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CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
Entre las partes, a saber:
i. COMIAGRO S.A. Sociedad Comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., autorizada para ejercer el objeto social propio de los miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, constituida mediante escritura pública No. 3710 del 9 de septiembre de 1993, inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales, el veintiocho (28) xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis (1996), con Matricula Mercantil No. 71303 y NIT 800206442-1, representada por XXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 30.393.818 de Xxxxxxxxx, quien actúa en condición de Segunda Suplente del Gerente, y quien, para todos los efectos, sedenominará COMIAGRO S.A., por un lado, y,
ii. LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992, sometida a lo dispuesto en su Estatuto de Contratación (Acuerdo No. 003, expedido 11 xx xxxxx de 2015), y demás acuerdos que lo modifican, reglamentan o adicionan, identificada con el NIT 899.999.230- 7, representada por XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.571.941, expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de RECTOR, de conformidad con la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 031 del 1º de diciembre de 2021 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente autorizado para contratar, según acuerdo No. 003 del 2015 (Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución de Rectoría 262 de 2015, y quien para todos los efectos, se denominará LA UNIVERSIDAD, por el otro, hemos decidido celebrar el presente contrato, considerando:
Primero. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en adelante BMC Exchange, se encuentra autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Segundo. COMIAGRO S.A., , tiene la calidad de miembro de la BMC Exchange y manifiestacontar con la capacidad y experiencia suficientes para la ejecución del objeto del presente Contrato de Comisión, así como no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con LA UNIVERSIDAD, ademásde cumplir con los requisitos habilitantes fijados por ésta, para la celebración del presente Contrato de Comisión.
Tercero. Las operaciones celebradas a través de la BMC Exchange, se compensan y liquidan a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en adelante BMC Exchange.
Cuarto. LA UNIVERSIDAD manifestó a la BMC Exchange su interés en adquirir la prestación de los servicios y productos que se describen en el presente contrato, de conformidad con el procedimiento descrito en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange para la celebración de operaciones en el Mercado de Compras Públicas.
Quinto. La BMC Exchange realizó un proceso de convocatoria y de selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la BMC Exchange, de conformidad con lo
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CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
manifestado por LA UNIVERSIDAD, que tuvo como consecuencia que
COMIAGRO S.A., fuera elegida para suscribir el presente Contrato de Comisión.
Sexto. El presente Contrato de Comisión, se celebra de conformidad con la normatividad vigente, en particular, lo establecido para el proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes o de común utilización, productos agropecuarios o venta de bienes del Estado, en particular, lo establecido para la modalidad de selección denominada “bolsa de productos”,como lo prevé el artículo 16 del Estatuto de contratación de LA UNIVERSIDAD.
Séptimo. El presente contrato se regirá por las normas de derecho privado, vigentes y aplicables, conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley 30 de 1992, así como por las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO.
Cláusula 1.1. Objeto. COMIAGRO S.A., celebrará en el mercado de compras públicas -MCP- de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A -BMC- la negociación o negociaciones necesarias para adquirir los bienes y servicios que se describen a continuación: “SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE BIENES E INSTALACIONES, SALVAGUARDANDO Y CUSTODIANDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE SUS INSTALACIONES, MEDIANTELA MODALIDAD FIJA Y MÓVIL, CON Y SIN ARMAS DE FUEGO, CON MEDIOS DE APOYO HUMANO, TECNOLÓGICO Y CANINO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS PORLA UNIVERSIDAD Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES PRESENTADAS EN LA PROPUESTA ”.
Parágrafo. Alcance del Objeto: Por medio del presente Contrato de Comisión, las Partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que la Entidad Estatal confiera a COMIAGRO S.A., y cuyos términos generales se describen en la siguiente cláusula, para que COMIAGRO S.A., , actuando en nombre propio, pero por cuenta de LA UNIVERSIDAD, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la BMC Exchange, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Cláusula 1.2. Negocios objeto del encargo. En virtud del presente Contrato de Comisión, COMIAGRO S.A., ejecutará los negocios que fueron descritos en la ficha técnica de negociación y documento de condiciones especiales provisionales, cuyo contenido fue publicado conjuntamente con el aviso de convocatoria a la rueda de selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, en virtud de la cual COMIAGRO S.A., adquirió el derecho a suscribir el presente Contrato de Comisión. No obstante, las fichas técnicas provisionales podrán ser modificadas en virtud de los ajustes que conjuntamente determinen convenientes las Partes y así lo hagan saber a la BMC Exchange, de conformidad con el procedimiento establecido en su Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa. La ficha técnica de negociación y el documento de condiciones especiales definitivos, que se expidan para la celebración de la operación, a través de la BMC Exchange, serán parte integral del presente Contrato de Comisión, pero no obligarán a LA UNIVERSIDAD, sino en virtud de la ratificación de los cambios que estos hayan tenido conposterioridad a la manifestación de interés que haya presentado a la BMC Exchange.
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Cláusula 1.3. Instrucciones y ejecución de las órdenes. Las órdenes e instrucciones que LA UNIVERSIDAD imparta a COMIAGRO S.A., , deberán constar documentalmente, indicándole expresa y claramente todas las condiciones particulares del negocio que pretende que realice o la mención expresa de que se someterán en todo, a lo que sobre el particular señale la ficha técnica de negociación.
