AZPMNCHXTM/DA/CPS-01-CD04-013-2016
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CONTRATO ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SEÑALAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.D.F.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX SANTIAGO, TITULAR DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, EL C. XXXX XXXXX XXXX, JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ADSCRITO EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, LA C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y DESARROLLO TERRITORIAL EL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, LA DRA. XXXXX XXXXXX XXX XXXXX DIRECTORA DE EJECUTIVA DE PROYECTOS ESPECIALES Y LA LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS ESPECIALES Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA LA C. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL G.D.F.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- Que la Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, cuyo Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública Local, misma que integra entre otros a la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 8 fracción II, 52, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 2, 6, 26 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Titular de Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, fue designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como se acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y tiene atribuciones para suscribir el presente Contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Artículo 5° del Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que le confiere la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
I.3.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 27, inciso b), 28, 33, 34, 43, 55 y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 56 de su Reglamento, el presente Contrato se asignó mediante procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores No. IR/AZPMNCHXTM/DA/001/2016.
I.4.- Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para obligarse en los términos del presente Contrato, de conformidad con la autorización de suficiencia presupuestal otorgada mediante oficio número JGCDMX/AZPMNCHXTM/DA/JUDRHYF/032/2016 de fecha 29 xx xxxxx del 2016, signado por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, con cargo a la partida presupuestal 3992 " Servicios para la promoción y difusión de sitios turísticos, culturales, recreativos y deportivos del Distrito Federal”.
I.5.- Que requiere de la prestación del servicio de señalamientos para la promoción y difusión de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.
I.6.- Que para efectos del presente Instrumento Jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 14000, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA:
II.1.- Que es una persona física con actividad empresarial, con Registro Federal de Contribuyentes INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y se acredita con la copia de su acta de nacimiento número INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del Juzg ado Civil del Distrito Federal y Credencial para votar con Fotografía número de folio INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y que cuenta con su Clave Única de Registro de Población INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
II.2 Que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato; facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas ni modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.
II.3.- Que su actividad como persona física con actividad empresarial tiene por objeto: Diseño Gráfico y Servicio de Arquitectura de paisaje y urbanismo.
II.4.- Que cuenta con la experiencia profesional y el personal capacitado, así como la capacidad técnica, material, financiera y legal suficiente, que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos que se deriven del presente instrumento contractual.
II.5.- Que conoce plenamente el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normas legales, vigentes y aplicables.
II.6.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su representada, sus socios, sus apoderados y/o representantes legales no desempeñan cargo o comisión alguno en el servicio público y que no se encuentra inhabilitada para contratar ni en los supuestos de los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II.7.-Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que en relación a los impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y respecto de las contribuciones señaladas en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 25 de enero 2011; que no le resultan aplicables en razón de lo siguiente: Impuesto Sobre Nómina no tiene personal contratado bajo este régimen; Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por no ser el giro comercial de la empresa; Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos se encuentra al corriente de sus pagos; respecto al Impuesto Predial y a los Derechos por Suministro de Agua, no le resultan aplicables en razón de que el inmueble que ocupan como domicilio lo tienen en arrendamiento.
II.8.- Que acepta y se compromete al cumplimiento de las obligaciones y términos previstos en este Instrumento Jurídico y su Anexo 1 y 1-A, mismo que firmado por los contratantes forma parte integral del presente Contrato.
II.9.- Para todos los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Teléfono: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, correo electrónico: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
III.DECLARACIÓN CONJUNTA
ÚNICA.- Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente Contrato, por lo que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, están conformes en obligarse de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar prestación del servicio de señalamientos para la promoción y difusión de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, conforme a las especificaciones descritas en el Anexo 1 y 1-A del presente Contrato.
SEGUNDA.- MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente acuerdo de voluntades se celebra en la modalidad de Contrato, por un monto de $835,200.00 (Ochocientos treinta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluyen el I.V.A. a razón del 16 % (dieciséis por ciento), con una vigencia máxima de 90 días a partir de la firma del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- CONDICIONES DE PAGO. Las partes acuerdan que en el presente Instrumento contractual no se otorgará anticipo y que el pago de los servicios se realizará en moneda nacional, estableciéndose por tanto que los precios serán fijos y no estarán sujetos a variación o fórmula escalatoria alguna durante la vigencia del mismo.
El pago de los servicios será de acuerdo a los tiempos y plazos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con el Apartado B numeral 17 y C numeral 28 fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente);el cual procederá una vez que la documentación fiscal y comprobatoria haya sido debidamente requisitada; este trámite se realizará por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, ante la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, una vez validada(s) la(s) factura(s) por la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales a través de la Subdirección de Inspección y Registro de Programas y Proyectos y visto bueno por la Dirección de Administración para el trámite de pago correspondiente.
