PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE CONCIERTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE CONCIERTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL
T.M. DE ANDRATX A CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación del SERVICIO PÚBLICO de TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL T.M DE ANDRATX A CENTROS
DE EDUCACIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como aquellos que en un futuro puedan incorporarse, previa comunicación al adjudicatario.
El servicio objeto de contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas, que, a todos los efectos, se consideran incorporados al contrato y, en todo lo que en ellos no se prevea, por lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA.
En cumplimiento de los artículos 5 y 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP, se hace constar la naturaleza administrativa de este contrato y la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en caso de litigio entre las partes contratantes.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 1 año, prorrogable a 4 años como máximo, que empezará a contarse a partir del día siguiente al de la formalización del mismo, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel y con una
antelación mínima de tres meses, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación asciende a un máximo de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA EUROS, IVA incluido (42.140 €),
cantidad que tendrá el carácter al que se refiere el artículo 167.1 de la Ley balear 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Xxxxx Balears.
El precio máximo por trayecto y usuario será de OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS IVA INCLUIDO ( 8´60 €), de conformidad con lo que se estipula en el pliego de prescripciones técnicas.
QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones que se deriven del presente contrato con cargo a la partida 07.313.227.10 del presupuesto municipal vigente para la parte correspondiente al ejercicio actual, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente las partes correspondientes a los ejercicios posteriores a los que se extienda la ejecución del contrato.
SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el supuesto de que el contrato se prorrogase, los precios fijados en el mismo se revisarán anualmente de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo de ámbito nacional (IPC ). No será aplicable esta revisión hasta que haya transcurrido un año desde la adjudicación del contrato, en los términos establecidos en el artículo 103.1 del RDLeg 2/2000, de 16 xx xxxxx.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante concurso, por procedimiento abierto, por concurrir las circunstancias que se señalan en el los artículos 85 y 159.1 del TRLCAP.
Los aspectos económicos y técnicos que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del TRLCAP, serán los siguientes:
1. Menor precio total del contrato de 0 a 10 puntos.
2. Mejora de las prestaciones mínimas que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, de 0 a 10 puntos.
3. Mayor y mejor aportación de medios materiales, personales y técnicos respecto de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas que la empresa destine a la ejecución del contrato, de 0 a 10 puntos.
Siendo la ponderación de cada uno de los criterios por orden decreciente la siguiente:
1. Menor precio total del contrato 40%.
2. Mejora de las prestaciones mínimas que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas 30%.
3. Mayor y mejor aportación de medios materiales, personales y técnicos respecto de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas que la empresa destine a la ejecución del contrato 30%.
La puntuación total individualizada será la suma de la valoración ponderada de cada criterio.
LICITACIÓN.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos que se establece en la cláusula novena, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del TRLCAP como prohibitivas para contratar. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor, en los términos establecidos en el artículo 24 del TRLCAP.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN.
Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en la Tesorería Municipal, de 9 a 13 horas, dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LCAP. Si el último día fuese sábado o inhábil el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse las proposiciones por correo. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta vía fax ( 000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez ( 10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Formalidades:
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados identificados como A y B, en cada uno de los cuales se hará constar su contenido en la forma que se indicará, e irán firmadas por el licitador o persona que le represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
SOBRE A), denominado “DE DOCUMENTOS”, expresará la inscripción: “Documentos generales para la contratación mediante CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX A CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL”.
Se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, y el nombre del licitador, debiendo contener la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, consistente en:
a.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador si se trata de personas físicas, o escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro mercantil, si se trata de personas jurídicas.
a.2 .- Poder notarial debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación cuando se actúe por representación.
a.3.- Los documentos señalados en los artículos 15.2 y 79.2 d) de la LCAP, cuando se trate de empresarios no españoles.
a.4 .- En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.
b) Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la LCAP.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y financiera en las condiciones que seguidamente se detallarán:
▪ Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
▪ Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
▪ Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Andratx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por quienes vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
e) Presentación de alta y, en su caso, del último recibo de IAE. En el caso de que la cuota correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas no se correspondiera con el término municipal de Andratx, se deberá presentar compromiso formal de que, en el caso de resultar adjudicatario, el empresario se dará de alta en este Municipio.