Las operaciones objeto del presente Contrato de Comisión, serán realizadas a través xxx Xxxxxxx de Compras Públicas, en el menor tiempo posible una vez se cumpla el procedimiento establecido para tal fin en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange, adicionado en tres (3)días hábiles. Las órdenes recibidas para la ejecución del encargo deberán ser registradas en el Libro Electrónico de Registro de Órdenes de COMIAGRO S.A., , de conformidad con lo que sobre el particular determinen las políticas y procedimientos dispuestos para tal efecto por COMIAGRO S.A.
LA UNIVERSIDAD, podrá plantear modificaciones al contenido de la ficha técnica de negociación provisional, únicamente hasta en las oportunidades que determina el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange. En todo caso, podrá retractarse de la celebración del negocio encargado siempre que el mismo no se haya ejecutado a través de una operación en la BMCExchange y que así se lo manifieste a COMIAGRO S.A., . En tal caso, COMIAGRO S.A., se abstendrá de ingresar la postura correspondiente a la operación que se pretende celebrar, a los sistemas de negociación de la BMC Exchange o cancelarla, si ya lo hubiere hecho, de manera inmediata. Si durante el lapso comprendido entre la manifestación de cancelar la orden emitida por LA UNIVERSIDAD y su cancelación, la misma fuere adjudicada, LA UNIVERSIDAD estará en la obligación de dar cumplimiento al negocio celebrado en los términos previstos en el presente Contrato de Comisión.
Toda orden o instrucción emitida por una persona que se encuentre autorizada por LA UNIVERSIDAD, en los términos descritos anteriormente, al momento de ser impartida, se entenderá válida y vinculará jurídicamente a LA UNIVERSIDAD.
Una vez ejecutada la orden y celebrada la operación, COMIAGRO S.A., informará sin demora a LA UNIVERSIDAD de la ejecución completa del encargo, mediante la entrega del comprobante de negociación dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange.
COMIAGRO S.A., podrá abstenerse de ejecutar las órdenes de LA UNIVERSIDAD, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas, permitan suponer razonablemente que ésta habría dado la aprobación. Estará igualmente obligada COMIAGRO S.A., a comunicar a LA UNIVERSIDAD a la mayor brevedad, las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación de la orden. En los casos no previstos por LA UNIVERSIDAD, COMIAGRO S.A., deberá suspender la ejecución de la orden, mientras consulta con aquélla. Si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, COMIAGRO S.A., actuará según su prudencia y en armonía con la orden emitida para tal efecto, para lo cual se autoriza a COMIAGRO S.A., para actuar a su arbitrio.
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CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
COMIAGRO S.A., no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos y operaciones cumplidos másallá de dichos límites sólo obligarán a COMIAGRO S.A., salvo que LA UNIVERSIDAD los ratifique.
CAPÍTULO SEGUNDO. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Cláusula 2.1. Valor del Contrato (Comisiones). Por la realización de las operaciones que se ejecuten por cuenta de LA UNIVERSIDAD en desarrollo del presente contrato, COMIAGRO S.A., cobrará un porcentaje, a título de comisión, calculado como el CERO PUNTO CERO NOVENTA Y UNO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (0.09144%) de comisión antes de IVA, sobre el valor total de giro de la operación que se pretende celebrar, además de los impuestos a que haya lugar.
Los recursos que correspondan a la comisión pactada, serán pagados de la siguiente manera:
LA UNIVERSIDAD pagará los servicios del comisionista y los gastos de Registro y Compensación y Liquidación de la BMC directamente a la firma comisionista, a través de la BCM EXCHANGE, de la BMC, compradora para cada una de las negociaciones, de la siguiente manera:
1. Un pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación encargada;
2. Un pago final correspondiente al saldo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la última entrega de la operación celebrada, siempre que se cuente con el visto bueno del interventor o supervisor, si lo hubiere, posterior a la celebración formal de liquidación del mismo.
LA UNIVERSIDAD consignará a la BMC Exchange el valor correspondiente para el pago al proveedor o proveedores de acuerdo a los servicios prestados en el mes programado, previa presentación, por parte del proveedor, de la factura y certificación de cumplimiento expedida por el Comisionista Comprador, quien prestará los documentos al supervisor del contrato para la aprobación del pago.
Cualquier otro tipo de beneficio monetario que se genere con ocasión de la celebración de laoperación, serán abonados a LA UNIVERSIDAD, si el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange no establecieren otra cosa.
Cuando el Contrato de Comisión termine antes de la completa ejecución del encargo por revocación justificada o inejecución de una orden, COMIAGRO S.A., no tendrá derecho a ninguna remuneración.
Parágrafo Primero: Para efectos presupuestales, se entiende por valor máximo de la operación, hasta por la suma xx XXXX MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL
PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.128.170.000), el cual NO incluye IVA, impuestos, tasas o contribuciones, el porcentaje de comisión y los costos de la bolsa.
Parágrafo Segundo: LA UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 1420 del 26 xx xxxxx de 2022, del rubro de Servicios de protección (guardas de seguridad).
Cláusula 2.2.- Forma de pago de la operación. LA UNIVERSIDAD deberá poner aCOMIAGRO S.A., en condiciones de poder dar cumplimiento a la operación en los términos en que esta sea celebrada, a través de los sistemas de negociación administrados por la BMC Exchange.