La factura para pago de los servicios efectuados, deberá presentarse para su validación fiscal en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales y visto bueno por la Dirección de Administración, ubicada en Av. Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx. Tlalpan, México, D.F., Código Postal 14000, Distrito Federal, misma que deberá ser expedida a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con R.F.C. GDF-971205-4NA, y domicilio fiscal en Plaza de la Constitución SN, Centro de la Ciudad de México Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la descripción de los servicios realizados, precios unitarios, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total, número de Contrato, nombre del banco, nombre y número de la sucursal, así como nombre, número de plaza y la clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, donde se efectuará el depósito por concepto del pago correspondiente; y en caso de proceder, el monto total de las penas convencionales que se llegaren a aplicar de conformidad con la Cláusula Décima Tercera del presente instrumento jurídico, mismas que se restarán del importe total facturado.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acuerda con “EL G.D.F.”, que en caso de que la facturación que presente para pago, esté redondeada en los centavos, y que por cuestiones del sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acepta que “EL G.D.F.”, ajuste los centavos de la facturación presentada para que se genere el pago correspondiente, y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el importe del Contrato.
A fin de que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, haga la transferencia electrónica del pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá solicitar el instructivo para el registro de datos y darse de alta en el padrón de proveedores de “EL G.D.F.”, que se lleva en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Av. Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx. Tlalpan, México, D.F., Código Postal 14000, Distrito Federal. SIN ESTE REQUISITO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE FACTURA.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá reintegrar dichas cantidades más el interés correspondiente, a requerimiento de “EL G.D.F.”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL G.D.F.”, de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 Fracción XV de su Reglamento.
CUARTA.- LUGAR, FECHA Y HORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará la entrega objeto del presente Contrato, en un periodo máximo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo en horario de 9:00 a 18:00 horas, en los lugares conforme al Anexo 1 y 1-A del presente Contrato.
QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Termino máximo de la realización de los servicios objeto del presente Contrato, será máximo al día 06 de noviembre del presente año, conforme al Anexo 1 y 1-A de este instrumento jurídico, “EL G.D.F.” a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales, la Subdirección de Inspección y Registro de Programas y Proyectos, la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial y de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad, verificará que durante la recepción, este cumpla con lo descrito en el Anexo 1 y 1-A, así como, con la cantidad y calidad propuesta en su oferta económica.
SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente acuerdo de voluntades podrá ser modificado entre las partes, en términos de los artículos 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento, siempre y cuando el monto total de la modificación se encuentre dentro del mismo Ejercicio Presupuestal y no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del valor total del Contrato y no se podrá prorrogar o modificar la vigencia del mismo.
Se podrá modificar la vigencia del presente Contrato, en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se modificara el Contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25%.
Toda modificación realizada al presente Instrumento legal deberá ser expresa y se hará constar por escrito en un Convenio, debiendo suscribirlo las mismas personas que lo signaron o aquéllas que las sustituyan en el cargo o funciones, acreditándose éstos con la documentación correspondiente.
No podrá modificarse el precio unitario de los servicios, el período de pago, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas en el presente acuerdo de voluntades.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantiza los servicios objeto del presente Contrato, por un periodo de 3 años contados a partir de la recepción formal y a entera satisfacción de “EL G.D.F.”, a través de Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales, la Subdirección de Inspección y Registro de Programas y Proyectos, la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial y de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad.
Para el caso de reclamaciones de los servicios recibidos, éste deberá realizarse considerando lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como lo aplicable del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
OCTAVA.- FORMA Y TERMINOS DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará los servicios objeto del presente instrumento jurídico conforme a las especificaciones y alcances descritos en su Anexo 1 y 1-A, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá contar con la experiencia y personal calificado, para la realización de los servicios, y tener los implementos necesarios tales como: Herramienta convencional, equipo y transporte para la realización de los servicios, objeto del presente Contrato.
NOVENA.- RECLAMACIONES. En el supuesto de que “EL G.D.F.” detecte defectos, vicios ocultos y deficiencias en la calidad de los mismos, instalación y puesta en sitio de los servicios materia del presente Contrato, o cualquier otra responsabilidad imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, este se obliga a sustituirlos a entera satisfacción de “EL G.D.F.” a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales y la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reporte alguna eventualidad por escrito al prestador del servicio, en los términos del presente Contrato.
DÉCIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total que resulte, en caso de que a la realización de los servicios, infrinja patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes a los servicios objeto del presente Contrato, deslindando de toda responsabilidad a “EL G.D.F.”.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecta violaciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, podrá instruir a “EL G.D.F.” que proceda a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En aquellos casos donde existan causas debidamente justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos, “EL G.D.F.” procederá a decretar la terminación anticipada del presente instrumento, sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales, previa opinión de la Contraloría, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
La Dirección de Administración de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, podrá realizar, sustanciar, promover, acordar, resolver y notificar procedimientos administrativos de rescisión y terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente y 64 de su Reglamento.
En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del Contrato, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para “EL G.D.F.”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no podrá en ningún caso suspender la realización de los servicios materia del presente Contrato, bajo pena de rescisión del mismo y la aplicación de la penalización establecida.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL G.D.F.” a través del Titular de la Autoridad de la Zona Patrimonio, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; situación que le será notificada en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente Contrato sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL G.D.F.”, otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, un plazo mayor para la realización de los servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Serán causas de rescisión administrativa, las siguientes:
Los servicios no sean entregados a satisfacción de “EL G.D.F.” a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales y la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 y 1-A y las ofertadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales mencionadas en el presente Contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no sustituya los servicios objeto del presente Contrato conforme a los alcances de este instrumento jurídico y su Anexo 1 y 1-A y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Tercera.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal puedan afectar los intereses de “EL G.D.F.”.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de “EL G.D.F.”.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava de este Contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” recabe constancia de la entrega de los servicios a satisfacción de “EL G.D.F.”, sin haberlo entregado efectivamente, haciéndolo deficientemente o entregándolo incompleto.
Por el hecho de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente Contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y ordenes de “EL G.D.F.”.
Que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación objeto de este Contrato.
Los servicios no sean entregados a satisfacción de “EL G.D.F.” a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales y la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 y 1-A y las ofertadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales mencionadas en el presente Contrato.
Cuando la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal verifique que la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato no es auténtica, así como su comprobación en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Si “EL G.D.F.” considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la presente Xxxxxxxx, declarará la rescisión administrativa del Contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 64 de su Reglamento. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo podrá rescindir este instrumento jurídico mediante declaración judicial.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. “EL G.D.F.” aplicará las penas convencionales, por incumplimiento o atraso en la realización de los servicios, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, como se señala a continuación:
Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total de los servicios dejados de entregar, por cada día natural de atraso en la entrega de los mismos, conforme al presente Contrato y su Anexo 1 y 1-A.
Del 1% (uno por ciento) sobre el valor de los servicios que en su caso el Prestador del Servicio este obligado a reemplazar o sustituir por cada día natural de atraso en la entrega de los mismos, conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y su Anexo 1 y 1-A.
La acumulación de las penas convencionales, no excederá del 15% (quince por ciento) del total del Contrato, dicha penalización se descontará administrativamente del importe del pago que se realice y que se estipula en la Cláusula Tercera del propio Instrumento Contractual y de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene “EL G.D.F.”, de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o rescindirlo, independientemente de los derechos que le otorgue la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hará efectiva las penas convencionales pactadas a cargo del mismo, en el importe facturado que corresponda y en su caso, exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, lo anterior de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
“EL G.D.F.” por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los servicios, cuando las causas sean imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIÓN LABORAL.”EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene la calidad de patrón respecto al personal que utilice para la entrega de los servicios objeto del presente Contrato y conoce plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que “EL G.D.F.” no podrá considerarse patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero patronales y responsabilidades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga con respecto a sus trabajadores.
