TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxxxxx x Xxxxxxx, 00 -0x 00000 XXXXXXXX
Tfnos. 000 00 00 00
Fax 000 00 00 00 – 78
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expte.:54 /2016
ACUERDO 55/2016, de 19 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se inadmite la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por don J.C.R.L. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Lizarra, de fecha 19 de septiembre de 2016, por el que se adjudica el contrato de gestión, mediante arrendamiento, del pabellón polideportivo municipal xxxxxx Xxxxxxx-Lizarrerria y de las piscinas municipales del agua salada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 29 de septiembre de 2016 se ha presentado con la firma digital de don J.C.R.L. una reclamación en materia de contratación pública contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Lizarra de fecha 19 de septiembre de 2016 por el que se adjudica el contrato de gestión, mediante arrendamiento, del pabellón polideportivo municipal xxxxxx Xxxxxxx-Lizarrerria y de las piscinas municipales del agua salada.
El escrito de reclamación fue presentado con la firma digital de don J.C.R.L., mientras que dicho documento comienza señalando que se presenta en nombre y representación de la mercantil “KIROLZER, S.L.”
No se aporta acreditación documental de poder a favor de don J.C.R.L. por parte de “KIROLZER, S.L.”.
El día 30 de septiembre de 2016, se aporta nueva documentación por don J.C.R.L., para “subsanar un error” de su escrito y documentación originalmente presentada.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de octubre de 2016 se remitió por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx a don J.C.R.L. requerimiento de subsanación de la reclamación presentada, en el cual se le concedían dos días hábiles para subsanar la reclamación, bien procediendo a remitir el poder de representación a favor del mismo, que le habilitara para interponer una reclamación en materia de contratación pública en nombre y representación de “KIROLZER, S.L.”, o bien subsanar el escrito de interposición señalando que la reclamación se presenta en su propio nombre y derecho o, en su caso, interponiéndola con la firma digital de “KIROLZER, S.L.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes que se formulen deberán contener el nombre y apellidos del interesado y en su caso de la persona que lo represente y en relación con esta cuestión el artículo 32.3 de la misma norma señala que “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
El presentador de la reclamación mediante su firma digital, don J.C.R.L., que aparece en el texto de la reclamación como supuesto representante de la sociedad reclamante, no ha aportado documento alguno que pudiera acreditar de manera fehaciente que ostenta la representación para poder interponer reclamación en materia de contratación pública en nombre de “KIROLZER, S.L.”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP), el plazo para subsanar la reclamación es de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente
requerimiento, el cual habiéndose efectuado el día 3 de octubre de 2016 finalizaba el 5 de octubre del presente, sin que una vez terminado dicho plazo se hubiera procedido a subsanar la falta de acreditación ante este Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, ante el cual se interpone la reclamación, de la representación existente.
Al no procederse a la subsanación en dicho plazo, procede inadmitir la reclamación de acuerdo con lo señalado en artículo 213.3 de la LFCP, ya que concurre motivo de inadmisión de la reclamación.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 213.3.a) de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación en materia de contratación pública interpuesta por don J.C.R.L. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Lizarra de fecha 19 de septiembre de 2016 por el que se adjudica el contrato de gestión, mediante arrendamiento, del pabellón polideportivo municipal xxxxxx Xxxxxxx-Lizarrerria y de las piscinas municipales del agua salada.
2º. Significar a los interesados que frente a este Acuerdo, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
3º. Notificar el presente Acuerdo a don J.C.R.L. y al Ayuntamiento xx Xxxxxxx- Lizarra, a los efectos oportunos, y publicarlo en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
Pamplona, a 19 de octubre de 2016. EL PRESIDENTE Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
LA VOCAL, Xxx Xxxxx Xxxxxx. LA VOCAL, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.