Para tal efecto, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por COMIAGRO S.A., y por la BMC Exchange, debiendo asumir los costos y gastos asociados a cuando, por su demora, se utilicen mecanismos que ésta última haya previsto para poder dar cumplimiento extemporáneo a las obligaciones derivadas de operaciones aceptadas para su compensación y liquidación.
Los recursos deberán ser entregados y estar a disposición del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en la fecha que corresponda al cumplimiento de la obligación de pago, como máximo, a la hora que sea fijada por la BMC para la realización y acreditación de pagos, de tal manera que los mismos se encuentren a disposición de esa entidad en la fecha de cumplimiento de la operación.
Cuando LA UNIVERSIDAD prevea la existencia de mecanismos de supervisión o interventoría para el presente Contrato de Comisión, los mismos deberán ajustarse a los procedimientos de compensación y liquidación de la operación celebrada, no pudiendo retenerse pagos, sino en virtud del proceso de liquidación de las operaciones previstas por la BMC Exchange, y siempre que el mecanismo o procedimiento, para la realización de descuentos o retenciones haya sido objeto de divulgación al mercado, a través de la ficha técnica de negociación.
PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de las operaciones deben ser girados a la BMC Exchange.
El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida, el valor del servicio en moneda legal colombiana, por valor de los servicios efectivamente recibidos, conforme a las actas de balance de ejecución parcial a suscribirse entre las partes y las actas de entrega a satisfacción de los elementos emitidas por el supervisor del contrato.
Lo anterior, previa presentación de la cuenta de cobro o factura, certificación de cumplido a satisfacción por parte del supervisor de la negociación designado por el comitente comprador y presentación de los documentos con los que se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Integral en Salud y Parafiscales del comitente vendedor, este último cuando corresponda, además de los otros documentos requeridos por LA UNIVERSIDAD, de que trata la Circular 01 de 2016 de su División de Recursos Financieros.
CONSIGNAR PRODUCTO | ||||
BENEFICIARIO | NIT | ENTIDAD | CLASE CUENTA | NUMERO |
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A | 000.000.000-9 | BANCO DE BOGOTA | CORRIENTE | 000-00000-0 |
Cláusula 2.3.- Forma de pago de los costos asociados a la operación. Los costos que correspondan a los servicios prestados por BMC Exchange deberán ser pagados en los términos fijados por esas entidades para tal efecto. Por lo anterior, LA UNIVERSIDAD deberá girar y ponera disposición de COMIAGRO S.A., los recursos que correspondan, con anterioridad a la fecha en queéstos deban ser pagados por la SCB a esas entidades, de acuerdo a la siguiente instrucción:
Pago de las tarifas correspondientes a los servicios de Registro en Bolsa, Compensación y Liquidación de las operaciones:
Concepto | Titular | Nit | Cuenta | Tipo | banco |
Pago de las tarifas correspondientes a los servicios de Registro en Bolsa, Compensación y Liquidación de las operaciones | BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A | 000.000.000-9 | 000-00000-0 | CTA CORRIENTE | BANCO DE BOGOTA |
En ningún caso, el valor de los servicios de Registro, así como de Compensación y Liquidación, podrán ser girados a cuentas diferentes a la aquí señalada. Los pagos de las tarifas establecidos para los aludidos servicios deberán ser consignados en los plazos y términos fijados mediante Circular.
El pago por concepto de Registro en Bolsa, y Sistema de Compensación y Liquidación, deberá cancelarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de la negociación. LA UNIVERSIDAD deberá girar los recursos correspondientes a:
a. El valor de Registro en Bolsa, equivalente al 0.3% sobre el valor total de giro de la operación que se pretende celebrar, más IVA equivalente al 19%.
b. El valor del sistema de compensación y liquidación equivalente al 0.21% sobre el valor total de giro de la operación que se pretende celebrar, más IVA equivalente al 19%.
La "Tarifa adicional por punta servicio de estampa cronológica" de 28 pesos más IVA, tendrá lugar por la generación de cada nuevo comprobante de transacción o de registro que se genere con ocasión de la o las correcciones que efectúen las sociedades comisionistas.
COMIAGRO S.A., deberá tener en cuenta que LA UNIVERSIDAD efectuará los descuentos y retenciones xx xxx, del orden Nacional y Distrital, vigentes y aplicables, de acuerdo con la información tributaria suministrada por ésta y con la actividad contratada.
Cláusula 2.4.- Forma de pago de la comisión. Los recursos que correspondan a la comisión pactada, según lo señalado en la Cláusula 2.1 del presente Contrato de Comisión, serán pagados de la siguiente manera:
LA UNIVERSIDAD, en relación con el pago de la comisión, lo realizará directamente a la Sociedad Comisionista, y no se canalizará a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia, así:
1. Un pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación encargada; y,
2. Cincuenta por ciento (50%) dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la última entrega de la operación celebrada, siempre que se cuente con el visto bueno del interventor o supervisor, si lo hubiere, posterior a la celebración formal de liquidación del mismo.
PARÁGRAFO. Los pagos a favor de COMIAGRO S.A., , se consignarán en la siguiente cuenta:
BANCO | CONCEPTO | NIT | CUENTA | TIPO DE CUENTA |
BANCO DE BOGOTA | Pago de Comisión | 8002064421 | 428090245 | CORRIENTE |
LA UNIVERSIDAD consignará a la BMC Exchange el valor correspondiente para el pago al proveedor o proveedores, de acuerdo a los servicios prestados en el mes programado, previa presentación, por parte del proveedor, de la factura y certificación de cumplimiento expedida por el Comisionista Comprador, quien presentará los documentos al supervisor para la aprobación del pago.
CAPÍTULO TERCERO. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Cláusula 3.1.- Obligaciones de la Universidad. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecen a su cargo y de las señaladas en la ley, LA UNIVERSIDAD tendrá las siguientes obligaciones:
1. Impartir a COMIAGRO S.A., las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir bienesy/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios en nombre propio y por cuenta de LA UNIVERSIDAD. Tales instrucciones podrán ser conferidas telefónicamente o mediante comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos que determine COMIAGRO S.A., , y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución incluyendo, pero sin limitarse, en la medida en que les aplique: monto, activo, tipo de operación, fecha(s) de entrega y de pago;
2. Pagar a COMIAGRO S.A., la tarifa de comisión que corresponda, en los términos señalados en la cláusula 2.4 del presente Contrato;
3. Pagar y recibir las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones hechas por su cuenta por COMIAGRO S.A., , de acuerdo con sus instrucciones, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes;
4. Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones;
5. Otorgar las garantías que le exija COMIAGRO S.A., para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato;
6. Entregarle a COMIAGRO S.A., de acuerdo con la forma de pago pactada en el presente contrato, las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que, por su cuenta, pero a nombre de LA UNIVERSIDAD, COMIAGRO S.A., haya celebrado.
7. En el evento de que LA UNIVERSIDAD no cumpla oportunamente con esta obligación, COMIAGRO S.A., queda facultada para liquidar los activos o recursos de propiedad de LA UNIVERSIDAD que tenga en su poder, sin perjuicio de pagarle a COMIAGRO S.A., la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor de lo adeudado. El retardo en la entrega de dichas sumas de dinero generará intereses xx xxxx a favor de COMIAGRO S.A., a la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones comerciales y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta el día de su pago efectivo.
De conformidad con lo señalado en la Ley 1328 de 2009, la indemnización de perjuicios o la sanción por xxxx no podrán exceder el doble del interés bancario corriente vigente al momento de la fecha establecida legalmente para realizar el pago. De igual forma, toda suma que se cobre a LA UNIVERSIDAD como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria adeudada en virtud de un mandato legal se tendrá como interés xx xxxx, cualquiera sea su denominación. No obstante, no se aplicará a lo señalado anteriormente las tarifas que cobre la BMC Exchange por la utilización de mecanismos tendientes a dar cumplimiento extemporáneo a las operaciones sin que dé lugar a la declaratoria de incumplimiento de las operaciones celebradas;
8. Abstenerse de solicitar a COMIAGRO S.A., la ejecución de órdenes o actuaciones que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange;
9. Abstenerse de solicitar a COMIAGRO S.A., la práctica de actos en contra de la libre y xxxx competencia o de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras SCB o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios;
10. Abstenerse de solicitar la ejecución de actos que sean tendientes a manipular al mercado o afectar la libre concurrencia e interferencia en operaciones.
11. Allegar a COMIAGRO S.A., los documentos requeridos que le permitan validar, verificar y acatar las instrucciones de LA UNIVERSIDAD en lo relacionado con Xxxxx, acreditaciones de entrega y/o incumplimientos en oportunidad.
12. Aprobar las diferentes pólizas del proceso, por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere LA UNIVERSIDAD en virtud de la celebración del presente contrato, dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado a COMIAGRO S.A., , incluyendo, pero sin limitarse a éstos, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de abogados.
Parágrafo Segundo. Lo dispuesto en esta cláusula, en ningún caso implica que COMIAGRO S.A., esté obligada a otorgarle financiación a LA UNIVERSIDAD para la realización de operaciones, cubrimiento de costos y gastos asociados a la operación ni para el cumplimiento de las operaciones.
CAPÍTULO CUARTO. OBLIGACIONES DE COMIAGRO S.A., .
Cláusula 4.1.- Obligaciones de COMIAGRO S.A., . Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, COMIAGRO S.A., tendrá las siguientes obligaciones:
4.1.1.- Obligaciones Generales de COMIAGRO S.A.,
1. Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta la Entidad Estatal y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo;
2. Informar a la Entidad Estatal acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del presente contrato;
3. Prestar una adecuada asesoría a la Entidad Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.15. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC;
4. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a la Entidad Estatal sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara;
5. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados;
6. Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a los principios del Código de Conducta de la BMC;
7. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad así como la confianza del público en el mismo;
8. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios;
9. Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v)
confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC;
10. Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información;
11. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión y de sus resultados;
12. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.
13. Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones deconformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
4.1.2.- Obligaciones Específicas de COMIAGRO S.A.,
1. Asesorar a LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX en las actividades y gestiones preparatorias de la negociación o negociaciones desde el momento mismo en que es seleccionado en rueda.
2. Presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, un documento que describa la estrategia de mercadeo en el mercado bursátil y de negociación (es), de forma tal que ésta se realice con la mayor participación de proveedores y se negocie al mejor precio, en procura de los intereses y necesidades del Instituto.
3. Durante la negociación propia del Contrato de Comisión, la firma comisionista compradora deberá abstenerse de ser comisionista vendedora.
4. Realizar gestión con las firmas comisionistas vendedoras, con el fin de ampliar la pluralidad de oferentes para la o las negociaciones.
5. Asesorar oportuna y permanentemente a LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX en los procedimientos que deberán seguirse ante la BMC.
6. Verificar y asesorar en el proceso previo a la negociación que las condiciones estipuladas en la Ficha técnica de Negociación, Documento de Condiciones Especiales y demás anexos, correspondan a la negociación en relación al mercado y las necesidades de la entidad.
7. Negociar para LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX en el Mercado de Compras Públicas de la BMC, el “SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE BIENES E INSTALACIONES, SALVAGUARDANDO Y CUSTODIANDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE SUS INSTALACIONES, MEDIANTE LA MODALIDAD FIJA Y MÓVIL, CON Y SIN ARMAS DE FUEGO, CON MEDIOS DE APOYO HUMANO, TECNOLÓGICO Y CANINO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX”, en las calidades, tipos, cantidades y condiciones establecidas para las negociaciones en las Fichas Técnicas sin superar el presupuesto oficial máximo destinado por LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX para esta adquisición, además, deberá realizar las negociaciones en el momento más adecuado en procura de los intereses y necesidades de LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, de acuerdo con las indicaciones de este y las condiciones xxx xxxxxxx bursátil.
8. Presentar informe escrito de las negociaciones realizadas dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de la negociación, dirigido al supervisor del contrato con copia al interventor de la operación.
9. Exigir al (a los) proveedor(es) la constitución de las garantías y las demás condiciones y obligaciones requeridas por LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX y por la Bolsa Mercantil de Colombia e informar al supervisor del cumplimiento del requisito.
10.Cumplir con las directivas e indicaciones que imparta LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX para la ejecución del mandato.
11.Actuar con transparencia y confidencialidad en todas las actividades que se generen del mandato y conducir todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad.
12.Realizar oportunamente las actividades que le indique LA UNIVERSIDAD para legalizary obtener el pago del valor del contrato de mandato de conformidad con el reglamento de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia (artículo 3.6.2.1.4.8 pago).
13.Coordinar su labor con el-los COMISIONISTAS VENDEDORES para que el cumplimiento del objeto de este contrato sea ejecutado satisfactoria y oportunamente, en beneficio de los intereses LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX.
1054-2022
CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
14.Gestionar en forma inmediata ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. –BMC- y de acuerdo con el procedimiento y estipulaciones previstas en el reglamento de funcionamiento y operación de la BMC, lo pertinente para los casos de incumplimiento por parte del proveedor o proveedores en lo referente a la calidad, cantidad y sitios de entrega de los servicios adquiridos en BMC o las condiciones de prestación de los servicios exigidas.
15.Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
Artículo 4.2.- Prohibiciones. Además de las prohibiciones particulares establecidas en el presente Contrato de Comisión, en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC Exchange o en la Ley, a COMIAGRO S.A., le estará prohibido:
1. Ejecutar xxxxxxx desconociendo la prelación de su registro en el libro de órdenes o ejecutar órdenes desconociendo la debida diligencia en la recepción y ejecución de las mismas.
2. Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación xxx xxxxxxx, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para la Entidad Estatal, a menos que, en cada caso, ésta dé por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo.
3. Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones xxx xxxxxxx;
4. Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos de LA UNIVERSIDAD, o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido;
5. Actuar de modo tal que en cualquier forma pueda inducir en error a las partes contratantes, al mercado, a las autoridades o al público en general;
6. Realizar operaciones prohibidas o contrarias a las normas que rigen los mercados administrados por la Bolsa;
7. Divulgar las políticas comerciales, asuntos internos, y demás información relativa a la estrategia operativa y comercial de COMIAGRO S.A., , con excepción de aquellas que deban darse a conocer a los órganos competentes en virtud del Reglamento de la Bolsa y la demás normatividad aplicable.
Cláusula 4.3.- Naturaleza de las obligaciones. Las obligaciones que COMIAGRO S.A., adquiere en virtud de la celebración del presente Contrato de Comisión son obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, las Partes declaran conocer y aceptar que las condiciones en las que se celebren las operaciones ordenadas por LA UNIVERSIDAD dependerán xxx xxxxxxx.
CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
COMIAGRO S.A., no garantiza las condiciones en que habrán de celebrarse las operaciones resultado de las órdenes impartidas por LA UNIVERSIDAD ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los activos demandados, como tampoco por su debido cumplimiento cuando dependa de terceros.
Cláusula 4.4.- Contraparte. COMIAGRO S.A., no podrá hacer de contraparte de operaciones celebradas por cuenta de LA UNIVERSIDAD, tratándose de operaciones por cuenta propia o cruzadas, salvo cuando medie expresa autorización de ésta, lo cual deberá manifestarse de manera previa, particular y concreta y deberá constar por un medio verificable.
Cláusula 4.5.- Rendición de cuentas. COMIAGRO S.A., deberá informar a LA UNIVERSIDAD de la marcha de los negocios celebrados por su cuenta, rendirle cuenta detallada y debidamente justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del Contrato de Comisión, para lo cual deberán entregar el comprobante de negociación de las operaciones celebradas por cuenta de sus clientes dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operaciónde la BMC Exchange y, además, remitir, como mínimo, mensualmente a la dirección registrada por LA UNIVERSIDAD un reporte acerca de las operaciones celebradas por su cuenta, el saldo, movimiento y estado de la cuenta.