f) Compromiso formal de que en el caso de resultar adjudicatario, el empresario aportará, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, seguro de responsabilidad civil de los daños que se puedan causar a personas y bienes
derivados de la ejecución del contrato y durante la vigencia del mismo. Los servicios municipales comprobarán la cobertura del mismo.
g) Acreditación, en su caso, de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
h) Documentación acreditativa de estar en condiciones de prestar el servicio, en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
i) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
Cuando el licitador se encuentre inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del mencionado Registro, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentra en aquel. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de la exigencia, a quien resulte adjudicatario del contrato, de acreditar de manera fehaciente los datos inscritos en dicho Registro.
La omisión de los documentos señalados en los apartados a.1), a.2) y c) o equivalentes, del sobre A, constituye defecto insubsanable y será causa de exclusión de la licitación. La omisión del resto de documentos, o de alguno de estos, o su presentación con defectos, si no son corregidos en el plazo que conceda la Mesa de Contratación será, asimismo, causa de exclusión de la licitación.
SOBRE B) denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final, y se presentará cerrado, debiendo tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDRATX A CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL”.
El sobre contendrá la proposición económica con todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos de la misma que han de servir para su valoración de conformidad con la cláusula séptima.
A tales efectos el licitador deberá incluir y adjuntar en el momento de la presentación de la oferta un programa de actuación con propuesta detallada del servicio a desarrollar.
El programa deberá contener la correspondiente distribución horaria, vehículos y personal adscritos al servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de
una unión temporal de empresas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la LCAP, los licitadores deberán aportar una garantía provisional del 2% del precio de licitación establecido en la cláusula cuarta del presente pliego, esto es, 842’80 euros. La referida garantía deberá ser constituida en metálico o aval bancario.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva del 4 por 100 del importe de adjudicación, tal y como prevé el artículo 38.1 de la LCAP.
La referida garantía deberá ser constituida en metálico o aval bancario, y deberá someterse a las estipulaciones contenidas en los artículos 41 y siguientes del mismo cuerpo legal y, en su caso, se ajustará a los modelos establecidos en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o miembro en quien delegue.
Vocales:
▪ El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
▪ La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue
▪ La Interventora de la Corporación o funcionario en quien delegue
▪ La Jefe Acctal. del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Contratación.
Secretaria: La Jefe de la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de Andratx.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad.
La Mesa estará asistida por los asesores técnicos y el personal de la Administración que se considere conveniente. Estas personas no tendrán derecho a voto.
DECIMOTERCERA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general, presentada en tiempo y forma por los licitadores, y contenida en el sobre A en sesión NO PÚBLICA.
Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo publicará en el TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX a las 12 horas del siguiente día hábil al de la apertura de la documentación general, concediendo tres días para que los licitadores los subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
DECIMOCUARTA.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del cuarto día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones o, en su caso, subsanación de deficiencias (teniendo en cuenta que si tal día fuese sábado o inhábil se trasladaría al siguiente día hábil). El acto será PÚBLICO.
Una vez que la Mesa de Contratación haya calificado los documentos presentados en tiempo y forma, y haya procedido a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estos pliegos, al órgano de contratación al objeto de que proceda a adjudicar el contrato.
DECIMOQUINTA.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, una vez haya recibido la documentación de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el presente pliego. La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
DECIMOSEXTA. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de gestión de servicio público, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación de la adjudicación,
constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Previamente a todo lo anterior, deberá acreditarse la constitución de la correspondiente garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula undécima, al objeto de salvaguardar los intereses públicos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar todas las hojas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que se incorporará al mismo, y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
DECIMOSÉPTIMA.- GASTOS.
Serán a cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los anuncios que genere la licitación, y los preparatorios y de formalización del contrato.
- Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de la adjudicación.
- Los de formalización pública, en su caso, del contrato de adjudicación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
DECIMOCTAVA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
La dirección, comprobación y vigilancia del servicio será a cargo del director facultativo designado por el órgano de contratación, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
DECIMONOVENA.- EJECUCIÓN Y REPSONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista, en su caso, el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de los errores, métodos inadecuados o prestaciones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista, dentro del mes siguiente a la adjudicación del contrato, estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado, en su caso, por el órgano de contratación.
VIGÉSIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.
Además de los generales señalados en el presente pliego, y de los que se contienen en el pliego de prescripciones técnicas, serán derechos y obligaciones específicas de las partes las siguientes:
1. Responder de los daños causados por cualquier causa que se puedan producir en las personas y/o en los bienes como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato. En este sentido, y siguiendo el artículo 97 de la LCAP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
2. Designar una persona responsable con residencia en la isla de Mallorca y con poder bastante de la empresa para la adopción de cualquier medida relacionada con la prestación del servicio y, especialmente, resolver de forma inmediata las cuestiones que plantee el Ayuntamiento de Andratx en relación con la ejecución del contrato. A tales efectos, dentro del mes siguiente al de adjudicación del contrato se comunicará al Ayuntamiento el nombre, domicilio y teléfono de contacto del responsable designado.
3. Aceptar las modificaciones que como consecuencia y en las condiciones establecidas en el presente pliego, proponga el Ayuntamiento de Andratx respecto del ámbito de actuación, horarios, frecuencias, etc. Esta aceptación se deberá producir en el plazo máximo de quince días desde que le sean notificadas, salvo las urgentes.
4. Cumplir la normativa de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y tributaria. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones en materia de seguridad por parte del personal técnico designado por aquel no implicará ninguna responsabilidad para la administración contratante. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá requerir al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
5. El Adjudicatario será responsable de que el personal y vehículos afectos al servicio estén en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas.
6. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de dirigir el servicio, interpretar lo convenido, modificar la prestación según las conveniencias del servicio y suspender la ejecución del contrato indemnizando, en su caso, el contratista los daños y perjuicios que se le puedan causar, siempre en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del servicio o el cumplimiento del programa de trabajo, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
8. Corresponde al contratista la obtención de cuantas licencias y autorizaciones requieran para la realización del servicio contratado.
VIGESIMOPRIMERA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
Los servicios se pagarán mediante la emisión de la correspondiente factura mensual y con el informe favorable del responsable municipal. La facturación se ajustará al formato que, en cada caso, proponga el Ayuntamiento de Andratx a los efectos de facilitar el control y la imputación del gasto. Integrará siempre el impuesto sobre el valor añadido.
El pago del precio se ajustará a lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP.
VIGESIMOSEGUNDA.- PENALIDADES.
Las penalidades serán las establecidas en el artículo 95 del TRLCAP.
VIGESIMOTERCERA.- REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración. El órgano de contratación, previo informe de los servicios técnicos municipales, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriéndose, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados se adecuan a la prestación contratada se extenderá la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN acreditativa de tal circunstancia.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
VIGESIMOCUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de TRES MESES contados desde la fecha del acta de recepción del servicio.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que la Administración hubiese formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y se procederá a la devolución de la garantía o cancelación del aval.
VIGÉSIMO QUINTA.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato además de las señaladas en los artículos 111 y 167 del TRLCAP, las siguientes:
- Manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
- Incumplimiento, que implique desatención a los usuarios, del horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
- Incumplimiento de las obligaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
VIGÉSIMO SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero en los términos establecidos en el artículo 114 del TRLCAP.
La celebración por el contratista de subcontratos deberá llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 115 del TRLCAP. Asimismo, el contratista deberá efectuar el pago a los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 116 del TRLCAP.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- MODELO DE PROPOSICIÓN
A) D……………..con domicilio en ………………Municipio ………..CP………y D.N.I. nº
…………….expedido en …………….con fecha………….., en nombre propio (o en representación de ………………….como acredito por ) enterado del expediente de
contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, para la prestación del servicio público de “TRANSPORTE DE USUARIOS RESIDENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX A
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL”, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlo de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que acepto íntegramente en el precio de… ( letras y números) IVA incluido, no estando incurso
en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Precio total… (número y letras)
B) Memoria con los criterios y las mejoras que se ofrecen y que han de servir de base para la valoración de la propuesta de acuerdo con la cláusula Séptima del presente pliego.
Fecha y firma del licitador.
Andratx, a 20 xx xxxxx de 2007
El Alcalde-Presidente La Secretaria
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxx