Académico vigente; (d) No haber incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. En caso de pago extemporáneo, DuocUC se reserva el derecho de aceptar o no la referida renovación. En caso que todas o alguna de las condiciones esenciales citadas no concurra, y no obstante el Alumno haya pagado la respectiva matrícula, DuocUC tiene la facultad de declarar como no renovado el Contrato, procediendo a la devolución al Alumno de los montos cancelados por concepto de Arancel de Matrícula y Arancel Semestral, salvo que la condición incumplida sea aquella de la letra (a), en cuyo caso se procederá a imputar dichas sumas a la deuda vigente con DuocUC.
Para efectos de interpretación en el futuro, las Partes dejan constancia que la facultad de renovación se establece y acuerda a favor del propio Xxxxxx, a fin de facilitarle la contratación para periodos académicos sucesivos futuros.
DÚODÉCIMO: Resolución de disputas y domicilio. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes de este Contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo será sometido a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad donde se ubique la sede de DuocUC donde el Alumno cursa sus estudios y será resuelta en conformidad a las leyes de la República de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Firma y Ejemplares. En señal de conformidad con los términos de este Contrato, los comparecientes suscriben dos ejemplares del Contrato, de idéntico tenor y fecha, quedando cada una de las Partes con una copia del mismo. Junto con el presente Contrato, se entrega al Alumno una copia de los documentos a que se hace mención en la cláusula segunda y novena del presente instrumento.
V. DATOS DE DuocUC
Razón Social: CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DUOC UC
Rol Único Tributario: 00.000.000-0
Dirección de la Sede donde se ejecutará el Contrato: Teléfono de contacto DuocUC: 000 00 0000
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VI. SÍNTESIS PRINCIPALES Y CONDICIONES ECONÓMICAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES. |
1 Arancel de Matrícula: $
2 Renuncia con devolución de matrícula con retención de $ hasta el día 31 de enero.
3 Facultad de desahucio: sin devolución de Matrícula: hasta 10 días hábiles siguientes al inicio de clases.
4 Arancel Semestral: $
5 Arancel Semestral:
º Arancel semestral pagadero hasta en 5 cuotas.
º Interés por no pago o pago retrasado de una cuota: 50% del interés máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días vigente a la fecha del pago efectivo, y desde el vencimiento de la cuota respectiva.
º Gastos de Cobranza: 6% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 50 Unidades de Fomento.
º Por el monto que exceda las 50 UF se cobrará un monto de 3%.
º La xxxx en el pago de una cuota devengará el pago de todas aquellas que no se encontraren vencidas.
6 Cobro saldos insolutos de arancel semestral mediante Pagaré:
º Otorgamiento de mandato irrevocable a DuocUC para suscripción de uno o más pagarés.
º Por renuncia, suspensión de estudios o simple abandono de la carrera por cualquier causa, se mantiene obligación de pago de Arancel Semestral.
7 Arancel Semestral se reajusta cada año, no pudiendo superar el reajuste que se aplique al arancel semestral más de un 5% real al día 1° de diciembre de cada año.
VII. FIRMA DE LAS PARTES
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Firma Alumno | Firma pp. DuocUC |