Cláusula 4.6.- Conflictos de interés. Presentado un conflicto de interés, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda ir en contravía de los intereses de la Universidad o de otros de susclientes o de la transparencia xxx xxxxxxx.
Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre (1) la utilidad propia y la de un cliente, (2) la de un tercero vinculado al agente y un cliente, (3) la utilidad de una operación y la transparencia xxx xxxxxxx, o (4) la utilidad entre dos clientes distintos.
En los casos (1), (2) y (3), las SCB y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar cualquier operación. Cuando el conflicto de interés se presente en desarrollo de operaciones por cuenta propia, COMIAGRO S.A., se atendrá a lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange.
Si se llegare a presentar un conflicto de interés en que COMIAGRO S.A., deba decidir entre la utilidad de la operación de dos clientes distintos, ésta deberá poner de presente a los clientes el conflicto de interés y, en todo caso, procederá a ejecutar la operación respetando el orden de ingreso de las órdenes en el Libro de Órdenes establecido para el efecto.
Artículo 4.7.- Manejo independiente de los activos. COMIAGRO S.A., deberá mantener xxxxxxxxxxxx activos administrados o recibidos de LA UNIVERSIDAD de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de
CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - MCP - DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON NIT 899.999.230-7 Y COMIAGRO S.A. con NIT 800206442-1
común utilización que hayan sido adquiridos por cuenta de LA UNIVERSIDAD, no hacen parte de los activos de COMIAGRO S.A., ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. COMIAGRO S.A., en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. De igual forma, COMIAGRO S.A., deberá llevar su contabilidad de forma tal que sean revelados los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta de LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO QUINTO. GARANTÍAS
Cláusula 5.1.- Garantías de las obligaciones de COMIAGRO S.A., deberá constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única de cumplimiento ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con los siguientes amparos:
• Cumplimiento del contrato, por valor asegurado del 20% del valor del contrato de comisión, y vigencia durante el término de ejecución del contrato y tres (3) meses más.
• Salarios y Prestaciones Sociales, e Indemnizaciones laborales, por valor asegurado del 5% del valor de la comisión, y vigencia durante el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
El Contratista deberá actualizar las garantías en los siguientes eventos: a) Prórrogas en el plazo de ejecución; b) Suspensiones del plazo; c) Adición en valor; y, d) Cuando entre el momento en que se suscribió el contrato y se firme el acta de inicio haya transcurrido más tiempo del razonable.
Previo a la publicación de la ficha técnica de negociación definitiva, LA UNIVERSIDAD deberá emitir, con destino a COMIAGRO S.A., , una certificación de que ha aceptado la garantía única de cumplimiento que haya constituido. Corresponde a LA UNIVERSIDAD verificar la idoneidad y suficiencia de la garantía constituida.
La falta al deber de constitución de la garantía única de cumplimiento no afectará la validez ni exigibilidad de la operación que celebre COMIAGRO S.A., , pero LA UNIVERSIDAD no estará obligada frente a ésta última, sino en virtud de la ratificación de la orden emitida y de la efectiva constitución de la garantía correspondiente.
Cláusula 5.3.- Otras garantías. Cuando de conformidad con la normatividad vigente, LA UNIVERSIDAD solicite a la persona que actúe como comitente vendedor de las operaciones que se celebren por cuenta de ésta la constitución de garantías adicionales, éstas no harán parte de las obligaciones propias de COMIAGRO S.A., , quien se limitará a ingresar la orden de compra en los términos señalados en la ficha técnica de negociación definitiva. Los riesgos amparados de este modo, no serán compensables por la BMC y corresponderá a la Entidad Estatal proceder a verificar la efectividad de dichas garantías acudiendo al procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a BMC Exchange y a COMIAGRO S.A., . Conforme a lo estipulado para la constitución de las garantías, por parte del comitente Vendedor, en la Ficha técnica de Negociación, es que el comitente vendedor deberá́ constituir, suscribir y otorgar a favor del COMITENTE COMPRADOR,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación, las siguientes garantías:
Una GARANTÍA ÚNICA expedida por una entidad Bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera, en este último caso, de aquellas que se constituyen ante entidades estatales con régimen privado de contratación, que ampare los siguientes riesgos:
✓ DE CUMPLIMIENTO: Deberá́ garantizar el cumplimiento general de la negociación, en cuantía equivalente al 20% del valor de la negociación y con una vigencia igual al plazo total de ejecución y seis (6) meses más.
✓ CALIDAD DEL SERVICIO: Deberá ser equivalente al 20% del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de ejecución de la negociación y seis (6) meses más.
✓ DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Deberá́ ser equivalente al 10% del valor de la negociación y deberá́ extenderse por él término de la vigencia del mismo y tres
(3) años más.
Adicionalmente, el COMITENTE VENDEDOR constituirá un amparo autónomo de responsabilidad civil extracontractual, por valor de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentesal momento de la celebración de la operación; amparo que estará vigente desde el día de celebraciónde la operacióny durante el plazo de ejecución.
