TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxx. Xxxxxx XXX, 0-Xxxxx 00 00000 XXXXXXXX
Tfno. 848 42 19 64 - 848 42 15 02
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expediente: 49/2022
ACUERDO 60/2022, de 15 xx xxxxx, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se resuelve la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por don J. M. A. J., en nombre y representación de ALSG SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato Servicio de socorrismo en las piscinas municipales, tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx publicó en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, con fecha 7 xx xxxxx de 2022, el anuncio de licitación del contrato Servicio de socorrismo en las piscinas municipales.
SEGUNDO.- Con fecha 8 xx xxxxx, xxx J. M. A. J. formuló, en nombre y representación de ALSG SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., una reclamación especial en materia de contratación pública en relación con dicho contrato.
TERCERO.- El 9 xx xxxxx se requirió al reclamante para que subsanara la reclamación especial mediante la aportación de la Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto, así como del Documento que acredite la representación del compareciente y justificación de la legitimación activa para la interposición de la reclamación, conforme a lo exigido en el artículo 126.2, apartados a) y b), de la LFCP, concediéndole para ello un plazo de dos días hábiles, en virtud del artículo 126.3 de dicha ley xxxxx, advirtiéndole que la falta de cumplimiento del requerimiento conllevaría su inadmisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.3.c).
Transcurrido el citado plazo el reclamante no ha cumplimentado la subsanación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) de la LFCP, la misma se aplicará a los contratos públicos celebrados por las Entidades Locales xx Xxxxxxx. El reclamante no identifica el acto objeto de recurso.
SEGUNDO.- El artículo 126.2 de la LFCP señala que el escrito de la reclamación deberá contener, entre otros documentos, los siguientes:
a) Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto.
b) Documento que acredite la representación del compareciente y justificación de la legitimación activa para la interposición de la reclamación.
El apartado 3º del mismo artículo señala que si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles, estableciendo el artículo
127.3.c) que será causa de inadmisión de la reclamación la falta de subsanación de la misma.
Dado que la reclamación presentada por xxx X. X. X. X., en nombre y representación de ALSG SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., carecía de la copia del acto objeto de impugnación, no acreditando tampoco su representación ni justificando su legitimación activa para su interposición, se le advirtió esta circunstancia y se le requirió su subsanación. Transcurrido el plazo de dos días hábiles legalmente previsto, el reclamante no ha aportado documento alguno, no habiendo atendido así el requerimiento de subsanación cursado.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 127.3.c) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por don J. M. A. J., en nombre y representación de ALSG SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato Servicio de socorrismo en las piscinas municipales, tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
2º. Notificar este Acuerdo a don J. M. A. J., en calidad de representante de ALSG SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, y ordenar su publicación en la página web del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
3º. Significar a los interesados que, frente a este Acuerdo, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
Pamplona, 15 xx xxxxx de 2022. LA PRESIDENTA, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. LA VOCAL, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. LA VOCAL, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.