DÉCIMA QUINTA.- TRANSPORTE Y EQUIPO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá bajo su cargo y responsabilidad el medio de transporte y equipo que mejor convenga y considere conveniente para el traslado de su personal, herramientas, materiales, equipos para la entrega de los servicios, de acuerdo al lugar estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, sin costo adicional para “EL G.D.F.”. Las maniobras y el transporte para tal fin, serán por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponderá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cubrir el pago de los impuestos y derechos que se generen con motivo de la entrega de los servicios materia del presente Contrato. “EL G.D.F.” únicamente pagará al mismo, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VISITAS DE COMPROBACIÓN A LAS INSTALACIONES. “EL G.D.F.” podrá en cualquier momento, realizar visitas de comprobación que estime pertinentes, a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia del presente Contrato, a efecto de constatar la calidad y cumplimiento en la realización de los servicios materia del presente Contrato. En el caso de detectarse irregularidades, este instrumento jurídico será susceptible de ser rescindido de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder en forma parcial o total, los derechos u obligaciones derivados de este Contrato a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL G.D.F.”, bajo pena de rescisión.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía de cumplimiento del presente Contrato la constituirá “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por un importe del 15% (quince por ciento) del importe máximo adjudicado Impuesto al Valor Agregado Tasa 0%, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o carta de crédito, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, que deberá entregar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “EL G.D.F.” a la firma del presente Contrato. Dicha garantía amparará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del presente instrumento legal.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente fianza ésta deberá ser expedida por Institución debidamente autorizada en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, e incluir en su texto que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para garantizar por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el fiel y exacto cumplimiento del Contrato, debiendo agregar en la póliza el R.F.C., domicilio fiscal (Calle, Colonia, Delegación y C.P.), número y objeto del Contrato, la fecha de su formalización, el importe del Contrato (número y letra) sin incluir I.V.A., nombre y cargo de quien la firma, así como las partes que celebran el Contrato, y como declaración de la Compañía Afianzadora el siguiente texto:
“Esta fianza estará en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. La cancelación de esta Fianza será hasta que “EL G.D.F.”, a través de la Dirección de Administración, otorgue su autorización expresa y por escrito para su cancelación, una vez que el fiado haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del Contrato.”
“Que la Institución Afianzadora, acepta expresamente continuar garantizando el crédito a que esta póliza se refiere, aún en el caso en que se otorguen prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan; y cualquier reclamación con cargo a esta fianza; para que sea procedente deberá ser presentada por escrito, en nuestras oficinas principales o sucursales.”
“Que la Institución Afianzadora, acepta el procedimiento de cobro de acuerdo a lo establecido en los artículos 93, 94, 95, 118 y 128 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y al efecto la Institución Afianzadora pagará en términos de la Ley citada”.
En el supuesto de que el monto originalmente pactado en el presente Contrato se modifique, en términos de la Cláusula Sexta, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a modificar la garantía de cumplimiento, en los términos previstos por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a mantener vigente dicha garantía por el tiempo de vigencia del presente Contrato o hasta que se le hubiese comunicado la terminación anticipada del Contrato y sólo será cancelada mediante autorización por escrito de “EL G.D.F”.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones que garantiza la fianza de cumplimiento, motivo del presente contrato, a petición expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dicha fianza será devuelta previa liberación por escrito que para tal efecto emitan la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales y la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial.
Si al término de la vigencia de este Contrato, resultare algún tipo de responsabilidad cuantificable en dinero a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de deficiencias en los servicios, materia de este Contrato o por cualquier otra causa, sus importes se deducirán del saldo de las facturas vencidas a su favor, pero si no las hubiera, “EL G.D.F” hará efectiva la garantía a que se refiere la presente Cláusula y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que “EL G.D.F” considere pertinentes.
“EL G.D.F.”, revisará la autenticidad de la póliza de fianza, mediante consulta directa en el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx, conforme al Circular número CG/029/2009 de fecha 23 xx xxxxx de 2009, emitida por el Contralor General del Distrito Federal.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como, para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes convienen en someterse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en su Reglamento y a las contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo que en caso de controversia las partes aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Contrato que celebran, lo ratifican y firman al calce y al margen, en 6 (seis) tantos como manifestación de su voluntad, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes xx xxxxxx del año 2016.
POR “EL G.D.F.”
__________________________________ Xxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Titular de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
_____________________________ C. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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“CONTROL PRESUPUESTAL”
____________________________ C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director de Administración |
“CONTROL PROCEDIMENTAL”
______________________________ C. Xxxx Xxxxx Xxxx Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales |
“ÁREA REQUIRENTE”
____________________________ Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx Directora Ejecutiva de Proyectos Especiales
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“ÁREA REQUIRENTE”
______________________________ C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Subdirectora de Inspección y Registro de Programas y Proyectos |
“ÁREA REQUIRENTE”
____________________________ C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Directora de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial
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“ÁREA REQUIRENTE”
______________________________ Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SEÑALAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.D.F.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX SANTIAGO, TITULAR DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; EL C. XXXX XXXXX XXXX, JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ADSCRITOS EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, LA DRA. XXXXX XXXXXX XXX XXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE PROYECTOS ESPECIALES, LA C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y DESARROLLO TERRITORIAL, EL LIC. XXXXX ESCALILLA XXXXXXX, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN Y REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS ESPECIALES Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. EL PRESENTE CONTRATO CONSTA DE DOCE FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO 1 y 1-A.
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