La garantía no podrá́ ser cancelada sin la autorización escrita de la Universidad. El comitente vendedor deberá́ cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía.
Será a cargo del comitente vendedor el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución de la negociación, o en cualquier otro evento, el comitente vendedor se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
En todo caso, corresponderá a la Entidad Estatal realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución y todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de dichas garantías.
CAPÍTULO SEXTO. DECLARACIONES E INDEMNIDADES.
Cláusula 6.1.- Declaraciones de la Universidad. Para la suscripción y el desarrollo adecuado del presente contrato, LA UNIVERSIDAD declara lo siguiente:
1. Que el suscribiente del presente Contrato de Comisión, así como las personas autorizadas para actuar como ordenantes, poseen capacidad legal y económica para realizar las operaciones que ordena la Entidad Estatal y para constituir garantías si fuere el caso;
2. Que conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange, en particular lo referente al funcionamiento xxx Xxxxxxx de Compras Públicas y al Código de
Conductas de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, y que manifiesta conocer, que puede estudiar su contenido mediando solicitud a la BMC Exchange o a través de la página de Internet de la BMC Exchange;
3. Que conoce los procedimientos operativos de la BMC Exchange y que se compromete a cumplirlos, así como los reglamentos, circulares e instructivos expedidos por cualquiera de las dos entidades y que, por lo tanto, se abstendrá de alegar la falta de conocimiento o ignorancia como excusa para su falta de aplicación;
4. Que conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición el código de conducta de COMIAGRO S.A., , en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Libro V del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange;
5. Declaro conocer y aceptar que las obligaciones de asesoría que presta COMIAGRO S.A., en materia de operaciones, son de medio y no de resultado. Soy consciente de que todas las operaciones están sujetas a variaciones en precios, condiciones del negocio y otros factores de riesgo que pueden resultar inclusive en la pérdida de los recursos de la Entidad Estatal, aún cuando las decisiones de inversión hayan sido tomadas con base en la asesoría prestada por COMIAGRO S.A., , a quien expresamente exonero de todo tipo de responsabilidad porlos resultados que llegue a obtener;
6. Que conoce la naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando, las características generales de los bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización o productos agropecuarios que puedan transarse en la BMC Exchange, ofrecidos o promovidos, así como los riesgos inherentes a los mismos, y, que conoce las tarifas de las operaciones que pretendan realizarse;
7. Que toda la información que ha suministrado a COMIAGRO S.A., es veraz, y que la realización de sus operaciones no será utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
8. Que conoce los riesgos de la operación, derivados del proceso de negociación, de compensación y liquidación, de crédito, de liquidez, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la posibilidad de no realizar ninguna operación en las condiciones inicialmente planificadas por la Entidad Estatal; (ii) la posibilidad de que sea necesario modificar las condiciones inicialmente planificadas para la ejecución del negocio en detrimento de LA UNIVERSIDAD so pena de no poder realizarse la operación; (iii) la posibilidad de que la contraparte en la operación no dé cumplimiento a sus obligaciones, pudiendo incluso generar una pérdida de los recursos que se entreguen como anticipo cuando no se exija la constitución de una garantía de crédito ante la BMC; (iv) la posibilidad de que las garantías constituidas ante la BMC Exchange no sean suficientes para dar cumplimiento a la operación en los eventos de incumplimientos; (v) la posibilidad de que se puedan obtener mejores precios utilizando mecanismos distintos a la operación en la BMC Exchange; (vi)
la posibilidad de que sea necesario utilizar mecanismos para la solución de controversias que no podría utilizar LA UNIVERSIDAD directamente y sin los controles xx xxx a que estaría sujeta si los realizara directamente; (vii) la posibilidad de que los costos de la operación aumenten en virtud de actos de LA UNIVERSIDAD; razón por la cual LA UNIVERSIDAD manifiesta que asume dichos riesgos voluntariamente y con conocimientode los mismos;
9. LA UNIVERSIDAD que represento no está impedida o inhabilitada para operar en los mercados administrados por la BMC Exchange;
10. Declaro que la información suministrada es veraz y autorizo a COMIAGRO S.A., o a cualquier entidad que ésta autorice, para consultarla y reportarla en cualquier central de riesgos o banco de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios; y,
11. Conozco y acepto los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productosy servicios de COMIAGRO S.A., , tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
12. Manifiesto que conozco y acepto que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el sistema por parte de la SCB actuando por mi cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones y procedimientos establecidos para tal efecto por la BMC Exchange.
13. Manifiesto y acepto que mantendré indemne a BMC Exchange, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por COMIAGRO S.A., , cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de ésta última.
Cláusula 6.2.- Autorizaciones de la Universidad. LA UNIVERSIDAD autoriza irrevocablemente a COMIAGRO S.A., para:
1. Realizar las operaciones que le ordene, de forma verbal o por escrito, y asumo el riesgo respectivo;
2. Realizar transferencias y pagos vía ACH, según las instrucciones que le imparta para tal efecto, y asumo los riesgos que implica la utilización de este mecanismo;
3. 3.Grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación;
(ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los
organismos de autorregulación; (v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
4. Endosar en administración a favor de la BMC EXCHANGE las garantías que sean constituidas, en caso de que aplique; y,
5. 5.Eximo a LA SCB de toda responsabilidad por la actuación de representantes legales, ordenantes y apoderados en las operaciones realizadas a nombre de la entidad que represento.
Cláusula 6.3.- Inclusión en bases de datos. Autorizo a COMIAGRO S.A., para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a la BMC Exchange, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que COMIAGRO S.A., realice o registre en el sistema de negociación por mi cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de compras públicas se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán, de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en los mercados administrados por la BMC Exchange.
Cláusula 6.4.- Deber de información. LA UNIVERSIDAD se obliga a suministrarle a COMIAGRO S.A., toda la información que ésta requiera dentro de sus políticas de conocimiento de clientes, información que deberá ser veraz y verificable. Así mismo, se obliga a actualizar su información por lo menos anualmente, suministrando para el efecto todos los soportes documentales que la COMIAGRO S.A., le exija. En todo caso, la Universidad se obliga a informar por escrito a COMIAGRO S.A., cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
Teniendo en cuenta que la normatividad vigente obliga a realizar la actualización de la información de los clientes con una periodicidad anual, LA UNIVERSIDAD autoriza a COMIAGRO S.A., a bloquear sus cuentas en caso de no cumplir con su deber de actualización de información y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
Parágrafo. - COMIAGRO S.A., podrá para dar por terminado el presente Contrato de Comisión de forma unilateral, en caso de desatención por parte de LA UNIVERSIDAD de los deberes y obligaciones que asume en los términos de la presente cláusula. LA UNIVERSIDAD exime a COMIAGRO S.A., de toda responsabilidad que se derive de información errónea, falsa o inexacta por ella suministrada.
Cláusula 6.5.- Compensación y derecho de retención. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, COMIAGRO S.A., podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad de LA UNIVERSIDAD que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente Contrato de Comisión, previa información a LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de la facultad concedida a COMIAGRO S.A., por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración.
Cláusula 6.6.- Indemnidad. Cada Parte se compromete a mantener indemne a la otra Parte, para lo cual ejecutarán todos los actos que sean necesarios para mantenerse libres de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiere derivarse de la celebración del presente Contrato.
Cláusula 6.7.- Mérito Ejecutivo. El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO. PLAZO Y LEY APLICABLE.
Cláusula 7.1.- Plazo. El presente contrato tendrá una duración desde su suscripción y hasta el 19 de febrero de 2023 a las 23:59 horas, o hasta agotar registro presupuestal, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio, el cual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes; no obstante lo anterior, cualquiera de ellas podrá manifestar a la otrasu intención de terminarlo, manifestación que podrá hacer en cualquier momento y la cual deberá hacer por escrito, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas en desarrollo de este contrato.
Cláusula 7.2.- Ley aplicable. El presente contrato se rige por las normas aplicables al contrato de comisión bursátil establecidos en el Código de Comercio, por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en lo que sea aplicable, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los Reglamentos y Circulares de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., las Resoluciones y Circulares emitidas por la entonces Superintendencia de Valores y por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
En todo caso, se entiende que el domicilio contractual de las operaciones que se celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión será la ciudad de Bogotá, en donde se celebra la operación y se da cumplimiento a todas las obligaciones de pago, sin importar si se pactan entregas en otras ciudades.
Cláusula 7.3.- Solución de controversias de las operaciones. Las operaciones que se celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos previstos para tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange.
Cláusula 7.4.- Impuestos. Las Partes declaran que conocen y aceptan que el presente Contrato de Comisión y las operaciones que se celebren por cuenta de la Universidad podrán generar impuestos, tasas y contribuciones.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grave la comisión serán adicionados a la suma que se determine de la manera a que se refiere la cláusula 2.1 del presente Contrato de Comisión.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grava el pago de los bienes, productos y/o servicios adquiridos y forma de pago de los mismos, se someterán a lo que sobre el particular determinen las leyes tributarias vigentes, aclarándose en todo caso que el precio de cierre de las operaciones no los incluirá.
Se establece que la obligación del pago y reporte de impuestos a los que haya lugar está a cargo del COMITENTE COMPRADOR, con información al COMISIONISTA COMPRADOR allegando a este último todos los documentos soportes que permitan su seguimiento e información al SISTEMA DE INFORMACION DE BOLSA – BMC.
Las certificaciones de retenciones generadas al COMITENTE VENDEDOR serán allegadas por parte del COMITENTE COMPRADOR, una vez los impuestos queden aplicados.
CAPÍTULO OCTAVO. SUPERVISIÓN
Cláusula 8.1.- Supervisión por parte de la Universidad. La función de supervisión del presente contrato, por parte de LA UNIVERSIDAD, será adelantada, por el Jefe de la División de Recursos Físicos, en los términos establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría de la entidad (Resolución de Rectoría 629 de 2016).
Para constancia, se firma, en dos (2) ejemplares, de idéntico tenor, en Bogotá D.C., a los 6 xx xxxx de 2022
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 2022.05.05
Xxxxxxxx 17:03:40 -05'00'
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Rector
La Universidad
XXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXXXX,
Xxxxxxx Suplente
COMIAGRO S.A.
El Contratista
NOMBRE | CARGO | FIRMA | |
Proyectó | Xxxxx Xxxxxxxxx | Profesional CPS OAJ | DPGP |
Revisó y aprobó | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Jefe OAJ | XXXXXXX XXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Fecha: 2022.05.05 11:45:06 -05'00' |